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AUDITORIA
TRIBUTARIA
Alfonso Horta Pulgar
2
LA AUDITORÍA DE IMPUESTOS
 A.- RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO
1.- AUDITORÍA EJERCIDA POR LA
D.I.A.N.
2.- AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
3
AUDITORIA TRIBUTARIA
 CONCEPTO DE AUDITORÍA DE IMPUESTOS
La Auditoría es una técnica especializada que ha
venido tomando importancia gracias a que su
característica principal es la de permitir el
control de los recursos económicos, en
consecuencia, conduce a salvaguardar el
patrimonio de cualquier persona o entidad; es
por esto que se ha convertido en un instrumento
esencial en la determinación razonable de los
resultados financieros que a su vez es un
elemento básico para evaluar la gestión en la
administración de los recursos.
4
AUDITORIA TRIBUTARIA
 Por las cualidades anteriores esta técnica ha sido de gran
utilidad para el Estado, y en particular, para la Administración
Tributaria, al ejercer la función de fiscalización como
instrumento para controlar los ingresos del Estado,
reprimiendo así las conductas de evasión como de elusión, e
induciendo a los contribuyentes al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. Por esto en la legislación tributaria
vigente, producto de las últimas reformas, contempla una
mayor delegación de las funciones de fiscalización en la
profesión de Contador Público al establecer la certificación de
las declaraciones tributarias, pero igualmente la de sanciones
severas para los profesionales que incumplan en su ejercicio
con las disposiciones mediante las cuales se les delega dicha
responsabilidad.
5
AUDITORIA TRIBUTARIA
 A.- RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO
Las normas vigentes en materia de auditoría de
tipo tributario han sido compendiadas en el
Decreto 624 de 1989, denominado Estatuto
Tributario con sus respectivos Decretos
Reglamentarios, en tanto que lo relativo a otros
tipos de auditoría: financiera, operativa,
administrativa, etc., se encuentran en la
legislación vigente relativa al ejercicio de la
profesión de Contador Público y sus respectivos
Decretos Reglamentarios.
6
AUDITORÍA
EJERCIDA POR LA
D.I.A.N.
7
AUDITORIA TRIBUTARIA
AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N.
La Dirección General de Impuestos y de Aduanas Nacionales como
unidad administrativa especial, establecida de conformidad con las
facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 44 de 1990, según el
artículo 35, para reformar la estructura del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público; el Ejecutivo en uso de sus facultades expidió los
decretos: 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1647, del 24 de junio de
1991 que sustituyeron los artículos 870 al 933 del Estatuto
Tributario, estableciendo la nueva estructura del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y creando una Unidad Administrativa de
carácter especial “Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales”
adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con un
patrimonio y recursos propios, con un régimen administrativo
salarial y prestacional especial (Ley 44/90 Art. 35 Lit. a).
8
FUNCIONES DE LA DIAN
 Esta entidad tiene por funciones administrar, recaudar y controlar
los impuestos de orden nacional y de aduanas, además de servir
como unidad doctrinaria en la interpretación de las normas de
impuestos de orden nacional, regional, municipal y local.
 Dentro de la función de vigilancia y control deberá hacerlo
siguiendo las normas constitucionales y en particular en lo
contemplado en los Artículos 683, 684, 684-1, 684-2 y 779-
1 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos. El Artículo
683 expresa:
 “Espíritu de Justicia. Los funcionarios públicos con atribuciones y
deberes que cumplir en lo relacionado con la liquidación y recaudo
de impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en
ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la
aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante
espíritu de justicia y que el Estado no aspira a que al contribuyente
se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que
coadyuve a los cargos públicos de la Nación”.
9
FUNCIONES DE LA DIAN
El artículo 684 del E.T. da a la “Administración Tributaria amplias facultades
de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de
las normas sustanciales; para tal efecto podrá:
 Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere
necesario.
 Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia
de hecho generadores de obligaciones tributarias no declaradas.
 Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten
interrogatorios.
 Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren
sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
 Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos,
tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad.
 En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna
determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda
duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
10
FUNCIONES DE LA DIAN
 El artículo 684-1, determina otras normas de procedimiento
aplicables a las investigaciones tributarias, como son la utilización
de los instrumentos consagrados por las normas del Código de
Procedimiento Penal y del Código Nacional de Policía, siempre
cuando no sean contrarias a las disposiciones del Estatuto.
 El Articulo 684-2, establece la Implantación de Sistemas Técnicos de
Control para determinados contribuyentes o sectores, previa
consideración de su capacidad económica, o la implantación directa
de los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de
las obligaciones tributarias. La no adopción de los controles luego
de tres (3) meses de haber sido dispuestos, o su violación, dará
lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos
del Artículo 657. La información que se obtenga de dichos sistemas
estará amparada por la más estricta reserva.
 Por otra parte el Art. 779-1, señala la facultad de registro que posee
la Administración dentro de su facultad de fiscalización en
investigación
11
FUNCIONES DE LA DIAN
TIPO DE AUDITORIA A REALIZAR POR LA
DIAN:
 Es preciso analizar el contenido del literal a) del
artículo 684 del Estatuto Tributario, para
comprender el tipo y la clase de auditoría que
puede realizar debidamente facultada la DIAN a
través de sus funcionarios, en el cual se
establecen las facultades de fiscalización e
investigación destinados al seguro cumplimiento
de las normas en materia de Impuestos como:
 “Verificar la exactitud de las declaraciones u
otros informes cuando lo considere necesario”.
12
FUNCIONES DE LA DIAN
 Los errores de apreciación o diferencia de
criterios entre DIAN y el declarante en la
interpretación del derecho si los hechos y
las cifras son completas y verdaderas.
 Al respecto el artículo 647 del Estatuto
Tributario contempla lo que es inexactitud
en las declaraciones tributarias en los
siguientes términos: Ver. (Pags. 3 y 4)
13
FUNCIONES DE LA DIAN
ANALISIS DE LOS SECTORES DE
INCUMPLIMIENTO
 El procedimiento seguido por la DIAN.
para realizar la auditoría al gran universo
de contribuyentes tiene en cuenta los
siguientes sectores de incumplimiento:
 Primer Sector de Incumplimiento:
 UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES NO
REGISTRADOS
14
AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N.
Primer Sector de Incumplimiento:
Los instrumentos utilizados por la D.I.A.N. en este
primer sector se refieren a la obtención de información a
través de entidades como: bancos, notarías, cámaras de
comercio, bolsa de valores, juzgados civiles,
registradurías e información exógena suministrada por
los contribuyentes obligados a la misma, etc., que
permitan la creación de una base de datos que logre
ubicar a los CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS,
basados en los conceptos de auditoría de consumo, es
decir, que se supone que quien consume tiene ingresos
y por lo tanto rentas.
15
AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N.
Segundo Sector de Incumplimiento
REGISTRADOS DECLARANTES NO DECLARANTES
Dentro de este segundo sector de incumplimiento las acciones o
áreas de trabajo de la DIAN se encaminan a:
 Determinar que los contribuyentes ubicados dentro del grupo de
NO DECLARANTES, respondan al principio de que cada tipo de
impuesto tiene para gravar una actividad, documento, etc.
 Otra posibilidad es recurrir a la Información Institucional (base de
datos) para por ejemplo, determinar la muerte del contribuyente
con lo cual se extingue la obligación de declarar; en el caso de las
sociedades sería la liquidación o la modificación en objeto o razón
social.
16
AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N.
Tercer Sector de Incumplimiento
DECLARANTES: CORRECTOS, INCORRECTOS
Este sector de Incumplimiento requiere de la DIAN un trabajo específico
en la búsqueda del carácter, incorrecto en la presentación de la
declaración según los siguientes niveles:
 Error Matemático
 - Sumar mal
 - Aplicación incorrecta de tarifa
 - Operación matemática
 Para declarar estos tipos de errores, surgen procesos de validación con
base en la información recepcionada por los bancos y las declaraciones
presentadas. La DIAN cuenta en este momento con una aplicación de
software que verifica las operaciones matemáticas por renglón en la
declaración presentada.
17
AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N.
Cuando la DIAN detecta el error pasa a otra transformación en la cual
el programa mismo realiza una LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN
ARITMETICA.
 Inexactitud en Información
 La DIAN puede buscar la forma en que un declarante no esté
presentando la totalidad de hechos imputables, es decir, la
verdad a medias.
 Los mecanismos utilizados son determinados a través de tres
grupos de información
- Información exógena
 - Denuncias
 - Programas de investigación o fiscalización
18
AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N.
Cuarto Sector de Incumplimiento:
 DECLARANTES CORRECTOS PAGAN OPORTUNA, TOTAL Y
VOLUNTARIAMENTE
 QUE NO PAGAN OPORTUNAMENTE
Dentro de este sector de incumplimiento las acciones ejercidas
por la DIAN se marcan dentro de dos etapas:
 COBRO PERSUASIVO: está destinado a adelantar todas las
gestiones para ser efectivo el cobro sin llegar al embargo o
remate de bienes, las acciones pretenden inducir al
contribuyente a cancelar.
 COBRO COACTIVO: adopción de instrumentos que obliguen a
pagar al contribuyente. Encontramos herramientas como el
embargo, suscripción de acuerdos de pago.
19
AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N.
MEDIDAS DE CHOQUE ANTIEVASION:
 La Ley 1066 de 2006, en su artículo 2º, impuso a la DIAN y en general a las
entidades públicas que tengan que recaudar rentas una serie de
obligaciones, con respecto a las actividades de recaudo..
 También la Ley 1066 de 2006 actualizó la facultad de cobro coactivo y
procedimiento para las entidades públicas.
 Para evitar que el contribuyente haga traspaso de bienes, es decir, se
declare insolvente, la DIAN realiza investigaciones de las últimas
transferencias y si se comprueba la existencia de escritura de confianza se
puede iniciar un fraude procesal.
 Otra sanción más de carácter moral, se refiere a la publicación de una lista
de insolventes en los períodos de amplia circulación para que de esta forma
no se realicen transacciones con estos contribuyentes, declarándolo
“muerto comercialmente”. (Arts. 671 y 88 del E.T.)
20
AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N.
En conclusión:
 La auditoria ejercida por la DIAN es Todo
proceso seguido por la Administración
tiende a ubicar el incumplimiento de las
responsabilidades del contribuyente
dentro de todo el proceso de presentación
y pago de las declaraciones tributarias
dentro de los antes enunciados
21
AUDITORIA TRIBUTARIA
 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
22
AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
Aspectos Legales:
 La Auditoría Independiente, así como la Revisoría Fiscal (actividades propias
del Contador Público), tiene como objetivo principal emitir una opinión
profesional con relación a la Situación Financiera, a una fecha determinada
y sobre el resultado de las operaciones y los cambios en la posición
financiera durante un período determinado de una unidad económica.
 La Ley 145 de 1960, le otorgó al Contador Público la facultad de dar FE
PUBLICA sobre determinados actos y estableció el valor probatorio de la
atestación y firma de los profesionales de la Contaduría pública.
 En 1990 con la expedición de la Ley 43 se realiza una importante adición a
la Ley 145/60 y se reafirman algunos conceptos y normas allí expresados.
El artículo 1º de dichas leyes define la profesión del Contador Público en los
siguientes términos:
 “Se entiende por Contador Público la persona natural, que mediante la
inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la
presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del
ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las
demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
23
AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
Aspectos Legales:
Mediante la expedición del Decreto Reglamentario 1023 de
1983 (Art. 4), el Estado incluye como requisito para la
prestación de la declaración de Renta y Patrimonio para el
año gravable de 1982, la obligación de la firma del Revisor
Fiscal o Contador público, según el caso; la Ley 9 de 1983
en su artículo 66, otorga la facultad al Gobierno para
reglamentar el cumplimiento de esta obligación, y, en uso
de sus facultades, el Gobierno expidió el Decreto
Extraordinario 3410 de Diciembre 14 de 1983, que señala
las condiciones y cuantías para el cumplimiento de la
obligación de firmar la declaración tributaria por Contador
Público para el año gravable de 1983. Posteriormente el
Decreto 624 de 1989 en el numeral 6º de su Art. 596
Normaliza toda esta legislación.
24
AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
ARTICULO 2. Ley 43/90
 “Para los efectos de esta Ley se entiende por actividades
relacionadas con la ciencia contable en general todas
aquellas que implican organización, revisión y control de
contabilidades, certificaciones y dictamen sobre Estados
Financieros, certificaciones que se expidan con
fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal,
prestación de servicios de auditoría, así como todas
aquellas actividades conexas con la naturaleza de la
función profesional del Contador Público, tales como: la
asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos
contables y similares”.
25
AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
Aspectos Legales:
El Art. 16 del D.E. 3410/83(Hoy Art. 581 del E.T.), señala que
la firma del contador en las declaraciones certifica los
hechos que se enuncian a continuación:
 Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en
debida forma de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la
materia.
 Que los libros de contabilidad reflejan de manera razonable
la situación financiera de la empresa.
 Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a
las retenciones que establecen las normas vigentes, en el
caso de la declaración de Retención en la Fuente
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AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
Aspectos Legales:
SANCIONES RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PÚBLICOS
Mediante la ley 6ª de 1992, se establece el nuevo régimen sancionatorio para los
profesionales que ejercen el ejercicio de la Contaduría Pública. Dicha ley en el Capítulo II del
Título I, reforma el Estatuto Tributario en los siguientes términos:
 ARTICULO 54. Sanciones a Contadores y a Sociedades de Contadores. El artículo 659 del
Estatuto Tributario quedará así:
 “Artículo 659. Sanción por violar las normas que rigen la profesión. Los contadores públicos,
auditores o revisores fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados
financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los
principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos
registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de
Auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones
tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los
términos de la Ley 43 de 1990 en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su
Inscripción Profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.
En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria oportunamente
las informaciones o pruebas que les sean solicitadas.
27
AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
Aspectos Legales:
Artículo 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos. Las
sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los
contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos
en el artículo anterior, serán sancionadas por la Junta Central de
Contadores con multas hasta de (590UVT).
 Se presume que las sociedades de contadores públicos han
ordenado o tolerado tales hechos, cuando no demuestren que, de
acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas,
ejercen un control de calidad del trabajo de auditoría o cuando en
tres o más ocasiones la sanción del artículo anterior ha recaído en
personas que pertenezcan a la sociedad como auditores, contadores
o revisores fiscales. En este evento procederá la sanción prevista en
el artículo anterior”.
28
AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
Aspectos Legales:
El artículo 660 del Estatuto Tributario, reza:
 “Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor
a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a (590
UVT) , originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración
tributaria, se suspenderá la facultad al Contador, Auditor o Revisor Fiscal, que haya
firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar
declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con
destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos
años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad. Esta sanción será
impuesta mediante resolución por el Administrador de Impuestos respectivo y contra
la misma procederá recurso de apelación ante el Subdirector General de Impuestos,
el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
la sanción.
 Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias a que
haya lugar por parte de la Junta Central de Contadores”.
29
AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
Aspectos Legales:
Sanciones Penales por Falsedad en los Balances:
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Penal, los
administradores, contadores, revisores fiscales que ordenen, toleren hagan
o encubran falsedades cometidas en los balances, incurrirán en las
sanciones previstas en el Código Penal para el delito de falsedad de
documentos privados, y responderán solidariamente de los perjuicios
causados”. En este caso la sanción es de prisión de 1 a 6 años.
A su turno el Art. 661-1 del E.T. dice:
 ARTICULO 661-1. “Comunicación de Sanciones. Una vez en firme en la vía
gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores, la
Administración Tributaria informará a las entidades financieras, a las
Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el
nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o
auditores objeto de dichas sanciones”.
30
AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
NORMAS DE AUDITORÍA:
Para desarrollar su labor de auditor
tributario el contador se apoya en
normas de auditoria de aceptación
general en Colombia
31
AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
DEFINICIÓN DE NORMAS DE AUDITORIA
Las normas de auditoria son los requisitos de calidad relativos a la
personalidad del auditor y al trabajo que desempeña, que derivan de la
naturaleza profesional de la actividad de la auditoria y de sus
características específicas.
Las normas de auditoria se pueden considerar también como reglas de
moral profesional y se refieren a:
Cualidades de los profesionales que lleven a cabo el trabajo.
Modalidad y calidad del trabajo que debe efectuarse.
Modalidad de la documentación que deben reunir los profesionales en
constancia de haber realizado su trabajo y sirven de soporte al
dictamen.
Procedimientos a seguir para la emisión del dictamen.
32
AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
Normas de Auditoria:
La Ley 43 de 1990 en su artículo 7º hace referencia a las
normas de auditoría generalmente aceptadas en relación con
las cualidades del Contador Público y con el empleo de su buen
juicio en la ejecución de su examen y en su Informe referente
al mismo. Igualmente en el artículo 8º encontramos las
normas que deben observar los contadores públicos, pues ellos
están obligados a:
Conservar las normas de ética profesional.
Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente
aceptadas.
Cumplir las normas legales y vigentes, así como las
disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y
dirección de la profesión.
Vigilar que el registro e información contable se fundamente
en principios de contabilidad general aceptados en Colombia.
33
AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUDITORIA
El Art. 7 de laLey 43 de 1990 en su Art. Dice:
De las normas de auditoría generalmente aceptadas:
Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con
las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de
su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe
referente al mismo. Las normas de auditoría son las siguientes:
NORMAS PERSONALES
 NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO
NORMAS RELATIVAS A LA EMISIÓN DE DICTÁMENES E
INFORMES
34
NORMAS DE AUDITORIA
NORMAS PERSONALES
 El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas
legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia. El auditor debe tener suficiente experiencia en
auditoría, así como amplios conocimientos de las normas fiscales vigentes, adiestramiento y habilidades
adquiridas en el transcurso de las prácticas supervisadas por profesionales competentes, quienes revisarán
constantemente su trabajo y le asesorarán en cuanto a la aplicación de las normas técnicas y procedimientos
de auditoría.
 El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo para garantizar la
imparcialidad y objetividad de sus juicios.
 El auditor debe ser imparcial al emitir su opinión profesional, esto significa que debe asumir una actitud de
observador imparcial, de tal manera que pueda informar acerca de los resultados de las operaciones y de los
estados financieros con entera justicia.
 Para garantizar el nivel de independencia que se requiere, el auditor deberá establecer antes de aceptar el
trabajo, que no exista relación alguna (que pueda influenciar su opinión), de carácter personal o financiero,
ya sea directa o indirecta con los propietarios, los administradores o empleados de la empresa que va a
auditar.
 En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.
El auditor, mediante la utilización de procedimientos y técnicas de auditoría, obtendrá información suficiente,
fidedigna y documentada que le sirva de evidencia y convicción para emitir su opinión profesional.
35
NORMAS DE AUDITORIA
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO
 El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre
los asistentes, si los hubiere. El trabajo de campo debe ser planeado adecuadamente; para
ello debe conocer con anticipación la entidad sujeta a investigar, con el objeto de establecer
las actividades de auditoría, distribuir y asignar responsabilidades y funciones a fin de ejercer
la supervisión necesaria.
 Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente
de manera que se pueda confiar en el como base para la determinación de la extensión y
oportunidad de los procedimientos de auditoría. El auditor debe evaluar el sistema de control
interno existente con el propósito de establecer las pruebas que deben realizarse, así como el
alcance de las mismas y su oportunidad. Trabajo que se adelanta mediante la utilización de
cuestionarios, que deben responder los funcionarios de la entidad encargados de efectuar
algunos de los pasos establecidos en el manual de control interno existente y así comprobar la
confiabilidad del sistema o por el contrario la necesidad de extender las pruebas y
procedimientos de auditoría en las áreas donde se encuentren deficiencias.
 Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación,
interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría con el propósito de allegar
bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados financieros sujetos a
revisión. El auditor mediante la utilización de procedimientos y técnicas de auditoría obtendrá
información suficiente, fidedigna y documentada que le sirva de evidencia y convicción para
emitir su opinión profesional.
36
AUDITORIA EJERCIDA POR LOS
CONTADORES PÚBLICOS
NORMAS RELATIVAS A LA EMISIÓN DE DICTÁMENES E INFORMES
 Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con
estados financieros, debe expresar de manera clara e inequívoca
la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un
examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente
el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional
sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados
financieros.
 El informe debe contener indicación sobre si los estados
financieros están presentados de acuerdo con principios de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
 El informe debe contener indicación sobre si tales principios han
sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en
relación con el período anterior.
37
NORMAS DE AUDITORIA
NORMAS RELATIVAS A LA EMISIÓN DE DICTÁMENES E INFORMES
 Cuando el Contador Público considere expresar salvedades sobre algunas de las
afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera
inequívoca indicando a cual de tales afirmaciones se refiere y los motivos e
importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en su
conjunto.
 El art. 597 del Estatuto Tributario nos dice: “El Revisor Fiscal o Contador Público
que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de
renta y complementarios, pero en tal evento deberá consignar en el espacio
destinado para su firma en el formulario de declaración la frase “con salvedades”,
así como su firma y demás datos solicitados y hacer entrega al representante legal
o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han
sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se
certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la administración
tributaria, cuando ésta lo exija.
 “Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de expresar un
dictamen sobre los estados financieros tomados en su conjunto, deberá expresarlo
explícita y claramente”.
38
ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
PLANEACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA AUDITORIA
TRIBUTARIA
Al igual que cualquier proceso de auditoría, la Auditoría de Impuestos
debe cumplir básicamente tres etapas a saber: PLANEACIÓN, EJECUCIÓN Y
EVALUACIÓN. Con el cumplimiento de estas etapas, el auditor asegura el
éxito de su trabajo en cuanto al examen de la contabilidad y de la
verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias que permiten
preparar correctamente la declaración tributaria del contribuyente y su
razonable y adecuada conciliación que le permita obtener la información y
evidencia para su posterior atestación para emitir una opinión profesional e
independiente sobre sus declaraciones tributarias.
Las etapas de auditoría han adquirido una mayor trascendencia dentro del
ámbito colombiano a raíz de la promulgación de la Ley 43 de 1990, que en
su artículo 7º anuncia las normas de auditoría generalmente aceptadas, y
en las que se refieren a la ejecución del trabajo hace especial énfasis en
dichas etapas
39
ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
1.- PLANEACIÓN
El objetivo de esta etapa es que el auditor tenga elaborado un plan documentado de auditoría que
incluya los programas detallados y adecuados a las características del contribuyente.
Así, la Ley 43 en la primera norma relativa a la ejecución del trabajo dice que este debe ser
técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes si los
hubiere.
Para cumplir con la etapa de planeación, es pertinente tener en cuenta las siguientes
recomendaciones:
a.- Definir las condiciones de trabajo con el cliente lo cual implica:
 - Establecer el alcance y responsabilidad del examen.
 - Precisar los servicios que puede recibir el cliente y que se derivan de nuestro trabajo.
 - Identificar principios contables, normas y procedimientos legales que afecten la contabilidad y la
declaración tributaria del cliente.
 - Convenir la colaboración que puede prestar el cliente de tal forma que la Auditoría se ejecute
eficientemente.
 - Determinar si la auditoría de Impuestos que se va a realizar es de carácter total o parcial.
 - Precisar con qué personal se cuenta para llevar a cabo la Auditoría, si el costo del recurso
humano lo asumirá el cliente o el auditor.
 - Definir el tiempo y lugar destinado para entregar y efectuar el trabajo encargado.
 - Mirar las objeciones y objeto de la Auditoría.
40
ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
1.- PLANEACIÓN
b.- Analizar las características básicas del negocio del cliente así como los sistemas y
procedimientos contables, lo cual incluye:
 - Conocer la actividad económica a la cual se dedica la empresa, las operaciones que
realiza, Sistemas Procedimientos.
 - Analizar el entorno tributario, de acuerdo a la actividad comercial.
 - Determinar a qué tipo de impuesto está obligado el contribuyente, si es o no sujeto
pasivo.
 - Determinar los procedimientos que realiza la empresa para cumplir con las
obligaciones tributarias, precisando los responsables de efectuarlos.
 - Configurar un archivo permanente con la información básica del cliente.
 - Actualización de cambios importantes relacionados con el negocio, modificaciones
de los métodos y procedimientos contables.
 - Cambios importantes en el medio ambiente externo como nuevas leyes,
reglamentaciones o modificaciones de las ya existentes.
 - Análisis de los requerimientos ordinarios o especiales y cualquier notificación
originada en la administración relacionada con el cliente.
41
ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
1.- PLANEACIÓN
 c.- Identificar los objetivos de la Auditoría y el riesgo probable de
cada componente importante. Este punto comprende:
- Relacionar cada objetivo son los componentes importantes sobre los
cuales el auditor necesita formarse una opinión.
- Destinar medios adecuados para aquellas situaciones donde la
probabilidad de que se cometan errores significativos es alta.
- Identificar aquellas componentes o áreas en las cuales existe riesgo
probable.
- Identificar el sistema de control interno existente.
42
ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
1.-PLANEACIÓN
 d.- Planear el enfoque de la Auditoría mediante
la identificación del tipo de pruebas que le
permitan alcanzar los objetivos y obtener las
evidencias necesarias y suficientes sobre los
cuales apoyar firma y dictamen.
 Existen básicamente dos fuentes de evidencia:
 PRUEBAS SUSTANTIVAS
 PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO
43
ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
1.- PLANEACIÓN
PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO
 Son aquellas que permiten obtener evidencias de control. La decisión para adoptar en el examen
determinado tipo de prueba dependerá de:
- La naturaleza de los componentes y los respectivos objetivos.
- El grado de confiabilidad que se le puede asignar a los procedimientos de control.
- El costo.
- El tamaño de la empresa.
- Las necesidades y expectativas del cliente.
- El volumen de las transacciones.
- La subjetividad inherente a cada componente.
Es de anotar que en materia fiscal, es el Estatuto Tributario el que define los procedimientos que
deben seguir, tanto el Estado como los contribuyentes.
e.- Planificación del alcance de la Auditoría.- Se debe definir el grado de evidencia necesaria (válida y
suficiente) para formarse una opinión acerca de la información contable y tributaria presentada
por el cliente. En conclusión de esta etapa el auditor deberá configurar un conjunto de programas
de Auditoría de Impuestos, especificando el nombre del programa, los objetivos, el alcance y las
técnicas y procedimientos de Auditoría que se van a aplicar.
44
ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
1.- PLANEACIÓN
PRUEBAS SUSTANTIVAS
 Procedimientos de Revisión analítica que según el SAS número 55 son una parte muy importante
del proceso de Auditoría y consisten en la realización de evaluaciones de la información financiera,
a través del estudio de la relación conveniente entre esta información financiera, y otra no
financiera del negocio. Los procedimientos analíticos pueden variar e ir desde simples
comparaciones. Hasta el uso de complejos procedimientos que abarcan varias relaciones y
elementos de información.
 Es de destacar que el objetivo principal de la aplicación de estos procedimientos analíticos en la
planeación de la Auditoría, es proporcionar ayuda para la determinación de la naturaleza, tiempo
y alcance de los procedimientos de Auditoría que se aplicarán para obtener evidencia
comprobatoria de ciertas cuentas del balance o clase de transacciones específicas.
 - Pruebas de detalle, este tipo de pruebas aplicadas a saldos o transacciones asociadas con la
revisión analítica determinará el grado de confianza del auditor en las pruebas sustantivas.
 Las pruebas sustantivas son aquellas pruebas de transacciones, saldos y otros procedimientos
tales como el examen analítico que tiene como objetivo proporcionar evidencia a la auditoría que
compruebe la integridad y validez de la información contenida en los Estados Financieros o en las
declaraciones tributarias.
45
ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
2.- EJECUCIÓN
Durante esta etapa el auditor ejecuta el plan de Auditoría, el cual
básicamente consiste en el desarrollo de los programas
previamente definidos en la etapa de PLANEACIÓN.
Comprende los siguientes puntos:
 Ejecución de las pruebas sustantivas y de cumplimiento.
 Examen de los resultados de las pruebas y sus suficiencias, con el
fin de evaluar el grado en que están alcanzando los objetivos de
la auditoría.
 Evaluación del sistema de control interno existente.
 Evaluación del Plan de Auditoría y ejecución de las pruebas
adicionales que sean necesarias.
46
ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
3.- EVALUACIÓN
Comprende los siguientes puntos:
 Examinar los papeles de trabajo de la Auditoría para verificar que todas
las etapas del plan de auditoría, hayan sido cumplidas y evaluar si los
objetivos de auditoría fueron alcanzados o no.
 Examinar la información de la declaración tributaria del cliente
conjuntamente con los resultados de la auditoría y documentar las
principales decisiones con respecto a su presentación.
 Emitir el dictamen sobre la declaración de impuestos del cliente y
proceder a su firma con o sin salvedades.
 En los papeles de trabajo deben quedar consignadas todas las reformas
de las pruebas de auditoría. Es necesario que se comparen los resultados
que arroja la Auditoría con las declaraciones tributarias, lo que nos puede
llevar a dos alternativas:
 - Que no se hayan presentado diferencias.
 - Que se hayan presentado diferencias materiales o inmateriales en cuyo
caso se deben tomar las medidas del caso y hacer las correspondientes
salvedades del dictamen.
47
AUDITORIA TRIBUTARIA
AUDITORÍA INTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS
DEFINICIÓN DE AUDITORIA INTERNA
 La Auditoría Interna es una función asesora para la
Administración. Su trabajo consiste en hacer análisis,
reuniones y evaluaciones independientes e informar
acerca de la situación encontrada y, cuando lo juzgue
necesario, recomendar cambios u otras medidas que
deben ser ejecutadas por los administradores u otros
funcionarios a quienes corresponde la toma de
decisiones administrativas
48
AUDITORIA TRIBUTARIA
AUDITORÍA INTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTO
FUNCIONES DEL AUDITOR INTERNO
 Examinar los controles administrativos contables,
operacionales y de cumplimiento; ésta debe ser realizada de
manera permanente.
 Responder por el desarrollo, mantenimiento y evaluación de
la suficiencia del control interno en general.
 Dar opiniones y sugerencias en forma constructiva, de
manera que se estimulen las acciones de otras personas
para que de esta forma se pueda dar un mejoramiento
continuo del control interno.
 Vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
49
AUDITORIA TRIBUTARIA
RELACIÓN ENTRE AUDITORÍA INTERNA Y
AUDITORÍA TRIBUTARIA
 A través de la vigilancia en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, se puede establecer si ha habido
una gestión adecuada en cuanto a los parámetros que e
han fijado para el pago de los impuestos.
 Ahora bien, la manera en que se lleva a cabo esta
función es haciendo un estudio detallado sobre las
obligaciones tributarias que tiene la entidad, examinando
impuesto por impuesto y de esta forma poder saber, por
una parte, si se está dando el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, y por otra, ver en qué forma se
lleva a cabo la liquidación y pago de los impuestos.
50
AUDITORIA TRIBUTARIA
Este examen puede ser realizado de la siguiente manera:
a.- IMPOVENTA: En primer lugar se establece si se está
cumpliendo con el pago de este impuesto; en caso
afirmativo se pueden plantear una serie de interrogantes
como son:
 ¿Cómo se cumple con este impuesto?
 ¿Se presenta oportunamente la declaración?
 ¿En caso de ser extemporánea cuáles son las causas?
 A través del estudio tendiente a responder estos
interrogantes, se pueden encontrar los mecanismos de
control que operan en la entidad en cuanto a los rubros
de los Estados Financieros que tienen influencia en la
determinación final de los impuestos.
51
AUDITORIA TRIBUTARIA
IMPUESTO DE TIMBRE
La relación que existe con respecto a la Auditoría
Tributaria, hay que comprobar que se esté cumpliendo
con esta obligación si es exigida por la naturaleza de la
entidad. Entonces se pueden establecer preguntas como:
 ¿La entidad está sujeta a este impuesto?
 ¿Existe una persona encargada de preparar la
declaración de timbre, la cual se presenta en la
declaración mensual de Retención en la fuente?
 ¿La entidad presenta declaración en forma oportuna?
 ¿Sobre qué tipo de operaciones se causa el impuesto?
 ¿Se paga el impuesto a cargo al momento de presentar
las declaraciones?
52
AUDITORIA TRIBUTARIA
RETENCIÓN EN LA FUENTE:
Las preguntas posibles a realizar son:
 - ¿Se presentan las declaraciones de retefuente
oportunamente?
 - ¿Se deja constancia en los libros de resoluciones de
anulaciones, restricciones de operaciones?
 - ¿Se presentan retenciones sobre todo lo que constituye
ingreso para terceros sobre las normas vigentes?
 - ¿Es la entidad autoretenedora? Tiene esta capacidad?
53
AUDITORIA TRIBUTARIA
AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS
 Según el Código Civil en su artículo 29, nos dice que quienes profesan la
ciencia contable entienden por Auditoría un cargo creado con el fin
primordial de lograr un mayor control sobre las distintas operaciones
efectuadas por un ente social.
 La Auditoría Externa es un servicio inherente a los profesionales de la
Contaduría Pública, así lo determina el artículo 13 de la Ley 43/90, la cual
preceptúa que se requiere la calidad de Contador Público para desempeñar
funciones de Auditoría Externa y Auditoría Interna en toda clase de
sociedades.
 El objetivo principal de la Auditoría Externa es emitir, expresar una opinión
profesional o independiente sobre la racionalidad de los Estados Financieros
de una entidad o una fecha determinada, y para ello precisa de la
aplicación de normas y procedimientos de auditoría de reconocido valor
técnico.
54
AUDITORIA TRIBUTARIA
AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS
 En desarrollo de la función de la Auditoría Externa, el Contador Público está en la
obligación de aplicar procedimientos y técnicas de auditoría a aquellos rubros del
Balance General que tienen relación directa con las obligaciones tributarias de la
Entidad, es decir, adelantar una auditoría de tipo tributario a fin de establecer la
razonabilidad de dichos rubros mediante la comprobación y verificación de la
aplicación de las operaciones realizadas por la entidad, y de igual forma efectuar
el examen tributario al Estado de Resultados por el ejercicio fiscal respectivo.
 Algunos rubros están relacionados con:
 El impuesto sobre la Renta
 El impuesto sobre las Ventas
 La Retención en la Fuente
 El impuesto de Timbre
 El impuesto de Industria y Comercio
 El impuesto de Ganancias Ocasionales
 El impuesto Predial
 El impuesto de Vehículos
55
AUDITORIA TRIBUTARIA
AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
 El instrumento básico a analizar es el Estado de Resultados. La concesión de este
impuesto queda en la PROVISIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA; esta provisión puede
ser o no razonable, si no es razonable el Auditor Externo puede expresar una
salvedad en su dictamen haciendo alusión que no es razonable y explicando el por
qué. También puede expresar salvedad cuando la determinación de la provisión de
acuerdo a las Normas de Auditoría generalmente aceptadas está incorrecta. El
Auditor llegado el caso, puede abstenerse también de opinar. Alternativamente se
tiene el Balance General porque la determinación de este impuesto tiene dos
sistemas adicionales que se basan en este Estado Financiero: La Comparación
Patrimonial y la Renta Presuntiva.
 Otros rubros que vale la pena tener en cuenta son:
 - Provisión de Impuestos.
 - Anticipos de Impuestos.
 - Retención en la Fuente.
56
AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE
IMPUESTOS
EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
 Aquí se es muy preciso porque solo se tiene un rubro: IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS POR PAGAR; las partidas allí consignadas responden a:
 - Las Ventas
 - Las Compras que es el impuesto descontable.
 El Impuesto de Ventas por Pagar es una cuenta que refleja el movimiento de los
impuestos generados como Ventas, las cuales deben ser clasificadas correctamente
en gravables, exentas y excluidas; el auditor debe verificar dicha clasificación.
 En cuanto a las ventas gravadas debemos mirar si la tarifa es la correcta (por la
enajenación de un bien mueble o por la prestación de un servicio). Arts. 468 al 476-1
del E.T.
 El auditor debe implantar programas para verificar que las tarifas sean las correctas.
 No debemos olvidar que las ventas gravadas están en íntima relación con los
impuestos generados.
 En los impuestos descontables el auditor debe verificar que correspondan al pago del
IVA por la adquisición de bienes corporales y/o servicios y que además tengan una
relación íntima frente a aquellos ingresos realizados durante el ejercicio.
 Es importante verificar que adquisición de bienes corporales y/o servicios está
vinculada al objeto social o actividad productiva de venta.
57
AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE
IMPUESTOS
RETENCIÓN EN LA FUENTE
 La Retención en la fuente es un mecanismo establecido para recaudar el
impuesto de renta de una manera anticipada a la de su declaración. Este
mecanismo es conocido como Imposición en origen porque
inmediatamente se genera es cobrado.
 Implica que intervengan básicamente 3 personas para asegurarse que
sea recaudado; dichas personas son:
 El Contribuyente: Es la persona que ha obtenido un ingreso sujeto al
impuesto sobre la renta, sea por la prestación de un servicio o por la
enajenación de bienes.
 El Agente Retenedor: Es la persona que paga ese ingreso, o sea, es la
que asume un costo y tiene la obligación, después de recaudar, de
entregarle el Estado lo que ha retenido.
 El Estado: Es a quien se le presenta la declaración donde se indica el
recaudo y el pago.
 Es imposición en origen, ha sido favorable en los últimos años
revolucionando el presupuesto, ya que en éste se tiene en cuenta parte
del anticipo del año siguiente.
58
AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE
IMPUESTOS
EL IMPUESTO DE TIMBRE
 Este impuesto se causa cuando se constituyen obligaciones, por ejemplo
contratos.
 El Impuesto de Timbre se presenta o refleja de manera indirecta en el
Balance General porque en el momento que es causado se crea un gasto.
 En el Estado de Resultados se presenta de forma directa a través de una
cuenta llamada GASTOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS. Pero debemos
tener en cuenta que el Balance General es afectado porque este impuesto
afecta la utilidad.
 Esta misma situación sucede para los impuestos de:
 - Industria y Comercio
 - Predial
 - Vehículos
 - NOTA: El Estatuto Tributario considera que el Contador que certifique la
declaración de impuestos puede hacer las abstenciones necesarias.
59
AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE
IMPUESTOS
Diferencia entre la Auditoria externa y la Revisoria Fiscal
De otra parte, vale la pena resaltar que no se debe confundir la
Auditoría Externa con la Revisoría Fiscal, puesto que el trabajo y
responsabilidades no son equivalentes.
 Así nos lo ratifica la circular conjunta SS-005, SB-076, CNV 015 del
19 de Septiembre de 1989, en su numeral VII, donde sostiene que
“no puede sostenerse desde el punto de vista jurídico que la
Revisoría Fiscal y la Auditoría Externa desempeñan las mismas
funciones y por consiguiente, que el alcance de las
responsabilidades que a ambas competen (….”. Esto se debe a que
la Revisoría Fiscal es de naturaleza legal porque la ley exige que
algunas sociedades deben tenerla (Art. 13 Numeral 2 Ley 43 del 90),
mientras que la Auditoría Externa es opcional.
60
AUDITORÍA TRIBUTARIA
REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA DE
IMPUESTOS
 La Revisoría Fiscal es una institución que el
Derecho Comercial Colombiano estableció con
ocasión de la expedición del Decreto Ley 410
del año de 1971 (Nuevo Código de Comercio)
con el propósito de ejercer mediante esta
institución un control de los recursos que la
comunidad invierta en las Sociedades
Comerciales de Capital y sobre las Compañías
Extranjeras que realicen actividades en el país,
para salvaguardar los intereses de la
comunidad en general.
61
REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA DE
IMPUESTOS
La Revisoría Fiscal adquiere un papel de gran importancia en la vida del
país, siendo ésta un órgano de fiscalización con el ánimo de dar
seguridad a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento
de la administración a las normas legales y tributarias, así como de
la seguridad y conservación de los activos sociales, en procura de la
fidelidad de los Estados Financieros.
 A través de la Constitución el Estado le ha delegado funciones al
Revisor Fiscal para velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos
entre los particulares y dar fe pública, es decir, que su atestación o
firma hace presumir legalmente que el acto respectivo se ajusta a
los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios, en caso de
personas jurídicas.
62
AUDITORÍA TRIBUTARIA
EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
 El auditor debe examinar el sistema de control interno y
dejar constancia de ello, en los papeles de trabajo, con
la finalidad de señalar la naturaleza, extensión y
oportunidad de los procedimientos de auditoría y así dar
cumplimiento a la segunda norma “ESTUDIO Y
EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO”; aplicar su juicio
profesional para determinar la efectividad del sistema de
control interno y con base en lo anterior determinar el
alcance de su examen y recomendar medidas correctivas
al sistema de control interno existente.
63
FUNCIONES DEL REVISOR
FISCAL
El Revisor Fiscal tiene asignadas funciones específicas y concretas previstas en
la ley que son de obligatorio cumplimiento. Sobre el particular se
destacan las contenidas en el artículo 207 del Código de Comercio.
Son funciones del Revisor Fiscal:
 Cerciorarse de que las operaciones que se celebre o cumplan por cuenta
de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las
prescripciones de los establecimientos, a las decisiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
 Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea o Junta de Socios, a la
Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que
ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus
negocios.
 Colaborar con las autoridades gubernamentales que ejerzan la inspección
y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o
le sean solicitados.
64
FUNCIONES DEL REVISOR
FISCAL
 Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las
actas de reuniones de la Asamblea de la Junta de Socios, de la Junta
Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la
sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las
instrucciones necesarias.
 Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se
tomen oportunamente las medidas de conservación de los mismos y de
los que ellos tengan en custodia a cualquier otro título.
 Impartir las instrucciones prácticas, las inspecciones y solicitar los
informes que sean necesarios para establecer un control permanente
sobre los valores sociales.
 Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados
financieros en los siguientes casos:
65
AUDITORIA TRIBUTARIA
THE END

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  • 2. 2 LA AUDITORÍA DE IMPUESTOS  A.- RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO 1.- AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N. 2.- AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS
  • 3. 3 AUDITORIA TRIBUTARIA  CONCEPTO DE AUDITORÍA DE IMPUESTOS La Auditoría es una técnica especializada que ha venido tomando importancia gracias a que su característica principal es la de permitir el control de los recursos económicos, en consecuencia, conduce a salvaguardar el patrimonio de cualquier persona o entidad; es por esto que se ha convertido en un instrumento esencial en la determinación razonable de los resultados financieros que a su vez es un elemento básico para evaluar la gestión en la administración de los recursos.
  • 4. 4 AUDITORIA TRIBUTARIA  Por las cualidades anteriores esta técnica ha sido de gran utilidad para el Estado, y en particular, para la Administración Tributaria, al ejercer la función de fiscalización como instrumento para controlar los ingresos del Estado, reprimiendo así las conductas de evasión como de elusión, e induciendo a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por esto en la legislación tributaria vigente, producto de las últimas reformas, contempla una mayor delegación de las funciones de fiscalización en la profesión de Contador Público al establecer la certificación de las declaraciones tributarias, pero igualmente la de sanciones severas para los profesionales que incumplan en su ejercicio con las disposiciones mediante las cuales se les delega dicha responsabilidad.
  • 5. 5 AUDITORIA TRIBUTARIA  A.- RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO Las normas vigentes en materia de auditoría de tipo tributario han sido compendiadas en el Decreto 624 de 1989, denominado Estatuto Tributario con sus respectivos Decretos Reglamentarios, en tanto que lo relativo a otros tipos de auditoría: financiera, operativa, administrativa, etc., se encuentran en la legislación vigente relativa al ejercicio de la profesión de Contador Público y sus respectivos Decretos Reglamentarios.
  • 7. 7 AUDITORIA TRIBUTARIA AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N. La Dirección General de Impuestos y de Aduanas Nacionales como unidad administrativa especial, establecida de conformidad con las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 44 de 1990, según el artículo 35, para reformar la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Ejecutivo en uso de sus facultades expidió los decretos: 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1647, del 24 de junio de 1991 que sustituyeron los artículos 870 al 933 del Estatuto Tributario, estableciendo la nueva estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y creando una Unidad Administrativa de carácter especial “Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales” adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con un patrimonio y recursos propios, con un régimen administrativo salarial y prestacional especial (Ley 44/90 Art. 35 Lit. a).
  • 8. 8 FUNCIONES DE LA DIAN  Esta entidad tiene por funciones administrar, recaudar y controlar los impuestos de orden nacional y de aduanas, además de servir como unidad doctrinaria en la interpretación de las normas de impuestos de orden nacional, regional, municipal y local.  Dentro de la función de vigilancia y control deberá hacerlo siguiendo las normas constitucionales y en particular en lo contemplado en los Artículos 683, 684, 684-1, 684-2 y 779- 1 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos. El Artículo 683 expresa:  “Espíritu de Justicia. Los funcionarios públicos con atribuciones y deberes que cumplir en lo relacionado con la liquidación y recaudo de impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a los cargos públicos de la Nación”.
  • 9. 9 FUNCIONES DE LA DIAN El artículo 684 del E.T. da a la “Administración Tributaria amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales; para tal efecto podrá:  Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.  Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hecho generadores de obligaciones tributarias no declaradas.  Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.  Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.  Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad.  En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
  • 10. 10 FUNCIONES DE LA DIAN  El artículo 684-1, determina otras normas de procedimiento aplicables a las investigaciones tributarias, como son la utilización de los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Nacional de Policía, siempre cuando no sean contrarias a las disposiciones del Estatuto.  El Articulo 684-2, establece la Implantación de Sistemas Técnicos de Control para determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, o la implantación directa de los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de las obligaciones tributarias. La no adopción de los controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos, o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del Artículo 657. La información que se obtenga de dichos sistemas estará amparada por la más estricta reserva.  Por otra parte el Art. 779-1, señala la facultad de registro que posee la Administración dentro de su facultad de fiscalización en investigación
  • 11. 11 FUNCIONES DE LA DIAN TIPO DE AUDITORIA A REALIZAR POR LA DIAN:  Es preciso analizar el contenido del literal a) del artículo 684 del Estatuto Tributario, para comprender el tipo y la clase de auditoría que puede realizar debidamente facultada la DIAN a través de sus funcionarios, en el cual se establecen las facultades de fiscalización e investigación destinados al seguro cumplimiento de las normas en materia de Impuestos como:  “Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes cuando lo considere necesario”.
  • 12. 12 FUNCIONES DE LA DIAN  Los errores de apreciación o diferencia de criterios entre DIAN y el declarante en la interpretación del derecho si los hechos y las cifras son completas y verdaderas.  Al respecto el artículo 647 del Estatuto Tributario contempla lo que es inexactitud en las declaraciones tributarias en los siguientes términos: Ver. (Pags. 3 y 4)
  • 13. 13 FUNCIONES DE LA DIAN ANALISIS DE LOS SECTORES DE INCUMPLIMIENTO  El procedimiento seguido por la DIAN. para realizar la auditoría al gran universo de contribuyentes tiene en cuenta los siguientes sectores de incumplimiento:  Primer Sector de Incumplimiento:  UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS
  • 14. 14 AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N. Primer Sector de Incumplimiento: Los instrumentos utilizados por la D.I.A.N. en este primer sector se refieren a la obtención de información a través de entidades como: bancos, notarías, cámaras de comercio, bolsa de valores, juzgados civiles, registradurías e información exógena suministrada por los contribuyentes obligados a la misma, etc., que permitan la creación de una base de datos que logre ubicar a los CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS, basados en los conceptos de auditoría de consumo, es decir, que se supone que quien consume tiene ingresos y por lo tanto rentas.
  • 15. 15 AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N. Segundo Sector de Incumplimiento REGISTRADOS DECLARANTES NO DECLARANTES Dentro de este segundo sector de incumplimiento las acciones o áreas de trabajo de la DIAN se encaminan a:  Determinar que los contribuyentes ubicados dentro del grupo de NO DECLARANTES, respondan al principio de que cada tipo de impuesto tiene para gravar una actividad, documento, etc.  Otra posibilidad es recurrir a la Información Institucional (base de datos) para por ejemplo, determinar la muerte del contribuyente con lo cual se extingue la obligación de declarar; en el caso de las sociedades sería la liquidación o la modificación en objeto o razón social.
  • 16. 16 AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N. Tercer Sector de Incumplimiento DECLARANTES: CORRECTOS, INCORRECTOS Este sector de Incumplimiento requiere de la DIAN un trabajo específico en la búsqueda del carácter, incorrecto en la presentación de la declaración según los siguientes niveles:  Error Matemático  - Sumar mal  - Aplicación incorrecta de tarifa  - Operación matemática  Para declarar estos tipos de errores, surgen procesos de validación con base en la información recepcionada por los bancos y las declaraciones presentadas. La DIAN cuenta en este momento con una aplicación de software que verifica las operaciones matemáticas por renglón en la declaración presentada.
  • 17. 17 AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N. Cuando la DIAN detecta el error pasa a otra transformación en la cual el programa mismo realiza una LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMETICA.  Inexactitud en Información  La DIAN puede buscar la forma en que un declarante no esté presentando la totalidad de hechos imputables, es decir, la verdad a medias.  Los mecanismos utilizados son determinados a través de tres grupos de información - Información exógena  - Denuncias  - Programas de investigación o fiscalización
  • 18. 18 AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N. Cuarto Sector de Incumplimiento:  DECLARANTES CORRECTOS PAGAN OPORTUNA, TOTAL Y VOLUNTARIAMENTE  QUE NO PAGAN OPORTUNAMENTE Dentro de este sector de incumplimiento las acciones ejercidas por la DIAN se marcan dentro de dos etapas:  COBRO PERSUASIVO: está destinado a adelantar todas las gestiones para ser efectivo el cobro sin llegar al embargo o remate de bienes, las acciones pretenden inducir al contribuyente a cancelar.  COBRO COACTIVO: adopción de instrumentos que obliguen a pagar al contribuyente. Encontramos herramientas como el embargo, suscripción de acuerdos de pago.
  • 19. 19 AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N. MEDIDAS DE CHOQUE ANTIEVASION:  La Ley 1066 de 2006, en su artículo 2º, impuso a la DIAN y en general a las entidades públicas que tengan que recaudar rentas una serie de obligaciones, con respecto a las actividades de recaudo..  También la Ley 1066 de 2006 actualizó la facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas.  Para evitar que el contribuyente haga traspaso de bienes, es decir, se declare insolvente, la DIAN realiza investigaciones de las últimas transferencias y si se comprueba la existencia de escritura de confianza se puede iniciar un fraude procesal.  Otra sanción más de carácter moral, se refiere a la publicación de una lista de insolventes en los períodos de amplia circulación para que de esta forma no se realicen transacciones con estos contribuyentes, declarándolo “muerto comercialmente”. (Arts. 671 y 88 del E.T.)
  • 20. 20 AUDITORÍA EJERCIDA POR LA D.I.A.N. En conclusión:  La auditoria ejercida por la DIAN es Todo proceso seguido por la Administración tiende a ubicar el incumplimiento de las responsabilidades del contribuyente dentro de todo el proceso de presentación y pago de las declaraciones tributarias dentro de los antes enunciados
  • 21. 21 AUDITORIA TRIBUTARIA  AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS
  • 22. 22 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS Aspectos Legales:  La Auditoría Independiente, así como la Revisoría Fiscal (actividades propias del Contador Público), tiene como objetivo principal emitir una opinión profesional con relación a la Situación Financiera, a una fecha determinada y sobre el resultado de las operaciones y los cambios en la posición financiera durante un período determinado de una unidad económica.  La Ley 145 de 1960, le otorgó al Contador Público la facultad de dar FE PUBLICA sobre determinados actos y estableció el valor probatorio de la atestación y firma de los profesionales de la Contaduría pública.  En 1990 con la expedición de la Ley 43 se realiza una importante adición a la Ley 145/60 y se reafirman algunos conceptos y normas allí expresados. El artículo 1º de dichas leyes define la profesión del Contador Público en los siguientes términos:  “Se entiende por Contador Público la persona natural, que mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
  • 23. 23 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS Aspectos Legales: Mediante la expedición del Decreto Reglamentario 1023 de 1983 (Art. 4), el Estado incluye como requisito para la prestación de la declaración de Renta y Patrimonio para el año gravable de 1982, la obligación de la firma del Revisor Fiscal o Contador público, según el caso; la Ley 9 de 1983 en su artículo 66, otorga la facultad al Gobierno para reglamentar el cumplimiento de esta obligación, y, en uso de sus facultades, el Gobierno expidió el Decreto Extraordinario 3410 de Diciembre 14 de 1983, que señala las condiciones y cuantías para el cumplimiento de la obligación de firmar la declaración tributaria por Contador Público para el año gravable de 1983. Posteriormente el Decreto 624 de 1989 en el numeral 6º de su Art. 596 Normaliza toda esta legislación.
  • 24. 24 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS ARTICULO 2. Ley 43/90  “Para los efectos de esta Ley se entiende por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictamen sobre Estados Financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares”.
  • 25. 25 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS Aspectos Legales: El Art. 16 del D.E. 3410/83(Hoy Art. 581 del E.T.), señala que la firma del contador en las declaraciones certifica los hechos que se enuncian a continuación:  Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.  Que los libros de contabilidad reflejan de manera razonable la situación financiera de la empresa.  Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de Retención en la Fuente
  • 26. 26 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS Aspectos Legales: SANCIONES RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PÚBLICOS Mediante la ley 6ª de 1992, se establece el nuevo régimen sancionatorio para los profesionales que ejercen el ejercicio de la Contaduría Pública. Dicha ley en el Capítulo II del Título I, reforma el Estatuto Tributario en los siguientes términos:  ARTICULO 54. Sanciones a Contadores y a Sociedades de Contadores. El artículo 659 del Estatuto Tributario quedará así:  “Artículo 659. Sanción por violar las normas que rigen la profesión. Los contadores públicos, auditores o revisores fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de Auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990 en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su Inscripción Profesional de acuerdo con la gravedad de la falta. En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas.
  • 27. 27 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS Aspectos Legales: Artículo 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos. Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la Junta Central de Contadores con multas hasta de (590UVT).  Se presume que las sociedades de contadores públicos han ordenado o tolerado tales hechos, cuando no demuestren que, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, ejercen un control de calidad del trabajo de auditoría o cuando en tres o más ocasiones la sanción del artículo anterior ha recaído en personas que pertenezcan a la sociedad como auditores, contadores o revisores fiscales. En este evento procederá la sanción prevista en el artículo anterior”.
  • 28. 28 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS Aspectos Legales: El artículo 660 del Estatuto Tributario, reza:  “Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a (590 UVT) , originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al Contador, Auditor o Revisor Fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad. Esta sanción será impuesta mediante resolución por el Administrador de Impuestos respectivo y contra la misma procederá recurso de apelación ante el Subdirector General de Impuestos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sanción.  Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por parte de la Junta Central de Contadores”.
  • 29. 29 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS Aspectos Legales: Sanciones Penales por Falsedad en los Balances:  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Penal, los administradores, contadores, revisores fiscales que ordenen, toleren hagan o encubran falsedades cometidas en los balances, incurrirán en las sanciones previstas en el Código Penal para el delito de falsedad de documentos privados, y responderán solidariamente de los perjuicios causados”. En este caso la sanción es de prisión de 1 a 6 años. A su turno el Art. 661-1 del E.T. dice:  ARTICULO 661-1. “Comunicación de Sanciones. Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores, la Administración Tributaria informará a las entidades financieras, a las Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones”.
  • 30. 30 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS NORMAS DE AUDITORÍA: Para desarrollar su labor de auditor tributario el contador se apoya en normas de auditoria de aceptación general en Colombia
  • 31. 31 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS DEFINICIÓN DE NORMAS DE AUDITORIA Las normas de auditoria son los requisitos de calidad relativos a la personalidad del auditor y al trabajo que desempeña, que derivan de la naturaleza profesional de la actividad de la auditoria y de sus características específicas. Las normas de auditoria se pueden considerar también como reglas de moral profesional y se refieren a: Cualidades de los profesionales que lleven a cabo el trabajo. Modalidad y calidad del trabajo que debe efectuarse. Modalidad de la documentación que deben reunir los profesionales en constancia de haber realizado su trabajo y sirven de soporte al dictamen. Procedimientos a seguir para la emisión del dictamen.
  • 32. 32 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS Normas de Auditoria: La Ley 43 de 1990 en su artículo 7º hace referencia a las normas de auditoría generalmente aceptadas en relación con las cualidades del Contador Público y con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su Informe referente al mismo. Igualmente en el artículo 8º encontramos las normas que deben observar los contadores públicos, pues ellos están obligados a: Conservar las normas de ética profesional. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. Cumplir las normas legales y vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad general aceptados en Colombia.
  • 33. 33 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUDITORIA El Art. 7 de laLey 43 de 1990 en su Art. Dice: De las normas de auditoría generalmente aceptadas: Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoría son las siguientes: NORMAS PERSONALES  NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO NORMAS RELATIVAS A LA EMISIÓN DE DICTÁMENES E INFORMES
  • 34. 34 NORMAS DE AUDITORIA NORMAS PERSONALES  El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia. El auditor debe tener suficiente experiencia en auditoría, así como amplios conocimientos de las normas fiscales vigentes, adiestramiento y habilidades adquiridas en el transcurso de las prácticas supervisadas por profesionales competentes, quienes revisarán constantemente su trabajo y le asesorarán en cuanto a la aplicación de las normas técnicas y procedimientos de auditoría.  El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.  El auditor debe ser imparcial al emitir su opinión profesional, esto significa que debe asumir una actitud de observador imparcial, de tal manera que pueda informar acerca de los resultados de las operaciones y de los estados financieros con entera justicia.  Para garantizar el nivel de independencia que se requiere, el auditor deberá establecer antes de aceptar el trabajo, que no exista relación alguna (que pueda influenciar su opinión), de carácter personal o financiero, ya sea directa o indirecta con los propietarios, los administradores o empleados de la empresa que va a auditar.  En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional. El auditor, mediante la utilización de procedimientos y técnicas de auditoría, obtendrá información suficiente, fidedigna y documentada que le sirva de evidencia y convicción para emitir su opinión profesional.
  • 35. 35 NORMAS DE AUDITORIA NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO  El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere. El trabajo de campo debe ser planeado adecuadamente; para ello debe conocer con anticipación la entidad sujeta a investigar, con el objeto de establecer las actividades de auditoría, distribuir y asignar responsabilidades y funciones a fin de ejercer la supervisión necesaria.  Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente de manera que se pueda confiar en el como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría. El auditor debe evaluar el sistema de control interno existente con el propósito de establecer las pruebas que deben realizarse, así como el alcance de las mismas y su oportunidad. Trabajo que se adelanta mediante la utilización de cuestionarios, que deben responder los funcionarios de la entidad encargados de efectuar algunos de los pasos establecidos en el manual de control interno existente y así comprobar la confiabilidad del sistema o por el contrario la necesidad de extender las pruebas y procedimientos de auditoría en las áreas donde se encuentren deficiencias.  Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados financieros sujetos a revisión. El auditor mediante la utilización de procedimientos y técnicas de auditoría obtendrá información suficiente, fidedigna y documentada que le sirva de evidencia y convicción para emitir su opinión profesional.
  • 36. 36 AUDITORIA EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS NORMAS RELATIVAS A LA EMISIÓN DE DICTÁMENES E INFORMES  Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, debe expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.  El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.  El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
  • 37. 37 NORMAS DE AUDITORIA NORMAS RELATIVAS A LA EMISIÓN DE DICTÁMENES E INFORMES  Cuando el Contador Público considere expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera inequívoca indicando a cual de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en su conjunto.  El art. 597 del Estatuto Tributario nos dice: “El Revisor Fiscal o Contador Público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios, pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase “con salvedades”, así como su firma y demás datos solicitados y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la administración tributaria, cuando ésta lo exija.  “Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en su conjunto, deberá expresarlo explícita y claramente”.
  • 38. 38 ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA PLANEACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA Al igual que cualquier proceso de auditoría, la Auditoría de Impuestos debe cumplir básicamente tres etapas a saber: PLANEACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN. Con el cumplimiento de estas etapas, el auditor asegura el éxito de su trabajo en cuanto al examen de la contabilidad y de la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias que permiten preparar correctamente la declaración tributaria del contribuyente y su razonable y adecuada conciliación que le permita obtener la información y evidencia para su posterior atestación para emitir una opinión profesional e independiente sobre sus declaraciones tributarias. Las etapas de auditoría han adquirido una mayor trascendencia dentro del ámbito colombiano a raíz de la promulgación de la Ley 43 de 1990, que en su artículo 7º anuncia las normas de auditoría generalmente aceptadas, y en las que se refieren a la ejecución del trabajo hace especial énfasis en dichas etapas
  • 39. 39 ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 1.- PLANEACIÓN El objetivo de esta etapa es que el auditor tenga elaborado un plan documentado de auditoría que incluya los programas detallados y adecuados a las características del contribuyente. Así, la Ley 43 en la primera norma relativa a la ejecución del trabajo dice que este debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes si los hubiere. Para cumplir con la etapa de planeación, es pertinente tener en cuenta las siguientes recomendaciones: a.- Definir las condiciones de trabajo con el cliente lo cual implica:  - Establecer el alcance y responsabilidad del examen.  - Precisar los servicios que puede recibir el cliente y que se derivan de nuestro trabajo.  - Identificar principios contables, normas y procedimientos legales que afecten la contabilidad y la declaración tributaria del cliente.  - Convenir la colaboración que puede prestar el cliente de tal forma que la Auditoría se ejecute eficientemente.  - Determinar si la auditoría de Impuestos que se va a realizar es de carácter total o parcial.  - Precisar con qué personal se cuenta para llevar a cabo la Auditoría, si el costo del recurso humano lo asumirá el cliente o el auditor.  - Definir el tiempo y lugar destinado para entregar y efectuar el trabajo encargado.  - Mirar las objeciones y objeto de la Auditoría.
  • 40. 40 ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 1.- PLANEACIÓN b.- Analizar las características básicas del negocio del cliente así como los sistemas y procedimientos contables, lo cual incluye:  - Conocer la actividad económica a la cual se dedica la empresa, las operaciones que realiza, Sistemas Procedimientos.  - Analizar el entorno tributario, de acuerdo a la actividad comercial.  - Determinar a qué tipo de impuesto está obligado el contribuyente, si es o no sujeto pasivo.  - Determinar los procedimientos que realiza la empresa para cumplir con las obligaciones tributarias, precisando los responsables de efectuarlos.  - Configurar un archivo permanente con la información básica del cliente.  - Actualización de cambios importantes relacionados con el negocio, modificaciones de los métodos y procedimientos contables.  - Cambios importantes en el medio ambiente externo como nuevas leyes, reglamentaciones o modificaciones de las ya existentes.  - Análisis de los requerimientos ordinarios o especiales y cualquier notificación originada en la administración relacionada con el cliente.
  • 41. 41 ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 1.- PLANEACIÓN  c.- Identificar los objetivos de la Auditoría y el riesgo probable de cada componente importante. Este punto comprende: - Relacionar cada objetivo son los componentes importantes sobre los cuales el auditor necesita formarse una opinión. - Destinar medios adecuados para aquellas situaciones donde la probabilidad de que se cometan errores significativos es alta. - Identificar aquellas componentes o áreas en las cuales existe riesgo probable. - Identificar el sistema de control interno existente.
  • 42. 42 ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 1.-PLANEACIÓN  d.- Planear el enfoque de la Auditoría mediante la identificación del tipo de pruebas que le permitan alcanzar los objetivos y obtener las evidencias necesarias y suficientes sobre los cuales apoyar firma y dictamen.  Existen básicamente dos fuentes de evidencia:  PRUEBAS SUSTANTIVAS  PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO
  • 43. 43 ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 1.- PLANEACIÓN PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO  Son aquellas que permiten obtener evidencias de control. La decisión para adoptar en el examen determinado tipo de prueba dependerá de: - La naturaleza de los componentes y los respectivos objetivos. - El grado de confiabilidad que se le puede asignar a los procedimientos de control. - El costo. - El tamaño de la empresa. - Las necesidades y expectativas del cliente. - El volumen de las transacciones. - La subjetividad inherente a cada componente. Es de anotar que en materia fiscal, es el Estatuto Tributario el que define los procedimientos que deben seguir, tanto el Estado como los contribuyentes. e.- Planificación del alcance de la Auditoría.- Se debe definir el grado de evidencia necesaria (válida y suficiente) para formarse una opinión acerca de la información contable y tributaria presentada por el cliente. En conclusión de esta etapa el auditor deberá configurar un conjunto de programas de Auditoría de Impuestos, especificando el nombre del programa, los objetivos, el alcance y las técnicas y procedimientos de Auditoría que se van a aplicar.
  • 44. 44 ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 1.- PLANEACIÓN PRUEBAS SUSTANTIVAS  Procedimientos de Revisión analítica que según el SAS número 55 son una parte muy importante del proceso de Auditoría y consisten en la realización de evaluaciones de la información financiera, a través del estudio de la relación conveniente entre esta información financiera, y otra no financiera del negocio. Los procedimientos analíticos pueden variar e ir desde simples comparaciones. Hasta el uso de complejos procedimientos que abarcan varias relaciones y elementos de información.  Es de destacar que el objetivo principal de la aplicación de estos procedimientos analíticos en la planeación de la Auditoría, es proporcionar ayuda para la determinación de la naturaleza, tiempo y alcance de los procedimientos de Auditoría que se aplicarán para obtener evidencia comprobatoria de ciertas cuentas del balance o clase de transacciones específicas.  - Pruebas de detalle, este tipo de pruebas aplicadas a saldos o transacciones asociadas con la revisión analítica determinará el grado de confianza del auditor en las pruebas sustantivas.  Las pruebas sustantivas son aquellas pruebas de transacciones, saldos y otros procedimientos tales como el examen analítico que tiene como objetivo proporcionar evidencia a la auditoría que compruebe la integridad y validez de la información contenida en los Estados Financieros o en las declaraciones tributarias.
  • 45. 45 ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 2.- EJECUCIÓN Durante esta etapa el auditor ejecuta el plan de Auditoría, el cual básicamente consiste en el desarrollo de los programas previamente definidos en la etapa de PLANEACIÓN. Comprende los siguientes puntos:  Ejecución de las pruebas sustantivas y de cumplimiento.  Examen de los resultados de las pruebas y sus suficiencias, con el fin de evaluar el grado en que están alcanzando los objetivos de la auditoría.  Evaluación del sistema de control interno existente.  Evaluación del Plan de Auditoría y ejecución de las pruebas adicionales que sean necesarias.
  • 46. 46 ETAPASA DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 3.- EVALUACIÓN Comprende los siguientes puntos:  Examinar los papeles de trabajo de la Auditoría para verificar que todas las etapas del plan de auditoría, hayan sido cumplidas y evaluar si los objetivos de auditoría fueron alcanzados o no.  Examinar la información de la declaración tributaria del cliente conjuntamente con los resultados de la auditoría y documentar las principales decisiones con respecto a su presentación.  Emitir el dictamen sobre la declaración de impuestos del cliente y proceder a su firma con o sin salvedades.  En los papeles de trabajo deben quedar consignadas todas las reformas de las pruebas de auditoría. Es necesario que se comparen los resultados que arroja la Auditoría con las declaraciones tributarias, lo que nos puede llevar a dos alternativas:  - Que no se hayan presentado diferencias.  - Que se hayan presentado diferencias materiales o inmateriales en cuyo caso se deben tomar las medidas del caso y hacer las correspondientes salvedades del dictamen.
  • 47. 47 AUDITORIA TRIBUTARIA AUDITORÍA INTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS DEFINICIÓN DE AUDITORIA INTERNA  La Auditoría Interna es una función asesora para la Administración. Su trabajo consiste en hacer análisis, reuniones y evaluaciones independientes e informar acerca de la situación encontrada y, cuando lo juzgue necesario, recomendar cambios u otras medidas que deben ser ejecutadas por los administradores u otros funcionarios a quienes corresponde la toma de decisiones administrativas
  • 48. 48 AUDITORIA TRIBUTARIA AUDITORÍA INTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTO FUNCIONES DEL AUDITOR INTERNO  Examinar los controles administrativos contables, operacionales y de cumplimiento; ésta debe ser realizada de manera permanente.  Responder por el desarrollo, mantenimiento y evaluación de la suficiencia del control interno en general.  Dar opiniones y sugerencias en forma constructiva, de manera que se estimulen las acciones de otras personas para que de esta forma se pueda dar un mejoramiento continuo del control interno.  Vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • 49. 49 AUDITORIA TRIBUTARIA RELACIÓN ENTRE AUDITORÍA INTERNA Y AUDITORÍA TRIBUTARIA  A través de la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se puede establecer si ha habido una gestión adecuada en cuanto a los parámetros que e han fijado para el pago de los impuestos.  Ahora bien, la manera en que se lleva a cabo esta función es haciendo un estudio detallado sobre las obligaciones tributarias que tiene la entidad, examinando impuesto por impuesto y de esta forma poder saber, por una parte, si se está dando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y por otra, ver en qué forma se lleva a cabo la liquidación y pago de los impuestos.
  • 50. 50 AUDITORIA TRIBUTARIA Este examen puede ser realizado de la siguiente manera: a.- IMPOVENTA: En primer lugar se establece si se está cumpliendo con el pago de este impuesto; en caso afirmativo se pueden plantear una serie de interrogantes como son:  ¿Cómo se cumple con este impuesto?  ¿Se presenta oportunamente la declaración?  ¿En caso de ser extemporánea cuáles son las causas?  A través del estudio tendiente a responder estos interrogantes, se pueden encontrar los mecanismos de control que operan en la entidad en cuanto a los rubros de los Estados Financieros que tienen influencia en la determinación final de los impuestos.
  • 51. 51 AUDITORIA TRIBUTARIA IMPUESTO DE TIMBRE La relación que existe con respecto a la Auditoría Tributaria, hay que comprobar que se esté cumpliendo con esta obligación si es exigida por la naturaleza de la entidad. Entonces se pueden establecer preguntas como:  ¿La entidad está sujeta a este impuesto?  ¿Existe una persona encargada de preparar la declaración de timbre, la cual se presenta en la declaración mensual de Retención en la fuente?  ¿La entidad presenta declaración en forma oportuna?  ¿Sobre qué tipo de operaciones se causa el impuesto?  ¿Se paga el impuesto a cargo al momento de presentar las declaraciones?
  • 52. 52 AUDITORIA TRIBUTARIA RETENCIÓN EN LA FUENTE: Las preguntas posibles a realizar son:  - ¿Se presentan las declaraciones de retefuente oportunamente?  - ¿Se deja constancia en los libros de resoluciones de anulaciones, restricciones de operaciones?  - ¿Se presentan retenciones sobre todo lo que constituye ingreso para terceros sobre las normas vigentes?  - ¿Es la entidad autoretenedora? Tiene esta capacidad?
  • 53. 53 AUDITORIA TRIBUTARIA AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS  Según el Código Civil en su artículo 29, nos dice que quienes profesan la ciencia contable entienden por Auditoría un cargo creado con el fin primordial de lograr un mayor control sobre las distintas operaciones efectuadas por un ente social.  La Auditoría Externa es un servicio inherente a los profesionales de la Contaduría Pública, así lo determina el artículo 13 de la Ley 43/90, la cual preceptúa que se requiere la calidad de Contador Público para desempeñar funciones de Auditoría Externa y Auditoría Interna en toda clase de sociedades.  El objetivo principal de la Auditoría Externa es emitir, expresar una opinión profesional o independiente sobre la racionalidad de los Estados Financieros de una entidad o una fecha determinada, y para ello precisa de la aplicación de normas y procedimientos de auditoría de reconocido valor técnico.
  • 54. 54 AUDITORIA TRIBUTARIA AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS  En desarrollo de la función de la Auditoría Externa, el Contador Público está en la obligación de aplicar procedimientos y técnicas de auditoría a aquellos rubros del Balance General que tienen relación directa con las obligaciones tributarias de la Entidad, es decir, adelantar una auditoría de tipo tributario a fin de establecer la razonabilidad de dichos rubros mediante la comprobación y verificación de la aplicación de las operaciones realizadas por la entidad, y de igual forma efectuar el examen tributario al Estado de Resultados por el ejercicio fiscal respectivo.  Algunos rubros están relacionados con:  El impuesto sobre la Renta  El impuesto sobre las Ventas  La Retención en la Fuente  El impuesto de Timbre  El impuesto de Industria y Comercio  El impuesto de Ganancias Ocasionales  El impuesto Predial  El impuesto de Vehículos
  • 55. 55 AUDITORIA TRIBUTARIA AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA  El instrumento básico a analizar es el Estado de Resultados. La concesión de este impuesto queda en la PROVISIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA; esta provisión puede ser o no razonable, si no es razonable el Auditor Externo puede expresar una salvedad en su dictamen haciendo alusión que no es razonable y explicando el por qué. También puede expresar salvedad cuando la determinación de la provisión de acuerdo a las Normas de Auditoría generalmente aceptadas está incorrecta. El Auditor llegado el caso, puede abstenerse también de opinar. Alternativamente se tiene el Balance General porque la determinación de este impuesto tiene dos sistemas adicionales que se basan en este Estado Financiero: La Comparación Patrimonial y la Renta Presuntiva.  Otros rubros que vale la pena tener en cuenta son:  - Provisión de Impuestos.  - Anticipos de Impuestos.  - Retención en la Fuente.
  • 56. 56 AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS  Aquí se es muy preciso porque solo se tiene un rubro: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR; las partidas allí consignadas responden a:  - Las Ventas  - Las Compras que es el impuesto descontable.  El Impuesto de Ventas por Pagar es una cuenta que refleja el movimiento de los impuestos generados como Ventas, las cuales deben ser clasificadas correctamente en gravables, exentas y excluidas; el auditor debe verificar dicha clasificación.  En cuanto a las ventas gravadas debemos mirar si la tarifa es la correcta (por la enajenación de un bien mueble o por la prestación de un servicio). Arts. 468 al 476-1 del E.T.  El auditor debe implantar programas para verificar que las tarifas sean las correctas.  No debemos olvidar que las ventas gravadas están en íntima relación con los impuestos generados.  En los impuestos descontables el auditor debe verificar que correspondan al pago del IVA por la adquisición de bienes corporales y/o servicios y que además tengan una relación íntima frente a aquellos ingresos realizados durante el ejercicio.  Es importante verificar que adquisición de bienes corporales y/o servicios está vinculada al objeto social o actividad productiva de venta.
  • 57. 57 AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS RETENCIÓN EN LA FUENTE  La Retención en la fuente es un mecanismo establecido para recaudar el impuesto de renta de una manera anticipada a la de su declaración. Este mecanismo es conocido como Imposición en origen porque inmediatamente se genera es cobrado.  Implica que intervengan básicamente 3 personas para asegurarse que sea recaudado; dichas personas son:  El Contribuyente: Es la persona que ha obtenido un ingreso sujeto al impuesto sobre la renta, sea por la prestación de un servicio o por la enajenación de bienes.  El Agente Retenedor: Es la persona que paga ese ingreso, o sea, es la que asume un costo y tiene la obligación, después de recaudar, de entregarle el Estado lo que ha retenido.  El Estado: Es a quien se le presenta la declaración donde se indica el recaudo y el pago.  Es imposición en origen, ha sido favorable en los últimos años revolucionando el presupuesto, ya que en éste se tiene en cuenta parte del anticipo del año siguiente.
  • 58. 58 AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS EL IMPUESTO DE TIMBRE  Este impuesto se causa cuando se constituyen obligaciones, por ejemplo contratos.  El Impuesto de Timbre se presenta o refleja de manera indirecta en el Balance General porque en el momento que es causado se crea un gasto.  En el Estado de Resultados se presenta de forma directa a través de una cuenta llamada GASTOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS. Pero debemos tener en cuenta que el Balance General es afectado porque este impuesto afecta la utilidad.  Esta misma situación sucede para los impuestos de:  - Industria y Comercio  - Predial  - Vehículos  - NOTA: El Estatuto Tributario considera que el Contador que certifique la declaración de impuestos puede hacer las abstenciones necesarias.
  • 59. 59 AUDITORÍA EXTERNA Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS Diferencia entre la Auditoria externa y la Revisoria Fiscal De otra parte, vale la pena resaltar que no se debe confundir la Auditoría Externa con la Revisoría Fiscal, puesto que el trabajo y responsabilidades no son equivalentes.  Así nos lo ratifica la circular conjunta SS-005, SB-076, CNV 015 del 19 de Septiembre de 1989, en su numeral VII, donde sostiene que “no puede sostenerse desde el punto de vista jurídico que la Revisoría Fiscal y la Auditoría Externa desempeñan las mismas funciones y por consiguiente, que el alcance de las responsabilidades que a ambas competen (….”. Esto se debe a que la Revisoría Fiscal es de naturaleza legal porque la ley exige que algunas sociedades deben tenerla (Art. 13 Numeral 2 Ley 43 del 90), mientras que la Auditoría Externa es opcional.
  • 60. 60 AUDITORÍA TRIBUTARIA REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS  La Revisoría Fiscal es una institución que el Derecho Comercial Colombiano estableció con ocasión de la expedición del Decreto Ley 410 del año de 1971 (Nuevo Código de Comercio) con el propósito de ejercer mediante esta institución un control de los recursos que la comunidad invierta en las Sociedades Comerciales de Capital y sobre las Compañías Extranjeras que realicen actividades en el país, para salvaguardar los intereses de la comunidad en general.
  • 61. 61 REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA DE IMPUESTOS La Revisoría Fiscal adquiere un papel de gran importancia en la vida del país, siendo ésta un órgano de fiscalización con el ánimo de dar seguridad a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y tributarias, así como de la seguridad y conservación de los activos sociales, en procura de la fidelidad de los Estados Financieros.  A través de la Constitución el Estado le ha delegado funciones al Revisor Fiscal para velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares y dar fe pública, es decir, que su atestación o firma hace presumir legalmente que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios, en caso de personas jurídicas.
  • 62. 62 AUDITORÍA TRIBUTARIA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS  El auditor debe examinar el sistema de control interno y dejar constancia de ello, en los papeles de trabajo, con la finalidad de señalar la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría y así dar cumplimiento a la segunda norma “ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO”; aplicar su juicio profesional para determinar la efectividad del sistema de control interno y con base en lo anterior determinar el alcance de su examen y recomendar medidas correctivas al sistema de control interno existente.
  • 63. 63 FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL El Revisor Fiscal tiene asignadas funciones específicas y concretas previstas en la ley que son de obligatorio cumplimiento. Sobre el particular se destacan las contenidas en el artículo 207 del Código de Comercio. Son funciones del Revisor Fiscal:  Cerciorarse de que las operaciones que se celebre o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las prescripciones de los establecimientos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.  Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea o Junta de Socios, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.  Colaborar con las autoridades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  • 64. 64 FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL  Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de reuniones de la Asamblea de la Junta de Socios, de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias.  Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación de los mismos y de los que ellos tengan en custodia a cualquier otro título.  Impartir las instrucciones prácticas, las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.  Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros en los siguientes casos: