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El contrato de trabajo
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El contrato de trabajo
¿Qué es el contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es un acuerdo
entre el empresario y el trabajador
mediante el cual el trabajador se
compromete a prestar un servicio bajo la
dirección del empresario a cambio de una
retribución.
Los elementos básicos del contrato de
trabajo son el consentimiento, el objeto y
la causa.
Los sujetos del contrato de trabajo son el
trabajador y el empresario.
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El contrato de trabajo
Las características del contrato de trabajo
Las formas del contrato de trabajo son verbal y
por escrito.
El contrato de trabajo puede tener una
duración indefinida o temporal. La duración
máxima del periodo de prueba viene fijada en
el convenio colectivo.
El contenido mínimo que debe figurar en el
contrato escrito es el siguiente: tipo de
contrato, identidad de las partes, duración del
contrato y período de prueba, salario,
vacaciones, convenio, jornada laboral, puesto y
lugar de trabajo, y lugar, fecha y firma.:
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El contrato de trabajo
Tipos de contratos de trabajo: los contratos indefinidos
Contrato indefinido
ordinario
Contrato indefinido de
apoyo a los
emprendedores
Contrato fijo-discontinuo
Forma Verbal o escrita.
Jornada Tiempo completo o parcial.
Requisitos No exige ninguno.
Incentivos No da derecho a incentivos ni a bonificaciones.
Forma Escrita.
Jornada Tiempo completo o parcial.
Requisitos Para el trabajador:
• Deberá estar inscrito en la Oficina de
Empleo.
• Jóvenes desempleados entre 16 y 30 años.
• Mayores de 45 años desempleados.
Para el
empresario:
• La empresa
deberá tener
menos de 50
trabajadores.
Incentivos Ventajas fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social.
Forma Escrita.
Jornada Tiempo completo o parcial.
Requisitos Duración estimada de la actividad.
Incentivos Únicamente en algunos sectores.
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El contrato de trabajo
Contratos temporales de duración determinada
Contrato por obra o servicio
determinado
Contrato eventual por
circunstancias de la
producción
Contrato de interinidad
Forma Escrita.
Jornada Tiempo completo o parcial.
Duración • El tiempo necesario para la realización de la obra o servicio.
• No podrá superar los tres años.
• Ampliable doce meses por convenio colectivo.
Indemnización De ocho a doce días de salario por año trabajado o parte proporcional.
Forma • Posibilidad de forma verbal, si es inferior a cuatro semanas.
• Se debe realizar por escrito si excede de cuatro semanas.
Jornada Tiempo completo o parcial.
Duración • Seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
• Ampliable doce meses por convenio colectivo.
• Prorrogable mediante acuerdo de las partes.
Indemnización De ocho a doce días de salario por año trabajado o parte proporcional.
Forma Escrita.
Jornada Tiempo completo o parcial.
Duración • El tiempo necesario para cubrir la sustitución del trabajador.
• El tiempo del proceso de selección, sin exceder de tres meses.
Indemnización No da derecho a indemnización.
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El contrato de trabajo
El contrato formativo y el contrato en prácticas
Contrato para la
formación y el
aprendizaje
Contrato en
prácticas
Forma Escrita.
Jornada Tiempo completo.
Duración • Mínimo de un año y máximo de tres años.
• Dos prórrogas de seis meses, sin sobrepasar los tres años.
Requisitos Personas de 16 a 25 años, sin titulación o certificado profesional.
Forma Escrita.
Jornada • Tiempo completo o parcial.
• El tiempo efectivo trabajado el primer año no debe ser superior
al 75 %.
• El tiempo efectivo trabajado el segundo año no debe ser
superior al 85 %.
Duración • Mínimo de seis meses y máximo de dos años.
• Dos prórrogas de seis meses, sin sobrepasar los dos años.
Requisitos Poseer un título universitario, de formación profesional o un
certificado de profesionalidad.
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El contrato de trabajo
Otros tipos de contratos de trabajo
Los contratos a
tiempo parcial
Los contratos de
relevo
Los contratos de
trabajo a distancia
Los contratos a tiempo parcial son los acordados para prestar servicios
durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior
a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Los contratos de relevo son aquellos en los que un trabajador
desempleado o con contrato de duración determinada sustituye
parcialmente al trabajador que accede a la jubilación
parcial anticipada.
Los contratos de trabajo a distancia son aquellos en los que la prestación
de la actividad laboral se realiza mayoritariamente en el domicilio del
trabajador o en un lugar libremente elegido por este, de modo
alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la
empresa.
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El contrato de trabajo
Modificación del contrato de trabajo
Movilidad funcional
Modificación
sustancial de las
condiciones de
trabajo
Movilidad
geográfica
La movilidad funcional es la modificación unilateral
por parte del empresario de las funciones del
trabajador para las que inicialmente fue contratado.
La modificación sustancial de las condiciones de
trabajo pueden afectar al horario, jornada, régimen de
trabajo a turnos, sistema de remuneración funcional y
cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y
funciones que excedan de los límites de la movilidad
funcional.
La movilidad geográfica es el desplazamiento o el
traslado del trabajador cuando existan razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción
que lo justifiquen.
El Estatuto de los Trabajadores contempla tres supuestos en los que el
empresario puede modificar el contrato: movilidad funcional, modificación
sustancial y movilidad geográfica.
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El contrato de trabajo
Suspensión del contrato de trabajo
• Mutuo acuerdo de las partes.
• Las consignadas en el contrato.
• Incapacidad temporal.
• Maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo, lactancia y
adopción o acogimiento.
• Ejercicio de cargo público
representativo.
• Privación de libertad, mientras no
exista sentencia condenatoria.
• Suspensión de empleo y sueldo por
razones disciplinarias.
• Fuerza mayor temporal.
• Causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción.
• Excedencia voluntaria, forzosa, por cuidado
de un hijo o un familiar.
• Ejercicio del derecho de huelga.
• Cierre legal de la empresa.
• Decisión de la trabajadora por ser víctima
de violencia de género.
Causas de la suspensión del contrato de trabajo
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El contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo
La extinción del contrato de trabajo implica la finalización de la relación laboral y, con ella, la
desaparición de forma definitiva de las obligaciones de ambas partes.
Extinción por voluntad
del empresario
Extinción por
voluntad conjunta
Extinción por voluntad
del trabajador
Extinción por causas
ajenas a las partes
• Despido
disciplinario.
• Despido por causas
objetivas.
• Despido colectivo.
• Dimisión del
trabajador.
• Abandono del
trabajador.
• Incumplimiento
grave del empresario.
• Por mutuo
acuerdo.
• Por las causas
consignadas
válidamente en el
contrato.
• Por finalización
del tiempo
convenido en el
contrato.
• Muerte, invalidez
permanente o
jubilación del
trabajador.
• Muerte, invalidez o
jubilación del
empresario.
• Fuerza mayor.
• Trabajadora víctima
de violencia de
género.
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El contrato de trabajo
Actuación ante un despido
1. Acto de conciliación. El primer paso es solicitar un acto de conciliación en el Servicio de
Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma. Si el empresario
no se presenta, no hay conciliación y el trabajador podrá presentar una demanda en el
Juzgado de lo Social. Si no se presenta el trabajador, se considerará que renuncia a la
demanda. Si se llega a un acuerdo, el empresario optará por el pago de la indemnización
acordada o por la reincorporación del trabajador. Si no se alcanza ningún acuerdo, el
trabajador podrá presentar la demanda.
2. Juzgado de lo
Social. El trabajador
presenta la demanda
en el Juzgado de lo
Social en el plazo de
20 días hábiles; luego
el juez establecerá día
y hora para la
celebración
del juicio.
3. Conciliación
judicial. El juez
intentará una nueva
conciliación entre las
partes previa al
comienzo del juicio; si
no se alcanza el
acuerdo, se abriría
juicio oral.
4. Juicio oral. Las
partes expresarán
delante del juez en
su defensa sus
argumentos y
conclusiones ante
el despido.
5. Sentencia. El
juez dictará
sentencia, donde
declarará el
despido como
procedente,
improcedente o
nulo.

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  • 2. © McGraw-Hill El contrato de trabajo ¿Qué es el contrato de trabajo? El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador mediante el cual el trabajador se compromete a prestar un servicio bajo la dirección del empresario a cambio de una retribución. Los elementos básicos del contrato de trabajo son el consentimiento, el objeto y la causa. Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario.
  • 3. © McGraw-Hill El contrato de trabajo Las características del contrato de trabajo Las formas del contrato de trabajo son verbal y por escrito. El contrato de trabajo puede tener una duración indefinida o temporal. La duración máxima del periodo de prueba viene fijada en el convenio colectivo. El contenido mínimo que debe figurar en el contrato escrito es el siguiente: tipo de contrato, identidad de las partes, duración del contrato y período de prueba, salario, vacaciones, convenio, jornada laboral, puesto y lugar de trabajo, y lugar, fecha y firma.:
  • 4. © McGraw-Hill El contrato de trabajo Tipos de contratos de trabajo: los contratos indefinidos Contrato indefinido ordinario Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores Contrato fijo-discontinuo Forma Verbal o escrita. Jornada Tiempo completo o parcial. Requisitos No exige ninguno. Incentivos No da derecho a incentivos ni a bonificaciones. Forma Escrita. Jornada Tiempo completo o parcial. Requisitos Para el trabajador: • Deberá estar inscrito en la Oficina de Empleo. • Jóvenes desempleados entre 16 y 30 años. • Mayores de 45 años desempleados. Para el empresario: • La empresa deberá tener menos de 50 trabajadores. Incentivos Ventajas fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social. Forma Escrita. Jornada Tiempo completo o parcial. Requisitos Duración estimada de la actividad. Incentivos Únicamente en algunos sectores.
  • 5. © McGraw-Hill El contrato de trabajo Contratos temporales de duración determinada Contrato por obra o servicio determinado Contrato eventual por circunstancias de la producción Contrato de interinidad Forma Escrita. Jornada Tiempo completo o parcial. Duración • El tiempo necesario para la realización de la obra o servicio. • No podrá superar los tres años. • Ampliable doce meses por convenio colectivo. Indemnización De ocho a doce días de salario por año trabajado o parte proporcional. Forma • Posibilidad de forma verbal, si es inferior a cuatro semanas. • Se debe realizar por escrito si excede de cuatro semanas. Jornada Tiempo completo o parcial. Duración • Seis meses, dentro de un periodo de doce meses. • Ampliable doce meses por convenio colectivo. • Prorrogable mediante acuerdo de las partes. Indemnización De ocho a doce días de salario por año trabajado o parte proporcional. Forma Escrita. Jornada Tiempo completo o parcial. Duración • El tiempo necesario para cubrir la sustitución del trabajador. • El tiempo del proceso de selección, sin exceder de tres meses. Indemnización No da derecho a indemnización.
  • 6. © McGraw-Hill El contrato de trabajo El contrato formativo y el contrato en prácticas Contrato para la formación y el aprendizaje Contrato en prácticas Forma Escrita. Jornada Tiempo completo. Duración • Mínimo de un año y máximo de tres años. • Dos prórrogas de seis meses, sin sobrepasar los tres años. Requisitos Personas de 16 a 25 años, sin titulación o certificado profesional. Forma Escrita. Jornada • Tiempo completo o parcial. • El tiempo efectivo trabajado el primer año no debe ser superior al 75 %. • El tiempo efectivo trabajado el segundo año no debe ser superior al 85 %. Duración • Mínimo de seis meses y máximo de dos años. • Dos prórrogas de seis meses, sin sobrepasar los dos años. Requisitos Poseer un título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
  • 7. © McGraw-Hill El contrato de trabajo Otros tipos de contratos de trabajo Los contratos a tiempo parcial Los contratos de relevo Los contratos de trabajo a distancia Los contratos a tiempo parcial son los acordados para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Los contratos de relevo son aquellos en los que un trabajador desempleado o con contrato de duración determinada sustituye parcialmente al trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada. Los contratos de trabajo a distancia son aquellos en los que la prestación de la actividad laboral se realiza mayoritariamente en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
  • 8. © McGraw-Hill El contrato de trabajo Modificación del contrato de trabajo Movilidad funcional Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Movilidad geográfica La movilidad funcional es la modificación unilateral por parte del empresario de las funciones del trabajador para las que inicialmente fue contratado. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo pueden afectar al horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración funcional y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones que excedan de los límites de la movilidad funcional. La movilidad geográfica es el desplazamiento o el traslado del trabajador cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. El Estatuto de los Trabajadores contempla tres supuestos en los que el empresario puede modificar el contrato: movilidad funcional, modificación sustancial y movilidad geográfica.
  • 9. © McGraw-Hill El contrato de trabajo Suspensión del contrato de trabajo • Mutuo acuerdo de las partes. • Las consignadas en el contrato. • Incapacidad temporal. • Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia y adopción o acogimiento. • Ejercicio de cargo público representativo. • Privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria. • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. • Fuerza mayor temporal. • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. • Excedencia voluntaria, forzosa, por cuidado de un hijo o un familiar. • Ejercicio del derecho de huelga. • Cierre legal de la empresa. • Decisión de la trabajadora por ser víctima de violencia de género. Causas de la suspensión del contrato de trabajo
  • 10. © McGraw-Hill El contrato de trabajo Extinción del contrato de trabajo La extinción del contrato de trabajo implica la finalización de la relación laboral y, con ella, la desaparición de forma definitiva de las obligaciones de ambas partes. Extinción por voluntad del empresario Extinción por voluntad conjunta Extinción por voluntad del trabajador Extinción por causas ajenas a las partes • Despido disciplinario. • Despido por causas objetivas. • Despido colectivo. • Dimisión del trabajador. • Abandono del trabajador. • Incumplimiento grave del empresario. • Por mutuo acuerdo. • Por las causas consignadas válidamente en el contrato. • Por finalización del tiempo convenido en el contrato. • Muerte, invalidez permanente o jubilación del trabajador. • Muerte, invalidez o jubilación del empresario. • Fuerza mayor. • Trabajadora víctima de violencia de género.
  • 11. © McGraw-Hill El contrato de trabajo Actuación ante un despido 1. Acto de conciliación. El primer paso es solicitar un acto de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma. Si el empresario no se presenta, no hay conciliación y el trabajador podrá presentar una demanda en el Juzgado de lo Social. Si no se presenta el trabajador, se considerará que renuncia a la demanda. Si se llega a un acuerdo, el empresario optará por el pago de la indemnización acordada o por la reincorporación del trabajador. Si no se alcanza ningún acuerdo, el trabajador podrá presentar la demanda. 2. Juzgado de lo Social. El trabajador presenta la demanda en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles; luego el juez establecerá día y hora para la celebración del juicio. 3. Conciliación judicial. El juez intentará una nueva conciliación entre las partes previa al comienzo del juicio; si no se alcanza el acuerdo, se abriría juicio oral. 4. Juicio oral. Las partes expresarán delante del juez en su defensa sus argumentos y conclusiones ante el despido. 5. Sentencia. El juez dictará sentencia, donde declarará el despido como procedente, improcedente o nulo.