1. UNIVERSIDADTÉCNICA DEL NORTE
Integrantes:
Andino Paula
Cáceres Cristopher
Cotacachi Ñusta
Díaz David
Insuasti Tatiana
Morales Emily
Valencia Nayelli
Zuñiga Alejandro
Saludcomo Derecho Social y Cultural
Saludcomo Derecho Social y Cultural
FacultadCiencias dela Salud
Carrera de Enfermería
Socioantropología
Grupo 3
3. Salud
«La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». La cita procede del
Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud en
Nueva York del 19 de junio al 22 de juliode 1946
La Constituciónde la OMS establece que el goce del grado
máximo de salud que se pueda lograres uno de los
derechos fundamentalesde todo ser humano.
El derecho a la salud incluye el acceso a una atención
sanitariaoportuna, aceptable,asequibley de calidad
satisfactoria.
El derecho a la salud significa que los Estadosdeben crear
las condiciones que permitan que todas las personas
puedan vivir lo más saludablementeposible.
Los problemasde salud suelen afectar en una proporción
más alta a los grupos vulnerables y marginadosde la
sociedad.
5. Derecho a la Salud.
EL ARTÍCULO 12
Establece medidas con el fin de asegurar la plena efectividad del
derecho a la salud en:
• La reducción de la mortalidad infantil y garantizar el sano
desarrollo de los niños.
• El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio
ambiente.
• La prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la
lucha contra ellas.
• La creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a
la atención de la salud.
6. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DEL HOMBRE.
Artículo VII.
• Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.
Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia,
así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados
y ayuda especiales.
Artículo XI.
• Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. Toda
persona tiene derecho a que su salud sea preservada por
medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el
vestido, la vivienda y la asistencia médica,
correspondientes al nivel que permitan los recursos
públicos y los de la comunidad.
7. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ARTÍCULO 25
8. Observación general sobre el derecho a la salud
Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturalesde las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento
del Pacto Internacionalde Derechos Económicos,Sociales y Culturales,adoptóen 2000 una Observación
general sobre el derecho a la salud
Atención de
salud oportuna:
Los factores determinantes
de la salud
Acceso al agua limpiapotable
Salud sexual y reproductiva.
Suministro adecuadode
alimentossano
Nutriciónadecuada
Viviendaadecuada
Condicionessanas en el tra
bajo y el medio ambiente
Acceso a la educacióne
información sobre cuestiones
relacionadascon la salud
Condiciones sanitariasadecuadas
9. Según la Observacióngeneral, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:
Calidad.
Los establecimientos,vienes y servicios de salud
deberán ser apropiadosdesde el puntode vista
científico y médico y ser buena calidad.
Disponibilidad.
Se deberá contar con un número suficiente de
establecimientos, biene y servicios públicos de
salud, así como de progrsamas de salud.
Accesibilidad.
Los establecimientos,bienes y servicops de sañud
deben ser accesibles a todos.
Aceptabilidad.
Todos los establecimientos,bienes y servicios de
salud deberán ser respetuosos de la ética médica
y culturalmenteapropiados,a par que sensibles a
los requistasdel género y el ciclo de vida.
10. Al igual que los otros derechos, el derecho de la salud impone al estado tres tipos de obligaciones
Respetar.Significa
simplemente no inferiren el
disfrute del derecho a la salud
(“no perjudicar”).
Proteger. Significa adoptar
medidas para impedir que
terceros (actores no estatales)
interfieran en el disfrute del
derecho a la salud
(por ejemplo regulando la
actividad de los actores
no estatales).
Cumplir.Significa adoptar
medidas positivaspara dar
plena efectividad al derecho a
la salud (por ejemplo,
adoptando leyes,políticas o
medidas presupuestarias
apropiadas).Según la
Observación general
mencionada,el derecho a la
salud también comprende
«obligaciones básicas»
referentes al nivel mínimo
esencial del derecho.
11. Entre esas obligaciones básicas figuran las siguientes:
• servicios esenciales de atención primaria de la salud
• alimentación esencial mínima que sea nutritiva
• saneamiento
• agua potable
• medicamentos esenciales
Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud
pública, deben elaborarse y examinarse periódicamente a través de un proceso participativo y transparente
deberán incluir indicadoresy prestar especial atencióna todos los grupos vulnerableso marginados.
Los Estados parte deben adoptar medidas para avanzar hacia la realización del derecho
a la salud de conformidad con el principio de realización progresiva, adoptando medidas
deliberadas, concretas y específicas hasta el máximo de los recursos proporcionados por
el propio Estadoy los 30 procedentes de la asistencia y la cooperación internacionales.
13. ATENCIÓN EN SALUD CON PERTINENCIA CULTURAL
1. Corrientes y referentes teóricos en los cuidados culturales.
Desde hace unos años la profesión enfermera ha comenzado a emplear una serie de subdisciplinas
relacionadas con los cuidados culturales entre las que se encuentran: la Enfermería Transcultural, los
Cuidados Globales de Enfermería y la Enfermería Antropológica o Antropología de los Cuidados.
La Enfermería Transcultural es
definida por Leininger como
«el área formal de estudio y
trabajo centrada en el cuidado
basado en la cultura, creencias
de salud o enfermedad, valores
y prácticas de las personas para
ayudarlas a mantener o
recuperar su salud, hacer
frente a sus discapacidades o a
su muerte.
Los Cuidados Globales de
Enfermería hacen referencia a la
práctica de los cuidados desde una
perspectiva global, internacional,
comparativa y holística, valorando
las diferencias culturales con la
finalidad de aportar mayor equidad
y menor disparidad en todo el
mundo, así como con la creación
de modelos culturalmente
competentes y globales
La Enfermería Antropológica o
Antropología de los Cuidados
estudia los mecanismos de
satisfacción de necesidades
relativas a situaciones de salud-
enfermedad de una determinada
cultura y constituye el paso previo
para el análisis comparativo
intercultural que se establece en
la Enfermería Transcultural .
14. 2. La diversidad cultural en el «cuidado» como determinante en el proceso
salud de la valoración de Enfermería.
• El concepto de cuidados como base para la enfermera y el de cultura
proveniente de la antropología, se entrelazan y cobran gran importancia para la
labor asistencial de la profesión.
• Otra definición de cultura en el ámbito de la enfermería española viene dada de
la mano de J. Siles, que señala que además de basarse en conductas y
pensamientos, incluye sentimientos que se implican en el proceso de
satisfacción de las necesidades de un grupo humano. Cada persona, cada grupo
o subgrupo tiene sus propias prácticas, creencias, valores y tradiciones.
• Cada cultura tiene su mundo social constituido por significados simbólicos
observables en los actos, interacciones y lenguaje de los seres humanos.
15. BARRERASEN LA IMPLEMENTACIÓNDELA ENFERMERÍATRANSCULTURAL
Barrera cultural tomar conciencia y aceptación de las diferencias culturales y
valores propios es un ejercicio que requiere compromiso de la enfermera, pues
supone huir de los estereotipos y superar los prejuicios con el fin de establecer
una relación efectiva
Barrera lingüística de información en la actualidad, la capacidad de comunicarse
de manera efectiva se reconoce como un atributo esencial para los
profesionales de la salud
Barrera sociodemográfica, económica, administrativas, legales, etc. pueden existir
tantas como factores que envuelven a cada individuo y/o comunidad
Estas barreras implican desarrollar nuevas formas de entender
la disciplina y el cuidado obteniendo nuevos conocimientos
que hasta ahora no se veían como imprescindibles
16. HERRAMIENTAPARALAIMPLEMENTACIÓNDELA ENFERMERÍATRANSCULTURAL
La competencia cultural ha evolucionado del modo de hacer suposiciones
acerca de los pacientes, sobre la base de sus antecedentes, a la aplicación de los
principios de la atención centrada en el paciente, siendo las habilidades de
comunicación una puerta de entrada a la comprensión de las necesidades de las
personas
Con el fin de formarse, conocer, comprender y respetar las creencias de cada
cultura y poner todo el trabajo y el esfuerzo por iniciar el camino de la
formación intercultural
La incorporación de mediadores culturales facilita la accesibilidad y la equidad,
elaboración de guías de salud en diversos idiomas. Se trata de una «persona que
actúa de puente de comunicación entre el profesional sanitario y el usuario y
juega un papel activo y delicado al facilitar la relación terapéutica y neutralizar
las diferencias culturales
17. REFLEXIÓN CRÍTICA Y PRÁCTICA SOBRE LA COMPETENCIA
CULTURAL APLICADA A PRÁCTICA ENFERMERA
• Enfermería es o más bien debe ser cada vez más consciente de la realidad multicultural que nos engloba.
Esa realidad puede ser nuestro entorno cultural de origen o puede ser en el entorno de acogida, este
choque cultural propicia determinadas situaciones sanitarias a las que debemos saber dar respuesta como
responsables del cuidado.
• El cuidadogenérico precisa de una adaptación profesional delcuidadoal contexto del individuo/pacienteo
comunidadde salud tratadapara lograr una salud de calidady acercarse a la competencia cultural.
• Es fundamentalser conscientes de la necesidad de adquirir competencia culturalque faciliteel
establecimientode las relaciones terapéuticasa través del entendimientoy la comprensión de su cultura
20. Bibliografía
• OMS. (2017, 29 diciembre). Salud y derechos humanos. Organización Mundial de
la Salud. Recuperado 5 de julio de 2022, de https://www.who.int/es/news-
room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health
• Rubio, S. (2020). Diversidad cultural en salud, competencia de la Enfermería
transcultural. Sección de Metodología. Enfermería Basada en la Evidencia:
Investigación Clínica Aplicada a las Ciencias de la Salud. Recuperado 5 de julio de
2022, de https://revistametodologia@enfermeriaencardiologia.com
• Defensoría del pueblo Ecuador. (2015, 12 marzo). Los Defensores T2 EP6
«Derecho a la salud» [Vídeo]. YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=ceeDcD2LK80
• PNUD Proyecto DDHH. (2016, 21 julio). Derecho a la Salud [Vídeo]. YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=6CoKyyWNdVg