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"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA
PARCIALMENTE LA LEY 1916 DE 2018 Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. Objeto, El objeto es ampliar el número de municipios
amparados por los planes, programas y proyectos que establece la Ley 1916 de
2018 para conmemorar los 200 años de la Campaña Libertadora de 1819,
tomando como referencia el margen de acción de las guerrillas independentistas
de Santander, Casanare y Boyacá; partícipes de la guerra de independencia.
ARTÍCULO 2°, Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1916 de 2018, el cual
quedará así:
Artículo 1°, Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto vincular a la
Nación en la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de
1819/ a su vez/ se rinde homenaje y declara patrimonio cultural de la Nación
a los municipios que hicieron parte de la Ruta Libertadora.
Adicionalmente/ la Nación rinde homenaje a todas las fuerzas patriotas que
posibilitaron el triunfo de la gesta libertadora de 1819/ que sirvieron de apoyo
y dieron sus vidas para que el ejército bolivariano lograra el 7 de agosto de
1819 el triunfo definitivo.
ARTÍCULO 3°, Modifíquese el artículo 2 de la Ley 1916 de 2018, el cual
quedará así:
Artículo 2°, Declaratoria de los municipios beneficiarios. Declárese a
los municipios que hicieron parte de la ruta libertadora/ o que fueron
partícipes de la campaña libertadora/ beneficiarios de los planes/ programas y
obras de desarrollo definidos en esta ley/ exaltando su valor patriótico y
aporte histórico para la Patria. Estos son:
Arauca/ Tame/ Hato Coroza~ Paz de Ariporo/ Pore/ Támara/ Nunchía/ Paya
(Morcote)/ Pisba/ Labranzagrande/ Socotá (Pueblo Viejo-Quebradas/ Socha/
Tasco/ Beteitiva/ Corrales/ Gámeza/· Tutazá/ Belén Cerinza/ Santa Rosa de
Viterbo/ Tibasosa/ Busbanzá/ Floresta/ Duitama (Bonza)/ Paipa (Pantano de
Vargas)/ Tópaga/ Toca/ Chivatá/ Soracá/ Tunja (Puente de Boyacá)/
I
:
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... --:T.
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'' ~ 

Ventaquemada, Villapinzón, Chocontá, Suesca, Gachancipá, Tocancipá, Ch/a
(Puente del Común) y el Centro Histórico de Bogotá, pertenecientes a la
Campaña Libertadora de 1819.
Adicionalmente, los municipios de Charalá, Encino, Coromoro, Chima,
Gcamonte, Socorro, Pinchote, . Simacota, Zapatoca, Aratoca, San Gil,
Guadalupe y Giba departamento de Santander; participes de la acción militar
de las guerrillas independentistas de Santander y de la Batalla de Pienta;
Trinidad departamento de Casanare y los municipios de Sogamoso,
Sativanorte, Mongua, Tuta y Paz del Rio del departamento de Boyacá y Santa
Rosalla departamento del Vichada.
ARTÍCULO 4°, Modifíquese el artículo 6 de la Ley 1916 de 2018, el cual
quedará así:
Artículo 6°. Monumentos. Además de las obras y acciones que implica
esta declaratoria, se autoriza al Gobierno Nacional para disponer las
correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y
embellecimiento de los monumentos del Pantano de Vargas, el Puente de
Boyacá, el Parque de los Mártires, el Bosque de la República en Tunja; los
héroes ca/dos de la batalla del Pienta en Charalá y de los existentes a lo
largo de la Ruta de la Campaña Libertadora de 1819, en concordancia con
los planes especiales de manejo y protección que estén vigentes (que se
estén reformando) o que deban realizarse a cargo del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 5°, Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1916 de 2018, el cual
quedará así:
Artículo 10. Integración de la Comisión Especial Ruta Libertadora. La
Comisión estará integrada por:
a) El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá;
b) Los ministros de Cultura, Educación, Tecnolog/as de la Información y las
Comunicaciones, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Defensa; o sus
delegados;
c) Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las mesas
directivas de cada corporación;
d) Los Gobernadores de los seis departamentos o su delegado;
e) El Alcalde de Bogotá;
f) y el Presidente de la Academia Colombiana de Historia.
ARTÍCULO 6°, La presente ley rige a partir de su publicación.
EL PRESIDENTE DE~RA:LE SENADO DE LA REPÚBLICA
.t..,<"
ERNESTO MACiAS TOVAR
1982 

,
BERTa MANTILLA SERRANO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPUBLlCA
./
GREGaRIO ELJACH PACHECO
EL PRES ENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ALEJANDRO CARLOS CHAC CAMARGO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES
-------------------LEY No. 1982
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA
LEY 1916 DE 2018 YSE DICTAN OTRAS rnSPOSICIONES"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLíQUESE y CÚMPLASE2 6JUL201
Dada en Bogotá, D.C. a los
LA MINISTRA DEL INTERIOR,
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO,
_.J~ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
, f '
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
M~~~2bNE~4
1982 

2 ti JUL2ü>¡jHoja 2.
Continuación de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALME LA LEY 1916 DE 2018 Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
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EL MINISTRO DE AMBIENTE YDESARR
LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFOR
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SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENGIFO
LA MINISTRA DE CULTURA,
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Ley 1982 del 26 de julio de 2019

  • 1. "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 1916 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1°. Objeto, El objeto es ampliar el número de municipios amparados por los planes, programas y proyectos que establece la Ley 1916 de 2018 para conmemorar los 200 años de la Campaña Libertadora de 1819, tomando como referencia el margen de acción de las guerrillas independentistas de Santander, Casanare y Boyacá; partícipes de la guerra de independencia. ARTÍCULO 2°, Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así: Artículo 1°, Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819/ a su vez/ se rinde homenaje y declara patrimonio cultural de la Nación a los municipios que hicieron parte de la Ruta Libertadora. Adicionalmente/ la Nación rinde homenaje a todas las fuerzas patriotas que posibilitaron el triunfo de la gesta libertadora de 1819/ que sirvieron de apoyo y dieron sus vidas para que el ejército bolivariano lograra el 7 de agosto de 1819 el triunfo definitivo. ARTÍCULO 3°, Modifíquese el artículo 2 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así: Artículo 2°, Declaratoria de los municipios beneficiarios. Declárese a los municipios que hicieron parte de la ruta libertadora/ o que fueron partícipes de la campaña libertadora/ beneficiarios de los planes/ programas y obras de desarrollo definidos en esta ley/ exaltando su valor patriótico y aporte histórico para la Patria. Estos son: Arauca/ Tame/ Hato Coroza~ Paz de Ariporo/ Pore/ Támara/ Nunchía/ Paya (Morcote)/ Pisba/ Labranzagrande/ Socotá (Pueblo Viejo-Quebradas/ Socha/ Tasco/ Beteitiva/ Corrales/ Gámeza/· Tutazá/ Belén Cerinza/ Santa Rosa de Viterbo/ Tibasosa/ Busbanzá/ Floresta/ Duitama (Bonza)/ Paipa (Pantano de Vargas)/ Tópaga/ Toca/ Chivatá/ Soracá/ Tunja (Puente de Boyacá)/ I : I
  • 2. ... --:T. " -~ ... ~ : ~ '' ~ Ventaquemada, Villapinzón, Chocontá, Suesca, Gachancipá, Tocancipá, Ch/a (Puente del Común) y el Centro Histórico de Bogotá, pertenecientes a la Campaña Libertadora de 1819. Adicionalmente, los municipios de Charalá, Encino, Coromoro, Chima, Gcamonte, Socorro, Pinchote, . Simacota, Zapatoca, Aratoca, San Gil, Guadalupe y Giba departamento de Santander; participes de la acción militar de las guerrillas independentistas de Santander y de la Batalla de Pienta; Trinidad departamento de Casanare y los municipios de Sogamoso, Sativanorte, Mongua, Tuta y Paz del Rio del departamento de Boyacá y Santa Rosalla departamento del Vichada. ARTÍCULO 4°, Modifíquese el artículo 6 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así: Artículo 6°. Monumentos. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno Nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y embellecimiento de los monumentos del Pantano de Vargas, el Puente de Boyacá, el Parque de los Mártires, el Bosque de la República en Tunja; los héroes ca/dos de la batalla del Pienta en Charalá y de los existentes a lo largo de la Ruta de la Campaña Libertadora de 1819, en concordancia con los planes especiales de manejo y protección que estén vigentes (que se estén reformando) o que deban realizarse a cargo del Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 5°, Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así: Artículo 10. Integración de la Comisión Especial Ruta Libertadora. La Comisión estará integrada por: a) El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá; b) Los ministros de Cultura, Educación, Tecnolog/as de la Información y las Comunicaciones, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Defensa; o sus delegados; c) Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las mesas directivas de cada corporación; d) Los Gobernadores de los seis departamentos o su delegado; e) El Alcalde de Bogotá; f) y el Presidente de la Academia Colombiana de Historia. ARTÍCULO 6°, La presente ley rige a partir de su publicación. EL PRESIDENTE DE~RA:LE SENADO DE LA REPÚBLICA .t..,<" ERNESTO MACiAS TOVAR
  • 3. 1982 , BERTa MANTILLA SERRANO EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ./ GREGaRIO ELJACH PACHECO EL PRES ENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ALEJANDRO CARLOS CHAC CAMARGO EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
  • 4. -------------------LEY No. 1982 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 1916 DE 2018 YSE DICTAN OTRAS rnSPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE2 6JUL201 Dada en Bogotá, D.C. a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO, _.J~ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, , f ' LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, M~~~2bNE~4
  • 5. 1982 2 ti JUL2ü>¡jHoja 2. Continuación de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALME LA LEY 1916 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES .• EL MINISTRO DE AMBIENTE YDESARR LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFOR ~CD,~ SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENGIFO LA MINISTRA DE CULTURA, LLO SOSTENIBLE, CiÓ y LAS COMUNICACIONES,