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Tipología del contrato de trabajo
Mag. Gigliola Yokoyama Consiglieri
Propósito
El alumno será capaz de distinguir los tipos de contratos a plazo fijo.
Tipología
Contratos
modales
Contrato parcial
Contrato
Indeterminado
1. Contrato de trabajo indeterminado
• Contrato tipo.
• Elementos: subordinación, prestación personal y remuneración.
• Presunción de laboralidad.
• Indemnización por despido arbitrario.
2. Contrato a tiempo parcial
• Menos de 4 horas.
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL (Menos de 4
horas) Remuneración Será otorgada en Mínima Vital forma proporcional (1).
- CTS NO
- Descanso semanal SÍ
- Feriados no laborables SÍ
- Vacaciones
- Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad SÍ
- Protección de la jornada máxima SÍ
- Seguro Social de Salud SÍ
- Sistema pensionario SÍ
- Seguro de vida SÍ
- Asignación familiar SÍ
- Participación en las utilidades SÍ
- Indemnización por resolución de contrato a plazo fijo NO
- Indemnización por despido arbitrario NO
- Acceso a la jurisdicción laboral SÍ
- Derechos colectivos SÍ
(1) Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore
menos de 4 horas diarias, percibirá la parte proporcional de la RMV,
tomándose como base para este cálculo la jornada ordinária del centro de
trabajo donde presta servicios. Art.3°, R.M. N° 091-92-TR (08.04.92).
3. Los Contratos Modales
• En el sistema laboral la temporalidad de la contratación se presume
indeterminada. Sin embargo, esta presunción es iuris tantum, es decir es
pasible de pacto en contrario.
• Entonces los contratos de plazo determinado son, entonces, la
excepción a la presunción, por lo que para su celebración es necesario
cumplir con ciertas formalidades.
3.1. Contrato de naturaleza temporal
3.1.1.C. de incremento de actividad o inicio de actividad:
Implica la posibilidad de contratar trabajadores para atender nuevas
actividades de la empresa, ya sea por inicio de actividad, la posterior
instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, o el
incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
Desnaturalización: Si no se demuestra que el incremento sea sustancial
que no pueda ser atendido por el personal permanente
3.1.2. C. por necesidad de mercado
• Implica la posibilidad de contratar trabajadores para atender incrementos
coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales
de la demanda en el mercado y que no pueda satisfacerse por el
personal permanente.
3.1.3. C. por reconversión empresarial
• Implica la posibilidad de contratar trabajadores para que intervengan en
los procesos de sustitución, ampliación o modificación de las actividades
empresariales y en general toda la variación tecnológica en las
maquinarias, equipos, instalaciones medios de producción, sistemas
métodos, procesamiento productivo y administrativo.
3.2. Contrato de naturaleza accidental
3.2.1 Contrato Ocasional
• Implica la posibilidad de contratar trabajadores para atender
necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de
trabajo.
3.2.2. C. De Suplencia
• Este contrato tiene como objeto el que se sustituya a un empleado
estable de la empresa, cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido por
causa justificada en la legislación.
• Supuestos de extinción:
- Reincorporación oportuna del sustituido.
- Agotamiento del derecho de reserva del puesto de trabajo.
- Plazos especiales para el restablecimiento del
trabajador titular en su puesto de trabajador, lo que
determinará el plazo por el cual debería ser reservado
este último. Son los siguientes:
. Cuando se trate del cumplimiento del servicio militar, el
trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 40
días.
. Otros casos especiales de suspensión de la relación
laboral que sean establecidos por norma expresa.
Supuestos:
• Qué pasaría si el trabajador sustituido se reincorpora antes de la fecha
de extinción del contrato?
• Qué pasa si se posterga la fecha de reincorporación, pero el motivo de
la suplencia varia?
3.2.3.C. de emergencia
• Esta modalidad de contratación laboral cubre necesidades promovidas
por casos fortuitos o una fuerza mayor y su duración deberá coincidir
con la emergencia misma.
• Se trata de circunstancias de carácter inevitable, imprevisible e
irresistible.
• Causas:
- La atención de los daños ocasionados sobre la capacidad productiva de la
empresa por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor.
- El retraso que se hayan originado en el trabajo producto
de un daño y caso fortuito o fuerza mayor.
3.3. Contrato para obra o servicio
3.3.1 Contrato de Obra determinada
• Son aquellos que se celebran entre un empleador y un trabajador, con el
objeto previamente establecido y de duración determinada. Duración la
que resulte necesaria.
• Puede ser utilizada en tareas que pese a ser habituales u ordinarias
tienen en esencia una duración limitada de tiempo.
• Se desnaturaliza:
- Si el trabajador continúa prestando servicios efectivos
luego de concluida la obra determinada, sin operar
renovación:
. El paso a desarrollar actividades permanentes de la
empresa, vulnerando el principio de casualidad en el que
debe ampararse la contratación temporal.
. El paso a atender un servicio específico nuevo el cual no
constituye una causa objetiva contenido en el contrato
inicial.
3.3.2. C. Intermitente
• Se cubren necesidades de la empresa que por su naturaleza son
permanentes pero discontinuas y podrá celebrarse sucesivamente con
el mismo trabajador, quien tendrá derecho de preferencia en la
contratación. De consignarse esta condición en el primer contrato su
aplicación será automática.
• Es imprescindible que se determine con claridad las circunstancias que
justifican la ejecución de la labor intermitente.
• Los derechos sociales se calculan en base al tiempo efectivamente
laborado.
3.3.3. C. de temporada
• Es utilizado para atender necesidades de la empresa o establecimiento
que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que se repiten
equivalentes en cada ciclo.
• Es necesario indicar:
- La duración de la temporada.
- La naturaleza de la actividad.
- La naturaleza de las actividades del trabajador.
• Si el trabajador fiera contratado por más de dos temporadas
consecutivas o tres alternadas, tendrá derecho hacer contratado en las
siguientes, para que se dé esta figura es el trabajador quien debe
presentarse a la empresa dentro de los 15 días anteriores al inicio de la
temporada.
Plazos máximos de celebración de los
Contratos Modales
Sobre la temporalidad específica del contrato de trabajo, la doctrina puede
derivar de las siguientes fórmulas:
a) Fijando un fecha o periodo determinado.
b) Determinando indirectamente la duración del contrato refiriéndose a un
acontecimiento que tenga una fecha de extinción incierta o
indeterminada.
Plazos
Modalidad del Contrato Duración Máxima
Por inicio o incremento de actividad 3 años
Por necesidad de mercado Hasta 5 años
Por reconvención empresarial 2 años
Ocasional 6 meses al año
De suplencia Necesaria para las circunstancias
De emergencia Lo que dure la urgencia
Por obra determinada o servicio específ. La que resulte necesaria (Jurisp 8 años max.)
Intermitente No tiene plazo de duración
De temporada Depende de la duración de la temporad
Duración máxima de todas las modali. 5 años
Formalidades de los Contratos de Trabajo sujetos a
modalidad
• La temporalidad: Es decir que tengan una fecha determinada o
determinable de duración en el tiempo.
• Se debe señalar la causal objetiva de manera clara y detallada que
justifique la duración temporal. Asimismo, dicha causa debe realmente
haberse configurado. Por tanto la modalidad del contrato.
• Debe constar por escrito.
NOTA: Todas estas formalidades deben darse de manera
conjunta, ya que si falta una, se produciría la
desnaturalización de los mismos.
Supuestos Específicos de Desnaturalización
• Si e trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento
del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas
exceden el límite máximo permitido.
• Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio
específico, si el trabajador continúa prestando servicios específicos,
luego de concluida la obra materia de contrato, sin haber operado
renovación.
• Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término
legal o convencional y el trabajador contratado continúa laborando.
• Cuando el trabajador demuestra la existencia de
simulación o fraude a las normas que regulan la
contratación temporal de trabajo.
Continuar laborando después del vencimiento del
contrato modal
• Si el trabajador continúa laborando después de la fecha del vencimiento
del plazo estipulado.
• Si el trabajador continúa laborando después de las prórrogas siempre y
cuando estas excedan del límite permitido.
Simulación o fraude de los contratos modales
• La relación nacida en fraude o simulación no va a ser declarada nula,
esto en atención al principio de primacía de la realidad y el de
conservación de los actos jurídicos.
Supuestos
• Cuando no existe correspondencia entre la modalidad de contratación
laboral y la causa objetiva que debe sustentar su utilización o, peor aún
no existe en absoluto una causa objetiva, de naturaleza temporal, sino
que la contratación está destinada a atender labores permanentes.
• Cuando las actividades para la que es contratado el trabajador no
cumplen con el requisito de señalar en el contrato modal la causal
objetiva.
Efectos de la Desnaturalización
• Implica la mutación a un contrato de plazo indeterminado.
• En caso de que se haya generado el fraude o simulación el contrato a
plazo indeterminado es desde el nacimiento del contrato fraudulento o
simulado.
• En caso de que se haya dado la causalidad de desnaturalización por
vencimiento del contrato el contrato a plazo indeterminado comienza a
regir desde el día siguiente del plazo del vencimiento.
Efectos de la reincorporación de trabajadores
permanentes al amparo de contratos
temporales
• Los trabajadores estables que hayan cesado pueden reincorporarse a la
empresa bajo un contrato de trabajo sujeto a modalidad después de un
año del término de la relación laboral.
• La inobservancia del plazo conlleva a la desnaturalización del contrato
modal.
Indemnización
• En caso de que el empleador resolviera de manera arbitraria el contrato
sujeto a modalidad, el trabajador tiene derecho a que se le indemnice,
con 1 ½ por cada mes dejado de laborar, máximo 12 remuneraciones.
RESUMEN
Volvamos a vivir.
Contratos sujetos a modalidad
Género
temporal
Especie Causa
Inicio o
incremento
de actividad
(Art. 57)
Debe entenderse como inicio de actividad tanto el inicio de la actividad
productiva, como la posterior instalación o apertura d nuevos
establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o
el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa
Necesidad de
Mercado (Art.
58)
La atención de incrementos coyunturales de la producción originada por
variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se
trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la
empresa y que no pueden ser satisfechas con el personal permanente.
Tales situaciones deben ser temporales e imprevisibles.
Reconversión
empresarial
(Art. 59)
La sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas
en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológica en las
maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas,
métodos y procedimientos productivos y administrativos.
Accidental Ocasional
(Art. 60)
La atención de necesidades transitorias distintas a la
actividad del centro de trabajo.
Suplencia (Art.
61)
La sustitución de un trabajador estable cuyo vínculo laboral se
encuentra suspendido por alguna causa unificada prevista en la
legislación vigente o disposiciones convencionales.
Emergencia
(Art. 62)
Atender las necesidades promovidas por casi fortuito o fuerza
mayor.
Obra o Servicios Obra o
servicios
específico (Art.
63)
Cubrir actividades con objeto establecido y de duración
determinada.
Intermitente
(Art. 64)
Cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por
su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
Temporada
(Art. 65)
Atender necesidades propias al giro de la empresa o
establecimiento, que se cumplen sólo en determinada épocas
del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes
en cada ciclo en función de la naturaleza de la actividad
productiva.
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  • 2. Tipología del contrato de trabajo Mag. Gigliola Yokoyama Consiglieri
  • 3. Propósito El alumno será capaz de distinguir los tipos de contratos a plazo fijo.
  • 5. 1. Contrato de trabajo indeterminado • Contrato tipo. • Elementos: subordinación, prestación personal y remuneración. • Presunción de laboralidad. • Indemnización por despido arbitrario.
  • 6. 2. Contrato a tiempo parcial • Menos de 4 horas. BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL (Menos de 4 horas) Remuneración Será otorgada en Mínima Vital forma proporcional (1). - CTS NO - Descanso semanal SÍ - Feriados no laborables SÍ - Vacaciones - Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad SÍ - Protección de la jornada máxima SÍ
  • 7. - Seguro Social de Salud SÍ - Sistema pensionario SÍ - Seguro de vida SÍ - Asignación familiar SÍ - Participación en las utilidades SÍ - Indemnización por resolución de contrato a plazo fijo NO
  • 8. - Indemnización por despido arbitrario NO - Acceso a la jurisdicción laboral SÍ - Derechos colectivos SÍ (1) Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de 4 horas diarias, percibirá la parte proporcional de la RMV, tomándose como base para este cálculo la jornada ordinária del centro de trabajo donde presta servicios. Art.3°, R.M. N° 091-92-TR (08.04.92).
  • 9. 3. Los Contratos Modales • En el sistema laboral la temporalidad de la contratación se presume indeterminada. Sin embargo, esta presunción es iuris tantum, es decir es pasible de pacto en contrario. • Entonces los contratos de plazo determinado son, entonces, la excepción a la presunción, por lo que para su celebración es necesario cumplir con ciertas formalidades.
  • 10. 3.1. Contrato de naturaleza temporal 3.1.1.C. de incremento de actividad o inicio de actividad: Implica la posibilidad de contratar trabajadores para atender nuevas actividades de la empresa, ya sea por inicio de actividad, la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Desnaturalización: Si no se demuestra que el incremento sea sustancial que no pueda ser atendido por el personal permanente
  • 11. 3.1.2. C. por necesidad de mercado • Implica la posibilidad de contratar trabajadores para atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado y que no pueda satisfacerse por el personal permanente.
  • 12. 3.1.3. C. por reconversión empresarial • Implica la posibilidad de contratar trabajadores para que intervengan en los procesos de sustitución, ampliación o modificación de las actividades empresariales y en general toda la variación tecnológica en las maquinarias, equipos, instalaciones medios de producción, sistemas métodos, procesamiento productivo y administrativo.
  • 13. 3.2. Contrato de naturaleza accidental 3.2.1 Contrato Ocasional • Implica la posibilidad de contratar trabajadores para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.
  • 14. 3.2.2. C. De Suplencia • Este contrato tiene como objeto el que se sustituya a un empleado estable de la empresa, cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido por causa justificada en la legislación. • Supuestos de extinción: - Reincorporación oportuna del sustituido. - Agotamiento del derecho de reserva del puesto de trabajo.
  • 15. - Plazos especiales para el restablecimiento del trabajador titular en su puesto de trabajador, lo que determinará el plazo por el cual debería ser reservado este último. Son los siguientes: . Cuando se trate del cumplimiento del servicio militar, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 40 días. . Otros casos especiales de suspensión de la relación laboral que sean establecidos por norma expresa.
  • 16. Supuestos: • Qué pasaría si el trabajador sustituido se reincorpora antes de la fecha de extinción del contrato? • Qué pasa si se posterga la fecha de reincorporación, pero el motivo de la suplencia varia?
  • 17. 3.2.3.C. de emergencia • Esta modalidad de contratación laboral cubre necesidades promovidas por casos fortuitos o una fuerza mayor y su duración deberá coincidir con la emergencia misma. • Se trata de circunstancias de carácter inevitable, imprevisible e irresistible. • Causas: - La atención de los daños ocasionados sobre la capacidad productiva de la empresa por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor.
  • 18. - El retraso que se hayan originado en el trabajo producto de un daño y caso fortuito o fuerza mayor.
  • 19. 3.3. Contrato para obra o servicio 3.3.1 Contrato de Obra determinada • Son aquellos que se celebran entre un empleador y un trabajador, con el objeto previamente establecido y de duración determinada. Duración la que resulte necesaria. • Puede ser utilizada en tareas que pese a ser habituales u ordinarias tienen en esencia una duración limitada de tiempo.
  • 20. • Se desnaturaliza: - Si el trabajador continúa prestando servicios efectivos luego de concluida la obra determinada, sin operar renovación: . El paso a desarrollar actividades permanentes de la empresa, vulnerando el principio de casualidad en el que debe ampararse la contratación temporal. . El paso a atender un servicio específico nuevo el cual no constituye una causa objetiva contenido en el contrato inicial.
  • 21. 3.3.2. C. Intermitente • Se cubren necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas y podrá celebrarse sucesivamente con el mismo trabajador, quien tendrá derecho de preferencia en la contratación. De consignarse esta condición en el primer contrato su aplicación será automática. • Es imprescindible que se determine con claridad las circunstancias que justifican la ejecución de la labor intermitente. • Los derechos sociales se calculan en base al tiempo efectivamente laborado.
  • 22. 3.3.3. C. de temporada • Es utilizado para atender necesidades de la empresa o establecimiento que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que se repiten equivalentes en cada ciclo. • Es necesario indicar: - La duración de la temporada. - La naturaleza de la actividad. - La naturaleza de las actividades del trabajador. • Si el trabajador fiera contratado por más de dos temporadas consecutivas o tres alternadas, tendrá derecho hacer contratado en las siguientes, para que se dé esta figura es el trabajador quien debe presentarse a la empresa dentro de los 15 días anteriores al inicio de la temporada.
  • 23. Plazos máximos de celebración de los Contratos Modales Sobre la temporalidad específica del contrato de trabajo, la doctrina puede derivar de las siguientes fórmulas: a) Fijando un fecha o periodo determinado. b) Determinando indirectamente la duración del contrato refiriéndose a un acontecimiento que tenga una fecha de extinción incierta o indeterminada.
  • 24. Plazos Modalidad del Contrato Duración Máxima Por inicio o incremento de actividad 3 años Por necesidad de mercado Hasta 5 años Por reconvención empresarial 2 años Ocasional 6 meses al año De suplencia Necesaria para las circunstancias De emergencia Lo que dure la urgencia Por obra determinada o servicio específ. La que resulte necesaria (Jurisp 8 años max.) Intermitente No tiene plazo de duración De temporada Depende de la duración de la temporad Duración máxima de todas las modali. 5 años
  • 25. Formalidades de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad • La temporalidad: Es decir que tengan una fecha determinada o determinable de duración en el tiempo. • Se debe señalar la causal objetiva de manera clara y detallada que justifique la duración temporal. Asimismo, dicha causa debe realmente haberse configurado. Por tanto la modalidad del contrato. • Debe constar por escrito.
  • 26. NOTA: Todas estas formalidades deben darse de manera conjunta, ya que si falta una, se produciría la desnaturalización de los mismos.
  • 27. Supuestos Específicos de Desnaturalización • Si e trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden el límite máximo permitido. • Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios específicos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haber operado renovación. • Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continúa laborando.
  • 28. • Cuando el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas que regulan la contratación temporal de trabajo.
  • 29. Continuar laborando después del vencimiento del contrato modal • Si el trabajador continúa laborando después de la fecha del vencimiento del plazo estipulado. • Si el trabajador continúa laborando después de las prórrogas siempre y cuando estas excedan del límite permitido.
  • 30. Simulación o fraude de los contratos modales • La relación nacida en fraude o simulación no va a ser declarada nula, esto en atención al principio de primacía de la realidad y el de conservación de los actos jurídicos.
  • 31. Supuestos • Cuando no existe correspondencia entre la modalidad de contratación laboral y la causa objetiva que debe sustentar su utilización o, peor aún no existe en absoluto una causa objetiva, de naturaleza temporal, sino que la contratación está destinada a atender labores permanentes. • Cuando las actividades para la que es contratado el trabajador no cumplen con el requisito de señalar en el contrato modal la causal objetiva.
  • 32. Efectos de la Desnaturalización • Implica la mutación a un contrato de plazo indeterminado. • En caso de que se haya generado el fraude o simulación el contrato a plazo indeterminado es desde el nacimiento del contrato fraudulento o simulado. • En caso de que se haya dado la causalidad de desnaturalización por vencimiento del contrato el contrato a plazo indeterminado comienza a regir desde el día siguiente del plazo del vencimiento.
  • 33. Efectos de la reincorporación de trabajadores permanentes al amparo de contratos temporales • Los trabajadores estables que hayan cesado pueden reincorporarse a la empresa bajo un contrato de trabajo sujeto a modalidad después de un año del término de la relación laboral. • La inobservancia del plazo conlleva a la desnaturalización del contrato modal.
  • 34. Indemnización • En caso de que el empleador resolviera de manera arbitraria el contrato sujeto a modalidad, el trabajador tiene derecho a que se le indemnice, con 1 ½ por cada mes dejado de laborar, máximo 12 remuneraciones.
  • 36. Contratos sujetos a modalidad Género temporal Especie Causa Inicio o incremento de actividad (Art. 57) Debe entenderse como inicio de actividad tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura d nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa Necesidad de Mercado (Art. 58) La atención de incrementos coyunturales de la producción originada por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con el personal permanente. Tales situaciones deben ser temporales e imprevisibles. Reconversión empresarial (Art. 59) La sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológica en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.
  • 37. Accidental Ocasional (Art. 60) La atención de necesidades transitorias distintas a la actividad del centro de trabajo. Suplencia (Art. 61) La sustitución de un trabajador estable cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa unificada prevista en la legislación vigente o disposiciones convencionales. Emergencia (Art. 62) Atender las necesidades promovidas por casi fortuito o fuerza mayor. Obra o Servicios Obra o servicios específico (Art. 63) Cubrir actividades con objeto establecido y de duración determinada. Intermitente (Art. 64) Cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Temporada (Art. 65) Atender necesidades propias al giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinada épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en función de la naturaleza de la actividad productiva.
  • 38.