7. d. Cerciorarse que las operaciones de la compañía están conforme con los estatutos y con las condiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e. Dar oportunamente cuenta por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente, según los casos de irregularidades. f. Autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales y demás funciones que le imponga la Asamblea General.
8. Art 7: Que el Revisor será nombrado por la Asamblea General de Accionistas con período igual al gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. Al ser este funcionario nombrado privativa y exclusivamente por la Asamblea General de Accionistas se la dio una relativa independencia.
9. Según las funciones se estaba pensando en un empleado, con cierta autonomía, para salvaguardar los principales bienes de la compañía como el efectivo en caja, como en los arqueos semanales (literal b Ley 73/95). Debería ser una persona ante la que debían pasar todas las operaciones de la sociedad, como en las compañías de esa época, de actividad reducida, al examinar todas las operaciones, actas, libros, correspondencias, etc (literal a).
10. Debía autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales (literal f), pero como la Contaduría no estaba desarrollada en Colombia, no indicaba qué trabajo era necesario para autorizar estos balances . Si debía cumplir con las funciones que se indicaban en el literal a) estaba lo suficientemente familiarizada para firmar sin ningún problema un balance.
11. Decreto N° 1946 de 1936: Art 1° Ordenó que para practicar o renovar la inscripción de las S. A, distintas de los bancos y compañías de seguros en el Registro Publico de Comercio, era requisito esencial que en los documentos llevados a la C. de Cio. apareciera el Revisor Fiscal, con su suplente, con las funciones del Art. 6° de la Ley 73 de 1935.
12.
13. Desempeñar los cargos de liquidadores comerciales de las S.Servir de peritos oficiales y desempeñar las demás funciones que sobre el remo de sus conocimientos le fije la S.S.A.
16. CALIDAD DE CONTADOR PARA DESEMPEÑAR LA REVISORIA FISCAL Articulo 6° de la Ley 73 de 1935: Que la Revisores Fiscales todas eran de carácter contable y en el país ya se conocía la profesión o, mejor dicho, las actividades que venían desarrollando los Contadores Artículos 40 y 41 de la Ley 58 de 1931: les impone sanciones cuando no es ejercida a cabalidad y con idoneidad 1936: Empezaron un grupo de Contadores de Cartagena se empezaron a reunir para integrar una Asociación de contadores, labor que se cristalizó con la creación de la Asociación Colombiana de Contadores en 1937 1938 la revista el contador divulgo las la profesión de l contador como tal
17. Reglamentación 1941: la Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. 531, aprobada por el Decreto 1357 del mismo año, mediante el cual se reglamentaron las funciones de los Contadores Juramentados como son: 1. Revisar los balances y los libros de contabilidad de las sociedades anónimas 2. Desempeñar los cargos de liquidadores comerciales de las sociedades anónimas en liquidación o declaradas en quiebra; 3. Desempeñar las comisiones especiales que en caos particulares les encargue la Superintendencia de Sociedades Anónimas, dentro de su profesión y las atribuciones de 4. Servir de peritos oficiales en los casos que se requiera conocimientos técnicos especiales;
18. inexequible de artículos: como el legislador no considera como profesión la de contador Artículo 46 de la Ley 58 de 1931 como el Decreto 1357 de 1941 fueron demandados ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucionales, y efectivamente todo el Decreto Reglamentario fue declarado inexequible así como parte del Artículo 46 de la Ley 58 de 1931 Donde exponían: con el decreto 1357 Los Contadores Juramentados serán tenidos especialmente en cuenta para provisión de los cargos de Revisores Fiscales de las Sociedades Anónimas. la Constitución había establecido la obligación en que están las sociedades anónimas de tener un Revisor Fiscal, sin exigir condiciones especiales para el desempeño de esa función Ciro Ortiz 220794
19. SEGUNDO ESCENARIO CONTADOR DESEMPEÑAR LA REVISORIA FISCAL Artículos 40 y 41 de la Ley 58 de 1931 Ley 73 de 1935 Se conoce la profesión Sanciones 1938 1936 1941 Resolución No. 531 por el Decreto 1357 Asociación de contadores divulgo profesión de l contador inexequible de artículos Artículo 46 de la Ley 58 de 1931 Decreto 1357 de 1941
20. TERCER ESCENARIO LA REVISORIA FISCAL EN EL DECRETO 2521 DE 1950 JAVIER CONTRERAS NAVARRO
21. JAVIER CONTRERAS COD: 230139 Art: 137- Son funciones del Revisor Fiscal: - Examinar todas las operaciones, Inventarios, actas, libros. Verificar el arqueo de caja por lo menos una vez a la semana Autorizar con su firma los balances Art: 136- El Revisor Fiscal no Podrá en ningún caso tener Acciones en la misma sociedad Ni estar ligado dentro del 4º Grado civil de consanguinidad O 2º de afinidad con el Gerente, con los miembros del Concejo De administración, junta Directiva o contador de la misma Sociedad.
22. CUARTO ESCENARIO LA REVISORIA EN EL DECRETO 2373 DE 1956 YURAINY BOHORQUEZ, LUZ MARINA RODRIGUEZ
39. Balance y estado de perdida y ganancias, tomados fielmente de los libros.Guarda gran similitud con el ya existente Decreto 2373 de 1956.
40.
41. FUNCIONES Cerciorarse que las operaciones se realicen de acuerdo a los estatutos, decisiones de la asamblea y junta directiva. Informar sobre irregularidades oportunamente. Ejercer control y vigilancia en pro de entidades gubernamentales. Velar por que se lleve la contabilidad de manera adecuada y respectiva. Inspeccionar los bienes de la sociedad y los que tenga a cargo. Autorizar con su firma los estados fiancieros,su dictamen e informe. Convocar a extraordinarias cuando sea necesario. Cuando el nombramiento sea potestativo, sus funciones serán regidas por los estatutos. Mejoró las funciones del Revisor Fiscal que se trían de la ley 73 de 1935 y que se repitieron en el Artículo 137 del Decreto 2521 de 1950. Elimino la verificación del arqueo de caja por lo menos una vez a la semana. IMPORTANTE : No autorizaran ni dictaminaran balances quienes no sean Contadores Públicos Titulados.
45. INTERVENCIÓN ART.213 Deliberaciones de la asamblea o junta de socios. Inspección de libros, actas,etc Sin derecho a voto Labor normal para desempeñarse. No exceder la intervención, manejar la prudencia Funciones
46. LA RESERVA Código de ética del Contador Público Guardar completa reserva sobre actos y hechos de entidades o personas con quienes hubiere trabajado. Revelación de informes no los debe suministra a accionistas individuales o grupos de accionistas sino ante la Asamblea General, reunida con el quórum necesario para deliberar, o ante la Junta Directiva que sesione en las mismas condiciones.
47. REVISOR FISCAL CONTADOR PÚBLICO No podrá ser R.F en mas de cinco sociedades por acciones. Arbitrariedad El tamaño de la compañía, designa el tiempo requerido. Auxiliares y colaboradores ART.215
48. SANCIONES Y ORGANOS DE CONTROL Supersociedades Negligencia,reserva,etc Multa hasta de $20.000 Notificara Suspensión del cargo,1-12 meses. Junta Central De Contadores Reincidencia Sanción pertinente Interdicción definitiva en el ejercicio del cargo. ART.216 ART.217
49. SÉPTIMO ESCENARIO LA REVISORIA FISCAL EN LA LEY 43-90 JESUS DAVID VELASQUEZ, KARINA LICETH RUEDAS J.
53. cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia ART 7