Este documento describe los diferentes tipos de contratos laborales en Colombia. Explica que el contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleador y un trabajador donde el trabajador se obliga a prestar un servicio personal a cambio de un salario. Luego detalla los elementos clave de un contrato laboral y los principales tipos de contratos como contratos a término fijo e indefinido, por obra o labor, de aprendizaje, ocasionales y de prestación de servicios.
2. CONTRATO DE TRABAJO
Acuerdo por el que una persona Natural (trabajador) se
obliga a prestar un servicio de forma personal a otra
persona Natural o Jurídica(empleador); bajo
dependencia o subordinación y a cambio de un salario .
3. Contrato verbal
• Cuando el contrato sea verbal el empleador y el
trabajador deben ponerse de acuerdo en lo
siguiente:
• Índole del trabajo y sitio donde ha de realizarse
• Cuantía y forma de remuneración
• Duración del contrato
4. Contrato Escrito
• Tiene lugar cuando las partes manifiestan por
escrito su voluntad de vincularse
recíprocamente.
• Algunos contratos o acuerdos laborales para
que sean válidos deben quedar consignados en
un documento por escrito, por ej: los contratos a
término fijo y los acuerdos sobre período de
prueba
5. ELEMENTOS
1) Prestación Personal del Servicio:
El trabajador debe prestar el servicio
personalmente bajo las condiciones acordadas;
sin cederlo a otra persona
2) Subordinación o Dependencia:
Subordinación frente al empleador:
Facultad del empleador para exigir el
cumplimento de ordenes sobre el modo, tiempo
y cantidad de trabajo y condiciones por todo el
tiempo que dure el contrato de trabajo .
6. ELEMENTOS
Subordinación por parte del trabajador :
Es la obligación que tiene para acatar ordenes,
instrucciones, condiciones y reglamentos
dados por el empleador
3) Remuneración o Salario:
Retribución en dinero o especie que percibe el
trabajador por su trabajo, que no podrá ser
modificado sin acuerdo del trabajador.
7. TIPOS DE CONTRATOS
Contrato a Término Fijo
• Puede ser renovado hasta por tres veces consecutivas.
• El empleado goza de todas las prestaciones sociales
(cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones y primas)
• .
• Para su finalización es necesario un preaviso de 30 días
por parte del empleador.
• SE CELEBRA SIEMPRE POR ESCRITO
8. Contrato a término indefinido
• No tiene fecha de
terminación establecida
• El empleado goza de
todas las prestaciones
sociales establecidas
• Posibilidad de optar
por créditos y
préstamos entre otros
• Los descuentos para este
tipo de contrato
son iguales a los de un
contrato a término fijo
• PUEDE
CELEBRARSE
VERBALMENTE O
POR ESCRITO
9. Contrato por Obra o labor
• Es por una labor específica
y termina en el momento que
la obra llegue a su fin
• Son comunes en trabajos de
construcción y de
universidades y colegios con
profesores de cátedra
• Es igual en términos de
beneficios y descuentos a los
contratos indefinidos y
definidos, por ser un contrato
laboral.
La remuneración se acuerda
entre las partes respetando
siempre el salario mínimo
legal
• Duración en común
acuerdo dependiendo
del trabajo a realizar
• PUEDE
CELEBRARSE POR
ESCRITO O
VERBALMENTE.
10. Contrato de aprendizaje
• Es una forma especial de vinculación
a una empresa y está enfocada a la
formación de practicantes
• El empleado recibe herramientas
académicas y teóricas por universidad
o instituto
• A su ves le es recibido los medios
para que adquiera formación
profesional metódica en el oficio.
• Objetivo principal aprendizaje e
inclusión al mundo laboral
• La remuneración es llamada auxilio de
sostenimiento (depende de ambas
partes)
• No tiene prestaciones sociales
• El valor de la remuneración depende
de si el practicante es universitario o
no
• No Universitario salario que
debe ser superior o igual al
mínimo
• Universitario salario por
debajo del mínimo
DEBE CELEBRASE
POR ESCRITO
11. Contrato ocasional de trabajo
• No debe ser superior a 30
días.
• Debe ser por una labor
específica diferente a las
actividades comunes de la
Compañía.
• Recibe la remuneración
acordada.
• No tiene derecho a ningún
tipo de prestación.
• Puede ser renovado sin
exceder el límite de los
treinta días.
12. Contrato Civil por prestación De Servicios
(No es un contrato laboral, es civil o mercantil)
• Se celebra de manera bilateral
entre personas naturales y/o
jurídicas en calidad de contratante
y contratista.
• La contraprestación o precio,(no
es salario) se acuerda entre las
partes.
• No genera relación laboral ni
obliga a la organización de pagar
prestaciones sociales o vincular a
la seguridad social.
• El contratista recibe una
contraprestación a la cual se le
descuenta únicamente por
concepto de retención en la
fuente