1. CONTADOR PUBLICO
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Ley 43 de 1990:
ART. 68. Constituye falta contra la ética sin
perjuicio de las sanciones administrativas,
civiles o penales a que haya lugar, la
presentación de documentos alterados o el
empleo de recursos irregulares para el
registro de títulos o para la inscripción de
contadores públicos.
2. CONTADOR PUBLICO
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Ley 43 de 1990:
ART. 69. El certificado, opinión o dictamen
expedido por un contador público deberá ser
claro, preciso y ceñido estrictamente a la
verdad.
3. CONTADOR PUBLICO
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Ley 43 de 1990:
ART. 70. Para garantizar la confianza pública en sus
certificaciones, dictámenes u opiniones, los contadores
públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones
legales y profesionales y proceder en todo tiempo en
forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos
simulados, así como prestar su concurso a operaciones
fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar
la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los
intereses del Estado o del patrimonio de particulares,
sean éstas personas naturales o jurídicas.
4. CONTADOR PUBLICO
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Ley 43 de 1990:
ART. 71. El contador público no permitirá la
utilización de su nombre para encubrir a
personas que ilegalmente ejerzan la
profesión.
5. REVISORIA FISCAL
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Responsabilidad Social de la Empresa:
Las organizaciones generan acción
trascendental entre la comunidad,
dinamizando la creación de nuevos puestos
de trabajo, la economía y el mercado
internacional mediante la importación y
exportación de bienes o servicios. Con la
consiguiente generación de recursos
impositivos con destino al gobierno, los
cuales serán redistribuidos generando
impacto social.
6. REVISORIA FISCAL
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Responsabilidad Social de la Empresa:
La responsabilidad implica obligación y lo
social se refiere a la interacción con la
comunidad.
Constitución Política de Colombia:
-Art.25 Derecho al trabajo.(salario,
seguridad social)
-Art.26 Ejercicio de la profesiones.
-Art.38 Derecho a la libre asociación.
-Art.333 Libertad de empresa.
8. REVISORIA FISCAL
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Responsabilidad Social y Anticorrupción:
Ley 190 de 1995, se entiende al Revisor
Fiscal como aliado en la lucha contra la
corrupción y le establece nuevas funciones
en relación con la contratación publica.
El estado necesita del concurso del sector
privado, unión del estado-sociedad civil
para facilitar el proceso detectivo,
correctivo y preventivo en la lucha contra
este flagelo.
10. REVISORIA FISCAL
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Aporte de la Universidad:
Mayor participación propositiva,
estableciendo formulas que la ciudadanía
exija cumplir a los funcionarios públicos.
Formación integral de los estudiantes,
entendiendo que son el ejemplo que espera
la sociedad, mediante su labor exigente en
la fiscalización, control interno y auditoria.
11. REVISORIA FISCAL
IMPORTANCIA
Para los dueños:
Dar seguridad a los propietarios de las
empresas, sobre el SOMETIMIENTO de la
administración a las normas legales y
estatutarias y les ofrece seguridad sobre
los informes a las autoridades de
inspección, vigilancia y control.
Derecho de inspección.(secreto industrial)
Revisión de sus propios libros, acompañado
de vigilancia permanente de la actividad
social.
12. REVISORIA FISCAL
IMPORTANCIA
Para el estado:
Fiscalización y control permanente para
garantizar la seguridad y conservación de
los activos sociales.
Garantía de la gestión eficiente y
transparente del administrador.
Fiscalización sobre el cumplimiento de las
decisiones de la asamblea.
Evaluación de la información contable.
13. REVISORIA FISCAL
IMPORTANCIA
Para el estado:
Instrumento a través del cual se ejerce la
inspección y vigilancia de las sociedades
mercantiles.
Delegación de funciones propias del
estado.
14. REVISORIA FISCAL
IMPORTANCIA
Para la sociedad:
Dar fé pública, su firma hará presumir
legalmente, salvo prueba en contrario, que
el acto se ajusta a los requisitos legales, en
balances, que los saldos son tomados
fielmente de los libros de contabilidad y
que sus cifras reflejan en forma fidedigna
la situación financiera a la fecha del
balance.(interés publico)
15. REVISORIA FISCAL
DEFINICION
- Órgano
de fiscalización.
-Interés de la comunidad.
-Bajo la dirección y responsabilidad R.F.
-Sujeción de normas de auditoria (L43/90,
art7).
-Dictaminar E.F.
-Revisar y Evaluar sistemáticamente el C.I.
-Oportuno e independiente.
-En términos de la ley, los estatutos y los
pronunciamientos profesionales
16. REVISORIA FISCAL
DEFINICION
La Revisoría Fiscal es una institución de
origen legal, de carácter profesional a
la cual le corresponde por ministerio de la
ley, bajo la responsabilidad de un
profesional contable, con sujeción a las
normas que le son propias, vigilar
integralmente los entes económicos, dando
fe pública de sus actuaciones.
17. REVISORIA FISCAL
DEFINICION
La Revisoría Fiscal, se puede definir
como
una Interventoría Integral de
carácter general, que con sujeción a la ley,
examina el ente económico con sus
operaciones decisiones y contratos, para
emitir un informe contentivo de su
juicio profesional con base en la
evidencia y los hallazgos encontrados.
18. REVISORIA FISCAL
DEFINICION
El Revisor Fiscal, puede entenderse como
un Fiscal Empresarial o un Interventor
Integral con poder de sindicar conductas
y comportamientos.
20. REVISORIA FISCAL
PRINCIPIOS
Objetividad:
Actitud imparcial.
Fe publica: Verdad y certeza.
Actuación
racional:
Técnicas
para
obtener evidencias.
Cobertura general: No existen reservas,
para su fiscalización.
Cumplimiento de las normas de la
profesión.
21. REVISORIA FISCAL
PRINCIPIOS
PERMANENCIA:
su labor debe cubrir las
operaciones en sus fases de preparación,
celebración y ejecución, su responsabilidad
y acción deben ser permanentes. (art. 207
ord. 1 a 7).
22. REVISORIA FISCAL
PRINCIPIOS
INTEGRALIDAD:
ninguna actividad, área,
operación o función puede escapar a
su
labor. Se contempla
al
ente
económico como un todo compuesto por
sus bienes, recursos, operaciones y
resultados.
23. REVISORIA FISCAL
PRINCIPIOS
OPORTUNIDAD:
no puede ser posterior
puesto que perdería su razón de ser, u
propia esencia. Por ello la oportunidad se
concibe como una labor eficiente en
términos de conveniencia, de inspección y
vigilancia.
25. REVISORIA FISCAL
PRINCIPIOS
INDEPENDENCIA
DE
ACCION
Y
CRITERIOS: el R.F. debe cumplir con las
responsabilidades que le asigna la ley y su
criterio debe ser personal, basado en las
normas legales, en su conciencia social y
en su capacidad profesional. Su gestión
debe ser libre de todo conflicto de interés
que le reste independencia.
26. REVISORIA FISCAL
PRINCIPIOS
OBJETIVIDAD:
en
las
labores
desarrolladas por la Revisoría Fiscal
incluida en forma primordial la obtención
de evidencia, así como en lo atinente a la
emisión del juicio profesional por parte del
revisor fiscal, se deberá observar una
actitud imparcial, sustentada en la realidad
y en la conciencia social.
27. REVISORIA FISCAL
PRINCIPIOS
FE
PUBLICA: los informes y documentos
suscritos por el Revisor Fiscal tienen la
calidad de “verdad”, es decir tienen el sello
de la fe pública, de refrendación de los
hechos y de la atestación.
28. REVISORIA FISCAL
PRINCIPIOS
ACTUACION
RACIONAL: sustenta su
ejercicio en un criterio racional y en un
conocimiento basado en la lógica, para lo
cual se nutre de diferentes técnicas de
control, de amplio espectro, de carácter
integral, en donde el juicio profesional
tiene como base la evidencia obtenida de
manera técnico-científica y la conciencia
social.
29. REVISORIA FISCAL
PRINCIPIOS
COBERTURA
TOTAL: ningún aspecto o
área de operación de la empresa esté
vedado al R.F. todas las operaciones o
actos de la sociedad, como todos sus
bienes, sin reserva alguna, son objeto de su
fiscalización.
30. REVISORIA FISCAL
PRINCIPIOS
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE LA
PROFESION: las labores desarrolladas por la
Revisoría Fiscal, se deben realizar con respeto
de las normas aplicables en cada caso, a los
profesionales de la contaduría pública.
31. REVISORIA FISCAL
OBJETIVOS
Control
y análisis permanente para que el
patrimonio
de
las
empresas
sea
adecuadamente protegido, conservado y
utilizado.
Que
las operaciones de las empresas se
ejecuten con la máxima eficiencia
posible.
32. REVISORIA FISCAL
OBJETIVOS
Vigilancia
permanente para que las
operaciones del ente económico y
los
actos de los administradores, se ajusten
al objeto de la compañía, a las normas
legales, estatutarias y reglamentarias
vigentes.
33. REVISORIA FISCAL
OBJETIVOS
Inspección
constante sobre el manejo los
libros de contabilidad, de actas, los
documentos contables y archivos en
general.
Emisión
de certificaciones e informes
sobre los E.F. (atestación)
35. REVISORIA FISCAL
OBJETIVOS
Denuncia
oportuna de las irregularidades
empresariales.
Instrucción
para el mejoramiento de los
procesos administrativos.
Rendición
de informes sobre su labor y la
gestión de administradores.
36. REVISORIA FISCAL
ENTES ECONOMICOS OBLIGADOS
Obligación de proveer el cargo:
Obligación legal: Obligatoria según la ley.
Obligación contractual: Voluntaria de
acuerdo al contrato.
37. REVISORIA FISCAL
ENTES ECONOMICOS OBLIGADOS
Obligación legal: según la ley.
De carácter comercial.
De carácter financiero.
De la actividad de la salud.
De carácter cooperativo.
De carácter gubernamental. (IndumilSatena-Inravision-Adpostal)
De carácter general.
38. REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS
OBLIGADOS - De carácter comercial:
Las
sociedades por acciones.
Las sucursales de compañías extranjeras.
Las sociedades mercantiles en las que por
ley
o
por
estatutos,
la
administración no corresponda a todos los
socios,
cuando
así
lo
disponga cualquier número de socios
excluidos de la administración que
representen no menos del veinte por ciento
del capital (Potestativa).
39. REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS
OBLIGADOS - De carácter comercial:
Ley
43 de 1990, así:
Las sociedades comerciales, de cualquier
naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior
sean o excedan el equivalente a cinco mil
salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos
durante el año inmediatamente anterior
sean o excedan al equivalente de tres mil
salarios mínimos. Se entiende salarios
mínimos legales mensuales.
40. REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS
OBLIGADOS De carácter financiero.
Bancos
- Corporaciones Financieras Corporaciones de Ahorro y Vivienda
Compañías de Financiamiento Comercial, de
Leasing y Factoring - Compañías de Seguros
(excepto corredores de seguros)
Almacenes Generales de Depósito Entidades destinadas a Casas de Cambio Fondos Mutuos de Inversión.
41. REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS
OBLIGADOS De carácter financiero.
Sociedades
Administradoras de Fondos de
Pensiones y Cesantías - Sociedades de
capitalización - Sociedades Fiduciarias Organismos cooperativos de grado superior
de carácter financiero - Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras - Sociedades
emisoras de valores (Acciones) - Bolsas de
valores - Sociedades comisionistas de bolsa.
42. REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS
OBLIGADOS De carácter salud
Entidades
Promotoras de Salud. EPS
Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud. IPS
Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.).
43. REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS
OBLIGADOS De carácter cooperativo
Cooperativas
Precooperativas
Fondos
de empleados
Asociaciones Mutuales
44. REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS
OBLIGADOS De carácter gubernamental
Empresas
industriales y comerciales del
Estado
Sociedades de Economía Mixta
45. REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS
OBLIGADOS De carácter general
Empresas
de servicios públicos domiciliarios
Cajas de Compensación Familiar Cámaras de Comercio - Corporaciones
Autónomas
Regionales
(CAR)
Asociaciones, Fundaciones e Instituciones
de utilidad común - Instituciones no oficiales
de educación - Asociaciones de Autores.
46. REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS
OBLIGADOS De carácter general
Clubes
Deportivos Profesionales - Fondos
Ganaderos - Asociaciones Gremiales
Agropecuarias - Empresas comunitarias Propiedad
horizontal
y
unidades
inmobiliarias cerradas de uso industrial,
comercial o mixto
47. REVISORIA FISCAL
CALIDADES
Art.215 Código de Comercio y Art.13 Ley 43
de 1990:
CONTADOR PUBLICO O SOCIEDAD DE
CONTADORES PUBLICOS
INSCRIPCION ANTE LA JUNTA CENTRAL
DE CONTADORES
TARJETA PROFESIONAL
51. REVISORIA FISCAL
INSCRIPCION
CAMARA DE COMERCIO (carta de
aceptación)
ORGANISMO COMPETENTE
CASOS ESPECIALES (organismos de
inspección control y vigilancia)
53. REVISORIA FISCAL
DESVINCULACION
VENCIMIENTO DEL TERMINO DEL
CONTRATO DE TRABAJO
VENCIMIENTO DEL TERMINO DEL
CONTRATO DE PRESTACION DE
SERVICIOS
INICIATIVA DE LAS PARTES (remoción o
renuncia)
54. REVISORIA FISCAL
DESVINCULACION - renuncia
El Revisor Fiscal podrá renunciar al cargo,
con justa causa, atendiendo los postulados
contenidos en los Artículos 42 y 44 de la Ley
43 de 1990, de las cuales se desprenden las
siguientes características:
Cuando los administradores sean renuentes
a introducir los correctivos que se deriven de
las instrucciones formuladas por la Revisoría
Fiscal.
55. REVISORIA FISCAL
DESVINCULACION - renuncia
Cuando
el ente económico contratante o sus
administradores incumplan sus obligaciones
para con la Revisoría Fiscal, o le
impidan el ejercicio de sus derechos.
Cuando por virtud de un hecho sobreviniente
quede incurso en inhabilidad o prohibición
que le impida el ejercicio.
56. REVISORIA FISCAL
DESVINCULACION - renuncia
Cuando
existan flagrantes irregularidades
al interior del ente económico, detectadas
por el Revisor Fiscal, que pongan en peligro
su integridad personal o su idoneidad ética y
profesional.
59. REVISORIA FISCAL
PERIODO Y REMUNERACION
ELEGIDOS PARA UN PERIODO IGUAL AL
DE
LA
JUNTA
DIRECTIVA,
EL
DETERMINADO EN LOS ESTATUTOS O
EN
AUSENCIA
DE
NORMA
SE
CONSIDERA LA DESIGNACION PARA UN
PERIODO DE UN AÑO
REMUNERACION DETERMINADA POR EL
ORGANO QUE LO DESIGNA
60. REVISORIA FISCAL
PERIODO Y REMUNERACION
EN LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL ESTADO Y EN LAS
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, LA
ASIGNACIÓN DEBE CORRESPONDER AL
80% DE LA REMUNERACIÓN DEL
GERENTE
Ascender como mínimo a tres (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes
64. REGIMEN DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES
Con
el objeto de salvaguardar el principio de
independencia que garantiza la objetividad e
integridad de la Revisoría Fiscal, para el
cabal cumplimiento de sus funciones, se
consagro un régimen de inhabilidades e
incompatibilidades
de
obligatorio
cumplimiento.
Estipulados en la ley 43 de 1990.
65. INHABILIDADES
JCC,
“Se
refieren a condiciones
propias de quien aspira a ejercer el
cargo y que le impiden su posesión y
el ejercicio pleno del mismo. “
66. CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 205
Determina que no pueden ejercer el
cargo de Revisores Fiscales :
Quienes
sean asociados de la misma
compañía
o de algunas de sus
subordinadas, ni en estas, quienes sean
asociados o empleados de la sociedad
matriz.
Artículos 26-27-28 ley 222/95
67. CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 205
Quienes
estén ligados por matrimonio o
parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil
o
segundo de afinidad o sean consocios
de los administradores y funcionarios
directivos, el cajero, auditor o contador
de la misma sociedad.
68. CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 205
Quienes
desempeñen en la misma
compañía o en sus subordinadas
cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como Revisor
Fiscal, no podrá desempeñar en la
misma
sociedad,
ni
en
sus
subordinadas cualquier otro cargo.
69. CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 472
Sucursales
de
Sociedades
Extranjeras:
La designación del Revisor Fiscal,
quien será persona natural con
residencia
permanente
en
Colombia.”
70. CODIGO DEL COMERCIO
ARTICULO 215
“ Los contadores públicos no podrán
ejercer el cargo de Revisores Fiscales
en mas de 5 sociedades por
acciones , ni en las sucursales de
sociedades extranjeras”
76. INCOMPATIBILIDADES
La incompatibilidad se entiende
como aquella circunstancia que
surge durante el desarrollo de una
actividad
y
que
constituye
impedimento
para
continuar
ejerciendo el cargo. Constituyen
incompatibilidades, las inhabilidades
sobrevinientes, es decir que se
materializan
cuando
ya
esta
ejerciendo el cargo.
77. INCOMPATIBILIDADES
Hay
incompatibilidad cuando el Revisor
Fiscal, directamente o a través de terceros,
realice en la misma entidad o en sus
subordinadas o matriz, actividades de
auditoria externa, asesorías, consultorías.
Ya que existen factores que interfieran en el
libre y correcto ejercicio profesional,
colocándose en tela de juicio los principios
de independencia y objetividad.
79. DERECHOS Y FACULTADES
Inspeccionar
El revisor fiscal en cualquier momento
puede inspeccionar los libros de
contabilidad
como
las
actas,
correspondencia, comprobantes, soporte
de las cuentas y demás papeles de la
sociedad.
80. DERECHOS Y FACULTADES
Examinar
El Revisor Fiscal tiene derecho a
examinar las operaciones y sus
resultados así como también los bienes,
derechos, obligaciones y documentos del
ente económico utilizando todo tipo de
procedimientos
y
tecnologías
de
fiscalización.
81. DERECHOS Y FACULTADES
Algunas de las técnicas de auditoria más comunes son:
Observación: Ver, escuchar y palpar.
Indagación : Elaboración de preguntas.
Confirmación : reportes escritos de terceros.
Rastreo del procesamiento de datos: Repetición de determinados
pasos.
Recálculo: Repetición de cómputos.
Comprobación: Intercambio de documentos con terceros.
Rastreo de auditoría: Combinación de rastreo, recálculo y
comprobación.
Razón y análisis de tendencias: Cálculo de relaciones con años
anteriores y con industrias promedio.
Inspección: Verificación física.
82. DERECHOS Y FACULTADES
Obtener respuesta
Cuando el Revisor
Fiscal solicite
información interna y externa necesaria
para el cumplimiento de sus funciones
debe obtener respuesta.
83. DERECHOS Y FACULTADES
Material de apoyo
El Revisor Fiscal puede apoyarse aparte
de sus propias evidencias, en las de
terceros y especialistas en la materia para
realizar sus dictámenes y atestaciones.
84. DERECHOS Y FACULTADES
Convocar
El Revisor Fiscal tiene derecho
a
convocar a los correspondientes órganos
del ente económico, e incluir en el orden
del día sus informes.
85. DERECHOS Y FACULTADES
Intervención o participación
El Revisor Fiscal tiene derecho a
intervenir en la asamblea, junta directiva o
consejo de administración, participando
en sus deliberaciones sin derecho a voto.
86. DERECHOS Y FACULTADES
Ser informado de oficio
El Revisor Fiscal tiene derecho de ser
informado por la administración de
cualquier suceso, proyecto o decisión que
pueda afectar el funcionamiento de la
entidad.
87. DERECHOS Y FACULTADES
Tener
conocimiento directo de todo
reparo
u
observación
sobre
su
desempeño.
Ser
informado por escrito por la
administración del ente oportunamente,
sobre los vencimientos de presentación
de la información que deba ser atestada o
dictaminada por el. Especialmente en
aspectos tributarios.
88. DERECHOS Y FACULTADES
Disponer
de los recursos económicos y la
infraestructura para el desempeño de sus
funciones.
Instruir
al Revisor Fiscal de la
subordinada
para
emitir
informes
consolidados. Además cerciorarse del
alcance y la calidad de las labores
realizadas por el R.F de la subordinada.
89. DEBERES
Planear,
dirigir, ejecutar, supervisar,
ajustar,
documentar
y concluir las
acciones de fiscalización que requiere el
cumplimiento de sus funciones
Emitir
sus informes en forma oportuna,
clara, completa, inequívoca y fundada.
El R.F debe pronunciarse siempre de
forma independiente y utilizando la
redacción que juzgue adecuada.
90. DEBERES
Abstenerse
de divulgar los hechos que
conozca en ejercicio de sus funciones.
Colaborar
con
gubernamentales.
Actuar
las
entidades
con sujeción a las normas propias
de la Revisoría Fiscal.
91. DEBERES
Vigilar
que al interior del ente fiscalizado
no se permita, tolere o fomente el
ejercicio ilegal de las profesiones.
Avisar
por escrito a quien sea
competente para solucionar la situación,
de cualquier evento que le impida el
ejercicio del cargo.
Hacer
entrega del cargo.
93. PROHIBICIONES
El Revisor Fiscal no puede tener contratos
simultáneos con la misma persona jurídica,
matriz y cualquiera de sus subordinadas.
No podrá aceptar o encargarse de un
numero de revisorías que superen la
capacidad para que el Contador pueda
cumplir sus funciones
No podrá aceptar o permanecer en un cargo
cuando no cuente con las capacidades para
prestar un servicio eficaz y satisfactorio.
95. REVISORIA FISCAL
FUNCIONES
Cerciorarse
de que las operaciones que se
celebren o cumplan por cuenta de la
sociedad se ajustan a las prescripciones de
los estatutos, a las decisiones de la
asamblea general y de la junta directiva.
Operaciones: administrativas, financieras, de
producción, de prestación de servicios, de
mercadeo, de comercialización, de ventas,
de procesos de calidad, jurídicas, etc…
96. REVISORIA FISCAL
FUNCIONES
Dar
oportuna cuenta, por escrito, a la
asamblea o junta de socios, a la junta directiva
o al gerente, según los casos, de
irregularidades
que
ocurran
en
el
funcionamiento de la sociedad y en el
desarrollo de sus negocios.
Defensa
del
interés
publico,
informa
oportunamente y por escrito irregularidades a
quien pueda tomar decisiones y en casos
excepcionales a autoridades de inspección,
vigilancia y control.
97. REVISORIA FISCAL
FUNCIONES
Colaborar
con entidades gubernamentales
que ejerzan la inspección y vigilancia de las
compañías y rendirles los informes a que
haya lugar o le sean solicitados.
La colaboración se extiende a vigilar el
cumplimiento de las instrucciones o planes
de mejoramiento determinados por los entes
de vigilancia y control.
98. REVISORIA FISCAL
FUNCIONES
Velar
por que se lleven regularmente la
contabilidad de la sociedad y las actas de las
reuniones de la asamblea, de la junta de
socios y de la junta directiva, y por que se
conserven debidamente la correspondencia
y los comprobantes de las cuentas,
impartiendo las instrucciones necesarias
para tales fines.
Libros oficiales y atraso en la contabilidad.
99. REVISORIA FISCAL
FUNCIONES
Inspeccionar
asiduamente los bienes de la
sociedad y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación
o seguridad de los mismos y de los que ella
tenga en custodia a cualquier titulo.
La conservación y seguridad de los
bienes por parte del ente económico, no
se
limita
únicamente
a
aspectos
meramente físicos, pues también incluye
factores jurídicos y económicos.
100. REVISORIA FISCAL
FUNCIONES
Impartir
las instrucciones, practicar las
inspecciones y solicitar los informes que
sean necesarios para establecer un control
permanente sobre los valores sociales.
Autorizar
con su firma cualquier balance
que se haga, con su dictamen o informe
correspondiente.
101. REVISORIA FISCAL
FUNCIONES
Convocar
a la asamblea o a la junta de
socios a reuniones extraordinarias cuando lo
juzgue necesario.
Cumplir
las demás atribuciones que le
señalen las leyes o los estatutos y las que,
siendo compatibles con las anteriores, le
encomiende la asamblea o junta de socios.
102. REVISORIA FISCAL
FUNCIONES
Impugnar
las decisiones de la asamblea o de
la junta de socios cuando no se ajusten a las
prescripciones legales o a los estatutos.
Denunciar
oportunamente incumplimiento
de garantías para el ejercicio del derecho de
inspección.
103. REVISORIA FISCAL
FUNCIONES
Verificar
la concordancia entre los estados
financieros y el informe de gestión
presentado por los administradores.
Certificaciones.
Firma
de declaraciones tributarias.