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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
QUIPUCAMAYOCS: QUIPUS – CONTROL SISTEMA TRIBUTARIO -
CONTADORES DE LA EPOCA.
TUCUY RICOC: – SUPERVISORES – POTESTAD SANCIONADORA – OJOS
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INCANATO
COLONIA
Existían diversos mecanismos de revisión contable, tales como:
La junta de la Real Hacienda (Virrey de la Gasca)
La Contaduría Mayor de las Indias y España (Rey Felipe II)
La Secretaría a cargo del Libro de Razón de Cuentas (Virrey Toledo)
La Contaduría de Cuentas y Recuentas (1595)
REPÚBLICA
TRIBUNAL MAYOR DE
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Mayor y Hacienda Real
de Cuentas del
Virreynato – Real Cédula
de 1605)
Instituciones públicas remitían toda la
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JUZGADOS
Deficiencias
Irregularidades
Pliego
de
Reparos
SALA DE VOCALES – DICTAMEN - PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL
DEFCIENCIA – ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTE
2
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Se crea por D.S. de 26.Set. 1929 como órgano
dependiente del Ministerio de Hacienda.
El 28.Feb. 1930 el ejecutivo promulga la Ley N°
6784, con la que se confiere la existencia legal de la
CGR, como órgano dependiente del Ministerio de
Hacienda, conformado por:
Dirección del Tesoro,
Dirección de Contabilidad,
Dirección de Crédito Público.
La Ley N° 14816 de 16.Ene.1964 da a la CGR carácter
de Organismo Autónomo con independencia
administrativa y funcional.
La Ley N° 19039 – Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control, establece que la CGR es la entidad
superior de control del sector público nacional y
otorga al Contralor rango de Ministro de Estado.
El 24.Dic.1992, se expide el D. Leg. N° 26262 , la que
establece las atribuciones, principios y criterios del
SNC
Actualmente se rige por la Ley N° 27785, la que es
modificada por Ley N° 29622, que otorga potestad
sancionadora a la CGR en materia de responsabilidad
administrativa funcional 3
4
S.N.C.
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control,
normas, métodos y procedimientos —estructurados e integrados
funcionalmente— destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del
control gubernamental en forma descentralizada
Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos
administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y
alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del
régimen que las regule (Artículo 12 Ley Nº 27785).
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control
en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la
Contraloría General de la República, la misma que establece los
lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes
a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas
entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados
para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los
órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados
(Artículo 14°Ley Nº 27785).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN EL PERÚ
5
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Identificación de responsabilidades
SNC
Órganos Sancionadores
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta irregularidades
Derecho de defensa de
los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Informes de
control
Responsabilidad
Penal
Ministerio
Público
Poder Judicial
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Poder Judicial
Titulares de las
entidades
6
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Identificación de responsabilidades
SNC
Órganos Sancionadores
Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta irregularidades
Derecho de defensa de
los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Informes de
control
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Ministerio
Público
Poder Judicial
Poder Judicial
CGR
Grave – Muy Grave
Titular de la
entidad
Leve
7
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO DE LA ACTUAL RESPONSABILIDAD
Grave y
Muy Grave
Ley N° 29622
Reglamento
D.S. N° 023-2011-PCM
Directiva
N° 008-2011-CG/GDES
Leve
Ley N° 30057 – Ley del SERVI R
D. Leg. N° 276
D.S. 005-90-PCM
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Art. 82 (El SNC, supervisa la
legalidad de la ejecución del
Presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pública
y de los actos de las instituciones
sujetas a control.
8
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos,
que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño
económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado
incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta
inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter
contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de
ocurridos los hechos que generan el daño económico.
Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas
internas de la entidad a la que pertenecen; se encuentre vigente o extinguido el vínculo
laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de
control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y
funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión
deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la
función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos
objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren os servidores o funcionarios públicos
que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: Es el Deber de responder por los
actos propios, que hayan ocasionado daño a otros.
CLASESDERESPONSABILIDADES
9
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO DE LA ACTUAL RESPONSABILIDAD
ÁMBITO DE
PROTECCIÓN Se protege
el cumplimiento de los
sistemas administrativos
de carácter transversal a la
administración pública, sin
afectar los bienes jurídicos
e intereses propios y
específicos a la facultad
disciplinaria en cada
entidad (disciplina, honor,
moral, jerarquía,
subordinación).
INDEPENDENCIA DE
RESPONSABILIDADES
La Responsabilidad
Administrativa Funcional
es independiente de la
responsabilidad penal y
civil que puedan generar
los mismos hechos.
•Fundamento:
•Ley N°27785, art. 49°
•Ley N°27444, art. 243°
•Acuerdo Plenario N° 1-
2007/ESV-22
•STC 9851-2006-AA,
3363-2004-AA, 2405-
2006-HC, 10192-2006-
HC
10
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
PRINCIPIOSGENERALESDEL
PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
Debido procedimiento
Conducta procedimental
Verdad Material
Celeridad
Impulso de oficio
Transparencia
Imparcialidad
Legalidad
Derecho de defensa, a presentar escritos y
descargos, ofrecer y producir pruebas, asesorarse
por abogado, obtener decisión motivada.
Los que intervienen en el procedimiento
sancionador deben guiarse por la buena fe
procesal, respeto mutuo y colaboración.
Los órganos (e) del procedimiento, deben probar
fehacientemente los hechos, usando los métodos
pertinentes, aun cuando no han sido propuestos.
Evitar meros formalismos, ponderando los criterios
de eficiencia, eficacia y economía para alcanzar los
plazos previstos, respetando el debido
procedimiento
El PAS, no debe ser impulsado por terceras
persona, ni por los administrados, pues este debe
ser impulsado de oficio.
Los administrados tienen acceso a las actuaciones
e información en las etapas del procedimiento y a
ser notificados debidamente.
Los órganos del PAS, deben actuar sin
discriminación o preferencia entre los
administrados, otorgando tratamiento igualitario.
El PAS, debe ajustarse estrictamente a la Ley, y al
reglamento tanto en el proceso, como en la
aplicación de las sanciones.
PINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
11
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO – PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA
PRINCIPIOSDELAPOTESTAD
SANCIONADORA
Razonabilidad
Presunción de licitud
Intimación
Non bis in idem
Irretroactividad
Tipicidad
Causalidad
Prohibición de reformatio in
peius
Los órganos del PAS, mantienen la debida
proporción entre el interés público y los medios a
emplear, los que deben utilizarse solo lo necesario.
En la actuaciones del PAS, debe presumirse que
los administrados han actuado acorde con sus
atribuciones, obligaciones y competencias.
Los cargos comunicado por el PAS a los
administrados, deben ser oportunas, precisas y
circunstanciadas a los hechos imputados.
No se puede imputar sucesiva o simultáneamente
dos o más sanciones administrativas, a la misma
persona por el mismo caso.
En el PAS se aplican las infracciones y sanciones
vigentes al momento de la comisión del hecho, o
su culminación en caso de continuidad.
El PAS considera solo las conductas y
consecuencias descritas en la Ley y el reglamento
como graves y muy graves.
La RAF, en el ámbito de la potestad sancionadora
de la CGR , recae en el F o S.P. que debiendo y
pudiendo actuar diligentemente, no lo hace.
Si el F. o Serv. Público, sancionado impugne la
decisión adoptado por el PAS, la resolución de los
recurso que interponga no podrá determinar la
imposición de sanciones más graves.
12
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO – GARANTÍAS
GRANTÍAS
TAXATIVIDAD
OBJETIVIDAD
PROPORCIONALIDAD
PRESCRIPCIÓN
DEFENSA
Asegura el principio de tipicidad, el que constituye la concreción del
principio de legalidad. Exige certeza suficiente en la determinación de
los actos administrativos y de administración del PAS, los que deben
ser redactados con precisión, de manera que cualquier ciudadano
comprenda sin dificultad.
En razón de la cual los actos administrativos y de
administración del PAS se realizan sobre la base de una
debida e imparcial evaluación de los fundamentos de hecho
y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.
Implica que los actos A. y de A del PAS, prevean que la comisión de
la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que
cumplir con la normas infringidas o asumir la sanción; y, ésta sea
impuesta observando criterios como: la existencia o no de
intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión
de la infracción y la repetición de la comisión de infracción
Es la institución jurídica y administrativa mediante la cual, por el
transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera
de obligaciones. La prescripción limita la potestad sancionadora
de la CGR, dado que se extingue la posibilidad de investigar y
sancionar las infracciones cometidas por parte de los servidor,
públicos público sometido al PAS.
Comprende el derecho que tienen los administrados a exponer
sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una
decisión motivada y fundada en derecho, durante el proceso
administrativo sancionar.
13
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
COMPETENCIA MATERIAL: Procesamiento y sanción de la
Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones
graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control
emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
Excepción: Las infracciones leves son de
competencia del titular de la entidad.
COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y
funcionarios públicos conforme a la definición básica de la
Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral,
contractual, estatutario, administrativo y civil.
Excepción: Autoridades elegidas por voto
popular, titulares de organismos
constitucionales autónomos y autoridades con
prerrogativa de antejuicio.
14
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS INSTRUCTORES
Competencia Órganos Instructores
según su ámbito
Oficinas Regionales
de Control
Órganos de Control
Institucional
Sociedades de
Auditoría -
SOAsExcepción GPAS
según criterios de
ubicación, carga
procesal,
complejidad u otros
criterios objetivos
15
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES (Art. 45 Ley N° 29622 – Competencia CGR)
INFRACCIONES
Art., 46° de la Ley
(Contravención de l Ord.
Juri. y normas internas.)
a) Incumplir las disposiciones legales, aplicadas a las
entidades para el desarrollo de sus actividad y las
normas internas vinculadas a la actuación funcional
del funcionario o servidor. (Art. 6° del Reglamento
D.S. N° 023-2011-PCM)
b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga
la trasgresión grave de los principios, deberes y
prohibiciones señaladas en las normas de ética y
probidad de la función pública. Art. 7° del
Reglamento D.S. N° 023-2011-PCM)
c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por la
Ley o reglamento. Art. 8° del Reglamento D.S. N° 023-
2011-PCM)
d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe
negligencia en el desempeño de las funciones o en el
uso de estas con fines distintos al interés público.
TIPO DE
INFRACCIONES
Graves
Muy graves
Leves
TIPOS DE SANCIONES Y/O ESCALA DE SANCIONES
Inhabilitación para el ejerció de la función
pública de 1 a 5 años (Art. 47º de la Ley y
Art. 14 del Reglamento). Comprende:
Inhabilitación para el ejercicio de la función
pública, bajo cualquier modalidad e inclusive
para celebrar contratos.
Suspensión temporal en el ejercicio de las
funciones, sin goce de remuneraciones, no menor
de 30 días calendario ni mayor de 360 días
calendario (Art. 47 de la Ley y Art. 15º del
Reglamento). Comprende la separación del cargo y
la suspensión del goce de remuneraciones,
compensaciones y/o beneficios de cualquier
naturaleza
GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES
a.La reincidencia o reiteración en la comisión de las
infracciones
b.Las circunstancias en las que fue cometida la infracción
c. Grado de participación en el hecho imputado
d.Concurrencia de diversas infracciones
e.Efectos que produce la infracción
f. Gravedad de la infracción cometida.
SANCIÓN EN EL SNC
CONCEPTO: Acto impuesto por la CGR o el titular de las Institución como consecuencia de la
violación por comisión u omisión de un deber impuesto por una norma.
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
16
17
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
EJECUCIÓN, REHABILITACIÓN, EXIMENTES Y ATENUANTES
DE LAS SANCIONES POR RESPONSABILIDA ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
La sanción por RAF.
adquiere carácter
ejecutorio desde que
queda firme o causa
estado en la vía
administrativa. Solo
se suspende por
decisión judicial. La
suspensión también
suspende el computo
de la sanción,
debiéndose reanudar
conforme al resultado
del proceso judicial o
cuando se agoten los
efectos de la
disposición que
originó la suspensión.
•Los funcionarios y
servidores
sancionados, quedan
rehabilitados a los tres
(3) años de cumplida
efectivamente la
sanción.
•Deja sin efecto toda
mención o constancia
de la sanción por RAF.
•Cuando la sanción
hubiera sido la
inhabilitación de la
función pública, la
rehabilitación no
produce el efecto de
reponer en la función,
cargo o comisión de la
que hubiera sido
privado el
administrado.
EXIMENTES DE
RESPONSAILIDAD
ATENUANTES DE LA
RESPONSABILIDAD
CARÁCTER EJECUTORIO DE LA
SANCION
REHABILITACIÓN DE LA
SANCIÓN
a. La incapacidad mental,
debidamente comprobada
por la autoridad competente
b. El caso fortuito o la fuerza
mayor, debidamente
comprobados,.
c. El ejercicio de n deber legal,
función, cargo o comisión
encomendada.
d. La ausencia de una
consecuencia prejudicial
para los intenses del Estado.
e. El error inducido por la
administración por un acto o
disposición administrativa,
confusa o ilegal.
f. La orden obligatoria de
autoridad competente,
siempre que el funcionario o
servidor hubiera expresado
su oposición por escrito
otro medio. Que permita
verificar.
g. La actuación funcional en
caso de catástrofe o
desastres naturales o
inducidos.
a. Subsanación voluntaria
por parte del
administrado del acto u
omisión imputado
como constitutivo de
infracción, con anterior
a la notificación del
inicio del procedimiento
sancionador.
b. La actuación funcional
en privilegio de
intereses superiores de
carácter social, o
relacionados a la salud
u orden público,
cuando, en casos
diferentes a catástrofes
o desastres naturales o
inducidos, se hubiera
requerido la adopción
de acciones inmediatas
para superar o evitar su
inminente afectación .
18
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
ORGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
TRIBNAL SUPERIOR DE
RESPONSBILIDADES
ADMINISTRATIVAS
CONTRALOR
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
VICE CONTRALOR
GENERAL
SECRETARÍA
TÉCNICA
GERENCIA DEL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
MACRO REGIÓN
ÓRGANO
INSTRUCTOR
ÓRGANO
SANCIONADOR
ÓRGANO
INSTRUCTOR
19
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
FASES O INSTANCIAS DEL PAS
FASE INSTRUCTORA
Plazo 180 días prorrogables
por 60 días
FASE SANCIONADORA
Plazo 30 días, se suspende
por actuaciones
complementarias
TRIBUNAL SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES
Plazo 10 días
Días hábiles
20
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
FASE INSTRUCTIVA
INFORME DE
CONTROL
ADMISIÓN
PROGRAMACIÓN
PROCEDENCIA
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
DESARROLLO DEL
PROCEDIMIENTO
PRONUNCIAMIENTO
FASE INSTRUCTIVA
Recepción
Verificación de los requisitos formales
Distribución
Priorización
Seguimiento
Evaluación del Informe: Competencia
material, hechos acreditados que generan
convicción razonable
Ejecución de indagaciones previas.
Disposición de inhibición de las entidades
Elaboración y comunicación de cargo
Recepción de descargos
Actuación de pruebas
Existencia de infracción y propuesta de
sanción
Inexistencia de infracción y archivo del
procedimiento
21
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
FASE INSTRUCTIVA
PRINCIPALES REQUISITOS DE FORMA: PRINCIPALES REQUISITOS DE CONTENIDO:
•La fecha de aprobación del
Informe.
•La recomendación para
deslinde de responsabilidades
y anexos relacionados.
•El domicilio de las personas
comprendidas.
•El cargo desempeñado y
periodos de gestión de las
personas comprendidas.
•Los hechos que configuran
infracciones grave o muy grave.
•La identificación de los
presuntos responsables.
•La entidad en que se cometió
la infracción.
•La fecha de ocurrencia de los
hechos observados.
•El cumplimiento de las normas
de control para la elaboración
del Informe.
22
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
FASE INSTRUCTIVA
PREVALENCIA DE LA POTESTAD
SANCIONADORA
EXCEPCIÓN
El inicio del PAS
determina el
impedimento de las
entidades para
efectuar el deslinde de
responsabilidades
El impedimento puede
determinarse antes del
PAS y durante el
proceso de control
23
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
FASE SANCIONADORA
PROPUESTA DE SANCIÓN
RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
EVALUCIÓN DE
PROCPUESTA DE
SANCIÓN
RESOLUCIÓN
RECEPCIÓN DE
APELACIÓN
•Distribución
•Priorización
•Seguimiento
•Actuación de
pruebas
•Estimación de
suficiencia de
sanción
propuesta
•Imposición
de Sanción
•Absolución
•Calificación
•Concesión
24
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
FASE SANCIONADORA
EJECUTORIEDAD INMEDIATA
• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio
cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que queden firmes
o causen estado.
• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su
notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto
quede firme o cause estado.
• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio
cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que queden firmes
o causen estado.
• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su
notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto
quede firme o cause estado.
EJECUCIÓN
25
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
SEGUNDA INSTANCIA
RECEPCIÓN Y
PROGRAMACIÓN
REVISIÓN DE RESOLUCIÓN
IMPUGNADA
RESOLUCIÓN
CONCESORIO DE APELACIÓN
•Distribución
•Priorización
•Seguimiento
•Evaluación resolución
impugnada
•Actuaciones
complementarias
•Confirmación
•Modificación
•Revocación
•Anulación
26
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
SEGUNDA INSTANCIA
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN
•Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior
únicamente procede la acción contenciosa administrativa.
•La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva
la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior,
salvo disposición judicial en contrario.
•El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de
observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los
casos puestos a su consideración.
•Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria
aplicación para la determinación de la responsabilidad
administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y
Tribunal Superior)
PRESEDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
27
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
•Comprende la separación del cargo que ocupa la persona
procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin
afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de
ingresos.
•Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad,
pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos
de dirección, administración o ejecutivos.
•Gravedad de los hechos imputados
•Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.
•Principio de razonabilidad.
•Participación relevante.
•Nivel del cargo y funciones asignadas.
MEDIDAS PREVENTIVAS
CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN
28
AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI
MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
•La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa
funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o
culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada.
•La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en
cualquier instancia del procedimiento sancionador.
•El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del
procedimiento o por la suspensión del procedimiento.
•El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02)
años.
•La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de
defensa, en cualquier momento del procedimiento.
•La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o
suspende el cómputo del periodo de caducidad.
PRESCRIPCIÓN
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  • 1. 1
  • 2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL QUIPUCAMAYOCS: QUIPUS – CONTROL SISTEMA TRIBUTARIO - CONTADORES DE LA EPOCA. TUCUY RICOC: – SUPERVISORES – POTESTAD SANCIONADORA – OJOS Y OIDOS DEL INCA INCANATO COLONIA Existían diversos mecanismos de revisión contable, tales como: La junta de la Real Hacienda (Virrey de la Gasca) La Contaduría Mayor de las Indias y España (Rey Felipe II) La Secretaría a cargo del Libro de Razón de Cuentas (Virrey Toledo) La Contaduría de Cuentas y Recuentas (1595) REPÚBLICA TRIBUNAL MAYOR DE CUENTAS – Dependiente del Ministerio de Hacienda (Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreynato – Real Cédula de 1605) Instituciones públicas remitían toda la documentación de sus operaciones presupuestales JUZGADOS Deficiencias Irregularidades Pliego de Reparos SALA DE VOCALES – DICTAMEN - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEFCIENCIA – ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTE 2
  • 3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS REPÚBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Se crea por D.S. de 26.Set. 1929 como órgano dependiente del Ministerio de Hacienda. El 28.Feb. 1930 el ejecutivo promulga la Ley N° 6784, con la que se confiere la existencia legal de la CGR, como órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, conformado por: Dirección del Tesoro, Dirección de Contabilidad, Dirección de Crédito Público. La Ley N° 14816 de 16.Ene.1964 da a la CGR carácter de Organismo Autónomo con independencia administrativa y funcional. La Ley N° 19039 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, establece que la CGR es la entidad superior de control del sector público nacional y otorga al Contralor rango de Ministro de Estado. El 24.Dic.1992, se expide el D. Leg. N° 26262 , la que establece las atribuciones, principios y criterios del SNC Actualmente se rige por la Ley N° 27785, la que es modificada por Ley N° 29622, que otorga potestad sancionadora a la CGR en materia de responsabilidad administrativa funcional 3
  • 4. 4 S.N.C. El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos —estructurados e integrados funcionalmente— destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule (Artículo 12 Ley Nº 27785). El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados (Artículo 14°Ley Nº 27785). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN EL PERÚ
  • 5. 5 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Informes de control Responsabilidad Penal Ministerio Público Poder Judicial Responsabilidad Civil Responsabilidad Administrativa Funcional Poder Judicial Titulares de las entidades
  • 6. 6 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Informes de control Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil Responsabilidad Administrativa Funcional Ministerio Público Poder Judicial Poder Judicial CGR Grave – Muy Grave Titular de la entidad Leve
  • 7. 7 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVO DE LA ACTUAL RESPONSABILIDAD Grave y Muy Grave Ley N° 29622 Reglamento D.S. N° 023-2011-PCM Directiva N° 008-2011-CG/GDES Leve Ley N° 30057 – Ley del SERVI R D. Leg. N° 276 D.S. 005-90-PCM CONSTITUCIÓN POLÍTICA Art. 82 (El SNC, supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
  • 8. 8 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico. Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen; se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren os servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: Es el Deber de responder por los actos propios, que hayan ocasionado daño a otros. CLASESDERESPONSABILIDADES
  • 9. 9 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVO DE LA ACTUAL RESPONSABILIDAD ÁMBITO DE PROTECCIÓN Se protege el cumplimiento de los sistemas administrativos de carácter transversal a la administración pública, sin afectar los bienes jurídicos e intereses propios y específicos a la facultad disciplinaria en cada entidad (disciplina, honor, moral, jerarquía, subordinación). INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES La Responsabilidad Administrativa Funcional es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos. •Fundamento: •Ley N°27785, art. 49° •Ley N°27444, art. 243° •Acuerdo Plenario N° 1- 2007/ESV-22 •STC 9851-2006-AA, 3363-2004-AA, 2405- 2006-HC, 10192-2006- HC
  • 10. 10 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES PRINCIPIOSGENERALESDEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO Debido procedimiento Conducta procedimental Verdad Material Celeridad Impulso de oficio Transparencia Imparcialidad Legalidad Derecho de defensa, a presentar escritos y descargos, ofrecer y producir pruebas, asesorarse por abogado, obtener decisión motivada. Los que intervienen en el procedimiento sancionador deben guiarse por la buena fe procesal, respeto mutuo y colaboración. Los órganos (e) del procedimiento, deben probar fehacientemente los hechos, usando los métodos pertinentes, aun cuando no han sido propuestos. Evitar meros formalismos, ponderando los criterios de eficiencia, eficacia y economía para alcanzar los plazos previstos, respetando el debido procedimiento El PAS, no debe ser impulsado por terceras persona, ni por los administrados, pues este debe ser impulsado de oficio. Los administrados tienen acceso a las actuaciones e información en las etapas del procedimiento y a ser notificados debidamente. Los órganos del PAS, deben actuar sin discriminación o preferencia entre los administrados, otorgando tratamiento igualitario. El PAS, debe ajustarse estrictamente a la Ley, y al reglamento tanto en el proceso, como en la aplicación de las sanciones. PINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • 11. 11 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVO – PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA PRINCIPIOSDELAPOTESTAD SANCIONADORA Razonabilidad Presunción de licitud Intimación Non bis in idem Irretroactividad Tipicidad Causalidad Prohibición de reformatio in peius Los órganos del PAS, mantienen la debida proporción entre el interés público y los medios a emplear, los que deben utilizarse solo lo necesario. En la actuaciones del PAS, debe presumirse que los administrados han actuado acorde con sus atribuciones, obligaciones y competencias. Los cargos comunicado por el PAS a los administrados, deben ser oportunas, precisas y circunstanciadas a los hechos imputados. No se puede imputar sucesiva o simultáneamente dos o más sanciones administrativas, a la misma persona por el mismo caso. En el PAS se aplican las infracciones y sanciones vigentes al momento de la comisión del hecho, o su culminación en caso de continuidad. El PAS considera solo las conductas y consecuencias descritas en la Ley y el reglamento como graves y muy graves. La RAF, en el ámbito de la potestad sancionadora de la CGR , recae en el F o S.P. que debiendo y pudiendo actuar diligentemente, no lo hace. Si el F. o Serv. Público, sancionado impugne la decisión adoptado por el PAS, la resolución de los recurso que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves.
  • 12. 12 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVO – GARANTÍAS GRANTÍAS TAXATIVIDAD OBJETIVIDAD PROPORCIONALIDAD PRESCRIPCIÓN DEFENSA Asegura el principio de tipicidad, el que constituye la concreción del principio de legalidad. Exige certeza suficiente en la determinación de los actos administrativos y de administración del PAS, los que deben ser redactados con precisión, de manera que cualquier ciudadano comprenda sin dificultad. En razón de la cual los actos administrativos y de administración del PAS se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de los fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas. Implica que los actos A. y de A del PAS, prevean que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con la normas infringidas o asumir la sanción; y, ésta sea impuesta observando criterios como: la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de infracción Es la institución jurídica y administrativa mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. La prescripción limita la potestad sancionadora de la CGR, dado que se extingue la posibilidad de investigar y sancionar las infracciones cometidas por parte de los servidor, públicos público sometido al PAS. Comprende el derecho que tienen los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, durante el proceso administrativo sancionar.
  • 13. 13 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL COMPETENCIA MATERIAL: Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad. COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.
  • 14. 14 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS INSTRUCTORES Competencia Órganos Instructores según su ámbito Oficinas Regionales de Control Órganos de Control Institucional Sociedades de Auditoría - SOAsExcepción GPAS según criterios de ubicación, carga procesal, complejidad u otros criterios objetivos
  • 15. 15 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES (Art. 45 Ley N° 29622 – Competencia CGR) INFRACCIONES Art., 46° de la Ley (Contravención de l Ord. Juri. y normas internas.) a) Incumplir las disposiciones legales, aplicadas a las entidades para el desarrollo de sus actividad y las normas internas vinculadas a la actuación funcional del funcionario o servidor. (Art. 6° del Reglamento D.S. N° 023-2011-PCM) b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la trasgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señaladas en las normas de ética y probidad de la función pública. Art. 7° del Reglamento D.S. N° 023-2011-PCM) c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por la Ley o reglamento. Art. 8° del Reglamento D.S. N° 023- 2011-PCM) d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o en el uso de estas con fines distintos al interés público. TIPO DE INFRACCIONES Graves Muy graves Leves
  • 16. TIPOS DE SANCIONES Y/O ESCALA DE SANCIONES Inhabilitación para el ejerció de la función pública de 1 a 5 años (Art. 47º de la Ley y Art. 14 del Reglamento). Comprende: Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, bajo cualquier modalidad e inclusive para celebrar contratos. Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de 30 días calendario ni mayor de 360 días calendario (Art. 47 de la Ley y Art. 15º del Reglamento). Comprende la separación del cargo y la suspensión del goce de remuneraciones, compensaciones y/o beneficios de cualquier naturaleza GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES a.La reincidencia o reiteración en la comisión de las infracciones b.Las circunstancias en las que fue cometida la infracción c. Grado de participación en el hecho imputado d.Concurrencia de diversas infracciones e.Efectos que produce la infracción f. Gravedad de la infracción cometida. SANCIÓN EN EL SNC CONCEPTO: Acto impuesto por la CGR o el titular de las Institución como consecuencia de la violación por comisión u omisión de un deber impuesto por una norma. AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES 16
  • 17. 17 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES EJECUCIÓN, REHABILITACIÓN, EXIMENTES Y ATENUANTES DE LAS SANCIONES POR RESPONSABILIDA ADMINISTRATIVA FUNCIONAL La sanción por RAF. adquiere carácter ejecutorio desde que queda firme o causa estado en la vía administrativa. Solo se suspende por decisión judicial. La suspensión también suspende el computo de la sanción, debiéndose reanudar conforme al resultado del proceso judicial o cuando se agoten los efectos de la disposición que originó la suspensión. •Los funcionarios y servidores sancionados, quedan rehabilitados a los tres (3) años de cumplida efectivamente la sanción. •Deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción por RAF. •Cuando la sanción hubiera sido la inhabilitación de la función pública, la rehabilitación no produce el efecto de reponer en la función, cargo o comisión de la que hubiera sido privado el administrado. EXIMENTES DE RESPONSAILIDAD ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD CARÁCTER EJECUTORIO DE LA SANCION REHABILITACIÓN DE LA SANCIÓN a. La incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente b. El caso fortuito o la fuerza mayor, debidamente comprobados,. c. El ejercicio de n deber legal, función, cargo o comisión encomendada. d. La ausencia de una consecuencia prejudicial para los intenses del Estado. e. El error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal. f. La orden obligatoria de autoridad competente, siempre que el funcionario o servidor hubiera expresado su oposición por escrito otro medio. Que permita verificar. g. La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres naturales o inducidos. a. Subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterior a la notificación del inicio del procedimiento sancionador. b. La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando, en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación .
  • 18. 18 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI ORGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRIBNAL SUPERIOR DE RESPONSBILIDADES ADMINISTRATIVAS CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA VICE CONTRALOR GENERAL SECRETARÍA TÉCNICA GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MACRO REGIÓN ÓRGANO INSTRUCTOR ÓRGANO SANCIONADOR ÓRGANO INSTRUCTOR
  • 19. 19 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI FASES O INSTANCIAS DEL PAS FASE INSTRUCTORA Plazo 180 días prorrogables por 60 días FASE SANCIONADORA Plazo 30 días, se suspende por actuaciones complementarias TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES Plazo 10 días Días hábiles
  • 20. 20 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI FASE INSTRUCTIVA INFORME DE CONTROL ADMISIÓN PROGRAMACIÓN PROCEDENCIA INICIO DEL PROCEDIMIENTO DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PRONUNCIAMIENTO FASE INSTRUCTIVA Recepción Verificación de los requisitos formales Distribución Priorización Seguimiento Evaluación del Informe: Competencia material, hechos acreditados que generan convicción razonable Ejecución de indagaciones previas. Disposición de inhibición de las entidades Elaboración y comunicación de cargo Recepción de descargos Actuación de pruebas Existencia de infracción y propuesta de sanción Inexistencia de infracción y archivo del procedimiento
  • 21. 21 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI FASE INSTRUCTIVA PRINCIPALES REQUISITOS DE FORMA: PRINCIPALES REQUISITOS DE CONTENIDO: •La fecha de aprobación del Informe. •La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados. •El domicilio de las personas comprendidas. •El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas. •Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave. •La identificación de los presuntos responsables. •La entidad en que se cometió la infracción. •La fecha de ocurrencia de los hechos observados. •El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
  • 22. 22 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI FASE INSTRUCTIVA PREVALENCIA DE LA POTESTAD SANCIONADORA EXCEPCIÓN El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control
  • 23. 23 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI FASE SANCIONADORA PROPUESTA DE SANCIÓN RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN EVALUCIÓN DE PROCPUESTA DE SANCIÓN RESOLUCIÓN RECEPCIÓN DE APELACIÓN •Distribución •Priorización •Seguimiento •Actuación de pruebas •Estimación de suficiencia de sanción propuesta •Imposición de Sanción •Absolución •Calificación •Concesión
  • 24. 24 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI FASE SANCIONADORA EJECUTORIEDAD INMEDIATA • Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que queden firmes o causen estado. • Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado. • Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que queden firmes o causen estado. • Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado. EJECUCIÓN
  • 25. 25 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI SEGUNDA INSTANCIA RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA RESOLUCIÓN CONCESORIO DE APELACIÓN •Distribución •Priorización •Seguimiento •Evaluación resolución impugnada •Actuaciones complementarias •Confirmación •Modificación •Revocación •Anulación
  • 26. 26 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI SEGUNDA INSTANCIA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN •Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa. •La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario. •El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración. •Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior) PRESEDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
  • 27. 27 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD •Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos. •Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos. •Gravedad de los hechos imputados •Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública. •Principio de razonabilidad. •Participación relevante. •Nivel del cargo y funciones asignadas. MEDIDAS PREVENTIVAS CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN
  • 28. 28 AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD •La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada. •La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador. •El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento. •El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años. •La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento. •La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad. PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD
  • 29. 29