Los deberes principales del bombero voluntario según la ley provincial 12.969 son mantener un comportamiento ejemplar, cumplir con las obligaciones de su cargo de forma responsable y comprometida, respetar la jerarquía y autoridad, y cuidar los bienes y equipamiento de la institución. Entre sus atribuciones se encuentra representar a la asociación y ejercer sus funciones de acuerdo a su capacidad y entrenamiento.
2. REGLAS DEL PARTICIPANTE
Acordamos seguir las siguientes normas básicas de convivencia:
• Asistir al 100% de las actividades, sean lecciones, ejercicios, trabajos grupales o
cualquier otra que forme parte del Curso.
• Observar la debida puntualidad. Cuando el instructor comienza la presentación,
todos los participantes deben estar presentes.
• Preguntar, opinar, aportar pues el método interactivo de enseñanza favorece,
estimula y requiere la participación de todos, pero respetando a los demás,
escuchando a los compañeros para ganarse el derecho a ser escuchado.
• No fumar en la sala de clases ni en los lugares vedados.
• No utilizar teléfonos, radiotransmisores, beepers ni similares. Completar y
entregar la hoja Evaluación del Curso por los Participantes.
3. MÉTODO DE EVALUACIÓN
• Al finalizar cada lección se realizará la evaluación de los temas
impartidos en clase.
• La hoja será retirada por el Instructor o el Personal de Apoyo una vez
transcurrido el tiempo (20 minutos).
4. ORG. BOMBERIL – PROPÓSITO
Conocer la historia de los Bomberos Voluntarios, las leyes,
disposiciones y reglamentos que regulan su accionar, como
así también adquirir conocimientos sobre cómo
relacionarse con el resto del personal y las precedencias
jerárquicas a fin de poder desempeñarse adecuadamente
dentro del sistema.
5. ORG. BOMBERIL – LECCIONES
• LECCIÓN 1: Historia Bomberil.
• LECCIÓN 2: Organización institucional.
• LECCIÓN 3: Reglamentos de los cuerpos
activos en la provincia de Santa Fe.
• LECCIÓN 4: Conceptos generales de la Ley
provincial Nro. 12.969.
6. ¿QUÉ ES SER BOMBERO?
Ofrecerse a
uno mismo
Desprenderse de
uno mismo
Renunciar a
uno mismo
7. LECCIÓN 1: HISTORIA BOMBERIL
Objetivo:
Al finalizar la lección, el aspirante será capaz de:
*Narrar brevemente los hechos más sobresalientes
en la historia del movimiento de bomberos
voluntarios en la República Argentina y en la
provincia de Santa Fe.
9. HISTORIA BOMBERIL – Hitos Nacionales
* 02 de Junio de 1884:
* Sociedad Pompieri Voluntari Della Boca
10. HISTORIA BOMBERIL – Hitos Nacionales
* Tomás Orestes Liberti (1860)
*Primer Bombero Argentino
*Primer Comandante de Bomberos de La Boca
11. HISTORIA BOMBERIL -Hitos Provinciales
* 24 de Noviembre de 1949:
*Se crea la Asociación de Bomberos Voluntarios de
GÁLVEZ.
* 09 de Agosto 1970:
* Se crea la Federación Santafesina de Asociaciones de
Bomberos Voluntarios.
* Sede: GÁLVEZ
12. Repaso del objetivo:
* Narrar brevemente los hechos más sobresalientes en la historia del
movimiento de bomberos voluntarios en la República Argentina y en la
provincia de Santa Fe.
* 02 de junio de 1884:
Sociedad Pompieri Voluntari Della Boca
* 24 de Noviembre de 1949:
Se crea la Asociación de Bomberos Voluntarios de GÁLVEZ.
* 09 de Agosto 1970:
Se crea la Federación Santafesina de Asociación de Bomberos Voluntarios.
Sede: GÁLVEZ
LECCIÓN 1: Historia Bomberil
13. LECCIÓN 1: Historia Bomberil
13
Hora de demostrar los conocimientos adquiridos…
14. LECCIÓN 2: ORG. INSTITUCIONAL
14
Objetivos:
Al finalizar la lección, el Aspirante será capaz de:
* Completar organigrama institucional desde el
nivel nacional hasta el jurisdiccional.
* Mencionar los órganos que componen una
Asociación de Bomberos Voluntarios.
* Señalar cuál es la función de la Comisión
Directiva.
* Indicar cuál es la función del Cuerpo Activo.
16. A NIVEL REGIONAL
Las regionales están conformadas por las distintas
asociaciones que las componen.
17. REG. 1 ARRUFO – CERES – HERSILIA – HUMBERTO PRIMO – RAMONA – SAN CRISTOBAL – SAN GUILLERMO –
SUARDI – SUNCHALES – TOSTADO – VILLA MINETTI – VILLA TRINIDAD.
REG. 2 ALEJANDRA – AVELLANEDA – CALCHAQUI – FLORENCIA - LAS TOSCAS – MALABRIGO – RECONQUISTA –
ROMANG –SAN JAVIER – VILLA OCAMPO.
REG. 3 CAYASTA – ESPERANZA – FELICIA- FRANCK – GDOR. CRESPO – HELVECIA – HUMBOLDT – LAGUNA
PAIVA – PILAR – PROGRESO – RAFAELA – SAN JUSTO – STA. ROSA DE CALCHINES
REG. 4
ANGELICA – BARRANCAS – CORONDA – GÁLVEZ – LAS FLORES – RECREO – SA PEREIRA – SAN AGUSTIN
– SAN CARLOS CENTRO – SAN JERONIMO DEL SAUCE – SAN JERONIMO NORTE – STA CLARA DE BUENA
VISTA – SAUCE VIEJO.
REG. 5
CAÑADA ROSQUIN – CARLOS PELLEGRINI – CENTENO – COL. BELGRANO – FRONTERA – LAS PETACAS –
MARIA JUANA – SAN GENARO – SAN JORGE – SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS – SAN VICENTE - STA .CLARA
DE SAGUIER - SASTRE – ZENON PEREYRA.
REG. 6 ARMSTRONG – BOUQUET – BUSTINZA – CAÑADA DE GOMEZ – EL TREBOL – LANDETA – LAS PAREJAS –
LAS ROSAS – LOS CARDOS – MARIA SUSANA – MONTES DE OCA – PIAMONTE – TORTUGAS – VILLA ELOISA.
REG. 7 CARCARAÑA – CASILDA - CNEL. ARNOLD – CORREA - FUNES – LOS MOLINOS – FUENTES - PUJATO –
ROLDAN – SALTO GRANDE – SAN JERONIMO SUD – TOTORAS –
REG. 8 ACEBAL – ALVAREZ – ALVEAR – ARROYO SECO – BIGAND – CNEL BOGADO – EMP. VILLA CONSTITUCION
– PAVON – PUEBLO ESTHER – VILLA CONSTITUCION – VILLA MUGUETA – VILLA AMELIA.
REG. 9 ALCORTA – CAÑADA RICA – CARRERAS – J. B. MOLINA – JUNCAL – LABORDEBOY – MAXIMO PAZ –
MELINCUE – PAVON ARRIBA – PEYRANO – SANTA TERESA.
REG. 10 CHOVET – ELORTONDO – HUGHES – MAGGIOLO – MARIA TERESA – MURPHY – RUFINO – SAN GREGORIO
– SANCTI SPIRITU – SANTA ISABEL – TEODELINA – VENADO TUERTO –VILLA CAÑAS – WEELWRIGHT.
REG. 11 AREQUITO – ARTEAGA – BERABEVU – BOMBAL – CAFFERATA – CHABAS – CHAÑAR LADEADO – FIRMAT –
LOS QUIRQUINCHOS – SAN JOSE DE LA ESQUINA – SANFORD.
REG. 12 CAPITAN BERMUDEZ – FRAY LUIS BELTRAN – GRANADERO B AIGORRIA – OLIVEROS – PÉREZ –
RICARDONE – ROSARIO – SAN LORENZO – SERODINO – VILLA GDOR GALVEZ – ZAVALLA.
18. ASOC. DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
QUIENES LA QUE COMPONEN
• Asamblea.
• Comisión Directiva.
• Cuerpo Activo:
Jefe
Subjefe
Oficiales
Suboficiales
Bomberos
Aspirantes
Cadetes
19. ASOC. DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
COMISIÓN DIRECTIVA
• Tienen a su cargo la administración y la parte contable
de la Institución.
• Son los responsables de generar los recursos
económicos y de proveer de todos los elementos
necesarios para prestar el servicio.
• Son los responsables civiles de la Institución.
20. ASOC. DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
CUERPO ACTIVO
• Son los responsables de prestar los servicios
requeridos por la población.
• Están sujetos a las disposiciones que son emanadas
por las leyes y reglamentos provinciales como así los
Estatutos de la asociación y por las disposiciones de
la comisión directiva.
• Están divididos por cargos, cuadros y jerarquías. 20
22. LECCIÓN 3: Reglamento de los Cuerpos Activos
Objetivos:
Al finalizar la lección, el aspirante será capaz de:
* Mencionar al menos 5 deberes y 4 atribuciones
del bombero voluntario en nuestra provincia.
* Enumerar los tipos de faltas y su correspondiente
sanción.
* Identificar y nombrar las distintas jerarquías que
componen nuestro escalafón.
23. LEY PROVINCIAL Nº 12.969
BOMBEROS VOLUNTARIOS
• Es un conjunto de normas elaboradas por
las corporaciones, asociaciones o
sociedades para ordenar su buen gobierno y
funcionamiento, también como los
estatutos pueden estar conformados por
distintos capítulos, secciones, artículos y
anexos.
Ley Provincial
de Bomberos Voluntarios
Nro. 12.969
QUÉ ES UN REGLAMENTO??
39 DEBERES
…y solo…
4 ATRIBUCIONES
24. LEY PROVINCIAL Nº 12.969 de BOMBEROS
VOLUNTARIOS
DEBER -es una obligación-
• Es la responsabilidad que tiene una persona frente a otra
(física o jurídica).
• Si no se cumple: recae en FALTA.
• Ante una FALTA: cabe una SANCION.
ATRIBUCIÓN -es un derecho-
• Es la facultad o competencia que tiene una persona en
función de su cargo o empleo.
25. DEBERES Y ATRIBUCIONES
• 7.3.1.a. El Bombero deberá ser ejemplo de educación, hombría de
bien, honradez y decencia dentro de la comunidad, debiendo estar
pronto en todo momento y lugar para prestar ayuda o colaboración
a un semejante necesitado, interviniendo en forma efectiva hasta la
llegada del personal competente.
• 7.3.1.b. El bombero deberá dar de sí lo que tenga a su alcance para
cumplir su cometido en la institución ocupando con dignidad el
cargo que desempeña y tratando permanentemente de superarse
para beneficio del servicio y de la comunidad.-
• 7.3.1.c. El bombero deberá cuidar con esmero los elementos y
bienes de la sociedad, considerando a éstas como herramientas y
bienes necesarios para prestar un servicio o contrarrestar un
siniestro.-
• 7.3.1.d. El principio de autoridad es la base de la disciplina dentro
del cuerpo y el espíritu de subordinación, la obediencia al que
manda, y respeto recíproco, son deberes estrictamente del
personal.-
26. • 7.3.1.e. El respeto es la base fundamental del funcionamiento del
cuerpo activo y el mismo debe ser mantenido tanto dentro como
fuera del cuartel, se vista de uniforme o de civil.-
• 7.3.1.f. Deberá comprometerse a cumplir estrictamente los
estatutos de la asociación
• 7.3.1.g. Deberá ajustarse estrictamente a las reglamentaciones
vigentes que regulen la actividad del bombero voluntario, que
fueran expedidas por la autoridad competente.-
• 7.3.1.h. Deberá asistir a toda instrucción o práctica programada por
sus superiores.-
• 7.3.1.i. Cumplirá con los servicios de guardia semanal o cualquier
otra actividad de orden interno que le correspondiera.
• 7.3.1.j. Representará a la Institución cada vez que lo requieran.-
• 7.3.1.k. Acatará y cumplirá las órdenes de sus superiores.-
• 7.3.1.l. Presentará su equipo cada vez que sea requerido.-
• 7.3.1.ll. Entregará su equipo y credencial al ser sancionado con
penas mayores de treinta días.-
27. • 7.3.1.m. Cuidará de los elementos que se encontraran en un siniestro para
que no puedan ser utilizadas por persona alguna.-
• 7.3.1.n. Ejercerá sus funciones de bombero hasta donde le permita su
capacidad, entereza, fuerza, valor y abnegación.-
• 7.3.1.ñ. Notificará cualquier anormalidad a su superior jerárquico.-
Informará solamente a sus superiores de cualquier infracción o falta real o
supuesta de personal de bomberos, como cualquier otra anormalidad que
encontrara durante su actividad específica en un siniestro que lo hiciere
sospechar que el mismo fuera intencional, fraguado, culposo o que lo que
estuviese viendo ratificara lo accidental del mismo.-
• 7.3.1.o. No modificará dentro de lo posible durante la extinción, los
elementos que estuvieran comprendidos dentro del siniestro.-
• 7.3.1.p. Será responsable del servicio encomendado, velando por el exacto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes, estatutos,
reglamentos, etc. así como la de tomar, en todos los siniestros o hechos no
previstos, la correspondiente intervención, debiendo en los casos de
dudas optar por el criterio que, a su leal saber y entender sea el más
correcto, justo, y que se adapte a su espíritu y honor.-
28. • 7.3.1.q. Deberá entregar su equipo al depósito de ropas para su
resguardo en caso de licencias y otro motivo que lo aleje por más de
30 días del cuartel.-
• 7.3.1.r. Mantendrá el equipo personal en perfectas condiciones de
integridad y limpieza.
• 7.3.1.r. Será responsable directo de los elementos que la Institución
le entrega a cargo, para cumplir su función y deberá rendir cuenta
por la rotura o falta de los mismos.
• 7.3.1.s. Usará el uniforme, credencial o cualquier otra
documentación que lo acredite como bombero con la mayor
corrección.-
• 7.3.1.t. Aceptará y cumplirá con dignidad y eficiencia cualquier
función que se le encomiende dentro de la Institución.-
• 7.3.1.u. Guardará fidelidad y confidencia en los asuntos en que le
tocara actuar en el servicio activo o interno, con relación a sus
superiores.-
29. • 7.3.1.v. Deberá capacitarse en la medida en que se le ofrezca la
institución, para el mejor desempeño de sus funciones.-
• 7.3.1.w. Comunicará por escrito cualquier cambio de domicilio
particular o de trabajo, así como inasistencias, otros datos de
importancia para la correcta actualización de su legajo personal.-
• 7.3.1.x. Respetará a sus superiores y se hará respetar por sus
subalternos en toda actividad que lo identificara como bombero.-
• 7.3.1.w. Será el brazo ejecutor de las órdenes que emanen de la
superioridad, llevando dentro de sí una continua ambición de
superación.-
• 7.3.1.y. Ejecutará las órdenes con la mayor prontitud, demostrando
la disciplina que impera en el cuartel.-
• 7.3.1.z. Será a la vez compañero y amigo del personal del cuerpo
activo, tratando en todo momento de ayudar a otros en las tareas
para las cuales es capacitado.-
30. • 7.3.1.a.a. Estudiará y desarrollará las actividades con el mayor
entusiasmo, debiendo llenar su cometido en la forma más correcta.-
• 7.3.1.a.b. Comunicará por escrito a sus superiores las faltas
justificadas a las funciones del servicio.-
• 7.3.1.a.c. Permanecerá ajeno a toda disputa de carácter eleccionario
que se produzca en la Institución, quedando terminantemente
prohibido propiciar candidatos, listas, hacer insinuaciones,
propagandas por alguna de ellas.-
• 7.3.1.a.d. Rendirá examen de capacidad para cambiar la condición
jerárquica, de acuerdo a lo estipulado en las reglamentaciones
vigentes de la Escuela de Capacitación Provincial.-
• 7.3.1.a.e. Actuará con integridad y de buena fe entre las mesas
examinadoras, considerándose que aprobado lo contrario será
sumariamente considerado como falta muy grave y sancionado de
acuerdo a la Ley 12.969 y su reglamentación.-
31. • 7.3.1.a.f. Deberán cumplir un mínimo de 15 horas mensuales en el
cuartel exceptuando la emergencia, quedando a criterio de la
jefatura del cuartel el aumento de las mismas.
• 7.3.1.a.g. El bombero varón, usará pelo corto, la faz de la cara
afeitada, permitiéndose el uso de bigote, no ostentando ningún tipo
de aros, ni piercing u otros elementos que se le parezcan.
• 7.3.1.a.h. El bombero mujer, deberá usar el pelo recogido en forma
de rodete o similar y solo podrá utilizar aros de tipo perlas o similar
que no cuelguen de sus orejas. Para ambos casos no podrán por su
seguridad utilizar anillos exceptuando las alianzas.
• 7.3.1.a.i. El bombero mujer que sospechara estar embarazada y o
confirmase este estado deberá comunicar a jefatura en forma
inmediata. Quien le hará cumplir actividades del tipo pasiva.
32. • 7.4.1.a) Usar el uniforme y el título del grado.-
• 7.4.1.b) Llevar la credencial que lo acredite como bombero
voluntario.-
• 7.4.1.c) Hacer uso de los beneficios que le otorguen las leyes y
disposiciones respectivas, para sí y para sus familiares.-
• 7.4.1.d) Hacer uso, en el desempeño de sus funciones específicas,
de las franquicias y atribuciones que les confiere la normativa
vigente.
• Hacer abandono de sus tareas en su lugar de trabajo para “concurrir
inmediatamente al llamado de alarma”.
¡ IMPORTANTE !
32
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Atribuciones
33. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Faltas
Es todo incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos
explícita o implícitamente en las leyes, reglamentos y/o principios
estatutarios vigentes.
Responsabilidad civil o penal accesoria.
De acuerdo con la naturaleza o magnitud de las mismas y el daño o
perjuicio ocasionado, en bomberos las clasificamos en:
LEVES GRAVES GRAVÍSIMAS
34. • Artículo 2º: (…) serán pasibles, por la violación de sus deberes y
obligaciones, o por contravención a las leyes o reglamentos, y por la
comisión de actos impropios a su condición de bombero, de las
siguientes sanciones disciplinarias:
EXHORTACIÓN
APERCIBIMIENTO
SUSPENSIÓN
BAJA
EXONERACIÓN
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sanciones
35. • La EXHORTACIÓN consistirá en la observación verbal que hará el superior a aquél que
haya cometido la falta, sugiriéndole la rectificación de su comportamiento.-
• El APERCIBIMIENTO consistirá en el llamado de atención efectuado por escrito al
imputado, del que deberá dejarse constancia en el legajo personal del bombero.-
• La SUSPENSIÓN consistirá en la privación transitoria de los derechos del imputado,
durante el término de duración de la misma, con prohibición absoluta de ingresar al
cuartel.
• La BAJA también importa la separación exclusiva del imputado, pero podrá solicitar su
reincorporación una vez que hayan trascurrido cinco años desde la aplicación de la
medida.
• La EXONERACIÓN consiste en la separación del imputado de la asociación con prohibición
absoluta y permanente de reingresar a la misma y a cualquier otra asociación de la
provincia.-
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sanciones
36. TIPO DE FALTA SANCIÓN POSIBLE
LEVES
EXHORTACIÓN
APERCIBIMIENTO
SUSPENSIÓN HASTA 60 DÍAS
GRAVES
SUSPENSIÓN MAYOR A 60
DÍAS Y HASTA 360 DÍAS
BAJA
GRAVÍSIMAS EXONERACIÓN
36
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Faltas y sanciones
37. • Cometer, dentro o fuera del cuartel, una conducta notoriamente inmoral, indecorosa,
reñida con la ética y buenas costumbres, o incurrir en un acto infamante.-
• Todo hecho de palabra o por escrito que propendiera al descrédito de la Federación
Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios o de su comisión directiva, de la
jefatura provincial, de la autoridad de aplicación, de las autoridades o jefes regionales,
del cuerpo activo de la asociación, de su comisión directiva, de sus asociados o de
terceros ajenos a la institución.-
• La insubordinación y la instigación a la rebelión, como asimismo, la participación en
protestas, manifestaciones o reclamos de cualquier tipo, efectuados en forma pública
o privada, individual o masiva, o su instigación aunque no participaren.-
• El abandono del servicio sin causa justificada, cuando ello implique un daño real o
potencial a la seguridad pública, a terceros o a la Institución.-
• El pedido de propinas, bonificaciones o regalos por servicios prestados en nombre de
la institución.-
• El recibo de premios, bajo cualquier pretexto y de cualquier clase o valor, sin permiso
previo y formal de la Jefatura o de la comisión cirectiva.-
• El préstamo de la credencial o distintivo jerárquico a personas ajenas al CUERPO
ACTIVO.-
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Faltas gravísimas
38. • La embriaguez y el consumos de estupefacientes, si fueren reiterados, sea en
cumplimiento de sus funciones o en público.-
• La infidencia o la revelación a extraños de informes, órdenes o cuestiones
secretas o reservadas de la Institución.-
• El usufructo en beneficio propio o de terceros de bienes o dinero de la
asociación.-
• La debilidad ética y moral en actos de servicios.-
• La condena por comisión de delitos dolosos, sea como autor, coautor, partícipe
necesario o secundario o encubridor.-
• La utilización abusiva de sus facultades jerárquicas para con sus iguales o
inferiores, con el objeto de obtener de éstos concesiones, hechos o actos que se
vieran obligados a realizar por su condición de tal.-
• El dolo o culpa grave en actos de servicios.- En este caso, la calificación de
culpabilidad dependerá del cargo, escalafón, antigüedad, preparación del
imputado, y de la gravedad del hecho o del siniestro, etc., pudiendo el tribunal
pedir la opinión de la jefatura provincial, la que no será vinculante.-
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Faltas gravísimas
39. • El quebrantamiento de una sanción.-
• El abandono momentáneo del servicio, cuando de ello resulte perjudicado el
mismo, salvo causas de fuerza mayor o debidamente justificadas, con
conocimiento del superior.-
• La desconsideración y falta de respeto a los miembros de la Federación
Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios o a su comisión directiva, a
la jefatura provincial, a la autoridad de aplicación, a las autoridades o jefes
regionales, a la asociación, a los miembros de su comisión directiva o jefatura, a
sus asociados o a terceros ajenos a la institución, aunque no sean reiteradas.-
• La ingestión inmoderada de bebidas alcohólicas o estupefacientes en lugares
públicos, aunque no sean reiteradas.-
• Las observaciones indebidas al superior, la murmuración de ellos y la
presentación de falsos informes.-
• La riña con otros componentes del cuerpo activo o con terceros, dentro o fuera
del cuartel.-
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Faltas graves
40. • Los actos vejatorios, inmorales, indecorosos o reñidos con la ética y buenas
costumbres, en perjuicio de iguales o subalternos.-
• Impedir un reclamo a un subalterno, o no dar curso a una reclamación escrita
presentada por los mismos.-
• El uso indebido de la credencial del cuerpo activo.-
• Hacer propaganda tendenciosa a los intereses de la asociación, en forma verbal o
escrita.-
• La utilización de términos irrespetuosos.-
• La falsa imputación de delitos o hechos inmorales o indecorosos a un miembro de
la asociación.-
• La aplicación de castigos no autorizados, o el incremento de los autorizados, por
circunstancias no contenidas en ésta reglamentación, como así su aplicación
excediendo los límites de las propias facultades.-
• La negligencia, imprudencia o impericia en actos de servicios, si éstas no fueran
graves.-
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Faltas graves
41. • La falta de aseo y corrección en el uso del uniforme.-
• Uso de pelo largo, aros, piercing o elementos similares, en el hombre.
• Uso de pelo suelto, aros colgantes, piercing o elementos similares, en la mujer.
• La falta de celo y puntualidad en el cumplimiento de una misión.-
• Las faltas leves en actos de servicio.-
• La omisión o retardo en dar aviso de cambio de domicilio, dentro de las 48 horas
de producción.-
• La inasistencia o la demora injustificada en presentarse al cuartel al ser llamado.-
• La omisión intencional en reprimir actos indebidos de sus subalternos o en dar
cuenta de ellos al superior, si no está facultado para imponer la pena merecida.-
• Ordenar a un subalterno la ejecución de un acto prohibido por las
reglamentaciones vigentes.-
41
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Faltas leves
42. • Revocar, sin causa justificada, el castigo impuesto por un subalterno.-
• El uso de palabras inconvenientes con sus iguales, subalternos o personas ajenas
a la Institución.-
• La disconformidad manifiesta con una orden o instrucción.-
• Usar el uniforme sin autorización de la Jefatura.-
• El abandono del puesto sin autorización, aun cuando de ello no resulten
consecuencias graves, salvo causas de fuerza mayor o debidamente justificadas.-
• La demora sin causa justificada en dar cuenta de objetos hallados.-
• El retardo en la rendición de cuentas con la asociación.-
• Cumplir funciones no autorizadas por la jefatura.-
• El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones establecidas en las
reglamentaciones vigentes para los integrantes o jefes del cuerpo activo en su
caso, o en la naturaleza propia de la actividad bomberil, si el incumplimiento no
resultare falta grave o gravísima.-
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Faltas leves
43. • AGRAVANTES:
– Cuando por su trascendencia perjudiquen la prestación del servicio, o los intereses de
la asociación o sus miembros.-
– Cuando comprometan a la institución.-
– Cuando sean colectivas.-
– Cuando sean reiteradas.-
– Cuando se cometen en presencia de subalternos.-
– Cuando sean cometidas por quien es Jefe de dependencia.-
– Cuando se abuse en perjuicio del subalterno.-
• ATENUANTES:
– La inexperiencia motivada por escasa antigüedad.-
– La buena conducta anterior y el buen concepto merecido a sus superiores.-
– Haberse originado la falta por su exceso de celo en bien del servicio.-
– La provocación por abuso del superior, en falta de respeto al mismo.-
– La reparación del daño causado por parte del condenado, sea a la asociación, sus
miembros, asociados o terceros.-
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Distintos aspectos
44. • ANTIGÜEDAD: Tiempo que un integrante del cuerpo activo de una entidad de primer
grado ha permanecido en servicio desde su ingreso como bombero en una determinada
entidad. Se refiere asimismo al tiempo que un integrante del cuerpo activo ha
permanecido en un cargo o grado determinado desde la fecha su designación mediante
acta respectiva de la Comisión Directiva de dicha entidad.
• ASCENSO: Cambio de grado en el escalafón, de un determinado grado al grado inmediato
superior.
• AUTORIDAD: Derecho que tiene un integrante de Cuerpo activo a ejercer el mando sobre
un subalterno.
• ESCALAFÓN JERÁRQUICO: División escalonada en jerarquías del derecho a ejercer el
mando, realizada con el objeto de que cada integrante de acuerdo a su escala escalafonaria
lo ejerza en su totalidad.
ESCALAFON JERARQUICO
Conceptos generales
45. • MANDO: Autoridad con que se haya investido un superior respecto de su personal
subordinado.
• PERSONAL SUBALTERNO: Integrante del cuerpo activo que tiene al menos un grado
inferior en la jerarquía escalafonaria respecto a otro miembro del cuerpo activo.
• PERSONAL SUBORDINADO: Aquel que está sujeto al deber de obediencia respecto de un
integrante del cuerpo activo que tuviere al menos un grado superior en la jerarquía
escalafonaria.
• SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA: Relación de subordinación del personal subordinado a sus
superiores en asuntos inherentes a la función bomberil, quedando sujetos a los deberes
de obediencia y respeto en relación con sus superiores. La subordinación no obliga a
cumplir una orden inmoral o que se aparte de las leyes y reglamentos.
ESCALAFON JERARQUICO
Conceptos generales
46. Reforma de la Ley 25.054. del 01-01-2017.-
COMO SE GESTÓ EL CAMBIO A NIVEL NACIONAL
Con el correr del tiempo, el Sistema Bomberil y la cantidad de cuerpos activos fue
creciendo y obligándolos a crear Federaciones y a su vez un Consejo Nacional,
Escuelas de Capacitación a niveles Nacionales, Federativos y Regionales.
Lo primero que se organizó fue la Capacitación para tener una unificación al respecto
con los Contenidos Académicos en todo el Sistema Bomberil Argentino.
Ahora llego el momento de unificar, a nivel nacional, lo que refiere a jerarquías,
colores de cascos, colores de unidades y colores de balizas.
Para esto fue necesario realizar varias reuniones con representantes de las
Federaciones de todo el país, principalmente los referentes de las Escuelas de
Capacitación, acompañados por el Presidente del Consejo Nacional y el Director de
la Academia Nacional.
Como resultado de estas reuniones, se llego al consenso nacional para modificar y
aplicar en cada una de las Federaciones a partir del 01 de Enero de 2017.
Nuestra Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, acatando
esta resolución, realizó un trabajo para equiparar el antiguo escalafonamiento con
el nuevo, desarrollándose a continuación las equivalencias jerárquicas:
46
47. • TROPA:
• CADETE
• ASPIRANTE
• BOMBERO
• SUB OFICIALES SUBALTERNOS:
• CABO
• CABO PRIMERO
• SARGENTO
• SUB OFICIALES SUPERIORES:
• SARGENTO PRIMERO
• SUBOFICIAL PRINCIPAL
• SUBOFICIAL MAYOR
* OFICIALES SUB ALTERNOS:
* OFICIAL AYUDANTE
* OFICIAL INSPECTOR
* OFICIAL PRINCIPAL
* OFICIALES JEFES:
* SUBCOMANDANTE
* COMANDANTE
* COMANDANTE MAYOR
* OFICIAL SUPERIOR:
* COMANDANTE GENERAL
ESCALAFON JERARQUICO
Escalafón
53. LECCIÓN 3: Reglamento de los Cuerpos Activos
Hora de demostrar los conocimientos adquiridos…
54. LECCIÓN 4: Ley Provincial n°12.969
54
* Objetivos:
Al finalizar la lección, el aspirante será capaz de:
* Definir qué es Servicio Público.
* Definir qué es Carga Pública.
* Enumerar los beneficios que otorga la ley.
55. LEY PROVINCIAL Nº 12.969 BOMBEROS
VOLUNTARIOS
Servicio público
• Actividades que órganos públicos o privados realizan para dar satisfacción en forma
regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general.
• La prestación debe cumplir las siguientes características:
– General: Se presta a todos los habitantes que tienen una emergencia.
– Uniforme: Se presta de la misma manera para todas las personas.
– Regular: Respetando reglas, técnicas y procedimientos, preestablecidas.
– Continua: Cada vez que se presente una emergencia, de manera oportuna e
intermitente.
55
56. • Finalidad del sistema de Bomberos Voluntarios:
– Satisfacer una necesidad pública, la cual es socorrer personas y
bienes en las diferentes emergencias en las que participamos.
– Ley 12.969 – Art. 7: El Estado Provincial reconoce el carácter de
Servicio Público a las actividades de los Cuerpos Activos de las
AABBVV.
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LEY PROVINCIAL Nº 12.969 BOMBEROS
VOLUNTARIOS
Servicio público
57. • Peso que el Estado (de cualquier nivel) impone sobre los habitantes
para “soportar” determinada situación.
• Def. Jurídica: Prestación real o personal, irrenunciable y gratuita en
beneficio del Estado. Por ejemplo, ser presidente de comicios,
testigos, el servicio militar, etc.
• Requisitos:
– Debe ser declarada por ley.
– Debe pesar sobre todos los habitantes en igualdad de
condiciones.
LEY PROVINCIAL Nº 12.969 BOMBEROS
VOLUNTARIOS
Carga pública
58. • Ley 12969 - Art. 19, 24 y 25 establecen la atención de emergencias por parte del las ABV
como Carga Pública:
– Art. 19: Ante emergencias de carácter jurisdiccional, provincial o nacional en que la
Defensa Civil convocara a las fuerzas de Bomberos Voluntarios organizadas, en el lapso
comprendido entre la convocatoria oficial y el regreso de las fuerzas a sus respectivas
bases, el personal de Bomberos Voluntarios interviniente, será considerado como
movilizado y su situación laboral como carga pública para sus empleadores.
– Art. 24: Aplica a empleados de la Adm. Pública.
– Art. 25: Los miembros de los Cuerpos Activos que se desempeñen en actividad privada
bajo relación de dependencia, podrán hacer abandono de sus tareas en cumplimiento
de lo establecido en el Art. 23, sin afectación de su jornada laboral o haber mensual y
siempre que en el momento de producirse la alarma, no estén adscritos a un servicio
esencial dentro del lugar donde desempeñan sus tareas.
– Art. 23: los miembros de los CA están obligados a acudir inmediatamente en caso de
alarma a cualquier hora del día y salvo caso de enfermedad u otro de plena
justificación. A tales efectos, se considera la actividad como una carga pública. 58
LEY PROVINCIAL Nº 12.969 BOMBEROS
VOLUNTARIOS
Carga pública
59. • Derecho de Afiliación al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) para el
bombero voluntario y su grupo familiar directo, siempre que no contare con otra cobertura
social.
• Cupos en planes de construcción de viviendas que eventualmente contemple la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo.
• Los miembros de los cuerpos activos que cumplan veinticinco (25) años de servicio y con
50 años de edad, tendrán un reconocimiento al mismo, equivalente al ochenta por ciento
(80%) del haber jubilatorio mínimo del régimen previsional provincial.
• El bombero, cualquiera fuera su edad y antigüedad, que en acto de servicio sufriere un
accidente y que provocare una incapacidad física y/o intelectual para el desempeño de
cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales a la fecha del infortunio,
será también beneficiario del reconocimiento por su actividad bomberil. A los fines de la
determinación de la incapacidad, se aplicarán las normas y procedimientos para el
personal de la administración pública provincial.
LEY PROVINCIAL Nº 12.969 BOMBEROS
VOLUNTARIOS
Beneficios
60. LECCIÓN 4: Ley Provincial n°12.969
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Repaso de los objetivos:
Al finalizar la lección, el aspirante será capaz de:
* Definir qué es Servicio Público.
* Definir qué es Carga Pública.
* Enumerar los beneficios que otorga la ley.