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ASIGNACION DE ESCAÑOS PLURINOMINALES 
JAVIER LEONARDO GOMEZ ORTEGA
NORMATIVA: 
 Artículo 59. (ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PLURINOMINALES). En cada departamento se asignarán 
escaños plurinominales, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento 
(3%) de los votos válidos emitidos a nivel nacional, a través del sistema proporcional, de la siguiente 
manera: 
 a) Los votos acumulativos obtenidos, para Presidenta o Presidente, en cada Departamento, por 
cada organización política, se dividirán sucesivamente entre divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 
etcétera, en forma correlativa, continua y obligada. 
 b) Los cocientes obtenidos en las operaciones, se ordenan de mayor a menor, hasta el número de 
los escaños a cubrir, para establecer el número proporcional de diputados correspondiente a las 
organizaciones políticas en cada Departamento. 
 c) Del total de escaños que corresponda a una organización política, se restarán los obtenidos en 
circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de candidatas y 
candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le corresponda. 
 d) Si el número de diputados elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al que le 
corresponda proporcionalmente a una determinada organización política, la diferencia será 
cubierta restando escaños plurinominales a las organizaciones políticas que tengan los cocientes 
más bajos de votación en la distribución por divisores en estricto orden ascendente del menor al 
mayor.
PASO 1 
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 
 En cada departamento se asignarán escaños plurinominales, entre las 
organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos 
válidos emitidos a nivel nacional, a través del sistema proporcional… 
ORGANIZACIÓN 
POLITICA 
VOTOS OBTENIDOS A 
NACIONAL PORCENTAJE % 
A 1228634 24,52 % 
B 454233 9,06 % 
C 134906 2,69 % 
D 3057618 61,01 % 
E 135997 2,71 % 
5011388 100 % 
Se puede advertir que dos organizaciones políticas (C y D) no alcanzaron el 3% del 
total de votos a nivel nacional, por tanto no entran en la distribución de escaños
PASO 2 
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 
Composición de la Cámara de Diputados. 
DEPARTAMENTO 
ESCAÑOS 
DEPARTAMENTO 
ESCAÑOS 
UNINOMINALES 
ESCAÑOS 
PLURINOMINALES 
ESCAÑOS DE 
CIRCUNSCRIPCIONES 
ESPECIALES 
La Paz 29 14 14 1 
Santa Cruz 28 14 13 1 
Cochabamba 19 9 9 1 
Potosí 13 7 6 0 
Chuquisaca 10 5 5 0 
Oruro 9 4 4 1 
Tarija 9 4 4 1 
Beni 8 4 3 1 
Pando 5 2 2 1 
TOTAL 130 63 60 7
PASO 2 
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 
a) Los votos acumulativos obtenidos, para Presidenta o Presidente, en cada 
Departamento, por cada organización política, se dividirán sucesivamente entre divisores 
naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada. 
ORG. 
POLITI 
CA 
VOTOS 
PRES 
DEPTO 
(a) 
VOTOS 
CEIOC 
(b) 
TOTAL 
VOTOS 
(a+b) 
DIVISOR 
1 
DIVISOR 
2 
DIVISOR 
3 
DIVISOR 
4 
DIVISOR 
5 
DIVISOR 
6 
DIVISOR 
7 
DIVISOR 
8 
DIVISOR 
9 
A 35941 406 36347 36347 18174 12116 9087 7269 6058 5192 4543 4039 
B 29379 0 29379 29379 14690 9793 7345 5876 4897 4197 3672 3264 
D 166196 317 166513 166513 83257 55504 41628 33303 27752 23788 20814 18501 
1º Se debe realizar la suma de la cantidad de votos a favor del candidato presidencial mas los 
votos por el candidato a circunscripción especial, a partir de este dato se aplica el método Dhondt 
entre las organizaciones políticas que hayan superado la barrera del 3%. 
Para la distribución de escaños, en este caso a Oruro, se toma en cuenta 9 escaños 
departamentales (4 uninominales 4 plurinominales y 1 especial),.
PASO 2 
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 
 b) Los cocientes obtenidos en las operaciones, se ordenan de mayor a menor, hasta el 
número de los escaños a cubrir, para establecer el número proporcional de diputados 
diputados correspondiente a las organizaciones políticas en cada Departamento. 
ORG. POLITICA 
CANTIDAD DE 
ESCAÑOS 
A 1 
B 1 
D 7 
total 9 
ORG. 
POLITICA 
POSICION COCIENTE 
D 1 166513 
D 2 83257 
D 3 55504 
D 4 41628 
A 5 36347 
D 6 33303 
B 7 29379 
D 8 27752 
D 9 23788
PASO 2 
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 
 c) Del total de escaños que corresponda a una organización política, se restarán los obtenidos 
en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de 
de candidatas y candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le 
que le corresponda. 
ORG. 
POLITICA 
ESCAÑOS 
OBTENIDOS 
ESCAÑOS 
UNINOMINALES 
OBTENIDOS 
PRIMER 
RESULTADO 
ESCAÑO 
ESPECIAL 
SEGUNDO 
RESULTADO 
ULTIMO 
ESCAÑO 
ESCAÑOS ADJUDICADOS 
A LA LISTA DE 
PLURINOMINALES 
A 1 0 1 1 0 0 
B 1 0 1 0 1 1 
D 7 4 3 0 3 3 
total 9 4 5 1 4 
A los resultados de la distribución de 9 escaños departamentales se resta a cada organización la 
cantidad de escaños uninominales y luego el escaño especial, cuyo resultado es la cantidad 
definitiva de escaños plurinominales que le corresponde. 
Para este tipo de casos únicamente se aplica hasta el inciso c), teniendo en cuenta que no cumple las condiciones del inciso 
d).
PASO 1 EJEMPLO II 
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 
 En cada departamento se asignarán escaños plurinominales, entre las 
organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos 
válidos emitidos a nivel nacional, a través del sistema proporcional… 
ORGANIZACIÓN 
POLITICA 
VOTOS OBTENIDOS A 
NACIONAL 
PORCENTAJE % 
A 1225095 24,5 % 
B 453647 9,1 % 
C 134792 2,7 % 
D 3053846 61,0 % 
E 135885 2,7 % 
5003265 
Se puede advertir que dos organizaciones políticas no alcanzaron el 3% del total de 
votos a nivel nacional, por tanto no entran en la distribución de escaños
PASO 2 EJEMPLO II 
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 
Composición de la Cámara de Diputados. 
DEPARTAMENTO 
ESCAÑOS 
DEPARTAMENTO 
ESCAÑOS 
UNINOMINALES 
ESCAÑOS 
PLURINOMINALES 
ESCAÑOS DE 
CIRCUNSCRIPCIONES 
ESPECIALES 
La Paz 29 14 14 1 
Santa Cruz 28 14 13 1 
Cochabamba 19 9 9 1 
Potosí 13 7 6 0 
Chuquisaca 10 5 5 0 
Oruro 9 4 4 1 
Tarija 9 4 4 1 
Beni 8 4 3 1 
Pando 5 2 2 1 
TOTAL 130 63 60 7
PASO 2 EJEMPLO II 
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 
a) Los votos acumulativos obtenidos, para 
Presidenta o Presidente, en cada Departamento, 
por cada organización política, se dividirán 
sucesivamente entre divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 
6, 7, etcétera, en forma correlativa, continua y 
obligada. 
ORG. POL A B D 
Votos PRES DEPTO 215360 112745 1006433 
Votos CEIOC 635 6 7150 
Votos TOTAL 215995 112751 1013583 
1 215995 112751 1013583 
2 107998 56376 506792 
3 71998 37584 337861 
4 53999 28188 253396 
5 43199 22550 202717 
6 35999 18792 168931 
7 30856 16107 144798 
8 26999 14094 126698 
9 23999 12528 112620 
10 21600 11275 101358 
11 19636 10250 92144 
12 18000 9396 84465 
13 16615 8673 77968 
14 15428 8054 72399 
15 14400 7517 67572 
16 13500 7047 63349 
17 12706 6632 59623 
18 12000 6264 56310 
19 11368 5934 53346 
20 10800 5638 50679 
21 10285 5369 48266 
22 9818 5125 46072 
23 9391 4902 44069 
24 9000 4698 42233 
25 8640 4510 40543 
26 8308 4337 38984 
27 8000 4176 37540 
28 7714 4027 36199 
29 7448 3888 34951 
1º Se debe realizar la suma de la cantidad de votos a favor 
del candidato presidencial mas los votos por el candidato a 
circunscripción especial, a partir de este dato se aplica el 
método Dhondt entre las organizaciones políticas que hayan 
superado la barrera del 3%. 
Para la distribución de escaños, en este caso La Paz, se toma 
en cuenta 29 escaños departamentales (14 uninominales 14 
plurinominales y 1 especial).
PASO 2 EJEMPLO II 
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 
 b) Los cocientes obtenidos en las operaciones, se ordenan de 
mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir, para 
para establecer el número proporcional de diputados 
correspondiente a las organizaciones políticas en cada 
Departamento. 
ORG. POLITICA 
CANTIDAD DE 
ESCAÑOS 
A 4 
B 2 
D 23 
total 29 
ORG POLITICA POSICION COCIENTE 
D 1 1013583 
D 2 506792 
D 3 337861 
D 4 253396 
A 5 215995 
D 6 202717 
D 7 168931 
D 8 144798 
D 9 126698 
B 10 112751 
D 11 112620 
A 12 107998 
D 13 101358 
D 14 92144 
D 15 84465 
D 16 77968 
D 17 72399 
A 18 71998 
D 19 67572 
D 20 63349 
D 21 59623 
B 22 56376 
D 23 56310 
A 24 53999 
D 25 53346 
D 26 50679 
D 27 48266 
D 28 46072 
D 29 44069
PASO 2 
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 
 c) Del total de escaños que corresponda a una organización política, se restarán los obtenidos 
en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de 
de candidatas y candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le 
que le corresponda. 
ORG. 
POLITICA 
ESCAÑOS 
OBTENIDOS 
ESCAÑOS 
UNINOMINALES 
OBTENIDOS 
PRIMER 
RESULTADO 
ESCAÑO 
ESPECIAL 
SEGUNDO 
RESULTADO 
ULTIMO 
ESCAÑO 
ESCAÑOS ADJUDICADOS 
A LA LISTA DE 
PLURINOMINALES 
A 4 0 4 0 4 4 
B 2 0 2 0 2 2 
D 23 14 9 1 8 8 
total 29 4 15 1 14 
A los resultados de la distribución de 29 escaños departamentales se resta a cada organización política la 
cantidad de escaños uninominales obtenidos y luego se resta también el escaño especial, cuyo resultado es la 
cantidad definitiva de escaños plurinominales que le corresponde. 
Para este tipo de casos únicamente se aplica hasta el inciso c), teniendo en cuenta que no cumple las condiciones del inciso d).
PASO 2 CASO HIPOTETICO 
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 
 d) Si el número de diputados elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al 
que le corresponda proporcionalmente a una determinada organización política, la 
diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a las organizaciones políticas 
que tengan los cocientes más bajos de votación en la distribución por divisores en 
estricto orden ascendente del menor al mayor. 
ORG. 
POLITICA 
ESCAÑOS 
OBTENIDOS 
ESCAÑOS 
UNINOMINALES 
OBTENIDOS 
PRIMER 
RESULTADO 
ESCAÑO 
ESPECIAL 
SEGUNDO 
RESULTADO 
ULTIMO 
ESCAÑO 
ESCAÑOS ADJUDICADOS 
A LA LISTA DE 
PLURINOMINALES 
A 4 6 -2 0 -2 
B 2 0 2 0 2 2 
D 23 8 15 1 14 14 
total 29 14 15 1 16 
En caso de presentarse esta situación se procede tal como manda el inciso d) del 
articulo 59. 
Numero mayor a los 
escaños obtenidos
PASO 2 CASO HIPOTETICO 
APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 
 d) Si el número de diputados elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al 
que le corresponda proporcionalmente a una determinada organización política, la 
diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a las organizaciones políticas 
que tengan los cocientes más bajos de votación en la distribución por divisores en 
estricto orden ascendente del menor al mayor. 
ORG. 
POLITICA 
ESCAÑOS 
OBTENIDOS 
ESCAÑOS 
UNINOMINALES 
OBTENIDOS 
PRIMER 
RESULTADO 
ESCAÑO 
ESPECIAL 
SEGUNDO 
RESULTADO 
ULTIMO 
ESCAÑO 
ESCAÑOS ADJUDICADOS 
A LA LISTA DE 
PLURINOMINALES 
A 4 6 -2 0 -2 
B 2 0 2 0 2 2 
D 23 8 15 1 14 2 12 
total 29 14 15 1 14 
En caso de presentarse esta situación se procede tal como manda el inciso d) del 
articulo 59. 
Se le resta 2 escaños por tener los cocientes mas bajos (ppt 11)
Asignación escaños plurinominales
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Asignación escaños plurinominales

  • 1. ASIGNACION DE ESCAÑOS PLURINOMINALES JAVIER LEONARDO GOMEZ ORTEGA
  • 2. NORMATIVA:  Artículo 59. (ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PLURINOMINALES). En cada departamento se asignarán escaños plurinominales, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel nacional, a través del sistema proporcional, de la siguiente manera:  a) Los votos acumulativos obtenidos, para Presidenta o Presidente, en cada Departamento, por cada organización política, se dividirán sucesivamente entre divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada.  b) Los cocientes obtenidos en las operaciones, se ordenan de mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir, para establecer el número proporcional de diputados correspondiente a las organizaciones políticas en cada Departamento.  c) Del total de escaños que corresponda a una organización política, se restarán los obtenidos en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de candidatas y candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le corresponda.  d) Si el número de diputados elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al que le corresponda proporcionalmente a una determinada organización política, la diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a las organizaciones políticas que tengan los cocientes más bajos de votación en la distribución por divisores en estricto orden ascendente del menor al mayor.
  • 3. PASO 1 APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026  En cada departamento se asignarán escaños plurinominales, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel nacional, a través del sistema proporcional… ORGANIZACIÓN POLITICA VOTOS OBTENIDOS A NACIONAL PORCENTAJE % A 1228634 24,52 % B 454233 9,06 % C 134906 2,69 % D 3057618 61,01 % E 135997 2,71 % 5011388 100 % Se puede advertir que dos organizaciones políticas (C y D) no alcanzaron el 3% del total de votos a nivel nacional, por tanto no entran en la distribución de escaños
  • 4. PASO 2 APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 Composición de la Cámara de Diputados. DEPARTAMENTO ESCAÑOS DEPARTAMENTO ESCAÑOS UNINOMINALES ESCAÑOS PLURINOMINALES ESCAÑOS DE CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES La Paz 29 14 14 1 Santa Cruz 28 14 13 1 Cochabamba 19 9 9 1 Potosí 13 7 6 0 Chuquisaca 10 5 5 0 Oruro 9 4 4 1 Tarija 9 4 4 1 Beni 8 4 3 1 Pando 5 2 2 1 TOTAL 130 63 60 7
  • 5. PASO 2 APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 a) Los votos acumulativos obtenidos, para Presidenta o Presidente, en cada Departamento, por cada organización política, se dividirán sucesivamente entre divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada. ORG. POLITI CA VOTOS PRES DEPTO (a) VOTOS CEIOC (b) TOTAL VOTOS (a+b) DIVISOR 1 DIVISOR 2 DIVISOR 3 DIVISOR 4 DIVISOR 5 DIVISOR 6 DIVISOR 7 DIVISOR 8 DIVISOR 9 A 35941 406 36347 36347 18174 12116 9087 7269 6058 5192 4543 4039 B 29379 0 29379 29379 14690 9793 7345 5876 4897 4197 3672 3264 D 166196 317 166513 166513 83257 55504 41628 33303 27752 23788 20814 18501 1º Se debe realizar la suma de la cantidad de votos a favor del candidato presidencial mas los votos por el candidato a circunscripción especial, a partir de este dato se aplica el método Dhondt entre las organizaciones políticas que hayan superado la barrera del 3%. Para la distribución de escaños, en este caso a Oruro, se toma en cuenta 9 escaños departamentales (4 uninominales 4 plurinominales y 1 especial),.
  • 6. PASO 2 APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026  b) Los cocientes obtenidos en las operaciones, se ordenan de mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir, para establecer el número proporcional de diputados diputados correspondiente a las organizaciones políticas en cada Departamento. ORG. POLITICA CANTIDAD DE ESCAÑOS A 1 B 1 D 7 total 9 ORG. POLITICA POSICION COCIENTE D 1 166513 D 2 83257 D 3 55504 D 4 41628 A 5 36347 D 6 33303 B 7 29379 D 8 27752 D 9 23788
  • 7. PASO 2 APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026  c) Del total de escaños que corresponda a una organización política, se restarán los obtenidos en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de de candidatas y candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le que le corresponda. ORG. POLITICA ESCAÑOS OBTENIDOS ESCAÑOS UNINOMINALES OBTENIDOS PRIMER RESULTADO ESCAÑO ESPECIAL SEGUNDO RESULTADO ULTIMO ESCAÑO ESCAÑOS ADJUDICADOS A LA LISTA DE PLURINOMINALES A 1 0 1 1 0 0 B 1 0 1 0 1 1 D 7 4 3 0 3 3 total 9 4 5 1 4 A los resultados de la distribución de 9 escaños departamentales se resta a cada organización la cantidad de escaños uninominales y luego el escaño especial, cuyo resultado es la cantidad definitiva de escaños plurinominales que le corresponde. Para este tipo de casos únicamente se aplica hasta el inciso c), teniendo en cuenta que no cumple las condiciones del inciso d).
  • 8. PASO 1 EJEMPLO II APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026  En cada departamento se asignarán escaños plurinominales, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel nacional, a través del sistema proporcional… ORGANIZACIÓN POLITICA VOTOS OBTENIDOS A NACIONAL PORCENTAJE % A 1225095 24,5 % B 453647 9,1 % C 134792 2,7 % D 3053846 61,0 % E 135885 2,7 % 5003265 Se puede advertir que dos organizaciones políticas no alcanzaron el 3% del total de votos a nivel nacional, por tanto no entran en la distribución de escaños
  • 9. PASO 2 EJEMPLO II APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 Composición de la Cámara de Diputados. DEPARTAMENTO ESCAÑOS DEPARTAMENTO ESCAÑOS UNINOMINALES ESCAÑOS PLURINOMINALES ESCAÑOS DE CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES La Paz 29 14 14 1 Santa Cruz 28 14 13 1 Cochabamba 19 9 9 1 Potosí 13 7 6 0 Chuquisaca 10 5 5 0 Oruro 9 4 4 1 Tarija 9 4 4 1 Beni 8 4 3 1 Pando 5 2 2 1 TOTAL 130 63 60 7
  • 10. PASO 2 EJEMPLO II APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026 a) Los votos acumulativos obtenidos, para Presidenta o Presidente, en cada Departamento, por cada organización política, se dividirán sucesivamente entre divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada. ORG. POL A B D Votos PRES DEPTO 215360 112745 1006433 Votos CEIOC 635 6 7150 Votos TOTAL 215995 112751 1013583 1 215995 112751 1013583 2 107998 56376 506792 3 71998 37584 337861 4 53999 28188 253396 5 43199 22550 202717 6 35999 18792 168931 7 30856 16107 144798 8 26999 14094 126698 9 23999 12528 112620 10 21600 11275 101358 11 19636 10250 92144 12 18000 9396 84465 13 16615 8673 77968 14 15428 8054 72399 15 14400 7517 67572 16 13500 7047 63349 17 12706 6632 59623 18 12000 6264 56310 19 11368 5934 53346 20 10800 5638 50679 21 10285 5369 48266 22 9818 5125 46072 23 9391 4902 44069 24 9000 4698 42233 25 8640 4510 40543 26 8308 4337 38984 27 8000 4176 37540 28 7714 4027 36199 29 7448 3888 34951 1º Se debe realizar la suma de la cantidad de votos a favor del candidato presidencial mas los votos por el candidato a circunscripción especial, a partir de este dato se aplica el método Dhondt entre las organizaciones políticas que hayan superado la barrera del 3%. Para la distribución de escaños, en este caso La Paz, se toma en cuenta 29 escaños departamentales (14 uninominales 14 plurinominales y 1 especial).
  • 11. PASO 2 EJEMPLO II APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026  b) Los cocientes obtenidos en las operaciones, se ordenan de mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir, para para establecer el número proporcional de diputados correspondiente a las organizaciones políticas en cada Departamento. ORG. POLITICA CANTIDAD DE ESCAÑOS A 4 B 2 D 23 total 29 ORG POLITICA POSICION COCIENTE D 1 1013583 D 2 506792 D 3 337861 D 4 253396 A 5 215995 D 6 202717 D 7 168931 D 8 144798 D 9 126698 B 10 112751 D 11 112620 A 12 107998 D 13 101358 D 14 92144 D 15 84465 D 16 77968 D 17 72399 A 18 71998 D 19 67572 D 20 63349 D 21 59623 B 22 56376 D 23 56310 A 24 53999 D 25 53346 D 26 50679 D 27 48266 D 28 46072 D 29 44069
  • 12. PASO 2 APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026  c) Del total de escaños que corresponda a una organización política, se restarán los obtenidos en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de de candidatas y candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le que le corresponda. ORG. POLITICA ESCAÑOS OBTENIDOS ESCAÑOS UNINOMINALES OBTENIDOS PRIMER RESULTADO ESCAÑO ESPECIAL SEGUNDO RESULTADO ULTIMO ESCAÑO ESCAÑOS ADJUDICADOS A LA LISTA DE PLURINOMINALES A 4 0 4 0 4 4 B 2 0 2 0 2 2 D 23 14 9 1 8 8 total 29 4 15 1 14 A los resultados de la distribución de 29 escaños departamentales se resta a cada organización política la cantidad de escaños uninominales obtenidos y luego se resta también el escaño especial, cuyo resultado es la cantidad definitiva de escaños plurinominales que le corresponde. Para este tipo de casos únicamente se aplica hasta el inciso c), teniendo en cuenta que no cumple las condiciones del inciso d).
  • 13. PASO 2 CASO HIPOTETICO APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026  d) Si el número de diputados elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al que le corresponda proporcionalmente a una determinada organización política, la diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a las organizaciones políticas que tengan los cocientes más bajos de votación en la distribución por divisores en estricto orden ascendente del menor al mayor. ORG. POLITICA ESCAÑOS OBTENIDOS ESCAÑOS UNINOMINALES OBTENIDOS PRIMER RESULTADO ESCAÑO ESPECIAL SEGUNDO RESULTADO ULTIMO ESCAÑO ESCAÑOS ADJUDICADOS A LA LISTA DE PLURINOMINALES A 4 6 -2 0 -2 B 2 0 2 0 2 2 D 23 8 15 1 14 14 total 29 14 15 1 16 En caso de presentarse esta situación se procede tal como manda el inciso d) del articulo 59. Numero mayor a los escaños obtenidos
  • 14. PASO 2 CASO HIPOTETICO APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 026  d) Si el número de diputados elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al que le corresponda proporcionalmente a una determinada organización política, la diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a las organizaciones políticas que tengan los cocientes más bajos de votación en la distribución por divisores en estricto orden ascendente del menor al mayor. ORG. POLITICA ESCAÑOS OBTENIDOS ESCAÑOS UNINOMINALES OBTENIDOS PRIMER RESULTADO ESCAÑO ESPECIAL SEGUNDO RESULTADO ULTIMO ESCAÑO ESCAÑOS ADJUDICADOS A LA LISTA DE PLURINOMINALES A 4 6 -2 0 -2 B 2 0 2 0 2 2 D 23 8 15 1 14 2 12 total 29 14 15 1 14 En caso de presentarse esta situación se procede tal como manda el inciso d) del articulo 59. Se le resta 2 escaños por tener los cocientes mas bajos (ppt 11)