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DOCUMENTACIÓN MERCANTIL 
FACTURA: 
La Factura es el documento, que la Ley establece, que en toda operación de compraventa, 
de prestación de servicios, o en aquellas que la Ley asimile a tales operaciones, en que el 
vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir Factura. Existen dos 
clases de Facturas: manual y electrónica. La Factura manual, debe emitirse en un original y 
tres copias, y la última copia sin valor tributario, de la Factura original, para los efectos de 
su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto por la Ley Nº 19.983. El 
original y segunda copia deben entregarse al cliente; la primera copia debe quedar en poder 
del vendedor para su uso tributario y la tercera copia deberá indicar su destino en el 
vértice inferior derecho del documento mediante la leyenda “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”, que quedará en poder del vendedor o prestador del 
servicio, o de un tercero a quien se traspase. 
Antecedentes que debe contener la Factura, antes de su emisión: 
a) Nombre completo o razón social del contribuyente. 
b) Número de RUT del emisor, que va en la parte superior derecho encerrado en un 
cuadro verde. 
c) Domicilio del establecimiento. 
d) Comuna o nombre del lugar, según corresponda. 
e) Giro del negocio. 
f) Número telefónico y casilla, cuando proceda. 
g) Folio correlativo que también queda encerrado en el cuadro verde. 
h) Nombre o razón social del impresor de los textos (pie de imprenta). 
i) La frase “COPIA DE FACTURA NO DA DERECHO A CRÉDITO FISCAL” impresa 
diagonalmente y en caracteres destacados en todas las copias. 
j) Sello oficial del Servicio de Impuestos Internos (SII), timbre. 
k) Fecha de vigencia de factura desde su timbraje. 
l) Recuadro donde se debe dejar expresado, donde se entrega la mercadería o se presta el 
servicio, con nombre, RUT y firma de quién acepta la Factura. 
Datos que debe contener la Factura, en su emisión: 
a) Fecha en que se extiende. 
b) Nombre completo o razón social del comprador. 
c) Número de RUT del comprador. 
d) Domicilio del comprador y comuna. 
e) Giro comercial del comprador.
f) Número telefónico del comprador. 
g) Detalle de las mercaderías transferidas o naturaleza del servicio, precio unitario y monto 
de la operación. 
h) Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de IVA, cuando proceda. 
i) Señalar número y fecha de la Guía de Despacho, cuando proceda. 
j) Expresar las condiciones de venta: al contado, en cuenta corriente, con letra de cambio a 
plazo, mercadería puesta en bodega del comprador o del vendedor, etc. 
k) Dejar constancia del nombre, RUT y firma de la persona que está comprando. 
GUIA DE DESPACHO 
La Guía de Despacho es el documento que la Ley obliga a emitir cuando se hubiere optado 
en postergar el otorgamiento de la Factura, y cuando se trasladen bienes que no importen 
venta. Conforme a las disposiciones legales vigentes e instrucciones impartidas por el SII: 
Cabe señalar que también existen dos clases de Guías de Despacho: electrónica y manual. 
La característica de la Guía de Despacho son las mismas que posee la Factura a excepción 
de tres antecedentes que cambian: 
1. En el detalle de las mercaderías sólo va el valor unitario y no se desglosa el IVA. 
2. Respecto de la tercera copia, ésta deberá indicar la expresión “CUADRUPLICADO 
COBRO EJECUTIVO – CEDIBLE CON SU FACTURA”. 
3. Y en el caso de traslado de bienes que no son venta, dejar expresamente indicado el 
significado de la operación (traslado de maquinarias, mercaderías, etc.), patente del 
vehículo y nombre del chofer. 
NOTA DE DÉBITO 
La Nota de Débito es el documento que conforme al Art. 57 del Decreto Ley Nº 825 de 
1974, debe emitirse por aumentos del impuesto facturado. Las empresas, en no pocas 
oportunidades, utilizan este documento cuando se producen diferencias de precios a favor 
de la firma vendedora o prestadora del servicio, también es común ocupar este documento 
cuando es necesario cobrar intereses por atrasos en el pago de alguna Factura. A su vez 
estos actos conllevan un mayor impuesto a beneficio fiscal. También existen dos tipos: 
electrónica y manual. Conforme a las disposiciones legales vigentes, las Notas de Débito, 
deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para las Facturas y solamente pueden ser
emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar Facturas otorgadas 
con anterioridad. 
NOTA DE CRÉDITO 
La Nota de Crédito es el documento que conforme al Art. 57 del Decreto Ley Nº 825 de 
1974, debe emitirse por los descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la 
facturación. 
Uso de la Nota de Crédito: 
Las firmas comerciales cuando reciben mercaderías devueltas por sus clientes (fallas en 
alguna de las unidades, calidad no pedida, etc.), deben emitir una Nota de Crédito para 
abonar en la cuenta del cliente el respectivo valor. Es de mayor ocurrencia el empleo de la 
Nota de Crédito cuando en la Factura no fue considerado un descuento, o cuando un cliente 
anticipa su pago y que según convenio le corresponde un abono proporcional a los días que 
anticipó dicho pago. También existen dos tipos: electrónica y manual. Consecuente con lo 
anterior, son válidas para las Notas de Crédito todo lo tratado en la Factura, con la salvedad 
que las copias de las Notas de Crédito tanto obligatorias como voluntarias, no llevan la 
leyenda: “COPIA DE…NO DA DERECHO A CRÉDITO FISCAL”. En cambio, las copias 
voluntarias o extras, que comprenden el quinto o siguientes ejemplares, deben llevar, en 
forma atravesada, la frase: “COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” 
LETRA DE CAMBIO 
Se define a la Letra de Cambio como el documento por medio del cual una persona 
llamada librador ordena a otra llamada librado a pagar a una tercera persona o a su propia 
orden, una cantidad determinada o determinable de dinero. 
Personas que intervienen en la Letra de Cambio: 
1. Librador o girador, es la persona que gira la Letra y ordena a otra que la pague. 
2. Librado o girado, es la persona que recibe la orden de pagar el documento. 
3. Tomador o beneficiario, es la persona a cuya orden se extiende el documento y se 
beneficia con la suma que se gira. 
Formalidades de la Letra de Cambio: 
La Letra de Cambio debe necesariamente contener: 
a) La indicación de ser Letra de Cambio.
b) El lugar y fecha de emisión. 
c) La cantidad a pagarse expresada en moneda nacional, extranjera o en U.F. 
d) Nombre y apellidos del beneficiario. 
e) El nombre, apellidos y domicilio del librado. 
f) El lugar y época de pago. 
g) La firma del librador. 
Vencimiento de la Letra de Cambio: 
Vencimiento es el día en que la Letra debe ser pagada (término del plazo acordado entre 
las partes). Si el vencimiento cae en día feriado, sábado o 31 de diciembre, se entiende 
prorrogado para el primer día hábil siguiente. 
Si las Letras no son pagadas dentro del plazo legal, deben protestarse. Ejemplo: la firma 
Miguel Busquets Ivars vende mercadería a Antonio Mollo, y para pagar el Sr. Mollo firma 
letras con vencimiento el 30 de Junio de 2006. Análisis: 
a) Solvencia moral y económica. 
Desde el momento que la firma Miguel Busquets Ivars, concede el crédito al Sr. Antonio 
Mollo Noriega, se presume que la firma vendedora requirió informaciones que acreditaron 
la solvencia del cliente. 
b) Importancia del crédito. 
Gracias al crédito, el Sr. Mollo adquirió el artículo sin contar con los medios económicos, 
o disponiendo de ellos para cancelar al contado, prefirió canalizar su efectivo a otras 
necesidades. 
c) Personas que intervienen en la Letra. 
Librador: Miguel Busquets Ivars. - 
Beneficiario: Miguel Busquets Ivars. - 
Librado: Antonio Mollo Noriega. Observamos que el Librador y el Beneficiario es una 
misma persona. 
d) Provisión de fondos. 
Se considera hecha puesto que el Sr. Mollo, es deudor de la firma Miguel Busquets Ivars.
e) Vencimiento. 
La letra debe ser pagada, a más tardar, a las 14 horas del 30/06/2006, si el documento se 
encuentra en alguna institución bancaria; y antes del término de la jornada de trabajo; si 
este se encuentra en poder de una empresa o negocio. Para que la Letra deba ser pagada no 
basta que esta se extienda; es necesario que el librado se comprometa a pagarla. Este 
compromiso de pago es lo que se denomina aceptación, de allí el nombre de aceptante con 
que también se denomina al librado. 
Aceptación de la Letra: 
Definimos la aceptación, como el compromiso escrito que en el mismo documento contrae 
el aceptante o librado de pagar la Letra el día de vencimiento. Consiste en estampar la firma 
del librado, atravesada, en el anverso del documento después de las palabras acepto o 
aceptada. La sola firma del librado puesta sobre el anverso de la Letra implica aceptación. 
PAGARÉ 
El Pagaré, de acuerdo con la Ley, debe necesariamente contener los siguientes enunciados: 
1. La indicación de ser Pagaré. 
2. El lugar y fecha de expedición. 
3. El lugar y época de pago. Si el documento no indica el lugar de pago, se entenderá que 
este debe efectuarse en el lugar de su expedición. 
4. La promesa, no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de 
dinero. 
5. El nombre y apellidos del beneficiario o la persona a cuya orden se debe efectuar el 
pago. 
6. La firma del suscriptor. 
La falta de uno de estos requisitos da lugar para que el documento no sea considerado 
Pagaré. 
Por lo común, en el Pagaré intervienen dos personas: 
1. El suscriptor, que es la persona que firma el documento con la promesa de pagarlo.
2. El beneficiario, que es la persona a quien debe pagarse el documento. 
Clases o tipos de Pagaré: 
1. Pagaré a la vista: 
Es aquel que debe ser pagado al momento de su presentación. Se reconoce, porque lleva la 
cláusula a la vista o porque no indica fecha de vencimiento. 
2. Pagaré a un plazo de su fecha: 
Es aquel en que el plazo empieza a regir a contar desde la fecha de su emisión. Se 
caracteriza por llevar la fórmula “a 60 (90) (120) etc., días pagaré…” u otra similar. 
3. Pagaré a día fijo y determinado: Es aquel que indica el día preciso en que debe ser 
pagado. Se identifica por la frase “al 5 (6) (7) etc., de Octubre (Noviembre) (Diciembre) 
etc., de 2004 (2005) (2006)…Pagaré”. 
Vencimientos parciales: 
El Pagaré es un documento que admite vencimientos sucesivos, constituyendo esta forma 
una de las maneras más usuales en el campo financiero; así es como las instituciones 
bancarias le incorporan la denominada cláusula de aceleración, la cual hace exigible el 
monto total insoluto por el no pago de una de las cuotas. 
Aplicación al Pagaré de normas relativas a la Letra de Cambio: por mandato de la Ley, son 
aplicables al Pagaré las normas relativas a la Letra de Cambio como: el vencimiento, pago, 
cláusulas de reajustabilidad, endosos, solidaridad de los endosantes, aval, protesto, etc.
CHEQUE 
El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que este pague, a su 
presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en Cuenta 
Corriente” (Art. 10 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques). De la definición 
anterior se deduce claramente que en el giro de un cheque intervienen, a lo menos, tres 
personas: 
1. 
La persona que ordena se pague. 2. 
La persona que debe pagar (Banco). 3. 
La persona que se beneficia con esa orden de pago 
Personas que intervienen en el giro de un cheque: 
1. 
Girador o librador, 
es la persona que gira el cheque contra la sucursal del banco donde tiene su cuenta 
corriente, ordenando su pago al firmar en el ángulo inferior derecho. 
2. 
Librado o girado, 
es la persona a quien el girador ordena que pague el cheque; esto es, la sucursal del banco 
contra la cual se gira. 
3.
Tomador, tenedor o beneficiario, 
es la persona a cuyo nombre se extiende el documento. 
Cláusulas que deben llevar los cheques: 
Los cheques, de acuerdo con la Ley, deben llevar las siguientes cláusulas: 1. 
Nombre del beneficiario. 2. 
Nombre del librado. 3. 
Lugar y fecha de expedición. 4. 
La cantidad girada, en letras y en números. 5. 
La firma del girador. 
Plazos para cobrar un cheque: 
La fecha en que sea cobrado un cheque, respecto a la fecha de giro y el lugar en que sea 
cobrado y el indicado en el documento, determinan la vigencia de éste. El portador de un 
cheque en moneda chilena 
que desee cobrarlo en un banco establecido en el país, debe hacerlo dentro de los siguientes 
plazos contados desde su fecha de emisión: a) 
60 días, cuando el banco en el cual se cobra, está en la misma plaza de emisión. b) 
90 días, si el cheque es girado en una plaza distinta a la de la oficina del banco librado. c)
3 meses, si es cheque en moneda chilena, pero girado en el extranjero. d) 
12 meses, para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea su lugar de emisión 
y de su pago. Los cheques que no son cobrados dentro de los plazos que señala la Ley, se 
dice que caducan y en tal caso los bancos no tienen la obligación de pagarlos. 
Caducidad del cheque: 
Se dice, entonces, que un cheque ha caducado cuando se presenta al cobro fuera del plazo 
legal. Si un cheque caduca el beneficiario puede recurrir al girador para que autorice al 
librado su pago. Esta autorización recibe el nombre de revalidación. Podemos definir la 
revalidación de un cheque como el escrito puesto al reverso del documento mediante el cual 
el girador, con su firma, ordena al Banco su pago, a pesar de su caducidad. Consiste en 
estampar la expresión: revalidado, la fecha y la firma del girador. 
Donde y como se cobra personalmente un cheque: 
Para cobrar personalmente un cheque, el tenedor debe: 1º. Dirigirse a la Caja pagadora de 
la sucursal del banco librado, o cualquier otra sucursal del banco si este mantiene un 
servicio computarizado que haga posible su cobro. 2º. Anotar al reverso del cheque, el 
número de carné de identidad. 3º. Identificarse ante el cajero, lo que regularmente se hace 
presentando el carné de identidad. 4º. Firmar el cheque en su anverso, en forma atravesada. 
A esto se le denomina cancelación. 5º. Entregar el cheque al cajero, quien verificará si el 
documento está extendido conforme a la Ley. De ser así, pasa el cheque a la Sección 
Cuentas Corrientes para su Vº Bº, es decir, para que se compruebe la firma del girador y si 
este dispone de fondos suficientes para cubrir el valor del cheque. Si la sección Cuentas 
Corrientes no hace reparos, el cajero procede a pagar el documento. Actualmente existen 
medios computarizados que le permite ver en pantalla, la firma del girador del cheque y si 
este tiene fondos necesarios para cubrir el valor del documento. 
Cancelación de un cheque: 
Por la cancelación de un cheque entendemos el escrito puesto sobre su anverso, por medio 
del cual el tenedor manifiesta haber recibido conforme el dinero de parte del banco librado. 
Consiste, como ya se hizo presente, en firmar sobre el anverso del cheque, en forma 
atravesada
CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES: 
a) 
Cheque al portador, 
es aquel que no lleva tarjada ninguna expresión. Por el motivo, este cheque puede ser 
cobrado por cualquier persona. 
b) 
Cheque a la orden, 
es aquel que lleva tarjada o tachada la expresión “o al portador”. En este caso el cheque 
sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió, sin embargo, la Ley 
permite que este tipo de cheque puede ser cobrado por otra persona siempre que el tenedor 
lo endose. En el cheque, el endoso es el escrito puesto en el reverso del documento por 
medio del cual el tenedor transfiere su dominio o lo entrega en comisión de cobranza. 
c) 
Cheque nominativo, 
es aquél que lleva tarjadas las expresiones “la orden de” y “o al portador”, circunstancia 
que lo hace intransferible y sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre fue 
extendido. Es endosable sólo a una institución bancaria para los efectos de ser depositado 
en la cuenta corriente de la persona a cuyo nombre se extendió el documento. 
d) 
Cheque cruzado, 
es aquel que lleva sobre su anverso dos líneas paralelas y transversales y por tal motivo 
sólo puede ser presentado al cobro por un banco, lo que significa que este tipo de cheque
sólo puede depositarse. Se pueden cruzar los cheques al portador, a la orden y nominativo. 
El cruce puede hacerlo el girador o el tenedor del documento. Existen dos tipos de cheques 
cruzados: 
d.1) Cheque cruzado en general, 
es aquel que entre líneas paralelas (líneas de cruce) no lleva el nombre de ninguna 
institución bancaria, esto permite que el cheque pueda depositarse en cualquier banco. Es 
un cheque que no puede cobrarse personalmente por caja del banco. 
d.2) Cheque cruzado especial, 
es aquel que entre líneas del cruce lleva el nombre de un banco, por lo que únicamente 
puede depositarse en el banco mencionado entre las líneas de cruce. 
¿Qué es un cheque a fecha?: 
El cheque a fecha no existe legalmente. Una vez girado el cheque puede ser cobrado en 
cualquier instante. Por ello los fondos deben estar disponibles para su pago desde el 
momento del giro. Deben tomarse todas las precauciones del caso al entregar un cheque 
postdatado, en especial tener siempre la provisión previa de los fondos, por cuanto no 
servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin 
fecha o a una fecha posterior a la de su expedición. Como el cheque es siempre pagadero a 
la vista, cualquier fecha futura se entenderá por presente. En consecuencia, un cheque 
cobrado antes del día indicado como fecha de emisión, debe ser pagado a su presentación. 
Protesto de un cheque: 
Si un cheque es presentado a cobro en el banco y no es pagado, el banco tiene que dar 
testimonio del hecho en forma escrita. Esto se denomina protesto del cheque. El protesto se 
estampa al dorso expresándose la causa, la fecha y la hora con la firma del banco. 
Si el protesto es por motivos de falta de fondos o cuenta cerrada debe ser aclarado a la 
brevedad en el banco. El protesto de un cheque puede dar lugar a un delito, según sea su 
causa. 
¿Por qué razones puede ser protestado un cheque?: 
Existen distintas causas por las cuales un cheque puede protestarse: 
1. 
Firma disconforme.
2. 
Fecha inexistente. 
3. 
Diferencia entre la cantidad en números y letras. 
4. 
Caducidad del cheque. 
5. 
Orden de no pago. 
6. 
Mal extendido. 
7. 
Deteriorado. 
8. 
Falta de fondos. 
9. 
Cuenta corriente cerrada. Las dos últimas causas son sancionadas con las penas que 
establece el Art. 467 del Código Penal según lo dispone el Art. 22 de la Ley sobre Cuentas 
Corrientes Bancarias y Cheques. Dichas sanciones consisten en penas privativas de libertad
sin perjuicio de la obligación de pagar la cantidad adeudada, además de la publicación del 
protesto en el Boletín de Informaciones Comerciales. La Ley exige que al momento de 
girar un cheque la Cuenta Corriente disponga de los fondos necesarios para cubrirlo. 
¿Qué sucede si una persona gira un cheque sin tener fondos suficientes?: 
La persona que gira sin tener fondos suficientes o créditos disponibles en su Cuenta 
Corriente, o retira los fondos disponibles después de girado el cheque, o gira sobre cuenta 
cerrada o inexistente, y que no consignare fondos suficientes para atender el pago del 
cheque, más los intereses corrientes y las cosas judiciales, dentro del plazo de tres días 
contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de 
presidio indicadas en el Código Penal, igual sanción tendrá el que de al banco una orden de 
no pago por causales no previstas en la Ley. 
¿Cuándo se puede pedir al banco que no pague un cheque?: 
Hay tres causales aceptadas por la Ley: 
1. 
Cuando ha sido falsificada la firma. 
2. 
Cuando el cheque ha sido alterado en la cifra o la persona a quien ha sido girado, con 
posterioridad a la emisión. 
3. 
Cuando el cheque ha sido perdido, hurtado o robado. En dichos casos se deberán realizar 
las siguientes diligencias: 
a) 
Dar aviso por escrito al banco. 
b)
Adicionalmente, se deberá publicar un aviso del hecho en un diario de la localidad por tres 
días. 
c) 
En caso que el portador lo haya hurtado, debe dar una orden de no pago escrita, la que 
deberá ratificar el girador dentro de un plazo de 10 días calendario, lo que de no ocurrir, 
dejará nula la orden original. 
¿Qué tipo de impuesto afecta el uso de la Cuenta Corriente?: 
Cada transacción que se realiza a través de cheques, giro por medio de cajeros 
automáticos, compras en comercio Cheqline y/o Electrón o pagos automáticos está gravada 
por el Impuesto establecido en el Decreto Ley Nº 3475 de 1980 sobre Impuesto de Timbres 
y Estampillas que grava cada giro o pago que se efectúa con motivo de una orden de pago 
como también a cualquier otro giro, cargo o traspaso de fondos. El talonario de cheques no 
tiene costo, según lo indica la Ley. Sin embargo, al momento de retirarlo, se debe cancelar 
el impuesto a que está afecto, como se indica en el Art. 1 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980. 
El pago de este impuesto se efectúa mediante el cargo automático en la Cuenta Corriente

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Comprobante de pago
 

Documentación mercantil

  • 1. DOCUMENTACIÓN MERCANTIL FACTURA: La Factura es el documento, que la Ley establece, que en toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la Ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir Factura. Existen dos clases de Facturas: manual y electrónica. La Factura manual, debe emitirse en un original y tres copias, y la última copia sin valor tributario, de la Factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto por la Ley Nº 19.983. El original y segunda copia deben entregarse al cliente; la primera copia debe quedar en poder del vendedor para su uso tributario y la tercera copia deberá indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento mediante la leyenda “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”, que quedará en poder del vendedor o prestador del servicio, o de un tercero a quien se traspase. Antecedentes que debe contener la Factura, antes de su emisión: a) Nombre completo o razón social del contribuyente. b) Número de RUT del emisor, que va en la parte superior derecho encerrado en un cuadro verde. c) Domicilio del establecimiento. d) Comuna o nombre del lugar, según corresponda. e) Giro del negocio. f) Número telefónico y casilla, cuando proceda. g) Folio correlativo que también queda encerrado en el cuadro verde. h) Nombre o razón social del impresor de los textos (pie de imprenta). i) La frase “COPIA DE FACTURA NO DA DERECHO A CRÉDITO FISCAL” impresa diagonalmente y en caracteres destacados en todas las copias. j) Sello oficial del Servicio de Impuestos Internos (SII), timbre. k) Fecha de vigencia de factura desde su timbraje. l) Recuadro donde se debe dejar expresado, donde se entrega la mercadería o se presta el servicio, con nombre, RUT y firma de quién acepta la Factura. Datos que debe contener la Factura, en su emisión: a) Fecha en que se extiende. b) Nombre completo o razón social del comprador. c) Número de RUT del comprador. d) Domicilio del comprador y comuna. e) Giro comercial del comprador.
  • 2. f) Número telefónico del comprador. g) Detalle de las mercaderías transferidas o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación. h) Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de IVA, cuando proceda. i) Señalar número y fecha de la Guía de Despacho, cuando proceda. j) Expresar las condiciones de venta: al contado, en cuenta corriente, con letra de cambio a plazo, mercadería puesta en bodega del comprador o del vendedor, etc. k) Dejar constancia del nombre, RUT y firma de la persona que está comprando. GUIA DE DESPACHO La Guía de Despacho es el documento que la Ley obliga a emitir cuando se hubiere optado en postergar el otorgamiento de la Factura, y cuando se trasladen bienes que no importen venta. Conforme a las disposiciones legales vigentes e instrucciones impartidas por el SII: Cabe señalar que también existen dos clases de Guías de Despacho: electrónica y manual. La característica de la Guía de Despacho son las mismas que posee la Factura a excepción de tres antecedentes que cambian: 1. En el detalle de las mercaderías sólo va el valor unitario y no se desglosa el IVA. 2. Respecto de la tercera copia, ésta deberá indicar la expresión “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO – CEDIBLE CON SU FACTURA”. 3. Y en el caso de traslado de bienes que no son venta, dejar expresamente indicado el significado de la operación (traslado de maquinarias, mercaderías, etc.), patente del vehículo y nombre del chofer. NOTA DE DÉBITO La Nota de Débito es el documento que conforme al Art. 57 del Decreto Ley Nº 825 de 1974, debe emitirse por aumentos del impuesto facturado. Las empresas, en no pocas oportunidades, utilizan este documento cuando se producen diferencias de precios a favor de la firma vendedora o prestadora del servicio, también es común ocupar este documento cuando es necesario cobrar intereses por atrasos en el pago de alguna Factura. A su vez estos actos conllevan un mayor impuesto a beneficio fiscal. También existen dos tipos: electrónica y manual. Conforme a las disposiciones legales vigentes, las Notas de Débito, deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para las Facturas y solamente pueden ser
  • 3. emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar Facturas otorgadas con anterioridad. NOTA DE CRÉDITO La Nota de Crédito es el documento que conforme al Art. 57 del Decreto Ley Nº 825 de 1974, debe emitirse por los descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturación. Uso de la Nota de Crédito: Las firmas comerciales cuando reciben mercaderías devueltas por sus clientes (fallas en alguna de las unidades, calidad no pedida, etc.), deben emitir una Nota de Crédito para abonar en la cuenta del cliente el respectivo valor. Es de mayor ocurrencia el empleo de la Nota de Crédito cuando en la Factura no fue considerado un descuento, o cuando un cliente anticipa su pago y que según convenio le corresponde un abono proporcional a los días que anticipó dicho pago. También existen dos tipos: electrónica y manual. Consecuente con lo anterior, son válidas para las Notas de Crédito todo lo tratado en la Factura, con la salvedad que las copias de las Notas de Crédito tanto obligatorias como voluntarias, no llevan la leyenda: “COPIA DE…NO DA DERECHO A CRÉDITO FISCAL”. En cambio, las copias voluntarias o extras, que comprenden el quinto o siguientes ejemplares, deben llevar, en forma atravesada, la frase: “COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” LETRA DE CAMBIO Se define a la Letra de Cambio como el documento por medio del cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado a pagar a una tercera persona o a su propia orden, una cantidad determinada o determinable de dinero. Personas que intervienen en la Letra de Cambio: 1. Librador o girador, es la persona que gira la Letra y ordena a otra que la pague. 2. Librado o girado, es la persona que recibe la orden de pagar el documento. 3. Tomador o beneficiario, es la persona a cuya orden se extiende el documento y se beneficia con la suma que se gira. Formalidades de la Letra de Cambio: La Letra de Cambio debe necesariamente contener: a) La indicación de ser Letra de Cambio.
  • 4. b) El lugar y fecha de emisión. c) La cantidad a pagarse expresada en moneda nacional, extranjera o en U.F. d) Nombre y apellidos del beneficiario. e) El nombre, apellidos y domicilio del librado. f) El lugar y época de pago. g) La firma del librador. Vencimiento de la Letra de Cambio: Vencimiento es el día en que la Letra debe ser pagada (término del plazo acordado entre las partes). Si el vencimiento cae en día feriado, sábado o 31 de diciembre, se entiende prorrogado para el primer día hábil siguiente. Si las Letras no son pagadas dentro del plazo legal, deben protestarse. Ejemplo: la firma Miguel Busquets Ivars vende mercadería a Antonio Mollo, y para pagar el Sr. Mollo firma letras con vencimiento el 30 de Junio de 2006. Análisis: a) Solvencia moral y económica. Desde el momento que la firma Miguel Busquets Ivars, concede el crédito al Sr. Antonio Mollo Noriega, se presume que la firma vendedora requirió informaciones que acreditaron la solvencia del cliente. b) Importancia del crédito. Gracias al crédito, el Sr. Mollo adquirió el artículo sin contar con los medios económicos, o disponiendo de ellos para cancelar al contado, prefirió canalizar su efectivo a otras necesidades. c) Personas que intervienen en la Letra. Librador: Miguel Busquets Ivars. - Beneficiario: Miguel Busquets Ivars. - Librado: Antonio Mollo Noriega. Observamos que el Librador y el Beneficiario es una misma persona. d) Provisión de fondos. Se considera hecha puesto que el Sr. Mollo, es deudor de la firma Miguel Busquets Ivars.
  • 5. e) Vencimiento. La letra debe ser pagada, a más tardar, a las 14 horas del 30/06/2006, si el documento se encuentra en alguna institución bancaria; y antes del término de la jornada de trabajo; si este se encuentra en poder de una empresa o negocio. Para que la Letra deba ser pagada no basta que esta se extienda; es necesario que el librado se comprometa a pagarla. Este compromiso de pago es lo que se denomina aceptación, de allí el nombre de aceptante con que también se denomina al librado. Aceptación de la Letra: Definimos la aceptación, como el compromiso escrito que en el mismo documento contrae el aceptante o librado de pagar la Letra el día de vencimiento. Consiste en estampar la firma del librado, atravesada, en el anverso del documento después de las palabras acepto o aceptada. La sola firma del librado puesta sobre el anverso de la Letra implica aceptación. PAGARÉ El Pagaré, de acuerdo con la Ley, debe necesariamente contener los siguientes enunciados: 1. La indicación de ser Pagaré. 2. El lugar y fecha de expedición. 3. El lugar y época de pago. Si el documento no indica el lugar de pago, se entenderá que este debe efectuarse en el lugar de su expedición. 4. La promesa, no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero. 5. El nombre y apellidos del beneficiario o la persona a cuya orden se debe efectuar el pago. 6. La firma del suscriptor. La falta de uno de estos requisitos da lugar para que el documento no sea considerado Pagaré. Por lo común, en el Pagaré intervienen dos personas: 1. El suscriptor, que es la persona que firma el documento con la promesa de pagarlo.
  • 6. 2. El beneficiario, que es la persona a quien debe pagarse el documento. Clases o tipos de Pagaré: 1. Pagaré a la vista: Es aquel que debe ser pagado al momento de su presentación. Se reconoce, porque lleva la cláusula a la vista o porque no indica fecha de vencimiento. 2. Pagaré a un plazo de su fecha: Es aquel en que el plazo empieza a regir a contar desde la fecha de su emisión. Se caracteriza por llevar la fórmula “a 60 (90) (120) etc., días pagaré…” u otra similar. 3. Pagaré a día fijo y determinado: Es aquel que indica el día preciso en que debe ser pagado. Se identifica por la frase “al 5 (6) (7) etc., de Octubre (Noviembre) (Diciembre) etc., de 2004 (2005) (2006)…Pagaré”. Vencimientos parciales: El Pagaré es un documento que admite vencimientos sucesivos, constituyendo esta forma una de las maneras más usuales en el campo financiero; así es como las instituciones bancarias le incorporan la denominada cláusula de aceleración, la cual hace exigible el monto total insoluto por el no pago de una de las cuotas. Aplicación al Pagaré de normas relativas a la Letra de Cambio: por mandato de la Ley, son aplicables al Pagaré las normas relativas a la Letra de Cambio como: el vencimiento, pago, cláusulas de reajustabilidad, endosos, solidaridad de los endosantes, aval, protesto, etc.
  • 7. CHEQUE El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en Cuenta Corriente” (Art. 10 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques). De la definición anterior se deduce claramente que en el giro de un cheque intervienen, a lo menos, tres personas: 1. La persona que ordena se pague. 2. La persona que debe pagar (Banco). 3. La persona que se beneficia con esa orden de pago Personas que intervienen en el giro de un cheque: 1. Girador o librador, es la persona que gira el cheque contra la sucursal del banco donde tiene su cuenta corriente, ordenando su pago al firmar en el ángulo inferior derecho. 2. Librado o girado, es la persona a quien el girador ordena que pague el cheque; esto es, la sucursal del banco contra la cual se gira. 3.
  • 8. Tomador, tenedor o beneficiario, es la persona a cuyo nombre se extiende el documento. Cláusulas que deben llevar los cheques: Los cheques, de acuerdo con la Ley, deben llevar las siguientes cláusulas: 1. Nombre del beneficiario. 2. Nombre del librado. 3. Lugar y fecha de expedición. 4. La cantidad girada, en letras y en números. 5. La firma del girador. Plazos para cobrar un cheque: La fecha en que sea cobrado un cheque, respecto a la fecha de giro y el lugar en que sea cobrado y el indicado en el documento, determinan la vigencia de éste. El portador de un cheque en moneda chilena que desee cobrarlo en un banco establecido en el país, debe hacerlo dentro de los siguientes plazos contados desde su fecha de emisión: a) 60 días, cuando el banco en el cual se cobra, está en la misma plaza de emisión. b) 90 días, si el cheque es girado en una plaza distinta a la de la oficina del banco librado. c)
  • 9. 3 meses, si es cheque en moneda chilena, pero girado en el extranjero. d) 12 meses, para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea su lugar de emisión y de su pago. Los cheques que no son cobrados dentro de los plazos que señala la Ley, se dice que caducan y en tal caso los bancos no tienen la obligación de pagarlos. Caducidad del cheque: Se dice, entonces, que un cheque ha caducado cuando se presenta al cobro fuera del plazo legal. Si un cheque caduca el beneficiario puede recurrir al girador para que autorice al librado su pago. Esta autorización recibe el nombre de revalidación. Podemos definir la revalidación de un cheque como el escrito puesto al reverso del documento mediante el cual el girador, con su firma, ordena al Banco su pago, a pesar de su caducidad. Consiste en estampar la expresión: revalidado, la fecha y la firma del girador. Donde y como se cobra personalmente un cheque: Para cobrar personalmente un cheque, el tenedor debe: 1º. Dirigirse a la Caja pagadora de la sucursal del banco librado, o cualquier otra sucursal del banco si este mantiene un servicio computarizado que haga posible su cobro. 2º. Anotar al reverso del cheque, el número de carné de identidad. 3º. Identificarse ante el cajero, lo que regularmente se hace presentando el carné de identidad. 4º. Firmar el cheque en su anverso, en forma atravesada. A esto se le denomina cancelación. 5º. Entregar el cheque al cajero, quien verificará si el documento está extendido conforme a la Ley. De ser así, pasa el cheque a la Sección Cuentas Corrientes para su Vº Bº, es decir, para que se compruebe la firma del girador y si este dispone de fondos suficientes para cubrir el valor del cheque. Si la sección Cuentas Corrientes no hace reparos, el cajero procede a pagar el documento. Actualmente existen medios computarizados que le permite ver en pantalla, la firma del girador del cheque y si este tiene fondos necesarios para cubrir el valor del documento. Cancelación de un cheque: Por la cancelación de un cheque entendemos el escrito puesto sobre su anverso, por medio del cual el tenedor manifiesta haber recibido conforme el dinero de parte del banco librado. Consiste, como ya se hizo presente, en firmar sobre el anverso del cheque, en forma atravesada
  • 10. CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES: a) Cheque al portador, es aquel que no lleva tarjada ninguna expresión. Por el motivo, este cheque puede ser cobrado por cualquier persona. b) Cheque a la orden, es aquel que lleva tarjada o tachada la expresión “o al portador”. En este caso el cheque sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió, sin embargo, la Ley permite que este tipo de cheque puede ser cobrado por otra persona siempre que el tenedor lo endose. En el cheque, el endoso es el escrito puesto en el reverso del documento por medio del cual el tenedor transfiere su dominio o lo entrega en comisión de cobranza. c) Cheque nominativo, es aquél que lleva tarjadas las expresiones “la orden de” y “o al portador”, circunstancia que lo hace intransferible y sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre fue extendido. Es endosable sólo a una institución bancaria para los efectos de ser depositado en la cuenta corriente de la persona a cuyo nombre se extendió el documento. d) Cheque cruzado, es aquel que lleva sobre su anverso dos líneas paralelas y transversales y por tal motivo sólo puede ser presentado al cobro por un banco, lo que significa que este tipo de cheque
  • 11. sólo puede depositarse. Se pueden cruzar los cheques al portador, a la orden y nominativo. El cruce puede hacerlo el girador o el tenedor del documento. Existen dos tipos de cheques cruzados: d.1) Cheque cruzado en general, es aquel que entre líneas paralelas (líneas de cruce) no lleva el nombre de ninguna institución bancaria, esto permite que el cheque pueda depositarse en cualquier banco. Es un cheque que no puede cobrarse personalmente por caja del banco. d.2) Cheque cruzado especial, es aquel que entre líneas del cruce lleva el nombre de un banco, por lo que únicamente puede depositarse en el banco mencionado entre las líneas de cruce. ¿Qué es un cheque a fecha?: El cheque a fecha no existe legalmente. Una vez girado el cheque puede ser cobrado en cualquier instante. Por ello los fondos deben estar disponibles para su pago desde el momento del giro. Deben tomarse todas las precauciones del caso al entregar un cheque postdatado, en especial tener siempre la provisión previa de los fondos, por cuanto no servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedición. Como el cheque es siempre pagadero a la vista, cualquier fecha futura se entenderá por presente. En consecuencia, un cheque cobrado antes del día indicado como fecha de emisión, debe ser pagado a su presentación. Protesto de un cheque: Si un cheque es presentado a cobro en el banco y no es pagado, el banco tiene que dar testimonio del hecho en forma escrita. Esto se denomina protesto del cheque. El protesto se estampa al dorso expresándose la causa, la fecha y la hora con la firma del banco. Si el protesto es por motivos de falta de fondos o cuenta cerrada debe ser aclarado a la brevedad en el banco. El protesto de un cheque puede dar lugar a un delito, según sea su causa. ¿Por qué razones puede ser protestado un cheque?: Existen distintas causas por las cuales un cheque puede protestarse: 1. Firma disconforme.
  • 12. 2. Fecha inexistente. 3. Diferencia entre la cantidad en números y letras. 4. Caducidad del cheque. 5. Orden de no pago. 6. Mal extendido. 7. Deteriorado. 8. Falta de fondos. 9. Cuenta corriente cerrada. Las dos últimas causas son sancionadas con las penas que establece el Art. 467 del Código Penal según lo dispone el Art. 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Dichas sanciones consisten en penas privativas de libertad
  • 13. sin perjuicio de la obligación de pagar la cantidad adeudada, además de la publicación del protesto en el Boletín de Informaciones Comerciales. La Ley exige que al momento de girar un cheque la Cuenta Corriente disponga de los fondos necesarios para cubrirlo. ¿Qué sucede si una persona gira un cheque sin tener fondos suficientes?: La persona que gira sin tener fondos suficientes o créditos disponibles en su Cuenta Corriente, o retira los fondos disponibles después de girado el cheque, o gira sobre cuenta cerrada o inexistente, y que no consignare fondos suficientes para atender el pago del cheque, más los intereses corrientes y las cosas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el Código Penal, igual sanción tendrá el que de al banco una orden de no pago por causales no previstas en la Ley. ¿Cuándo se puede pedir al banco que no pague un cheque?: Hay tres causales aceptadas por la Ley: 1. Cuando ha sido falsificada la firma. 2. Cuando el cheque ha sido alterado en la cifra o la persona a quien ha sido girado, con posterioridad a la emisión. 3. Cuando el cheque ha sido perdido, hurtado o robado. En dichos casos se deberán realizar las siguientes diligencias: a) Dar aviso por escrito al banco. b)
  • 14. Adicionalmente, se deberá publicar un aviso del hecho en un diario de la localidad por tres días. c) En caso que el portador lo haya hurtado, debe dar una orden de no pago escrita, la que deberá ratificar el girador dentro de un plazo de 10 días calendario, lo que de no ocurrir, dejará nula la orden original. ¿Qué tipo de impuesto afecta el uso de la Cuenta Corriente?: Cada transacción que se realiza a través de cheques, giro por medio de cajeros automáticos, compras en comercio Cheqline y/o Electrón o pagos automáticos está gravada por el Impuesto establecido en el Decreto Ley Nº 3475 de 1980 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas que grava cada giro o pago que se efectúa con motivo de una orden de pago como también a cualquier otro giro, cargo o traspaso de fondos. El talonario de cheques no tiene costo, según lo indica la Ley. Sin embargo, al momento de retirarlo, se debe cancelar el impuesto a que está afecto, como se indica en el Art. 1 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980. El pago de este impuesto se efectúa mediante el cargo automático en la Cuenta Corriente