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ARTÍCULO 296: PROMOCIÓN O
FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS
Pucallpa – Perú
2021
La presente monografía aborda el tema
del delito de Promoción o favorecimiento
al Tráfico Ilícito de Drogas y otros,
estipulado en el Artículo 296 del código
penal vigente, en efecto, estamos ante
una auténtica cláusula abierta, por lo que
se refiere a los actos punibles en
concreto, dado que éstos serán no sólo
los de cultivo, elaboración o tráfico, sino
cualquier otro que encaje en las
mencionadas conductas de promover,
favorecer o facilitar.
Pues bien, promover equivaldría a todo
aquel que de una u otra forma contribuye
de forma decidida al consumo ilegal de
drogas a su circulación en el mercado.
 Flores Alberto (2017) en su tesis de maestría:
“El tráfico ilícito de drogas como manifestación
del crimen organizado en el ámbito de la región
Ancash zona sierra , 2011-2012”, arriba a la
siguiente conclusión, la actividad del tráfico de
drogas, no es una actividad aislada y propia de
la zona.
 Morales Cadillo (2017) en su tesis: “Promoción
o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas”,
concluye, el delito de promoción o
favorecimiento al tráfico ilícito de drogas,
previsto en el segundo párrafo del artículo 296°
del código penal, requiere para su consumación
que el agente materialice la posesión de la
droga y que esta posesión debe estar orientada
a un tráfico posterior de tráfico ilegal de la
misma.
El tráfico ilícito de drogas es una de
las conductas criminalizadas de mayor
difusión social en el Perú de los años
80. Su constante presencia en los
medios de comunicación le ha
convertido en un suceso tan cotidiano,
que el hombre de la calle comienza a
considerar al narcotráfico como una
característica de nuestra sociedad.
Al parecer, hoy en día dedicarse al
tráfico de drogas no motiva los
mismos escrúpulos ciudadanos de
años anteriores. Según algunas
fuentes, las estadísticas señalan que
anualmente veinte mil peruanos se
incorporan al TID.
De la revisión de los conceptos anteriores,
se desprende que el tráfico ilícito de drogas
constituye una amenaza a la seguridad
nacional y global de los Estados, en tanto
concurren los elementos para entender que
ella se configura: de un lado, la voluntad de
las mafias y los cárteles de la droga de
causar un daño a los Estados para facilitar
sus actividades ilícitas, y, de otro, la gran
capacidad de movilización de recursos
materiales y humanos con que cuentan
estos grupos delictivos. Sobre esto último,
se estima que el comercio de drogas en el
mundo moviliza alrededor de 500 mil
millones de dólares al año, representando
casi el 8% del comercio mundial.
La convicción de que el tráfico ilícito de drogas constituye una amenaza a la seguridad
internacional ha llevado a los Estados y a diversas organizaciones internacionales a
promover la celebración de diversos tratados y a la creación de una serie de
mecanismos, en los planos universal, birregional, regional, subregional y bilateral,
destinados a promover la cooperación en la lucha contra este flagelo y otros delitos
conexos.
En el caso del Perú, debe destacarse su condición de parte en los referidos instrumentos
y mecanismos internacionales, lo cual conlleva la obligación de ajustar su
comportamiento a tales compromisos. Actuar en sentido contrario, no sólo genera
responsabilidad internacional, desde una perspectiva jurídica, sino también graves
consecuencias en los campos político, económico y social, desde una perspectiva
práctica.
Según el código penal vigente, es como reza:
Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico
Ilícito de Drogas y otros
El que promueve, favorece o facilita el consumo
ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, mediante actos de
fabricación o tráfico será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de
quince años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación
conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .
La legislación penal al tipificar los delitos de
tráfico ilícito de drogas, regula una serie de
conductas de desvalor antijurídico, como la
producción, elaboración, tráfico,
comercialización y micro comercialización;
todas ellas se caracterizan por recaer sobre
unas sustancias, productos u objetos
peligrosos para la salud o, incluso, la vida de
las personas. (Peña Cabrera Freyre, 2014: 51-
52).
La salud pública, como bien jurídico de
protección, puede catalogarse entre aquellos
bienes necesarios para el funcionamiento del
sistema.
SUJETO ACTIVO
En lo que respecta al autor del delito, según se desprende de tenor literal
del tipo penal, puede ser cualquier persona, no se requiere pues una
cualidad funcional especial; si son varios los que ejecutan la conducta
descrita en la norma, serán coautores siempre y cuando cuenten con el
condominio funcional del hecho. Todos aquellos que carezcan del dominio
típico serán considerados participes. (Peña Cabrera Freyre, 2014: 67).
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo, al tratarse de in bien jurídico supraindividual, lo será el
colectivo social, cuya representación procesal toma lugar de forma
institucional cuando el Procurador Público, encargado de los asuntos
judiciales del Ministerio del Interior, se constituye en parte civil. Todo ello
sin perjuicio de que, en algunos casos se pueden identificar victimas
concretas. (Peña Cabrera Freyre, 2014: 68).
ACCIÓN TÍPICA
Las conductas típicas previstas en el artículo 296° son tres; y cada una de
ellas posee estructura y características diferentes. En tal sentido, el
supuesto regulado en el párrafo primero sobre actos de promoción,
favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas es una hipótesis
de peligro concreto. Por su parte, los actos de posesión de drogas con
fines de tráfico ilícito tipificados en el párrafo segundo configuran una
hipótesis de peligro abstracto.
OBJETO MATERIAL DEL DELITO
El objeto material del delito lo constituyen las: “drogas toxicas, sustancias
psicotrópicas y estupefacientes”, cuya extensión constituye igualmente
objeto de discusión doctrinal y jurisprudencial (Peña Cabrera Freyre, 2014:
56). Un concepto penal autónomo de droga se impone para garantizar el
principio de seguridad.
En lo que respecta al tipo subjetivo del artículo 296°,
cabe anotar que, el tipo subjetivo de cada uno de los
supuestos mencionados también presenta algunas
características particulares. Es así que para
determinados casos es suficiente el dolo eventual,
mientras que en otros se exige necesariamente el
dolo directo. (Prado Saldarriaga, 2006: 129).
En lo concierne de esta hipótesis típica que dicho sea de paso se encuentra
descrita en el segundo párrafo- es coherente precisar que desde ya están
excluidos los actos de posesión de drogas para propio consumo o de
posesión de drogas con finalidad diferente del tráfico o comercio ilegal. De
allí que carece de relevancia penal la droga fiscalizada que se posee con
afán de colección, de instrucción o para ser donada; o la que se tiene en
custodia. No son conductas típicas, ni la posesión autorizada, ni la
posesión destinada al propio consumo o formas asimiladas consumo
compartido, ni la posesión no autorizada sin idoneidad objetiva y/o
subjetiva para promover, facilitar o favorecer el consumo ilegal. Ahora bien,
en el plano subjetivo la tenencia o posesión de la droga debe estar
orientada hacia un acto posterior del tráfico, es decir, de comercialización
en cualesquiera de las manifestaciones que precisa l inciso 7 del artículo
89° del Decreto Ley N° 22095.
El delito de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, que se ubica en el
tipo básico del delito previsto en el artículo 296 del Código Penal. La
redacción de este artículo no determina legalmente el objeto material del
delito, menos dice qué se entiende por droga tóxica, estupefaciente o
sustancias psicotrópicas. El legislador tampoco conceptúa cuáles son los
objetos materiales del delito tipificado en el Código Penal, y no precisa
cuáles sustancias o productos constituyen drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas.
El texto legal anotado, descarta la remisión a otras disposiciones legales de
carácter no penal. Sin embargo, se puede advertir como criterio, la
nocividad de la droga; vale decir, ésta cause daño a la salud, para
incriminar el tráfico de una determinada sustancia.
En la sentencia de primera instancia, se advierte que los fundamentos que
absolvieron a los procesados OLIVEROS MENDEZ MARINO MAXIMO y
JUAN CARLOS AVALETA CORTEZ, como presuntos autores del delito de
Promoción o Favorecimiento al Consumo ilegal de droga mediante actos de
tráfico, tipificado en el Art. 296 primer párrafo del Código Penal, en agravio
del Estado. Por cuanto, la referida sentencia plasmada en el Expediente Nº
00305-2016-64-2501-JR-PE-01; es el resultado de la producción y la
valoración de las pruebas, en cuya fundamentación contiene los siguientes
elementos: i) La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la
acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la
pretensión de la defensa del acusado; ii) Las relaciones personales del
acusado con los hechos y circunstancias que determinan la pena; iii) La
motivación de la valoración de las pruebas.
 El Perú no es un país con altas tasas de
consumidores de droga, por el contrario, el consumo
de drogas ilícitas se encuentra por debajo de la
media de América Latina. No obstante, Perú es
considerado el segundo país productor de coca a
nivel mundial.
 En el Perú se ha tipificado el delito de tráfico ilícito
de drogas y delitos conexos de manera acertada y
conforme a los estándares internacionales; no
obstante, la tipificación no resulta ser suficiente para
combatir el narcotráfico, ni tampoco las medidas de
criminalización.
 Se reprimen las conductas de promover, favorecer o
facilitar el consumo ilegal de drogas, mediante actos
de fabricación o tráfico; que suponga una
contribución, por mínima que sea, a su consumo.
 Fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha
contra la delincuencia y el crimen organizado,
en especial para combatir el sicariato,
extorsión, el tráfico ilícito de drogas e
insumos químicos, la usurpación y tráfico de
terrenos y la tala ilegal de madera.
 Fortalecer el control del tránsito y del
transporte; así como, de los servicios
aduaneros, puertos y aeropuertos.
 Fortalecer los servicios de seguridad privada
y el uso de los sistemas de video vigilancia y
radio comunicación, y potenciar la capacidad
operativa, organización, el servicio policial y
el régimen disciplinario de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 296.- PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS - PNP OK.pptx

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ARTÍCULO 296.- PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS - PNP OK.pptx

  • 1. ARTÍCULO 296: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS Pucallpa – Perú 2021
  • 2. La presente monografía aborda el tema del delito de Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros, estipulado en el Artículo 296 del código penal vigente, en efecto, estamos ante una auténtica cláusula abierta, por lo que se refiere a los actos punibles en concreto, dado que éstos serán no sólo los de cultivo, elaboración o tráfico, sino cualquier otro que encaje en las mencionadas conductas de promover, favorecer o facilitar. Pues bien, promover equivaldría a todo aquel que de una u otra forma contribuye de forma decidida al consumo ilegal de drogas a su circulación en el mercado.
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  • 4.  Flores Alberto (2017) en su tesis de maestría: “El tráfico ilícito de drogas como manifestación del crimen organizado en el ámbito de la región Ancash zona sierra , 2011-2012”, arriba a la siguiente conclusión, la actividad del tráfico de drogas, no es una actividad aislada y propia de la zona.  Morales Cadillo (2017) en su tesis: “Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas”, concluye, el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, previsto en el segundo párrafo del artículo 296° del código penal, requiere para su consumación que el agente materialice la posesión de la droga y que esta posesión debe estar orientada a un tráfico posterior de tráfico ilegal de la misma.
  • 5. El tráfico ilícito de drogas es una de las conductas criminalizadas de mayor difusión social en el Perú de los años 80. Su constante presencia en los medios de comunicación le ha convertido en un suceso tan cotidiano, que el hombre de la calle comienza a considerar al narcotráfico como una característica de nuestra sociedad. Al parecer, hoy en día dedicarse al tráfico de drogas no motiva los mismos escrúpulos ciudadanos de años anteriores. Según algunas fuentes, las estadísticas señalan que anualmente veinte mil peruanos se incorporan al TID.
  • 6. De la revisión de los conceptos anteriores, se desprende que el tráfico ilícito de drogas constituye una amenaza a la seguridad nacional y global de los Estados, en tanto concurren los elementos para entender que ella se configura: de un lado, la voluntad de las mafias y los cárteles de la droga de causar un daño a los Estados para facilitar sus actividades ilícitas, y, de otro, la gran capacidad de movilización de recursos materiales y humanos con que cuentan estos grupos delictivos. Sobre esto último, se estima que el comercio de drogas en el mundo moviliza alrededor de 500 mil millones de dólares al año, representando casi el 8% del comercio mundial.
  • 7. La convicción de que el tráfico ilícito de drogas constituye una amenaza a la seguridad internacional ha llevado a los Estados y a diversas organizaciones internacionales a promover la celebración de diversos tratados y a la creación de una serie de mecanismos, en los planos universal, birregional, regional, subregional y bilateral, destinados a promover la cooperación en la lucha contra este flagelo y otros delitos conexos. En el caso del Perú, debe destacarse su condición de parte en los referidos instrumentos y mecanismos internacionales, lo cual conlleva la obligación de ajustar su comportamiento a tales compromisos. Actuar en sentido contrario, no sólo genera responsabilidad internacional, desde una perspectiva jurídica, sino también graves consecuencias en los campos político, económico y social, desde una perspectiva práctica.
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  • 10. Según el código penal vigente, es como reza: Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .
  • 11. La legislación penal al tipificar los delitos de tráfico ilícito de drogas, regula una serie de conductas de desvalor antijurídico, como la producción, elaboración, tráfico, comercialización y micro comercialización; todas ellas se caracterizan por recaer sobre unas sustancias, productos u objetos peligrosos para la salud o, incluso, la vida de las personas. (Peña Cabrera Freyre, 2014: 51- 52). La salud pública, como bien jurídico de protección, puede catalogarse entre aquellos bienes necesarios para el funcionamiento del sistema.
  • 12. SUJETO ACTIVO En lo que respecta al autor del delito, según se desprende de tenor literal del tipo penal, puede ser cualquier persona, no se requiere pues una cualidad funcional especial; si son varios los que ejecutan la conducta descrita en la norma, serán coautores siempre y cuando cuenten con el condominio funcional del hecho. Todos aquellos que carezcan del dominio típico serán considerados participes. (Peña Cabrera Freyre, 2014: 67). SUJETO PASIVO El sujeto pasivo, al tratarse de in bien jurídico supraindividual, lo será el colectivo social, cuya representación procesal toma lugar de forma institucional cuando el Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, se constituye en parte civil. Todo ello sin perjuicio de que, en algunos casos se pueden identificar victimas concretas. (Peña Cabrera Freyre, 2014: 68).
  • 13. ACCIÓN TÍPICA Las conductas típicas previstas en el artículo 296° son tres; y cada una de ellas posee estructura y características diferentes. En tal sentido, el supuesto regulado en el párrafo primero sobre actos de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas es una hipótesis de peligro concreto. Por su parte, los actos de posesión de drogas con fines de tráfico ilícito tipificados en el párrafo segundo configuran una hipótesis de peligro abstracto. OBJETO MATERIAL DEL DELITO El objeto material del delito lo constituyen las: “drogas toxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes”, cuya extensión constituye igualmente objeto de discusión doctrinal y jurisprudencial (Peña Cabrera Freyre, 2014: 56). Un concepto penal autónomo de droga se impone para garantizar el principio de seguridad.
  • 14. En lo que respecta al tipo subjetivo del artículo 296°, cabe anotar que, el tipo subjetivo de cada uno de los supuestos mencionados también presenta algunas características particulares. Es así que para determinados casos es suficiente el dolo eventual, mientras que en otros se exige necesariamente el dolo directo. (Prado Saldarriaga, 2006: 129).
  • 15. En lo concierne de esta hipótesis típica que dicho sea de paso se encuentra descrita en el segundo párrafo- es coherente precisar que desde ya están excluidos los actos de posesión de drogas para propio consumo o de posesión de drogas con finalidad diferente del tráfico o comercio ilegal. De allí que carece de relevancia penal la droga fiscalizada que se posee con afán de colección, de instrucción o para ser donada; o la que se tiene en custodia. No son conductas típicas, ni la posesión autorizada, ni la posesión destinada al propio consumo o formas asimiladas consumo compartido, ni la posesión no autorizada sin idoneidad objetiva y/o subjetiva para promover, facilitar o favorecer el consumo ilegal. Ahora bien, en el plano subjetivo la tenencia o posesión de la droga debe estar orientada hacia un acto posterior del tráfico, es decir, de comercialización en cualesquiera de las manifestaciones que precisa l inciso 7 del artículo 89° del Decreto Ley N° 22095.
  • 16. El delito de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, que se ubica en el tipo básico del delito previsto en el artículo 296 del Código Penal. La redacción de este artículo no determina legalmente el objeto material del delito, menos dice qué se entiende por droga tóxica, estupefaciente o sustancias psicotrópicas. El legislador tampoco conceptúa cuáles son los objetos materiales del delito tipificado en el Código Penal, y no precisa cuáles sustancias o productos constituyen drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El texto legal anotado, descarta la remisión a otras disposiciones legales de carácter no penal. Sin embargo, se puede advertir como criterio, la nocividad de la droga; vale decir, ésta cause daño a la salud, para incriminar el tráfico de una determinada sustancia.
  • 17. En la sentencia de primera instancia, se advierte que los fundamentos que absolvieron a los procesados OLIVEROS MENDEZ MARINO MAXIMO y JUAN CARLOS AVALETA CORTEZ, como presuntos autores del delito de Promoción o Favorecimiento al Consumo ilegal de droga mediante actos de tráfico, tipificado en el Art. 296 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado. Por cuanto, la referida sentencia plasmada en el Expediente Nº 00305-2016-64-2501-JR-PE-01; es el resultado de la producción y la valoración de las pruebas, en cuya fundamentación contiene los siguientes elementos: i) La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado; ii) Las relaciones personales del acusado con los hechos y circunstancias que determinan la pena; iii) La motivación de la valoración de las pruebas.
  • 18.  El Perú no es un país con altas tasas de consumidores de droga, por el contrario, el consumo de drogas ilícitas se encuentra por debajo de la media de América Latina. No obstante, Perú es considerado el segundo país productor de coca a nivel mundial.  En el Perú se ha tipificado el delito de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos de manera acertada y conforme a los estándares internacionales; no obstante, la tipificación no resulta ser suficiente para combatir el narcotráfico, ni tampoco las medidas de criminalización.  Se reprimen las conductas de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas, mediante actos de fabricación o tráfico; que suponga una contribución, por mínima que sea, a su consumo.
  • 19.  Fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, extorsión, el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación y tráfico de terrenos y la tala ilegal de madera.  Fortalecer el control del tránsito y del transporte; así como, de los servicios aduaneros, puertos y aeropuertos.  Fortalecer los servicios de seguridad privada y el uso de los sistemas de video vigilancia y radio comunicación, y potenciar la capacidad operativa, organización, el servicio policial y el régimen disciplinario de la Policía Nacional.