2. Alfredo Bullard sostiene que el Derecho Económico es una
tendencia novedosa y que apunta a ver el derecho desde
otro punto de vista de tal manera que el abogado debe
ampliar sus perspectivas de análisis y conocimientos que
puedan reforzar el ámbito jurídico y político que desempeña
el Derecho como ciencia social.
Nos dice que la economía tiene una relación muy cercana
con el derecho para poder dar soluciones y
específicamente en el ámbito de las políticas públicas en
donde podemos lograr integrar los argumentos
económicos y jurídicos.
3. Pues nos dice que el consumo rival se trata de la
imposibilidad de que un bien sea objeto de dos o
más consumos simultáneos y los costos de
exclusión se trata del tiempo, esfuerzo y dinero
que implica generar la propiedad.
¿Qué son el consumo
rival y los costos de
exclusión?
Por lo tanto; en el caso de la
propiedad intelectual, al no haber
consumo rival y al ser muy difícil
proteger las ideas, esta no debería
ser objeto de propiedad. Sin
embargo es importante motivar la
creación confiriendo al creador la
exclusividad de su creación.
4. Doctor Bullard referido al software nos dice:
que el software ha sido extraordinariamente
difícil de clasificar como materia específica
de propiedad intelectual; debido a que su
doble naturaleza plantea problemas
particulares para quienes tratan de
establecer analogías con las categorías
jurídicas existentes.
Esta es la razón por la que ha habido intentos
de clasificarlo como objeto de derechos de
autor, de patentes o de secretos comerciales.