2. Sin duda, el autor nacional más importante y de referencia
necesaria sobre el Análisis Económico de Derecho es
Alfredo Bullard Gonzáles, quien señala que “Entender
economía mejora la imagen de los abogados y enriquece
el Derecho mismo. Ayuda a comprender que el derecho
es solo una, y quizás no la más importante, de las ramas
del conocimiento.”Bullard considera que el análisis
económico del derecho nos hace tomar conciencia de
cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo.
Reglas claras, jueces honestos y normas predecibles no
solo tienen que ver con el bienestar individual, sino con el
bienestar agregado. Hoy ya sabemos que “el mal
Derecho” nos cuesta varios puntos en el crecimiento del
PBI y reduce las inversiones. Hoy sabemos que “el mal
Derecho” no solo genera injusticia, sino además,
subdesarrollo.
3. En relación al conflicto que algunos ven entre derecho y
economía Bullard señala: “Como el análisis económico del
derecho se basa en un análisis costo-beneficio, se tiende
mucho a pensar que es un análisis deshumanizante: es
convertir en números el Derecho, que tiene que ver con la
Justicia, con la conducta humana y con los valores. Sin
embargo, no es lo que persigue el análisis económico del
derecho. Lo que persigue es evitar que los sistemas
jurídicos, a la hora de legislar generen desperdicios. Y
desperdiciar en una sociedad donde los recursos son
escasos, es injusto. Lo que se busca es por tanto, un
derecho que, sin olvidar otros aspectos o valores a los
cuales se deba, sea un Derecho eficiente, es decir, un
Derecho que ante el uso inadecuado de los recursos, cree
incentivos de conducta correctas para lograr su fin
4. Alfredo Bullard hace un análisis económico a mi juicio muy
acertado sobre la propiedad intelectual.
Considerando a la propiedad intelectual como un bien
intangible no se debe a juicio de este colega protegerse
de la misma manera que la propiedad física.
Los bienes en la economía tienen consumo rival o no
tienen consumo rival. Los bienes con consumo rival no
pueden ser consumidos a la vez en su integridad pues la
naturaleza del bien implicaría que dos o más personas lo
consuman a la vez. Estos bienes son bienes escasos. Un
ejemplo claro que pone Bullard es el de la manzana que si
se muerde una vez otra persona que la desee tendrá que
morder al lado del primer mordisco.
5. Los bienes sin consumo rival son considerados
generalmente la propiedad intelectual y las
patentesSon ideas protegidas. Los bienes sin
consumo rival son abundantes y pueden
reproducirse al infinito. La exclusión de las
personas al acceso a las ideas es complicado
para las dinámicas humanas. Proteger las ideas
con propiedad es contrario a nuestras
aspiraciones como raza humana y no es
temerario decir abiertamente que las ideas son
como faros que iluminan a la humanidad y es
mucho mejor cuando iluminan a la mayor
cantidad de personas.
6. Una de las razones argumentadas para la
protección de las ideas es que se protege
para generar incentivos de creación,
afirmación que no es del todo cierta si
tenemos en cuenta toda la literatura clásica,
o los chistes que gozan de una abundancia
saludable en nuestra sociedad pero no son
protegidos con derecho de autor ante su
ineficacia en la práctica. Los incentivos
muchas veces son el simple ánimo de crear o
ser el innovador.
7. BULLARD Culmina con una afirmación bastante radical
respecto a si no se puede demostrar que la protección
mediante propiedad intelectual es fundamental para la
creación no hay razón para la existencia de la misma. Esto
puede ser debatido a nivel de patentes donde las
empresas que realizan e invierten en el desarrollo de
nuevos productos esperan un retorno de su investigación.
Lo mismo podría alegarse para la producción musical. Sin
embargo la producción musical por ejemplo no requiere
de grandes firmas productoras o de grandes capitales
para funcionar. Eso ha sido demostrado y revaluado con
las nuevas plataformas de distribución y promoción
creadas por internet.