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DELITOS CONTRADELITOS CONTRA
LALA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Abog. CPCC. Julián Contreras LlallicoAbog. CPCC. Julián Contreras Llallico
www.cepeg.pewww.cepeg.pe
Chiclayo - 2014Chiclayo - 2014
MARCO CONCEPTUAL DE
LA FUNCION PÚBLICA Y LA
RESPONSABILIDAD
FUNCIONAL
2
ART. 39° CONSTITUCIÓN
“Todos los funcionarios y
trabajadores públicos están
al servicio de la Nación ...”
3
LA FUNCIÓN PÚBLICA
Definición de Función
Pública
4
Función
Publica
Persona
natural
Actividad
Atribución y fin (en nombre del
Estado y al servicio de la Nación).
Exteriorización de las funciones
del Estado a través de diversos
órganos
-Temporal
- Permanente
- Remunerada
-Ad - Honorem
FUNCIONARIO/
SERVIDOR PÚBLICO
5
Servidor - Funcionario
Público
Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa – D.S. Nº 005-90-
PCM
Servidor Público: “Ciudadano en ejercicio que presta
servicio en entidades de la Administración Pública con
nombramiento o contrato de autoridad competente, con las
formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución
remunerativa permanente en periodos regulares.”
Funcionario Público: “Ciudadano que es elegido o
designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento
legal, para desempeñar cargos del mas alto nivel en los poderes
públicos y los organismos públicos con autonomía.”
6
Servidor/Funcionario Público
Novena Disposición Final Ley N° 27785
Todo aquel que independiente del régimen
laboral en que se encuentra, mantiene
vínculo laboral, contractual o relación de
cualquier naturaleza con alguna de las
entidades, y que en virtud de ello ejerce
funciones en tales entidades.
7
RESPONSABILIDAD
8
DEFINICIÓN DE
RESPONSABILIDAD
Consecuencia de las acciones u omisiones
imputables a los agentes públicos, incurridas en el
ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún
precepto que guía su gestión.
9
10
Se generan con las acciones u omisiones imputables aSe generan con las acciones u omisiones imputables a
los auditados que en ejercicio de sus funciones infringenlos auditados que en ejercicio de sus funciones infringen
algún precepto que deben observar en el ejercicio de sualgún precepto que deben observar en el ejercicio de su
función.función.
Esto, precisamente, será materia de los hallazgos deEsto, precisamente, será materia de los hallazgos de
auditoria, por los hechos incurridos por los auditados,auditoria, por los hechos incurridos por los auditados,
sea por acción o por omisión.sea por acción o por omisión.
CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDADCÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD
Control Gubernamental
(Art. 6º Ley 27785)
El Control Gubernamental, implica la
supervisión, vigilancia y verificación de los
actos y resultados de la gestión pública,
respecto del uso y destino de los recursos y
bienes del Estado, atendiendo a:
– eficiencia, eficacia, transparencia y economía
– cumplimiento de las normas legales
– Cumplimiento de los lineamientos de política y
planes de acción,
– Evaluación de los sistemas de administración,
gerencia y control,
11
Control Gubernamental
(Art. 6º Ley 27785)
El fin que persigue el control gubernamental es
el mejoramiento de la Administración Pública, a
través de la adopción de acciones preventivas y
correctivas pertinentes.
Para ello el Control Gubernamental que efectúa
al Sistema es interno y externo y su desarrollo
constituye un proceso integral y permanente.
12
EVALUACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
13
14
Es la revisión de la
participación directa o
indirecta del auditado en
cada ciclo de transacción
(operación) durante la
cual se produce la
observación.
La Evaluación de
Responsabilidades
15
Es la derivación de la
evaluación anterior por la
cual se procede a la
identificación concreta de las
responsabilidades incurridas,
previo análisis razonado de
los hechos constitutivos del
daño o riesgo expuesto,
deber incumplido y relación
de causalidad con el
auditado.
La Identificación de
Responsabilidades
Identificación de
Responsabilidades
16
Artículo 15°.- literal e)
 Atribución de exigir responsabilidades:
Administrativa funcional
Civil
Penal
 Definiciones: Novena Disposición Final Ley Nº
27785.
Identificación de
Responsabilidades
17
Artículo 15°.- literal e)
 Para la identificación de Responsabilidades se deberán
tener en cuenta al menos las pautas de:
Identificación del deber incumplido
Reserva
Presunción de Licitud
Relación Causal
Informes
• ADMINISTRATIVO:
– NAGU 4.40
• ESPECIAL:
– NAGU 4.50
18
Recomendaciones de gestión
Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad Civil
Perjuicio económico que no
puede ser recuperado por la
entidad auditada en la vía
administrativa.
Responsabilidad Penal
Indicios de comisión de delito
19
1.- Responsabilidad Administrativa – Funcional1.- Responsabilidad Administrativa – Funcional
Procedimiento Administrativo Sancionador PASProcedimiento Administrativo Sancionador PAS
2.- Responsabilidad Civil2.- Responsabilidad Civil
3.- Responsabilidad Penal3.- Responsabilidad Penal
QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADESQUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES
EXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTALEXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
20
1.- La responsabilidad administrativa, es independiente1.- La responsabilidad administrativa, es independiente
de la responsabilidad civil y/o penalde la responsabilidad civil y/o penal
2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas
CASOSCASOS
* Un solo acto puede generar varias responsabilidades* Un solo acto puede generar varias responsabilidades
para el funcionario o servidor público (responsabilidadpara el funcionario o servidor público (responsabilidad
administrativa , civil y penal)administrativa , civil y penal)
* Un solo acto puede generar responsabilidades a más* Un solo acto puede generar responsabilidades a más
de un auditadode un auditado
* Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades* Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades
por varios actospor varios actos
AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADESAUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADES
EN AUDITORIA GUBERNAMENTALEN AUDITORIA GUBERNAMENTAL
21
Es la revisión/medición de la participación directa
o indirecta del auditado, respecto de los hallazgos
y posteriormente, respecto de la observación.
Supone una relación bilateral
AUDITADO - AUDITOR
El auditado tiene derecho a exigir imparcialidad
El auditor debe realizar su trabajo con objetividad
EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESEVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
Control InternoControl Interno
• Acto evaluado por los Jefes inmediatos,
directores o Jefes encargados del control
previo o concurrente.
22
Órgano de Control InstitucionalÓrgano de Control Institucional
• Realizan el
control interno
posterior, de
acuerdo a la Ley
Orgánica del
Sistema Nacional
de Control y de la
CGR, dentro de
sus respectivas
entidades.
23
Control ExternoControl Externo
• Ejercido por la Contraloría
General de la República,
el Congreso, los Órganos
Reguladores, Sociedades
de Auditoria designadas o
contratadas.
24
Control SocialControl Social
• Es ejercido por el
periodismo, la
opinión pública y
otras instituciones
representativas,
no es
formalizado.
25
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FUNCIONAL
26
27
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios:
por haber contravenido el ordenamiento jurídico
administrativo y las normas internas de la entidad a la
que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el
vínculo laboral o contractual al momento de su
identificación durante el desarrollo de la acción de
control.
Incurren también en responsabilidad administrativa
funcional los servidores y funcionarios públicos que en el
ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión
deficiente, para cuya configuración se requiere la
existencia, previa a la asunción de la función pública que
corresponda o durante el desempeño de la misma, de
mecanismos objetivos o indicadores de medición de
eficiencia.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONALRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Novena Disposición Final Ley N° 27785Novena Disposición Final Ley N° 27785
28
Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de
sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente
o negligente:
Algunos criterios para calificar una gestión como
DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA – FUNCIONALRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA – FUNCIONAL
29
1. Que no se hayan logrado resultados razonables
en términos de eficiencia, eficacia o economía
teniendo en cuenta los planes y programas
aprobados y su vinculación con las políticas del
sector al que pertenecen.
2. Que no se realice una gestión transparente y no
se haya vigilado que los sistemas operativos,
administrativos y de control, estén funcionando
adecuadamente.
3. Que no se respete la independencia del OCI
30
4. Que no se agoten todas las acciones4. Que no se agoten todas las acciones
posibles para preservar los bienes yposibles para preservar los bienes y
recursos de la entidad a la que pertenecen.recursos de la entidad a la que pertenecen.
5. Que se haya contravenido el ordenamiento5. Que se haya contravenido el ordenamiento
jurídico administrativo y las normasjurídico administrativo y las normas
internas de la entidad a la que pertenecen.internas de la entidad a la que pertenecen.
RESPONSABILIDAD PENAL
31
32
Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios públicos que en ejercicio de sus
funciones han efectuado un acto u omisión
tipificado como delito.
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
Delitos Contra la
Administración
Pública
La Administración Pública es un sistema
que debe ser resguardado de las
actuaciones que pueden cometer algunos
administrados o los propios funcionarios
públicos , que vulneren las normas,
principios y procedimientos aplicables.
En algunos casos, estas actuaciones
constituyen delitos que son sancionados
con pena privativa de libertad debido a la
gravedad del daño que se causa.
33
Delitos Contra la
Administración Pública
Características
a) Delitos inherentes a la función
Conductas no punibles si las realizan
particulares sólo califican como delito
porque en razón de su cargo tiene la
obligación de proceder en un sentido
determinado. (malversación, abuso de
autoridad).
34
Delitos Contra la
Administración Pública
Características
b) Delitos de base común
Conductas punibles para ambas situaciones, tales
conductas no protegen un valor o principio de la
Administración pública sino transcendentes a todo
escenario.
c) Delitos agravados por la función pública
Conducta de funcionario la agrava (ejemplo:
violación de secreto de comunicaciones).
35
Aspectos a tomar en
cuenta:
• Nombramiento formal (existencia, validez,
entre otros)
• Empleo directo de recursos del Tesoro
Público
• Carácter de la retribución (Remuneración,
honorarios u otros) 36
BIEN JURÍDICO
TUTELADO
Objeto de tutela penal:
Correcto funcionamiento de la
administración pública.
37
Se trata de proteger:
El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de
corrección y sometimiento a la legalidad.
La observancia de los deberes del cargo o empleo.
La regularidad y desenvolvimiento normal de su ejercicio.
El prestigio y dignidad de la función.
La probidad de sus agentes (integridad y honradez en el actuar).
El patrimonio público.
La imparcialidad en el desempeño decisional.
La disciplina fiscal. 38
Estructura de la
Responsabilidad Penal
40
FUNCIONARIOS O SERVIDORESFUNCIONARIOS O SERVIDORES
PÚBLICOSPÚBLICOS
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso
si emana de elección popular.
3*.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en
que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de
cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado
y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades
u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales embargados
o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan
DELITOS Y FALTAS
Son delitos y faltas las acciones u
omisiones dolosas o culposas
penadas por la ley.
Artículo 11º del Código Penal
41
Teoría del
Delito
El comportamiento humano debe reunir las
siguientes características:
– Ser típico (tipicidad
penal)
– Ser antijurídico (anti-
juricidad)
– Ser culpable (culpabilidad)
42
43
Autoría y Coautoría
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho
punible y los que lo cometan conjuntamente serán
reprimidos con la pena establecida para esta
infracción.
Artículo 23º del Código Penal
44
CÓMPLICESCÓMPLICES
Complicidad Primaria y SecundariaComplicidad Primaria y Secundaria
El que, dolosamente, presta auxilio para la realización delEl que, dolosamente, presta auxilio para la realización del
hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, seráhecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será
reprimido con la pena prevista para el autor.reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteA los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente
prestado asistencia se les disminuirá prudencialmenteprestado asistencia se les disminuirá prudencialmente
la pena.la pena.
Artículo 25º del Código PenalArtículo 25º del Código Penal
Delitos contra la Administración Pública:
46
DELITO BIEN
PROTEGIDO
ELEMENTOS
ABUSO DE AUTORIDAD
MODALIDAD ACTIVA
376° C.P.
Regularidad del funcionamiento
de la administración pública
(Normal desarrollo de la
Administración Pública y
legalidad del acto funcional)
a. Funcionario Público
b. Abuso de atribuciones
c. Comete u ordena
d. Acto Arbitrario
e. En perjuicio de alguien
ABUSO DE AUTORIDAD
MODALIDAD OMISIVA
377° C.P.
El normal desenvolvimiento y
funcionamiento de la
Administración Pública en
cuanto oportunidad y eficacia en
el cumplimiento de la función
pública.
a. Funcionario Público
b. Omite, rehusa, retarda
c. Acto de su cargo.
Delitos cometidos por
Funcionarios Públicos
Concusión
Referencia a diversos elementos: constreñimiento,
inducción, lucro, abuso del cargo, etc.
Abuso de poder orientado a obtener provecho o utilidad
económica ilegítima ya sea mediante el temor
(amenaza de un mal), engaño, presión, compulsión o el
uso de la fuerza física; donde el que ejecuta la acción
ilícita se vale de su función, cargo o empleo para lograr
su propósito.
Clases de concusión
Art. 382º CONCUSION
ELEMENTOS TÍPICOS
Estructura del delito
de Concusión
Art. 383º Cobro Indebido
• Bien jurídico protegido: Lo dicho con el delito de
concusión.
COMPORTAMIENTOS TÍPICOS
Art. 384º Colusión
Bien jurídico protegido: Cautelar la regularidad, el prestigio y los intereses de la
administración pública, expresados en la idoneidad moral y celo profesional en el
cumplimiento de sus obligaciones.
COMPORTAMIENTOS TÍPICOS:
A) Núcleo rector típico.- Es defraudar al Estado o entidades y organismos sostenidos
por éste mediante la concertación con los interesados en los convenios, ajustes,
liquidaciones o suministros.
B) Ámbito de comprensión típica de los negocios jurídicos.- Los negocios en
los que tenga que intervenir el funcionario o servidor público como lo son los
contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas y cualquier otra
operación semejante.
C) Ámbito de operaciones donde se produce la concertación que defrauda
al Estado.- La ley restringe a 4 las operaciones administrativas susceptibles de
ofrecer el marco adecuado para la concertación entre los funcionarios y servidores
públicos con los interesados en su propósito de defraudar al Estado y son los
convenios, ajustes, liquidaciones y suministros.
55
DELITO BIEN
PROTEGIDO
ELEMENTOS
COLUSIÓN
DESLEAL
384° C.P.
La regularidad,
prestigio y los
intereses de la
administración
pública
a. Funcionario o Servidor
Público
b. En contratos, suministros,
licitaciones, concursos de
precios, subastas, o
cualquier otra operación
semejante.
c. Intervención en razón al
cargo o comisión especial
d. Defrauda al Estado
e. Concertándose con los
interesados.
Delitos cometidos por
Funcionarios Públicos
Art. 385º Patrocinio ilegal
Art. 386º Extensión de Punibilidad
• Sujetos activos son particularmente los siguientes:
Las mismas establecidas de los art. 384 y 385; es decir de 3 a 15
años (art. 384) ó de 2 días a 2 años o prestación de servicios
comunitarios de 20 a 40 jornadas (art. 385)
PECULADO
Clases de
peculado
Peculado
Bien Jurídico Protegido: Correcto funcionamiento
de la Administración Pública en un Estado social y
democrático de derecho.
Sujeto Activo: El Funcionario o Servidor Público.
Sujeto Pasivo: La Administración Pública ( El Estado)
Estructura del delito
de Peculado
Art. 387º
Peculado Doloso
y Culposo
Penalidad: Peculado doloso básico es la pena privativa de libertad que oscila entrePeculado doloso básico es la pena privativa de libertad que oscila entre
un mínimo de 2 años y un máximo de 8, más la inhabilitación de 1 a 3 años que privaun mínimo de 2 años y un máximo de 8, más la inhabilitación de 1 a 3 años que priva
al agente de la función cargo o comisión y le incapacita para obtener mandato, cargo,al agente de la función cargo o comisión y le incapacita para obtener mandato, cargo,
empleo o comisión de carácter público.empleo o comisión de carácter público.
Peculado culposo agravado será con una penalidad de 3 a 5 años más laPeculado culposo agravado será con una penalidad de 3 a 5 años más la
inhabilitación, El juez tiene la potestad de sentenciar con pena privativa de libertad oinhabilitación, El juez tiene la potestad de sentenciar con pena privativa de libertad o
con prestación de servicio comunitario.con prestación de servicio comunitario.
Art. 388º Peculado de Uso
63
DELITO BIEN
PROTEGIDO
ELEMENTOS
PECULADO PROPIO
387° C.P.
- Garantizar el principio de no
lesividad de los intereses
patrimoniales de la
administración pública.
- Evitar el abuso de poder del
funcionario o servidor
público que quebranta los
deberes funcionales de
lealtad y probidad.
a. Funcionario o Servidor
Público
b. Razón del cargo tiene la
percepción/administr./
custodia
c. Se apropia o utiliza
d. Para sí o para otro
e. Caudales o efectos
MALVERSACIÓN DE
FONDOS
389° C.P.
Preservar la correcta y funcional
aplicación de los fondos
públicos, la organización en la
ejecución del gasto y en la
utilización y/o empleo del dinero
y bienes públicos. Afirmar el
principio de legalidad
presupuestal, disciplina y
racionalidad funcional en el
servicio.
a. Funcionario o Servidor
Público
b. Administración de dinero
o bienes
c. Aplicación diferente a la
que estan destinados
d. Definitiva
e. Se haya afectado el
servicio o la función
encomendada
Penalidad: Pena privativa de libertad no menor de 1 año hasta los 4Pena privativa de libertad no menor de 1 año hasta los 4
años , además de la inhabilitación de 1 a 3 años para la modalidadaños , además de la inhabilitación de 1 a 3 años para la modalidad
básica de malversación de fondos y de 3 hasta 8 años para la modalidadbásica de malversación de fondos y de 3 hasta 8 años para la modalidad
agravada.agravada.
Art. 389º Malversación de fondos
Art. 390º Retardo
injustificado de pago
Art. 391º Rehusamiento de entrega de bienes a la
autoridad
Penalidad: Pena privativa de libertad de 2 días a 2
años e inhabilitación.
Art. 392º Extensión de punibilidad
68
DELITO BIEN
PROTEGIDO
ELEMENTOS
NEGOCIACIÓN
INCOMPATIBLE
399° C.P.
Normal funcionamiento y
prestigio de la administración
pública, preservarla de
intereses privados de sus
agentes.
a. Funcionario o Servidor
Público
b. Interesarse directa,
indirectamente o por acto
simulado.
c. En provecho propio o de
tercero
d. En contrato u operación
e. Intervención en razón al
cargo.
Delitos cometidos por
Funcionarios Públicos
69
TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL
RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO
ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese. Afecta la relación D.Leg 276
Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO
Resultados inobser- EN LA CGR – PAS. D.S.003-97-TR
vancia de Normas
Internas o Externas o
Principios de Sistemas
Administrativos.
RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR- Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785
CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276
Principio económico descuentos individua- (En forma general)
contra el Patrimonio lizados.
Público (real tangible) 2.PODER JUDICIAL
RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal
PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo
Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-
70
Penal. accesoria) bilidad)
Es una responsabilidad Convención Latinoa-
mayor,es una sanción mericana contra la
social Corrupción.
RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución
POLITICA CONGRESO, analiza,
Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay
cial establecida en catálogo de faltas.
función a la PERSONA
por las decisiones que
emite:Presidente,
Ministro,Congresistas,
Titulares de Organis-
mos Autónomos.
NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para
mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.
71
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
CIVILCIVIL
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
72
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionariosEs aquella en la que incurren los servidores y funcionarios
públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de suspúblicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus
funciones, hayan ocasionado un daño económico a sufunciones, hayan ocasionado un daño económico a su
Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico seaEntidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea
ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor públicoocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público
sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve.sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve.
La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es deLa obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de
carácter contractual y solidaria, y la acción correspondientecarácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente
prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos queprescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que
generan el daño económico.generan el daño económico.
Noción DoctrinariaNoción Doctrinaria
• Obligación de indemnizar los daños y perjuiciosObligación de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados como resultado de la violación deocasionados como resultado de la violación de
un deber jurídico.un deber jurídico.
• Constituye una sanción.Constituye una sanción.
• La violación del deber jurídico que determinaLa violación del deber jurídico que determina
responsabilidad civil configura un ilícito civil,responsabilidad civil configura un ilícito civil,
pudiendo configurar además un ilícito penal.pudiendo configurar además un ilícito penal.
• Ha evolucionado históricamente de laHa evolucionado históricamente de la
responsabilidad personal a la responsabilidadresponsabilidad personal a la responsabilidad
patrimonialpatrimonial
• Suavización de la condición de deudorSuavización de la condición de deudor
73
La Responsabilidad Civil en el
ordenamiento civil peruano
El Código Civil Peruano establece dos tipos:
Responsabilidad Civil Contractual:
Incumplimiento de una obligación
preexistente. Ej. Incumplimiento de un
Contrato.
Responsabilidad Civil Extracontractual: No
existe relación obligacional previa. Ej:
Accidente de Tránsito
74
75
… Gracias por permitirme aprender con
ustedes…
Abog. CPCC Julián Contreras LL.
jcontreras@contraloria.gob.pe

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  • 1. 1 DELITOS CONTRADELITOS CONTRA LALA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA Abog. CPCC. Julián Contreras LlallicoAbog. CPCC. Julián Contreras Llallico www.cepeg.pewww.cepeg.pe Chiclayo - 2014Chiclayo - 2014
  • 2. MARCO CONCEPTUAL DE LA FUNCION PÚBLICA Y LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL 2
  • 3. ART. 39° CONSTITUCIÓN “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación ...” 3 LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 4. Definición de Función Pública 4 Función Publica Persona natural Actividad Atribución y fin (en nombre del Estado y al servicio de la Nación). Exteriorización de las funciones del Estado a través de diversos órganos -Temporal - Permanente - Remunerada -Ad - Honorem
  • 6. Servidor - Funcionario Público Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – D.S. Nº 005-90- PCM Servidor Público: “Ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares.” Funcionario Público: “Ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los organismos públicos con autonomía.” 6
  • 7. Servidor/Funcionario Público Novena Disposición Final Ley N° 27785 Todo aquel que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades. 7
  • 9. DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún precepto que guía su gestión. 9
  • 10. 10 Se generan con las acciones u omisiones imputables aSe generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringenlos auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar en el ejercicio de sualgún precepto que deben observar en el ejercicio de su función.función. Esto, precisamente, será materia de los hallazgos deEsto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los auditados,auditoria, por los hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.sea por acción o por omisión. CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDADCÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD
  • 11. Control Gubernamental (Art. 6º Ley 27785) El Control Gubernamental, implica la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, respecto del uso y destino de los recursos y bienes del Estado, atendiendo a: – eficiencia, eficacia, transparencia y economía – cumplimiento de las normas legales – Cumplimiento de los lineamientos de política y planes de acción, – Evaluación de los sistemas de administración, gerencia y control, 11
  • 12. Control Gubernamental (Art. 6º Ley 27785) El fin que persigue el control gubernamental es el mejoramiento de la Administración Pública, a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Para ello el Control Gubernamental que efectúa al Sistema es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. 12
  • 14. 14 Es la revisión de la participación directa o indirecta del auditado en cada ciclo de transacción (operación) durante la cual se produce la observación. La Evaluación de Responsabilidades
  • 15. 15 Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la identificación concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado. La Identificación de Responsabilidades
  • 16. Identificación de Responsabilidades 16 Artículo 15°.- literal e)  Atribución de exigir responsabilidades: Administrativa funcional Civil Penal  Definiciones: Novena Disposición Final Ley Nº 27785.
  • 17. Identificación de Responsabilidades 17 Artículo 15°.- literal e)  Para la identificación de Responsabilidades se deberán tener en cuenta al menos las pautas de: Identificación del deber incumplido Reserva Presunción de Licitud Relación Causal
  • 18. Informes • ADMINISTRATIVO: – NAGU 4.40 • ESPECIAL: – NAGU 4.50 18 Recomendaciones de gestión Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Civil Perjuicio económico que no puede ser recuperado por la entidad auditada en la vía administrativa. Responsabilidad Penal Indicios de comisión de delito
  • 19. 19 1.- Responsabilidad Administrativa – Funcional1.- Responsabilidad Administrativa – Funcional Procedimiento Administrativo Sancionador PASProcedimiento Administrativo Sancionador PAS 2.- Responsabilidad Civil2.- Responsabilidad Civil 3.- Responsabilidad Penal3.- Responsabilidad Penal QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADESQUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES EXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTALEXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
  • 20. 20 1.- La responsabilidad administrativa, es independiente1.- La responsabilidad administrativa, es independiente de la responsabilidad civil y/o penalde la responsabilidad civil y/o penal 2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas CASOSCASOS * Un solo acto puede generar varias responsabilidades* Un solo acto puede generar varias responsabilidades para el funcionario o servidor público (responsabilidadpara el funcionario o servidor público (responsabilidad administrativa , civil y penal)administrativa , civil y penal) * Un solo acto puede generar responsabilidades a más* Un solo acto puede generar responsabilidades a más de un auditadode un auditado * Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades* Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades por varios actospor varios actos AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADESAUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADES EN AUDITORIA GUBERNAMENTALEN AUDITORIA GUBERNAMENTAL
  • 21. 21 Es la revisión/medición de la participación directa o indirecta del auditado, respecto de los hallazgos y posteriormente, respecto de la observación. Supone una relación bilateral AUDITADO - AUDITOR El auditado tiene derecho a exigir imparcialidad El auditor debe realizar su trabajo con objetividad EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESEVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
  • 22. Control InternoControl Interno • Acto evaluado por los Jefes inmediatos, directores o Jefes encargados del control previo o concurrente. 22
  • 23. Órgano de Control InstitucionalÓrgano de Control Institucional • Realizan el control interno posterior, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, dentro de sus respectivas entidades. 23
  • 24. Control ExternoControl Externo • Ejercido por la Contraloría General de la República, el Congreso, los Órganos Reguladores, Sociedades de Auditoria designadas o contratadas. 24
  • 25. Control SocialControl Social • Es ejercido por el periodismo, la opinión pública y otras instituciones representativas, no es formalizado. 25
  • 27. 27 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONALRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785Novena Disposición Final Ley N° 27785
  • 28. 28 Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente o negligente: Algunos criterios para calificar una gestión como DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA – FUNCIONALRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA – FUNCIONAL
  • 29. 29 1. Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del sector al que pertenecen. 2. Que no se realice una gestión transparente y no se haya vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control, estén funcionando adecuadamente. 3. Que no se respete la independencia del OCI
  • 30. 30 4. Que no se agoten todas las acciones4. Que no se agoten todas las acciones posibles para preservar los bienes yposibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a la que pertenecen.recursos de la entidad a la que pertenecen. 5. Que se haya contravenido el ordenamiento5. Que se haya contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normasjurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.internas de la entidad a la que pertenecen.
  • 32. 32 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
  • 33. Delitos Contra la Administración Pública La Administración Pública es un sistema que debe ser resguardado de las actuaciones que pueden cometer algunos administrados o los propios funcionarios públicos , que vulneren las normas, principios y procedimientos aplicables. En algunos casos, estas actuaciones constituyen delitos que son sancionados con pena privativa de libertad debido a la gravedad del daño que se causa. 33
  • 34. Delitos Contra la Administración Pública Características a) Delitos inherentes a la función Conductas no punibles si las realizan particulares sólo califican como delito porque en razón de su cargo tiene la obligación de proceder en un sentido determinado. (malversación, abuso de autoridad). 34
  • 35. Delitos Contra la Administración Pública Características b) Delitos de base común Conductas punibles para ambas situaciones, tales conductas no protegen un valor o principio de la Administración pública sino transcendentes a todo escenario. c) Delitos agravados por la función pública Conducta de funcionario la agrava (ejemplo: violación de secreto de comunicaciones). 35
  • 36. Aspectos a tomar en cuenta: • Nombramiento formal (existencia, validez, entre otros) • Empleo directo de recursos del Tesoro Público • Carácter de la retribución (Remuneración, honorarios u otros) 36
  • 37. BIEN JURÍDICO TUTELADO Objeto de tutela penal: Correcto funcionamiento de la administración pública. 37
  • 38. Se trata de proteger: El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de corrección y sometimiento a la legalidad. La observancia de los deberes del cargo o empleo. La regularidad y desenvolvimiento normal de su ejercicio. El prestigio y dignidad de la función. La probidad de sus agentes (integridad y honradez en el actuar). El patrimonio público. La imparcialidad en el desempeño decisional. La disciplina fiscal. 38
  • 40. 40 FUNCIONARIOS O SERVIDORESFUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOSPÚBLICOS 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emana de elección popular. 3*.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan
  • 41. DELITOS Y FALTAS Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Artículo 11º del Código Penal 41
  • 42. Teoría del Delito El comportamiento humano debe reunir las siguientes características: – Ser típico (tipicidad penal) – Ser antijurídico (anti- juricidad) – Ser culpable (culpabilidad) 42
  • 43. 43 Autoría y Coautoría El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. Artículo 23º del Código Penal
  • 44. 44 CÓMPLICESCÓMPLICES Complicidad Primaria y SecundariaComplicidad Primaria y Secundaria El que, dolosamente, presta auxilio para la realización delEl que, dolosamente, presta auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, seráhecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteA los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmenteprestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.la pena. Artículo 25º del Código PenalArtículo 25º del Código Penal
  • 45. Delitos contra la Administración Pública:
  • 46. 46 DELITO BIEN PROTEGIDO ELEMENTOS ABUSO DE AUTORIDAD MODALIDAD ACTIVA 376° C.P. Regularidad del funcionamiento de la administración pública (Normal desarrollo de la Administración Pública y legalidad del acto funcional) a. Funcionario Público b. Abuso de atribuciones c. Comete u ordena d. Acto Arbitrario e. En perjuicio de alguien ABUSO DE AUTORIDAD MODALIDAD OMISIVA 377° C.P. El normal desenvolvimiento y funcionamiento de la Administración Pública en cuanto oportunidad y eficacia en el cumplimiento de la función pública. a. Funcionario Público b. Omite, rehusa, retarda c. Acto de su cargo. Delitos cometidos por Funcionarios Públicos
  • 47. Concusión Referencia a diversos elementos: constreñimiento, inducción, lucro, abuso del cargo, etc. Abuso de poder orientado a obtener provecho o utilidad económica ilegítima ya sea mediante el temor (amenaza de un mal), engaño, presión, compulsión o el uso de la fuerza física; donde el que ejecuta la acción ilícita se vale de su función, cargo o empleo para lograr su propósito.
  • 51.
  • 53. Art. 383º Cobro Indebido • Bien jurídico protegido: Lo dicho con el delito de concusión. COMPORTAMIENTOS TÍPICOS
  • 54. Art. 384º Colusión Bien jurídico protegido: Cautelar la regularidad, el prestigio y los intereses de la administración pública, expresados en la idoneidad moral y celo profesional en el cumplimiento de sus obligaciones. COMPORTAMIENTOS TÍPICOS: A) Núcleo rector típico.- Es defraudar al Estado o entidades y organismos sostenidos por éste mediante la concertación con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros. B) Ámbito de comprensión típica de los negocios jurídicos.- Los negocios en los que tenga que intervenir el funcionario o servidor público como lo son los contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas y cualquier otra operación semejante. C) Ámbito de operaciones donde se produce la concertación que defrauda al Estado.- La ley restringe a 4 las operaciones administrativas susceptibles de ofrecer el marco adecuado para la concertación entre los funcionarios y servidores públicos con los interesados en su propósito de defraudar al Estado y son los convenios, ajustes, liquidaciones y suministros.
  • 55. 55 DELITO BIEN PROTEGIDO ELEMENTOS COLUSIÓN DESLEAL 384° C.P. La regularidad, prestigio y los intereses de la administración pública a. Funcionario o Servidor Público b. En contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas, o cualquier otra operación semejante. c. Intervención en razón al cargo o comisión especial d. Defrauda al Estado e. Concertándose con los interesados. Delitos cometidos por Funcionarios Públicos
  • 57. Art. 386º Extensión de Punibilidad • Sujetos activos son particularmente los siguientes: Las mismas establecidas de los art. 384 y 385; es decir de 3 a 15 años (art. 384) ó de 2 días a 2 años o prestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas (art. 385)
  • 59. Peculado Bien Jurídico Protegido: Correcto funcionamiento de la Administración Pública en un Estado social y democrático de derecho. Sujeto Activo: El Funcionario o Servidor Público. Sujeto Pasivo: La Administración Pública ( El Estado)
  • 61. Art. 387º Peculado Doloso y Culposo Penalidad: Peculado doloso básico es la pena privativa de libertad que oscila entrePeculado doloso básico es la pena privativa de libertad que oscila entre un mínimo de 2 años y un máximo de 8, más la inhabilitación de 1 a 3 años que privaun mínimo de 2 años y un máximo de 8, más la inhabilitación de 1 a 3 años que priva al agente de la función cargo o comisión y le incapacita para obtener mandato, cargo,al agente de la función cargo o comisión y le incapacita para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.empleo o comisión de carácter público. Peculado culposo agravado será con una penalidad de 3 a 5 años más laPeculado culposo agravado será con una penalidad de 3 a 5 años más la inhabilitación, El juez tiene la potestad de sentenciar con pena privativa de libertad oinhabilitación, El juez tiene la potestad de sentenciar con pena privativa de libertad o con prestación de servicio comunitario.con prestación de servicio comunitario.
  • 63. 63 DELITO BIEN PROTEGIDO ELEMENTOS PECULADO PROPIO 387° C.P. - Garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública. - Evitar el abuso de poder del funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad. a. Funcionario o Servidor Público b. Razón del cargo tiene la percepción/administr./ custodia c. Se apropia o utiliza d. Para sí o para otro e. Caudales o efectos MALVERSACIÓN DE FONDOS 389° C.P. Preservar la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos, la organización en la ejecución del gasto y en la utilización y/o empleo del dinero y bienes públicos. Afirmar el principio de legalidad presupuestal, disciplina y racionalidad funcional en el servicio. a. Funcionario o Servidor Público b. Administración de dinero o bienes c. Aplicación diferente a la que estan destinados d. Definitiva e. Se haya afectado el servicio o la función encomendada
  • 64. Penalidad: Pena privativa de libertad no menor de 1 año hasta los 4Pena privativa de libertad no menor de 1 año hasta los 4 años , además de la inhabilitación de 1 a 3 años para la modalidadaños , además de la inhabilitación de 1 a 3 años para la modalidad básica de malversación de fondos y de 3 hasta 8 años para la modalidadbásica de malversación de fondos y de 3 hasta 8 años para la modalidad agravada.agravada. Art. 389º Malversación de fondos
  • 66. Art. 391º Rehusamiento de entrega de bienes a la autoridad Penalidad: Pena privativa de libertad de 2 días a 2 años e inhabilitación.
  • 67. Art. 392º Extensión de punibilidad
  • 68. 68 DELITO BIEN PROTEGIDO ELEMENTOS NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE 399° C.P. Normal funcionamiento y prestigio de la administración pública, preservarla de intereses privados de sus agentes. a. Funcionario o Servidor Público b. Interesarse directa, indirectamente o por acto simulado. c. En provecho propio o de tercero d. En contrato u operación e. Intervención en razón al cargo. Delitos cometidos por Funcionarios Públicos
  • 69. 69 TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese. Afecta la relación D.Leg 276 Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO Resultados inobser- EN LA CGR – PAS. D.S.003-97-TR vancia de Normas Internas o Externas o Principios de Sistemas Administrativos. RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR- Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785 CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276 Principio económico descuentos individua- (En forma general) contra el Patrimonio lizados. Público (real tangible) 2.PODER JUDICIAL RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-
  • 70. 70 Penal. accesoria) bilidad) Es una responsabilidad Convención Latinoa- mayor,es una sanción mericana contra la social Corrupción. RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución POLITICA CONGRESO, analiza, Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay cial establecida en catálogo de faltas. función a la PERSONA por las decisiones que emite:Presidente, Ministro,Congresistas, Titulares de Organis- mos Autónomos. NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.
  • 72. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL Novena Disposición Final Ley N° 27785 72 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionariosEs aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de suspúblicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a sufunciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico seaEntidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor públicoocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve.sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es deLa obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondientecarácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos queprescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.generan el daño económico.
  • 73. Noción DoctrinariaNoción Doctrinaria • Obligación de indemnizar los daños y perjuiciosObligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados como resultado de la violación deocasionados como resultado de la violación de un deber jurídico.un deber jurídico. • Constituye una sanción.Constituye una sanción. • La violación del deber jurídico que determinaLa violación del deber jurídico que determina responsabilidad civil configura un ilícito civil,responsabilidad civil configura un ilícito civil, pudiendo configurar además un ilícito penal.pudiendo configurar además un ilícito penal. • Ha evolucionado históricamente de laHa evolucionado históricamente de la responsabilidad personal a la responsabilidadresponsabilidad personal a la responsabilidad patrimonialpatrimonial • Suavización de la condición de deudorSuavización de la condición de deudor 73
  • 74. La Responsabilidad Civil en el ordenamiento civil peruano El Código Civil Peruano establece dos tipos: Responsabilidad Civil Contractual: Incumplimiento de una obligación preexistente. Ej. Incumplimiento de un Contrato. Responsabilidad Civil Extracontractual: No existe relación obligacional previa. Ej: Accidente de Tránsito 74
  • 75. 75 … Gracias por permitirme aprender con ustedes… Abog. CPCC Julián Contreras LL. jcontreras@contraloria.gob.pe