2. Alfredo Bullard sostiene que el
Derecho Económico es una
tendencia novedosa y que apunta
a ver el derecho desde otro punto
de vista de tal manera que el
abogado debe ampliar sus
perspectivas de análisis.
Nos dice que la economía tiene
una relación muy cercana con el
derecho para poder dar soluciones
y específicamente en el ámbito de
las políticas públicas en donde
podemos lograr integrar los
argumentos económicos y
jurídicos.
3. Al hablarnos acerca de las patentes o
derechos de autor; Bullard plantea
que, por lógica económica, sí debe
haber propiedad en aquellas
situaciones en las que se presenta el
consumo rival y hay costos de
exclusión bajos.
¿Qué son el consumo rival y los costos
de exclusión? Pues nos dice que el
consumo rival se trata de la
imposibilidad de que un bien sea
objeto de dos o más consumos
simultáneos y los costos de exclusión
se trata del tiempo, esfuerzo y dinero
que implica generar la propiedad.
4. Por lo tanto; en el caso de la propiedad intelectual, al
no haber consumo rival y al ser muy difícil proteger las
ideas, esta no debería ser objeto de propiedad. Sin
embargo es importante motivar la creación confiriendo
al creador la exclusividad de su creación. Ya que al
propiedad intelectual no es equivalente a la propiedad
tangible, explicó en reiteradas oportunidades que
tenemos la “falsa analogía de que piratear es robar”.
La diferencia radica en que aquel que copia no es un
ladrón sino un infractor de derechos de autor, aunque
este penalizado no quiere decir que es robo y la
posibilidad de la Internet hace más dinámica la
posibilidad de copiar ideas.
5. Por otro lado en relación con el análisis del Doctor Bullard
referido al software nos dice: que el software ha sido
extraordinariamente difícil de clasificar como materia
específica de propiedad intelectual; debido a que su doble
naturaleza plantea problemas particulares para quienes tratan
de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes.
Esta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo
como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos
comerciales.
6. El problema en la difícil clasificación jurídica del
software reside en el hecho de que este no es una obra
monolítica, sino que tiene varios elementos que podrían
someterse a diferentes tipos de protección por el
sistema de propiedad intelectual.
Finalmente, se llega a la conclusión que la propiedad
intelectual es tan buena para el funcionamiento del
sistema económico mencionado por Bullard, como lo es
la propiedad sobre los bienes tangibles.