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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES DEL SISTEMA FLEXIBLE POR COMPETENCIAS DE LA
ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÒN SECUNDARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 01 La Facultad de Ciencias de la Educación como unidad académica de la Universidad Nacional del Altiplano, se rige
de acuerdo con la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria y sus modificatorias y por el Estatuto
vigente.
Art. 02 El presente reglamento contiene las normas académicas y administrativas para la planificación, organización,
ejecución y evaluación de las Prácticas Pre – Profesionales de la Escuela Profesional de Educación Secundaria
de la UNA – Puno.
Art. 03 Las Prácticas Pre-Profesionales es un área en la Estructura Curricular de la Escuela Profesional de Educación
Secundaria y tiene como propósito fundamental poner en contacto a las futuros profesionales con la realidad
educativa.
Art. 04 Las Prácticas Pre-Profesionales en la Escuela Profesional de Educación Secundaria, se concretiza a través de las
siguientes componentes: Práctica Inicial, Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas; Práctica de Desarrollo
de Unidades Didácticas Básicas; Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas; Práctica de
Desarrollo de Programas Educativos y finalmente Práctica Integral, las que corresponden al V, VI, VII, VIII, IX y X
semestre respectivamente.
Art. 05 La Práctica Inicial consiste en realizar un Diagnóstico Pedagógico Dirigido para verificar los niveles de articulación
de las necesidades y demandas sociales con los proyectos educativos institucionales, local y regional, utilizando
metodologías de investigación, técnicas e instrumentos de indagación para, manifestando interés y compromiso
por la problemática educativa, es también una fase de entrenamiento de habilidades docentes como la Oratoria
pedagógica y el desarrollo de habilidades laborales apropiadas al quehacer docente.
Art. 06 La Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas, es la segunda en la secuencia de Prácticas Pre Profesionales de la
Escuela Profesional de Educación Secundaria; consiste en elaborar documentos de planificación del aprendizaje
en función al PEI y PCI y conducción de procesos de enseñanza - aprendizaje en correspondencia a los niveles
de Complejidad de Capacidades de las Áreas Curriculares del VI ciclo de Educación Básica Regular.
Art. 07 La Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas, es la tercera en la secuencia de Prácticas Pre Profesionales de
la Escuela Profesional de Educación Secundaria; consiste en elaborar documentos de planificación del
aprendizaje en función al PEI y PCI y conducción de procesos de enseñanza - aprendizaje en correspondencia a
los niveles de Complejidad de Capacidades y asignaturas de las Áreas Curriculares del tercer grado del VI ciclo
de Educación Básica Regular.
Art. 08 La Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas, es la cuarta en la secuencia de Prácticas Pre Profesionales de
la Escuela Profesional de Educación Secundaria; consiste en elaborar documentos de planificación del
aprendizaje en función al PEI y PCI y conducción de procesos de enseñanza - aprendizaje en correspondencia a
los niveles de Complejidad de Capacidades y asignaturas de las Áreas Curriculares del VII ciclo de Educación
Básica Regular.
Art. 09.- Practica de Desarrollo de Programas Educativos es la quinta en la secuencia de Prácticas Pre Profesionales de la
Escuela Profesional de Educación Secundaria; consiste en formular y protagonizar la ejecución de actividades y
acciones educativas vinculadas con estrategias apropiadas a la educación formal, aplicando técnicas y
procedimientos de formulación de proyectos de innovación pedagógica con la finalidad de proponer alternativas
viables de solución a la problemática educativa, asumiendo con responsabilidad y compromiso con las
instituciones educativas donde realiza la practica.
Art. 10 Práctica Docente Integral es la sexta en la secuencia de Prácticas Pre Profesionales de la Escuela Profesional de
Educación Secundaria; consiste en desarrollar unidades didácticas, en base a teorías y estrategias metodológicas
de planificación y conducción del proceso de enseñanza aprendizaje para mejorar y consolidar la praxis de la
diversificación y pertinencia del Diseño Curricular Básico. Así como la realización de actividades de gestión
educativa y cooperar con los proyectos innovadores que ejecutan las Instituciones Educativas, valorando la
importancia de la práctica docente en su formación profesional.
2
Art. 11 Los cursos de Prácticas Pre Profesionales permiten a los estudiantes del V, al X semestre, plasmarán el perfil
diseñado para esta área del diseño curricular, que busca que el egresado: Planifique, implemente, ejecute y
evalúe procesos y proyectos educativos con creatividad y pertinencia a su referente cultural (sociopolítico,
lingüístico, tecnológico y científico) y ambiental; para mejorar la calidad de los aprendizajes en las instituciones
educativas y de su contexto; practicando y promoviendo valores que propicien la convivencia social con una
actitud de comunicación empática e intercultural asumiendo propuestas de cambio en el desarrollo de la sociedad.
Art. 12 Las Prácticas Pre Profesionales de los estudiantes en la Escuela Profesional de Educación Secundaria, se
realizarán en los Centros Educativos Secundarios ubicados en la región.
CAPÍTULO II
DE LAS CAPACIDADES DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
Art. 13 Son capacidades de la Práctica de Diagnóstico Educativo:
a) Diagnostica la realización del currículo en función a necesidades y demandas educativas, haciendo uso de técnicas
e instrumentos adecuados.
b) Observa las sesiones de aprendizaje desarrolladas en el aula.
c) Identifica el rol de los padres de familia, alumnos y la comunidad en el proceso de aprendizajes en la Institución
Educativa.
d) Propone alternativas de solución para el logro de aprendizajes de calidad.
Art. 14 De la Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas, se vincula a los niveles de complejidad de Capacidades de las
Áreas Curriculares del VI ciclo de Educación Básica Regular, y capacidades son:
a) Planifica Sesiones de Aprendizaje, módulos y proyectos de aprendizaje aplicando procesos de diversificación
curricular en base a diseños curricular regional y nacional.
b) Desarrolla Sesiones de Aprendizaje empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e
instrumentos de evaluación, de manera simulada.
c) Conduce Sesiones de Aprendizaje en Instituciones Educativas del ciclo correspondiente a la Práctica, empleando
métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e instrumentos de evaluación.
d) Adecua los contenidos curriculares a las necesidades educativas del estudiante.
e) Aplica estrategias, métodos, técnicas y procedimientos para el desarrollo de sesiones de aprendizaje.
f) Elabora y utiliza material educativo pertinente a los aprendizajes esperados.
g) Elabora y aplica instrumentos de evaluación.
h) Evalúa su desempeño en la conducción del aprendizaje.
Art. 15 De la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas, se vincula a los niveles de complejidad de Capacidades de las
Áreas Curriculares del VI ciclo de Educación Básica Regular, y capacidades son:
a) Planifica Sesiones de Aprendizaje, módulos y proyectos de aprendizaje aplicando procesos de diversificación
curricular en base a diseños curricular regional y nacional.
b) Desarrolla Sesiones de Aprendizaje empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e
instrumentos de evaluación, de manera simulada.
c) Conduce Sesiones de Aprendizaje en Instituciones Educativas del ciclo correspondiente a la Práctica, empleando
métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e instrumentos de evaluación.
d) Adecua los contenidos curriculares a las necesidades educativas del estudiante.
e) Aplica estrategias, métodos, técnicas y procedimientos para el desarrollo de sesiones de aprendizaje.
f) Elabora y utiliza material educativo pertinente a los aprendizajes esperados.
g) Elabora y aplica instrumentos de evaluación.
h) Evalúa su desempeño en la conducción del aprendizaje.
Art. 16 De la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas, se vincula a los niveles de complejidad de Capacidades de
las Áreas Curriculares del VII ciclo de Educación Básica Regular, y capacidades son:
a) Planifica Sesiones de Aprendizaje, módulos y proyectos de aprendizaje aplicando procesos de diversificación
curricular en base a diseños curricular regional y nacional.
b) Desarrolla Sesiones de Aprendizaje empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e
instrumentos de evaluación, de manera simulada.
c) Conduce Sesiones de Aprendizaje en Instituciones Educativas del ciclo correspondiente a la Práctica, empleando
métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e instrumentos de evaluación.
d) Adecua los contenidos curriculares a las necesidades educativas del estudiante.
e) Aplica estrategias, métodos, técnicas y procedimientos para el desarrollo de sesiones de aprendizaje.
3
f) Elabora y utiliza material educativo pertinente a los aprendizajes esperados.
g) Elabora y aplica instrumentos de evaluación.
h) Evalúa su desempeño en la conducción del aprendizaje.
Art. 17. Son capacidades de la Práctica de Desarrollo de Programas Educativos:
a) Formula proyectos educativos de acorde a las necesidades y demandas educativas, utilizando la metodología de
planificación estratégica adecuada.
b) Propicia y organiza eventos educativos vinculados al mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes.
c) Ejecuta y evalúa los planes, proyectos o acciones educativas dirigido a sectores de la población adulta, con la
perspectiva de contribuir a la calidad educativa en nuestra sociedad (experiencias de alfabetización, capacitación en
conservación ambiental, enfoque de género, ciudadanía, etc.), aplicando técnicas e instrumentos pertinentes.
d) Valora la importancia de los proyectos en la solución de problemas de aprendizajes de los estudiantes de las
instituciones educativas.
Art. 18 Son capacidades de la Práctica Docente Integral:
a. Desarrolla Unidades Didácticas de modo planificado en función a las necesidades del educando y del logro
de capacidades.
b. Desarrolla Actividades del Aprendizaje en forma secuenciada y coherente dentro de la unidad didáctica.
c. Organiza los contenidos curriculares en unidades didácticas en función de las necesidades educativas del
estudiante.
d. Aplica estrategias metodológicas, medios y materiales pertinentes en el desarrollo de Unidades Didácticas.
e. Elabora, emplea y valida los instrumentos de evaluación.
f. Realiza acciones de Gestión educativa correspondientes a la realización del PEI.
g. Coopera en la realización de acciones conducentes a la concreción de proyectos educativos innovadores
de la Institución Educativa.
CAPÍTULO III
DE LAS METAS
Art. 19 Las metas de la Práctica Inicial, son los siguientes:
a) Identificar las características de la gestión pedagógica de 01 institución educativa en el medio rural y urbano
respectivamente.
b) Observar 10 sesiones de aprendizaje como mínimo en una Institución Educativa, ubicada en el medio rural.
c) Observar 10 sesiones de aprendizaje como mínimo en una Institución Educativa, ubicada en el medio urbano.
d) Autoevaluar sus capacidades docentes, al realizar tareas de enseñanza-aprendizaje entre sus compañeros.
e) Elaborar y sustentar el Informe de Práctica Docente ante los jurados nominados por el Decano de la Facultad de
Ciencias de la Educación, a propuesta del centro de práctica docente. Excepcionalmente pueden realizar el informe
entre dos alumnos, previa autorización del Profesor de práctica pre profesional.
Art. 20. Las metas de la Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas son:
a) Elabora el Proyecto Curricular Institucional y la Programación Anual.
b) Elabora las unidades didácticas: 03 unidades de aprendizaje, 03 módulos de aprendizaje y 03 proyectos de
aprendizaje.
a) Desarrolla 04 Sesiones de Aprendizaje simuladas como mínimo cada estudiante.
b) Elabora y sustenta en acto público el informe individual de Prácticas Pre-Profesionales, ante los jurados nominados
por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, a propuesta del centro de prácticas pre profesionales.
Art. 21. Las metas de la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas son:
a) Formula 02 unidades de aprendizaje.
b) Formula 03 módulos de aprendizaje.
c) Formula 03 proyectos de aprendizaje.
a) Conduce 15 Sesiones de Aprendizaje en Instituciones Educativas del VI ciclo
b) Elaborar y sustentar en acto público el informe individual de Prácticas Pre-Profesionales, ante los jurados nominados
por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, a propuesta del centro de prácticas pre profesionales.
Art. 22. Las metas de la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas son:
c) Formula 02 unidades de aprendizaje.
d) Formula 3 módulos de aprendizaje.
4
e) Formula 3 proyectos de aprendizaje.
f) Conduce 20 Sesiones de Aprendizaje en Instituciones Educativas del VII ciclo
g) Elaborar y sustentar en acto público el informe individual de Prácticas Pre-Profesionales, ante los jurados nominados
por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, a propuesta del centro de prácticas pre profesionales.
Art. 23. Las metas de la Práctica de Desarrollo de Programas Educativos, son:
a) Formula, ejecuta y evalúa dos proyectos educativos orientados a la mejora de aprendizajes entre los alumnos de las
instituciones educativas.
b) Formular, ejecutar y evaluar un proyecto educativo orientado a la mejora de aprendizajes de los estudiantes de las
instituciones educativas.
c) Formular un proyecto de promoción educativa dirigida a sectores de la población adulta.
d) Formular un proyecto de promoción educativa dirigida a los profesores o padres de familia de las instituciones
educativas.
e) Elaborar y sustentar en acto público el informe individual de Práctica Pre Profesional, ante los jurados nominados
por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, a propuesta del centro de prácticas pre profesionales.
Art. 24. Las metas de la Práctica Docente Integral, son:
a) Elaborar la programación anual y las unidades didácticas a desarrollar.
b) Dirigir 02 Unidades Didácticas.
c) Elaborar y sustentar en acto público el informe individual de Prácticas Pre-Profesionales, ante los jurados nominados
por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, a propuesta de la Coordinación de Prácticas Pre
profesionales de la Escuela Profesional de Educación Secundaria.
CAPITULO IV
DE LA ESTRATEGIA
Art.25. Los profesores de las Prácticas Pre-Profesionales desarrollarán las actividades en coordinación con la Coordinación
del Centro de Prácticas Pre Profesionales de la Escuela Profesional de Educación Secundaria, las autoridades de
la I.E.S. y los profesores de asignaturas.
Art.26. Las Prácticas Pre-Profesionales se desarrollan conforme a lo establecido en el presente reglamento, el plan de
trabajo anual y otras normas que rigen las actividades académicas de la Facultad de Ciencias de la Educación.
Art. 27. En la realización de las Prácticas Pre-Profesionales se utilizará obligatoriamente los instrumentos aprobados por la
Coordinación del Centro de Prácticas Pre Profesional, con el objeto de garantizar una formación ética homogénea
de los futuros profesionales en educación.
Art.28. Los profesores de la Escuela Profesional de Educación Secundaria deben efectuar el monitoreo a los estudiantes de
su especialidad en proporción al número de estudiantes. El monitoreo se llevará a cabo en las Instituciones
Educativas del nivel secundario.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art. 28. Son funciones del coordinador del Centro de Prácticas Pre-Profesionales:
a) Elaborar el plan anual de trabajo del Centro de Prácticas Pre-Profesionales, en coordinación con los docentes que
desarrollan componentes de prácticas.
b) Asesorar y supervisar a los profesores de Prácticas Pre-Profesionales en la ejecución y evaluación de las prácticas.
c) Proponer los jurados para la supervisión educativa y sustentación del Informe de Prácticas Pre Profesionales, ante
el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación para su aprobación en Consejo de Facultad.
d) Resolver los casos excepcionales no contemplados en el presente reglamento que se presenten durante el
desarrollo de las prácticas.
Art. 29. Son funciones del Profesor de Prácticas Pre Profesionales.
a) Coordinar las acciones con el Centro de Prácticas Pre-Profesionales, los Directores y Profesores de las Instituciones
Educativas Secundarias para la ejecución de las prácticas.
b) Asesorar y supervisar a los alumnos durante el desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales. Asimismo, deberá
supervisar una sesión de aprendizaje como minino a los practicantes en las Instituciones Educativas.
c) Informar ante las Instancias Superiores y al Centro de Prácticas Pre-Profesionales sobre el desarrollo de las
mismas.
5
d) Entregar al Centro de Prácticas Pre-Profesionales, los mejores informes seleccionados por los jurados anexando las
fichas de supervisión y una copia del acta de sustentación del Informe de Prácticas.
Art. 30. Son deberes de los estudiantes practicantes:
a) Cumplir con lo estipulado en el presente reglamento y otras normas que rigen las actividades académicas de la
Universidad Nacional del Altiplano.
b) Cumplir con los dispositivos vigentes del Sector Educación y el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
c) Participar activamente en las actividades organizadas por las Instituciones Educativas.
d) Diseñar y elaborar materiales educativos adecuados para mejorar el proceso de aprendizaje.
e) Presentar oportunamente los documentos técnico-pedagógicos a los profesores de Prácticas Pre-Profesionales y a
los profesores de áreas de las Instituciones Educativas.
f) Demostrar puntualidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones como profesor practicante.
g) Presentar los informes finales de prácticas con 48 horas de anticipación como mínimo, para su revisión.
CAPITULO VI
DE LA EVALUACIÓN
Art. 31. La práctica inicial es pre-requisito para llevar el curso de Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas, este para la Práctica
de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas, este para la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas, este para la
Práctica de Desarrollo de Programas Educativos, y este para la Práctica Integral. En ningún caso pueden
realizarse dos prácticas simultáneas.
Art. 32 La Práctica Inicial, Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas, Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas, Práctica de
Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas, Práctica de Desarrollo de Programas Educativos y la Práctica Integral, no
tienen examen de reevaluación ni pueden ser considerados como cursos extraordinarios ni especiales.
Art. 33 Los jurados para la supervisión educativa de la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas, Práctica de Desarrollo de
Unidades Didácticas Avanzadas, y la Práctica Integral, y así como para la sustentación de los informes, serán
nominados por Resolución Decanal a propuesta del coordinador del Centro de Prácticas Pre-Profesionales. y,
son del 100% de docentes de la Facultad.
Art. 34. En la LA PRÁCTICA INICIAL, se evaluará:
a) Observación calificada durante el desarrollo del curso (PC1)
b) Elaboración y aplicación de fichas e instrumentos de observación del quehacer pedagógico institucional y el
desarrollo de actividades de aprendizaje de la Institución Educativa. (PC2).
c) Presentación y sustentación del Informe de Práctica (SI), en la que se considera: presentación y responsabilidad del
practicante, calidad de redacción del informe y participación en el debate.
d) El promedio final del componente de Práctica Pre Profesional, se obtendrá mediante la siguiente ponderación:
(PC1 + PC2 + SI)
P.F. = 0,9 -------------------------- + ACTITUDES
3
Art. 35. En la Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas, se evaluará:
a) Formulación de una Unidad Didáctica así como Sesiones de Aprendizaje, 02 Unidades, Módulos y Proyectos de
aprendizaje aplicando procesos de diversificación curricular en base al diseño curricular regional y nacional. (PC 1)
b) Desarrollo Sesiones de Aprendizaje empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e
instrumentos de evaluación, de manera simulada. (PC 2).
c) Presentación y sustentación del Informe de Práctica (SI), en la que se considera: presentación y responsabilidad del
practicante, calidad de redacción del informe y participación en el debate.
d) El promedio final, se obtendrá mediante la siguiente ponderación:
(PC1 + PC2 + SI)
P.F. = 0,9 -------------------------- + ACTITUDES
3
Art. 36. En la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas y la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas, se evaluará:
a) Formulación de Unidades Didácticas así como Sesiones de Aprendizaje, Unidades, Módulos y Proyectos de
aprendizaje aplicando procesos de diversificación curricular en base al diseño curricular regional y nacional. (PC 1)
b) Desarrollo Sesiones de Aprendizaje empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e
instrumentos de evaluación, de manera simulada. (PC 2).
c) Presentación y sustentación del Informe de Práctica (SI), en la que se considera: presentación y responsabilidad del
practicante, calidad de redacción del informe y participación en el debate.
d) El promedio final, se obtendrá mediante la siguiente ponderación:
(PC1 + PC2+ SI)
P.F. = 0,9 -------------------- + ACTITUDES
6
3
Art. 37. En la Práctica de DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS, se evaluará:
a)Planificación programas educativos acorde a las necesidades y demandas educativas de la población, utilizando
la metodología de planificación estratégica adecuada. (Experiencias de alfabetización, Capacitación en
Conservación Ambiental, enfoque de Género, Ciudadanía, etc.). (PC 1).
b)Organización de eventos educativos vinculados a contribuir con el mejoramiento de la calidad educativa (PC 2).
c)Presentación y sustentación del Informe de Práctica (SI), en la que se considera: presentación y responsabilidad
del practicante, calidad de redacción del informe y participación en el debate.
d) El promedio final del curso de Práctica Profesional, se obtendrá mediante la siguiente ponderación:
(PC1 + PCI2+ SI)
P.F. = 0,9 --------------------- + ACTITUDES
3
Art. 38. En la Práctica de PRÁCTICA INTEGRAL, se evaluará:
a) Desarrollo de Unidades Didácticas en función a las necesidades del educando y del logro de capacidades, de las 02
unidades didácticas. (PC 1).
b) Realización de acciones de gestión educativa correspondientes a la realización del PEI y la cooperación en la
realización de acciones conducentes a la concreción de proyectos educativos innovadores de la Institución
Educativa. (PC 2).
c) Presentación y sustentación del Informe de Práctica (SI), en la que se considera: presentación y responsabilidad del
practicante, calidad de redacción del informe y participación en el debate.
d) El promedio final del curso de Práctica Pre Profesional, se obtendrá mediante la siguiente ponderación:
(PC1 + PCI2+ SI)
P.F. = 0,9 --------------------- + ACTITUDES
3
Art. 39 Para la sustentación de los Informes de Práctica Pre-Profesional, se requiere la presentación de dos integrantes
del Jurado y uno de ellos debe ser necesariamente el presidente, caso contrario el acto no tendrá validez.
Art. 40. El estudiante que tiene más del 30% de inasistencias durante el semestre académico será considerado como
retirado del curso, por consiguiente no tendrá derecho a ningún reclamo.
CAPITULO VII
DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES
Art. 41. Se otorgarán estímulos a los practicantes cuyas acciones sean meritorias a favor de los educandos, el centro
educativo o la comunidad; así mismo, se estimulará a los dos mejores informes de Prácticas Pre Profesionales
mediante una Resolución Decanal de felicitación, previo informe.
Art. 42. El jurado de la Sustentación del Informe de Prácticas Pre Profesionales seleccionará dos informes bien redactados,
los cuales se quedarán para la Biblioteca especializada, el resto serán devueltos a los interesados.
Art. 43. A los profesores de los Centros Educativos que brinden apoyo en la ejecución de prácticas, se les reconocerá a
través de una Resolución Decanal de felicitación.
Art. 44. Los estudiantes pueden ser suspendidos en sus prácticas hasta el siguiente año académico por las siguientes faltas.
a) Más del 30% de inasistencia de clases.
b) Incumplimiento absoluto de las Prácticas en los Centros Educativos.
c) Aspectos inmorales cometidos en el Centro Educativo previo informe del profesor de componentes, profesor de
Práctica Pre Profesional o autoridades de la Institución Educativa.
d) Falsificación de documentos o suplantación de firmas.
e) Suspensión dictada por los miembros del jurado, previa presentación de informe.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 45. Los casos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por la Coordinación del Centro de Prácticas
Pre Profesionales, si el caso es grave se informará a las instancias superiores.

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  • 1. 1 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES DEL SISTEMA FLEXIBLE POR COMPETENCIAS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÒN SECUNDARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 01 La Facultad de Ciencias de la Educación como unidad académica de la Universidad Nacional del Altiplano, se rige de acuerdo con la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria y sus modificatorias y por el Estatuto vigente. Art. 02 El presente reglamento contiene las normas académicas y administrativas para la planificación, organización, ejecución y evaluación de las Prácticas Pre – Profesionales de la Escuela Profesional de Educación Secundaria de la UNA – Puno. Art. 03 Las Prácticas Pre-Profesionales es un área en la Estructura Curricular de la Escuela Profesional de Educación Secundaria y tiene como propósito fundamental poner en contacto a las futuros profesionales con la realidad educativa. Art. 04 Las Prácticas Pre-Profesionales en la Escuela Profesional de Educación Secundaria, se concretiza a través de las siguientes componentes: Práctica Inicial, Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas; Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas; Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas; Práctica de Desarrollo de Programas Educativos y finalmente Práctica Integral, las que corresponden al V, VI, VII, VIII, IX y X semestre respectivamente. Art. 05 La Práctica Inicial consiste en realizar un Diagnóstico Pedagógico Dirigido para verificar los niveles de articulación de las necesidades y demandas sociales con los proyectos educativos institucionales, local y regional, utilizando metodologías de investigación, técnicas e instrumentos de indagación para, manifestando interés y compromiso por la problemática educativa, es también una fase de entrenamiento de habilidades docentes como la Oratoria pedagógica y el desarrollo de habilidades laborales apropiadas al quehacer docente. Art. 06 La Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas, es la segunda en la secuencia de Prácticas Pre Profesionales de la Escuela Profesional de Educación Secundaria; consiste en elaborar documentos de planificación del aprendizaje en función al PEI y PCI y conducción de procesos de enseñanza - aprendizaje en correspondencia a los niveles de Complejidad de Capacidades de las Áreas Curriculares del VI ciclo de Educación Básica Regular. Art. 07 La Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas, es la tercera en la secuencia de Prácticas Pre Profesionales de la Escuela Profesional de Educación Secundaria; consiste en elaborar documentos de planificación del aprendizaje en función al PEI y PCI y conducción de procesos de enseñanza - aprendizaje en correspondencia a los niveles de Complejidad de Capacidades y asignaturas de las Áreas Curriculares del tercer grado del VI ciclo de Educación Básica Regular. Art. 08 La Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas, es la cuarta en la secuencia de Prácticas Pre Profesionales de la Escuela Profesional de Educación Secundaria; consiste en elaborar documentos de planificación del aprendizaje en función al PEI y PCI y conducción de procesos de enseñanza - aprendizaje en correspondencia a los niveles de Complejidad de Capacidades y asignaturas de las Áreas Curriculares del VII ciclo de Educación Básica Regular. Art. 09.- Practica de Desarrollo de Programas Educativos es la quinta en la secuencia de Prácticas Pre Profesionales de la Escuela Profesional de Educación Secundaria; consiste en formular y protagonizar la ejecución de actividades y acciones educativas vinculadas con estrategias apropiadas a la educación formal, aplicando técnicas y procedimientos de formulación de proyectos de innovación pedagógica con la finalidad de proponer alternativas viables de solución a la problemática educativa, asumiendo con responsabilidad y compromiso con las instituciones educativas donde realiza la practica. Art. 10 Práctica Docente Integral es la sexta en la secuencia de Prácticas Pre Profesionales de la Escuela Profesional de Educación Secundaria; consiste en desarrollar unidades didácticas, en base a teorías y estrategias metodológicas de planificación y conducción del proceso de enseñanza aprendizaje para mejorar y consolidar la praxis de la diversificación y pertinencia del Diseño Curricular Básico. Así como la realización de actividades de gestión educativa y cooperar con los proyectos innovadores que ejecutan las Instituciones Educativas, valorando la importancia de la práctica docente en su formación profesional.
  • 2. 2 Art. 11 Los cursos de Prácticas Pre Profesionales permiten a los estudiantes del V, al X semestre, plasmarán el perfil diseñado para esta área del diseño curricular, que busca que el egresado: Planifique, implemente, ejecute y evalúe procesos y proyectos educativos con creatividad y pertinencia a su referente cultural (sociopolítico, lingüístico, tecnológico y científico) y ambiental; para mejorar la calidad de los aprendizajes en las instituciones educativas y de su contexto; practicando y promoviendo valores que propicien la convivencia social con una actitud de comunicación empática e intercultural asumiendo propuestas de cambio en el desarrollo de la sociedad. Art. 12 Las Prácticas Pre Profesionales de los estudiantes en la Escuela Profesional de Educación Secundaria, se realizarán en los Centros Educativos Secundarios ubicados en la región. CAPÍTULO II DE LAS CAPACIDADES DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES Art. 13 Son capacidades de la Práctica de Diagnóstico Educativo: a) Diagnostica la realización del currículo en función a necesidades y demandas educativas, haciendo uso de técnicas e instrumentos adecuados. b) Observa las sesiones de aprendizaje desarrolladas en el aula. c) Identifica el rol de los padres de familia, alumnos y la comunidad en el proceso de aprendizajes en la Institución Educativa. d) Propone alternativas de solución para el logro de aprendizajes de calidad. Art. 14 De la Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas, se vincula a los niveles de complejidad de Capacidades de las Áreas Curriculares del VI ciclo de Educación Básica Regular, y capacidades son: a) Planifica Sesiones de Aprendizaje, módulos y proyectos de aprendizaje aplicando procesos de diversificación curricular en base a diseños curricular regional y nacional. b) Desarrolla Sesiones de Aprendizaje empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e instrumentos de evaluación, de manera simulada. c) Conduce Sesiones de Aprendizaje en Instituciones Educativas del ciclo correspondiente a la Práctica, empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e instrumentos de evaluación. d) Adecua los contenidos curriculares a las necesidades educativas del estudiante. e) Aplica estrategias, métodos, técnicas y procedimientos para el desarrollo de sesiones de aprendizaje. f) Elabora y utiliza material educativo pertinente a los aprendizajes esperados. g) Elabora y aplica instrumentos de evaluación. h) Evalúa su desempeño en la conducción del aprendizaje. Art. 15 De la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas, se vincula a los niveles de complejidad de Capacidades de las Áreas Curriculares del VI ciclo de Educación Básica Regular, y capacidades son: a) Planifica Sesiones de Aprendizaje, módulos y proyectos de aprendizaje aplicando procesos de diversificación curricular en base a diseños curricular regional y nacional. b) Desarrolla Sesiones de Aprendizaje empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e instrumentos de evaluación, de manera simulada. c) Conduce Sesiones de Aprendizaje en Instituciones Educativas del ciclo correspondiente a la Práctica, empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e instrumentos de evaluación. d) Adecua los contenidos curriculares a las necesidades educativas del estudiante. e) Aplica estrategias, métodos, técnicas y procedimientos para el desarrollo de sesiones de aprendizaje. f) Elabora y utiliza material educativo pertinente a los aprendizajes esperados. g) Elabora y aplica instrumentos de evaluación. h) Evalúa su desempeño en la conducción del aprendizaje. Art. 16 De la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas, se vincula a los niveles de complejidad de Capacidades de las Áreas Curriculares del VII ciclo de Educación Básica Regular, y capacidades son: a) Planifica Sesiones de Aprendizaje, módulos y proyectos de aprendizaje aplicando procesos de diversificación curricular en base a diseños curricular regional y nacional. b) Desarrolla Sesiones de Aprendizaje empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e instrumentos de evaluación, de manera simulada. c) Conduce Sesiones de Aprendizaje en Instituciones Educativas del ciclo correspondiente a la Práctica, empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e instrumentos de evaluación. d) Adecua los contenidos curriculares a las necesidades educativas del estudiante. e) Aplica estrategias, métodos, técnicas y procedimientos para el desarrollo de sesiones de aprendizaje.
  • 3. 3 f) Elabora y utiliza material educativo pertinente a los aprendizajes esperados. g) Elabora y aplica instrumentos de evaluación. h) Evalúa su desempeño en la conducción del aprendizaje. Art. 17. Son capacidades de la Práctica de Desarrollo de Programas Educativos: a) Formula proyectos educativos de acorde a las necesidades y demandas educativas, utilizando la metodología de planificación estratégica adecuada. b) Propicia y organiza eventos educativos vinculados al mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes. c) Ejecuta y evalúa los planes, proyectos o acciones educativas dirigido a sectores de la población adulta, con la perspectiva de contribuir a la calidad educativa en nuestra sociedad (experiencias de alfabetización, capacitación en conservación ambiental, enfoque de género, ciudadanía, etc.), aplicando técnicas e instrumentos pertinentes. d) Valora la importancia de los proyectos en la solución de problemas de aprendizajes de los estudiantes de las instituciones educativas. Art. 18 Son capacidades de la Práctica Docente Integral: a. Desarrolla Unidades Didácticas de modo planificado en función a las necesidades del educando y del logro de capacidades. b. Desarrolla Actividades del Aprendizaje en forma secuenciada y coherente dentro de la unidad didáctica. c. Organiza los contenidos curriculares en unidades didácticas en función de las necesidades educativas del estudiante. d. Aplica estrategias metodológicas, medios y materiales pertinentes en el desarrollo de Unidades Didácticas. e. Elabora, emplea y valida los instrumentos de evaluación. f. Realiza acciones de Gestión educativa correspondientes a la realización del PEI. g. Coopera en la realización de acciones conducentes a la concreción de proyectos educativos innovadores de la Institución Educativa. CAPÍTULO III DE LAS METAS Art. 19 Las metas de la Práctica Inicial, son los siguientes: a) Identificar las características de la gestión pedagógica de 01 institución educativa en el medio rural y urbano respectivamente. b) Observar 10 sesiones de aprendizaje como mínimo en una Institución Educativa, ubicada en el medio rural. c) Observar 10 sesiones de aprendizaje como mínimo en una Institución Educativa, ubicada en el medio urbano. d) Autoevaluar sus capacidades docentes, al realizar tareas de enseñanza-aprendizaje entre sus compañeros. e) Elaborar y sustentar el Informe de Práctica Docente ante los jurados nominados por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, a propuesta del centro de práctica docente. Excepcionalmente pueden realizar el informe entre dos alumnos, previa autorización del Profesor de práctica pre profesional. Art. 20. Las metas de la Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas son: a) Elabora el Proyecto Curricular Institucional y la Programación Anual. b) Elabora las unidades didácticas: 03 unidades de aprendizaje, 03 módulos de aprendizaje y 03 proyectos de aprendizaje. a) Desarrolla 04 Sesiones de Aprendizaje simuladas como mínimo cada estudiante. b) Elabora y sustenta en acto público el informe individual de Prácticas Pre-Profesionales, ante los jurados nominados por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, a propuesta del centro de prácticas pre profesionales. Art. 21. Las metas de la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas son: a) Formula 02 unidades de aprendizaje. b) Formula 03 módulos de aprendizaje. c) Formula 03 proyectos de aprendizaje. a) Conduce 15 Sesiones de Aprendizaje en Instituciones Educativas del VI ciclo b) Elaborar y sustentar en acto público el informe individual de Prácticas Pre-Profesionales, ante los jurados nominados por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, a propuesta del centro de prácticas pre profesionales. Art. 22. Las metas de la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas son: c) Formula 02 unidades de aprendizaje. d) Formula 3 módulos de aprendizaje.
  • 4. 4 e) Formula 3 proyectos de aprendizaje. f) Conduce 20 Sesiones de Aprendizaje en Instituciones Educativas del VII ciclo g) Elaborar y sustentar en acto público el informe individual de Prácticas Pre-Profesionales, ante los jurados nominados por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, a propuesta del centro de prácticas pre profesionales. Art. 23. Las metas de la Práctica de Desarrollo de Programas Educativos, son: a) Formula, ejecuta y evalúa dos proyectos educativos orientados a la mejora de aprendizajes entre los alumnos de las instituciones educativas. b) Formular, ejecutar y evaluar un proyecto educativo orientado a la mejora de aprendizajes de los estudiantes de las instituciones educativas. c) Formular un proyecto de promoción educativa dirigida a sectores de la población adulta. d) Formular un proyecto de promoción educativa dirigida a los profesores o padres de familia de las instituciones educativas. e) Elaborar y sustentar en acto público el informe individual de Práctica Pre Profesional, ante los jurados nominados por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, a propuesta del centro de prácticas pre profesionales. Art. 24. Las metas de la Práctica Docente Integral, son: a) Elaborar la programación anual y las unidades didácticas a desarrollar. b) Dirigir 02 Unidades Didácticas. c) Elaborar y sustentar en acto público el informe individual de Prácticas Pre-Profesionales, ante los jurados nominados por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, a propuesta de la Coordinación de Prácticas Pre profesionales de la Escuela Profesional de Educación Secundaria. CAPITULO IV DE LA ESTRATEGIA Art.25. Los profesores de las Prácticas Pre-Profesionales desarrollarán las actividades en coordinación con la Coordinación del Centro de Prácticas Pre Profesionales de la Escuela Profesional de Educación Secundaria, las autoridades de la I.E.S. y los profesores de asignaturas. Art.26. Las Prácticas Pre-Profesionales se desarrollan conforme a lo establecido en el presente reglamento, el plan de trabajo anual y otras normas que rigen las actividades académicas de la Facultad de Ciencias de la Educación. Art. 27. En la realización de las Prácticas Pre-Profesionales se utilizará obligatoriamente los instrumentos aprobados por la Coordinación del Centro de Prácticas Pre Profesional, con el objeto de garantizar una formación ética homogénea de los futuros profesionales en educación. Art.28. Los profesores de la Escuela Profesional de Educación Secundaria deben efectuar el monitoreo a los estudiantes de su especialidad en proporción al número de estudiantes. El monitoreo se llevará a cabo en las Instituciones Educativas del nivel secundario. CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Art. 28. Son funciones del coordinador del Centro de Prácticas Pre-Profesionales: a) Elaborar el plan anual de trabajo del Centro de Prácticas Pre-Profesionales, en coordinación con los docentes que desarrollan componentes de prácticas. b) Asesorar y supervisar a los profesores de Prácticas Pre-Profesionales en la ejecución y evaluación de las prácticas. c) Proponer los jurados para la supervisión educativa y sustentación del Informe de Prácticas Pre Profesionales, ante el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación para su aprobación en Consejo de Facultad. d) Resolver los casos excepcionales no contemplados en el presente reglamento que se presenten durante el desarrollo de las prácticas. Art. 29. Son funciones del Profesor de Prácticas Pre Profesionales. a) Coordinar las acciones con el Centro de Prácticas Pre-Profesionales, los Directores y Profesores de las Instituciones Educativas Secundarias para la ejecución de las prácticas. b) Asesorar y supervisar a los alumnos durante el desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales. Asimismo, deberá supervisar una sesión de aprendizaje como minino a los practicantes en las Instituciones Educativas. c) Informar ante las Instancias Superiores y al Centro de Prácticas Pre-Profesionales sobre el desarrollo de las mismas.
  • 5. 5 d) Entregar al Centro de Prácticas Pre-Profesionales, los mejores informes seleccionados por los jurados anexando las fichas de supervisión y una copia del acta de sustentación del Informe de Prácticas. Art. 30. Son deberes de los estudiantes practicantes: a) Cumplir con lo estipulado en el presente reglamento y otras normas que rigen las actividades académicas de la Universidad Nacional del Altiplano. b) Cumplir con los dispositivos vigentes del Sector Educación y el Reglamento Interno de la Institución Educativa. c) Participar activamente en las actividades organizadas por las Instituciones Educativas. d) Diseñar y elaborar materiales educativos adecuados para mejorar el proceso de aprendizaje. e) Presentar oportunamente los documentos técnico-pedagógicos a los profesores de Prácticas Pre-Profesionales y a los profesores de áreas de las Instituciones Educativas. f) Demostrar puntualidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones como profesor practicante. g) Presentar los informes finales de prácticas con 48 horas de anticipación como mínimo, para su revisión. CAPITULO VI DE LA EVALUACIÓN Art. 31. La práctica inicial es pre-requisito para llevar el curso de Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas, este para la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas, este para la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas, este para la Práctica de Desarrollo de Programas Educativos, y este para la Práctica Integral. En ningún caso pueden realizarse dos prácticas simultáneas. Art. 32 La Práctica Inicial, Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas, Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas, Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas, Práctica de Desarrollo de Programas Educativos y la Práctica Integral, no tienen examen de reevaluación ni pueden ser considerados como cursos extraordinarios ni especiales. Art. 33 Los jurados para la supervisión educativa de la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas, Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas, y la Práctica Integral, y así como para la sustentación de los informes, serán nominados por Resolución Decanal a propuesta del coordinador del Centro de Prácticas Pre-Profesionales. y, son del 100% de docentes de la Facultad. Art. 34. En la LA PRÁCTICA INICIAL, se evaluará: a) Observación calificada durante el desarrollo del curso (PC1) b) Elaboración y aplicación de fichas e instrumentos de observación del quehacer pedagógico institucional y el desarrollo de actividades de aprendizaje de la Institución Educativa. (PC2). c) Presentación y sustentación del Informe de Práctica (SI), en la que se considera: presentación y responsabilidad del practicante, calidad de redacción del informe y participación en el debate. d) El promedio final del componente de Práctica Pre Profesional, se obtendrá mediante la siguiente ponderación: (PC1 + PC2 + SI) P.F. = 0,9 -------------------------- + ACTITUDES 3 Art. 35. En la Práctica de Sesiones de Aprendizaje Simuladas, se evaluará: a) Formulación de una Unidad Didáctica así como Sesiones de Aprendizaje, 02 Unidades, Módulos y Proyectos de aprendizaje aplicando procesos de diversificación curricular en base al diseño curricular regional y nacional. (PC 1) b) Desarrollo Sesiones de Aprendizaje empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e instrumentos de evaluación, de manera simulada. (PC 2). c) Presentación y sustentación del Informe de Práctica (SI), en la que se considera: presentación y responsabilidad del practicante, calidad de redacción del informe y participación en el debate. d) El promedio final, se obtendrá mediante la siguiente ponderación: (PC1 + PC2 + SI) P.F. = 0,9 -------------------------- + ACTITUDES 3 Art. 36. En la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Básicas y la Práctica de Desarrollo de Unidades Didácticas Avanzadas, se evaluará: a) Formulación de Unidades Didácticas así como Sesiones de Aprendizaje, Unidades, Módulos y Proyectos de aprendizaje aplicando procesos de diversificación curricular en base al diseño curricular regional y nacional. (PC 1) b) Desarrollo Sesiones de Aprendizaje empleando métodos, técnicas, procedimientos, recursos didácticos e instrumentos de evaluación, de manera simulada. (PC 2). c) Presentación y sustentación del Informe de Práctica (SI), en la que se considera: presentación y responsabilidad del practicante, calidad de redacción del informe y participación en el debate. d) El promedio final, se obtendrá mediante la siguiente ponderación: (PC1 + PC2+ SI) P.F. = 0,9 -------------------- + ACTITUDES
  • 6. 6 3 Art. 37. En la Práctica de DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS, se evaluará: a)Planificación programas educativos acorde a las necesidades y demandas educativas de la población, utilizando la metodología de planificación estratégica adecuada. (Experiencias de alfabetización, Capacitación en Conservación Ambiental, enfoque de Género, Ciudadanía, etc.). (PC 1). b)Organización de eventos educativos vinculados a contribuir con el mejoramiento de la calidad educativa (PC 2). c)Presentación y sustentación del Informe de Práctica (SI), en la que se considera: presentación y responsabilidad del practicante, calidad de redacción del informe y participación en el debate. d) El promedio final del curso de Práctica Profesional, se obtendrá mediante la siguiente ponderación: (PC1 + PCI2+ SI) P.F. = 0,9 --------------------- + ACTITUDES 3 Art. 38. En la Práctica de PRÁCTICA INTEGRAL, se evaluará: a) Desarrollo de Unidades Didácticas en función a las necesidades del educando y del logro de capacidades, de las 02 unidades didácticas. (PC 1). b) Realización de acciones de gestión educativa correspondientes a la realización del PEI y la cooperación en la realización de acciones conducentes a la concreción de proyectos educativos innovadores de la Institución Educativa. (PC 2). c) Presentación y sustentación del Informe de Práctica (SI), en la que se considera: presentación y responsabilidad del practicante, calidad de redacción del informe y participación en el debate. d) El promedio final del curso de Práctica Pre Profesional, se obtendrá mediante la siguiente ponderación: (PC1 + PCI2+ SI) P.F. = 0,9 --------------------- + ACTITUDES 3 Art. 39 Para la sustentación de los Informes de Práctica Pre-Profesional, se requiere la presentación de dos integrantes del Jurado y uno de ellos debe ser necesariamente el presidente, caso contrario el acto no tendrá validez. Art. 40. El estudiante que tiene más del 30% de inasistencias durante el semestre académico será considerado como retirado del curso, por consiguiente no tendrá derecho a ningún reclamo. CAPITULO VII DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES Art. 41. Se otorgarán estímulos a los practicantes cuyas acciones sean meritorias a favor de los educandos, el centro educativo o la comunidad; así mismo, se estimulará a los dos mejores informes de Prácticas Pre Profesionales mediante una Resolución Decanal de felicitación, previo informe. Art. 42. El jurado de la Sustentación del Informe de Prácticas Pre Profesionales seleccionará dos informes bien redactados, los cuales se quedarán para la Biblioteca especializada, el resto serán devueltos a los interesados. Art. 43. A los profesores de los Centros Educativos que brinden apoyo en la ejecución de prácticas, se les reconocerá a través de una Resolución Decanal de felicitación. Art. 44. Los estudiantes pueden ser suspendidos en sus prácticas hasta el siguiente año académico por las siguientes faltas. a) Más del 30% de inasistencia de clases. b) Incumplimiento absoluto de las Prácticas en los Centros Educativos. c) Aspectos inmorales cometidos en el Centro Educativo previo informe del profesor de componentes, profesor de Práctica Pre Profesional o autoridades de la Institución Educativa. d) Falsificación de documentos o suplantación de firmas. e) Suspensión dictada por los miembros del jurado, previa presentación de informe. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 45. Los casos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por la Coordinación del Centro de Prácticas Pre Profesionales, si el caso es grave se informará a las instancias superiores.