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Es un título de crédito que incorpora la obligación de
   pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo
   determinado; y describe las mercaderías que se han
   vendido como objeto del contrato que le da nacimiento
   al título.

ART 772 – Modificado L 1231/2008 Art..
Factura es un titulo valor que el vendedor o prestador del
   servicio podrá libra y entregar o remitir al comprador o
   beneficiario del servicio.
No podrá librarse factura alguna que no
  corresponda a bienes entregados real y
  materialmente o a servicios efectivamente
  prestados en virtud de un contrato verbal o
  escrito.
      “La Ley 1231 del 17 de julio de 2008 “
Por la cual se unifica la factura como título valor
  como mecanismo de financiación para el micro,
  pequeño y mediano empresario, y se dictan
  otras disposiciones", modificó exclusivamente
  los artículos 772, 773, 774, 777, 778 y 779 del
  Decreto 410 de 1971, Código de Comercio.
Con la modificación de la Ley 1231 de 2008.
Es importante que la factura tenga validez para
  efectos tributarios y comerciales, esto es, que
  constituya título valor.
Para que la factura cambiaria se ha considerada
  un Titulo Valor debe denominarse “Factura de
  Venta” y no “Factura de Compraventa”.
 La copia de la factura debe contener la leyenda
  “copia” o una expresión similar que permite
  distinguir la copia de la factura original.
   En el régimen simplificado la “Factura de
    Venta” no es de obligación, ni tampoco se les
    esta prohibido pero si la pueden necesitar
    como Titulo Valor al realizar ventas a crédito.
   Los que si les prohibe es cobrar o facturar IVA.

   Y en el régimen común si se les obliga a
    facturar, llevar libros etc. A diferencia del
    simplificado.
 Partes:
Vendedor – Emisor-Prestador del servicio: Es quien crea la
  factura y emite una original firmada por el vendedor y
  comprador y 2 copias de esta. Y será un Titulo Valor
  negociable por endoso. Una de las copias quedará en su
  poder para los registros contables.
Obligado-Aceptante – Beneficiario del servicio: Es el comprador
  de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a
  aceptar la factura que le libre el vendedor, este conservará
  una de las copias de la factura.


PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura
  electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se
  encargará de su reglamentación.
   Documento tributario que soporta transacciones de
    venta de bienes y/o servicios por medios
    electrónicos, tiene el mismo valor legal que el
    documento físico. Sus condiciones de seguridad
    basados en Certificados Electrónicos, Firma Digital
    y Encriptación de Datos.
   Se tiene que tener un sistema de facturación por
    computadora y solicitar a la DIAN la numeración
    de la Factura Electronica y tener la certificación
    ISO 9001: 2000 o con normas dadas por la
    Superintendencia Indust. Y Comer.
   Reemplaza la vieja factura impresa y ahorra en
    impresión.
   Se envía por correo electrónico y se ahorra en
    logística
   Ahorra en almacenamiento
   Aumenta la eficiencia de su negocio
   Facilita la conciliación de cuentas, facturas y
    pagos.
   Una vez que la factura sea aceptada por el
    comprador, se considerará, frente a terceros de
    buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio
    origen ha sido debidamente ejecutado en la forma
    estipulada en el titulo. Y el comprador tiene que
    expresar de manera escrita su aceptación en el
    mismo documento o en otro adjuntado.
   Al ser aceptada la F.C puede seguir a transferirse al
    comprador.
   El comprador al recibir las M/cias deberá constar
    que recibió estas en la factura o en la guía de
    transporte con el Nombre, Identificación o la Firma
    de quien recibió y la fecha de recibo.
   Se considera irrevocable la factura si el comprador
    no reclama en contra de su contenido es decir no
    haga la devolución de esta. Lo cual tendrá 10 días
    siguientes al día de la entrega de la factura para
    hacer su reclamo. Y si no manifiesta su respuesta si
    la rechaza o no, el vendedor endosará la factura es
    decir dará por hecho el acuerdo pero en el Titulo
    colocará que no tuvo respuesta.

   La factura podrá transferirse después de haber
    sido aceptada por el comprador. Tres (3) días antes
    de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor
    de la factura informará de su tenencia al
    comprador.
1.    Fecha de vencimiento, y si no esta estipulada
     se creerá que es dentro de 30 días sgtes a la
     emisión de la Factura.
2.    La fecha de recibo de la factura. Con el
     Nombre o Identificación o Firma de quien la
     recibió.
3.    El emisor o vendedor en el original de la
     Factura deberá estipular el estado de pago del
     precio y las condiciones de pago. Esta misma
     obligación están sujetos los terceros que les
     haya transferido la Factura para su cobro.
   Si no se cumplen estos requisitos es su
    totalidad no se considera un Titulo Valor la
    Factura pero con la omisión de cualquiera de
    estos, no afectará el negocio de las partes que
    dio origen a esta Factura.
   El comprador tiene derecho a exigir al
    vendedor la formación y entrega de una
    factura que corresponda al negocio causal con
    indicación del precio y de su pago total o de la
    parte que hubiere sido cancelada.
   Expedir facturas sin el cumplimiento de los
    requisitos legales, o lo que es peor, el no
    expedir factura, esto puede llevar al cierre del
    establecimiento de comercio.
   Y pagar el 1% de sanción de las operaciones
    facturadas ósea le cierran el Establecimiento de
    Comercio y la DIAN le da una sanción
    económica.
Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las
  facturas contendrán además:
 Numero de cuotas;

 La fecha de vencimiento de las mismas;

 La cantidad a pagar en cada una.
Los pagos parciales tienen que estar en la Fact.
  Original y en las 2 copias indicando la fecha en
  que fueron hechos y el vendedor le da al
  comprador los recibos parciales
  correspondientes.

En caso de haberse transferido la factura
  previamente a los pagos parciales el vendedor,
  o el tenedor legítimo de la factura, deberán
  informarle de ellos al comprador y al tercero al
  que le haya transferido la factura, según el
  caso, indicándole el monto recibido y la fecha
  de los pagos.
   Si la factura esta por endoso automáticamente
    el comprador esta obligado a pagar al tenedor
    legitimo de la factura.
   Cuando es a terceros, el deudor deberá pagar a
    este, si este se le ha endosado la Fact. Ósea
    tomaría la posición del emisor y no se podrá
    negar el pago de esta por ninguno caso y razón.
   Y todo lo que se estipule que limite, prohíba,
    restrinja la libre circulación de una Fact. Sera
    tomado como no escrita.
Art 772 hasta el Art.. 779
REQUISITOS TRIBUTARIOS DE LA FACTURA


ART. 617-Modificado L. 223/95 Art. 40 requisitos de la
  factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición
  de factura a que se refiere el articulo 615 consiste en
  entregar el original de las misma, con el lleno de los
  siguientes requisitos
a. Esta denominada expresadamente como lectura de
   venta
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de
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   razón social y NIT del adquirente de los bienes o
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REQUISITOS TRIBUTARIOS DE LA FACTURA


d. Llevar un numero que corresponda a un sistema de
    numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de expedición
f. Descripción especifica o genérica de los artículos
   vendidos o servicios prestados
g. Valor total de la operación
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la
    factura
i.   Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las
     ventas
   Libro “Codigo de Comercio”
   Codigo de Comercio
    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/nor
    mas/Norma1.jsp?i=41102
   http://www.dian.gov.co/
   http://www.gerencie.com/
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Factura cambiaria

  • 1.
  • 2. Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; y describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título. ART 772 – Modificado L 1231/2008 Art.. Factura es un titulo valor que el vendedor o prestador del servicio podrá libra y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.
  • 3. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. “La Ley 1231 del 17 de julio de 2008 “ Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones", modificó exclusivamente los artículos 772, 773, 774, 777, 778 y 779 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio.
  • 4. Con la modificación de la Ley 1231 de 2008. Es importante que la factura tenga validez para efectos tributarios y comerciales, esto es, que constituya título valor. Para que la factura cambiaria se ha considerada un Titulo Valor debe denominarse “Factura de Venta” y no “Factura de Compraventa”.  La copia de la factura debe contener la leyenda “copia” o una expresión similar que permite distinguir la copia de la factura original.
  • 5. En el régimen simplificado la “Factura de Venta” no es de obligación, ni tampoco se les esta prohibido pero si la pueden necesitar como Titulo Valor al realizar ventas a crédito.  Los que si les prohibe es cobrar o facturar IVA.  Y en el régimen común si se les obliga a facturar, llevar libros etc. A diferencia del simplificado.
  • 6.  Partes: Vendedor – Emisor-Prestador del servicio: Es quien crea la factura y emite una original firmada por el vendedor y comprador y 2 copias de esta. Y será un Titulo Valor negociable por endoso. Una de las copias quedará en su poder para los registros contables. Obligado-Aceptante – Beneficiario del servicio: Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor, este conservará una de las copias de la factura. PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.
  • 7. Documento tributario que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios por medios electrónicos, tiene el mismo valor legal que el documento físico. Sus condiciones de seguridad basados en Certificados Electrónicos, Firma Digital y Encriptación de Datos.  Se tiene que tener un sistema de facturación por computadora y solicitar a la DIAN la numeración de la Factura Electronica y tener la certificación ISO 9001: 2000 o con normas dadas por la Superintendencia Indust. Y Comer.
  • 8. Reemplaza la vieja factura impresa y ahorra en impresión.  Se envía por correo electrónico y se ahorra en logística  Ahorra en almacenamiento  Aumenta la eficiencia de su negocio  Facilita la conciliación de cuentas, facturas y pagos.
  • 9.
  • 10.
  • 11. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el titulo. Y el comprador tiene que expresar de manera escrita su aceptación en el mismo documento o en otro adjuntado.  Al ser aceptada la F.C puede seguir a transferirse al comprador.  El comprador al recibir las M/cias deberá constar que recibió estas en la factura o en la guía de transporte con el Nombre, Identificación o la Firma de quien recibió y la fecha de recibo.
  • 12. Se considera irrevocable la factura si el comprador no reclama en contra de su contenido es decir no haga la devolución de esta. Lo cual tendrá 10 días siguientes al día de la entrega de la factura para hacer su reclamo. Y si no manifiesta su respuesta si la rechaza o no, el vendedor endosará la factura es decir dará por hecho el acuerdo pero en el Titulo colocará que no tuvo respuesta.  La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador.
  • 13. 1. Fecha de vencimiento, y si no esta estipulada se creerá que es dentro de 30 días sgtes a la emisión de la Factura. 2. La fecha de recibo de la factura. Con el Nombre o Identificación o Firma de quien la recibió. 3. El emisor o vendedor en el original de la Factura deberá estipular el estado de pago del precio y las condiciones de pago. Esta misma obligación están sujetos los terceros que les haya transferido la Factura para su cobro.
  • 14. Si no se cumplen estos requisitos es su totalidad no se considera un Titulo Valor la Factura pero con la omisión de cualquiera de estos, no afectará el negocio de las partes que dio origen a esta Factura.  El comprador tiene derecho a exigir al vendedor la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
  • 15. Expedir facturas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o lo que es peor, el no expedir factura, esto puede llevar al cierre del establecimiento de comercio.  Y pagar el 1% de sanción de las operaciones facturadas ósea le cierran el Establecimiento de Comercio y la DIAN le da una sanción económica.
  • 16. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán además:  Numero de cuotas;  La fecha de vencimiento de las mismas;  La cantidad a pagar en cada una.
  • 17. Los pagos parciales tienen que estar en la Fact. Original y en las 2 copias indicando la fecha en que fueron hechos y el vendedor le da al comprador los recibos parciales correspondientes. En caso de haberse transferido la factura previamente a los pagos parciales el vendedor, o el tenedor legítimo de la factura, deberán informarle de ellos al comprador y al tercero al que le haya transferido la factura, según el caso, indicándole el monto recibido y la fecha de los pagos.
  • 18. Si la factura esta por endoso automáticamente el comprador esta obligado a pagar al tenedor legitimo de la factura.  Cuando es a terceros, el deudor deberá pagar a este, si este se le ha endosado la Fact. Ósea tomaría la posición del emisor y no se podrá negar el pago de esta por ninguno caso y razón.  Y todo lo que se estipule que limite, prohíba, restrinja la libre circulación de una Fact. Sera tomado como no escrita.
  • 19. Art 772 hasta el Art.. 779
  • 20. REQUISITOS TRIBUTARIOS DE LA FACTURA ART. 617-Modificado L. 223/95 Art. 40 requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el articulo 615 consiste en entregar el original de las misma, con el lleno de los siguientes requisitos a. Esta denominada expresadamente como lectura de venta b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio c. Modificado L. 188/2002, Art. 64. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado
  • 21. REQUISITOS TRIBUTARIOS DE LA FACTURA d. Llevar un numero que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de expedición f. Descripción especifica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados g. Valor total de la operación h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas
  • 22. Libro “Codigo de Comercio”  Codigo de Comercio http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=41102  http://www.dian.gov.co/  http://www.gerencie.com/