2. NORMATIVA:
Artículo 59. (ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PLURINOMINALES). En cada departamento se asignarán
escaños plurinominales, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento
(3%) de los votos válidos emitidos a nivel nacional, a través del sistema proporcional, de la siguiente
manera:
a) Los votos acumulativos obtenidos, para Presidenta o Presidente, en cada Departamento, por
cada organización política, se dividirán sucesivamente entre divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
etcétera, en forma correlativa, continua y obligada.
b) Los cocientes obtenidos en las operaciones, se ordenan de mayor a menor, hasta el número de
los escaños a cubrir, para establecer el número proporcional de diputados correspondiente a las
organizaciones políticas en cada Departamento.
c) Del total de escaños que corresponda a una organización política, se restarán los obtenidos en
circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de candidatas y
candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le corresponda.
d) Si el número de diputados elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al que le
corresponda proporcionalmente a una determinada organización política, la diferencia será
cubierta restando escaños plurinominales a las organizaciones políticas que tengan los cocientes
más bajos de votación en la distribución por divisores en estricto orden ascendente del menor al
mayor.
3. PASO 1
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026
En cada departamento se asignarán escaños plurinominales, entre las
organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos
válidos emitidos a nivel nacional, a través del sistema proporcional…
ORGANIZACIÓN
POLITICA
VOTOS OBTENIDOS A
NACIONAL PORCENTAJE %
A 1228634 24,52 %
B 454233 9,06 %
C 134906 2,69 %
D 3057618 61,01 %
E 135997 2,71 %
5011388 100 %
Se puede advertir que dos organizaciones políticas (C y D) no alcanzaron el 3% del
total de votos a nivel nacional, por tanto no entran en la distribución de escaños
4. PASO 2
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026
Composición de la Cámara de Diputados.
DEPARTAMENTO
ESCAÑOS
DEPARTAMENTO
ESCAÑOS
UNINOMINALES
ESCAÑOS
PLURINOMINALES
ESCAÑOS DE
CIRCUNSCRIPCIONES
ESPECIALES
La Paz 29 14 14 1
Santa Cruz 28 14 13 1
Cochabamba 19 9 9 1
Potosí 13 7 6 0
Chuquisaca 10 5 5 0
Oruro 9 4 4 1
Tarija 9 4 4 1
Beni 8 4 3 1
Pando 5 2 2 1
TOTAL 130 63 60 7
5. PASO 2
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026
a) Los votos acumulativos obtenidos, para Presidenta o Presidente, en cada
Departamento, por cada organización política, se dividirán sucesivamente entre divisores
naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada.
ORG.
POLITI
CA
VOTOS
PRES
DEPTO
(a)
VOTOS
CEIOC
(b)
TOTAL
VOTOS
(a+b)
DIVISOR
1
DIVISOR
2
DIVISOR
3
DIVISOR
4
DIVISOR
5
DIVISOR
6
DIVISOR
7
DIVISOR
8
DIVISOR
9
A 35941 406 36347 36347 18174 12116 9087 7269 6058 5192 4543 4039
B 29379 0 29379 29379 14690 9793 7345 5876 4897 4197 3672 3264
D 166196 317 166513 166513 83257 55504 41628 33303 27752 23788 20814 18501
1º Se debe realizar la suma de la cantidad de votos a favor del candidato presidencial mas los
votos por el candidato a circunscripción especial, a partir de este dato se aplica el método Dhondt
entre las organizaciones políticas que hayan superado la barrera del 3%.
Para la distribución de escaños, en este caso a Oruro, se toma en cuenta 9 escaños
departamentales (4 uninominales 4 plurinominales y 1 especial),.
6. PASO 2
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026
b) Los cocientes obtenidos en las operaciones, se ordenan de mayor a menor, hasta el
número de los escaños a cubrir, para establecer el número proporcional de diputados
diputados correspondiente a las organizaciones políticas en cada Departamento.
ORG. POLITICA
CANTIDAD DE
ESCAÑOS
A 1
B 1
D 7
total 9
ORG.
POLITICA
POSICION COCIENTE
D 1 166513
D 2 83257
D 3 55504
D 4 41628
A 5 36347
D 6 33303
B 7 29379
D 8 27752
D 9 23788
7. PASO 2
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026
c) Del total de escaños que corresponda a una organización política, se restarán los obtenidos
en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de
de candidatas y candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le
que le corresponda.
ORG.
POLITICA
ESCAÑOS
OBTENIDOS
ESCAÑOS
UNINOMINALES
OBTENIDOS
PRIMER
RESULTADO
ESCAÑO
ESPECIAL
SEGUNDO
RESULTADO
ULTIMO
ESCAÑO
ESCAÑOS ADJUDICADOS
A LA LISTA DE
PLURINOMINALES
A 1 0 1 1 0 0
B 1 0 1 0 1 1
D 7 4 3 0 3 3
total 9 4 5 1 4
A los resultados de la distribución de 9 escaños departamentales se resta a cada organización la
cantidad de escaños uninominales y luego el escaño especial, cuyo resultado es la cantidad
definitiva de escaños plurinominales que le corresponde.
Para este tipo de casos únicamente se aplica hasta el inciso c), teniendo en cuenta que no cumple las condiciones del inciso
d).
8. PASO 1 EJEMPLO II
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026
En cada departamento se asignarán escaños plurinominales, entre las
organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos
válidos emitidos a nivel nacional, a través del sistema proporcional…
ORGANIZACIÓN
POLITICA
VOTOS OBTENIDOS A
NACIONAL
PORCENTAJE %
A 1225095 24,5 %
B 453647 9,1 %
C 134792 2,7 %
D 3053846 61,0 %
E 135885 2,7 %
5003265
Se puede advertir que dos organizaciones políticas no alcanzaron el 3% del total de
votos a nivel nacional, por tanto no entran en la distribución de escaños
9. PASO 2 EJEMPLO II
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026
Composición de la Cámara de Diputados.
DEPARTAMENTO
ESCAÑOS
DEPARTAMENTO
ESCAÑOS
UNINOMINALES
ESCAÑOS
PLURINOMINALES
ESCAÑOS DE
CIRCUNSCRIPCIONES
ESPECIALES
La Paz 29 14 14 1
Santa Cruz 28 14 13 1
Cochabamba 19 9 9 1
Potosí 13 7 6 0
Chuquisaca 10 5 5 0
Oruro 9 4 4 1
Tarija 9 4 4 1
Beni 8 4 3 1
Pando 5 2 2 1
TOTAL 130 63 60 7
10. PASO 2 EJEMPLO II
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026
a) Los votos acumulativos obtenidos, para
Presidenta o Presidente, en cada Departamento,
por cada organización política, se dividirán
sucesivamente entre divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, etcétera, en forma correlativa, continua y
obligada.
ORG. POL A B D
Votos PRES DEPTO 215360 112745 1006433
Votos CEIOC 635 6 7150
Votos TOTAL 215995 112751 1013583
1 215995 112751 1013583
2 107998 56376 506792
3 71998 37584 337861
4 53999 28188 253396
5 43199 22550 202717
6 35999 18792 168931
7 30856 16107 144798
8 26999 14094 126698
9 23999 12528 112620
10 21600 11275 101358
11 19636 10250 92144
12 18000 9396 84465
13 16615 8673 77968
14 15428 8054 72399
15 14400 7517 67572
16 13500 7047 63349
17 12706 6632 59623
18 12000 6264 56310
19 11368 5934 53346
20 10800 5638 50679
21 10285 5369 48266
22 9818 5125 46072
23 9391 4902 44069
24 9000 4698 42233
25 8640 4510 40543
26 8308 4337 38984
27 8000 4176 37540
28 7714 4027 36199
29 7448 3888 34951
1º Se debe realizar la suma de la cantidad de votos a favor
del candidato presidencial mas los votos por el candidato a
circunscripción especial, a partir de este dato se aplica el
método Dhondt entre las organizaciones políticas que hayan
superado la barrera del 3%.
Para la distribución de escaños, en este caso La Paz, se toma
en cuenta 29 escaños departamentales (14 uninominales 14
plurinominales y 1 especial).
11. PASO 2 EJEMPLO II
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026
b) Los cocientes obtenidos en las operaciones, se ordenan de
mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir, para
para establecer el número proporcional de diputados
correspondiente a las organizaciones políticas en cada
Departamento.
ORG. POLITICA
CANTIDAD DE
ESCAÑOS
A 4
B 2
D 23
total 29
ORG POLITICA POSICION COCIENTE
D 1 1013583
D 2 506792
D 3 337861
D 4 253396
A 5 215995
D 6 202717
D 7 168931
D 8 144798
D 9 126698
B 10 112751
D 11 112620
A 12 107998
D 13 101358
D 14 92144
D 15 84465
D 16 77968
D 17 72399
A 18 71998
D 19 67572
D 20 63349
D 21 59623
B 22 56376
D 23 56310
A 24 53999
D 25 53346
D 26 50679
D 27 48266
D 28 46072
D 29 44069
12. PASO 2
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026
c) Del total de escaños que corresponda a una organización política, se restarán los obtenidos
en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de
de candidatas y candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le
que le corresponda.
ORG.
POLITICA
ESCAÑOS
OBTENIDOS
ESCAÑOS
UNINOMINALES
OBTENIDOS
PRIMER
RESULTADO
ESCAÑO
ESPECIAL
SEGUNDO
RESULTADO
ULTIMO
ESCAÑO
ESCAÑOS ADJUDICADOS
A LA LISTA DE
PLURINOMINALES
A 4 0 4 0 4 4
B 2 0 2 0 2 2
D 23 14 9 1 8 8
total 29 4 15 1 14
A los resultados de la distribución de 29 escaños departamentales se resta a cada organización política la
cantidad de escaños uninominales obtenidos y luego se resta también el escaño especial, cuyo resultado es la
cantidad definitiva de escaños plurinominales que le corresponde.
Para este tipo de casos únicamente se aplica hasta el inciso c), teniendo en cuenta que no cumple las condiciones del inciso d).
13. PASO 2 CASO HIPOTETICO
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026
d) Si el número de diputados elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al
que le corresponda proporcionalmente a una determinada organización política, la
diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a las organizaciones políticas
que tengan los cocientes más bajos de votación en la distribución por divisores en
estricto orden ascendente del menor al mayor.
ORG.
POLITICA
ESCAÑOS
OBTENIDOS
ESCAÑOS
UNINOMINALES
OBTENIDOS
PRIMER
RESULTADO
ESCAÑO
ESPECIAL
SEGUNDO
RESULTADO
ULTIMO
ESCAÑO
ESCAÑOS ADJUDICADOS
A LA LISTA DE
PLURINOMINALES
A 4 6 -2 0 -2
B 2 0 2 0 2 2
D 23 8 15 1 14 14
total 29 14 15 1 16
En caso de presentarse esta situación se procede tal como manda el inciso d) del
articulo 59.
Numero mayor a los
escaños obtenidos
14. PASO 2 CASO HIPOTETICO
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026
d) Si el número de diputados elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al
que le corresponda proporcionalmente a una determinada organización política, la
diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a las organizaciones políticas
que tengan los cocientes más bajos de votación en la distribución por divisores en
estricto orden ascendente del menor al mayor.
ORG.
POLITICA
ESCAÑOS
OBTENIDOS
ESCAÑOS
UNINOMINALES
OBTENIDOS
PRIMER
RESULTADO
ESCAÑO
ESPECIAL
SEGUNDO
RESULTADO
ULTIMO
ESCAÑO
ESCAÑOS ADJUDICADOS
A LA LISTA DE
PLURINOMINALES
A 4 6 -2 0 -2
B 2 0 2 0 2 2
D 23 8 15 1 14 2 12
total 29 14 15 1 14
En caso de presentarse esta situación se procede tal como manda el inciso d) del
articulo 59.
Se le resta 2 escaños por tener los cocientes mas bajos (ppt 11)