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1. ¿Cuáles son los indicios al acreditar la preordenación del destino de la droga en
delitos de tráfico ilícito de drogas por posesión?
En nuestra legislación, y tomando en cuenta el RN 1012-2005, Piura, para
acreditar la preordenación del destino de las sustancias ilícitas (droga) en
delitos de tráfico ilícito de drogas por posesión, implica que se demuestre de
manera fehaciente que la persona a quien se le encuentra la droga tenía la
intención o voluntad de destinar esta sustancia prohibida para su
comercialización o distribución ilícita. Asimismo, resulta de suma
importancia tener en cuenta que la acreditación de la preordenación del
destino de la droga debe realizarse dentro del marco del proceso judicial, así
como también, como la correcta valoración de los indicios y pruebas
recopiladas, las mismas que solo le corresponderán analizarlas al juez
encargado del caso en concreto. En tal sentido, para una correcta
acreditación del destino de estas sustancias prohibidas resulta necesario
considerar los siguientes indicios:
 Cantidad de la droga: indicio importante que debe tenerse en cuenta,
pues si la cantidad de droga encontrada excede lo que podría ser
considerado para uso personal o consumo propio, puede ser un
indicio de que estaba destinada para la distribución o venta.
 Presentación de la droga: si la droga es encontrada en paquetes,
recipientes o envoltorios que faciliten su comercialización, esto puede
respaldar la alegación de preordenación del destino.
Dinero en efectivo: La presencia de una cantidad significativa de dinero en
efectivo junto con la droga puede ser un indicio de que la persona estaba
involucrada en actividades de tráfico ilícito de drogas. El dinero en efectivo
podría sugerir que se esperaba recibir pagos por la venta de la droga.
Materiales para el procesamiento o adulteración de drogas: Si se encuentran
utensilios, sustancias químicas u otros materiales utilizados comúnmente
para el procesamiento o adulteración de drogas, esto puede indicar que la
persona estaba involucrada en actividades de tráfico y distribución.
Comunicaciones o registros: Si se descubren mensajes de texto, correos
electrónicos, registros de llamadas u otros tipos de comunicación que
implican la negociación, coordinación o transacciones relacionadas con la
droga, esto puede ser una prueba de la intención de destinarla a la venta o
distribución.
Testimonios de testigos: La declaración de testigos presenciales o
informantes confidenciales que puedan proporcionar información sobre las
actividades de tráfico de drogas del acusado puede ser considerada como
evidencia de la preordenación del destino.
Es importante tener en cuenta que la acreditación de la preordenación del
destino de la droga debe realizarse dentro del marco del proceso judicial, y
la valoración de los indicios y pruebas recopiladas corresponderá al juez
encargado del caso
 La posesión de una cantidad importante de droga, la cual debe ser
tenida en cuenta, en atención a la clase de sustancia intervenida.
 Que la persona a quien se le intervenga la droga, no tenga la
condición de consumidor habitual de dicha sustancia.
 Que la droga que se intervenga esté preparada para su disposición o
al menos que esté dispuesta de tal manera que permita inferir su
distribución a terceros.
 El lugar en que se halle la droga y si esta oculta o no.
 La capacidad económica del poseedor de la droga en relación con el
valor de la misma.
 El grado de pureza de la droga. Si se trata de una elevada pureza,
este indicio es indicativo de la distribución a terceros, en cambio, si la
droga es de baja calidad, ello indica que ya ha sido adulterada y está
preparada para el consumo.
 La posesión de utensilios para el pesaje de la droga, como por
ejemplo básculas de precisión, capaces de pesar en micras o en
pequeñas cantidades, así como utensilios para la distribución,
cuchillas para cortar.
 La posesión de importantes sumas de dinero, sobre todo si este se
encuentra de manera fraccionada en monedas o billetes de poco
valor, lo que indica la venta al menudeo.
 La actitud adoptada por el poseedor frente a la policía en el momento
de la aprehensión de la droga.
2. ¿Convivir en un inmueble donde se procesa droga implica necesariamente estar
involucrado en un delito?
Convivir en un inmueble donde se procesa droga no implica necesariamente estar involucrado
en un delito en Perú. La ley peruana establece que, para ser considerado responsable de un
delito relacionado con drogas, se debe demostrar la participación directa o la complicidad en la
comisión del delito.
En el caso específico de convivir en un inmueble donde se procesa droga, para ser considerado
involucrado en un delito, se requeriría evidencia adicional que demuestre la participación activa,
conocimiento y voluntad de colaborar en las actividades ilícitas. Algunos ejemplos de evidencia
que podrían respaldar la acusación incluyen:
Participación activa: Pruebas que demuestren que la persona participa de manera activa en la
producción o procesamiento de drogas, como el manejo de equipos o sustancias químicas
utilizadas en el procesamiento.
Conocimiento: Pruebas que indiquen que la persona tenía conocimiento de las actividades
ilícitas que ocurrían en el inmueble, como testimonios de testigos, comunicaciones, registros o
documentos relacionados con la droga.
Beneficio económico: Evidencia que demuestre que la persona se beneficia económicamente de
las actividades ilícitas, como la recepción de pagos, la posesión de grandes sumas de dinero
relacionadas con el tráfico de drogas, entre otros.
Es importante destacar que cada caso se evalúa individualmente y la valoración de la evidencia
corresponde a las autoridades judiciales competentes. Si una persona se encuentra en una
situación en la que está conviviendo en un inmueble donde se procesa droga sin tener
conocimiento o participación directa en las actividades delictivas, es importante que busque
asesoría legal para proteger sus derechos y presentar su defensa adecuadamente.
En Perú, la acreditación de la preordenación del destino de la droga en delitos de
tráfico ilícito de drogas por posesión implica la demostración de que la persona
acusada tenía la intención de destinar la droga para su distribución o comercialización
ilícita. Para establecer esta preordenación, se pueden considerar los siguientes
indicios:
Cantidad y presentación de la droga: Si la cantidad de droga encontrada excede lo que
podría ser considerado para uso personal o consumo propio, puede ser un indicio de
que estaba destinada para la venta o distribución. Además, si la droga se encuentra en
paquetes, envoltorios o recipientes que faciliten su comercialización, esto puede
respaldar la alegación de preordenación del destino.
Dinero en efectivo: La presencia de una cantidad significativa de dinero en efectivo
junto con la droga puede ser un indicio de que la persona estaba involucrada en
actividades de tráfico ilícito de drogas. El dinero en efectivo podría sugerir que se
esperaba recibir pagos por la venta de la droga.
Materiales para el procesamiento o adulteración de drogas: Si se encuentran
utensilios, sustancias químicas u otros materiales utilizados comúnmente para el
procesamiento o adulteración de drogas, esto puede indicar que la persona estaba
involucrada en actividades de tráfico y distribución.
Comunicaciones o registros: Si se descubren mensajes de texto, correos electrónicos,
registros de llamadas u otros tipos de comunicación que implican la negociación,
coordinación o transacciones relacionadas con la droga, esto puede ser una prueba de
la intención de destinarla a la venta o distribución.
Testimonios de testigos: La declaración de testigos presenciales o informantes
confidenciales que puedan proporcionar información sobre las actividades de tráfico de
drogas del acusado puede ser considerada como evidencia de la preordenación del
destino.
Es importante tener en cuenta que la acreditación de la preordenación del destino de
la droga debe realizarse dentro del marco del proceso judicial, y la valoración de los
indicios y pruebas recopiladas corresponderá al juez encargado del caso.
Convivir en un inmueble donde se procesa droga no implica necesariamente estar
involucrado en un delito en Perú. La ley peruana establece que, para ser considerado
responsable de un delito relacionado con drogas, se debe demostrar la participación
directa o la complicidad en la comisión del delito.
En el caso específico de convivir en un inmueble donde se procesa droga, para ser
considerado involucrado en un delito, se requeriría evidencia adicional que demuestre
la participación activa, conocimiento y voluntad de colaborar en las actividades ilícitas.
Algunos ejemplos de evidencia que podrían respaldar la acusación incluyen:

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  • 1. 1. ¿Cuáles son los indicios al acreditar la preordenación del destino de la droga en delitos de tráfico ilícito de drogas por posesión? En nuestra legislación, y tomando en cuenta el RN 1012-2005, Piura, para acreditar la preordenación del destino de las sustancias ilícitas (droga) en delitos de tráfico ilícito de drogas por posesión, implica que se demuestre de manera fehaciente que la persona a quien se le encuentra la droga tenía la intención o voluntad de destinar esta sustancia prohibida para su comercialización o distribución ilícita. Asimismo, resulta de suma importancia tener en cuenta que la acreditación de la preordenación del destino de la droga debe realizarse dentro del marco del proceso judicial, así como también, como la correcta valoración de los indicios y pruebas recopiladas, las mismas que solo le corresponderán analizarlas al juez encargado del caso en concreto. En tal sentido, para una correcta acreditación del destino de estas sustancias prohibidas resulta necesario considerar los siguientes indicios:  Cantidad de la droga: indicio importante que debe tenerse en cuenta, pues si la cantidad de droga encontrada excede lo que podría ser considerado para uso personal o consumo propio, puede ser un indicio de que estaba destinada para la distribución o venta.  Presentación de la droga: si la droga es encontrada en paquetes, recipientes o envoltorios que faciliten su comercialización, esto puede respaldar la alegación de preordenación del destino. Dinero en efectivo: La presencia de una cantidad significativa de dinero en efectivo junto con la droga puede ser un indicio de que la persona estaba involucrada en actividades de tráfico ilícito de drogas. El dinero en efectivo podría sugerir que se esperaba recibir pagos por la venta de la droga. Materiales para el procesamiento o adulteración de drogas: Si se encuentran utensilios, sustancias químicas u otros materiales utilizados comúnmente para el procesamiento o adulteración de drogas, esto puede indicar que la persona estaba involucrada en actividades de tráfico y distribución. Comunicaciones o registros: Si se descubren mensajes de texto, correos electrónicos, registros de llamadas u otros tipos de comunicación que implican la negociación, coordinación o transacciones relacionadas con la droga, esto puede ser una prueba de la intención de destinarla a la venta o distribución.
  • 2. Testimonios de testigos: La declaración de testigos presenciales o informantes confidenciales que puedan proporcionar información sobre las actividades de tráfico de drogas del acusado puede ser considerada como evidencia de la preordenación del destino. Es importante tener en cuenta que la acreditación de la preordenación del destino de la droga debe realizarse dentro del marco del proceso judicial, y la valoración de los indicios y pruebas recopiladas corresponderá al juez encargado del caso  La posesión de una cantidad importante de droga, la cual debe ser tenida en cuenta, en atención a la clase de sustancia intervenida.  Que la persona a quien se le intervenga la droga, no tenga la condición de consumidor habitual de dicha sustancia.  Que la droga que se intervenga esté preparada para su disposición o al menos que esté dispuesta de tal manera que permita inferir su distribución a terceros.  El lugar en que se halle la droga y si esta oculta o no.  La capacidad económica del poseedor de la droga en relación con el valor de la misma.  El grado de pureza de la droga. Si se trata de una elevada pureza, este indicio es indicativo de la distribución a terceros, en cambio, si la droga es de baja calidad, ello indica que ya ha sido adulterada y está preparada para el consumo.  La posesión de utensilios para el pesaje de la droga, como por ejemplo básculas de precisión, capaces de pesar en micras o en pequeñas cantidades, así como utensilios para la distribución, cuchillas para cortar.  La posesión de importantes sumas de dinero, sobre todo si este se encuentra de manera fraccionada en monedas o billetes de poco valor, lo que indica la venta al menudeo.  La actitud adoptada por el poseedor frente a la policía en el momento de la aprehensión de la droga. 2. ¿Convivir en un inmueble donde se procesa droga implica necesariamente estar involucrado en un delito? Convivir en un inmueble donde se procesa droga no implica necesariamente estar involucrado en un delito en Perú. La ley peruana establece que, para ser considerado responsable de un delito relacionado con drogas, se debe demostrar la participación directa o la complicidad en la comisión del delito.
  • 3. En el caso específico de convivir en un inmueble donde se procesa droga, para ser considerado involucrado en un delito, se requeriría evidencia adicional que demuestre la participación activa, conocimiento y voluntad de colaborar en las actividades ilícitas. Algunos ejemplos de evidencia que podrían respaldar la acusación incluyen: Participación activa: Pruebas que demuestren que la persona participa de manera activa en la producción o procesamiento de drogas, como el manejo de equipos o sustancias químicas utilizadas en el procesamiento. Conocimiento: Pruebas que indiquen que la persona tenía conocimiento de las actividades ilícitas que ocurrían en el inmueble, como testimonios de testigos, comunicaciones, registros o documentos relacionados con la droga. Beneficio económico: Evidencia que demuestre que la persona se beneficia económicamente de las actividades ilícitas, como la recepción de pagos, la posesión de grandes sumas de dinero relacionadas con el tráfico de drogas, entre otros. Es importante destacar que cada caso se evalúa individualmente y la valoración de la evidencia corresponde a las autoridades judiciales competentes. Si una persona se encuentra en una situación en la que está conviviendo en un inmueble donde se procesa droga sin tener conocimiento o participación directa en las actividades delictivas, es importante que busque asesoría legal para proteger sus derechos y presentar su defensa adecuadamente. En Perú, la acreditación de la preordenación del destino de la droga en delitos de tráfico ilícito de drogas por posesión implica la demostración de que la persona acusada tenía la intención de destinar la droga para su distribución o comercialización ilícita. Para establecer esta preordenación, se pueden considerar los siguientes indicios: Cantidad y presentación de la droga: Si la cantidad de droga encontrada excede lo que podría ser considerado para uso personal o consumo propio, puede ser un indicio de que estaba destinada para la venta o distribución. Además, si la droga se encuentra en paquetes, envoltorios o recipientes que faciliten su comercialización, esto puede respaldar la alegación de preordenación del destino. Dinero en efectivo: La presencia de una cantidad significativa de dinero en efectivo junto con la droga puede ser un indicio de que la persona estaba involucrada en actividades de tráfico ilícito de drogas. El dinero en efectivo podría sugerir que se esperaba recibir pagos por la venta de la droga. Materiales para el procesamiento o adulteración de drogas: Si se encuentran utensilios, sustancias químicas u otros materiales utilizados comúnmente para el procesamiento o adulteración de drogas, esto puede indicar que la persona estaba involucrada en actividades de tráfico y distribución.
  • 4. Comunicaciones o registros: Si se descubren mensajes de texto, correos electrónicos, registros de llamadas u otros tipos de comunicación que implican la negociación, coordinación o transacciones relacionadas con la droga, esto puede ser una prueba de la intención de destinarla a la venta o distribución. Testimonios de testigos: La declaración de testigos presenciales o informantes confidenciales que puedan proporcionar información sobre las actividades de tráfico de drogas del acusado puede ser considerada como evidencia de la preordenación del destino. Es importante tener en cuenta que la acreditación de la preordenación del destino de la droga debe realizarse dentro del marco del proceso judicial, y la valoración de los indicios y pruebas recopiladas corresponderá al juez encargado del caso. Convivir en un inmueble donde se procesa droga no implica necesariamente estar involucrado en un delito en Perú. La ley peruana establece que, para ser considerado responsable de un delito relacionado con drogas, se debe demostrar la participación directa o la complicidad en la comisión del delito. En el caso específico de convivir en un inmueble donde se procesa droga, para ser considerado involucrado en un delito, se requeriría evidencia adicional que demuestre la participación activa, conocimiento y voluntad de colaborar en las actividades ilícitas. Algunos ejemplos de evidencia que podrían respaldar la acusación incluyen: