1. LEGISLACIÓN DE ENFERMERÍA
DOCENTE: BARBARA EDITH SANTAMARIA GONZALEZ
INTEGRANTES:
o MARYPAZ PUGA CHARRE
o YULIANA ANAHI SORIANO VALADEZ
o BRICEIDY GUADALUPE MARTINEZ VALDEZ
o MAGDALENA DE JESUS FLORENCIA MELO
o JULIAN GONZALEZ ANDRADE
2. Servicios básicos de salud
● Consiste en una red de instituciones estatales que forman parte del sistema administrativo
nacional y que prestan a los individuos ciertos servicios indispensables de prevención y
atención medica
Ley general de salud
● Articulo 23:
● Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones
realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger,
promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
3. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:
● De atención médica: conjunto de servicios que se proporcionan al individuo para prevenir,
tratar o rehabilitar de una enfermedad.
● De salud pública: Las funciones esenciales de salud pública (FESP) son las capacidades de
las autoridades de salud, en todos los niveles institucionales y junto con la sociedad civil, para
fortalecer los sistemas de salud y garantizar un ejercicio pleno del derecho a la salud,
actuando sobre los factores de riesgo y los determinantes por ejemplo: IMMS, ISSSTE, SS
● De asistencia social: tienen derecho a la asistencia social los individuos y familia que por sus
condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requiera de servicios especializados para
su protección y su plena integración al bienestar, por ejemplo; trabajo social, psicología,
psiquiatría etc.
4. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se
consideran servicios básicos de salud los referentes a:
● La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las
condiciones sanitarias del ambiente.
● La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no
transmisibles más frecuentes y de los accidentes.
● La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de
rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
● La atención materno-infantil.
● La planificación familiar.
5. ● La salud mental.
● La prevención y el control de las enfermedades bucodentales.
● La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales
para la salud.
6. o La promoción del mejoramiento de la nutrición.
o La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos,
de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades
indígenas.
9. ● Recibir atención médica adecuada.
● Recibir trato digno y respetuoso.
● Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
● Decidir libremente sobre tu atención.
● Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado.
10. ● Ser tratado con confidencialidad.
● Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
● Recibir atención médica en caso de urgencia.
● Contar con un expediente clínico.
● Ser atendido cuando te inconformes por la atención médica
recibida.
13. ● Entregar información veraz acerca de su identidad, dirección
y enfermedad.
● Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto de salud.
● Tratar respetuosamente al personal de salud.
14. ● Respetar el reglamento interno del establecimiento.
● Informarse acerca de los horarios de funcionamiento, de
las modalidades de atención y formas de pago.
● Informarse acerca de los procedimientos de reclamos y
consultas establecidas.