2. Es un título de crédito que incorpora la obligación de
pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo
determinado; y describe las mercaderías que se han
vendido como objeto del contrato que le da nacimiento
al título.
ART 772 – Modificado L 1231/2008 Art..
Factura es un titulo valor que el vendedor o prestador del
servicio podrá libra y entregar o remitir al comprador o
beneficiario del servicio.
3. No podrá librarse factura alguna que no
corresponda a bienes entregados real y
materialmente o a servicios efectivamente
prestados en virtud de un contrato verbal o
escrito.
“La Ley 1231 del 17 de julio de 2008 “
Por la cual se unifica la factura como título valor
como mecanismo de financiación para el micro,
pequeño y mediano empresario, y se dictan
otras disposiciones", modificó exclusivamente
los artículos 772, 773, 774, 777, 778 y 779 del
Decreto 410 de 1971, Código de Comercio.
4. Con la modificación de la Ley 1231 de 2008.
Es importante que la factura tenga validez para
efectos tributarios y comerciales, esto es, que
constituya título valor.
Para que la factura cambiaria se ha considerada
un Titulo Valor debe denominarse “Factura de
Venta” y no “Factura de Compraventa”.
La copia de la factura debe contener la leyenda
“copia” o una expresión similar que permite
distinguir la copia de la factura original.
5. En el régimen simplificado la “Factura de
Venta” no es de obligación, ni tampoco se les
esta prohibido pero si la pueden necesitar
como Titulo Valor al realizar ventas a crédito.
Los que si les prohibe es cobrar o facturar IVA.
Y en el régimen común si se les obliga a
facturar, llevar libros etc. A diferencia del
simplificado.
6. Partes:
Vendedor – Emisor-Prestador del servicio: Es quien crea la
factura y emite una original firmada por el vendedor y
comprador y 2 copias de esta. Y será un Titulo Valor
negociable por endoso. Una de las copias quedará en su
poder para los registros contables.
Obligado-Aceptante – Beneficiario del servicio: Es el comprador
de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a
aceptar la factura que le libre el vendedor, este conservará
una de las copias de la factura.
PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura
electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se
encargará de su reglamentación.
7. Documento tributario que soporta transacciones de
venta de bienes y/o servicios por medios
electrónicos, tiene el mismo valor legal que el
documento físico. Sus condiciones de seguridad
basados en Certificados Electrónicos, Firma Digital
y Encriptación de Datos.
Se tiene que tener un sistema de facturación por
computadora y solicitar a la DIAN la numeración
de la Factura Electronica y tener la certificación
ISO 9001: 2000 o con normas dadas por la
Superintendencia Indust. Y Comer.
8. Reemplaza la vieja factura impresa y ahorra en
impresión.
Se envía por correo electrónico y se ahorra en
logística
Ahorra en almacenamiento
Aumenta la eficiencia de su negocio
Facilita la conciliación de cuentas, facturas y
pagos.
9.
10.
11. Una vez que la factura sea aceptada por el
comprador, se considerará, frente a terceros de
buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio
origen ha sido debidamente ejecutado en la forma
estipulada en el titulo. Y el comprador tiene que
expresar de manera escrita su aceptación en el
mismo documento o en otro adjuntado.
Al ser aceptada la F.C puede seguir a transferirse al
comprador.
El comprador al recibir las M/cias deberá constar
que recibió estas en la factura o en la guía de
transporte con el Nombre, Identificación o la Firma
de quien recibió y la fecha de recibo.
12. Se considera irrevocable la factura si el comprador
no reclama en contra de su contenido es decir no
haga la devolución de esta. Lo cual tendrá 10 días
siguientes al día de la entrega de la factura para
hacer su reclamo. Y si no manifiesta su respuesta si
la rechaza o no, el vendedor endosará la factura es
decir dará por hecho el acuerdo pero en el Titulo
colocará que no tuvo respuesta.
La factura podrá transferirse después de haber
sido aceptada por el comprador. Tres (3) días antes
de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor
de la factura informará de su tenencia al
comprador.
13. 1. Fecha de vencimiento, y si no esta estipulada
se creerá que es dentro de 30 días sgtes a la
emisión de la Factura.
2. La fecha de recibo de la factura. Con el
Nombre o Identificación o Firma de quien la
recibió.
3. El emisor o vendedor en el original de la
Factura deberá estipular el estado de pago del
precio y las condiciones de pago. Esta misma
obligación están sujetos los terceros que les
haya transferido la Factura para su cobro.
14. Si no se cumplen estos requisitos es su
totalidad no se considera un Titulo Valor la
Factura pero con la omisión de cualquiera de
estos, no afectará el negocio de las partes que
dio origen a esta Factura.
El comprador tiene derecho a exigir al
vendedor la formación y entrega de una
factura que corresponda al negocio causal con
indicación del precio y de su pago total o de la
parte que hubiere sido cancelada.
15. Expedir facturas sin el cumplimiento de los
requisitos legales, o lo que es peor, el no
expedir factura, esto puede llevar al cierre del
establecimiento de comercio.
Y pagar el 1% de sanción de las operaciones
facturadas ósea le cierran el Establecimiento de
Comercio y la DIAN le da una sanción
económica.
16. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las
facturas contendrán además:
Numero de cuotas;
La fecha de vencimiento de las mismas;
La cantidad a pagar en cada una.
17. Los pagos parciales tienen que estar en la Fact.
Original y en las 2 copias indicando la fecha en
que fueron hechos y el vendedor le da al
comprador los recibos parciales
correspondientes.
En caso de haberse transferido la factura
previamente a los pagos parciales el vendedor,
o el tenedor legítimo de la factura, deberán
informarle de ellos al comprador y al tercero al
que le haya transferido la factura, según el
caso, indicándole el monto recibido y la fecha
de los pagos.
18. Si la factura esta por endoso automáticamente
el comprador esta obligado a pagar al tenedor
legitimo de la factura.
Cuando es a terceros, el deudor deberá pagar a
este, si este se le ha endosado la Fact. Ósea
tomaría la posición del emisor y no se podrá
negar el pago de esta por ninguno caso y razón.
Y todo lo que se estipule que limite, prohíba,
restrinja la libre circulación de una Fact. Sera
tomado como no escrita.
20. REQUISITOS TRIBUTARIOS DE LA FACTURA
ART. 617-Modificado L. 223/95 Art. 40 requisitos de la
factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición
de factura a que se refiere el articulo 615 consiste en
entregar el original de las misma, con el lleno de los
siguientes requisitos
a. Esta denominada expresadamente como lectura de
venta
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de
quien presta el servicio
c. Modificado L. 188/2002, Art. 64. Apellidos y nombre o
razón social y NIT del adquirente de los bienes o
servicios, junto con la discriminación del IVA pagado
21. REQUISITOS TRIBUTARIOS DE LA FACTURA
d. Llevar un numero que corresponda a un sistema de
numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de expedición
f. Descripción especifica o genérica de los artículos
vendidos o servicios prestados
g. Valor total de la operación
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la
factura
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las
ventas
22. Libro “Codigo de Comercio”
Codigo de Comercio
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/nor
mas/Norma1.jsp?i=41102
http://www.dian.gov.co/
http://www.gerencie.com/