Protección jurídica del software y el derecho de p.i. en la argentina y los estados unidos de norteamérica
1. UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEMA:
Practica calificada
DOCENTE:
Carlos Alberto Pajuelo Beltrán
ALUMNA:
Daniela del Carmen Zapana Grández
ASIGNATURA:
INFORMATICA JURIDICA
CICLO:
VIII
TURNO:
Mañana
TACNA – PERÚ
2015
2. Trata sobre lo expedido del 25 de julio de 2013 con el título
“Políticas sobre propiedad intelectual, creatividad e
innovación en la economía digital”, en este mayormente se
reconoce el impacto que el internet ha tomado en torno a
la propiedad intelectual, se señalan tres principios:
En el primero se habla sobre establecer que al invento hay
que verlo como un “todo” sin apoyarse en el hecho de que
éste funcionase en virtud de un programa de computación
para negarle la patente y el flujo de la información y la
libre expresión como antítesis
En el segundo trata sobre los EEUU estableció que para ser
patentable un programa de computación, se debe
demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de
ecuaciones, sino que el inventor debe aprovechar el
proceso o método para algún propósito concreto y la ley y
el cumplimiento de la normatividad.
3. CONSULTANDO CON EL DOCUMENTO DE
DEFICIENCIA EN LA LEGISLACIÓN SOBRE EL
TRATAMIENTO JURÍDICO DEL SOFTWARE Y LA
P.I. DE CELIA LERMAN
Primer punto habla sobre la legislación software en
Argentina busca brindar una protección amplia, a
través del derecho de autor. No obstante, la legislación
no ha sido acompañada de una evolución paralela en la
actividad judicial. La experiencia del caso
norteamericano puede servir a Argentina: partiendo de
los casos de protección de código fuente y objeto y de
protección de interfaz del usuario (look and feel), los
tribunales argentinos pueden comenzar a andar en un
camino ya allanado.
4. Celia Lerman hace mención de los
artículos atribuidos en la legislación o
decreto legislativo de argentina sobre
el software y la propiedad intelectual
sobre que el autor o sus
derechohabientes pueden enajenar o
ceder total o parcialmente su obra y
que está enajenación es válida sólo
durante el término establecido por la
ley y confiere a su adquirente el
derecho a su aprovechamiento
económico sin poder alterar su título,
forma y contenido todos estos puntos
habla Lerman que ocurre en
Argentina. Pero su principal referencia
es que país latinoamericano se
encuentra su mercado de las
tecnologías de información en una
fase de maduración, como un libro
abierto que le falta ser leído, ya que
este país no encuentra la manera de
fortalecer sus contenidos de su forma
y fondo de protección cibernética.
5. UNA PREGUNTA MUY IMPORTANTE QUE NOS DEBERÍAMOS A SER
RESPECTO QUE EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG.
1075) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?
En el Perú se ha optado por la protección en el ámbito del derecho
del autor, ya que el software es como lo números que no se pueden
patentar y debe ser protegido en el ámbito intelectual hay dos ramas
patente y derechos de autor, de acuerdo a la Ley sobre el derecho de
autor, en su Artículo 5° apartado que comprende a los programas de
ordenador (software) como obra protegida. La Ley de Propiedad
Industrial, Decreto Legislativo del 23 de abril de 1996, publicado el 24
de abril de 1996. En el Artículo 27. Señala que no se considerarán
invenciones: Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de
actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-
comerciales, así como los programas de ordenadores o el soporte
lógico, por eso llego a la conclusión, como respuesta a la pregunta, de
que el software está protegido jurídicamente por los derechos de
autor.