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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO PROCESAL PENAL I
CUADRO COMPARATIVO
DEFINICION DEFINICION SIMILITUDES DIFERENCIA
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fáctica o para fijarlos como
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La similitud entre una y otra es
que en las dos se busca
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La diferencia entre cada una es
que en el régimen probatorio son
las partes y el tribunal los
encargados de adquirir el
convencimiento de la verdad
para el esclarecimiento de un
hecho y en la segunda son las
autoridades las que tienen el
derecho.
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son Los elementos de convicción
sólo tendrán valor si han sido
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conforme a las disposiciones de l
Código las cuales nos establece
un sin numero de principios a
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Se trata de las medidas que
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reconocimiento de una prueba
atraves de cosas o el mismo cuerpo
humano, para el descubrimiento del
cuerpo del delito
En las similitudes podemos
encontrar que estas dos se
guían atraves de unos principios
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La diferencia de ambas es que
el registro se lleva a cabo
atraves de una búsqueda para
tenerla como prueba y en la
primera son atraves de
elementos de convicción
obtenidos atraves de un modo
licito.
Licitud de pruebas según
doctrinarios
Examen corporal y mental
la licitud de la prueba es un
requisito de la actividad
probatoria y consiste en que
solo son admisible como
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cuya obtención se haya
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mental del imputado u otra
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con el auxilio de expertos. A este
su semejanza es que en los dos
casos es que la prueba o
examen debe admisible para
descubrir la verdad
La diferencia es que en la
primera se haya producido
conforme a las reglas de la
legislación procesal y en la
segunda Si es preciso, el
examen se practicará con el
auxilio de expertos. A este acto
Libertad de la prueba Allanamiento
Es donde claramente se
desprende que las partes
pueden usar o valerse de todos
los medios de pruebas para
llegar al convencimiento del
juzgador sobre sus alegatos
pero la misma debe ser
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allanamiento va referido hacia
aquel acto donde se puede
ingresar a un domicilio o local
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allanada se pueda registrar en
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La similitud de las dos es que las
dos son útiles para el
procedimiento.
La diferencia entre las dos es
que en la primera es que las
pruebas deben ser pertinentes e
idóneas para la vedad del
proceso y el allanamiento es
donde se puede ingresar a un
domicilio con el objetivo de
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Presupuesto de apreciación Contenido de la orden
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con estricta observancia de las
disposiciones establecidas en el
constituye, indudablemente,
una operación fundamental en
todo proceso y, por tanto,
también en el proceso penal la
califica de momento
culminante y decisivo de la
actividad probatoria,
consistente en aquella
operación mental que tiene por
fin conocer el mérito o valor de
convicción que puede
deducirse de su contenido.
determina el resultado que se
infiere de la práctica de un
determinado medio de prueba,
1. La autoridad judicial que
decreta el allanamiento y la
sucinta identificación del
procedimiento en el cual se
ordena;
2. El señalamiento concreto del
lugar o lugares a ser registrados;
3. La autoridad que practicará
el registro;
4. El motivo preciso del
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exacta de los objetos o
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diligencias a realizar;
5. La fecha y la firma.
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máxima de 7 días, después de
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autorización, salvo que haya
sido expedida, por tiempo
la igualdad de cada una
consiste en es que deben ser
estrictamente observadas tanto
a nivel de los requisitos como
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presupuesto de apreciación.
La diferencia de cada uno es
que en la primera consiste en la
operación mental que tiene y
este se infiere a la practica para
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fin de lograr una buena prueba
y en la segunda nos habla
sobre el contenido que debe
tener de la orden de
allanamiento para su estricto
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Estipulaciones Procedimiento
Las estipulaciones probatorias
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la diferencia de cada uno es
que las estipulaciones
probatorias son asuntos
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La diferencia de cada una es
que los exhortos o cartas
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  • 1. Integrante: Yenifer Suarez CI: 23,48,674 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA DERECHO PROCESAL PENAL I CUADRO COMPARATIVO
  • 2. DEFINICION DEFINICION SIMILITUDES DIFERENCIA Régimen Probatorio Inspecciones Es el conjunto de actividades que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. Es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. La similitud entre una y otra es que en las dos se busca encontrar la verdad ya sea atravez de pruebas en la primera y en la segunda atraves de inspecciones a lugares o cosas para encontrar la verdad o pruebas que involucren La diferencia entre cada una es que en el régimen probatorio son las partes y el tribunal los encargados de adquirir el convencimiento de la verdad para el esclarecimiento de un hecho y en la segunda son las autoridades las que tienen el derecho. Disposiciones generales Registro de inspecciones son Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de l Código las cuales nos establece un sin numero de principios a tratar para el procedimiento. Se trata de las medidas que consisten en cual genero en reconocimiento de una prueba atraves de cosas o el mismo cuerpo humano, para el descubrimiento del cuerpo del delito En las similitudes podemos encontrar que estas dos se guían atraves de unos principios y normas para la elaboración del proceso. La diferencia de ambas es que el registro se lleva a cabo atraves de una búsqueda para tenerla como prueba y en la primera son atraves de elementos de convicción obtenidos atraves de un modo licito. Licitud de pruebas según doctrinarios Examen corporal y mental la licitud de la prueba es un requisito de la actividad probatoria y consiste en que solo son admisible como medios de prueba aquellas cuya obtención se haya producido conforme a las Cuando sea necesario se puede efectuar el examen corporal y mental del imputado u otra persona, siempre que ello sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos. A este su semejanza es que en los dos casos es que la prueba o examen debe admisible para descubrir la verdad La diferencia es que en la primera se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y en la segunda Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos. A este acto
  • 3. Libertad de la prueba Allanamiento Es donde claramente se desprende que las partes pueden usar o valerse de todos los medios de pruebas para llegar al convencimiento del juzgador sobre sus alegatos pero la misma debe ser pertinente, útil, e idónea allanamiento va referido hacia aquel acto donde se puede ingresar a un domicilio o local privado con el objeto de realizar las pesquisas correspondientes a un hecho investigado; esto queriendo señalar que, en la morada allanada se pueda registrar en su totalidad La similitud de las dos es que las dos son útiles para el procedimiento. La diferencia entre las dos es que en la primera es que las pruebas deben ser pertinentes e idóneas para la vedad del proceso y el allanamiento es donde se puede ingresar a un domicilio con el objetivo de realizar las pesquisas Presupuesto de apreciación Contenido de la orden Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal la califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, 1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3. La autoridad que practicará el registro; 4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; 5. La fecha y la firma. La orden tendrá una duración máxima de 7 días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida, por tiempo la igualdad de cada una consiste en es que deben ser estrictamente observadas tanto a nivel de los requisitos como en el fundamento general de presupuesto de apreciación. La diferencia de cada uno es que en la primera consiste en la operación mental que tiene y este se infiere a la practica para el valor de su contenido con el fin de lograr una buena prueba y en la segunda nos habla sobre el contenido que debe tener de la orden de allanamiento para su estricto cumplimiento
  • 4. Estipulaciones Procedimiento Las estipulaciones probatorias son un asunto exclusivo de las partes que se refiere a los hechos o circunstancias en los que el fiscal y el defensor están de acuerdo en sus teorías del caso. practicarse un registro en una vivienda, locales públicos de persona natural o jurídica sean estas de dependencias cerradas o de recintos habitados se requerirá la Orden Judicial escrita por un Juez; el Ministerio Público los órganos de policía encargados de las investigaciones penales según la necesidad y la urgencia del caso podrán solicitárselas directamente al Juez de Control su igualdad es que es que las dos proceden si el juez fiscal están de acuerdo de su procedimiento, la diferencia de cada uno es que las estipulaciones probatorias son asuntos exclusivos de las partes que se refieren a los hechos y el procedimiento a la acción de practicarse un registro en una vivienda ,locales sea natural o jurídico, Trámites de exhortos o cartas rogatorias Levantamiento e identificación de los cadáveres Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido según el caso. planteamiento general debe decirse que la diligencia de levantamiento de cadáver no es una diligencia médico - legal, es una diligencia judicial y debe tratarse como cualquier diligencia de inspección judicial, cuestión que con frecuencia no se tiene en cuenta en nuestro medio. El médico forense debe ser simplemente un auxiliar de la Administración de Justicia en el La diferencia de cada una es que los exhortos o cartas pueden ser tramitadas a los órganos requeridos y la segunda nos habla sobre el levantamiento del cuerpo y que e3ste no le corresponde a los órganos policiales o judiciales y no a los médicos ya que los médicos son auxiliares y ayudante de estos,
  • 5. Acta de autopsia Exhumación e inhumación El acta de la autopsia es donde se coloca nombre y apellidos del fallecido, todo el informe sobre su muerte, hora y porque y de que forma murió son todos los detalles de la muerte que van en el acta, El excavar un cuerpo que se encontraba enterrado se le llama exhumación, y se considera un sacrilegio por la mayoría de las culturas que entierran a sus muertos. Sin embargo, a menudo existen ciertas circunstancias en las cuales se tolera la exhumación: su igualdad es que las buscan el porque y la manera de que murió la persona para la aclaración de proceso. La diferencia es que en la primera se hace recién fallecida la persona y en la segunda es cuando la persona ya esta enterrada la sacar y le hacen estudios y averiguaciones.