El documento resume el tema 3 sobre el contrato de trabajo. En 3 oraciones:
El contrato de trabajo es el acuerdo entre el trabajador y el empresario donde se definen los derechos y obligaciones de cada parte y las características de la prestación laboral. Se describen los diferentes tipos de contratos, como los temporales, indefinidos, a tiempo parcial y otros. También se explican conceptos como la suspensión del contrato, la excedencia y la transformación de algunos contratos en indefinidos.
1. Formación y Orientación Laboral
Resumen del tema 3:
El Contrato de Trabajo
Resumen realizado por: Juan Francisco Zamora Sánchez
Marcos Martín Pérez
Sergio Martín del Viejo
Miguel Rodríguez Fabián
Asignatura: Formación y Orientación Laboral
Fecha: 02/02/2017
1º Grado Superior de Gestión Forestal
Resumen del Tema 3
2. Formación y Orientación Laboral
1 ¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo, como todo contrato, es un acuerdo en el que las partes
firmantes concretan sus derechos y sus obligaciones, así como fijar las
características de su prestación. También se puede definir como el acuerdo
entre dos personas, por el cual una de ellas, el trabajador, se compromete a
prestar determinados servicios, a cambio de una retribución garantizada.
Esquema del contenido de este apartado:
1.1. Elementos del contrato de trabajo
Elementos esenciales Conceptos y características
Consentimiento -Manifestación de la voluntad de las dos
partes
-Es nulo el consentimiento prestado con
violencia, intimidación o dolor
-El consentimiento puede ser expreso o
táctico
Objeto Es el trabajo prestado en ciertas condiciones.
El objeto ha de ser posible, lícito y
determinado
Causa La razón por la cual se concede el contrato.
La causa debe ser lícita y cierta
Resumen del Tema 3
Elementos
del contrato
Sujetos del
contrato
Otros
elementos
El periodo de
prueba
Trabajad Empresari
Consentimient Objeto Causa
El
contenid
Nulidad
La forma Duración
máxima
La forma
3. Formación y Orientación Laboral
Sujetos del contrato de trabajo
Las partes que intervienen en un contrato de trabajo son: el trabajador y el
empresario:
Trabajador: Persona física o natural que desarrolla el trabajo.
Empresario: Persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los
servicios a cambio de entregar un salario.
La capacidad de contratar viene delimitado por la edad, la titulación...
Limitaciones para contratar y trabajar
Trabajador
Edad -A partir de los 18 años puedes contratar libremente
-Con 16 ó 17 años requiere autorización de los
padres
-No puedes trabajar los menores de 16 años salvo
circunstancias determinadas
Titulación Se requiere de la posesión de la adecuada titulación
para ciertos trabajos
Incapacidad Cuando por sentencia judicial no se le permite
contratar o trabajar
Nacionalidad -Extranjeros no comunitarios: Requieren un permiso
de trabajo
-Extranjeros comunitarios: Gozan del derecho de
libre circulación por España
Empresario
Edad - Pueden contratar libremente: A partir de 18 años y
de 16 años si están emancipados
-Los menores de 18 años no emancipados pueden
contratar en representación de sus padres
Incapacidad Los incapacitados serán asistidos por su
representante legal, según determine la sentencia
Otros elementos del contrato
Además de los elementos esenciales, hemos de tener en cuenta otros que
también permiten identificar los diferentes contratos de trabajo:
La forma
El contenido del trabajo
La nulidad del contrato
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4. Formación y Orientación Laboral
La forma de los contratos de trabajo
El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. No obstante, cualquiera
de las partes podrá exigir el contrato por escrito
Por escrito Los contratos deben constar por escrito cuando así lo
exige una disposición legal
De palabra En la práctica solo pueden suscribirse de forma verbal
dos modalidades de contrato:
-El contrato eventual por circunstancias de la
producción
-El contrato indefinido ordinario
El contenido del contrato
El empresario deberá informar por escrito al trabajador, en un plazo de dos
meses, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales
condiciones de trabajo.
El periodo de prueba
Es el periodo durante el cual cualquiera de las dos partes puede poner fin la
relación laboral sin necesidad de preaviso ni indemnización
Características del periodo de prueba
Forma: El periodo de prueba debe constar por escrito en el contrato
Duración máxima: Su duración máxima está establecida en el convenio
colectivo. Se dividen en:
-Técnicos titulados
-Resto de trabajadores
2.3 CONTRATO TEMPORAL
El contrato temporal tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral
entre empresario y trabajador por un tiempo determinado pudiendo celebrarse
a jornada completa o parcial.
CONTRATO DE DURACION DETERMINADA:
-Concepto: tiene por objeto obra o servicios determinados con autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de empresas y cuya ejecución,
aunque limitada en el tiempo es de duración incierta.
-Forma: Por escrito.
-Duración: No podrá tener una duración superior a tres años, ampliables hasta
12 meses más por convenio sectorial. Transcurridos estos plazos los
trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos.
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5. Formación y Orientación Laboral
EVENTUALPOR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCION:
-Forma: puede subscribirse de forma verbal si su duración no es superior a 4
semanas, y no es a tiempo parcial.
-Duración: La duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12
meses.
-Indemnización: Los contratos temporales, salvo los contratos formativos y de
interinidad, en caso de extinción tendrán derecho a una indemnización de 12
días por año de servicio.
DE INTERINIDAD:
-Concepto: Tiene por objeto la situación de un trabajador con derecho a
reserva del puesto de trabajo.
-Forma: Se debe identificar al trabajador sustituido y la causa de sustitución.
-Duración: Mientras dure el derecho de reserva del puesto del sustituido.
-Bonificaciones a la seguridad social: Para sustituir a trabajadores durante
periodos de descanso de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo.
CONTRATO DE RELEVO:
-Concepto: tiene por objeto la prestación de servicio por un trabajador como
mínimo durante la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador que
se jubila parcialmente y el relevista puede ser contratado a jornada completa.
-Requisitos del trabajador: el relevista debe figurar como desempleado en la
oficina del servicio público de empleo o tener concertado un contrato de
duración determinada con la empresa.
-Duración: El tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la
jubilación.
DESEMPLEADOS:
-Concepto: tiene por objeto la contratación, en cualquiera de las modalidades
temporales, de personas víctimas de violencia de género o violencia domestica.
-Duración: La correspondiente al tipo de modalidad temporal.
-Requisitos: el trabajador no tendrá relación de parentesco, hasta el segundo
grado inclusive con el empresario o quienes tengan cargos de dirección.
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6. Formación y Orientación Laboral
A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA:
-Concepto: se debe compatibilizar el empleo con la formación o justificar
haberla cursado a los 6 meses previos de la formación del contrato.
-Requisitos de los trabajadores: Desempleados menores de 30 años o de 35
años con un grado de discapacidad mayor o igual al 33%.
-Requisitos de la empresa: No haber realizado en los 6 meses anteriores la
celebración del contrato decisiones extintivas improcedentes.
-Jornada: A tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un
trabajador a tiempo completo comparable.
-Seguridad social: el empleado tendrá derecho a una reducción de la cuota
empresarial a la seguridad social por contingencias comunes durante un
máximo de 12 meses.
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
-Concepto: Tiene por objeto la contratación temporal de trabajadores con
discapacidad con un grado igual o superior al 33%, o pensionistas de la
seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente o pensión de jubilación.
-Requisitos de la empresa: Las empresas que hayan extinguido o extingan
por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo
contratos bonificados quedaran excluidas por un periodo de 12 meses de las
bonificaciones establecidas en este programa.
-Duración: No puede ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Se pueden
efectuar prorrogas no inferiores a 12 meses, hasta completar una duración
acumulada de 3 años.
-Jornada: Puede ser a jornada completa o tiempo parcial.
-Incentivos: La empresa tendrá derecho a bonificaciones que dependerán del
grado de discapacidad, sexo y edad.
-Denuncia: Debe efectuarse con una antelación mínima de 15 días si la
duración del contrato es superior a un año.
-Compensación económica: Al término del contrato, el trabajador tiene
derecho a percibir una compensación de 12 de salario por año de servicio.
2.4. CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
Es aquel que se concierta sin establecer límites en cuanto a la duración del
contrato.
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7. Formación y Orientación Laboral
CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO:
-Concepto: tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido.
-Requisitos: No se exige ningún requisito especial ni a las empresas ni a los
trabajadores.
-Forma: Puede celebrarse de forma verbal, cuando no se tenga derecho a
reducciones en las cuotas de la seguridad social.
-Otras características: Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera
que haya sido la modalidad de su contratación y en caso de despido
reconocido declarado improcedente el trabajador tendrá derecho a una
indemnización consiente en 33 días de salario por año de servicio.
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS
EMPRENDEDORES:
-Concepto: Tiene por objeto facilitar el desempleo estable a la vez que
potenciar la iniciativa empresarial.
-Periodo de prueba: Un año.
-Requisitos de los trabajadores: Desempleados inscritos en la oficina de
empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones: entre 16 y
30 años y mayores de 45 año
-Requisitos de la empresa: Tener menos de 50 trabajadores en el momento
de producirse la contratación, no haber realizado despidos por causas objetivas
declarados improcedentes o despido colectivo a los 6 meses anteriores a la
celebración del contrato.
-Indemnizaciones: Le corresponde la indemnización general, ya indicada en el
contrato por tiempo indefinido ordinario.
-Incentivos: Fiscales, origina derecho a importantes deducciones fiscales
dependiendo si el trabajador es menor de 30 años, bonificaciones en la cuota
empresarial de la seguridad social y las bonificaciones son compatibles con
otras ayudas públicas.
CONTRATO DE TRBAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD:
-Concepto: Contratación por tiempo indefinido de trabajadores con
discapacidad con un grado igual o superior al 33%, inscrito en el servicio
público de empleo.
-Incentivos: Subvención de 3907 euros por contrato celebrado y subvención
de hasta 901.52 euros para adaptación del puesto de trabajo.
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8. Formación y Orientación Laboral
-Indemnizaciones: La indemnización general ya indicada anteriormente.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Existen diferentes situaciones en las que se interrumpen las obligaciones
derivadas del contrato de trabajo: el trabajador no trabaja y el empresario no
paga.
Cuando esto sucede se produce la suspensión del contrato de trabajo, y
cuando desaparece la causa de la suspensión, el trabajador puede volver a
realizar sus funciones en dicho trabajo.
EFECTOS Y CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN.
Los efectos son: desaparición temporal de las obligaciones de trabajar y
remunerar el trabajo, y el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo
reservado.
CAUSAS:
Mutuo acuerdo.
Las consignadas en el contrato
Maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento de
menores de 6 años.
Paternidad.
Ejercicio de cargo público. (Excedencia forzosa)
Privación de libertad.
Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
Fuerza mayor.
Por ejercicio de derecho a huelga.
Cierre legal.
Por decisión del trabajador.
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9. Formación y Orientación Laboral
LA EXCEDENCIA.
En la situación de excedencia se libera al trabajador a las obligaciones de
prestar sus servicios y al empresario de remunerar el trabajo.
En la mayor parte de los casos de excedencia no se reserva el puesto de
trabajo.
EXCEDENCIA FORZOSA:
Por designación de un cargo público o para ejercer funciones sindicales de
ámbito provincial o superior. Dura todo el tiempo que dure el ejercicio de cargo
representativo. Si se reserva el puesto de trabajo.
EXCEENCIA VOLUNTARIA:
Por necesidad del trabajador y de forma voluntaria.
La duración es de no menor a un plazo de meses ni superior a años en
trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año. No
genera derecho a reserva del puesto de trabajo.
EXCEDENCIA POR EL CUIDADO DE UN HIJO O UN FAMILIAR:
Para atender al cuidado de un hijo, por naturaleza o por adopción y para
atender a un familiar de hasta grado de consanguinidad por razones de edad,
accidente o enfermedad que lo incapacte a valerse por si mismo.
La duración en el caso de hijos es de hasta años desde su nacimiento.
La duración en caso del familiar no sera superior de años, salvo que se
establezca una duración mayor en la negociación.
Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo. Pasado ese plazo no.
Transformación de los contratos en prácticas y de relevo de indefinidos:
Transformación en indefinidos de contratos en prácticas y de relevo
podrán tener una bonificación en la cuota empresarial en la Seguridad
Social de 41.67€/mes siendo 500€ en 3 meses
Cuando la transformación de los contratos anteriores afecta a las
mujeres las bonificaciones seas de 58.33€/mes siendo 700€ al año
Resumen del Tema 3
10. Formación y Orientación Laboral
Contrato fijo discontinuo:
Son aquellos contratos a tiempo parcial para trabajos que hacen todos los años
en la actividad que realiza la empresa no hace falta que se repitan las mismas
fechas en todos los años.
Duran el tiempo de la campaña mese/semanas, el orden de llamada es el
orden de contratos fijos discontinuos hechos, por lo que el trabajador si no es
llamado puede reclamar su puesto de trabajo ante un Juzgado.
3. Nuevos entornos de organización del trabajo.
Con este apartado queremos distinguir los entornos de los trabajadores y
conocer sus derechos y obligaciones
3.1Subcontratación
Es la contratación de la parte activa de la empresa hacia otras empresas para
realizar un trabajo.
Esto puede empeorar la seguridad de los trabajadores de los trabajadores.
3.2.Teletrabajo
El método del TIC permite a las empresas llevar una buena organización no
solo en la empresa si no desde móviles y desde sus casas, y realizar casi el
50% del trabajo.
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