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2
Mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el presidente de la República decretó
el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional y a raíz
de esto, se han expedido diversos Decretos, Resoluciones y Circulares, en el orden
nacional, y también del orden distrital (Cartagena), de los cuales, a continuación, se
presenta su recopilación a corte de 31 de marzo de 2020.
Este normograma compone las regulaciones más relevantes con relación a la pandemia
causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) del ámbito nacional y distrital, abarcando
primeramente, las medidas relacionadas con el orden público y en segundo lugar, las
normas nacionales de los distintos sectores, y dentro de estos, el sector Salud y
Protección Social, Tecnologías de la Información, Transporte, Hacienda, Vivienda,
Comercio, Industria y Turismo, Interior, Planeación, Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Agricultura y Desarrollo rural, Transporte, Trabajo, Educación, Deporte, Hacienda y
Crédito público, Vivienda, ciudad y territorio, Minas y energía, Cultura y Justicia, etc. Así
mismo, se incluyen una compilación de los decretos distritales,
Presentación
3
Autores: Caribe Legal
Leonardo Mendoza Cohen
Abogado Senior
Luz Ángela Turizo Pereira
Abogada Junior
Revisó y editó:
Milton José Pereira Blanco
Director Jurídico
4
PRESENTACIÓN 2
ORDEN PÚBLICO – MEDIDAS NACIONALES 5
Unidad Nacional Para la Atención de Riesgos y Desastres 7
Agencia para la Reincorporación y la Normalización 8
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 12
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 13
SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 15
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 19
SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 25
SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO 27
SECTOR DEL INTERIOR 30
SECTOR DE PLANEACIÓN 34
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA 36
SECTOR DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 38
SECTOR DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 39
SECTOR TRANSPORTE 41
SECTOR TRABAJO 44
SECTOR EDUCACIÓN 51
SECTOR DEPORTE 54
SECTOR DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 55
Superintendencia Financiera de Colombia 65
DIAN 67
SECTOR DE VIVIENDA 71
SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA 74
SECTOR CULTURA 74
SECTOR JUSTICIA 77
MEDIDAS DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS D. T Y C 79
Contenido
5
Directiva Presidencial No 02 Del 12 de marzo De 2020
Presidencia De La República
Adoptar las medidas para atender la contingencia generada por el Covid-19, a partir uso
de las tecnologías la información y las telecomunicaciones – TIC.
Medidas
Como medida preventiva,
1. Adoptar el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones deberá
garantizar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en materia de
ciberseguridad por la entidad y con sujeción a la legislación vigente en materia de
habeas data.
2. Invitar a todas las entidades territoriales para que, dentro de sus competencias,
acojan las directrices del presente acto administrativo.
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020
Presidencia de la República
“Por medio del cual se declara un Estado de Emergencia económica, Social y Ecológica
en todo el territorio Nacional”
Medidas
1. Declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir
de la vigencia del Decreto.
2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215
de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás
disposiciones que requiera para conjurar la crisis.
3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las
medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas
medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus
efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para
llevarlas acabo.
Decreto 459 del 22 de marzo de 2020
Presidencia de la República
Orden Público – Medidas Nacionales
6
Por el cual se designa ministro de Relaciones Exteriores ad hoc
Medidas
1. Designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa
Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, para: (i) Decisión o regulación sobre
medidas para enfrentar el COVID-19 que generen impactos en el sector hotelero,
el sector agrícola -cañicultor y de frutas- y el sector farmacéutico, cosmético, agro
veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios y; (ii)
Proyecto de Decreto "Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la
situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto
417 de 2020" preparado por el Ministerio de Tecnologías de la información y las
Comunicaciones, y radicado en Secretaría Jurídica el 19 de marzo de 2020.
Decreto 485 del 27 de marzo de 2020
Presidencia de la República
Por el cual se designa ministro de Relaciones Exteriores ad hoc
Medidas
Designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional,
doctor Carlos Holmes Trujillo García, para firmar el proyecto de Decreto legislativo por el
cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se
adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de
abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio
nacional, dentro de un estado de emergencia económica, social y ecológica.
Directiva 002 de 2020
Senado de la República
Por el cual se comunica a los Representantes a la Cámara, las medidas preventivas para la
contención del COVID- 19.
Medidas
1. Aplazar las sesiones en la Corporación (comisiones y plenarias), hasta el próximo
03 de abril de 2020, condicionada a as medidas que en virtud a la presente
emergencia sanitaria, sigan adoptando las autoridades nacionales y locales.
2. Ordenar al secretario general a la canceación de todos los eventos programados
durante el periodo anteriormente señalado.
3. Requerir a los congresistas y funcionarios de planta, UTL y contratistas que hayan
viajado al exterior informar de manera inmediata a la secretaria general y a la
división de personal, y proceder a adoptar las medidas sanitarias adoptadas en
virtud ala emergencia sanitaria.
Comunicación del 16 de marzo de 2020
7
Presidencia del Senado de la República
Por el cual se hace una comunicación a la secretaria general del senado, en relación a las
medidas de prevención del COVID- 19.
Medidas
1. APLAZAR la sesión prevista para el día 17 de marzo, la cual se llevará a cabo el día
lunes 12 de abril a las 3:00 pm, con posibles prórrogas supeditadas a las medidas
que se sigan tomando frente a la emergencia sanitaria en que se encuentra nuestro
país.
2. ORDENAR, al Secretario General y a la Directora Administrativa, el diseño e
implementación de un sistema de plataforma digital que permita el funcionamiento
en línea y la creación de herramientas tecnológicas para que el Senado de la
Republica pueda sesionar y trabajar virtualmente
3. 3. RADICARÉ en el día de hoy un proyecto de ley, que modifique el Reglamento
Interno del Congreso de la República (Ley 5 de 1992) para modernizar el
procedimiento y funcionamiento del Congreso de la República en este tipo de
contingencias y eventos inesperados.
4. RECUPERAR el tiempo no laborado durante el periodo de receso de mitad de año.
5. CONTINUARÁ el Congreso de la República desempeñando las demás funciones
constitucionales y legales establecidas, tales como judicial, administrativa, de
protocolo, distintas a la parte legislativa.
Resolución 0232 del 27 de marzo de 2020
Unidad Nacional Para la Atención de Riesgos y Desastres
Medidas
1. Implementar el Registro Único de Damnificados y AfectadosRUDA-COVID-19 para
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
2. Identificar y caracterizar a las personas naturales damnificadas y afectadas por el
virus COVID-19, que podrán recibir asistencia humanitaria de emergencia por parte
del estado en los diferentes programas, por medio de una operación estadística
tipo registro.
3. Incluir a todas las personas naturales que hayan sufrido grave daño directamente
asociado al brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el territorio
colombiano, por afectación en su salud, o muerte de algún integrante del núcleo
familiar.
Circular externa No. 020 del 27 de marzo de 2020
Unidad Nacional Para la Atención de Riesgos y Desastres
8
“Directrices para el apoyo al adulto mayor por cierre de los centros de vida y día- apoyo
gobierno nacional adulto mayor fuera de programas asistenciales “
Medidas
Se solicita a los alcaldes, gobernadores y presidentes de lo Consejos Territoriales de
Gestión del Riesgo de Desastres adelantar actuaciones relacionado con lo siguiente:
1. Registro de Damnificados y Afectados (RUDA COVID-19)
2. Suministro de asistencia alimentaria de emergencia alimentaria
Resolución No.0833 del 24 de marzo 2020
Agencia para la Reincorporación y la Normalización
Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la continuidad de labores
durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno
Nacional.
Medidas
1. Suspensión presencial de público
2. Implementa en la Agencia la modalidad de trabajo en casa
3. Coordinación de labores a traves de canales tecnológicos
Resolución No.0834 del 24 de marzo 2020
Agencia para la Reincorporación y la Normalización
Por medio del cual se autoriza el uso de la firma mecánica en las actuaciones que
adelanta la Agencia para la Reincorporación y la normalización.
Medidas
Se autoriza el uso de la firma mecánica en las actuaciones que adelanta la Agencia para la
Reincorporación y la normalización a través del sistema de transposición digital de una
forma autógrafa sobre el papel y replicada como imagen en un documento informático.
Resolución No.0835 del 24 de marzo 2020
Agencia para la Reincorporación y la Normalización
9
Por la cual se modifican las resoluciones Nos, 0767 de 2018, 3065 y 3991 de 2019
mediante la cual se crean y modifican grupos internos de trabajo en la estructura de la
agencia para la Reincorporación y la normalización, se asignan funciones y se dictan otras
disposiciones.
Medidas
Se crean y modifican grupos internos de trabajo en la estructura de la agencia para la
Reincorporación y la normalización y se asignan algunas funciones
Circular Conjunta DRN - CNE 0029 De 13 de marzo De 2020
Registraduría Nacional Del Estado Civil
Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al
primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.
Medidas
1. Los funcionarios y contratistas deben adoptar es el autocuidado, por tanto para la
entrada y la salida, después de poner la huella para el registro de marcación, lavarse
las manos con jabón, alcohol o gel antiséptico.
2. Cada 3 horas lavarse las manos con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico.
3. flexibilizar las jornadas laborales, garantizando una menor concentración de
personas en los centros de trabajo.
4. Durante los primeros treinta (30) días de la emergencia sanitaria decretada por el
gobierno, la Entidad suspenderá las horas extras de los servidores del nivel técnico
hasta el grado 02 y nivel asistencial hasta el grado 07.
5. Para la Sede Central, debido a la cantidad de funcionarios, contratistas y visitantes
concentrados en el mismo espacio, la Entidad contará con el servicio de atención
en salud con el fin de valorar a sus funcionarios y definir si existe algún riesgo.
Circular DRN - 031 de 16 de Marzo de 2020
Registraduría Nacional Del Estado Civil
Por medio de la cual se suspende de manera temporal y de carácter preventivo la
atención presencial al público en la Registraduria Nacional del Estado Civil y sus
sedes y se adoptan otras medidas
Medidas
Registraduría Nacional del Estado Civil
10
1. Se suspende la atención presencial al público a partir del martes 17 de marzo y
hasta el viernes 3 de abril de 2020 en todas las dependencias de la Registraduria
Nacional del Estado Civil a nivel nacional.
2. A partir del martes 17 de marzo y hasta el 3 de abril realicen en sus lugares de
residencia las labores propias de su cargo, para lo cual los respectivos Jefes de área
y Coordinadores determinarán los servidores públicos que puedan hacer uso de
esta modalidad.
3. Cuando un niño o niña cumpla los 7 años de edad y no haya realizado el trámite de
expedición de este documento, durante la emergencia de salubridad pública,
podrá seguir identificándose con el registro civil de nacimiento.
4. Cuando una persona cumpla los 18 años de edad y no haya realizado el trámite de
expedición de este documento, durante la emergencia de salubridad pública,
podrá seguir identificándose con la tarjeta de identidad o con el comprobante de
documento en trámite hasta que se supere dicha medida.
5. Se solicita a los gobernadores y alcaldes la suspensión de las elecciones nuevas y/o
complementarias para ser realizadas entre el 17 de marzo y el 3 de abril de 2020.
Resolución No. 02892 de 18 de marzo de 2020
Registraduría Nacional Del Estado Civil
Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas
sancionatorias, disciplinarias y de cobro coactivo de la Registraduría Nacional del Estado
Civil como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el
virus COVID-19
Medidas
1. SUSPENDER TÉRMINOS en todas las actuaciones administrativas del
procedimiento sancionatorio, disciplinario y de cobro coactivo que se adelantan en
la Entidad, a partir del diecinueve (19) de marzo y hasta el tres (3) de abril de dos
mil veinte (2020) inclusive.
2. Establece como canal de recepción de derechos de petición, quejas, reclamos y
demás, será a través de la página web www.registraduria.gov.co en el enlace
https://wsp.registraduria.qov.co/contacto/
Circular DRN No. 032 DEL 24 DE MARZO DE 2020
Registraduría Nacional Del Estado Civil
Por medio de la cual se modifica la Circular DRN N° 031 y se adoptan lineamientos y
acciones preventivas a adoptar frente a la pandemia por Coronavirus (2019-nCov), se
autoriza el desarrollo de reuniones no presenciales y se adoptan otras medidas
Medidas
11
1. Se modifica la fecha de suspensión prevista para la atención al público, así como la
de autorización de trabajo en casa, en el sentido de ampliarla hasta el 13 de abril
de 2020.
2. Los Jefes de cada área, deberán crear, organizar y diseñar planes de trabajo para
cada una de las dependencias, exigiendo a sus funcionarios, el cumplimiento de
sus tareas y obligaciones laborales desde su residencia, de acuerdo a las
actividades acordadas. TRABAJO EN CASA.
CIRCULAR CONJUNTA No.037 de 27 marzo 2020
Registraduría Nacional Del Estado Civil
Por medio de la cual se adoptan medidas para la inscripción de nacimientos y
defunciones en el Registro Civil durante la emergencia sanitaria generada por la
pandemia del coronavirus COVID-19
Medidas
1. Las inscripciones de los nacimientos podrán hacerse en las notarías autorizadas
para ejercer función registral, de conformidad con los turnos establecidos en la
Resolución 3133 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
2. Durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el Decreto 457 de 2020,
las inscripciones de las defunciones se harán en las notarías autorizadas para
ejercer función registral, de conformidad con los turnos establecidos en la
Resolución 3133 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Resolución No. 3027 de 30 Marzo 2020
Registraduría Nacional Del Estado Civil
Por medio de la cual se prorrogan y/o modifican las medidas adoptadas mediante las
Circulares Nos. DRN 031 de 16 de marzo de 2020 y DRN 032 de 21 de marzo de 2020, y
en las Resoluciones Nos. 0289 de 18 de marzo de 2020, 3022 de 25 de marzo de 2020, y
se derogan aquellas que le sean contrarias, en la Registraduría Nacional del Estado Civil
como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID -19, y se
toman otras determinaciones, para proteger el trabajo en la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
Medidas
1. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO en todas
las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nivel nacional,
priorizando la prestación de los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa,
hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
12
2. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la
vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el
artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.
3. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de
vigencia de la Emergencia Sanitaria, se entenderá prorrogado automáticamente el
permiso, autorización, certificado y licencia hasta un (1) mes más contado a partir
de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social
Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020
Contraloría General De La República
Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la
emergencia sanitaria ocasionado por el virus COVID-19.
Medidas
1. Reportar la información que se relaciona a continuación:
a. Los planes de emergencia a ejecutar mediante los recursos ordinarios y
extraordinarios destinados por parte de la entidad territorial a la mitigación y
control de la epidemia por COVID -19.
b. Discriminación de los recursos, las fuentes utilizadas y las acciones desarrollar.
c. Los contratos suscritos en el marco del Plan de Intervenciones Colectivas -PIC,
con las Empresas Sociales del Estado y demás organizaciones, donde se
especifiquen las acciones a ejecutar relacionadas con la atención, mitigación y
control de la epidemia por COVID-19
2. Reportar los actos administrativos, contratos y demás actuaciones que se
realicen en virtud de las urgencias manifiestas
Contraloría General de la República
13
Resolución 128 de 16 de marzo de 2020
Procuraduría General de la Nación
“Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la
Procuraduría General de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria
por el COVID-19”
Medidas
1. Suspende los términos en todas las actuaciones disciplinarias de la
Procuraduría General de la Nación, a partir del martes 17 de marzo de 2020
hasta el martes 31 de marzo de la misma anualidad.
2. Los operadores disciplinarios deberán dar estricto cumplimiento a lo ordenado
mediante esta suspensión y coordinarán las actividades a realizar en este
periodo.
Resolución 133 de 19 de marzo de 2020
Procuraduría General de la Nación
“Por la cual se ordena restringir la atención presencial en el Centro de Atención al
Público CAP y las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación“
Medidas
1. Suspende la atención al público presencial en todas las sedes de la
Procuraduría General de la Nación desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo
de 2020; la atención se seguirá prestando en la sede electrónica de la entidad:
www.procuraduria.gov.co
2. Los certificados de antecedentes solo serán expedidos a través de la página
web.
3. En el término señalado arriba, se recibirá documentación para radicación en la
División de Registro y Control y Correspondencia ubicada enel Centro de
Atención al Público (CAP) proveniente de las empresas de mensajería.
4. La toma de declaraciones por hechos recientes para víctimas del conflicto se
continuará prestando de manera presencial en el Centro de Atención al Público
Procuraduría General de la Nación
14
(CAP). En los demás casos, tal declaración se surtirá una vez superada esta
contingencia.
Resolución 136 de 24 de marzo de 2020
Procuraduría General de la Nación
“Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de
la Procuraduría General de la Nación“
Medidas
1. Prorroga la suspensión de los términos de todas las actuaciones disciplinarias a
cargo de la Procuraduría General de la Nación hasta el viernes 3 de abril de
2020.
NOTA: Esta medida no implica la inactividad de las autoridades disciplinarias,
quienes podrán durante este período, profesir las decisiones a que haya lugar.
2. La autoridad disciplinaria coordinará con los servidores a su cargo el trabajo
que se deba adelantar.
Resolución 137 de 25 de marzo de 2020
Procuraduría General de la Nación
“Por medio de la cual se suspenden los términos para tomar posesión de los cargos
en la Procuraduría General de la Nación, así como los términos de las prórrogas
concedidas para tal fin“
Medidas
1. Suspende los términos para tomar posesión de los cargos de las personas
nombradas en la Procuraduría General de la Nación, a partir de la fecha y hasta
el 30 de abril de 2020.
NOTA: Solo se autorizan aquellas posesiones que deban adelantarse en
atención a estrictas necesidades del servicio, en cuyos casos se realizarán de
manera virtual a nivel nacional.
2. Suspende los términos de las prórrogas ya concedidas por este despacho para
tomar posesión del cargo, a partir de la fecha y hasta el 30 de abril de 2020.
3. Las referidas suspensiones se extenderán si se amplía la declaratoria de
aislamiento preventivo obligatorio ordenada en el país, de acuerdo a las fechas
que para ello establezca el Gobierno Nacional.
15
Circular 0000005 del 11 de febrero de 2020
Ministerio de Salud y Protección Social
Directrices para la detención temprana, el control y la atención ante la posible
introducción del nuevo coronavirus, y la implementación de los planes de preparación y
respuesta ante este riesgo.
Medidas
1. Acciones de prevención y control de las Instituciones Prestadoras De Servicios De
Salud, de las Entidades Administradoras De Planes De Beneficios, Entidades
Territoriales.
2. Acciones para la Atención Y Prestación De Servicios De Salud, De Las Instituciones
Prestadoras De Servicios De Salud, Entidades Administradoras De Planes De
Beneficios (EAPB), Entidades Territoriales.
3. Acciones relacionadas con la exposición de riesgos laborales, administradora de
riesgos laborales, instituciones prestadoras de servicio de salud.
4. Acciones en los puntos de entrada pasos fronterizos, operadores portuarios y aéreo
portuarios, prestadores de servicios de transporte, autoridades responsables de
puntos de entrada, entidades territoriales.
5. Acciones para la articulación intersectorial y gestión de riesgo, entidades
territoriales, entidades de orden nacional.
6. Acciones para la comunicación del riesgo, entidades territoriales, entidades de
orden nacional.
Resolución 0000380 del 10 de marzo de 2020
Ministerio de Salud y Protección Social
Por el cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país por causa del coronavirus
COVID-19, y se dictan otras disposiciones.
Medidas
1. Se adoptan medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena a personas
que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto arriben a Colombia
desde China, Italia, Francia, España, hasta el 30 de mayo de 2020 o podrán
levantarse antes de dicha fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron
origen o ser prorrogadas, si las mismas persisten.
Sector Salud y Protección Social
16
Resolución 385 del 12 de marzo de 2020
Ministerio de Salud y Protección Social
Declarar la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus (COVID-19), y se adoptan
medidas para hacer frente al virus.
MEDIDAS
1. Declarar la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
2. Se adoptan medidas sanitarias tales como: suspensión de eventos con aforo de más
de 500 personas.
3. Ordenar a los gobernadores y alcaldes ejercer control en eventos con aforo inferior
a 500 personas.
4. Ordenara a los establecimientos de comerciales y mercados, implementar medidas
higiénicas en espacios o superficies de contagio.
Orientaciones Para El Manejo, Traslado Y Disposición
Final De Cadáveres Por Covid-19- 12 de marzo De 2020
Ministerio de Salud y Protección Social
Orientar a las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud – IPS, autoridades
competentes del orden nacional, autoridades judiciales, ciencias forenses, servicios
funerarios y cementerios frente al manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres
debido a la infección por el virus COVID-19 (coronavirus), con el fin de disminuir el riesgo
de transmisión en los trabajadores del sector salud, funerario, familiares, comunidad en
general y demás autoridades involucradas.
Medidas
1. El cadáver debe mantenerse íntegro y limitar al máximo su manipulación, teniendo
especial atención al movilizar o amortajar el cadáver evitando contacto directo con
fluidos o heces fecales, utilizando en todo momento máscaras de filtración FFP2 o
N95 (nunca tapabocas).
2. Todo el personal que interviene en el manejo, traslado y disposición final de los
cadáveres asociados a la infección, deberán cumplir las normas de bioseguridad,
el uso del EEP1 de acuerdo a lo establecido en este protocolo. Especialmente, las
técnicas de lavado de manos con agua y jabón después de la manipulación de los
cuerpos. No se recomienda el lavado de manos con alcohol glicerinado o similar.
Circular 0000015 Del 13 de marzo De 2020
Ministerio de Salud y Protección Social
17
Recomendaciones para la prevención, contención y mitigación del coronavirus COVID
19, en grupos étnicos: pueblos indígenas, comunidades NARP (Negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras) y el pueblo ROOM.
Medidas
1. Se ordena permanecer dentro de su territorio, para reducir la exposición al riesgo
de contagio.
2. Evitar las salidas del territorio, con el fin de evitar contagios.
3. Limitar el ingreso de personas ajenas a las comunidades tales como turistas,
visitantes d e instituciones privadas, delegados de ONG entre otros.
4. Limitar el desarrollo de actividades comunitarias o de asistencia masiva, cancelando
las atividades y/o reprogramándolas.
5. Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán realizar
precitadas recomendaciones.
Circular 000011 Del 10 de marzo De 2020
Ministerio de Salud y Protección Social – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Recomendación para la contención de la epidemia por el nuevo coronavirus (COVID- 19)
en los sitios y eventos de alta afluencia de personas.
Medidas
Con el fin de disminuir y evitar la propagación del virus, informar las recomendaciones
generales sobre la prevención del covid 19, como:
- Lavarse las manos.
- Evitar asistir al evento en caso que se presente cuadro gripal.
- Evitar toser y estornudar en público.
- Usar tapabocas en caso de presentarse enfermedades respiratorias.
- Evitar toser la cara.
- Limpiar y desinfectar los sitios y objetos que se tocan con frecuencia
Protocolo De Manejo Para El Arribo De Naves De Pasaje De Trafico Marítimo Y Fluvial
Internacional De Cualquier País De Procedencia- 12 de marzo De 2020
Ministerio de Salud y Protección Social
Por el cual se ordena de manera excepcional, el atraque por única vez el día 14 de marzo
de 2020 para la nave MONARCH, y se adoptan las medidas de prevención.
Medidas
1. Aviso por parte de la agencia marítima a SITMAR del arribo de la nave de forma
completa, segura, correcta y completa.
2. Revisión estricta por parte de la autoridad sanitaria.
3. Reporte del capitán de la nave, a través de agente marítimo a SITMAR, declaración
marítima de sanidad y hasta 3 horas previo al arribo de la nave.
18
Resolución 000470 del 20 de marzo de 2020
Ministerio de Salud y Protección Social
Por la cual se adoptan las medidas sanitarias obligatorias de aislamiento preventivo de
personas adultas mayores en centros de larga estancia y de cierre parcial de actividades
de centros vida y centros día
Medidas
1. Ordénese la medida sanitaria obligatoria de aislamiento y cuarentena preventivo,
para las personas adultas mayores residentes en centros de larga estancia, a partir
del veintiuno (21) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta el
treinta (30) de mayo de 2020 a las once y cincuenta y nueve de la noche (11 :59
pm). En consecuencia, se suspende el ingreso de personas diferentes al personal
prestador de los servicios y de apoyo del centro, restricción que incluye a quienes
prestan servicios docente - asistenciales.
2. De manera excepcional las personas adultas mayores residentes en centros de
larga estancia podrán salir de estos, en las siguientes situaciones:
2.1. Uso de servicios financieros, tales como: reclamación de subsidios, retiro de
recursos, asignación de retiro o pensión, y los demás que sean necesarios para
garantizar su subsistencia.
2.2. Acceso a los servicios de salud, en caso de que no sea posible garantizarlo
mediante atención domiciliaria.
2.3. Casos de fuerza mayor y caso fortuito. Parágrafo. Los adultos mayores que
requieran movilizarse por encontrarse en algunas de las excepciones
contempladas en el presente artículo, en servicio público de transporte
terrestre automotor de pasajeros por carretera -intermunicipal-y del servicio de
transporte aéreo, lo harán con total acatamiento de las medidas de prevención
de contagio.
3. Ordénese la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros
vida y centros día, a excepción del servicio de alimentación, que deberá ser
prestado de manera domiciliaria, a partir del veintiuno (21) de marzo de 2020 a las
siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las once y
cincuenta y nueve de la noche (11 :59 pm).
Orientaciones Para El Manejo De Residuos Generados En La Atención En Salud Ante La
Eventual Introducción Del Virus Covid -19 A Colombia
Ministerio de Salud y Protección Social
Orientar las directrices para el manejo y gestión segura de los residuos generados en la
atención en salud de generados por el virus COVID-19 en Instituciones prestadoras de
servicios de salud y otros escenarios de riesgo.
19
Medidas
Medidas generales para el manejo de residuos generados por la atención de pacientes
por el virus covid-19. Actividades y responsabilidades de las IPS, de las ambulancias frente
al manejo de residuos.
Resolución 0520 del 28 de marzo de 2020
Ministerio de Salud y Protección Social
Por el cual se establecen los requisitos para la fabricación de antisépticos y
desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos, para el uso en la
emergencia sanitaria declarada por el COVID 19.
Medidas
1. Establecer los requisitos para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso
externo categorizados como medicamentos, para el uso en la emergencia sanitaria
declarada por el COVID 19.
2. Inspección, vigilancia y control por parte del INVIMA de los productos que se
elaboren.
Resolución 2900 del 16 de marzo de 2020
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Por la cual se adoptan medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los
servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa
del coronavirus COVID-19
Medidas
1. Suspender temporalmente, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 20 de abril
de la presente anualidad, la atención presencial en las Unidades de Servicio -UDS,
Unidades Comunitarias de Atención -UCA- y Grupo de Atención –GA.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
20
2. Ordena entrega de raciones para preparar y raciones para vacaciones a los usuarios
de los servicios de primera infancia, como acción inmediata que impacte de forma
positiva en la garantía de su seguridad alimentaria y nutricional.
3. Flexibilizar transitoriamente los servicios de educación inicial a la Primera Infancia
4. Dispone que los operadores de los servicios de atención en las modalidades de
Centro de Desarrollo Infantil o institucional, hogares infantiles y hogares
comunitarios en todas sus formas, se le realicen los pagos
Memorando de 16 de marzo de 2020 Radicado No: 202016000000054373
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Adopción de medidas de prevención, manejo y contención ante el COVID-19 en los
servicios de educación inicia! en el marco de la atención integral de niñas y niños de
primera infancia y mujeres gestantes en el territorio nacional
Medidas
1. Contiene todas las orientaciones para la flexibilización técnica y operativa de las
cuatro modalidades de atención y sus servicios, y será de obligatorio cumplimiento
por parte de la EAS.
2. Establece que los agentes educativos, madres y padres comunitarios diligenciarán
el Formato de acompañamiento telefónico diariamente para registrar el
acompañamiento a las familias por parte del talento humano de las EAS.
3. La EAS entregará las orientaciones para las familias "Guía de experiencias de
cuidado y crianza en el hogar en tiempos del coronavirus".
4. Desde el Componente de Salud y Nutrición, el ICBF dentro de sus procesos
estratégicos, contempla la promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutricional -
SAN
Circular 002 de 13 de marzo de 2020
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la
contención de la infección respiratoria aguda por el coronavirus covid-19, en los servicios
de bienestar familiar del ICBF
Medidas
1. Recomendaciones generales:
a. Lavado de manos frecuentemente durante el día. Implementar rutinas de
lavado frecuente de las manos con agua y jabón.
b. Promover el uso de tapabocas ante síntomas de resfriado.
c. En todos los servicios de Bienestar Familiar se deben realizar ejercicios prácticos
en los que se enseñe y practique la manera adecuada de cubrirse al estornudar.
21
d. Limpiar y desinfectar las superficies regularmente, en cada Regional y en la
Sede de la Dirección General.
2. Recomendaciones e instrucciones específicas.
a. Aumentar el seguimiento a la aplicación del esquema de vacunación.
b. Dar aplicación a la minuta alimentaria vigente.
3. Restringir el ingreso de cualquier visitante que presente síntomas de gripa a los
internados y centros del SRPA.
4. Restringir las reuniones presenciales de los comités técnicos operativos
realizándolas de manera virtual.
Resolución 2953 de 17 de marzo de 2020
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Por la cual se adoptan medidas transitorias frente a los trámites de restablecimiento de
derechos de niños, niñas y adolescentes, en el marco de la emergencia sanitaria por
causa del Coronavirus COVID-19
Medidas
1. Se suspenden los términos de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de
Derechos - PARD, a partir de la fecha y hasta el 31 marzo de 2020, susceptible de
prórroga de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional.
2. No se suspende la verificación de Derechos.
3. Se suspenden los términos para los trámites extraprocesales que tienen dispuestos
un límite de tiempo y una vez se restablezca el servicio, deberán reprogramarse las
audiencias y trámites respectivos.
4. Insta a los Alcaldes del país para adoptar las medidas correspondientes con las
Comisarías de Familia, garantizando que se preste la atención de actos urgentes y
verificación de derechos.
Memorando de 17 de marzo de 2020 Radicado No: 202017000000054603
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
OPERACIÓN MODALIDAD GENERACIONES SACÚDATE (GENERACIONES 2.0) FRENTE
A LA SITUACIÓN DE SALUD PÚBLICA NACIONAL
Medidas
1. A partir del lunes 16 de marzo de 2020 y hasta nueva orden, se suspenderán todos
los encuentros del programa Generaciones Sacúdete - "Generaciones 2.0".
2. Se mantiene vigencia de los contratos entre el operador del programa
Generaciones Sacúdete -"Generaciones 2.0" y el ICBF.
3. El operador deberá entregar por una única vez y estableciendo horarios
determinados de distribución, para evitar aglomeraciones, los alimentos que
22
deberían haber sido entregados entre el 16 de marzo al 31 de marzo de 2020 (15
días de atención) por cada niña, niño, adolescente o acompañante
Memorando de 17 de marzo de 2020 Radicado No: 202017000000054613
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Operación modalidad para el fortalecimiento de capacidades de niñas, niños y
adolescentes con discapacidad y sus familias frente a la situación de salud pública
nacional
Medidas
1. A partir del miércoles 18 de marzo de 2020 se suspenderá la atención de todas las
actividades presenciales de las unidades de servicio tanto de jomada completa
como media jornada de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de
Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias.
2. Se mantiene la vigencia de los contratos entre el aliado de la modalidad
Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad
y sus Familias y el ICBF.
3. Realizar monitoreo telefónico constante a las familias de los y las beneficiarias,
incluyendo recomendaciones de prevención de violencias frente al cuidado y
protección de niñas, niños y adolescentes
Memorando de 17 de marzo de 2020 Radicado No: 202019000000054363
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Orientaciones entrega de complementación alimentaria y seguimiento nutricional en la
modalidad 1.000 días para cambiar el mundo como medida de contingencia para la
prevención, manejo y contención de la infección respiratoria causada por el coronavirus
COVID-19
Medidas
1. En la prestación del servicio en la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo, se
definió la suspensión de los encuentros grupales, sin que se deje de garantizar la
entrega de la complementación alimentarla.
2. Frente a las acciones educativas, se garantizarán a través de las visitas al hogar
realizadas por los gestores comunitarios.
3. Se reconoce un recurso adicional por la logística en el transporte de los
complementos, que corresponderá al 15% del valor definido para cada RFPP; el
pago de este recurso se realizará mes vencido.
4. Dispone que a los niños y niñas que presentan riesgo de desnutrición aguda se les
suministra Alimento Listo para el Consumo, mientras que a los niños y niñas que
han mejorado su estado nutricional y a las mujeres gestantes con bajo peso, se les
debe suministrar Ración Familiar para Preparar.
23
Memorando de 17 de marzo de 2020 Radicado No: 202020000000054713
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Flexibilización de los servicios de protección ante la emergencia sanitaria por la infección
respiratoria aguda por el coronavirus covid-19
Medidas
1. MODALIDADES DE ATENCION EN MEDIO INSTITUCIONAL Centros de reclusión
2. MODALIDAD EXTERNADO - VULNERACIÓN.
3. MODALIDAD INTERVENCIÓN DE APOYO Y APOYO PSICOLÓGICO
ESPECIALIZADO.
4. HOGARES SUSTITUTOS
5. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTE
Resolución 3004 de 18 de marzo de 2020
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Por medio de la cual se declara urgencia manifiesta para celebrar la contratación de
bienes y servicios necesarios en el instituto colombiano de bienestar familiar CECILIA DE
LA FUENTE LLERAS - ICBF y se dictan otras disposiciones
Medidas
Declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios
necesarios en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente Lleras -
ICBF, para atender la situación de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-
19 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública,
hasta e! 16 de abril de 2020 de acuerdo con la declaratoria de Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica del gobierno nacional.
Resolución 3005 de 18 de marzo de 2020
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Por la cual se adopta el Anexo para la prestación de los servicios de Atención a la Primera
Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el
Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19, el cual hará parte integral del
Lineamiento
Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las
modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención
a la Primera Infancia
Medidas
24
Adopta el Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del
ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de
Colombia por causa del COVID - 19, de la Dirección de Primera Infancia del ICBF, el cual
es de obligatorio cumplimiento por el término de la medida transitoria y excepcional, es
decir, hasta el 20 de abril de 2020
Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Por la cual se prorroga la vigencia de las licencias de funcionamiento para prestar
servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias en razón a
la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional
Medidas
1. Prorrogadas en su vigencia por un término de dos (2) meses las licencias de
funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas,
adolescentes y sus familias, que venzan desde el día 19 de marzo de 2020 hasta el
30 de mayo de 2020.
Memorando de 19 de marzo de 2020 Radicado No: 202018000000057583
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Directrices para la atención de mi familia, con ocasión de la declaratoria de emergencia
sanitaria y económica a nivel nacional por la pandemia de coronavirus.
Medidas
Los supervisores de los contratos de aportes de la modalidad mi familia deberán notificar
por escrito a los operadores que se continuara con la ejecución de los contratos.
Resolución 3000 de 18 de marzo de 2020
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Por la cual se suspenden términos dentro de los procesos disciplinarios y los procesos
administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF a partir del 18 y hasta el 31 de
marzo de 2020 en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
Medidas
1. Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020,
en los procesos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno
Disciplinario, así como las actuaciones en segunda instancia de la Dirección
General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar respecto de esos trámites
que son sustanciados por la Oficina Asesora Jurídica.
25
2. Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020,
en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección
General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento a la
Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.
3. Suspender la atención al público de manera presencial en la sede de la Oficina de
Control Interno Disciplinario y la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, razón por la cual se dispondrá el uso de las
tecnologías de la información necesarias y disponibles para facilitar la
comunicación con los usuarios
Resolución 3067 de 27 de marzo de 2020
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Por la cual se aprueba el anexo técnico para garantizar la prestación de los servicios de
protección en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19 y el anexo de la modalidad
hogares sustitutos para atención de Niños, Niñas y adolescentes con derechos
amenazados o vulnerados durante la emergencia sanitaria COVID-19.
Medidas
1. Aprueba el Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de
Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID -19.
2. Aprueba el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños.
Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la
Emergencia Sanitaria COVID - 19.
Decreto 464 de 23 de marzo de 2020
Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones
Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación Emergencia
Económica, Social y Ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020.
Medidas
1. Los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora,
los de televisión y los servicios postales son servicios públicos esenciales. Por tanto,
no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.
Sector de Tecnologías de la Información
26
2. Cuando el usuario incurra en impago del servicio, el proveedor otorgará treinta (30)
días adicionales al término pactado en el respectivo contrato para que el usuario
proceda con el pago de los valores adeudados
Circular No. 000007 de 16 de marzo de 2020
Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones
TRABAJO REMOTO.
Medidas
1. Todos los funcionarios y contratistas deben trabajar de manera remota, por regla
general, cada jefe imparta instrucciones y nos comuniquemos como equipo vía
virtual (Correo electrónico, Teams, Whatsapp, entreoíros).
2. Cada jefe y supervisor identificará la persona que de manera excepcional deba
asistir de manera presencial a las instalaciones de la Entidad.
3. El ingreso al edificio estará restringido y solo se podrá acceder si cuenta con la
autorización previa por parte de la Subdirectora Administrativa y de Gestión
Humana.
Circular No. 000008 de 16 de marzo de 2020
Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones
TRABAJO REMOTO PARA LA CONTENCIÓN COVID-19
Medidas
1. Se ordena el a todos el cumplimento de las responsabilidades de manera remota
desde las casas, con la misma dedicación horaria y el mismo compromiso
habitual.
2. De manera excepcional y solamente con el fin de garantizar el desarrollo de
aquellas operaciones esenciales que exigen presencia física en Min TIC, la
Subdirección Administrativa y de Talento Humano permitirá el ingreso al edificio
únicamente al personal que haya sido previa y expresamente solicitado por los
jefes de cada dependencia.
3. Se cargaran al Alfanet la imagen de todos los documentos recibidos y enviados
Circular No. 000009 de 25 de marzo de 2020
Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones
ALCANCE A CIRCULAR 8 DEL 17 DE MARZO DE 2020
Medidas
27
Se anexan varios instructivos detallados sobre cómo deben llevarse a cabo los trámites
administrativos en esta coyuntura, para seguir funcionando
Resolución 397 del 13 de marzo de 2020
Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo
Por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución
parafiscal para la promoción del turismo para mitigar los efectos económicos del
Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional
Medidas
1. Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo,
tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes
al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020.
Resolución 411 del 16 de marzo de 2020
Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo
Tomar medidas transitorias debido a la emergencia sanitaria relacionada con el COVI 0-
19 con respecto al régimen de zonas francas
Medidas
Autorización para realizar labores fuera de la zona franca. El Usuario Operador de Zona
Franca, durante la vigencia del presente Decreto, podrá autorizar que los empleados de la
zona franca y de los usuarios calificados o autorizados, realicen su labor fuera del área
declarada como zona franca permanente o zona franca permanente especial, bajo
cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos
de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de
telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa. Para que
los empleados de la zona franca y de ios usuarios calificados o autorizados realicen su labor
fuera del área declarada como zona franca, el Usuario Operador de la Zona Franca
autorizará la salida y posterior retorno de los equipos de telecomunicación necesarios para
el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, para lo cual, establecerá los
procedimientos que garanticen su control, y deberá remitir a la Dirección Seccional de la
Sector Industria y Comercio
28
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la zona franca el listado
de los equipos debidamente identificados.
Período que comprende la declaratoria como zona franca transitoria de las zonas
francas transitorias autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a
la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, podrá ser prorrogado, durante el
término de vigencia de este acto, por una sola vez y hasta por doce (12) meses.
Resolución 410 del 16 de marzo de 2020
Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo
Modificar el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para
afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19
Medidas
1. Establecer un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem, a las importaciones de
nación más favorecida (NMF) en ciertos productos.
2. Establecer para las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros,
operando en y desde Colombia, un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem, a
las importaciones de nación más favorecida (NMF) de los ciertos productos.
Resolución 00000453 Del 18 de marzo de 2020
Ministerio de Salud y Protección Social – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Establecer algunas medidas sanitarias de control de algunos establecimientos.
Medidas
1. Clausurar temporalmente como medida sanitaria, preventiva y de control en todo
el territorio nacional, establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y
diversión. La medida no será aplicable para los servicios prestados en los
establecimientos hoteleros.
Resolución 434 del 19 de marzo De 2020
Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo
Establecer plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y
los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como
para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar
los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Medidas
29
1. Extender el plazo la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás
registros que integran el Registro Único Empresarial y Social- RUES, relacionados
en el artículo 1 Decreto 019 de 201 con excepción del único proponentes. el día
tres (3) de julio de 2020.
2. La depuración anual de los datos del Único Empresarial deberá efectuar dentro del
mes siguiente vencimiento del término previsto en este artículo. de Comercio
deberán remitir a la Superintendencia Industria y Comercio el listado de
comerciantes e inscritos que incumplieron el de renovar su matrícula o inscripción
conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Resolución 462 del 22 de marzo de 2020
Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo
Prohíbir la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la
emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se dictan medidas sobre
su distribución y venta en el mercado interno, y se adiciona el Decreto 410 de 2020.
Medidas
1. Prohibir la exportación de los siguientes productos clasificados en las subpartidas
del Arancel de Aduanas Nacional: 2207100000 3926907000 3004902900
4803009000 3401199000 4818100000 3808941900 4818200000 3926200000
6307903000.
2. Los productores e importadores de los productos listados en el artículo anterior
priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y
según el orden descrito a continuación :
a. Instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con servicios
habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal,
pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de
urgencias, que estén acreditadas, presentando copia del certificado de
acreditación del ICONTEC al momento de la venta, así como instituciones
prestadoras de servicios de salud autorizadas por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
b. Empresas de transporte masivo urbano.
c. Aeropuertos y terminales de transporte.
d. Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental.
e. Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal.
f. Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil. GD-FM-017 V3.
g. Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas
empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos (2) unidades por
grupo familiar, por semana.
h. Droguerías, Grandes Superficies y comercializadores al detal, siempre que la
venta se limite a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana.
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i. Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional, siempre
que la venta se limite a las unidades necesarias para atender al número de
empleados o personal necesario para el funcionamiento de las mismas, durante
una semana. Los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Comercio,
Industria y Turismo establecerán, mediante acto administrativo,los términos y
condiciones aplicables a la presente disposición.
Decreto 4812 del 09 de marzo de 2020
Ministerio de Defensa Nacional
Por el cual se dicta lineamientos encaminados a la contención del brote, frente al
diagnóstico de un caso de infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus- SARS
cov 2, en el SSFM.
Medidas
1. Acciones de contención para la atención en el subsistema de salud de las fuerzas
militares, de usuarios con infección respiratoria aguda con sospecha de
coronavirus- SARS coV 2.
2. Lineamiento emitidos para la detención y manejo de casos por los establecimientos
de sanidad militar, frente a la eventual introducción del coronavirus- SARS cov 2.
3. Recomendaciones para personas que viajan a Colombia.
Circular CIR2020- 18- DMI-1000
Ministerio del Interior
Directrices transitorias para trabajo virtual en casa por el Covid- 19.
Medidas
Responsabilidades del jefe inmediato tales como: determinar ña factibilidad de desarrollar
trabajo virtual en casa, en actividades que no requieran obligatoriamente la presencia del
funcionario y puedan tramitarse mediante las TIC; concertar, hacer seguimiento,
verificación y cumplimiento de las obligaciones laborales de los servidores públicos que
se acojan a a medida transitoria del trabajo virtual en casa, cumplimiento de horarios de
comunicación.
Sector del Interior
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Responsabilidad de los funcionarios, como: contar con los medios tecnológicos, no hacer
las funciones en café internet, no estar fuera del domicilio durante las horas laborales.
Acceso a la conexión virtual, en el que la coordinación del grupo de sistemas del
ministerio, será el encargado de establecer los lineamientos necesarios para la conexión
VPN o de la respectiva entidad.
Decreto 402 del 13 de marzo de 2020
Ministerio del Interior
Por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público.
Medidas
Cierre de frontera terrestre y fluvial con la República Bolivariana de Venezuela. Ordena el
cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de fronteras con la República
Bolivariana de Venezuela a partir de las 5:00 a.m. horas del 14 de marzo de 2020 hasta el
30 de mayo de 2020, a excepción del paso de estudiantes de Venezuela que se encuentren
matriculados en instituciones educativas de la Republica de Colombia, y los que deban
realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
Circular CIR2020-22-DMI-1000 del 16 de marzo de 2020
Ministerio del Interior
Por el cual se hace recomendación para el uso de medios electrónicos en las sesiones de
los concejos municipales y distritales, durante la vigencia de las medidas del gobierno
nacional para la prevención del COVID- 19.
Medidas
Posibilidad de utilizar medios electrónicos para la realización de las sesiones de los
concejos municipales.
Decreto 412 del 16 de marzo de 2020
Ministerio del Interior
Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se
dictan otras disposiciones
Medidas
1. Cierre de fronteras, cerrar los pasos marítimos, terrestre y fluviales de la frontera
con la República de panamá, Republica del Ecuador, Republica del Perú, y la
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República federativa del Brasil, a partir de las 00:00 horas del 17 de marzo de 2020
hasta el 30 de mayo de 2020.
2. Continuar, el cierre de pasos terrestres y fluviales de fronteras autorizados con la
República Bolivariana de Venezuela, ordenado mediante Dto. 402 del 13 de marzo
de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020.
Circular CIR2020-21-DMI-1000 del 16 de marzo de 2020
Ministerio del Interior
Por el cual se hacen recomendaciones para atender el proceso de construcción de los
planes de desarrollo territorial.
Medidas
1. Posibilidad de que, gobernadores y alcaldes utilicen medios electrónicos y
tecnológicos, como alternativas de socialización y participación de la ciudadanía.
Circular OFI2020-7933-DMI-1000 del 17 de marzo de 2020
Ministerio del Interior
Directrices para la gestión del orden público en el marco de las emergencias sanitarias
COVID- 19, dirigida a gobernadores, alcaldes distritales, municipales, y miembros de
gabinetes respectivos.
Medidas
1. Aplicación inmediata y preferente de los actos y órdenes del presidente de la
república, frente a las de los gobernadores.
2. Se insta a los mandatarios locales a actuar de manera coordinada, y adoptar y
replicar en sus territorios las medidas de prevención, contención y mitigación
desarrolladas por el equipo técnico de las entidades de nivel central.
Decreto 418 del 18 de marzo de 2020
Ministerio del Interior
Medidas
La aplicación de instrucciones, actos y órdenes del presidente de la República en orden
público, en el marco emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID­19 se
aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y
alcaldes.
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Decreto 420 del 18 de marzo de 2020
Ministerio del Interior
Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público
en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID- 19.
Medidas
Instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por los alcaldes y gobernadores en el
ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia
sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, al decretar medidas sobre el particular,
tales como: Prohibición de consumo de bebidas embriagantes y reuniones y
aglomeraciones, toque de queda de niños, niñas y adolescentes, Otras instrucciones en
materia de orden público, por ejemplo las que restrinjan el derecho de circulación, tales
como, toque de queda, simulacros.
Circular CIR2020-25-DMI-1000 del 19 de marzo de 2020
Ministerio del Interior
Instrucciones para la expedición de medidas en materia de orden público en el marco
del Decreto418 del 18 de marzo de 2020.
Medidas
1. Para las acciones transitorias de policías, en materia de orden público, se debe
enviar al ministerio del interior el proyecto de la medida transitoria que se
pretende adoptar, así también de manera previa se deberá informar a la fuerza
pública de la jurisdicción.
2. El Ministerio del interior, verificará que, el proyecto este de acorde a lo ordenado
por el presidente.
3. En virtud al principio de coordinación los proyectos deberán seguir los
lineamientos e instrucciones, que se expiden en el marco del estado de
emergencia.
Decreto 457 del 22 de marzo de 2020
Ministerio del Interior
Por el cual se imparten instrucciones en virtud a las emergencias sanitarias generadas por
la pandemia del coronavirus (COVID- 19), y el mantenimiento de orden público.
Medidas
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Se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la
República de Colombia, a partir de las cero (00:00) horas del 25 de marzo hasta las cero
horas (00:00) del día 13 de abril de 2020.
Ordenar a los gobernadores y alcaldes para que, dentro del marco de sus competencias,
adopten instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida
de aislamiento preventivo.
Garantías del aislamiento preventivo obligatorio que permiten el circulamiento de
personas en casos específicos, a fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, a
la salud, a la supervivencia.
Directiva 006
Procuraduría General de la Nación
” Implementación de los planes de preparación y respuesta ante el riesgo de
introducción del nuevo Coronavirus en el territorio nacional"
Medidas
Se ordenó a los Gobernadores, Alcalde, Secretarios Departamentales, distritales y
municipales, empresas administradoras , implimentar los planes de preparación y
respuesta ante el riesgo de introducción del nuevo Coronavirus en el territorio nacional
Decreto No. 440 del 20 de marzo de 2020
Departamento Nacional de Planeación
“Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con
ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la
Pandemia COVID-19”
Medidas
1. Realización de audiencias públicas en materia de contratación a traves de medios
electronicos. Así mismo la realización de procesos administrativos
sanciuonatorios.
2. Se permite la suspensión de procesos de selección de contratistas por razones del
servicios, y la revocatoria de actos administrativo de apertura.
Sector de Planeación
35
3. Se instruyen la preferencia del uso de los instrumentos de agragación de
demanda.
4. El COVID-19 como comprobación de la urgencia manifiesta de que trata la Ley
80 de 1993.
Decreto No. 499 del 31 de marzo de 2020
Departamento Nacional de Planeación - Ministerio de Salud
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición
en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección
personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica,
atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado
internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19
Medidas
Los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de
dispositivos médicos relacionados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 438 del 19 de
marzo 2020 y elementos de protección personal requeridos en la gestión sanitaria
atender casos sospechosos o confirmados de Coronavirus COVID-1 en el marco la
declaración Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no se regirán por el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en consecuencia le serán
aplicables las normas de derecho privado.
Se debe tener en cuenta que las entidades estatales, en el contexto de inmediatez que
demanda la situación, quedan facultadas a contratar directamente a las personas
extranjeras naturales o jurídicas que provean los bienes o servicios antes señalados.
Las personas extranjeras, naturales o jurídicas que contraten con las entidades a las que
se refiere el presente artículo, no requieren de domicilio ni sucursal en Colombia, ni
constituir apoderado para los negocios a celebrar.
36
Circular 0005 de 11 de Marzo de 2020
DANE
Compromiso con la 5 acciones de contención ante el covid-19 y la prevención de
enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.
Medidas
1. Se Promueven los horarios flexibles, de acuerdo con las opciones establecidas en
el artículo 5 de la Resolución Interna 1265 del 6 de agosto de 2019, con el propósito
de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas
en los sistemas de transportes.
2. Se implementa el teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que
recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19
y para quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-
19.
3. Se disminuye el número de reuniones presenciales o de concentración de varias
personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir el
riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID19 por contacto
cercano.
4. Suspender la realización y participación en todos los eventos institucionales que
impliquen aglomeración de personas
Circular 0007 de 17 de Marzo de 2020
DANE
Lineamientos a seguir y tener en cuenta frente a la emergencia sanitaria generada por el
covid-19
Medidas
1. Asistencia, entre el 16 y 20 de marzo de 2020 o hasta nueva orden, el personal que
sea estrictamente necesario para garantizar la operación. El personal directivo,
directores técnicos, coordinadores y personal estratégico para el desarrollo de las
actividades de la entidad, deberán asistir de manera presencial a la entidad.
2. Hacer uso de las herramientas digitales y se acoge a la opción de trabajo en casa a
través del uso de las TIC desde el 16 de marzo de 2020 y hasta nuevas instrucciones
de la Administración.
3. El funcionario que presente síntomas relacionados con el COVID-19 debe aplicar
los protocolos ya definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
37
incluye la no asistencia a las instalaciones del DANE central o sedes y subsedes a
nivel territorial.
4. Suspender la recolección de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, Encuesta de
Gasto Interno en Turismo, Certificación Precio de Venta al Público de Licores, Vinos
y Aperitivos, Encuesta de Micro negocios entre el 16 y el 20 de marzo de 2020.
Circular 0008 de 22 de Marzo de 2020
DANE
Nuevos lineamientos a seguir y tener en cuenta frente a la emergencia sanitaria generada
por el covid-19, y el aislamiento preventivo obligatorio
Medidas
1. A la entidad (DANE), solamente asistirá entre el 24 de marzo y el 13 de abril o hasta
nueva orden, el personal estrictamente esencial para garantizar la operación.
2. El personal directivo, directores técnicos, coordinadores y personal estratégico
hacer uso de los medios virtuales para garantizar el cumplimiento de las
actividades.
3. No se realizarán reuniones presenciales ni de concentración de varias personas en
espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación.
4. Los líderes de los equipos de trabajo deberán mantener constante comunicación y
realizar un monitoreo regular de las personas a su cargo.
5. Los servidores deberán estar disponibles por medios virtuales durante el horario
laboral y en constante interacción con el equipo de trabajo para el desarrollo de las
tareas que se requieran utilizando las herramientas digitales disponibles
Circular 0009 de 24 de Marzo de 2020
DANE
Nuevos lineamientos operativos frente a la emergencia sanitaria generada por el COVID-
19, y la nueva medida de aislamiento preventivo obligatorio Nacional.
Medidas
1. El DANE, en el marco de las excepciones previstas en los numerales 13 y 22 del
Decreto 457 de 2020, continuará ejecutando la recolección y acopio de
información para la producción de estadísticas que requiere el país para la
planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes
territoriales.
2. Se estable en un inventario completo las operaciones estadísticas de la entidad, el
cuadro anexo enumera aquéllas que permanecen inalteradas, así como otras que
serán sujeto de modificación en cuanto a los procedimientos de recolección que
minimizan el riesgo de exposición sanitaria tanto de nuestro personal como de
nuestras fuentes.
38
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Decreto No. 465 del 23 de marzo de 2020
“Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de
disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del
servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco
de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la Pandemia
COVID-19”
Medidas
1. Se ordena a las Autoridades Ambientales Competentes priorizar y dar trámite
inmediato a las solicitudes de aguas superficiales y subterráneas presentadas por
los municipios, distritos o prestadoras servicio público domiciliario de acueducto.
Dichas solicitudes de concesiones deben destinadas a los de acueductos urbanos
y rurales. Los términos previstos para trámite de las concesiones agua
superficiales se reducirán a una tercera parte.
2. Las concesiones agua otorgadas a prestadores servicios públicos domiciliarios
acueducto que estén próximas a o que se venzan, mientras se mantenga la
declaratoria la emergencia sanitaria por causa coronavirus COVID-19, por parte
del Ministerio la Protección Social, se entenderán prorrogadas de manera
automática, y únicamente por tiempo que dure la declaratoria dicha Los
prestadores de servicios públicos domiciliarios acueducto, a quienes se les haya
vencido la concesión de agua, y interesados en hacer uso del mientras se
mantenga la declaratoria la emergencia sanitaria en referencia, deberán solicitar
la respectiva concesión. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia
por causa del coronavirus COVID-19, por parte Ministerio de Salud y Protección
Social, se podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y
exploración de las aguas subterráneas siempre que previamente se cuente con la
información geo eléctrica del área influencia del proyecto, así como el registro y
aval de la autoridad ambiental competente del sitio a perforar, para su respectivo
control y seguimiento. Realizada prospección y exploración se deberá solicitar a
la autoridad ambiental competente la correspondiente concesión aguas
subterráneas.
Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible
39
Decreto 471 del 25 de marzo de 2020
Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Por el cual se deroga el título 9 de la parte 13 del libro 2 del Decreto 1071 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y de
desarrollo rural, en lo relacionado con la política de precios de insumos agropecuario.
Medidas
1. Deróguese el título 9 de la parte 13 del libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo
rural.
2. Aplíquese la excepción del inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14, del Decreto 1081 de 2015.
Decreto 486 del 27 de marzo de 2020
Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del
campo y se adoptaran otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del
sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo
el territorio nacional, dentro del estdo de emergencia económica, social y ecológico.
Medidas
El ministerio de agricultura y desarrollo rural podrá generar un incentivo económico a
aquellos trabajadores y productores del campo mayores a 70 años, que tengan
aislamiento obligatorio en el marco de las causas que originaron la emergencia
económica, social y ecológica, y que no estén cubiertos por algún beneficio del gobierno
nacional.
Condonación de intereses corrientes y mora, para la recuperación e los pequeños y
medianos productores.
Circular 000002 del 28 de marzo de 2020
Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Sector de Agricultura y Desarrollo Rural
40
Planes departamentales de extensión agropecuaria (PDEA) y Registro de usuarios de
extensión agropecuaria (RUEA)
Medidas
1. Invitación a las entidades territoriales a continuar con el proceso de registro de
usuarios y de formulación de los PDEA.
2. Las autoridades departamentales deberán impulsar ambos planes.
Circular 000071 del 28 de marzo de 2020
Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Por medo de la cual se adopta una política de precios de insumos agropecuarios en el
marco de la emergencia económica, social y ecológica
Medidas
1. Someter bajo el régimen de libertad vigiada, las canastas de productos
relevantes, o productos claves de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos
veterinarios, productos biológicos de uso pecuario, y alimentos para animales,
utilizados como insumos para la producción agropecuaria en el territorio nacional.
2. Deber de reportar de las personas naturales y jurídicas a través del Sistema de
Reporte de información de insumos Agropecuarios - SIRIIAGRO, una vez se
encuentre disponible en la página web del Ministerio de Agricultura v Desarrollo
Rural. La frecuencia del reporte será mensual, dentro de los diez (10) primeros
días calendario de cada mes.
3. Alcance del reporte, Precio promedio de venta de cada una de las presentaciones
en las que se comercializa el producto vigilado, vigente en el periodo que se está
reportando (incluyendo descuentos comerciales, si los hay). 2. Volumen de venta
de cada una de las presentaciones en las que se comercializa el producto vigilado,
efectuadas en el periodo que se está reportando. 3. Otra información que pueda
requerir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la adecuada ejecución
de la política.
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Circular Conjunta Ministerio De Salud Y Protección Social y Ministerio De Transporte
No. 001 De 11 De Marzo De 2020
Ministerio de Transporte
Directrices para la prevención, detección y atención ante un caso de Coronavirus
(Covid-19)
Medidas
1. Recomendaciones generales.
Establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, legible,
oportuna, clara y concisa, a través de sus redes sociales, carteleras, o cualquier
medio de difusión sobre las medidas de prevención contra el COVID-19.
2. Recomendaciones para terminales de transporte y portales de los sistemas de
transporte masivo de pasajeros.
3. Recomendaciones a conductores, propietarios de vehículos, empresas de
transporte de carga y pasajeros, y operadores de sistemas de transporte masivo.
4. El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte realizaran
acciones de acompañamiento y supervisión en la correcta implementación de las
directrices señaladas durante el tiempo que dure la declaración de emergencia,
resaltando que lo más importante de estas medidas es contar con la correcta
información
Resolución 0000407 del 13 de marzo de 2020
Ministerio de Salud y Protección Social
MODIFICA los numerales 2.4 y 2.6. del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020
Medidas
Permitir por única vez el atraque de naves de pasaje marítimo internacional en
instalaciones portuarias, así como el desembarque de pasajeros, tripulación y descargue
de equipaje de estas naves en dichas instalaciones.
Circular No. 2 del Ministerio De Transporte De 16 De Marzo De 2020
Sector Transporte
42
Ministerio De Salud Y Protección Social Resolución Número 0000408 Del 15 De Marzo
De 2020
Por la cual se adoptan medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros
provenientes del extranjero por vía aérea a causa del nuevo Coronavirus. COVID-2019
Medidas
1. Suspensión de ingreso al territorio colombiano. Suspender hasta el 30 de mayo
de 2020. el ingreso al territorio colombiano, por vía aérea, de pasajeros
extranjeros.
2. Sólo se permite el ingreso al país de
a. Colombiano y extranjeros con residencia permanentes en Colombia, es decir,
titulares de visa migrante, visa de residentes o visa de cortesía y sus
benefíciarios en el país Estos pasajeros deberán cumplir con las medidas
sanitarias que para el efecto adopte el Ministerio de Salud y Protección Social
b. Personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos debidamente acreditados en
el pala
c. Extranjeros que inicien su vuelo haca el país antes de la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución.
3. Adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena da 14 días
a quienes ingresen al país vía aérea.
Decreto 439 de 20 de Marzo de 2020
Ministerio de Transporte
Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio
colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea
Medidas
1. Suspender, por el término de treinta (30) días calendario a partir de las 00:00
horas del lunes 23 de marzo de 2020, el desembarque con fines de ingreso o
conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía
aérea.
2. Sólo se permitirá el desembarque con fines de ingreso de pasajeros o conexión
en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o
fuerza mayor, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
3. Medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena de catorce (14) días
serán de obligatorio cumplimiento para quienes ingresen al territorio colombiano
vía aérea.
43
4. Los pasajeros y tripulantes de la aeronave que excepcionalmente puedan ingresar
al país, deberán reportar, de manera inmediata, a las autoridades sanitarias del
lugar en donde se encuentren, si presentan síntomas compatibles con nuevo
Coronavirus -COVID-19.
Decreto 482 de 26 de Marzo de 2020
Ministerio de Transporte
Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su
infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
Medidas
1. Se crea durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica,
el Centro de Logística y Transporte, el cual estará adscrito al Ministerio de
Transporte.
2. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento
preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte
terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera -intermunicipal,
con fines de acceso o de prestación de servicios de salud.
3. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento
preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte masivo,
la oferta habilitada no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%)
de la oferta máxima que se tenga en cada sistema.
4. Se permite operar el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo
taxi que sólo podrá ofrecerse vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas.
5. Garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sean
estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria
por causa del Coronavirus COVID-19.
6. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, y el aislamiento
preventivo obligatorio, suspéndase el cobro de peajes a vehículos que transiten
por el territorio nacional.
7. Medidas económicas de la industria aeronáutica, concesiones e infraestructura.
44
Circular 017 del 24 de febrero de 2020
Ministerio del Trabajo
Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación,
respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19.
Medidas
1. Establece la distinción de los riesgos a los que se encuentran expuestos los
trabajadores, clasificando por primera vez los que se encuentran con Riesgo de
exposición directa, Riesgo de exposición indirecta y Riesgo de exposición
intermedia.
2. Se exponen las estrategias que deben seguir los empleadores y contratantes, para
lo cual se apunta, en materia precisa, en el numeral “1.1.7. Los empleadores y
contratantes de las diferentes ocupaciones, en las cuales pueda existir mayor riesgo
de contacto con casos sospechosos o confirmados, de infección por COVID-19
(trabajadores de puntos de entrada al país: personal portuario, aeroportuario y de
migración, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud,
Personal de aseo y servicios generales, entre otros), deben: Identificar, prevenir y
controlar el riesgo, así como aplicar las medidas de prevención y control, adoptadas
de acuerdo con el esquema de jerarquización establecido en el artículo 2.2.4.6.24
del Decreto 1072 de 2015” Así mismo, este artículo descrito anteriormente del
Decreto 1072 de 2015 puntualmente establece las medidas de prevención y
control de riesgos en la jerarquía allí descrita como tal.
3. Manifiesta de igual modo, la responsabilidad de las empresas prestadoras de
servicio de Riesgos Laborales, así manifiesto en el numeral 2, dónde no solamente
compromete la actividad de promoción de cuidado a las empresas
Administradoras de Riesgos Laborales, sino que de igual forma habilita las acciones
de asesoramiento, asistencia, registro estadístico, orientación, coordinación y
demás situaciones en caso de encontrar casos.
4. Se establece la responsabilidad del trabajador, de su cuidado e información.
Sector Trabajo
45
Circular 018 del 10 de marzo de 2020
Ministerio del Trabajo
Acciones de contención ante del COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas
al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias
Medidas
1. Para minimizar los efectos negativos del brote suscitado Coronavirus COVID-19
establece que las empresas del sector público y privado deberán:
- Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y
permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una
de las medidas más efectivas para evitar contagio .
- Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, por medio de los
propios organismos y entidades públicas yprivadas yadministradoras de riesgos
laborales, información clara yoportuna sobre las medidas preventivas y de
contención del COVID-19.
- Establecer canales de información para la prevención del COVID-19 y dejar claro
a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar
cualquier sospecha de sintomas o contacto con persona diagnosticada con la
enfermedad.
- Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de
migraciones, salud, aseo y limpieza.
- Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaria de Salud o
Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.
2. Se consideraron medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo:
a. Autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que
recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-
19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con
COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados,
sin que ello signifique abandono del cargo.
b. Cada empleador es responsable de adoptar las acciones para el efecto y será
responsabilidad del teletrabajador cumplir con esta medida con el fin de que
esta sea efectiva, en términos del aislamiento social preventivo.
c. Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores con el propósito
de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de
personas en los sistemas de transporte, tener una menor concentración de
trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire.
d. Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias
personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir
46
el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto
cercano.
e. Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con
personas enfermas .
3. Para los servidores, trabajadores y contratistas surgieron estas responsabilidades:
3.1. Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de
presentar síntomas de enfermedades respiratorias.
3.2. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de
trabajo limpio y una distancia adecuada.
3.3. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos,
nariz y boca, sin habérselas lavado.
3.4. Evitar, temporalmente, los saludos de beso, abrazo o de mano.
3.5. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo
desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo
disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo.
Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que
tosa o estornude.
3.6. Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVI D-
19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y
administradora de riesgos laborales; el incumplimiento al respecto se considera
violación alas normas en seguridad ysalud en el trabajo,conforme al articulo 91
del Decreto Ley 1295 de 1994.
4. Del mismo modo, los deberes para las empresas Administradoras de Riesgos
Laborales son:
- Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información
clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVI D-19.
- Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con
riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos
clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores
del sector salud) .
Circular 0000012 Del 12 de marzo de 2020
Ministerio de Salud y Protección Social
Por el cual se establece directrices para la contención de la infección respiratoria aguda
por el nuevo coronavirus (COVID 19), en el entorno hotelero.
Medidas
1. Con el fin de disminuir y evitar la propagación del virus, informar y capacitar a los
empleados de los hoteles, hostal u hospedaje, sobre el reconocimiento de signos
y síntomas de la enfermedad, así como las medidas de prevención del Covid 19.
2. Hacer extensiva la capacitación a terceros que no estén vinculados al hotel pero
que prestan el servicio de huéspedes y/o visitantes.
47
3. Establecer control diario del estado de salud de los trabajadores.
4. Instar al personal a quedarse en casa cuand presenten síntomas respiratorios
compatibles con coronavirus o un miembro de la familia los presente
5. Dotar de elementos de protección personal.
6. Contar con el suministro permanente de insumos necesarios (jabón liquido, toallas
desechables etc).
Circular 021 del 17 de marzo de 2020
Ministerio del Trabajo
Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y
de la declaración de emergencia sanitaria.
Medidas
1. Se establece la diferencia entre Trabajo en casa y Teletrabajo que funge como una
opción decretada con anterioridad para (en los casos en los que sean viables) se
puedan continuar labores en medio de la contingencia.
2. Se propone opción de una jormada de trabajo flexible, siempre respetando el
número máximo de horas legales, dónde por los toques de queda y las
restricciones a las que se ha visto embestido el país, no sea de dificil acceso para
los trabajadores cumplir con sus tareas.
3. Sucitan otras opciones como vacaciones anticipadas, permisos remunerados y
salarios sin prestación del servicio. Así mismo, se reitera el debido pago de salarios
aún sin manifestarse la prestación de servicios, siempre atendiendo a casos
específicos
Decreto 488 del 27 de marzo de 2020
Presidencia de la República
Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica
Medidas
Adopta medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo
y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica,
Social y Ecológica declarada por el Gobierno
1. Retiro de cesantías: El trabajador que haya presentado una disminución en su
ingreso mensual (certificado por su empleador), podrá retirar cada mes de su
cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin
de mantener su ingreso constante. (esta disposición aplica únicamente para retiros
de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de
48
Pensiones y de cesantías de carácter privado. Así mismo, estos no podrán imponer
requisitos adicionales que limiten la aplicación del presente artículo.)
2. Vacaciones: El empleador debe dar a conocer al trabajador, con al menos un (1)
día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá́ las vacaciones anticipadas,
colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo
plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.
3. Recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus
COVID-19: Administradoras Riesgos Laborales destinarán los recursos las
cotizaciones en laborales, que trata el artículo 11 de la 1562 2012 de acuerdo con
la siguiente distribución:
- El cinco por ciento (5%) del total la cotización para realizar actividades de
promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que,
con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al
contagio virus, como, trabajadores de la salud tanto asistenciales como
administrativos y de apoyo, igual que los trabajadores de vigilancia y alimentación,
relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de
terminales de transporte marítimo o terrestre, control fronterizo, cuerpo de
bomberos, defensa civil y cruz roja, para la compra de elementos de protección
personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así́
como acciones de intervención directa relacionadas con contención, mitigación y
atención del nuevo Coronavirus COVID-19.
- Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad
Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el 10% para las
actividades prevención y promoción trata el numeral 2° del articulo 11 la 1562 de
2012.
- El uno por ciento (1 %) en favor del Fondo de Riesgos Laborales.
- El dos por ciento (2%) para actividades emergencia e intervención y para la
compra elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de
preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con
contención y atención del Coronavirus COVID-1 destinados a los trabajadores de
sus empresas afiliadas, que, con ocasión de labores que desempeñan, están
directamente expuestos al contagio del virus, tales como los de la salud tanto
asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los trabajadores de
aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del
servicio de salud; trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre; control
fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja.
4. Mecanismo de protección al cesante: Que hasta donde permita la disponibilidad
de recursos, los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y
B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación familiar durante
(1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán,
a demás de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una
transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y
49
prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán
mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
Circular 026 del 27 de marzo de 2020
Ministerio del trabajo
Capacitación, prevención y elementos de protección al personal de servicios de
domicilios por COVID-19 (antes denominado Coronavirus)
Medidas
1. Presenta las estrategias a implementar por los empleadores, contratantes
proveedores y plataformas digitales, manifestando que la agilización de la
comunicación de casos es clave y que el suministro de información deberá ser
oportuno y eficaz a los entes establecidos por el Ministerio de Salud, así como las
Administradoras de Riesgos Laborales y demás entes de control.
2. Implementar y capacitar a los trabajadores sobre las medidas de limpieza,
prevención y autocuidado. Del mismo modo advertir las implicaciones del no
acatamiento de estas normas.
3. Diversifica las actividades que debe ejecutar las Administradoras de Riesgos
Laborales, especificadas por la Ley.
4. Insiste en la responsabilidad de los trabajadores, contratistas y personas que
prestan el servicio de domicilios a participar por medios digitales a capacitaciones
otorgadas por el empleador, así como la práctica de las técnicas de higiene y la
utilización de los elementos de protección personal.
Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020
Ministerio de Justicia y del Derecho
Garantizar la prestación de servicios públicos de autoridades públicas y los particulares
que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los
contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Medidas
5. Prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando
las tecnologías de la información y las comunicaciones.
6. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de
comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los
50
mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las
peticiones.
7. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser
mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el
Ministerio de salud y protección social.
Circular 027 del 29 de marzo de 2020
Ministerio del trabajo
Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no
remuneradas
Medidas
1. Reitera el Derecho Constitucional al Trabajo, al mínimo vital y móvil y a la seguridad
social, estos así mismo, conexos a la vida y a la salud de los trabajadores y de sus
familias. Y reiterando lo ya establecido por la Organización Internacional del
Trabajo establece que:
- No es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar
licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha
práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y
su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis.
Debido a que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir
libre y voluntariamente del trabajador. El empleador determinará la
procedencia de concederla o no.
2. Afirma que el Ministerio del Trabajo en atención a sus facultades de inspección,
vigilancia y control desplegará sus funciones a las empresas que presionen o
coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia.
Resolución 0853 del 30 de marzo de 2020
Ministerio del trabajo
Por la cual se dictan medidas para la operación del artículo 6to del Decreto Ley 488 de
2020, dentro del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica.
Medidas
1. El artículo sexto del Decreto 488 de 2020, se refiere a los beneficios relacionados
con el Mecanismo de Protección al Cesante y esta resolución establece su ámbito
de aplicación, los beneficios de los estipulados como beneficiarios e incluso
establece un beneficio para beneficiarios en espera de decisión definitiva.
51
2. Establece los requisitos que deben ser presentados por los beneficiarios, los
mecanismos idóneos para la solicitud y radicación del beneficio; así mismo, la
pérdida de las prestaciones y la decisión sobre reconocimiento de prestaciones
económicas.
3. Enmarca una ruta de empleabilidad en coordinación con la Unidad del Servicio
Público de empleo y las cajas de compensación familiar. Del mismo modo, una
fuente de financiamiento de los beneficios previstos en el Decreto 488 de 2020.
Decreto 467 del 23 de marzo de 2020
Presidencia de la República
Por cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX,
dentro del Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica.
Medidas
1. Establece mediante el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para
beneficiarios de Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en
el Exterior – ICETEX el otorgamiento de uno de los siguientes beneficios:
- Periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes. Esta medida puede ser
solicitada por todos los beneficiarios con créditos vigentes. El crédito se
extenderá por el mismo tiempo que dure la medida
- Los beneficiarios de estratos 3, 4, 5 y 6 podrán solicitar la reducción transitoria
de intereses al IPC en los créditos vigentes durante la vigencia del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica. Esta medida implica una reducción
de la tasa quedando la tasa equivalente al IPC durante la vigencia del Plan de
Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. Esta medida no aplica para los
beneficiarios de los estratos 1 y 2 quienes ya disfrutan del beneficio de tasa
subsidiada por la Nación.
- Ampliación de plazos en tos planes de amortización. Esta medida puede ser
solicitada por todos los beneficiarios con créditos vigentes. Para los créditos de
mediano plazo, la amortización se ampliará hasta el doble del período inicial de
pagos y para tos créditos de largo plazo, la amortización se ampliará hasta el
50% del plazo original,
Sector Educación
52
- Otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020. Esta
medida permitirá a los beneficiarios que solicitarán por primera vez crédito al
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
ICETEX para sus estudios, puedan aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un
codeudor solidario, persona natural o jurídica. En estos casos, la garantía de
dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los
recursos asignados para ello.
NOTA: Estos auxilios se mantendrán hasta agotar el monto de los recursos
dispuestos para ello.
Circular conjunta No. 001 del 09 de marzo de 2020
Ministerio de Salud y Protección Social – Ministerio de Educación Nacional
Recomendaciones para la prevención, manejo y control de la infección respiratoria
aguda por el nuevo coronavirus en el entorno educativo.
Medidas
1. Se ofrecen recomendaciones para evitar el contagio de una infección respiratoria
aguda -IRA-; tales como rutinas de lavado frecuente de manos, evitar contacto,
utilizar tapabocas en caso de tener gripa, entre otros.
2. Se activan acciones para la identificación de casos de COVID-19 en el Entorno
educativo; entre ellas, indagar antecedentes de viajes. Esto con el objetivo de
proceder a informar a la autoridad de salud inmediata y proceder a ejecutar
aislamiento o traslado a institución de salud.
Circular 019 del 14 de marzo de 2020
Ministerio de Educación Nacional
Orientaciones con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el
Coronavirus (COVID-19)
Medidas
1. Se establecen recomendaciones para mitigar la propagación del COVID-19 con el
desarrollo de las estrategias de prevención a la propagación con lavado de manos,
disminución de contacto y demás medidas sanitarias.
2. Se muestran estrategias de apoyo al aprendizaje mediante portal Colombia
Aprende, una estrategia de apoyo al aprendizaje “Aprender Digital, Contenidos
para Todos”, portal al que se podrá acceder a partir del 16 de marzo de 2020.
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Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 1

  • 2. 2 Mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el presidente de la República decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional y a raíz de esto, se han expedido diversos Decretos, Resoluciones y Circulares, en el orden nacional, y también del orden distrital (Cartagena), de los cuales, a continuación, se presenta su recopilación a corte de 31 de marzo de 2020. Este normograma compone las regulaciones más relevantes con relación a la pandemia causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) del ámbito nacional y distrital, abarcando primeramente, las medidas relacionadas con el orden público y en segundo lugar, las normas nacionales de los distintos sectores, y dentro de estos, el sector Salud y Protección Social, Tecnologías de la Información, Transporte, Hacienda, Vivienda, Comercio, Industria y Turismo, Interior, Planeación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo rural, Transporte, Trabajo, Educación, Deporte, Hacienda y Crédito público, Vivienda, ciudad y territorio, Minas y energía, Cultura y Justicia, etc. Así mismo, se incluyen una compilación de los decretos distritales, Presentación
  • 3. 3 Autores: Caribe Legal Leonardo Mendoza Cohen Abogado Senior Luz Ángela Turizo Pereira Abogada Junior Revisó y editó: Milton José Pereira Blanco Director Jurídico
  • 4. 4 PRESENTACIÓN 2 ORDEN PÚBLICO – MEDIDAS NACIONALES 5 Unidad Nacional Para la Atención de Riesgos y Desastres 7 Agencia para la Reincorporación y la Normalización 8 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 9 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 12 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 13 SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 15 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 19 SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 25 SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO 27 SECTOR DEL INTERIOR 30 SECTOR DE PLANEACIÓN 34 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA 36 SECTOR DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 38 SECTOR DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 39 SECTOR TRANSPORTE 41 SECTOR TRABAJO 44 SECTOR EDUCACIÓN 51 SECTOR DEPORTE 54 SECTOR DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 55 Superintendencia Financiera de Colombia 65 DIAN 67 SECTOR DE VIVIENDA 71 SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA 74 SECTOR CULTURA 74 SECTOR JUSTICIA 77 MEDIDAS DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS D. T Y C 79 Contenido
  • 5. 5 Directiva Presidencial No 02 Del 12 de marzo De 2020 Presidencia De La República Adoptar las medidas para atender la contingencia generada por el Covid-19, a partir uso de las tecnologías la información y las telecomunicaciones – TIC. Medidas Como medida preventiva, 1. Adoptar el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones deberá garantizar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en materia de ciberseguridad por la entidad y con sujeción a la legislación vigente en materia de habeas data. 2. Invitar a todas las entidades territoriales para que, dentro de sus competencias, acojan las directrices del presente acto administrativo. Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 Presidencia de la República “Por medio del cual se declara un Estado de Emergencia económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” Medidas 1. Declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del Decreto. 2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis. 3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas acabo. Decreto 459 del 22 de marzo de 2020 Presidencia de la República Orden Público – Medidas Nacionales
  • 6. 6 Por el cual se designa ministro de Relaciones Exteriores ad hoc Medidas 1. Designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, para: (i) Decisión o regulación sobre medidas para enfrentar el COVID-19 que generen impactos en el sector hotelero, el sector agrícola -cañicultor y de frutas- y el sector farmacéutico, cosmético, agro veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios y; (ii) Proyecto de Decreto "Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020" preparado por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, y radicado en Secretaría Jurídica el 19 de marzo de 2020. Decreto 485 del 27 de marzo de 2020 Presidencia de la República Por el cual se designa ministro de Relaciones Exteriores ad hoc Medidas Designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, para firmar el proyecto de Decreto legislativo por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro de un estado de emergencia económica, social y ecológica. Directiva 002 de 2020 Senado de la República Por el cual se comunica a los Representantes a la Cámara, las medidas preventivas para la contención del COVID- 19. Medidas 1. Aplazar las sesiones en la Corporación (comisiones y plenarias), hasta el próximo 03 de abril de 2020, condicionada a as medidas que en virtud a la presente emergencia sanitaria, sigan adoptando las autoridades nacionales y locales. 2. Ordenar al secretario general a la canceación de todos los eventos programados durante el periodo anteriormente señalado. 3. Requerir a los congresistas y funcionarios de planta, UTL y contratistas que hayan viajado al exterior informar de manera inmediata a la secretaria general y a la división de personal, y proceder a adoptar las medidas sanitarias adoptadas en virtud ala emergencia sanitaria. Comunicación del 16 de marzo de 2020
  • 7. 7 Presidencia del Senado de la República Por el cual se hace una comunicación a la secretaria general del senado, en relación a las medidas de prevención del COVID- 19. Medidas 1. APLAZAR la sesión prevista para el día 17 de marzo, la cual se llevará a cabo el día lunes 12 de abril a las 3:00 pm, con posibles prórrogas supeditadas a las medidas que se sigan tomando frente a la emergencia sanitaria en que se encuentra nuestro país. 2. ORDENAR, al Secretario General y a la Directora Administrativa, el diseño e implementación de un sistema de plataforma digital que permita el funcionamiento en línea y la creación de herramientas tecnológicas para que el Senado de la Republica pueda sesionar y trabajar virtualmente 3. 3. RADICARÉ en el día de hoy un proyecto de ley, que modifique el Reglamento Interno del Congreso de la República (Ley 5 de 1992) para modernizar el procedimiento y funcionamiento del Congreso de la República en este tipo de contingencias y eventos inesperados. 4. RECUPERAR el tiempo no laborado durante el periodo de receso de mitad de año. 5. CONTINUARÁ el Congreso de la República desempeñando las demás funciones constitucionales y legales establecidas, tales como judicial, administrativa, de protocolo, distintas a la parte legislativa. Resolución 0232 del 27 de marzo de 2020 Unidad Nacional Para la Atención de Riesgos y Desastres Medidas 1. Implementar el Registro Único de Damnificados y AfectadosRUDA-COVID-19 para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 2. Identificar y caracterizar a las personas naturales damnificadas y afectadas por el virus COVID-19, que podrán recibir asistencia humanitaria de emergencia por parte del estado en los diferentes programas, por medio de una operación estadística tipo registro. 3. Incluir a todas las personas naturales que hayan sufrido grave daño directamente asociado al brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el territorio colombiano, por afectación en su salud, o muerte de algún integrante del núcleo familiar. Circular externa No. 020 del 27 de marzo de 2020 Unidad Nacional Para la Atención de Riesgos y Desastres
  • 8. 8 “Directrices para el apoyo al adulto mayor por cierre de los centros de vida y día- apoyo gobierno nacional adulto mayor fuera de programas asistenciales “ Medidas Se solicita a los alcaldes, gobernadores y presidentes de lo Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres adelantar actuaciones relacionado con lo siguiente: 1. Registro de Damnificados y Afectados (RUDA COVID-19) 2. Suministro de asistencia alimentaria de emergencia alimentaria Resolución No.0833 del 24 de marzo 2020 Agencia para la Reincorporación y la Normalización Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la continuidad de labores durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Medidas 1. Suspensión presencial de público 2. Implementa en la Agencia la modalidad de trabajo en casa 3. Coordinación de labores a traves de canales tecnológicos Resolución No.0834 del 24 de marzo 2020 Agencia para la Reincorporación y la Normalización Por medio del cual se autoriza el uso de la firma mecánica en las actuaciones que adelanta la Agencia para la Reincorporación y la normalización. Medidas Se autoriza el uso de la firma mecánica en las actuaciones que adelanta la Agencia para la Reincorporación y la normalización a través del sistema de transposición digital de una forma autógrafa sobre el papel y replicada como imagen en un documento informático. Resolución No.0835 del 24 de marzo 2020 Agencia para la Reincorporación y la Normalización
  • 9. 9 Por la cual se modifican las resoluciones Nos, 0767 de 2018, 3065 y 3991 de 2019 mediante la cual se crean y modifican grupos internos de trabajo en la estructura de la agencia para la Reincorporación y la normalización, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones. Medidas Se crean y modifican grupos internos de trabajo en la estructura de la agencia para la Reincorporación y la normalización y se asignan algunas funciones Circular Conjunta DRN - CNE 0029 De 13 de marzo De 2020 Registraduría Nacional Del Estado Civil Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. Medidas 1. Los funcionarios y contratistas deben adoptar es el autocuidado, por tanto para la entrada y la salida, después de poner la huella para el registro de marcación, lavarse las manos con jabón, alcohol o gel antiséptico. 2. Cada 3 horas lavarse las manos con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico. 3. flexibilizar las jornadas laborales, garantizando una menor concentración de personas en los centros de trabajo. 4. Durante los primeros treinta (30) días de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno, la Entidad suspenderá las horas extras de los servidores del nivel técnico hasta el grado 02 y nivel asistencial hasta el grado 07. 5. Para la Sede Central, debido a la cantidad de funcionarios, contratistas y visitantes concentrados en el mismo espacio, la Entidad contará con el servicio de atención en salud con el fin de valorar a sus funcionarios y definir si existe algún riesgo. Circular DRN - 031 de 16 de Marzo de 2020 Registraduría Nacional Del Estado Civil Por medio de la cual se suspende de manera temporal y de carácter preventivo la atención presencial al público en la Registraduria Nacional del Estado Civil y sus sedes y se adoptan otras medidas Medidas Registraduría Nacional del Estado Civil
  • 10. 10 1. Se suspende la atención presencial al público a partir del martes 17 de marzo y hasta el viernes 3 de abril de 2020 en todas las dependencias de la Registraduria Nacional del Estado Civil a nivel nacional. 2. A partir del martes 17 de marzo y hasta el 3 de abril realicen en sus lugares de residencia las labores propias de su cargo, para lo cual los respectivos Jefes de área y Coordinadores determinarán los servidores públicos que puedan hacer uso de esta modalidad. 3. Cuando un niño o niña cumpla los 7 años de edad y no haya realizado el trámite de expedición de este documento, durante la emergencia de salubridad pública, podrá seguir identificándose con el registro civil de nacimiento. 4. Cuando una persona cumpla los 18 años de edad y no haya realizado el trámite de expedición de este documento, durante la emergencia de salubridad pública, podrá seguir identificándose con la tarjeta de identidad o con el comprobante de documento en trámite hasta que se supere dicha medida. 5. Se solicita a los gobernadores y alcaldes la suspensión de las elecciones nuevas y/o complementarias para ser realizadas entre el 17 de marzo y el 3 de abril de 2020. Resolución No. 02892 de 18 de marzo de 2020 Registraduría Nacional Del Estado Civil Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas sancionatorias, disciplinarias y de cobro coactivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 Medidas 1. SUSPENDER TÉRMINOS en todas las actuaciones administrativas del procedimiento sancionatorio, disciplinario y de cobro coactivo que se adelantan en la Entidad, a partir del diecinueve (19) de marzo y hasta el tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive. 2. Establece como canal de recepción de derechos de petición, quejas, reclamos y demás, será a través de la página web www.registraduria.gov.co en el enlace https://wsp.registraduria.qov.co/contacto/ Circular DRN No. 032 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Registraduría Nacional Del Estado Civil Por medio de la cual se modifica la Circular DRN N° 031 y se adoptan lineamientos y acciones preventivas a adoptar frente a la pandemia por Coronavirus (2019-nCov), se autoriza el desarrollo de reuniones no presenciales y se adoptan otras medidas Medidas
  • 11. 11 1. Se modifica la fecha de suspensión prevista para la atención al público, así como la de autorización de trabajo en casa, en el sentido de ampliarla hasta el 13 de abril de 2020. 2. Los Jefes de cada área, deberán crear, organizar y diseñar planes de trabajo para cada una de las dependencias, exigiendo a sus funcionarios, el cumplimiento de sus tareas y obligaciones laborales desde su residencia, de acuerdo a las actividades acordadas. TRABAJO EN CASA. CIRCULAR CONJUNTA No.037 de 27 marzo 2020 Registraduría Nacional Del Estado Civil Por medio de la cual se adoptan medidas para la inscripción de nacimientos y defunciones en el Registro Civil durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 Medidas 1. Las inscripciones de los nacimientos podrán hacerse en las notarías autorizadas para ejercer función registral, de conformidad con los turnos establecidos en la Resolución 3133 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro. 2. Durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el Decreto 457 de 2020, las inscripciones de las defunciones se harán en las notarías autorizadas para ejercer función registral, de conformidad con los turnos establecidos en la Resolución 3133 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Resolución No. 3027 de 30 Marzo 2020 Registraduría Nacional Del Estado Civil Por medio de la cual se prorrogan y/o modifican las medidas adoptadas mediante las Circulares Nos. DRN 031 de 16 de marzo de 2020 y DRN 032 de 21 de marzo de 2020, y en las Resoluciones Nos. 0289 de 18 de marzo de 2020, 3022 de 25 de marzo de 2020, y se derogan aquellas que le sean contrarias, en la Registraduría Nacional del Estado Civil como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID -19, y se toman otras determinaciones, para proteger el trabajo en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Medidas 1. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO en todas las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nivel nacional, priorizando la prestación de los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • 12. 12 2. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. 3. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social Circular No. 06 del 19 de marzo de 2020 Contraloría General De La República Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionado por el virus COVID-19. Medidas 1. Reportar la información que se relaciona a continuación: a. Los planes de emergencia a ejecutar mediante los recursos ordinarios y extraordinarios destinados por parte de la entidad territorial a la mitigación y control de la epidemia por COVID -19. b. Discriminación de los recursos, las fuentes utilizadas y las acciones desarrollar. c. Los contratos suscritos en el marco del Plan de Intervenciones Colectivas -PIC, con las Empresas Sociales del Estado y demás organizaciones, donde se especifiquen las acciones a ejecutar relacionadas con la atención, mitigación y control de la epidemia por COVID-19 2. Reportar los actos administrativos, contratos y demás actuaciones que se realicen en virtud de las urgencias manifiestas Contraloría General de la República
  • 13. 13 Resolución 128 de 16 de marzo de 2020 Procuraduría General de la Nación “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19” Medidas 1. Suspende los términos en todas las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación, a partir del martes 17 de marzo de 2020 hasta el martes 31 de marzo de la misma anualidad. 2. Los operadores disciplinarios deberán dar estricto cumplimiento a lo ordenado mediante esta suspensión y coordinarán las actividades a realizar en este periodo. Resolución 133 de 19 de marzo de 2020 Procuraduría General de la Nación “Por la cual se ordena restringir la atención presencial en el Centro de Atención al Público CAP y las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación“ Medidas 1. Suspende la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020; la atención se seguirá prestando en la sede electrónica de la entidad: www.procuraduria.gov.co 2. Los certificados de antecedentes solo serán expedidos a través de la página web. 3. En el término señalado arriba, se recibirá documentación para radicación en la División de Registro y Control y Correspondencia ubicada enel Centro de Atención al Público (CAP) proveniente de las empresas de mensajería. 4. La toma de declaraciones por hechos recientes para víctimas del conflicto se continuará prestando de manera presencial en el Centro de Atención al Público Procuraduría General de la Nación
  • 14. 14 (CAP). En los demás casos, tal declaración se surtirá una vez superada esta contingencia. Resolución 136 de 24 de marzo de 2020 Procuraduría General de la Nación “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación“ Medidas 1. Prorroga la suspensión de los términos de todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación hasta el viernes 3 de abril de 2020. NOTA: Esta medida no implica la inactividad de las autoridades disciplinarias, quienes podrán durante este período, profesir las decisiones a que haya lugar. 2. La autoridad disciplinaria coordinará con los servidores a su cargo el trabajo que se deba adelantar. Resolución 137 de 25 de marzo de 2020 Procuraduría General de la Nación “Por medio de la cual se suspenden los términos para tomar posesión de los cargos en la Procuraduría General de la Nación, así como los términos de las prórrogas concedidas para tal fin“ Medidas 1. Suspende los términos para tomar posesión de los cargos de las personas nombradas en la Procuraduría General de la Nación, a partir de la fecha y hasta el 30 de abril de 2020. NOTA: Solo se autorizan aquellas posesiones que deban adelantarse en atención a estrictas necesidades del servicio, en cuyos casos se realizarán de manera virtual a nivel nacional. 2. Suspende los términos de las prórrogas ya concedidas por este despacho para tomar posesión del cargo, a partir de la fecha y hasta el 30 de abril de 2020. 3. Las referidas suspensiones se extenderán si se amplía la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio ordenada en el país, de acuerdo a las fechas que para ello establezca el Gobierno Nacional.
  • 15. 15 Circular 0000005 del 11 de febrero de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social Directrices para la detención temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus, y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo. Medidas 1. Acciones de prevención y control de las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud, de las Entidades Administradoras De Planes De Beneficios, Entidades Territoriales. 2. Acciones para la Atención Y Prestación De Servicios De Salud, De Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud, Entidades Administradoras De Planes De Beneficios (EAPB), Entidades Territoriales. 3. Acciones relacionadas con la exposición de riesgos laborales, administradora de riesgos laborales, instituciones prestadoras de servicio de salud. 4. Acciones en los puntos de entrada pasos fronterizos, operadores portuarios y aéreo portuarios, prestadores de servicios de transporte, autoridades responsables de puntos de entrada, entidades territoriales. 5. Acciones para la articulación intersectorial y gestión de riesgo, entidades territoriales, entidades de orden nacional. 6. Acciones para la comunicación del riesgo, entidades territoriales, entidades de orden nacional. Resolución 0000380 del 10 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social Por el cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país por causa del coronavirus COVID-19, y se dictan otras disposiciones. Medidas 1. Se adoptan medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena a personas que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto arriben a Colombia desde China, Italia, Francia, España, hasta el 30 de mayo de 2020 o podrán levantarse antes de dicha fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o ser prorrogadas, si las mismas persisten. Sector Salud y Protección Social
  • 16. 16 Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social Declarar la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus (COVID-19), y se adoptan medidas para hacer frente al virus. MEDIDAS 1. Declarar la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. 2. Se adoptan medidas sanitarias tales como: suspensión de eventos con aforo de más de 500 personas. 3. Ordenar a los gobernadores y alcaldes ejercer control en eventos con aforo inferior a 500 personas. 4. Ordenara a los establecimientos de comerciales y mercados, implementar medidas higiénicas en espacios o superficies de contagio. Orientaciones Para El Manejo, Traslado Y Disposición Final De Cadáveres Por Covid-19- 12 de marzo De 2020 Ministerio de Salud y Protección Social Orientar a las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud – IPS, autoridades competentes del orden nacional, autoridades judiciales, ciencias forenses, servicios funerarios y cementerios frente al manejo seguro, transporte y disposición de cadáveres debido a la infección por el virus COVID-19 (coronavirus), con el fin de disminuir el riesgo de transmisión en los trabajadores del sector salud, funerario, familiares, comunidad en general y demás autoridades involucradas. Medidas 1. El cadáver debe mantenerse íntegro y limitar al máximo su manipulación, teniendo especial atención al movilizar o amortajar el cadáver evitando contacto directo con fluidos o heces fecales, utilizando en todo momento máscaras de filtración FFP2 o N95 (nunca tapabocas). 2. Todo el personal que interviene en el manejo, traslado y disposición final de los cadáveres asociados a la infección, deberán cumplir las normas de bioseguridad, el uso del EEP1 de acuerdo a lo establecido en este protocolo. Especialmente, las técnicas de lavado de manos con agua y jabón después de la manipulación de los cuerpos. No se recomienda el lavado de manos con alcohol glicerinado o similar. Circular 0000015 Del 13 de marzo De 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
  • 17. 17 Recomendaciones para la prevención, contención y mitigación del coronavirus COVID 19, en grupos étnicos: pueblos indígenas, comunidades NARP (Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) y el pueblo ROOM. Medidas 1. Se ordena permanecer dentro de su territorio, para reducir la exposición al riesgo de contagio. 2. Evitar las salidas del territorio, con el fin de evitar contagios. 3. Limitar el ingreso de personas ajenas a las comunidades tales como turistas, visitantes d e instituciones privadas, delegados de ONG entre otros. 4. Limitar el desarrollo de actividades comunitarias o de asistencia masiva, cancelando las atividades y/o reprogramándolas. 5. Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán realizar precitadas recomendaciones. Circular 000011 Del 10 de marzo De 2020 Ministerio de Salud y Protección Social – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Recomendación para la contención de la epidemia por el nuevo coronavirus (COVID- 19) en los sitios y eventos de alta afluencia de personas. Medidas Con el fin de disminuir y evitar la propagación del virus, informar las recomendaciones generales sobre la prevención del covid 19, como: - Lavarse las manos. - Evitar asistir al evento en caso que se presente cuadro gripal. - Evitar toser y estornudar en público. - Usar tapabocas en caso de presentarse enfermedades respiratorias. - Evitar toser la cara. - Limpiar y desinfectar los sitios y objetos que se tocan con frecuencia Protocolo De Manejo Para El Arribo De Naves De Pasaje De Trafico Marítimo Y Fluvial Internacional De Cualquier País De Procedencia- 12 de marzo De 2020 Ministerio de Salud y Protección Social Por el cual se ordena de manera excepcional, el atraque por única vez el día 14 de marzo de 2020 para la nave MONARCH, y se adoptan las medidas de prevención. Medidas 1. Aviso por parte de la agencia marítima a SITMAR del arribo de la nave de forma completa, segura, correcta y completa. 2. Revisión estricta por parte de la autoridad sanitaria. 3. Reporte del capitán de la nave, a través de agente marítimo a SITMAR, declaración marítima de sanidad y hasta 3 horas previo al arribo de la nave.
  • 18. 18 Resolución 000470 del 20 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social Por la cual se adoptan las medidas sanitarias obligatorias de aislamiento preventivo de personas adultas mayores en centros de larga estancia y de cierre parcial de actividades de centros vida y centros día Medidas 1. Ordénese la medida sanitaria obligatoria de aislamiento y cuarentena preventivo, para las personas adultas mayores residentes en centros de larga estancia, a partir del veintiuno (21) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las once y cincuenta y nueve de la noche (11 :59 pm). En consecuencia, se suspende el ingreso de personas diferentes al personal prestador de los servicios y de apoyo del centro, restricción que incluye a quienes prestan servicios docente - asistenciales. 2. De manera excepcional las personas adultas mayores residentes en centros de larga estancia podrán salir de estos, en las siguientes situaciones: 2.1. Uso de servicios financieros, tales como: reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión, y los demás que sean necesarios para garantizar su subsistencia. 2.2. Acceso a los servicios de salud, en caso de que no sea posible garantizarlo mediante atención domiciliaria. 2.3. Casos de fuerza mayor y caso fortuito. Parágrafo. Los adultos mayores que requieran movilizarse por encontrarse en algunas de las excepciones contempladas en el presente artículo, en servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera -intermunicipal-y del servicio de transporte aéreo, lo harán con total acatamiento de las medidas de prevención de contagio. 3. Ordénese la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y centros día, a excepción del servicio de alimentación, que deberá ser prestado de manera domiciliaria, a partir del veintiuno (21) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las once y cincuenta y nueve de la noche (11 :59 pm). Orientaciones Para El Manejo De Residuos Generados En La Atención En Salud Ante La Eventual Introducción Del Virus Covid -19 A Colombia Ministerio de Salud y Protección Social Orientar las directrices para el manejo y gestión segura de los residuos generados en la atención en salud de generados por el virus COVID-19 en Instituciones prestadoras de servicios de salud y otros escenarios de riesgo.
  • 19. 19 Medidas Medidas generales para el manejo de residuos generados por la atención de pacientes por el virus covid-19. Actividades y responsabilidades de las IPS, de las ambulancias frente al manejo de residuos. Resolución 0520 del 28 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social Por el cual se establecen los requisitos para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos, para el uso en la emergencia sanitaria declarada por el COVID 19. Medidas 1. Establecer los requisitos para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos, para el uso en la emergencia sanitaria declarada por el COVID 19. 2. Inspección, vigilancia y control por parte del INVIMA de los productos que se elaboren. Resolución 2900 del 16 de marzo de 2020 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Por la cual se adoptan medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 Medidas 1. Suspender temporalmente, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 20 de abril de la presente anualidad, la atención presencial en las Unidades de Servicio -UDS, Unidades Comunitarias de Atención -UCA- y Grupo de Atención –GA. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
  • 20. 20 2. Ordena entrega de raciones para preparar y raciones para vacaciones a los usuarios de los servicios de primera infancia, como acción inmediata que impacte de forma positiva en la garantía de su seguridad alimentaria y nutricional. 3. Flexibilizar transitoriamente los servicios de educación inicial a la Primera Infancia 4. Dispone que los operadores de los servicios de atención en las modalidades de Centro de Desarrollo Infantil o institucional, hogares infantiles y hogares comunitarios en todas sus formas, se le realicen los pagos Memorando de 16 de marzo de 2020 Radicado No: 202016000000054373 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Adopción de medidas de prevención, manejo y contención ante el COVID-19 en los servicios de educación inicia! en el marco de la atención integral de niñas y niños de primera infancia y mujeres gestantes en el territorio nacional Medidas 1. Contiene todas las orientaciones para la flexibilización técnica y operativa de las cuatro modalidades de atención y sus servicios, y será de obligatorio cumplimiento por parte de la EAS. 2. Establece que los agentes educativos, madres y padres comunitarios diligenciarán el Formato de acompañamiento telefónico diariamente para registrar el acompañamiento a las familias por parte del talento humano de las EAS. 3. La EAS entregará las orientaciones para las familias "Guía de experiencias de cuidado y crianza en el hogar en tiempos del coronavirus". 4. Desde el Componente de Salud y Nutrición, el ICBF dentro de sus procesos estratégicos, contempla la promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutricional - SAN Circular 002 de 13 de marzo de 2020 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda por el coronavirus covid-19, en los servicios de bienestar familiar del ICBF Medidas 1. Recomendaciones generales: a. Lavado de manos frecuentemente durante el día. Implementar rutinas de lavado frecuente de las manos con agua y jabón. b. Promover el uso de tapabocas ante síntomas de resfriado. c. En todos los servicios de Bienestar Familiar se deben realizar ejercicios prácticos en los que se enseñe y practique la manera adecuada de cubrirse al estornudar.
  • 21. 21 d. Limpiar y desinfectar las superficies regularmente, en cada Regional y en la Sede de la Dirección General. 2. Recomendaciones e instrucciones específicas. a. Aumentar el seguimiento a la aplicación del esquema de vacunación. b. Dar aplicación a la minuta alimentaria vigente. 3. Restringir el ingreso de cualquier visitante que presente síntomas de gripa a los internados y centros del SRPA. 4. Restringir las reuniones presenciales de los comités técnicos operativos realizándolas de manera virtual. Resolución 2953 de 17 de marzo de 2020 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Por la cual se adoptan medidas transitorias frente a los trámites de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 Medidas 1. Se suspenden los términos de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos - PARD, a partir de la fecha y hasta el 31 marzo de 2020, susceptible de prórroga de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional. 2. No se suspende la verificación de Derechos. 3. Se suspenden los términos para los trámites extraprocesales que tienen dispuestos un límite de tiempo y una vez se restablezca el servicio, deberán reprogramarse las audiencias y trámites respectivos. 4. Insta a los Alcaldes del país para adoptar las medidas correspondientes con las Comisarías de Familia, garantizando que se preste la atención de actos urgentes y verificación de derechos. Memorando de 17 de marzo de 2020 Radicado No: 202017000000054603 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF OPERACIÓN MODALIDAD GENERACIONES SACÚDATE (GENERACIONES 2.0) FRENTE A LA SITUACIÓN DE SALUD PÚBLICA NACIONAL Medidas 1. A partir del lunes 16 de marzo de 2020 y hasta nueva orden, se suspenderán todos los encuentros del programa Generaciones Sacúdete - "Generaciones 2.0". 2. Se mantiene vigencia de los contratos entre el operador del programa Generaciones Sacúdete -"Generaciones 2.0" y el ICBF. 3. El operador deberá entregar por una única vez y estableciendo horarios determinados de distribución, para evitar aglomeraciones, los alimentos que
  • 22. 22 deberían haber sido entregados entre el 16 de marzo al 31 de marzo de 2020 (15 días de atención) por cada niña, niño, adolescente o acompañante Memorando de 17 de marzo de 2020 Radicado No: 202017000000054613 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Operación modalidad para el fortalecimiento de capacidades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y sus familias frente a la situación de salud pública nacional Medidas 1. A partir del miércoles 18 de marzo de 2020 se suspenderá la atención de todas las actividades presenciales de las unidades de servicio tanto de jomada completa como media jornada de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias. 2. Se mantiene la vigencia de los contratos entre el aliado de la modalidad Fortalecimiento de Capacidades de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias y el ICBF. 3. Realizar monitoreo telefónico constante a las familias de los y las beneficiarias, incluyendo recomendaciones de prevención de violencias frente al cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes Memorando de 17 de marzo de 2020 Radicado No: 202019000000054363 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Orientaciones entrega de complementación alimentaria y seguimiento nutricional en la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo como medida de contingencia para la prevención, manejo y contención de la infección respiratoria causada por el coronavirus COVID-19 Medidas 1. En la prestación del servicio en la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo, se definió la suspensión de los encuentros grupales, sin que se deje de garantizar la entrega de la complementación alimentarla. 2. Frente a las acciones educativas, se garantizarán a través de las visitas al hogar realizadas por los gestores comunitarios. 3. Se reconoce un recurso adicional por la logística en el transporte de los complementos, que corresponderá al 15% del valor definido para cada RFPP; el pago de este recurso se realizará mes vencido. 4. Dispone que a los niños y niñas que presentan riesgo de desnutrición aguda se les suministra Alimento Listo para el Consumo, mientras que a los niños y niñas que han mejorado su estado nutricional y a las mujeres gestantes con bajo peso, se les debe suministrar Ración Familiar para Preparar.
  • 23. 23 Memorando de 17 de marzo de 2020 Radicado No: 202020000000054713 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Flexibilización de los servicios de protección ante la emergencia sanitaria por la infección respiratoria aguda por el coronavirus covid-19 Medidas 1. MODALIDADES DE ATENCION EN MEDIO INSTITUCIONAL Centros de reclusión 2. MODALIDAD EXTERNADO - VULNERACIÓN. 3. MODALIDAD INTERVENCIÓN DE APOYO Y APOYO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO. 4. HOGARES SUSTITUTOS 5. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTE Resolución 3004 de 18 de marzo de 2020 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Por medio de la cual se declara urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios en el instituto colombiano de bienestar familiar CECILIA DE LA FUENTE LLERAS - ICBF y se dictan otras disposiciones Medidas Declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente Lleras - ICBF, para atender la situación de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública, hasta e! 16 de abril de 2020 de acuerdo con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del gobierno nacional. Resolución 3005 de 18 de marzo de 2020 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Por la cual se adopta el Anexo para la prestación de los servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19, el cual hará parte integral del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia Medidas
  • 24. 24 Adopta el Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19, de la Dirección de Primera Infancia del ICBF, el cual es de obligatorio cumplimiento por el término de la medida transitoria y excepcional, es decir, hasta el 20 de abril de 2020 Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Por la cual se prorroga la vigencia de las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional Medidas 1. Prorrogadas en su vigencia por un término de dos (2) meses las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que venzan desde el día 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. Memorando de 19 de marzo de 2020 Radicado No: 202018000000057583 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Directrices para la atención de mi familia, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria y económica a nivel nacional por la pandemia de coronavirus. Medidas Los supervisores de los contratos de aportes de la modalidad mi familia deberán notificar por escrito a los operadores que se continuara con la ejecución de los contratos. Resolución 3000 de 18 de marzo de 2020 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Por la cual se suspenden términos dentro de los procesos disciplinarios y los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020 en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Medidas 1. Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario, así como las actuaciones en segunda instancia de la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar respecto de esos trámites que son sustanciados por la Oficina Asesora Jurídica.
  • 25. 25 2. Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. 3. Suspender la atención al público de manera presencial en la sede de la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, razón por la cual se dispondrá el uso de las tecnologías de la información necesarias y disponibles para facilitar la comunicación con los usuarios Resolución 3067 de 27 de marzo de 2020 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Por la cual se aprueba el anexo técnico para garantizar la prestación de los servicios de protección en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19 y el anexo de la modalidad hogares sustitutos para atención de Niños, Niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados durante la emergencia sanitaria COVID-19. Medidas 1. Aprueba el Anexo Técnico para Garantizar la Prestación de los Servicios de Protección en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID -19. 2. Aprueba el Anexo de la Modalidad Hogares Sustitutos para la Atención de Niños. Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados durante la Emergencia Sanitaria COVID - 19. Decreto 464 de 23 de marzo de 2020 Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación Emergencia Económica, Social y Ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020. Medidas 1. Los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Sector de Tecnologías de la Información
  • 26. 26 2. Cuando el usuario incurra en impago del servicio, el proveedor otorgará treinta (30) días adicionales al término pactado en el respectivo contrato para que el usuario proceda con el pago de los valores adeudados Circular No. 000007 de 16 de marzo de 2020 Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones TRABAJO REMOTO. Medidas 1. Todos los funcionarios y contratistas deben trabajar de manera remota, por regla general, cada jefe imparta instrucciones y nos comuniquemos como equipo vía virtual (Correo electrónico, Teams, Whatsapp, entreoíros). 2. Cada jefe y supervisor identificará la persona que de manera excepcional deba asistir de manera presencial a las instalaciones de la Entidad. 3. El ingreso al edificio estará restringido y solo se podrá acceder si cuenta con la autorización previa por parte de la Subdirectora Administrativa y de Gestión Humana. Circular No. 000008 de 16 de marzo de 2020 Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones TRABAJO REMOTO PARA LA CONTENCIÓN COVID-19 Medidas 1. Se ordena el a todos el cumplimento de las responsabilidades de manera remota desde las casas, con la misma dedicación horaria y el mismo compromiso habitual. 2. De manera excepcional y solamente con el fin de garantizar el desarrollo de aquellas operaciones esenciales que exigen presencia física en Min TIC, la Subdirección Administrativa y de Talento Humano permitirá el ingreso al edificio únicamente al personal que haya sido previa y expresamente solicitado por los jefes de cada dependencia. 3. Se cargaran al Alfanet la imagen de todos los documentos recibidos y enviados Circular No. 000009 de 25 de marzo de 2020 Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones ALCANCE A CIRCULAR 8 DEL 17 DE MARZO DE 2020 Medidas
  • 27. 27 Se anexan varios instructivos detallados sobre cómo deben llevarse a cabo los trámites administrativos en esta coyuntura, para seguir funcionando Resolución 397 del 13 de marzo de 2020 Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo Por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo para mitigar los efectos económicos del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional Medidas 1. Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020. Resolución 411 del 16 de marzo de 2020 Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo Tomar medidas transitorias debido a la emergencia sanitaria relacionada con el COVI 0- 19 con respecto al régimen de zonas francas Medidas Autorización para realizar labores fuera de la zona franca. El Usuario Operador de Zona Franca, durante la vigencia del presente Decreto, podrá autorizar que los empleados de la zona franca y de los usuarios calificados o autorizados, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca permanente o zona franca permanente especial, bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa. Para que los empleados de la zona franca y de ios usuarios calificados o autorizados realicen su labor fuera del área declarada como zona franca, el Usuario Operador de la Zona Franca autorizará la salida y posterior retorno de los equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, para lo cual, establecerá los procedimientos que garanticen su control, y deberá remitir a la Dirección Seccional de la Sector Industria y Comercio
  • 28. 28 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la zona franca el listado de los equipos debidamente identificados. Período que comprende la declaratoria como zona franca transitoria de las zonas francas transitorias autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, podrá ser prorrogado, durante el término de vigencia de este acto, por una sola vez y hasta por doce (12) meses. Resolución 410 del 16 de marzo de 2020 Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo Modificar el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 Medidas 1. Establecer un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem, a las importaciones de nación más favorecida (NMF) en ciertos productos. 2. Establecer para las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros, operando en y desde Colombia, un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem, a las importaciones de nación más favorecida (NMF) de los ciertos productos. Resolución 00000453 Del 18 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Establecer algunas medidas sanitarias de control de algunos establecimientos. Medidas 1. Clausurar temporalmente como medida sanitaria, preventiva y de control en todo el territorio nacional, establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión. La medida no será aplicable para los servicios prestados en los establecimientos hoteleros. Resolución 434 del 19 de marzo De 2020 Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo Establecer plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Medidas
  • 29. 29 1. Extender el plazo la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social- RUES, relacionados en el artículo 1 Decreto 019 de 201 con excepción del único proponentes. el día tres (3) de julio de 2020. 2. La depuración anual de los datos del Único Empresarial deberá efectuar dentro del mes siguiente vencimiento del término previsto en este artículo. de Comercio deberán remitir a la Superintendencia Industria y Comercio el listado de comerciantes e inscritos que incumplieron el de renovar su matrícula o inscripción conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. Resolución 462 del 22 de marzo de 2020 Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo Prohíbir la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se dictan medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno, y se adiciona el Decreto 410 de 2020. Medidas 1. Prohibir la exportación de los siguientes productos clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional: 2207100000 3926907000 3004902900 4803009000 3401199000 4818100000 3808941900 4818200000 3926200000 6307903000. 2. Los productores e importadores de los productos listados en el artículo anterior priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y según el orden descrito a continuación : a. Instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con servicios habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias, que estén acreditadas, presentando copia del certificado de acreditación del ICONTEC al momento de la venta, así como instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. b. Empresas de transporte masivo urbano. c. Aeropuertos y terminales de transporte. d. Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental. e. Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal. f. Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil. GD-FM-017 V3. g. Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana. h. Droguerías, Grandes Superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana.
  • 30. 30 i. Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias para atender al número de empleados o personal necesario para el funcionamiento de las mismas, durante una semana. Los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Comercio, Industria y Turismo establecerán, mediante acto administrativo,los términos y condiciones aplicables a la presente disposición. Decreto 4812 del 09 de marzo de 2020 Ministerio de Defensa Nacional Por el cual se dicta lineamientos encaminados a la contención del brote, frente al diagnóstico de un caso de infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus- SARS cov 2, en el SSFM. Medidas 1. Acciones de contención para la atención en el subsistema de salud de las fuerzas militares, de usuarios con infección respiratoria aguda con sospecha de coronavirus- SARS coV 2. 2. Lineamiento emitidos para la detención y manejo de casos por los establecimientos de sanidad militar, frente a la eventual introducción del coronavirus- SARS cov 2. 3. Recomendaciones para personas que viajan a Colombia. Circular CIR2020- 18- DMI-1000 Ministerio del Interior Directrices transitorias para trabajo virtual en casa por el Covid- 19. Medidas Responsabilidades del jefe inmediato tales como: determinar ña factibilidad de desarrollar trabajo virtual en casa, en actividades que no requieran obligatoriamente la presencia del funcionario y puedan tramitarse mediante las TIC; concertar, hacer seguimiento, verificación y cumplimiento de las obligaciones laborales de los servidores públicos que se acojan a a medida transitoria del trabajo virtual en casa, cumplimiento de horarios de comunicación. Sector del Interior
  • 31. 31 Responsabilidad de los funcionarios, como: contar con los medios tecnológicos, no hacer las funciones en café internet, no estar fuera del domicilio durante las horas laborales. Acceso a la conexión virtual, en el que la coordinación del grupo de sistemas del ministerio, será el encargado de establecer los lineamientos necesarios para la conexión VPN o de la respectiva entidad. Decreto 402 del 13 de marzo de 2020 Ministerio del Interior Por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público. Medidas Cierre de frontera terrestre y fluvial con la República Bolivariana de Venezuela. Ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de fronteras con la República Bolivariana de Venezuela a partir de las 5:00 a.m. horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, a excepción del paso de estudiantes de Venezuela que se encuentren matriculados en instituciones educativas de la Republica de Colombia, y los que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. Circular CIR2020-22-DMI-1000 del 16 de marzo de 2020 Ministerio del Interior Por el cual se hace recomendación para el uso de medios electrónicos en las sesiones de los concejos municipales y distritales, durante la vigencia de las medidas del gobierno nacional para la prevención del COVID- 19. Medidas Posibilidad de utilizar medios electrónicos para la realización de las sesiones de los concejos municipales. Decreto 412 del 16 de marzo de 2020 Ministerio del Interior Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones Medidas 1. Cierre de fronteras, cerrar los pasos marítimos, terrestre y fluviales de la frontera con la República de panamá, Republica del Ecuador, Republica del Perú, y la
  • 32. 32 República federativa del Brasil, a partir de las 00:00 horas del 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. 2. Continuar, el cierre de pasos terrestres y fluviales de fronteras autorizados con la República Bolivariana de Venezuela, ordenado mediante Dto. 402 del 13 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020. Circular CIR2020-21-DMI-1000 del 16 de marzo de 2020 Ministerio del Interior Por el cual se hacen recomendaciones para atender el proceso de construcción de los planes de desarrollo territorial. Medidas 1. Posibilidad de que, gobernadores y alcaldes utilicen medios electrónicos y tecnológicos, como alternativas de socialización y participación de la ciudadanía. Circular OFI2020-7933-DMI-1000 del 17 de marzo de 2020 Ministerio del Interior Directrices para la gestión del orden público en el marco de las emergencias sanitarias COVID- 19, dirigida a gobernadores, alcaldes distritales, municipales, y miembros de gabinetes respectivos. Medidas 1. Aplicación inmediata y preferente de los actos y órdenes del presidente de la república, frente a las de los gobernadores. 2. Se insta a los mandatarios locales a actuar de manera coordinada, y adoptar y replicar en sus territorios las medidas de prevención, contención y mitigación desarrolladas por el equipo técnico de las entidades de nivel central. Decreto 418 del 18 de marzo de 2020 Ministerio del Interior Medidas La aplicación de instrucciones, actos y órdenes del presidente de la República en orden público, en el marco emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID­19 se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes.
  • 33. 33 Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 Ministerio del Interior Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID- 19. Medidas Instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por los alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, al decretar medidas sobre el particular, tales como: Prohibición de consumo de bebidas embriagantes y reuniones y aglomeraciones, toque de queda de niños, niñas y adolescentes, Otras instrucciones en materia de orden público, por ejemplo las que restrinjan el derecho de circulación, tales como, toque de queda, simulacros. Circular CIR2020-25-DMI-1000 del 19 de marzo de 2020 Ministerio del Interior Instrucciones para la expedición de medidas en materia de orden público en el marco del Decreto418 del 18 de marzo de 2020. Medidas 1. Para las acciones transitorias de policías, en materia de orden público, se debe enviar al ministerio del interior el proyecto de la medida transitoria que se pretende adoptar, así también de manera previa se deberá informar a la fuerza pública de la jurisdicción. 2. El Ministerio del interior, verificará que, el proyecto este de acorde a lo ordenado por el presidente. 3. En virtud al principio de coordinación los proyectos deberán seguir los lineamientos e instrucciones, que se expiden en el marco del estado de emergencia. Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 Ministerio del Interior Por el cual se imparten instrucciones en virtud a las emergencias sanitarias generadas por la pandemia del coronavirus (COVID- 19), y el mantenimiento de orden público. Medidas
  • 34. 34 Se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00) horas del 25 de marzo hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020. Ordenar a los gobernadores y alcaldes para que, dentro del marco de sus competencias, adopten instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo. Garantías del aislamiento preventivo obligatorio que permiten el circulamiento de personas en casos específicos, a fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la supervivencia. Directiva 006 Procuraduría General de la Nación ” Implementación de los planes de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del nuevo Coronavirus en el territorio nacional" Medidas Se ordenó a los Gobernadores, Alcalde, Secretarios Departamentales, distritales y municipales, empresas administradoras , implimentar los planes de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del nuevo Coronavirus en el territorio nacional Decreto No. 440 del 20 de marzo de 2020 Departamento Nacional de Planeación “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19” Medidas 1. Realización de audiencias públicas en materia de contratación a traves de medios electronicos. Así mismo la realización de procesos administrativos sanciuonatorios. 2. Se permite la suspensión de procesos de selección de contratistas por razones del servicios, y la revocatoria de actos administrativo de apertura. Sector de Planeación
  • 35. 35 3. Se instruyen la preferencia del uso de los instrumentos de agragación de demanda. 4. El COVID-19 como comprobación de la urgencia manifiesta de que trata la Ley 80 de 1993. Decreto No. 499 del 31 de marzo de 2020 Departamento Nacional de Planeación - Ministerio de Salud Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19 Medidas Los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos relacionados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 438 del 19 de marzo 2020 y elementos de protección personal requeridos en la gestión sanitaria atender casos sospechosos o confirmados de Coronavirus COVID-1 en el marco la declaración Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en consecuencia le serán aplicables las normas de derecho privado. Se debe tener en cuenta que las entidades estatales, en el contexto de inmediatez que demanda la situación, quedan facultadas a contratar directamente a las personas extranjeras naturales o jurídicas que provean los bienes o servicios antes señalados. Las personas extranjeras, naturales o jurídicas que contraten con las entidades a las que se refiere el presente artículo, no requieren de domicilio ni sucursal en Colombia, ni constituir apoderado para los negocios a celebrar.
  • 36. 36 Circular 0005 de 11 de Marzo de 2020 DANE Compromiso con la 5 acciones de contención ante el covid-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. Medidas 1. Se Promueven los horarios flexibles, de acuerdo con las opciones establecidas en el artículo 5 de la Resolución Interna 1265 del 6 de agosto de 2019, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transportes. 2. Se implementa el teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19 y para quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID- 19. 3. Se disminuye el número de reuniones presenciales o de concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID19 por contacto cercano. 4. Suspender la realización y participación en todos los eventos institucionales que impliquen aglomeración de personas Circular 0007 de 17 de Marzo de 2020 DANE Lineamientos a seguir y tener en cuenta frente a la emergencia sanitaria generada por el covid-19 Medidas 1. Asistencia, entre el 16 y 20 de marzo de 2020 o hasta nueva orden, el personal que sea estrictamente necesario para garantizar la operación. El personal directivo, directores técnicos, coordinadores y personal estratégico para el desarrollo de las actividades de la entidad, deberán asistir de manera presencial a la entidad. 2. Hacer uso de las herramientas digitales y se acoge a la opción de trabajo en casa a través del uso de las TIC desde el 16 de marzo de 2020 y hasta nuevas instrucciones de la Administración. 3. El funcionario que presente síntomas relacionados con el COVID-19 debe aplicar los protocolos ya definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual Departamento Administrativo Nacional de Estadística
  • 37. 37 incluye la no asistencia a las instalaciones del DANE central o sedes y subsedes a nivel territorial. 4. Suspender la recolección de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, Encuesta de Gasto Interno en Turismo, Certificación Precio de Venta al Público de Licores, Vinos y Aperitivos, Encuesta de Micro negocios entre el 16 y el 20 de marzo de 2020. Circular 0008 de 22 de Marzo de 2020 DANE Nuevos lineamientos a seguir y tener en cuenta frente a la emergencia sanitaria generada por el covid-19, y el aislamiento preventivo obligatorio Medidas 1. A la entidad (DANE), solamente asistirá entre el 24 de marzo y el 13 de abril o hasta nueva orden, el personal estrictamente esencial para garantizar la operación. 2. El personal directivo, directores técnicos, coordinadores y personal estratégico hacer uso de los medios virtuales para garantizar el cumplimiento de las actividades. 3. No se realizarán reuniones presenciales ni de concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación. 4. Los líderes de los equipos de trabajo deberán mantener constante comunicación y realizar un monitoreo regular de las personas a su cargo. 5. Los servidores deberán estar disponibles por medios virtuales durante el horario laboral y en constante interacción con el equipo de trabajo para el desarrollo de las tareas que se requieran utilizando las herramientas digitales disponibles Circular 0009 de 24 de Marzo de 2020 DANE Nuevos lineamientos operativos frente a la emergencia sanitaria generada por el COVID- 19, y la nueva medida de aislamiento preventivo obligatorio Nacional. Medidas 1. El DANE, en el marco de las excepciones previstas en los numerales 13 y 22 del Decreto 457 de 2020, continuará ejecutando la recolección y acopio de información para la producción de estadísticas que requiere el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes territoriales. 2. Se estable en un inventario completo las operaciones estadísticas de la entidad, el cuadro anexo enumera aquéllas que permanecen inalteradas, así como otras que serán sujeto de modificación en cuanto a los procedimientos de recolección que minimizan el riesgo de exposición sanitaria tanto de nuestro personal como de nuestras fuentes.
  • 38. 38 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Decreto No. 465 del 23 de marzo de 2020 “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la Pandemia COVID-19” Medidas 1. Se ordena a las Autoridades Ambientales Competentes priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o prestadoras servicio público domiciliario de acueducto. Dichas solicitudes de concesiones deben destinadas a los de acueductos urbanos y rurales. Los términos previstos para trámite de las concesiones agua superficiales se reducirán a una tercera parte. 2. Las concesiones agua otorgadas a prestadores servicios públicos domiciliarios acueducto que estén próximas a o que se venzan, mientras se mantenga la declaratoria la emergencia sanitaria por causa coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio la Protección Social, se entenderán prorrogadas de manera automática, y únicamente por tiempo que dure la declaratoria dicha Los prestadores de servicios públicos domiciliarios acueducto, a quienes se les haya vencido la concesión de agua, y interesados en hacer uso del mientras se mantenga la declaratoria la emergencia sanitaria en referencia, deberán solicitar la respectiva concesión. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia por causa del coronavirus COVID-19, por parte Ministerio de Salud y Protección Social, se podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y exploración de las aguas subterráneas siempre que previamente se cuente con la información geo eléctrica del área influencia del proyecto, así como el registro y aval de la autoridad ambiental competente del sitio a perforar, para su respectivo control y seguimiento. Realizada prospección y exploración se deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la correspondiente concesión aguas subterráneas. Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible
  • 39. 39 Decreto 471 del 25 de marzo de 2020 Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Por el cual se deroga el título 9 de la parte 13 del libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, en lo relacionado con la política de precios de insumos agropecuario. Medidas 1. Deróguese el título 9 de la parte 13 del libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. 2. Aplíquese la excepción del inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14, del Decreto 1081 de 2015. Decreto 486 del 27 de marzo de 2020 Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptaran otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del estdo de emergencia económica, social y ecológico. Medidas El ministerio de agricultura y desarrollo rural podrá generar un incentivo económico a aquellos trabajadores y productores del campo mayores a 70 años, que tengan aislamiento obligatorio en el marco de las causas que originaron la emergencia económica, social y ecológica, y que no estén cubiertos por algún beneficio del gobierno nacional. Condonación de intereses corrientes y mora, para la recuperación e los pequeños y medianos productores. Circular 000002 del 28 de marzo de 2020 Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Sector de Agricultura y Desarrollo Rural
  • 40. 40 Planes departamentales de extensión agropecuaria (PDEA) y Registro de usuarios de extensión agropecuaria (RUEA) Medidas 1. Invitación a las entidades territoriales a continuar con el proceso de registro de usuarios y de formulación de los PDEA. 2. Las autoridades departamentales deberán impulsar ambos planes. Circular 000071 del 28 de marzo de 2020 Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Por medo de la cual se adopta una política de precios de insumos agropecuarios en el marco de la emergencia económica, social y ecológica Medidas 1. Someter bajo el régimen de libertad vigiada, las canastas de productos relevantes, o productos claves de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios, productos biológicos de uso pecuario, y alimentos para animales, utilizados como insumos para la producción agropecuaria en el territorio nacional. 2. Deber de reportar de las personas naturales y jurídicas a través del Sistema de Reporte de información de insumos Agropecuarios - SIRIIAGRO, una vez se encuentre disponible en la página web del Ministerio de Agricultura v Desarrollo Rural. La frecuencia del reporte será mensual, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes. 3. Alcance del reporte, Precio promedio de venta de cada una de las presentaciones en las que se comercializa el producto vigilado, vigente en el periodo que se está reportando (incluyendo descuentos comerciales, si los hay). 2. Volumen de venta de cada una de las presentaciones en las que se comercializa el producto vigilado, efectuadas en el periodo que se está reportando. 3. Otra información que pueda requerir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la adecuada ejecución de la política.
  • 41. 41 Circular Conjunta Ministerio De Salud Y Protección Social y Ministerio De Transporte No. 001 De 11 De Marzo De 2020 Ministerio de Transporte Directrices para la prevención, detección y atención ante un caso de Coronavirus (Covid-19) Medidas 1. Recomendaciones generales. Establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, legible, oportuna, clara y concisa, a través de sus redes sociales, carteleras, o cualquier medio de difusión sobre las medidas de prevención contra el COVID-19. 2. Recomendaciones para terminales de transporte y portales de los sistemas de transporte masivo de pasajeros. 3. Recomendaciones a conductores, propietarios de vehículos, empresas de transporte de carga y pasajeros, y operadores de sistemas de transporte masivo. 4. El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte realizaran acciones de acompañamiento y supervisión en la correcta implementación de las directrices señaladas durante el tiempo que dure la declaración de emergencia, resaltando que lo más importante de estas medidas es contar con la correcta información Resolución 0000407 del 13 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social MODIFICA los numerales 2.4 y 2.6. del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020 Medidas Permitir por única vez el atraque de naves de pasaje marítimo internacional en instalaciones portuarias, así como el desembarque de pasajeros, tripulación y descargue de equipaje de estas naves en dichas instalaciones. Circular No. 2 del Ministerio De Transporte De 16 De Marzo De 2020 Sector Transporte
  • 42. 42 Ministerio De Salud Y Protección Social Resolución Número 0000408 Del 15 De Marzo De 2020 Por la cual se adoptan medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del extranjero por vía aérea a causa del nuevo Coronavirus. COVID-2019 Medidas 1. Suspensión de ingreso al territorio colombiano. Suspender hasta el 30 de mayo de 2020. el ingreso al territorio colombiano, por vía aérea, de pasajeros extranjeros. 2. Sólo se permite el ingreso al país de a. Colombiano y extranjeros con residencia permanentes en Colombia, es decir, titulares de visa migrante, visa de residentes o visa de cortesía y sus benefíciarios en el país Estos pasajeros deberán cumplir con las medidas sanitarias que para el efecto adopte el Ministerio de Salud y Protección Social b. Personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos debidamente acreditados en el pala c. Extranjeros que inicien su vuelo haca el país antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. 3. Adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena da 14 días a quienes ingresen al país vía aérea. Decreto 439 de 20 de Marzo de 2020 Ministerio de Transporte Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea Medidas 1. Suspender, por el término de treinta (30) días calendario a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea. 2. Sólo se permitirá el desembarque con fines de ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 3. Medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena de catorce (14) días serán de obligatorio cumplimiento para quienes ingresen al territorio colombiano vía aérea.
  • 43. 43 4. Los pasajeros y tripulantes de la aeronave que excepcionalmente puedan ingresar al país, deberán reportar, de manera inmediata, a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentren, si presentan síntomas compatibles con nuevo Coronavirus -COVID-19. Decreto 482 de 26 de Marzo de 2020 Ministerio de Transporte Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica Medidas 1. Se crea durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, el Centro de Logística y Transporte, el cual estará adscrito al Ministerio de Transporte. 2. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera -intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios de salud. 3. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte masivo, la oferta habilitada no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la oferta máxima que se tenga en cada sistema. 4. Se permite operar el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi que sólo podrá ofrecerse vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas. 5. Garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 6. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, y el aislamiento preventivo obligatorio, suspéndase el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional. 7. Medidas económicas de la industria aeronáutica, concesiones e infraestructura.
  • 44. 44 Circular 017 del 24 de febrero de 2020 Ministerio del Trabajo Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19. Medidas 1. Establece la distinción de los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores, clasificando por primera vez los que se encuentran con Riesgo de exposición directa, Riesgo de exposición indirecta y Riesgo de exposición intermedia. 2. Se exponen las estrategias que deben seguir los empleadores y contratantes, para lo cual se apunta, en materia precisa, en el numeral “1.1.7. Los empleadores y contratantes de las diferentes ocupaciones, en las cuales pueda existir mayor riesgo de contacto con casos sospechosos o confirmados, de infección por COVID-19 (trabajadores de puntos de entrada al país: personal portuario, aeroportuario y de migración, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Personal de aseo y servicios generales, entre otros), deben: Identificar, prevenir y controlar el riesgo, así como aplicar las medidas de prevención y control, adoptadas de acuerdo con el esquema de jerarquización establecido en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015” Así mismo, este artículo descrito anteriormente del Decreto 1072 de 2015 puntualmente establece las medidas de prevención y control de riesgos en la jerarquía allí descrita como tal. 3. Manifiesta de igual modo, la responsabilidad de las empresas prestadoras de servicio de Riesgos Laborales, así manifiesto en el numeral 2, dónde no solamente compromete la actividad de promoción de cuidado a las empresas Administradoras de Riesgos Laborales, sino que de igual forma habilita las acciones de asesoramiento, asistencia, registro estadístico, orientación, coordinación y demás situaciones en caso de encontrar casos. 4. Se establece la responsabilidad del trabajador, de su cuidado e información. Sector Trabajo
  • 45. 45 Circular 018 del 10 de marzo de 2020 Ministerio del Trabajo Acciones de contención ante del COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias Medidas 1. Para minimizar los efectos negativos del brote suscitado Coronavirus COVID-19 establece que las empresas del sector público y privado deberán: - Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio . - Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, por medio de los propios organismos y entidades públicas yprivadas yadministradoras de riesgos laborales, información clara yoportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19. - Establecer canales de información para la prevención del COVID-19 y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de sintomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad. - Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza. - Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaria de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción. 2. Se consideraron medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo: a. Autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID- 19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo. b. Cada empleador es responsable de adoptar las acciones para el efecto y será responsabilidad del teletrabajador cumplir con esta medida con el fin de que esta sea efectiva, en términos del aislamiento social preventivo. c. Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire. d. Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir
  • 46. 46 el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano. e. Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas . 3. Para los servidores, trabajadores y contratistas surgieron estas responsabilidades: 3.1. Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias. 3.2. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de trabajo limpio y una distancia adecuada. 3.3. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado. 3.4. Evitar, temporalmente, los saludos de beso, abrazo o de mano. 3.5. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo. Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude. 3.6. Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVI D- 19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y administradora de riesgos laborales; el incumplimiento al respecto se considera violación alas normas en seguridad ysalud en el trabajo,conforme al articulo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994. 4. Del mismo modo, los deberes para las empresas Administradoras de Riesgos Laborales son: - Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVI D-19. - Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector salud) . Circular 0000012 Del 12 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social Por el cual se establece directrices para la contención de la infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus (COVID 19), en el entorno hotelero. Medidas 1. Con el fin de disminuir y evitar la propagación del virus, informar y capacitar a los empleados de los hoteles, hostal u hospedaje, sobre el reconocimiento de signos y síntomas de la enfermedad, así como las medidas de prevención del Covid 19. 2. Hacer extensiva la capacitación a terceros que no estén vinculados al hotel pero que prestan el servicio de huéspedes y/o visitantes.
  • 47. 47 3. Establecer control diario del estado de salud de los trabajadores. 4. Instar al personal a quedarse en casa cuand presenten síntomas respiratorios compatibles con coronavirus o un miembro de la familia los presente 5. Dotar de elementos de protección personal. 6. Contar con el suministro permanente de insumos necesarios (jabón liquido, toallas desechables etc). Circular 021 del 17 de marzo de 2020 Ministerio del Trabajo Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria. Medidas 1. Se establece la diferencia entre Trabajo en casa y Teletrabajo que funge como una opción decretada con anterioridad para (en los casos en los que sean viables) se puedan continuar labores en medio de la contingencia. 2. Se propone opción de una jormada de trabajo flexible, siempre respetando el número máximo de horas legales, dónde por los toques de queda y las restricciones a las que se ha visto embestido el país, no sea de dificil acceso para los trabajadores cumplir con sus tareas. 3. Sucitan otras opciones como vacaciones anticipadas, permisos remunerados y salarios sin prestación del servicio. Así mismo, se reitera el debido pago de salarios aún sin manifestarse la prestación de servicios, siempre atendiendo a casos específicos Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 Presidencia de la República Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Medidas Adopta medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno 1. Retiro de cesantías: El trabajador que haya presentado una disminución en su ingreso mensual (certificado por su empleador), podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. (esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de
  • 48. 48 Pensiones y de cesantías de carácter privado. Así mismo, estos no podrán imponer requisitos adicionales que limiten la aplicación del presente artículo.) 2. Vacaciones: El empleador debe dar a conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá́ las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones. 3. Recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus COVID-19: Administradoras Riesgos Laborales destinarán los recursos las cotizaciones en laborales, que trata el artículo 11 de la 1562 2012 de acuerdo con la siguiente distribución: - El cinco por ciento (5%) del total la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio virus, como, trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, igual que los trabajadores de vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de terminales de transporte marítimo o terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja, para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así́ como acciones de intervención directa relacionadas con contención, mitigación y atención del nuevo Coronavirus COVID-19. - Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el 10% para las actividades prevención y promoción trata el numeral 2° del articulo 11 la 1562 de 2012. - El uno por ciento (1 %) en favor del Fondo de Riesgos Laborales. - El dos por ciento (2%) para actividades emergencia e intervención y para la compra elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con contención y atención del Coronavirus COVID-1 destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como los de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja. 4. Mecanismo de protección al cesante: Que hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación familiar durante (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, a demás de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y
  • 49. 49 prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses. Circular 026 del 27 de marzo de 2020 Ministerio del trabajo Capacitación, prevención y elementos de protección al personal de servicios de domicilios por COVID-19 (antes denominado Coronavirus) Medidas 1. Presenta las estrategias a implementar por los empleadores, contratantes proveedores y plataformas digitales, manifestando que la agilización de la comunicación de casos es clave y que el suministro de información deberá ser oportuno y eficaz a los entes establecidos por el Ministerio de Salud, así como las Administradoras de Riesgos Laborales y demás entes de control. 2. Implementar y capacitar a los trabajadores sobre las medidas de limpieza, prevención y autocuidado. Del mismo modo advertir las implicaciones del no acatamiento de estas normas. 3. Diversifica las actividades que debe ejecutar las Administradoras de Riesgos Laborales, especificadas por la Ley. 4. Insiste en la responsabilidad de los trabajadores, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilios a participar por medios digitales a capacitaciones otorgadas por el empleador, así como la práctica de las técnicas de higiene y la utilización de los elementos de protección personal. Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 Ministerio de Justicia y del Derecho Garantizar la prestación de servicios públicos de autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Medidas 5. Prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. 6. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los
  • 50. 50 mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. 7. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de salud y protección social. Circular 027 del 29 de marzo de 2020 Ministerio del trabajo Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas Medidas 1. Reitera el Derecho Constitucional al Trabajo, al mínimo vital y móvil y a la seguridad social, estos así mismo, conexos a la vida y a la salud de los trabajadores y de sus familias. Y reiterando lo ya establecido por la Organización Internacional del Trabajo establece que: - No es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis. Debido a que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador. El empleador determinará la procedencia de concederla o no. 2. Afirma que el Ministerio del Trabajo en atención a sus facultades de inspección, vigilancia y control desplegará sus funciones a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia. Resolución 0853 del 30 de marzo de 2020 Ministerio del trabajo Por la cual se dictan medidas para la operación del artículo 6to del Decreto Ley 488 de 2020, dentro del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica. Medidas 1. El artículo sexto del Decreto 488 de 2020, se refiere a los beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante y esta resolución establece su ámbito de aplicación, los beneficios de los estipulados como beneficiarios e incluso establece un beneficio para beneficiarios en espera de decisión definitiva.
  • 51. 51 2. Establece los requisitos que deben ser presentados por los beneficiarios, los mecanismos idóneos para la solicitud y radicación del beneficio; así mismo, la pérdida de las prestaciones y la decisión sobre reconocimiento de prestaciones económicas. 3. Enmarca una ruta de empleabilidad en coordinación con la Unidad del Servicio Público de empleo y las cajas de compensación familiar. Del mismo modo, una fuente de financiamiento de los beneficios previstos en el Decreto 488 de 2020. Decreto 467 del 23 de marzo de 2020 Presidencia de la República Por cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica. Medidas 1. Establece mediante el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para beneficiarios de Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX el otorgamiento de uno de los siguientes beneficios: - Periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes. Esta medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con créditos vigentes. El crédito se extenderá por el mismo tiempo que dure la medida - Los beneficiarios de estratos 3, 4, 5 y 6 podrán solicitar la reducción transitoria de intereses al IPC en los créditos vigentes durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Esta medida implica una reducción de la tasa quedando la tasa equivalente al IPC durante la vigencia del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. Esta medida no aplica para los beneficiarios de los estratos 1 y 2 quienes ya disfrutan del beneficio de tasa subsidiada por la Nación. - Ampliación de plazos en tos planes de amortización. Esta medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con créditos vigentes. Para los créditos de mediano plazo, la amortización se ampliará hasta el doble del período inicial de pagos y para tos créditos de largo plazo, la amortización se ampliará hasta el 50% del plazo original, Sector Educación
  • 52. 52 - Otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020. Esta medida permitirá a los beneficiarios que solicitarán por primera vez crédito al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX para sus estudios, puedan aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica. En estos casos, la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para ello. NOTA: Estos auxilios se mantendrán hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello. Circular conjunta No. 001 del 09 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social – Ministerio de Educación Nacional Recomendaciones para la prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus en el entorno educativo. Medidas 1. Se ofrecen recomendaciones para evitar el contagio de una infección respiratoria aguda -IRA-; tales como rutinas de lavado frecuente de manos, evitar contacto, utilizar tapabocas en caso de tener gripa, entre otros. 2. Se activan acciones para la identificación de casos de COVID-19 en el Entorno educativo; entre ellas, indagar antecedentes de viajes. Esto con el objetivo de proceder a informar a la autoridad de salud inmediata y proceder a ejecutar aislamiento o traslado a institución de salud. Circular 019 del 14 de marzo de 2020 Ministerio de Educación Nacional Orientaciones con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19) Medidas 1. Se establecen recomendaciones para mitigar la propagación del COVID-19 con el desarrollo de las estrategias de prevención a la propagación con lavado de manos, disminución de contacto y demás medidas sanitarias. 2. Se muestran estrategias de apoyo al aprendizaje mediante portal Colombia Aprende, una estrategia de apoyo al aprendizaje “Aprender Digital, Contenidos para Todos”, portal al que se podrá acceder a partir del 16 de marzo de 2020.