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CRIMINOLOGIA
EL VIVIDOR PERUANO
DONDE ESTA LA DROGA, ESTA LA PROTITUCION
Y DONDE ESTA LA PROSTITUCION ESTAN LOS
DELINCUENTES.
Introducción
Se entiende por criminal a todo individuo que comete
un crimen o que está implicado en algún tipo de delito.
... Finalmente, también puede ser criminal un acto o
hecho que interrumpe el designio de la ley e implica el
cumplimiento de algún tipo de delito.
La conducta criminal es una conducta antisocial y
agresiva que abarca un amplio rango de actos y
actividades que infringen reglas o normas y
expectativas sociales que reflejan acciones contra el
entorno, personas y propiedades.
Un vividor es un individuo que se sirve de otros de
manera deshonesta, para poder conseguir, medios de
subsistencia. Es en consecuencia: un criminal.
Para conseguir medios de subsistencia, el ignoto, se
vale de una serie de medios, que le permiten,
manipular psicológicamente a personas, jugar con sus
sentimientos, expectativas económicas, hasta lograr
doblegar sus voluntades, para que consideren que
todo lo que él les pide, solicita, obliga a hacer, es para
su bien.
Las víctimas de un vividor, suelen creer que más que
un delincuente, es alguien que sabe cómo salir
adelante en un mundo terriblemente injusto.
Las víctimas de los vividores, los ven como sus
benefactores, como personas, que los ayudaron en la
solución de todos sus problemas, incluso.
Son muy pocas las personas que fueron víctimas de
vividores, que se hayan atrevido, a denunciarlos.
El vividor, se aprovecha de los demás, de todos, para
tener el, una vida mimada, de lujos.
Su cinismo es enorme, siempre dirá, cuando es
detenido por la policía por orden de una fiscalía, que el
solo quiso ayudar a su víctima. Y que ella lo puede
corroborar.
El vividor, comete una serie de delitos, pero todos son
cometidos de manera dolosa. Es decir, teniendo
conciencia, de que lo que hacía era ilegal, contrario a
la ley. Todo lo que un vividor hace, mientras opera con
impunidad, es en consecuencia: “premeditado”.
Los delitos en que incurre un vividor, aunque él no lo
sepa, son:
- Proxenetismo
- Favorecimiento del consumo de drogas
- Extorsión
Delitos que explicaremos al finalizar, los dos primeros
capítulos en donde veremos, la responsabilidad penal,
en que incurren estos criminales.
FOTO: VIVIDOR CON UNA DE SUS PUTAS
CAPITULO I
QUIEN ES EL VIVIDOR
I. DESCRICPION DEL VIVIDOR.
El típico vividor esta siempre entre los 18 y 45 años, es
hábil para hablar, pasa como un tipo responsable, de
familia. Puede ser estudiante o no, pero es hábil, para
palabrear personas. Tiene una gran facilidad de
palabra y es muy convincente.
Se presenta como “un amigo desinteresado”.
Trata de aparentar lo que él no es. Tiene siempre “una
fachada”. Puede aparentar ser ejecutivo de ventas,
puede aparentar ser un empleado en una empresa.
Puede aparentar ser una persona, sana.
Se acicala lo más que puede. Viste bien o más o
menos bien. Usa corte de barbería, aretito, es lindo.
Y los que hoy vemos en las principales avenidas, en
las inmediaciones de hoteles, grandes almacenes y el
Metro de Lima, tienen apariencia de físico culturista.
El vividor, suele ser por lo general alguien a quien no
le gusta trabajar, para mantenerse, sino que otros
trabajen, para mantenerlo a él.
II. FUENTES DE INGRESOS.
El vividor, es una persona muy hábil, inteligente para el
delito, sabe tejer muy bien sus redes, porque en la
medida, que más teja su red, mayores serán sus
ingresos.
2.1. ¿Qué es tejer una red?
Pues, se trata de conseguir, “amiguitos, amiguitas,
contactos, que le permitan, operar en la región,
localidad, distrito, barrios diversos, de Lima y/o
cualquier departamento de Perú.
Una red puede estar integrada así:
2.1.1. Chicas A1
2.1.2. Profesionales Homosexuales.
2.1.3. Micro comercializadores de drogas.
2.1.4. Raqueteros (delincuentes que roban,
asaltan).
2.1.5. Policías corruptos.
2.1.1. Chicas A1
El gamberro, tratara en distintos barrios de un
distrito y hasta en tres o cuatro distritos: “enamorar o
conocer, chicas bonitas, altas, que tengan buen
trasero”. Además de otros atractivos: sensualidad, un
rostro dulce y que sean de modesta condición.
Es decir, chibolas misias, que anhelan, una vida de
lujos, diversión, juerga, ropa bonita. Esas chicas, son
las que el fascineroso, buscara, enamorara, invitara
magníficamente, seducirá y poseerá sexualmente.
2.1.1.1. Manipulación psicológica.
Luego de que logra seducir, el vividor, la pega de que
tiene problemas. Que es víctima de las mayores
maldades y como la chica está enamorada de él, le
preguntara, cual es el problema. Y el malhechor le
dirá, que para salvarse de ir a la cárcel (siendo
inocente de las acusaciones) necesita pagar a un fiscal
o juez coimero.
Y la chica, le dirá que si ella tuviera dinero o pudiera
conseguirlo, haría cualquier cosa por él.
Y es aquí. Cuando el terreno ya está bien cultivado,
que el vividor, le dirá a la chica:
“Hay una solución”.
La chica le dirá: dime cual es. Yo te voy a ayudar.
Y el maleante le dirá. Que para conseguir, el dinero,
hay un viejo billeton, que le dijo que le podía prestar
dinero. Pero para dárselo a cambio `pide, que le lleve
una chica, para tener sexo.
Y la chica, la víctima del “vividor”, aceptara, por
salvarlo a el: acostarse con “el viejo”.
2.1.1.2. Manipulación Económica.
En adelante, esa chica que ya acepto sacrificarse por
él vividor, seguirá haciéndolo. ¿Por qué?
Porque el vividor, luego del encuentro sexual por
dinero con el viejo, le hará llegar a ella, su parte.
Es decir, le entregara 100 soles. Le dirá:
“Flaca el viejo maldito, me presto la plata, y ya pague
al fiscal y salí del problema. Pero el viejo maldito, me
dio esto para ti”.
La chica vera cien soles.
Un billete azul, que le cae como piedra en el ojo.
Porque ella es de modesta condición. Tiene
hermanitos, su madre es pobre.
La víctima, se sentirá recompensada.
Después de todo, lo que hizo, lo hizo por amor. Y
además, no solo salvo al hombre que a ella le gusta,
sino que recibió: dinero.
Las mujeres que están alrededor de un vividor, son por
lo general, las que pierden la cabeza por él.
Para una mujer joven, de familia pobre, sin
posibilidades de estudiar, sin ninguna oportunidad en
la vida, un billete de cien soles, no es poca cosa.
Para una pobre infeliz, eso: “es dinero”.
Y así es como vendrán posteriormente nuevas
oportunidades para ella, pero más frecuentes.
2.1.1.3. Manipulación Social.
Un día el vividor, le dirá que ya no tiene dinero, pero
que ha visto una ropa preciosa, que apenas él tenga
se la comprara.
Y la llevara a ver tiendas, de ropa, zapatos y zapatillas,
carteras, maquillajes, peluquerías, haciendo que la
chica suspire mirando tantos lujos, tantas cosas
bonitas.
Luego llevara a la chica a un hotel y luego a comer
cualquier basura en carreta.
Y la chica estará con la mirada como hipnotizada,
pensando en todas las cosas lindas que vio, en los
grandes almacenes, que visito con el criminal.
Y al lado del vividor, recordara las magníficas cosas
que vieron y dirá para sí: “todo esto es inalcanzable
para mí”.
Y sentirá tristeza.
Este trabajo lo hace el vividor, para sembrar en su
víctima, el deseo de ser alguien, la ambición de tener
lo que otros tienen trabajando. Es muy importante,
para este maleante, llenar de deseos de lujos, a su
víctima. Porque eso, la persuadirá más rápido, de
aceptar: “la prostitución”.
El vividor, le meterá en la cabeza a su víctima que:
Para ser alguien, hay que tener dinero, plata. Y no se
puede ser alguien, sino no te compras los últimos
jeans, las últimas zapatillas, sino te cortas el cabello o
te peinas en un salón caro.
Con bastante astucia un día el vividor, traerá una gran
noticia, para su víctima.
El vividor, le dirá que conoció a un señor, que tiene un
hotel bien bonito, que se ha hecho bien su amigo y
para conocer el lugar, la invitara a su víctima, para
tener sexo, en ese hotel.
Finalmente el maleante, le dirá a la chica, que en ese
hotel van viejos con plata, gente de billetes. Y que él
podría hablarle al dueño que es su amigo. Para que la
deje “trabajar allí”.
Y le dirá a su víctima, que trabajando allí, diario podría
sacar al menos 250 soles. Y que eso es en cinco días,
por lo menos s/.1, 250.00 soles, semanales, por
apenas cinco días de trabajo.
Y la víctima, como es pobre, que no tiene recursos
económicos, pensara, que no esta mala la idea. Y lo
primero que contestara luego de tan interesante
propuesta es: “¿Y si me pasa algo?
Y es allí donde se cierra el círculo.
El vividor , le dirá:
“No te preocupes trabajaremos juntos, yo te cuido”.
Hasta aquí Ud. ha podido conocer la forma, en que “un
vividor”, teje su red.
2.1.1.4. Explotación sexual
El vividor, lo que hace es prostituir a chicas
pobres, que son bonitas y que están hartas de
cuidar a sus hermanitos, ir a misa, a la iglesia,
comiendo mal todos los días.
El criminal le da a su víctima una nueva perspectiva
de vida laboral que mejorara su economía. El la guiara
y protegerá. La víctima se prostituirá, bajo su atenta
mirada y protección.
El vividor:
“Cobra, por cuidar, por brindar protección”.
Cada chica pobre, cada chica bonita, que el recluta, le
tendrá que pagar diariamente: “por seguridad”.
Y no solo eso. Tendrá además que darle una
compensación sexual.
Si el vividor cobra diariamente s/.20.00 soles, a cada
una de sus chicas. Si tiene seis cobra: S/.120.00 soles
diarios, por servicios de seguridad.
No trabaja en absolutamente nada.
Pero el gana ciento veinte soles diarios, por sus
servicios, de protección y seguridad.
¿Y cómo consigue, recursos humanos, para poder
vivir?
Las chicas, las consigue en discotecas de mala muerte
del Cono Norte y Sur de Lima.
Allí asiste, para reclutar chicas, seguir seduciendo
jovencitas, a las que luego convierte en: “prostitutas”.
2.1.1.5. Seudo Status Social
Por eso el vividor, por lo general, cuando ya alcanzó
un nivel, tiene: “moto moderna, camioneta cuatro por
cuatro, vive en un chalet, departamento bien ubicado”.
Anda siempre bien vestido, tiene un look
impresionante.
Colecciona perfumes, relojes de todo tipo, ropa sport
en cantidad, para impresionar a sus víctimas.
Cuantas más mujeres tiene, mejor para él.
A todas las chicas que conoce, las ira prostituyendo,
poco a poco, hasta lograr tener al menos unas 12
chicas o más.
Y por supuesto, él siempre tiene muchísimos amigos,
a los que les ofrece sus mujeres. Parte de su trabajo
es ser “el relacionista público”, de sus chicas.
Es decir, el vividor se encarga de conseguir nuevos y
potenciales clientes. Conseguir profesionales,
personas con dinero, que quieran sexo, ese es su
trabajo.
Por eso, es que anda en moto, recorriendo todos los
distritos, buscando que enrolar más y más chicas, a la
prostitución. Sale en su auto, y siempre esta con dos o
tres putas, tratando de hacer subir a personas que
tienen dinero, que son profesionales, para ofrecerles
sus mujeres. Ese es su laburo, de eso vive. Pero no
solo de eso, veremos a continuación otros ingresos
que un vividor peruano, tiene.
2.1.2. Profesionales Homosexuales.
Un vividor no solo teje sus redes con mujeres jóvenes
bonitas y pobres.
No es estúpido, es muy hábil.
Sabe muy bien que en ocasiones, por razones del
mercado, la prostitución baja su demanda, no da
mucho dinero o da cada cierto tiempo.
Es por eso, que el vividor, teje además una red
integrada por homosexuales.
Por lo general es amigo de numerosos homosexuales,
que tienen su peluquería, su barcito, su tienda de ropa
o que son profesionales.
Muchos hombres mayores y hasta jóvenes, son
homosexuales. No les gustan las mujeres, las ignoran,
más por temor a que los “pepen”, roben, involucren en
problemas con la policía, drogas, entre otras cosas.
Y esos son los hombres que los vividores buscan.
Los consideran homosexuales.
No importando que no lo sean, el vividor tratara por
todos los medios de ofrecerle mujeres una y otra vez,
a su víctima, porque sabe que tiene dinero.
Le mandara distintas chicas.
Tratará de que su víctima las vea.
Para ello usa distintas formas:
“la pone a trabajar como ambulante, como
controladora de micros, como anfitriona en un casino,
como moza de un restaurante, etc.”.
El vividor hará todo lo posible y si ninguna de sus
chicas logra inquietar a su víctima, la declarara
oficialmente: “homosexual”.
Y luego comenzara un nuevo trabajo, enviando ahora:
jovencitos, muchachos, a que estén como moscas,
cerca al lugar donde vive o trabaja su nueva víctima.
El vividor, busca homosexuales, porque la mayoría de
estas pobres personas, buscan “compañeros
sexuales”.
Es decir. Alguien que acepte copular sexualmente con
él. Y para que se anime, ofrecen dinero.
En la década de los 70s en Lima, el siglo pasado, la
Plaza San Martin era el lugar de los homosexuales.
Ese era su punto de concentración.
Ud. podía ver homosexuales de todo tipo.
Con terno bien elegante, cabello corto.
Con jeans casi chicas, medio travestis.
Con vestidos, cuasi una señora adulta, coquetona.
Y todos, muy educados, muy correctos, muy
discretamente te lanzaban una sonrisita y un guiño de
ojo.
Conversabas con ellos, y si aceptabas un arreglo
económico, te ibas con él.
Había homosexuales que te pagaban, cinco soles, por
sexo oral.
Otros pagaban diez soles, por sexo anal.
Y claro esta habían otros que pagaban mucho más,
pero además te daban su dirección, para que vayas a
su casa, a su departamento.
Todo esto se terminó en la década de los 90, los
botaron de esa plaza y ahora se mezclaron muchos de
ellos, los travestis, con las prostitutas.
Ahora los puede Ud. ver en avenidas de San Isidro y
Miraflores, por las madrugadas.
Pero muchos de ellos, trabajan, son profesionales y
son muy discretos.
Los vividores, buscan descubrir, hallar, conseguir,
homosexuales, para convertirse ellos en sus amantes.
Y aunque Ud. no lo crea, hay homosexuales, que
tienen mucho dinero, son solventes y usan su dinero
para conseguir: “placer sexual a cambio de dinero”.
El vividor, trata de tener al menos, cinco
homosexuales en su nómina. Para que todos ellos
le den dinero y tener otro recurso económico.
Finalmente. El vividor hace el papel de activo en la
relación homosexual. Pero él lo mismo que el otro, lo
mismo que su víctima, que hace el papel de pasivo:
“también es homosexual”. Homosexual es quien
tiene sexo con otro de su mismo sexo, no
importando que haga el papel de activo o de
pasivo.
Si sumamos lo que consigue de prostitutas y lo que
consigue de homosexuales, vemos que “el vividor”
podría tener un ingreso de hasta s/.2,000.00 soles
mensuales.
Porque el homosexual, que es su amante a cambio de
una retribución sexual, le debe de pagar al menos
s/.200.00 soles mensual.
Si el vividor, tiene cuatro. Esos cuatro homosexuales,
juntos significan para el vividor s/.800.00 mensuales.
Más lo que le dejan sus chicas…sobradamente llega a
los s/.2,000.00 soles por cada mes.
¿Ve Ud. porque el vividor, busca siempre tener
numerosas amigas y amigos homosexuales?
¿Su hijo tiene cantidad de amiguitas y siempre tiene
dinero en los bolsillos, pese a que es un vago, que en
nada trabaja, ni estudia?
¿Su hijo anda con un hombre mayor, para todos lados,
como si fueran siameses y nunca le falta ropa, dinero?
Si su hijo es un vago, medio pandillero, que en nada
trabaja, no estudia, no tiene oficio ni beneficio, pero
anda en moto, en autos lindos, ya sabe Ud., de que
vive su hijito.
2.1.3. Micro Comercializadores de Drogas.
Un vividor que se respete, no solo tiene numerosas
amiguitas, lindas, que usan ropa de marca y tienen
sugerentes traseros. No solo tiene varios amigos
mayores que él, con mucho dinero y buenos autos,
también tiene amigos, que venden drogas: cocaína,
marihuana, pasta básica de cocaína.
El vividor, siempre está conectado con todos los “micro
comercializadores de drogas”.
¿Por qué?
Porque todos los que venden drogas, le dan: “su
pase”, a quienes les ayudan a colocar su producto.
Así venden mucho más rápido.
Los que venden drogas, suelen ser las personas más
increíbles.
En Lince en 1972, había en una calle Mariscal Miller,
una niña de 14 años, preciosa.
Ella vendía marihuana.
Pero no cualquier marihuana, ella no vendía “lechuga”.
Ella vendía “mona”. Una marihuana de Ecuador, que
era muy cotizada en los años 70, del siglo pasado.
Pero en otros lares, habían señoras que vendían:
pasta básica de cocaína de alta pureza.
En distritos como La Victoria había señores, mayores
que vendían cocaína.
Y todos ellos daban: “un pase”.
Un pase, es el pago o compensación económica,
que da un micro comercializador de drogas, a
quien le ayuda a vender. Si tú traes un cliente que
compra diez paquetitos, el vendedor te da a ti cuatro
de regalo.
Entonces, el vividor, sin gastar un sol, solo trayendo a
otros para comprar, recibe, su pase. Y de allí tiene
para fumar, consumir el sin gastar dinero.
La mayoría de vividores son paseros de
vendedores de drogas, de uno o varios distritos.
¿Por qué?
Porque todos ellos pagan, por traer clientes.
Como hemos podido observar, el vividor, que tiene sus
chicas, sus homosexuales, hace pases de droga, tiene
ingresos, todos los días.
¿Por qué?
Porque la gente compra droga a diario, las chicas
putean a diario y necesitan alguien que las cuide.
Y además los homosexuales, son también insaciables,
quieren sexo a diario y si es con distintos chiquillos
mejor.
Un vividor, vive de los demás, vive a costa de otros.
Es una suerte de facilitador, si se quiere.
El vividor, te facilita:
- Mujeres prostitutas
- Drogas de todo clase
- Homosexuales que pagan.
El vividor, pide dinero a cambio, a todas las personas
que “ayuda”.
Las prostitutas le pagan por seguridad y hasta por
ponerles clientes.
Los homosexuales les pagan por sus servicios
sexuales o por traerles nuevas parejas sexuales.
Los Micro comercializadores de droga, les pagan por
traerles clientes.
El vividor es un verdadero relacionista público, del
crimen.
Tu reconoces fácilmente a un vividor: porque no
trabaja en absolutamente nada, anda con corte de
barbería, vestido sport elegante, siempre con dinero y
una chica bonita colgada como un mono de su cuello.
2.1.4. Raqueteros
Los vividores, participan también cada cierto tiempo de
algunos robos, asaltos, en su distrito. Aunque ahora se
han sofisticado. Participan de robos, asaltos, en otros
distritos, para que no los reconozcan sus víctimas.
Hay bandas de delincuentes, que tienen vistos varios
locales comerciales, para robarlos, o conocen la rutina
de profesionales y buscan asaltarles en las puertas de
sus casas, saliendo de ellas o en sus oficinas.
El robo, el asalto, es casi a diario y se necesitan
colaboradores.
El vividor suele participar cada cierto tiempo de un
robo, de un asalto.
Recibe una compensación económica, por su
participación.
Incluso ellos, suelen poner una visión, a integrantes de
bandas de delincuentes.
Es decir, el vividor, observa, durante buen tiempo, una
residencia, para robar, asaltar a sus integrantes.
El vividor, es un datero, es alguien que por encargo de
otros, vigila, marca, chinea, chequea, todos los
movimientos de profesionales, empresarios,
comerciantes, de un distrito, para que sean asaltados,
robados.
El vividor acopia información, datos, de las víctimas o
blancos, que le encargan.
Podemos concluir entonces que los vividores, son
parte de la criminalidad organizada, en el Perú.
De allí su peligrosidad.
Su apariencia de patita solvente, sport elegante, es
solo una apariencia, para poder robar a otros. Es un
disfraz, para poder seducir chicas pobres y
prostituirlas.
Ud. reconoce fácilmente a “un vividor”, porque:
- No tiene profesión
- No trabaja
- No tiene educación
- Tiene siempre dinero
- Tiene cantidad de mujeres
- Es amante de homosexuales.
- Lo ven siempre frecuentando los sitios que
venden droga.
- Luce sport elegante, corte de barbería, tiene moto,
auto.
Hay vividores, que ya han crecido económicamente y
hasta se han convertido en dueños de discotecas de
mala muerte, bares, hostales.
Lugares, que se usan abiertamente para la
prostitución, la venta de drogas asolapada, acoger,
alojar maleantes de todo tipo.
Es por eso, que hasta para ingresar a un hotel, Ud.
tiene que tener mucho cuidado.
No le dé amistad, a cualquiera, desconfié mucho de
esos tipos atléticos, que van bien sport elegantes, en
motos, con chicas lindas , no son profesionales, ni
siquiera empresarios, son maleantes, conocidos como:
“vividores”.
2.1-5 . Policías Corruptos.
Los vividores, tiene además contactos en la policía.
Un vividor suele tener de cuando en cuando problemas
con personas, a las que engaña, estafa, agrede, ataca
porque no quieren pagarle a su hembra, etc.
Por eso el vividor, siempre conoce a policías corruptos,
que por dinero, le dan una mano, para que su caso, no
pase a la fiscalía penal.
Muchos miembros de la policía participan de la
prostitución y reciben compensaciones económicas de
esta actividad.
Por lo general si es prostitución el policía pide que
le den servicios sexuales de vez en cuando y que
le den además compensación económica, para
dejar usar una avenida para la prostitución.
En el Distrito de Lima, a las doce de la noche minutos
más, minutos menos llegaba un patrullero, se
estacionaba en la esquina de Av. Universitaria, con Av.
Venezuela. Luego bajaba un policía, que caminando
llegaba a una cuadra más abajo y allí conversaba con
una chica que le entregaba dinero. Para poder trabajar
toda la noche. En esa zona había, prostitución
nocturna, desde la esquina de la av. Venezuela, hasta
la de av. Bolívar, a todo lo largo de esa zona de la av.
Universitaria.
Y la policía cobraba a las prostitutas.
De ese modo trabajan, los vividores, con policías a los
que le pagan, para que deje trabajar a sus chicas, para
que no acepten denuncias contra ellos.
La propia policía nacional, instruye a “los vividores”,
sobre cómo es que deben de dar sus golpes, para
ellos poder suavizar las cosas a su favor, si hay
denuncias, de víctimas.
Por ejemplo, les instruyen de que cuando una de sus
chicas, quiera pepear a un gil, que primero lo haga
“beber cervezas, al menos seis.
¿Por qué?
Porque, si por ejemplo Ud. acepta irse con una
chiquilla y esta le roba la billetera, le arrancha el
celular y corre, aunque la tenga perfectamente
identificada, su denuncia no será aceptada.
¿Por qué no?
Porque cuando Ud. llegue a la comisaria y a gritos
quiera poner su denuncia, los policías le dirán:
“Ud. señor apesta a licor, Ud. estuvo bebiendo, no
podemos tomar su denuncia”.
Y claro está. Los reglamentos de la policía nacional
sobre, tomar denuncias, señalan a la letra:
No se tomara la denuncia de una persona en estado
de ebriedad o que huela a licor.
Así, que le dirán, que venga al día siguiente, sano, sin
olor a licor, para que haga su denuncia.
Mientras tanto, la meretriz y su vividor, estarán
bailando con su plata, hasta el amanecer, en que
luego se esconderán en algún hotel y posiblemente
todo quede en nada.
Porque Ud., tal vez se sienta, tan defraudado de el
actuar de la policía nacional, que preferirá dejar todo
allí.
Nadie sabe, que hacer en situaciones así.
Las víctimas de robo, asalto, a manos de meretrices y
sus amigos, siempre salen perdiendo.
Así vayan bañadas en sangre, la policía primero pide
que sean atendidos y espera 24 horas para tomarles
su manifestación.
Nadie buscara a los delincuentes, que le robaron el
celular, que le pegaron en grupo para quitarle su
billetera.
La policía siempre permite, que estas personas se
salgan con la suya y nadie los puede denunciar a ellos
de nada, porque están cumpliendo estrictamente los
procedimientos policiales.
La policía en ocasiones acepta la denuncia y luego
deja pasar cuatro diez meses y manifiesta, que no han
ubicado al delincuente, pero que tienen su descripción
y cuando lo capturen, le avisaran.
Es por eso, que muchísimas personas víctimas de
estos maleantes, no pone las denuncias.
Hay una gran impunidad en los casos de delitos
menores.
¿Qué es un delito menor?
Comer en un restaurante, sin pagar.
Arrancharle la billetera a un borracho.
Robarle el celular a un borracho.
La persona que fue robada, por más que esté en
condiciones de expresar, explicar e incluso identificar,
a las personas que le hicieron eso, su denuncia jamás
será aceptada en una comisaria. Porque huele a licor,
porque está en estado de ebriedad, porque su aliento
es a cerveza.
Las víctimas reclaman molestas, hasta increpan a los
policías por su actitud. Pero ellos, se ríen del
denunciante. Lo que lo exaspera más.
Ya sabe. Tenga cuidado cuando sale por allí, a
tomarse un traguito.
No frecuente vividores, le ira mal, le robaran, lo
pepearan y si lo agreden o roban, si Ud. estaba
tomando con ellos, ni se moleste en ir a una comisaria,
porque no lo atenderán.
CAPITULO III
CRIMINALIDAD EN LIMA Y OTRAS PARTES
DEL PERU.
En todo el Perú, existen puntos de concentración de
delincuentes y son precisamente en donde funcionan
discotecas de mala muerte.
Y donde hay discotecas, también hay cerca hostales,
hotelitos. Hay distritos bien pobres, donde hay en tan
solo dos manzanas, hasta seis hostales, modernitos,
con entradas elegantes, que son cuevas de prostitutas
, venta de drogas asolapada, alquilan habitaciones
para consumir drogas.
En cada hostal, hay siempre además de un
administrador, un maleante alojado en alguna de las
habitaciones.
El maleante, es la seguridad del hostal.
Si Ud. se pone malcriado, hace lio, pelea en la
habitación, el maleante alojado en el hostal, sale y a
Ud. lo golpea, sino lo saca a balazos del local.
En los hostales además de prostitutas alojadas, hay
jovencitos homosexuales para atender a los maricones
viejos, que por allí llegan.
Los hostales hoy día ofrecen prostitutas jóvenes,
viejas, pero también jovencitos para que sirvan como
ocasionales amantes de homosexuales.
La prostitución está muy pero muy organizada y
disfrazada en todo el Perú.
Por eso, no será raro, que la azafata de un restaurante
le haga muecas, sonrisitas, para que Ud. se la lleve a
un hostal.
Lo mismo ocurre incluso con esas oficinitas de
agencias bancarias, que ofrecen servicios con
módulos de plásticos por las calles de Lima. La
anfitriona, las anfitrionas de esos servicios que le
ofrecen créditos, prestamos, también disimuladamente
ejercen el meretricio. Del mismo modo que lo hacen
cientos de jovencitas, en todos los comercios de la
zona céntrica de Lima, donde cuando Ud. pregunta por
un fino cenicero, un bello jarrón, la chica le hace una
mueca, le sonríe con disimulo y le lanza una miradita
curiosa, que le ofrece también: “su trasero”.
Estos son los 120 distritos del Perú con mayor
delincuencia y violencia del país, según la PNP
Lima y La Libertad son los departamentos con la
mayor cantidad de distritos inseguros. Entre ellos,
figuran La Victoria, El Agustino y el Rímac. En el
Callao, se identificaron Bellavista y Ventanilla.
La inseguridad en blanco y negro. Son 120 los distritos
considerados como los más peligrosos, por ser más
vulnerables al crimen y la violencia, según el índice
elaborado por el Ministerio del Interior.
Estos se encuentran ubicados en 22 de los 24
departamentos del país. Lima es la que reúne la mayor
cantidad de distritos en la línea roja, seguida de La
Libertad, con 13. Le siguen Cusco y Junín, con ocho
cada uno.
El distrito de Florencia de Mora de Trujillo, en La
Libertad), encabeza la lista. Le sigue Bellavista
(Callao).
Esta cifra se dio a conocer tras la elaboración de la
estrategia multisectorial Barrio Seguro, que tiene como
finalidad mejorar las condiciones para la seguridad y
convivencia pacífica en los territorios focalizados,
según se desprende de la resolución publicada por el
Ministerio del Interior y rubricada por su titular, Carlos
Morán, el pasado 3 de junio.
Se indica que se les dará prioridad en base a tres
indicadores: la tasa de homicidios según lugar del
hecho, tasa de victimización y tasa de internos por
lugar de residencia.
Lima y Callao
En el caso de la capital, se detalla que entre los
distritos con mayor índice de criminalidad se
encuentran Lima, La Victoria, El Agustino, Rímac,
Breña y Villa El Salvador.
Así también, Independencia, Comas, San Juan de
Lurigancho, Ancón, Villa María del Triunfo, San Juan
de Miraflores, Ate, Lince, Los Olivos, entre otros. En el
caso del Callao, se identifican, por ejemplo, Bellavista,
La Perla, Carmen de la Legua Reynoso y Ventanilla.
Huancavelica ( 1 ), Cajamarca ( 2 ), Lambayeque ( 2 )
y Pasco ( 2 ) son los departamentos con menos
distritos marcados por la violencia.
Policías en la calles
Al respecto, el ex director general de la PNP, Eduardo
Pérez Rocha, cuestionó la reacción tardía del Ejecutivo
en la elaboración de este diagnóstico, pese a que ya
han transcurrido más de tres años de Gobierno.
“Me llama la atención que el primer distrito del listado
sea Florencia de Mora, porque cuando empezó este
Gobierno, en el 2016, el ministro Carlos Basombrío
instaló el programa Barrio Seguro en dicha localidad.
Quiere decir que este programa no funciona”, acotó
Pérez Rocha.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES COBRE DELINCUENTES
HABITUALES
Hay un autor muy importante que nos da una clara
descripción de que es un delincuente habitual.
Uno de los temas que más deben preocupar
actualmente en Derecho Penal y en toda Política
legislativa en la materia ha de ser el de la delincuencia
habitual.
Su realidad cotidiana, especialmente en las
grandes ciudades, y el quebranto que para la
seguridad pública representa la existencia de un
grupo numeroso de individuos que hacen del
delito una actividad que está incorporada
radicalmente a su modo de conscientes de las
vinculaciones existentes entre ambos conceptos,
es si se quiere poner remedio a tan palpitante
problema.
Para afrontar el asunto no cabe remitirse totalmente
al tema de la peligrosidad que está en la relación de
género a especie, pues aun conscientes de las
vinculaciones existentes entre ambos conceptos, es de
notar que pueden darse distintos niveles de gravedad
en la habitualidad y, por tanto, la peligrosidad ser de
diferente intensidad, según los casos.
En el delincuente habitual la inmoralidad impregna
sustancialmente su vivir. Algo que de suyo es anormal,
como acontece en todo delito, se convierte
subjetivamente en regla de conducta. Si las potencias
o facultades humanas convergen tendencialmente
hacia el injusto es porque hay una carga criminosa que
se proyecta hacia el mal y que varía según la
intensidad de aquélla.
Esa peligrosidad predisponente, más que nacer
muchas veces de una debilidad de la voluntad para
oponerse al hábito, surge de una firmeza de la
decisión que, con el tiempo, llega a quedar alineada en
el cauce que el hábito crea, mermando la libertad
como sucede en la rigidez suscitada por la aparición
de una persistente en el propósito de hacer un daño a
otro, lo cual es resultado de los actos nacidos de un
endurecida entraña que se moviliza hacia él mal. "Eso
se comprueba en el número, sucesión y frecuencia de
los delitos cometidos
El autor, al ser presa de sus propios extravíos,
tiene menguadas las alternativas que, en principio, la
libertad proporciona. Consiguientemente la opción por
el bien queda menoscabada. Para enervar los efectos
de este fenómeno social de la delincuencia habitual la
réplica jurídica habrá de tener el vigor suficiente y así
contrarrestar la negativa incidencial social o la alarma
provocada por la diaria proliferación de tantos delitos
perpetrados por quienes son delincuentes habituales,
los cuales para rectificar su desviada conducta deben
reconvertirse y retornar a la senda de la que nunca
debieron apartarse.
El enjuiciamiento aislado de cada caso y la
apreciación contenida en un pronunciamiento
condenatorio estimando la agravante de reincidencia o
multirreincidencia no remedia el problema.
La estimativa de la habitualidad conlleva una
visión de conjunto y obliga a observar el historial que
precede al momento en que se trata de emitir un juicio.
De ahí que no sea un aspecto cuantitativo el cual sólo
es consecuencia de otro cualitativo, ya que hay que
conocer al individuo para luego encararse ante una
clasificación que atiende a la genuina fisonomía de
cada tipo de autor.
Al percatarse de la profunda deformación moral
que entraña la configuración psicológica del
delincuente habitual hay que entresacar las
peculiaridades individuales de cada uno significando la
gravedad, periodicidad, así como el número de
infracciones y si éstas responden incluso a una
profesionalidad que específicamente singulariza el
autor con el cultivo de unas mismas costumbres. Todo
vicio es un producto de una inclinación personal y
cuando su incremento llega hasta el extremo de perder
el individuo la conciencia moral, ésta se insensibiliza
degenerando en una relajación de costumbres, lo cual
se puede plantear a nivel individual o colectivo.
El conflicto íntimo entre las tendencias hacia el
bien o el mal entonces desaparece a causa de la
perversión de valores, dificultándose sobremanera las
posibilidades de regeneración.
CAPITULO V
EL LOVER BOY: UN PROXENETA DE NUEVA
GENERACIÓN
FRANCISCO JAVIER NISTAL
El llamado “Lover Boy” es un proxeneta de nueva
generación, que actúa como un verdadero predador
sexual con el objetivo de obtener dinero fácil, utilizando
el ardid de seducir a mujeres convirtiéndose en un
falso novio de las mismas para, posteriormente,
explotarlas sexualmente.
5.I. EL MÉTODO “LOVER BOY”
El método 'lover boy' no es una técnica nueva en el
mundillo de la delincuencia profesional, pues esta
modalidad de estafador de los sentimientos amorosos
ya está presente en Tratados de Criminologías de los
años 50 del pasado siglo, concretamente, en la obra
de Seelig, donde aparece catalogado como un
delincuente profesional refractario al mundo del
trabajo, en el tipo especial de los rufianes. Este
método se basa en el enamoramiento por jóvenes
apuestos y con ciertas dotes seductoras, de mujeres,
generalmente chicas de entre 15 y 17 años, muchas
de ellas con baja autoestima y con pocos amigos, de
clases sociales desfavorecidas, con escaso nivel
cultural y con abundantes cargas familiares,
vulnerables a nivel emocional. Tras conseguir
enamorarlas las invitan a viajar a un país extranjero
con falsas promesas de un futuro en común, donde
finalmente las obligan a prostituirse. Cuando la chica
descubre que nada es lo que parece y que su
novio es un tratante de mujeres y ella una víctima, que
ha sido captada mediante el truco del falso
enamoramiento, ya está atrapada en el negocio de la
explotación sexual y su futuro es desolador.
El reclutador suele ser un tipo carismático y de buena
presencia física, que se acerca a la víctima actuando
como si estuviera interesado en mantener una relación
sentimental con ella; poco a poco se gana su
confianza y la de su familia, llegando a convertirse en
su novio formal. Después le propone que viajen juntos
a otro país con la excusa de unas vacaciones o para
trabajar en la búsqueda de un futuro mejor que el que
le puede deparar su país de origen. La víctima, ante
las buenas expectativas, y cegada por el amor que
profesa a su falso novio renuncia a toda su vida
y acepta desplazarse a ese otro país en busca de ese
futuro mejor.
Los reclutadores planean esta estrategia paciente y
sistemáticamente -es su negocio-, pues esperan hasta
el momento en que la chica se ha convertido en
completamente dependiente de ellos, mientras tanto
fortalecen era relación sentimental con todo tipo de
regalos y obsequios, haciéndolas creer que disponen
de mucho dinero, hasta lograr que corten relaciones
con su familia, sus amigos y sus conocidos. Las
víctimas de este tipo de engaño acaban
completamente aisladas y absolutamente
dependientes de sus falsos novios. La decisión que
toman las víctimas de unirse a sus falsos novios no es
a la ligera, ni mucho menos, pues en muchos casos, la
relación ficticia se prolonga más de dos años, desde
que el tratante entra en el círculo de la menor hasta
que ella cumple 18 años y él le propone, en ese
momento, un proyecto de vida juntos. Los tratantes no
siente ningún tipo de remordimiento por acercarse a
las chicas, flirtear con ellas y más tarde condenarlas a
un futuro desesperanzador; de hecho, su capacidad y
su disposición para llevar a cabo esta clase de
acciones va aumentando con el paso del tiempo,
porque cada día se profesionalizan más y aumenta su
potencial a la hora de contactar con nuevas víctimas.
Una vez en el país de destino el embaucador le
informa a su víctima que se ha quedado sin dinero y
que la única salida es que ella se prostituya,
asegurándola que es por el bien de la pareja y que la
seguirá queriendo como siempre. Utilizando
esa promesa de romance e incluso matrimonio -un
verdadero lavado de cerebro- la inicia en la explotación
sexual camuflada de prostitución por consentimiento,
así de sencillo, utilizando la manipulación como
principal arma. Con este ardid de la supuesta relación
sentimental el “lover boy” embauca a mujeres jóvenes
para ejercer la prostitución, pasando de ser su "novio"
en apariencia a su "chulo" en la realidad, que
utilizando la sutileza de la dependencia emocional vive
de su chica, a la que explota sexualmente de una
forma consensuada. Es decir, es una modalidad de
explotación sexual que no tiene ni que forzar a las
víctimas.
Ahora bien, hay otra veces, que el falso novio no
ejerza de proxeneta él directamente, sino que su
negocio lo hace, cediendo a su enamorada novia a
una red de explotación sexual la cual acaba en el
mercado del sexo, como una esclava más de este
criminal negocio que es la trata de seres humanos,
uno de los más lucrativos, junto al tráfico de droga y de
armas. Estas mujeres son encerradas en Clubes de
alterne y sometidas a todo tipo de violencia hasta
doblegar su voluntad; sin teléfono, sin pasaporte, sin
nadie a quien pedir ayuda, en un lugar desconocido de
un país extranjero, cuyo idioma no entienden, se ven
sin alternativa alguna para salir de ese infierno en el
que les ha metido alguien en el que confiaban y del
que estaban enamoradas, por esta razón, la carga
emocional que tiene este tipo de captación es para la
mujer una situación muy complicada; ella pensaba que
era una relación real, un compromiso auténtico de vida
en común. Después de aceptar el costoso proyecto de
emigrar y empezar una vida con una persona de la que
te has enamorado, descubrir esa traición tan brutal,
conlleva un desgarro emocional tremendo. Si a todas
las víctimas de trata les supone una quiebra de
confianza sobre quien las ha engañado, cuando este
engaño viene de alguien así de cercano -el falso novio-
al que has confiado tus sentimientos, es mucho más
duro aun.
5.2.. EL TRATAMIENTO PUNITIVO DEL “LOVER
BOY“
El “Lover Boy” es un auténtico tratante de mujeres
para su explotación sexual, cuya conducta está
tipificada penalmente en el artículo 177 bis) del Código
penal, que introdujo Ley orgánica 5/2010, de 22 de
junio, de modificación del Código Penal,
incorporando el denominado delito de trata, dándole
autonomía con respecto al delito de tráfico de
personas del artículo 318 bis) del Código penal. El
delito de trata ha vuelto a ser modificado en la última
reforma del CP., llevada a cabo por la Ley orgánica
1/2015. Este delito contiene una serie de conductas
que tienen como objetivo la explotación de otra
persona, siendo una versión moderna de la esclavitud
del Siglo XIX, por cierto, mucho más rentable. En
concreto, son conductas que constituyen la trata de
seres humanos para la explotación sexual, entre otras,
el inducir a una persona a trasladarse de su lugar de
origen al lugar de destino donde va a ser explotada
sexualmente, mediante falsas promesas de relaciones
sentimentales o persuadiéndola de que va a mejorar
su nivel de vida y ocultando el fin de explotación
sexual, la violencia física, la amenaza o la coacción a
la persona traficada o a sus personas allegadas, el
pago o intercambio de cualquier beneficio económico a
quien tenga autoridad sobre la víctima de la trata,
aprovechando su situación de pobreza severa o su
particular vulnerabilidad por edad, minusvalía psíquica,
desarraigo o cualquier otra circunstancia análoga. Es
decir, las conductas típicas que realizan los “lover
boys” en su estrategia de captación de mujeres.
Es suficiente con una sola conducta de las descritas
para incurrir en este delito, ya que habitualmente las
organizaciones criminales que han hecho un negocio
con la trata tienen distribuidas distintas funciones
escalonadas entre sus miembros (unos captan, otros
financian, otros transportan,...), aunque quien realice
tal conducta, para ser sancionado, tiene que conocer
que está colaborando en la trata de seres humanos.
Son, precisamente, estas conductas escalonadas las
que dificultan la persecución de este delito y favorece
la invisibilidad del fenómeno en las sociedades
receptoras de las víctimas de la trata. Además, esa
dificultad crece por la dinámica de la investigación de
este delito, que se hace recaer sobre las propias
víctimas y sus declaraciones, cuya colaboración es
difícil de obtener, pues es complicado que las víctimas
denuncien, pues al haber estado el captador en su
entorno más cercano, las puede coaccionar con su
familia. La pena para este delito de trata de seres
humanos es de cinco a ocho años.
FRANCISCO JAVIER NISTAL
Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias
Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias
Jurista del cuerpo de instituciones penitenciarias
Si quieres leer más artículos de Francisco Javier Nistal entra en http://cj-
worldnews.com/spain/
CAPITULO VI
DELITOS PENALES EN QUE INCURREN LOS
VIVIDORES PERUANOS
6.1. CÓDIGO PENAL: MODIFICAN DELITO DE
EXPLOTACIÓN SEXUAL E INCORPORAN NUEVAS
MODALIDADES
En La Ley el Angulo de la Noticia, nos dan un
excelente alcance del Delito de Explotación Sexual,
que podemos ver a continuación:
Se han modificado 10 artículos y se han incorporado 7
nuevos artículos al Código Penal, a fin de precisar los
tipos penales que regulan el delito de explotación
sexual, sus modalidades y delitos conexos; así como
adicionar nuevas figuras delictivas relacionadas a este
ilícito penal.
Así lo establece la Ley Nº 30963, publicada el martes
18 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano.
Se han modificado 10 artículos y se han incorporado 7
nuevos artículos al Código Penal, a fin de precisar los
tipos penales que regulan el delito de explotación
sexual, sus modalidades y delitos conexos; así como
adicionar nuevas figuras delictivas relacionadas a este
ilícito penal.
Así lo establece la Ley Nº 30963, publicada el martes
18 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano.
Esta norma ha modificado al Código Procesal Penal,
al de los Niños y Adolescentes, entre otros dispositivos
legales.
En esta nota repasaremos los cambios al Código
Penal. Así, en principio, debe señalarse que la norma
ha modificado los artículos 153-B, 179, 179-A, 180,
181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B.
Respecto al delito de Explotación sexual (art. 153-B),
se ha precisado que la conducta típica de obligar a
otra ejercer actos de connotación sexual se puede dar
"mediante violencia, amenaza u otro
medio". Igualmente, se ha establecido que la
agravante que penaliza al agente con 20 a 25 años de
prisión también se puede dar cuando aquel "actúe
como integrante de una banda o una organización
criminal" o "la víctima está en situación de abandono o
de extrema necesidad económica".
Igualmente, en lo que se refiere al delito
de Favorecimiento a la prostitución (art. 179), se han
modificado los supuestos que agravan la pena entre 6
a 12 años. Entre estos, destaca que ahora se
considerará agravante que "el agente cometa el delito
en el ámbito del turismo" (inc. 1), sea "un medio de
subsistencia del agente" (inc. 3), "la víctima esté en
situación de abandono o extrema necesidad
económica" (inc. 4), entre otras.
En el caso del Rufianismo (art. 180), se tipifica la
conducta como aquella en la que al agente "gestiona el
beneficio económico o de otra índole de la prostitución
de otra persona" y se aumenta la pena del tipo base de
4 a 8 años. Asimismo, se describen diversas
agravantes, tales como que "el agente cometa el delito
en el ámbito del turismo" (inc. 1), "la víctima esté en
situación de abandono o extrema necesidad
económica" (inc. 4), "exista pluralidad de personas en
prostitución" (inc. 5), entre otras.
En cuanto al Proxenetismo (art. 181), ahora se tipifica
esta conducta delictiva de la siguiente manera: "el que
dirige o gestiona la prostitución de otra persona será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
cuatro ni mayor de seis años".
Por su parte, el tipo penal de Pornografía infantil (art.
183-A) ha sido modificado para incluir la expresión
"publicita" como una conducta más que concreta el
delito. Igualmente, se ha establecido que la agravante
de difundir material pornográfico a menores, además
de realizarse a través de cualquier tecnología de la
información o de la comunicación, también puede
hacerse con "cualquier otro medio que genere difusión
masiva".
Las 7 nuevas modalidades delictivas de
explotación sexual
Asimismo, la norma ha incorporado al Código Penal
siete nuevos tipos penales, los cuales constituyen
nuevas modalidades del delito de explotación sexual.
Estos están contenidos en los artículos 153-D, 153-E,
153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J:
“Artículo 153-D. Promoción o favorecimiento de
la explotación sexual
El que promueve, favorece o facilita la
explotación sexual de otra persona, será
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de diez ni mayor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de
quince ni mayor de veinte años, cuando:
1. El agente se aproveche de su calidad de curador
o tenga a la víctima bajo su cuidado o vigilancia
por cualquier motivo, o tenga con ella un vínculo de
superioridad, autoridad, poder o cualquier otra
circunstancia que la impulse a depositar su
confianza en él.
2. El agente cometa el delito en el ámbito del
turismo, en el marco de la actividad de una
persona jurídica o en el contexto de cualquier
actividad económica.
La pena privativa de libertad será no menor de
veinte ni mayor de veinticinco años, cuando:
1. El agente sea ascendiente o descendiente por
consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente
colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad
o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge,
excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga
hijos en común con la víctima; o habite en el
mismo domicilio de la víctima, siempre que no
medien relaciones contractuales o laborales.
2. Es un medio de subsistencia del agente.
3. Exista pluralidad de víctimas.
4. La víctima tenga discapacidad, sea adulta
mayor, padezca de una enfermedad grave,
pertenezca a un pueblo indígena u originario, o
presente cualquier situación de vulnerabilidad.
5. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca o
promueva actos de explotación sexual violentos
que produzcan lesiones o ponga en peligro grave
la integridad o la vida de quien realice la
prostitución.
6. Se produzca una lesión grave o se ponga en
peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
7. Se derive de una situación de trata de personas.
8. El agente actúe como integrante de una banda o
una organización criminal.
9. La víctima esté en situación de abandono o de
extrema necesidad económica.
Si se produce la muerte de la víctima, la pena
privativa de libertad será no menor de veinticinco ni
mayor de treinta años.
En todos los casos se impone, además, la pena de
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2,
3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual
El que, mediante una prestación económica o
ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza
otros actos análogos introduciendo objetos o
partes del cuerpo por alguna de esas vías con
una víctima de explotación sexual será
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de nueve ni mayor de doce años.
Artículo 153-F. Beneficio por explotación sexual
El que, sin participar de los actos de
explotación sexual de una persona, recibe un
beneficio económico o de otra índole derivado
de dichos actos, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor
de ocho años.
La pena privativa de libertad será no menor de
ocho ni mayor de catorce años cuando:
1. El agente sea ascendiente o descendiente por
consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente
colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad
o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge,
ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o tenga
hijos en común con la víctima; o habite en el
mismo domicilio de la víctima, siempre que no
medien relaciones contractuales o laborales.
2. El agente se aproveche de su calidad de
curador; o tenga a la víctima bajo su cuidado o
vigilancia por cualquier motivo; o mantenga con la
víctima un vínculo de superioridad, autoridad,
poder u otro que le genere confianza en él.
3. Es un medio de subsistencia del agente.
4. Exista pluralidad de víctimas
5. La víctima tenga discapacidad, sea adulta
mayor, padezca de una enfermedad grave, o
presente cualquier situación de vulnerabilidad.
6. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u
originario.
7. El agente actúe como integrante de una banda u
organización criminal.
8. La víctima está en situación de abandono o de
extrema necesidad económica.
En todos los casos se impone, además, la pena de
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2,
3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual
El que, mediante una prestación económica o
ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza
otros actos análogos introduciendo objetos o
partes del cuerpo por alguna de esas vías con
una víctima de explotación sexual será
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de nueve ni mayor de doce años.
Artículo 153-F. Beneficio por explotación sexual
El que, sin participar de los actos de
explotación sexual de una persona, recibe un
beneficio económico o de otra índole derivado
de dichos actos, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor
de ocho años.
La pena privativa de libertad será no menor de
ocho ni mayor de catorce años cuando:
1. El agente sea ascendiente o descendiente por
consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente
colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad
o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge,
ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o tenga
hijos en común con la víctima; o habite en el
mismo domicilio de la víctima, siempre que no
medien relaciones contractuales o laborales.
2. El agente se aproveche de su calidad de
curador; o tenga a la víctima bajo su cuidado o
vigilancia por cualquier motivo; o mantenga con la
víctima un vínculo de superioridad, autoridad,
poder u otro que le genere confianza en él.
3. Es un medio de subsistencia del agente.
4. Exista pluralidad de víctimas
5. La víctima tenga discapacidad, sea adulta
mayor, padezca de una enfermedad grave, o
presente cualquier situación de vulnerabilidad.
6. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u
originario.
7. El agente actúe como integrante de una banda u
organización criminal.
8. La víctima está en situación de abandono o de
extrema necesidad económica.
En todos los casos se impone, además, la pena de
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2,
3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
Artículo 153-G. Gestión de la explotación
sexual
El que dirige o gestiona la explotación sexual
de otra persona con el objeto de tener acceso
carnal será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de diez ni mayor de quince
años.
La pena privativa de libertad será no menor de
quince ni mayor de veinte años, cuando:
1. El agente tenga a la víctima bajo su cuidado o
vigilancia por cualquier motivo, o tenga con ella un
vínculo de superioridad, autoridad, poder o
cualquier otra circunstancia que la impulse a
depositar su confianza en él.
2. El agente cometa el delito en el ámbito del
turismo, en el marco de la actividad de una
persona jurídica o en el contexto de cualquier
actividad económica.
La pena privativa de libertad será no menor de
veinte ni mayor de veinticinco años, cuando:
1. El agente sea ascendiente o descendiente por
consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente
colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad
o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge,
ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o tenga
hijos en común con la víctima; o habite en el
mismo domicilio de la víctima, siempre que no
medien relaciones contractuales o laborales.
2. Es un medio de subsistencia del agente.
3. Exista pluralidad de víctimas.
4. La víctima tenga discapacidad, sea adulta
mayor, padezca de una enfermedad grave,
pertenezca a un pueblo indígena u originario, o
presente cualquier situación de vulnerabilidad.
5. Se produzca una lesión grave o se ponga en
peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
6. Se derive de una situación de trata de personas.
7. El agente actúe como integrante de una banda o
una organización criminal.
8. La víctima esté en situación de abandono o de
extrema necesidad económica.
Si se produce la muerte de la víctima, la pena
privativa de libertad será no menor de veinticinco ni
mayor de treinta años.
En todos los casos se impone, además, la pena de
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2,
3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
Artículo 153-H. Explotación sexual de niñas,
niños y adolescentes
El que hace ejercer a niña, niño o adolescente
actos de connotación sexual con la finalidad de
obtener un aprovechamiento económico o de
otra índole será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince ni mayor de veinte
años.
El consentimiento brindado por el adolescente
carece de efectos jurídicos.
La pena privativa de libertad será no menor de
veinte ni mayor de treinta años si el agente:
1. Es promotor, integrante o representante de una
organización social, tutelar o empresarial que
aprovecha esta condición y realiza actividades
para perpetrar este delito.
2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia,
por cualquier motivo, o mantiene con ella un
vínculo de superioridad, autoridad, poder o
cualquier otra circunstancia que impulse a
depositar la confianza en él.
La pena privativa de libertad será no menor de
treinta ni mayor de treinta y cinco años cuando:
1. El agente sea ascendiente por consanguinidad,
adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el
cuarto grado de consanguinidad o adopción, o
segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge,
excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga
hijos en común con la víctima; o habite en el
mismo domicilio de la víctima, siempre que no
medien relaciones contractuales o laborales.
2. Es un medio de subsistencia del agente.
3. Exista pluralidad de víctimas.
4. La víctima tenga discapacidad, padezca de una
enfermedad grave, o presente cualquier situación
de vulnerabilidad.
5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u
originario.
6. El agente ponga en inminente y grave peligro la
vida o la salud física o mental de la víctima.
7. Se derive de una situación de trata de personas.
8. El agente actúe como integrante de una banda o
una organización criminal.
9. La víctima esté en situación de abandono o de
extrema necesidad económica.
10. La víctima sea menor de catorce años.
La pena será de cadena perpetua:
1. Si se causa la muerte de la víctima.
2. Si se lesiona gravemente su salud física o
mental.
3. Si, a consecuencia de la explotación sexual, la
víctima menor de 14 años tiene acceso carnal por
vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro
acto análogo con la introducción de un objeto o
parte del cuerpo por alguna de las dos primeras
vías.
En todos los casos se impone, además, la pena de
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2,
3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
Artículo 153-I. Beneficio de la explotación
sexual de niñas, niños y adolescentes
El que, sin participar de los actos de
explotación sexual de niña, niño o adolescente,
recibe un beneficio económico o de otra índole
derivado de dichos actos será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de diez ni
mayor de quince años.
El consentimiento brindado por el adolescente
carece de efectos jurídicos.
La pena privativa de libertad será no menor de
quince ni mayor de veinte años si el agente:
1. Es promotor, integrante o representante de una
organización social tutelar o empresarial que
aprovecha esta condición y realiza actividades
para perpetrar este delito.
2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia,
por cualquier motivo, o mantiene con ella un
vínculo de superioridad, autoridad, poder o
cualquier otra circunstancia que impulse a
depositar la confianza en él.
La pena privativa de libertad será no menor de
veinte ni mayor de treinta años cuando:
1. El agente sea ascendiente por consanguinidad,
adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el
cuarto grado de consanguinidad o adopción, o
segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge, ex
cónyuge, conviviente, ex conviviente o tenga hijos
en común con la víctima; o habite en el mismo
domicilio de la víctima, siempre que no
medien relaciones contractuales o laborales.
2. Es un medio de subsistencia del agente.
3. Exista pluralidad de víctimas.
4. La víctima tenga discapacidad, padezca de una
enfermedad grave o presenta cualquier situación
de vulnerabilidad.
5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u
originario.
6. Se derive de una situación de trata de personas.
7. El agente actúe como integrante de una banda o
una organización criminal.
8. La víctima esté en situación de abandono o de
extrema necesidad económica.
9. La víctima sea menor de catorce años.
La pena privativa de libertad será no menor de
treinta y cinco años si se causa la muerte de la
víctima o se lesiona gravemente su salud física o
mental.
En todos los casos se impone, además, la pena de
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2,
3, 4, 5, 6, 8, 9,10 y 11.
Artículo 153-J. Gestión de la explotación sexual
de niñas, niños y adolescentes
El que dirige o gestiona la explotación sexual
de niña, niño o adolescente con el objeto de
tener acceso carnal será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de quince ni
mayor de veinte años.
El consentimiento brindado por el adolescente
carece de efectos jurídicos.
La pena privativa de libertad será no menor de
veinte ni mayor de treinta años si el agente:
1. Es promotor, integrante o representante de una
organización social, tutelar o empresarial que
aprovecha esta condición y realiza actividades
para perpetrar este delito.
2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia,
por cualquier motivo, o mantiene con ella un
vínculo de superioridad, autoridad, poder o
cualquier otra circunstancia que impulse a
depositar la confianza en él.
La pena privativa de libertad será no menor de
treinta ni mayor de treinta y cinco años cuando:
1. El agente sea ascendiente por consanguinidad,
adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el
cuarto grado de consanguinidad o adopción, o
segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge, ex
cónyuge, conviviente, ex conviviente o tenga hijos
en común con la víctima; o habite en el mismo
domicilio de la víctima, siempre que no medien
relaciones contractuales o laborales.
2. Es un medio de subsistencia del agente.
3. Exista pluralidad de víctimas.
4. La víctima tenga discapacidad, padezca de una
enfermedad grave, o presente cualquier situación
de vulnerabilidad.
5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u
originario.
6. El agente ponga en inminente y grave peligro la
vida o la salud física o mental de la víctima.
CAPITULO VII
MICRO COMERCIALIZACION DE DROGAS
La sección II del capítulo III referido a los delitos contra
la salud pública, de la parte especial del Código Penal,
regula las diversas modalidades del tráfico ilícito de
drogas (artículos 296 al 303). A continuación
reproducimos el tipo base.
Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al
tráfico ilícito de drogas
El que promueve, favorece o facilita el consumo
ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, mediante actos de
fabricación o tráfico será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de
quince años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación
conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4).
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte
a ciento ochenta días-multa.
El que introduce al país, produce, acopie, provee,
comercialice o transporte materias primas o sustancias
químicas controladas o no controladas, para ser
destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la
maceración o en cualquiera de sus etapas de
procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos
actos, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a
ciento veinte días-multa.
El que toma parte en una conspiración de dos o
más personas para promover, favorecer o facilitar
el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
Para determinar el bien jurídico en estos tipos penales
debemos analizar el concepto de la salud pública en el
sentido de afectación de la salud individual por el
consumo de estas drogas, que en su mayoría
producen alteración y rasgos agresivos (Muñoz, 2004).
Frente al concepto de salud individual, la noción de
salud pública subraya la dimensión social del bien
jurídico protegido en estos tipos, que va más allá de la
mera suma de saludes individuales y se configura
como un conjunto de condiciones positivas y negativas
que posibilitan el bienestar de las personas.
Se debe de entender por droga, según la OMS, la
sustancia, natural o sintética, cuyo consumo repetido,
en dosis diversas, provoca en las personas:
1. El deseo abrumador o necesidad de continuar
consumiéndola (dependencia psíquica), 2. La
tendencia de aumentar la dosis (tolerancia) y
2. La dependencia física u orgánica de los efectos
de la sustancia, que hace verdaderamente
necesario su uso prolongado para evitar el
síndrome de abstinencia.
El mismo concepto es aplicable los estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y que solo difieren en cuanto
a la forma en que actúan.
En relación con las conductas típicas, el centro de
gravedad recae en que los «actos de elaboración o
tráfico», «promuevan, favorezcan o facilitan el
consumo ilegal» es decir, a la penalización de todo
comportamiento que suponga una contribución a
su consumo.
Sin embargo, está excluida la tenencia para el
consumo, en palabras del maestro Muñoz Conde, es
difícil saber cuándo la tenencia es para el consumo
propio y cuándo para el tráfico, sobre todo si se tiene
en cuenta que el consumidor es muchas veces
pequeño traficante, porque solo así puede obtener la
droga que necesita.
Cabe señalar que la jurisprudencia ha desarrollado
criterios interpretativos sobre los delitos de tráfico ilícito
de drogas, a fin de darle coherencia al sistema
de administración de justicia. A continuación hemos
reunido y sistematizado los fallos más importantes que
se emitieron en los últimos años.
Sumario:
1. Ser condenado como autor cuando fiscalía formuló
acusación por coautoría no lesiona principio acusatorio
[Casación 59-2016, San Martín]
2. [Doctrina jurisprudencial] Tráfico ilícito de drogas:
circunstancia agravante por la condición de profesor
del agente [Casación 126-2012, Cajamarca]
3. Criterios para la aplicación de la medida de
seguridad de internación (precedente vinculante) [R.N.
104-2005, Ayacucho]
4. [Tráfico ilícito de drogas] Convivir en el inmueble
donde se procesaba la droga no involucra
necesariamente con el delito
5. La sola condición de destinatario de un envío postal
conteniendo droga es insuficiente para condenar [R.N.
3958-2010, Lima Norte]
6. ¿Desde cuándo estuvo vigente el autolavado en el
Perú? [R.N. 1483-2017, Lima]
7. Presencia en lugar de los hechos no basta para
fundamentar responsabilidad penal [R.N. 3634-2011,
Callao]
8. Determinación judicial de penas principales
conjuntas (precedente vinculante) [R.N. 3864-2013,
Junín]
9. Absolución por insuficiencia probatoria [R.N. 3596-
2014, San Martín]
10. Presencia de pareja sentimental del imputado en
lugar de los hechos no la convierte en coautora o
cómplice del tráfico ilícito de drogas [R.N. 261-2015,
Lima Norte]
11. Tráfico ilícito de drogas: valor probatorio de los
informes de inteligencia [R.N. 1006-2015, Lima]
12. Presupuestos de la desvinculación jurídica (tráfico
ilícito de drogas) [R.N. 1165-2015, Lima]
13. Condición de conviviente de una persona no la
hace partícipe del delito y el mero conocimiento de la
actividad delictiva de su coimputado no lo convierte en
coautor o cómplice [R.N. 824-2016, Callao]
14. Incremento de pena fijada se justifica si tribunal de
instancia no motivó válidamente rebaja por debajo del
mínimo legal [R.N. 905-2016, Lima]
15. Poca cantidad de droga incautada es determinante
para reducir la pena hasta una de naturaleza
condicional [R.N. 1099-2016, Lima]
16. Juzgado puede recurrir a declaraciones previas, no
está vinculado a las del juicio oral [R.N. 1180-2016,
Lima]
17. Droga hallada en inmueble vía allanamiento ilegal
es prueba ilícita [R.N. 2900-2016, Lima]
18. Prueba indiciaria en el delito de conspiración al
tráfico ilícito de drogas [R.N. 29-2017, Lima]
19. Investigados que transportaban yeso son
condenados por conspiración al tráfico de drogas
20. Doctrina jurisprudencial vinculante | Criterios para
configurar tráfico ilícito de drogas agravado [Casación
738-2014, Cajamarca]
21. Prueba indiciaria en el delito de tráfico ilícito de
drogas
22. Complicidad secundaria en el delito de tráfico ilícito
de drogas
23. Prueba indiciaria de participación delictiva. Un
ejemplo en un caso de tráfico ilícito de drogas [R.N.
2423-2014, Callao]
24. Determinación de la pena en el delito de tráfico
ilícito de drogas [R.N. 249-2015, Lima]
25. El principio de proporcionalidad en el delito de
tráfico ilícito de drogas [R.N. 1149-2016, Lima Norte]
26. Criterios para cuantificar la reparación civil en el
delito de tráfico ilícito de drogas [R.N. 1895-2016,
Callao]
27. ¿Cómo se configura el delito de conspiración para
el tráfico ilícito de drogas?
• Ser condenado como autor cuando fiscalía
formuló acusación por coautoría no lesiona
principio acusatorio [Casación 59-2016, San
Martín]
Sumilla: i) No existe diferencia alguna en cuanto al
tratamiento punitivo de la autoría y coautoría; que
el principio acusatorio en nada se ve lesionado si el
órgano jurisdiccional califica indistintamente la
intervención delictiva de los imputados: no existe vicio
de incongruencia jurídica, ni siquiera se modifica, en lo
esencial, la ejecución material del hecho típico
conforme a lo propuesto en
el factum acusatorio. ii) Desde la perspectiva procesal,
distinta del enfoque penal material, basta que de la
prueba actuada fluya la intervención de una tercera
persona para que el órgano jurisdiccional de mérito
pueda aplicar esa circunstancia agravante específica
para el delito de tráfico ilícito de drogas.
• [Doctrina jurisprudencial] Tráfico ilícito de
drogas: circunstancia agravante por la condición
de profesor del agente [Casación 126-2012,
Cajamarca]
Sumilla: Para la configuración de dicha agravante no
solo se requiere que el imputado tenga la condición de
educador, sino que su accionar delictivo se haya
verificado en el contexto y aprovechando el ejercicio
de su condición de tal, con el consiguiente grave
riesgo de los alumnos sea que no hubieran alcanzado
una edad que les permita comprender las posibles
consecuencias del consumo al que pudieran ser
inducidos por el comportamiento de su maestro o que
pudieran ser influidos negativamente, pese a su
mayoridad al consumo de estupefacientes.
• Criterios para la aplicación de la medida de
seguridad de internación (precedente
vinculante) [R.N. 104-2005, Ayacucho]
Extracto: Tratándose de una sanción la medida de
internación sólo puede ser impuesta en la sentencia y
luego de que en juicio se haya acreditado la
realización del delito por el inimputable y su estado de
peligrosidad.
• [Tráfico ilícito de drogas] Convivir en el inmueble
donde se procesaba la droga no involucra
necesariamente con el delito [Expediente: 281-
2008-0-5001-JR-PE-04]
Fundamento destacado: a) Es central establecer si
con base a los hechos probados lleva necesariamente
a la conclusión que Sara Castañeda Sosa, tuvo
intervención personal en la realización del hecho
punible. El Colegiado, considera que esta hipótesis
ciertamente es plausible; empero, también es plausible
la hipótesis de que Castañeda Sosa, no está
involucrada en la realización del hecho punible. La
convivencia en el inmueble donde se procesaba la
droga, no lleva directamente a inferir el
involucramiento personal de Castañeda Sosa, en la
realización del hecho; en efecto, se trata
indudablemente de indicios contingentes, pero no
tienen la calidad epistémica de indicios necesarios.
La probada relación convivencial entre Jaramillo Tello
y Castañeda Sosa, en el inmueble donde se encontró
el laboratorio clandestino de procesamiento de droga,
no es un indicio unívoco que lleve en dirección lógica
necesaria a que Castañeda Sosa, tendría
responsabilidad personal configurando un determinado
nivel de intervención delictiva en el hecho imputado.
b) No constituye un indicio posterior de
responsabilidad, la circunstancia que no haber
denunciado a César Hugo Jaramillo Tello; en efecto, el
estrecho vínculo convivencial que los unía y la hija
procreada, condicionan su comportamiento; en efecto,
aún desde una perspectiva normativa, Castañeda
Sosa, no estaba obligada a denunciar a su conviviente,
precisamente por el vínculo convivencia que los unía –
ámbito amplio del derecho a la no
autoincriminación–. Tampoco constituye un indicio
posterior, la falsa – o mala– justificación de la
imputada Castañeda Sosa, en el sentido que no
convivía en el inmueble con Jaramillo Tello, –ámbito
del derecho a la defensa–.
• La sola condición de destinatario de un envío
postal conteniendo droga es insuficiente para
condenar [R.N. 3958-2010, Lima Norte]
Fundamento destacado.- Cuarto: Que se debe tener
en cuenta que para la configuración de un ilícito penal
es necesario comprobar la relación existente entre la
conducta y el resultado típico, es decir, que exista una
relación suficiente entre ambos, además constatada la
relación de causalidad entre la acción y el resultado
típico, el segundo paso, consistirá en la imputación del
resultado a dicha acción. Como vemos, el primer paso
consiste en una comprobación, donde se verificará,
desde un punto de vista natural, la relación de
causalidad; el segundo paso será la comprobación de
un vínculo jurídico entre la acción y el resultado, este
segundo aspecto no es más que el juicio normativo de
la imputación objetiva, por lo que en el presente se
hace necesario establecer si el inculpado con su
comportamiento generó un riesgo jurídicamente
desaprobado y si ese resultado es producto de ello.
• ¿Desde cuándo estuvo vigente el autolavado en
el Perú? [R.N. 1483-2017, Lima]
Sumilla. En la fecha de los hechos el delito de
autolavado se tipificó conforme al Convenio de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), contra el
tráfico ilícito de drogas de mil novecientos noventa y
ocho, acogido por el Acuerdo Plenario número siete-
dos mil once/CJ-ciento dieciséis, conforme al artículo
cincuenta y cinco de la Constitución Política. Además,
el Colegiado Superior no analizó las circunstancias del
hecho imputado ni valoró adecuadamente las pruebas
compulsadas respecto al delito de lavado de activos
provenientes del tráfico ilícito de drogas. Por lo tanto,
corresponde un nuevo juicio oral.
• Presencia en lugar de los hechos no basta para
fundamentar responsabilidad penal [R.N. 3634-
2011, Callao]
Fundamento destacado.- 4.13. En suma, aun cuando
la encausada tiene la calidad de rea ausente, en autos
no existen suficientes elementos de prueba en su
contra que acrediten su responsabilidad penal; en todo
caso surge al respecto duda razonable que le
favorece, en atención al principio universal “in dubio
pro reo”, consagrado en el inciso undécimo del artículo
ciento treinta y nueve de la Constitución Política del
Estado, por o que es del caso absolverla en aplicación
del artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de
Procedimientos Penales.
• Determinación judicial de penas principales
conjuntas (precedente vinculante) [R.N. 3864-2013,
Junín]
Sumilla: En delitos sancionados con penas conjuntas,
la concurrencia de reglas de bonificación procesal,
como la conclusión anticipada de la audiencia, debe
proyectar sus efectos de reducción de la pena, con
igual eficacia porcentual sobre todas las penas
aplicables. Sentencia Vinculante, de conformidad con
el inciso 1, del artículo 301-A, del Código de
Procedimientos Penales.
• Absolución por insuficiencia probatoria [R.N.
3596-2014, San Martín]
fundamento destacado.- Tercero: El juez no es
testigo directo de los hechos. Sólo a través de la
prueba válidamente actuada puede tomar
conocimiento de lo sucedido y generarse convicción
sobre la responsabilidad penal del procesado, la que
debe ser construida por una actuación probatoria
suficiente, sin la cual no es posible revertir la inicial
presunción de inocencia que favorece a todo
ciudadano, conforme con la garantía prevista por el
parágrafo e, del inciso 24, del artículo 2, de la
Constitución Política del Estado.
• Presencia de pareja sentimental del imputado en
lugar de los hechos no la convierte en coautora o
cómplice del tráfico ilícito de drogas [R.N. 261-
2015, Lima Norte]
Sumilla: Presunción de Inocencia. i] En el presente
caso, estamos ante una orfandad de prueba idónea,
pertinente y conducente para condenar a la
acusada; ii] Nadie vincula a la procesada con el delito
incriminado, quien por lo demás carece de
antecedentes; iii] Por lo tanto, lejos de haberse
desvirtuado la presunción constitucional de inocencia
que ampara a la acusada [artículo 2, numeral 24),
literal “e”, de la Constitución Política del Estado], lo que
se constata es una insuficiencia de prueba de
cargo, que no permite crear convicción de
culpabilidad. Por ende, no encontrándose acreditada
su responsabilidad penal por el delito incriminado, es
razonable ratificar la sentencia absolutoria dictada a
su favor. En esas circunstancias, el recurso de la Parte
Civil no debe ampararse.
• Tráfico ilícito de drogas: valor probatorio de los
informes de inteligencia [R.N. 1006-2015, Lima]
Sumilla: Delito de tráfico ilícito de drogas: valor
probatorio de los informes de inteligencia.- Los
actos de inteligencia que realiza la Policía Nacional
son actos investigativos preprocesales,
materializados en documentos donde los agentes
declaran haber visto a cierta persona en determinado
lugar y hora, como tal, pueden ingresar al proceso
mediante la declaración del citado órgano de prueba, o
en su defecto podrán ser ofrecidos por el fiscal para su
lectura y debate en la etapa procesal pertinente, sin
perjuicio de su confrontación en el respectivo
interrogatorio de los involucrados.
• Presupuestos de la desvinculación jurídica
(tráfico ilícito de drogas) [R.N. 1165-2015, Lima]
Sumilla.- 1. El primer párrafo del artículo doscientos
noventa y seis, del Código Penal queda consumado
cuando se llevan o cabo comportamientos como el de
favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas, sean
estos mediante actos de fabricación o tráfico, donde no
se requiere que la droga elaborada sea adquirida por
los consumidores o que la sustancia prohibida sea
puesta en el mercado, pues el destino de la droga es
una finalidad ulterior del agente, que no tiene que
agotarse para objeto de la realización típica.
Se diría entonces, que la mero tenencia resulta siendo
penalizada, pero si la posesión toma lugar con fines
de tráfico, la conducta ha de ajustarse en la modalidad
siguiente –segundo párrafo del artículo doscientos
noventa y seis, del Código Penal–, toda vez que para
su consumación se requiere que el agente materialice
la posesión de la droga y que esta posesión debe estar
orientada a un acto posterior de tráfico ilegal,
consolidándose que la droga va o ser objeto de
circulación, de comercialización, venta, etc., que ya
cuenta con un destino predeterminado.
2. El juicio de desvinculación es constitucionalmente
aceptable, siempre y cuando: a. El delito materia de
condena pertenezca a la misma familia delictiva (tipo
penal homogéneo): y b. La distinta tipificación no
impida el eficaz ejercicio de lo defensa del imputado,
esto es, que la defensa haya contemplado en su
estrategia defensiva esa posibilidad o que, en todo
caso, no se trate de un fallo sorpresivo.
• Condición de conviviente de una persona no la
hace partícipe del delito y el mero conocimiento de
la actividad delictiva de su coimputado no lo
convierte en coautor o cómplice [R.N. 824-2016,
Callao]
Sumilla: Ante las actas de registro personal y
domiciliario, la pericia química, con una tenencia de
arma de fuego resulta probada la autoría del
encausado quien sería el titular de lo incautado. II. el
hecho de ser conviviente y que en el hogar en común
se encuentre droga no importa una tenencia
compartida de droga con fines delictivos y de que el
equipo incautado era para que ambos lo utilicen en la
preparación y/o acondicionamiento de droga. Esa
lógica común no tiene punto de referencia probatorio.
Nadie vincula a la referida recurrente, quien por lo
demás carece de antecedentes por lo cual se le
deberá absolver a la encausada.
• Incremento de pena fijada se justifica si tribunal
de instancia no motivó válidamente rebaja por
debajo del mínimo legal [R.N. 905-2016, Lima]
Sumilla: Incremento de la pena. – El incremento de la
pena fijada contra el procesado se justifica si el
Tribunal de Instancia no motivó válidamente su rebaja
por debajo del mínimo legal, al comprobarse que no
concurre la regla de reducción punitiva por bonificación
procesal relativa a la confesión sincera, ya que la
aceptación de cargos que formuló no fue completa,
veraz, persistente y oportuna.
• Poca cantidad de droga incautada es
determinante para reducir la pena hasta una de
naturaleza condicional [R.N. 1099-2016, Lima]
Sumilla: La pena no puede sobrepasar la
responsabilidad por el hecho. La poca cantidad de
droga incautada y la pretensión punitiva del Ministerio
Público en su máxima jerarquía, permiten reducir la
pena impugnada hasta una de naturaleza condicional.
• Juzgado puede recurrir a declaraciones previas,
no está vinculado a las del juicio oral [R.N. 1180-
2016, Lima]
Sumilla: i) El Tribunal de juzgamiento no se
halla vinculado a las declaraciones vertidas en juicio
oral, toda vez que puede recurrir a las declaraciones
previas que los sujetos procesales brindaron en las
etapas previas del proceso penal, esta facultad se
ejercerá bajo los estándares de debido proceso fijados
por este Supremo Tribunal en ejecutoria
vinculante, ii) Es obligación de los jueces, por cuanto
constituye parte fundamental de la motivación, la
evaluación y pronunciamiento sobre la vigencia de la
ley penal en el tiempo, toda vez que se debe
garantizar al procesado el conocimiento de la norma
que se aplica en su encausamiento cuando esta
hubiera sido modificada, iii) La desvinculación del
planteamiento fiscal se halla sometido al procedimiento
establecido en el artículo doscientos ochenta y cinco
guión A, y conforme al Acuerdo Plenario Nº 4-2007/CJ-
116.
• Droga hallada en inmueble vía allanamiento ilegal
es prueba ilícita [R.N. 2900-2016, Lima]
Sumilla: Criterio de favorabilidad y efecto
extensivo: Esta Sala Suprema, en la ejecutoria
suprema recaída en el Recurso de Nulidad 1344-
2016/LIMA, de fecha 01 de agosto de 2017, resolvió la
situación jurídica de los coimputados Gabriela de la
Cruz Salazar y Yoel Jahines Alania Huaricapcha,
llegando absolverlos de los cargos imputados, al
determinar que la prueba incluida en el proceso era
prueba ilícita; por lo que, los fundamentos
desarrollados y la conclusión arribada en la referida
ejecutoria son extensivos para el recurrente por criterio
de favorabilidad y efecto extensivo.
• Prueba indiciaria en el delito de conspiración al
tráfico ilícito de drogas [R.N. 29-2017, Lima]
Sumilla: i) Lavado de Activos.- La imputación exige
que el Fiscal justifique tanto la tipicidad objetiva y
subjetiva, esta última vinculada con la modalidad
imputada; ii) Conspiración al tráfico ilícito de
drogas.- La prueba indiciaría se debe enfocar en
determinar los antecedentes de la conducta de la
persona, así como la justificación que brinda cuando el
imputado es hallado con los elementos necesarios
para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de
drogas; iii) La configuración del delito de conspiración
ya tiene prevista la concurrencia de dos o más
personas, razón por la que resulta inaplicable la
agravante prevista en el inciso 6 del artículo 297.
• Investigados que transportaban yeso son
condenados por conspiración al tráfico de
drogas [Exp. 156-2014-0-5001-JR-PE-01]
Esta es la sentencia del caso denominado «Yeso»,
debido a que en agosto de 2014 el entonces ministro
del Interior, Daniel Urresti, salió en conferencia de
prensa anunciando a la opinión pública un importante
golpe al narcotráfico. Empero, al realizarse el peritaje,
se demostraría que el material incautado se trataba
de yeso.
Las personas implicadas fueron procesadas por el
delito de conspiración al tráfico de drogas, y esta es
la sentencia que los condena 8 años de pena privativa
de libertad, ya que, pese a que no se encontró droga,
sí hallaron indicios que demostraría que los imputados
pertenecían a una red que traficantes, que era dirigida
desde la cárcel.
• Doctrina jurisprudencial vinculante | Criterios
para configurar tráfico ilícito de drogas
agravado [Casación 738-2014, Cajamarca]
Doctrina jurisprudencial: 2.2. A criterio de este
Tribunal Supremo, la agravante sub examine se funda
en la deslealtad del profesional sanitario de cautelar la
salud de los ciudadanos y de alertar a sus pacientes
de las consecuencias perjudiciales del consumo
habitual de drogas. De lo que se desprende que para
configurar dicha agravante no solo se requiere que el
imputado tenga la condición de “profesional sanitario o
de salud”, sino que su accionar delictivo se haya
verificado en el contexto y aprovechando el ejercicio
de su condición de tal, con las posibles consecuencias
de riesgo para la salud que trae el consumo ilegal de
estupefacientes. 2.3. Considerar la configuración de la
agravante por la mera condición de “profesional
sanitario” importaría la implantación de una forma de
derecho penal de autor, incompatible con un Estado
constitucional de Derecho que se garantiza. Por tanto,
no se puede admitir que la imposición de la pena se
sustente o se incremente en razón de aspectos de la
vida o personalidad del autor. 2.4. De este modo, la
referida agravante se configurará cuando el sujeto
activo cumpla con las siguientes condiciones:
a) Posea título profesional universitario, es decir, el
sujeto activo debe haber obtenido la licenciatura en la
especialidad de alguna profesión sanitaria.
b) Ser miembro de un Colegio Profesional, pues el
agente deberá encontrarse habilitado para ejercer su
profesión por un Colegio Profesional;
c) Realizar conductas destinadas al tráfico ilícito de
drogas en el desarrollo de sus actividades
profesionales, pues el agente deberá realizar el injusto
de acuerdo con las funciones propias de su profesión.
• Prueba indiciaria en el delito de tráfico ilícito de
drogas [Exp. 317-2013]
Fundamento destacado: Cuarto.- Empero, es
necesario asumir un concepto de dolo, conforme a: i)
nuestro ordenamiento jurídico- y ii) los datos reales de
lo que constituye un acto intencional, para determinar y
delimitar con precisión el objeto de prueba; en ese
orden, el dolo no es sino la voluntad guiada por el
conocimiento de los elementos del tipo;
específicamente en el caso el dolo es la voluntad del
acusado guiada por el conocimiento de saber que
conducía un camión a el traslado de clorhidrato de
cocaína.
Es claro por la naturaleza subjetiva de los
componentes del dolo -voluntad y conocimiento– no
son susceptibles de probanza con prueba directa;
empero, es la prueba indirecta -prueba indiciaria- la
determinante para establecer si el sujeto activo obró
no dolosamente.
• Complicidad secundaria en el delito de tráfico
ilícito de drogas [Exp. 17-2014-0-5001-JR-PE-02]
Fundamento destacado: c) El carácter doloso de la
complicidad secundaria. La complicidad secundaria es
siempre dolosa, y basta el dolo eventual. El cómplice
debe conocer y querer dar su contribución, y dirigirla a
la realización de un delito determinado. El dolo del
cómplice debe dirigirse a favorecer la consumación del
hecho principal.
Empero, es necesario asumir un concepto de dolo,
conforme a las siguientes límites: i) nuestro
ordenamiento jurídico- y, ii) los datos reales de lo que
constituye un acto intencional, para determinar y
delimitar con precisión el objeto de prueba; en ese dolo
es la voluntad guiada por el conocimiento de los
elementos del tipo ampliado de complicidad
secundaria, específicamente en el caso el dolo es la
voluntad del acusado guiada por el conocimiento de
que con su actividad de limpieza de maleza del campo
de aterrizaje clandestino coadyuvaba en la carga de la
droga en la avioneta. -imputación fáctica-
• Prueba indiciaria de participación delictiva. Un
ejemplo en un caso de tráfico ilícito de
drogas [R.N. 2423-2014, Callao]
Sumilla: Prueba indiciaria de participación delictiva.-
Los indicios de participación y oportunidad delictiva se
revelan a partir de la declaración de su co-encausado,
quien aceptó la tenencia de la droga, la vinculación
sentimental con éste y el hecho que la droga fue
hallada en la vivienda de la encausada.
• Determinación de la pena en el delito de tráfico
ilícito de drogas [R.N. 249-2015, Lima]
Sumilla: Sentencia por tráfico ilícito de drogas: De
conformidad con el principio de proporcionalidad,
previsto en el artículo VIII del título preliminar del
Código Penal y a los fines de la pena, debe precisarse
que el derecho penal no tiene carácter vindicativo, por
el contrario, su utilización tiene como objetivo buscar la
resocialización y reinserción del penado a la sociedad,
por lo que la pena impuesta debe mantenerse.
• El principio de proporcionalidad en el delito de
tráfico ilícito de drogas [R.N. 1149-2016, Lima
Norte]
Sumilla: Las exigencias que determinan la
dosificación de la pena no se agotan en los criterios
generales de individualización de la pena, sino que
además debe tenerse en cuenta el principio de
proporcionalidad previsto en el artículo octavo del
Título Preliminar del Código Penal límite al lus
Puniendi, que procura la correspondencia entre el
injusto cometido y la pena a imponerse. En la
imposición de la pena debe considerarse los fines que
esta persigue – preventiva, protectora y
resocializadora- conforme lo prevé el numeral sexto
del artículo cinco de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
• Criterios para cuantificar la reparación civil en el
delito de tráfico ilícito de drogas [R.N. 1895-2016,
Callao]
Sumilla. Para fijar la reparación civil en delito de
tráfico ilícito de drogas, en los cuales el daño a la
sociedad puede resultar inconmensurable debido a
que la sola definición de perjuicio a la sociedad por sí
mismo constituye un concepto indeterminado que no
es viable cuantificar. En consideración a ello, en los
casos de tráfico de drogas, la reparación civil se
estima esencialmente teniendo en cuenta el grado de
participación en el delito, la gravedad del mismo, esto
es, gran tráfico o pequeños transportes, la importancia
del procesado en la red de tráfico, entre otros. En
consecuencia, la reparación civil dentro de esos
márgenes debe ser acorde con la trascendencia del
hecho, además que no resulte simbólica e imposible
de ser cumplida por el sentenciado, a riesgo de no
rehabilitarse o cumplir los objetivos constitucionales de
la pena y, por el contrario, estigmatizar a la persona.
• ¿Cómo se configura el delito de conspiración
para el tráfico ilícito de drogas? [Exp. 33-2015-19-
5001-JR-PE-03]
Fundamento destacado: 2.2. La conspiración
consiste en declarar punibles determinados actos
preparatorios; por tanto, incorpora una forma de
participación intentada en el delito en rigor, coautoría
anticipada: la conspiración para promover, favorecer o
facilitar el tráfico ilícito de drogas, que en buena cuenta
es un forma anticipada del acuerdo común necesario
para la autoría, que por lo demás pierde su relevancia
específica si los autores pasan a la ejecución del
delito.
La “conspiración” exige la participación de dos o más
personas, si es sólo una, la conducta será atípica. La
conspiración en el caso que nos ocupa debe dirigirse a
la “promoción y/o favorecimiento al comercio ilícito de
sustancias prohibidas”, si la concertación delictiva se
destina a la comisión de otros hechos punibles, ha de
descartarse el supuesto in examine.
La prueba indiciaría se debe enfocar en determinar los
antecedentes de la conducta de la persona, así como
la justificación que brinda cuando el imputado es
hallado con los elementos necesarios para promover,
favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas.
En cuanto a la forma de perfeccionarse de este delito,
no necesita de un resultado lesivo, tampoco debe ir
aparejado con ciertos elementos objetivos, bastando la
probanza de la reunión o coordinación de dos o más
personas con el propósito ventilado en el precepto
legal. La agrupación debe encontrarse de forma
permanente y continuada en el tiempo, sin necesidad
de que tome lugar de forma clandestina.
•
CAPITULO VIII
RAQUETEO, ASALTOS AL PASO
El atraco diario al paso es la forma más usada por los
delincuentes.
Raqueteros, tenderos, carteristas y falsos taxistas son
las modalidades de atraco diario que pone a la ciudad
en jaque y que se debe conocer para ganar esta
guerra contra la inseguridad.
Toma un taxi y ya sea el mismo taxista o alguien que
lo ha seguido, lo asalta y le sustrae sus pertenencias ni
bien llega a su destino.
Estar dentro de nuestro auto y que otro auto de alta
gama, aparentando ser de un ricachón en realidad sea
utilizado por delincuentes que se bajan de él para
robarle.
Estar en una tienda y sin que usted se dé cuenta, una
señora le mete la mano a la cartera y le roba su
celular. O Estar sentado en un restaurant y de pronto
ingrese una banda de raqueteros a malograrle la cena
y arrasar con la caja y sus pertenencias.
De acuerdo a la policía nacional están son las
principales modalidades que los delincuentes están
utilizando para robar a las personas comunes y
corrientes, gente que está a merced de los raqueteros.
[LEE: Callao: policía fue asesinado por delincuentes
tras abordar un falso colectivo]
Raqueteo que proviene del inglés „racket‟ que significa
soborno o intimidación, es la más alarmante y
frecuente modalidad de delitos patrimoniales que
agrava el grave problema de la inseguridad ciudadana
en el país.
Sobre todo, porque cualquiera puede ser raquetero y
cualquier descuidado puede ser víctima de
raqueteros. El delito multipropósito de la delincuencia
nacional.
BIBLIOGRAFIA
http://cj-worldnews.com/spain/index.php/en/criminologia-30/violencia-de-genero/item/2926-el-
lover-boy-un-proxeneta-de-nueva-generacion
https://lpderecho.pe/jurisprudencia-relevante-actualizada-delito-trafico-ilicito-drogas/

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EL VIVIDOR --CRIMINOLOGIA

  • 1. CRIMINOLOGIA EL VIVIDOR PERUANO DONDE ESTA LA DROGA, ESTA LA PROTITUCION Y DONDE ESTA LA PROSTITUCION ESTAN LOS DELINCUENTES.
  • 2. Introducción Se entiende por criminal a todo individuo que comete un crimen o que está implicado en algún tipo de delito. ... Finalmente, también puede ser criminal un acto o hecho que interrumpe el designio de la ley e implica el cumplimiento de algún tipo de delito. La conducta criminal es una conducta antisocial y agresiva que abarca un amplio rango de actos y actividades que infringen reglas o normas y expectativas sociales que reflejan acciones contra el entorno, personas y propiedades. Un vividor es un individuo que se sirve de otros de manera deshonesta, para poder conseguir, medios de subsistencia. Es en consecuencia: un criminal. Para conseguir medios de subsistencia, el ignoto, se vale de una serie de medios, que le permiten, manipular psicológicamente a personas, jugar con sus sentimientos, expectativas económicas, hasta lograr doblegar sus voluntades, para que consideren que
  • 3. todo lo que él les pide, solicita, obliga a hacer, es para su bien. Las víctimas de un vividor, suelen creer que más que un delincuente, es alguien que sabe cómo salir adelante en un mundo terriblemente injusto. Las víctimas de los vividores, los ven como sus benefactores, como personas, que los ayudaron en la solución de todos sus problemas, incluso. Son muy pocas las personas que fueron víctimas de vividores, que se hayan atrevido, a denunciarlos. El vividor, se aprovecha de los demás, de todos, para tener el, una vida mimada, de lujos. Su cinismo es enorme, siempre dirá, cuando es detenido por la policía por orden de una fiscalía, que el solo quiso ayudar a su víctima. Y que ella lo puede corroborar. El vividor, comete una serie de delitos, pero todos son cometidos de manera dolosa. Es decir, teniendo conciencia, de que lo que hacía era ilegal, contrario a la ley. Todo lo que un vividor hace, mientras opera con impunidad, es en consecuencia: “premeditado”. Los delitos en que incurre un vividor, aunque él no lo sepa, son: - Proxenetismo
  • 4. - Favorecimiento del consumo de drogas - Extorsión Delitos que explicaremos al finalizar, los dos primeros capítulos en donde veremos, la responsabilidad penal, en que incurren estos criminales. FOTO: VIVIDOR CON UNA DE SUS PUTAS
  • 5. CAPITULO I QUIEN ES EL VIVIDOR I. DESCRICPION DEL VIVIDOR. El típico vividor esta siempre entre los 18 y 45 años, es hábil para hablar, pasa como un tipo responsable, de familia. Puede ser estudiante o no, pero es hábil, para palabrear personas. Tiene una gran facilidad de palabra y es muy convincente. Se presenta como “un amigo desinteresado”. Trata de aparentar lo que él no es. Tiene siempre “una fachada”. Puede aparentar ser ejecutivo de ventas, puede aparentar ser un empleado en una empresa. Puede aparentar ser una persona, sana. Se acicala lo más que puede. Viste bien o más o menos bien. Usa corte de barbería, aretito, es lindo.
  • 6. Y los que hoy vemos en las principales avenidas, en las inmediaciones de hoteles, grandes almacenes y el Metro de Lima, tienen apariencia de físico culturista. El vividor, suele ser por lo general alguien a quien no le gusta trabajar, para mantenerse, sino que otros trabajen, para mantenerlo a él. II. FUENTES DE INGRESOS. El vividor, es una persona muy hábil, inteligente para el delito, sabe tejer muy bien sus redes, porque en la medida, que más teja su red, mayores serán sus ingresos. 2.1. ¿Qué es tejer una red? Pues, se trata de conseguir, “amiguitos, amiguitas, contactos, que le permitan, operar en la región, localidad, distrito, barrios diversos, de Lima y/o cualquier departamento de Perú. Una red puede estar integrada así:
  • 7. 2.1.1. Chicas A1 2.1.2. Profesionales Homosexuales. 2.1.3. Micro comercializadores de drogas. 2.1.4. Raqueteros (delincuentes que roban, asaltan). 2.1.5. Policías corruptos. 2.1.1. Chicas A1 El gamberro, tratara en distintos barrios de un distrito y hasta en tres o cuatro distritos: “enamorar o conocer, chicas bonitas, altas, que tengan buen trasero”. Además de otros atractivos: sensualidad, un rostro dulce y que sean de modesta condición. Es decir, chibolas misias, que anhelan, una vida de lujos, diversión, juerga, ropa bonita. Esas chicas, son las que el fascineroso, buscara, enamorara, invitara magníficamente, seducirá y poseerá sexualmente. 2.1.1.1. Manipulación psicológica. Luego de que logra seducir, el vividor, la pega de que tiene problemas. Que es víctima de las mayores maldades y como la chica está enamorada de él, le
  • 8. preguntara, cual es el problema. Y el malhechor le dirá, que para salvarse de ir a la cárcel (siendo inocente de las acusaciones) necesita pagar a un fiscal o juez coimero. Y la chica, le dirá que si ella tuviera dinero o pudiera conseguirlo, haría cualquier cosa por él. Y es aquí. Cuando el terreno ya está bien cultivado, que el vividor, le dirá a la chica: “Hay una solución”. La chica le dirá: dime cual es. Yo te voy a ayudar. Y el maleante le dirá. Que para conseguir, el dinero, hay un viejo billeton, que le dijo que le podía prestar dinero. Pero para dárselo a cambio `pide, que le lleve una chica, para tener sexo. Y la chica, la víctima del “vividor”, aceptara, por salvarlo a el: acostarse con “el viejo”. 2.1.1.2. Manipulación Económica. En adelante, esa chica que ya acepto sacrificarse por él vividor, seguirá haciéndolo. ¿Por qué? Porque el vividor, luego del encuentro sexual por dinero con el viejo, le hará llegar a ella, su parte. Es decir, le entregara 100 soles. Le dirá:
  • 9. “Flaca el viejo maldito, me presto la plata, y ya pague al fiscal y salí del problema. Pero el viejo maldito, me dio esto para ti”. La chica vera cien soles. Un billete azul, que le cae como piedra en el ojo. Porque ella es de modesta condición. Tiene hermanitos, su madre es pobre. La víctima, se sentirá recompensada. Después de todo, lo que hizo, lo hizo por amor. Y además, no solo salvo al hombre que a ella le gusta, sino que recibió: dinero. Las mujeres que están alrededor de un vividor, son por lo general, las que pierden la cabeza por él. Para una mujer joven, de familia pobre, sin posibilidades de estudiar, sin ninguna oportunidad en la vida, un billete de cien soles, no es poca cosa. Para una pobre infeliz, eso: “es dinero”. Y así es como vendrán posteriormente nuevas oportunidades para ella, pero más frecuentes. 2.1.1.3. Manipulación Social. Un día el vividor, le dirá que ya no tiene dinero, pero que ha visto una ropa preciosa, que apenas él tenga se la comprara.
  • 10. Y la llevara a ver tiendas, de ropa, zapatos y zapatillas, carteras, maquillajes, peluquerías, haciendo que la chica suspire mirando tantos lujos, tantas cosas bonitas. Luego llevara a la chica a un hotel y luego a comer cualquier basura en carreta. Y la chica estará con la mirada como hipnotizada, pensando en todas las cosas lindas que vio, en los grandes almacenes, que visito con el criminal. Y al lado del vividor, recordara las magníficas cosas que vieron y dirá para sí: “todo esto es inalcanzable para mí”. Y sentirá tristeza. Este trabajo lo hace el vividor, para sembrar en su víctima, el deseo de ser alguien, la ambición de tener lo que otros tienen trabajando. Es muy importante, para este maleante, llenar de deseos de lujos, a su víctima. Porque eso, la persuadirá más rápido, de aceptar: “la prostitución”.
  • 11. El vividor, le meterá en la cabeza a su víctima que: Para ser alguien, hay que tener dinero, plata. Y no se puede ser alguien, sino no te compras los últimos jeans, las últimas zapatillas, sino te cortas el cabello o te peinas en un salón caro. Con bastante astucia un día el vividor, traerá una gran noticia, para su víctima. El vividor, le dirá que conoció a un señor, que tiene un hotel bien bonito, que se ha hecho bien su amigo y para conocer el lugar, la invitara a su víctima, para tener sexo, en ese hotel. Finalmente el maleante, le dirá a la chica, que en ese hotel van viejos con plata, gente de billetes. Y que él podría hablarle al dueño que es su amigo. Para que la deje “trabajar allí”. Y le dirá a su víctima, que trabajando allí, diario podría sacar al menos 250 soles. Y que eso es en cinco días, por lo menos s/.1, 250.00 soles, semanales, por apenas cinco días de trabajo.
  • 12. Y la víctima, como es pobre, que no tiene recursos económicos, pensara, que no esta mala la idea. Y lo primero que contestara luego de tan interesante propuesta es: “¿Y si me pasa algo? Y es allí donde se cierra el círculo. El vividor , le dirá: “No te preocupes trabajaremos juntos, yo te cuido”. Hasta aquí Ud. ha podido conocer la forma, en que “un vividor”, teje su red. 2.1.1.4. Explotación sexual El vividor, lo que hace es prostituir a chicas pobres, que son bonitas y que están hartas de cuidar a sus hermanitos, ir a misa, a la iglesia, comiendo mal todos los días. El criminal le da a su víctima una nueva perspectiva de vida laboral que mejorara su economía. El la guiara y protegerá. La víctima se prostituirá, bajo su atenta mirada y protección. El vividor: “Cobra, por cuidar, por brindar protección”. Cada chica pobre, cada chica bonita, que el recluta, le tendrá que pagar diariamente: “por seguridad”.
  • 13. Y no solo eso. Tendrá además que darle una compensación sexual. Si el vividor cobra diariamente s/.20.00 soles, a cada una de sus chicas. Si tiene seis cobra: S/.120.00 soles diarios, por servicios de seguridad. No trabaja en absolutamente nada. Pero el gana ciento veinte soles diarios, por sus servicios, de protección y seguridad. ¿Y cómo consigue, recursos humanos, para poder vivir? Las chicas, las consigue en discotecas de mala muerte del Cono Norte y Sur de Lima. Allí asiste, para reclutar chicas, seguir seduciendo jovencitas, a las que luego convierte en: “prostitutas”. 2.1.1.5. Seudo Status Social
  • 14. Por eso el vividor, por lo general, cuando ya alcanzó un nivel, tiene: “moto moderna, camioneta cuatro por cuatro, vive en un chalet, departamento bien ubicado”. Anda siempre bien vestido, tiene un look impresionante. Colecciona perfumes, relojes de todo tipo, ropa sport en cantidad, para impresionar a sus víctimas. Cuantas más mujeres tiene, mejor para él. A todas las chicas que conoce, las ira prostituyendo, poco a poco, hasta lograr tener al menos unas 12 chicas o más. Y por supuesto, él siempre tiene muchísimos amigos, a los que les ofrece sus mujeres. Parte de su trabajo es ser “el relacionista público”, de sus chicas. Es decir, el vividor se encarga de conseguir nuevos y potenciales clientes. Conseguir profesionales, personas con dinero, que quieran sexo, ese es su trabajo.
  • 15. Por eso, es que anda en moto, recorriendo todos los distritos, buscando que enrolar más y más chicas, a la prostitución. Sale en su auto, y siempre esta con dos o tres putas, tratando de hacer subir a personas que tienen dinero, que son profesionales, para ofrecerles sus mujeres. Ese es su laburo, de eso vive. Pero no solo de eso, veremos a continuación otros ingresos que un vividor peruano, tiene. 2.1.2. Profesionales Homosexuales. Un vividor no solo teje sus redes con mujeres jóvenes bonitas y pobres. No es estúpido, es muy hábil. Sabe muy bien que en ocasiones, por razones del mercado, la prostitución baja su demanda, no da mucho dinero o da cada cierto tiempo. Es por eso, que el vividor, teje además una red integrada por homosexuales.
  • 16. Por lo general es amigo de numerosos homosexuales, que tienen su peluquería, su barcito, su tienda de ropa o que son profesionales. Muchos hombres mayores y hasta jóvenes, son homosexuales. No les gustan las mujeres, las ignoran, más por temor a que los “pepen”, roben, involucren en problemas con la policía, drogas, entre otras cosas. Y esos son los hombres que los vividores buscan. Los consideran homosexuales. No importando que no lo sean, el vividor tratara por todos los medios de ofrecerle mujeres una y otra vez, a su víctima, porque sabe que tiene dinero. Le mandara distintas chicas. Tratará de que su víctima las vea. Para ello usa distintas formas:
  • 17. “la pone a trabajar como ambulante, como controladora de micros, como anfitriona en un casino, como moza de un restaurante, etc.”. El vividor hará todo lo posible y si ninguna de sus chicas logra inquietar a su víctima, la declarara oficialmente: “homosexual”. Y luego comenzara un nuevo trabajo, enviando ahora: jovencitos, muchachos, a que estén como moscas, cerca al lugar donde vive o trabaja su nueva víctima. El vividor, busca homosexuales, porque la mayoría de estas pobres personas, buscan “compañeros sexuales”. Es decir. Alguien que acepte copular sexualmente con él. Y para que se anime, ofrecen dinero. En la década de los 70s en Lima, el siglo pasado, la Plaza San Martin era el lugar de los homosexuales.
  • 18. Ese era su punto de concentración. Ud. podía ver homosexuales de todo tipo. Con terno bien elegante, cabello corto. Con jeans casi chicas, medio travestis. Con vestidos, cuasi una señora adulta, coquetona. Y todos, muy educados, muy correctos, muy discretamente te lanzaban una sonrisita y un guiño de ojo. Conversabas con ellos, y si aceptabas un arreglo económico, te ibas con él. Había homosexuales que te pagaban, cinco soles, por sexo oral. Otros pagaban diez soles, por sexo anal. Y claro esta habían otros que pagaban mucho más, pero además te daban su dirección, para que vayas a su casa, a su departamento.
  • 19. Todo esto se terminó en la década de los 90, los botaron de esa plaza y ahora se mezclaron muchos de ellos, los travestis, con las prostitutas. Ahora los puede Ud. ver en avenidas de San Isidro y Miraflores, por las madrugadas. Pero muchos de ellos, trabajan, son profesionales y son muy discretos. Los vividores, buscan descubrir, hallar, conseguir, homosexuales, para convertirse ellos en sus amantes. Y aunque Ud. no lo crea, hay homosexuales, que tienen mucho dinero, son solventes y usan su dinero para conseguir: “placer sexual a cambio de dinero”. El vividor, trata de tener al menos, cinco homosexuales en su nómina. Para que todos ellos le den dinero y tener otro recurso económico. Finalmente. El vividor hace el papel de activo en la relación homosexual. Pero él lo mismo que el otro, lo mismo que su víctima, que hace el papel de pasivo: “también es homosexual”. Homosexual es quien tiene sexo con otro de su mismo sexo, no importando que haga el papel de activo o de pasivo. Si sumamos lo que consigue de prostitutas y lo que consigue de homosexuales, vemos que “el vividor”
  • 20. podría tener un ingreso de hasta s/.2,000.00 soles mensuales. Porque el homosexual, que es su amante a cambio de una retribución sexual, le debe de pagar al menos s/.200.00 soles mensual. Si el vividor, tiene cuatro. Esos cuatro homosexuales, juntos significan para el vividor s/.800.00 mensuales. Más lo que le dejan sus chicas…sobradamente llega a los s/.2,000.00 soles por cada mes. ¿Ve Ud. porque el vividor, busca siempre tener numerosas amigas y amigos homosexuales? ¿Su hijo tiene cantidad de amiguitas y siempre tiene dinero en los bolsillos, pese a que es un vago, que en nada trabaja, ni estudia? ¿Su hijo anda con un hombre mayor, para todos lados, como si fueran siameses y nunca le falta ropa, dinero? Si su hijo es un vago, medio pandillero, que en nada trabaja, no estudia, no tiene oficio ni beneficio, pero
  • 21. anda en moto, en autos lindos, ya sabe Ud., de que vive su hijito. 2.1.3. Micro Comercializadores de Drogas. Un vividor que se respete, no solo tiene numerosas amiguitas, lindas, que usan ropa de marca y tienen sugerentes traseros. No solo tiene varios amigos mayores que él, con mucho dinero y buenos autos, también tiene amigos, que venden drogas: cocaína, marihuana, pasta básica de cocaína. El vividor, siempre está conectado con todos los “micro comercializadores de drogas”. ¿Por qué? Porque todos los que venden drogas, le dan: “su pase”, a quienes les ayudan a colocar su producto. Así venden mucho más rápido. Los que venden drogas, suelen ser las personas más increíbles.
  • 22. En Lince en 1972, había en una calle Mariscal Miller, una niña de 14 años, preciosa. Ella vendía marihuana. Pero no cualquier marihuana, ella no vendía “lechuga”. Ella vendía “mona”. Una marihuana de Ecuador, que era muy cotizada en los años 70, del siglo pasado. Pero en otros lares, habían señoras que vendían: pasta básica de cocaína de alta pureza. En distritos como La Victoria había señores, mayores que vendían cocaína. Y todos ellos daban: “un pase”. Un pase, es el pago o compensación económica, que da un micro comercializador de drogas, a quien le ayuda a vender. Si tú traes un cliente que compra diez paquetitos, el vendedor te da a ti cuatro de regalo.
  • 23. Entonces, el vividor, sin gastar un sol, solo trayendo a otros para comprar, recibe, su pase. Y de allí tiene para fumar, consumir el sin gastar dinero. La mayoría de vividores son paseros de vendedores de drogas, de uno o varios distritos. ¿Por qué? Porque todos ellos pagan, por traer clientes. Como hemos podido observar, el vividor, que tiene sus chicas, sus homosexuales, hace pases de droga, tiene ingresos, todos los días. ¿Por qué? Porque la gente compra droga a diario, las chicas putean a diario y necesitan alguien que las cuide. Y además los homosexuales, son también insaciables, quieren sexo a diario y si es con distintos chiquillos mejor. Un vividor, vive de los demás, vive a costa de otros. Es una suerte de facilitador, si se quiere. El vividor, te facilita: - Mujeres prostitutas - Drogas de todo clase - Homosexuales que pagan.
  • 24. El vividor, pide dinero a cambio, a todas las personas que “ayuda”. Las prostitutas le pagan por seguridad y hasta por ponerles clientes. Los homosexuales les pagan por sus servicios sexuales o por traerles nuevas parejas sexuales. Los Micro comercializadores de droga, les pagan por traerles clientes. El vividor es un verdadero relacionista público, del crimen. Tu reconoces fácilmente a un vividor: porque no trabaja en absolutamente nada, anda con corte de barbería, vestido sport elegante, siempre con dinero y una chica bonita colgada como un mono de su cuello. 2.1.4. Raqueteros
  • 25. Los vividores, participan también cada cierto tiempo de algunos robos, asaltos, en su distrito. Aunque ahora se han sofisticado. Participan de robos, asaltos, en otros distritos, para que no los reconozcan sus víctimas. Hay bandas de delincuentes, que tienen vistos varios locales comerciales, para robarlos, o conocen la rutina de profesionales y buscan asaltarles en las puertas de sus casas, saliendo de ellas o en sus oficinas. El robo, el asalto, es casi a diario y se necesitan colaboradores. El vividor suele participar cada cierto tiempo de un robo, de un asalto.
  • 26. Recibe una compensación económica, por su participación. Incluso ellos, suelen poner una visión, a integrantes de bandas de delincuentes. Es decir, el vividor, observa, durante buen tiempo, una residencia, para robar, asaltar a sus integrantes. El vividor, es un datero, es alguien que por encargo de otros, vigila, marca, chinea, chequea, todos los movimientos de profesionales, empresarios, comerciantes, de un distrito, para que sean asaltados, robados. El vividor acopia información, datos, de las víctimas o blancos, que le encargan. Podemos concluir entonces que los vividores, son parte de la criminalidad organizada, en el Perú. De allí su peligrosidad. Su apariencia de patita solvente, sport elegante, es solo una apariencia, para poder robar a otros. Es un disfraz, para poder seducir chicas pobres y prostituirlas.
  • 27. Ud. reconoce fácilmente a “un vividor”, porque: - No tiene profesión - No trabaja - No tiene educación - Tiene siempre dinero - Tiene cantidad de mujeres - Es amante de homosexuales. - Lo ven siempre frecuentando los sitios que venden droga. - Luce sport elegante, corte de barbería, tiene moto, auto. Hay vividores, que ya han crecido económicamente y hasta se han convertido en dueños de discotecas de mala muerte, bares, hostales. Lugares, que se usan abiertamente para la prostitución, la venta de drogas asolapada, acoger, alojar maleantes de todo tipo. Es por eso, que hasta para ingresar a un hotel, Ud. tiene que tener mucho cuidado.
  • 28. No le dé amistad, a cualquiera, desconfié mucho de esos tipos atléticos, que van bien sport elegantes, en motos, con chicas lindas , no son profesionales, ni siquiera empresarios, son maleantes, conocidos como: “vividores”. 2.1-5 . Policías Corruptos. Los vividores, tiene además contactos en la policía. Un vividor suele tener de cuando en cuando problemas con personas, a las que engaña, estafa, agrede, ataca porque no quieren pagarle a su hembra, etc. Por eso el vividor, siempre conoce a policías corruptos, que por dinero, le dan una mano, para que su caso, no pase a la fiscalía penal.
  • 29. Muchos miembros de la policía participan de la prostitución y reciben compensaciones económicas de esta actividad. Por lo general si es prostitución el policía pide que le den servicios sexuales de vez en cuando y que le den además compensación económica, para dejar usar una avenida para la prostitución. En el Distrito de Lima, a las doce de la noche minutos más, minutos menos llegaba un patrullero, se estacionaba en la esquina de Av. Universitaria, con Av. Venezuela. Luego bajaba un policía, que caminando llegaba a una cuadra más abajo y allí conversaba con una chica que le entregaba dinero. Para poder trabajar toda la noche. En esa zona había, prostitución nocturna, desde la esquina de la av. Venezuela, hasta la de av. Bolívar, a todo lo largo de esa zona de la av. Universitaria. Y la policía cobraba a las prostitutas. De ese modo trabajan, los vividores, con policías a los que le pagan, para que deje trabajar a sus chicas, para que no acepten denuncias contra ellos.
  • 30. La propia policía nacional, instruye a “los vividores”, sobre cómo es que deben de dar sus golpes, para ellos poder suavizar las cosas a su favor, si hay denuncias, de víctimas. Por ejemplo, les instruyen de que cuando una de sus chicas, quiera pepear a un gil, que primero lo haga “beber cervezas, al menos seis. ¿Por qué? Porque, si por ejemplo Ud. acepta irse con una chiquilla y esta le roba la billetera, le arrancha el celular y corre, aunque la tenga perfectamente identificada, su denuncia no será aceptada. ¿Por qué no? Porque cuando Ud. llegue a la comisaria y a gritos quiera poner su denuncia, los policías le dirán: “Ud. señor apesta a licor, Ud. estuvo bebiendo, no podemos tomar su denuncia”. Y claro está. Los reglamentos de la policía nacional sobre, tomar denuncias, señalan a la letra: No se tomara la denuncia de una persona en estado de ebriedad o que huela a licor.
  • 31. Así, que le dirán, que venga al día siguiente, sano, sin olor a licor, para que haga su denuncia. Mientras tanto, la meretriz y su vividor, estarán bailando con su plata, hasta el amanecer, en que luego se esconderán en algún hotel y posiblemente todo quede en nada. Porque Ud., tal vez se sienta, tan defraudado de el actuar de la policía nacional, que preferirá dejar todo allí. Nadie sabe, que hacer en situaciones así. Las víctimas de robo, asalto, a manos de meretrices y sus amigos, siempre salen perdiendo. Así vayan bañadas en sangre, la policía primero pide que sean atendidos y espera 24 horas para tomarles su manifestación. Nadie buscara a los delincuentes, que le robaron el celular, que le pegaron en grupo para quitarle su billetera. La policía siempre permite, que estas personas se salgan con la suya y nadie los puede denunciar a ellos de nada, porque están cumpliendo estrictamente los procedimientos policiales. La policía en ocasiones acepta la denuncia y luego deja pasar cuatro diez meses y manifiesta, que no han
  • 32. ubicado al delincuente, pero que tienen su descripción y cuando lo capturen, le avisaran. Es por eso, que muchísimas personas víctimas de estos maleantes, no pone las denuncias. Hay una gran impunidad en los casos de delitos menores. ¿Qué es un delito menor? Comer en un restaurante, sin pagar. Arrancharle la billetera a un borracho. Robarle el celular a un borracho. La persona que fue robada, por más que esté en condiciones de expresar, explicar e incluso identificar, a las personas que le hicieron eso, su denuncia jamás será aceptada en una comisaria. Porque huele a licor, porque está en estado de ebriedad, porque su aliento es a cerveza. Las víctimas reclaman molestas, hasta increpan a los policías por su actitud. Pero ellos, se ríen del denunciante. Lo que lo exaspera más. Ya sabe. Tenga cuidado cuando sale por allí, a tomarse un traguito. No frecuente vividores, le ira mal, le robaran, lo pepearan y si lo agreden o roban, si Ud. estaba tomando con ellos, ni se moleste en ir a una comisaria, porque no lo atenderán.
  • 33.
  • 34. CAPITULO III CRIMINALIDAD EN LIMA Y OTRAS PARTES DEL PERU. En todo el Perú, existen puntos de concentración de delincuentes y son precisamente en donde funcionan discotecas de mala muerte. Y donde hay discotecas, también hay cerca hostales, hotelitos. Hay distritos bien pobres, donde hay en tan solo dos manzanas, hasta seis hostales, modernitos, con entradas elegantes, que son cuevas de prostitutas , venta de drogas asolapada, alquilan habitaciones para consumir drogas. En cada hostal, hay siempre además de un administrador, un maleante alojado en alguna de las habitaciones.
  • 35. El maleante, es la seguridad del hostal. Si Ud. se pone malcriado, hace lio, pelea en la habitación, el maleante alojado en el hostal, sale y a Ud. lo golpea, sino lo saca a balazos del local. En los hostales además de prostitutas alojadas, hay jovencitos homosexuales para atender a los maricones viejos, que por allí llegan. Los hostales hoy día ofrecen prostitutas jóvenes, viejas, pero también jovencitos para que sirvan como ocasionales amantes de homosexuales. La prostitución está muy pero muy organizada y disfrazada en todo el Perú. Por eso, no será raro, que la azafata de un restaurante le haga muecas, sonrisitas, para que Ud. se la lleve a un hostal. Lo mismo ocurre incluso con esas oficinitas de agencias bancarias, que ofrecen servicios con módulos de plásticos por las calles de Lima. La anfitriona, las anfitrionas de esos servicios que le ofrecen créditos, prestamos, también disimuladamente ejercen el meretricio. Del mismo modo que lo hacen cientos de jovencitas, en todos los comercios de la zona céntrica de Lima, donde cuando Ud. pregunta por
  • 36. un fino cenicero, un bello jarrón, la chica le hace una mueca, le sonríe con disimulo y le lanza una miradita curiosa, que le ofrece también: “su trasero”. Estos son los 120 distritos del Perú con mayor delincuencia y violencia del país, según la PNP Lima y La Libertad son los departamentos con la mayor cantidad de distritos inseguros. Entre ellos, figuran La Victoria, El Agustino y el Rímac. En el Callao, se identificaron Bellavista y Ventanilla. La inseguridad en blanco y negro. Son 120 los distritos considerados como los más peligrosos, por ser más vulnerables al crimen y la violencia, según el índice elaborado por el Ministerio del Interior. Estos se encuentran ubicados en 22 de los 24 departamentos del país. Lima es la que reúne la mayor cantidad de distritos en la línea roja, seguida de La Libertad, con 13. Le siguen Cusco y Junín, con ocho cada uno. El distrito de Florencia de Mora de Trujillo, en La Libertad), encabeza la lista. Le sigue Bellavista (Callao). Esta cifra se dio a conocer tras la elaboración de la estrategia multisectorial Barrio Seguro, que tiene como finalidad mejorar las condiciones para la seguridad y
  • 37. convivencia pacífica en los territorios focalizados, según se desprende de la resolución publicada por el Ministerio del Interior y rubricada por su titular, Carlos Morán, el pasado 3 de junio. Se indica que se les dará prioridad en base a tres indicadores: la tasa de homicidios según lugar del hecho, tasa de victimización y tasa de internos por lugar de residencia. Lima y Callao En el caso de la capital, se detalla que entre los distritos con mayor índice de criminalidad se encuentran Lima, La Victoria, El Agustino, Rímac, Breña y Villa El Salvador.
  • 38. Así también, Independencia, Comas, San Juan de Lurigancho, Ancón, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Ate, Lince, Los Olivos, entre otros. En el caso del Callao, se identifican, por ejemplo, Bellavista, La Perla, Carmen de la Legua Reynoso y Ventanilla. Huancavelica ( 1 ), Cajamarca ( 2 ), Lambayeque ( 2 ) y Pasco ( 2 ) son los departamentos con menos distritos marcados por la violencia. Policías en la calles Al respecto, el ex director general de la PNP, Eduardo Pérez Rocha, cuestionó la reacción tardía del Ejecutivo en la elaboración de este diagnóstico, pese a que ya han transcurrido más de tres años de Gobierno. “Me llama la atención que el primer distrito del listado sea Florencia de Mora, porque cuando empezó este Gobierno, en el 2016, el ministro Carlos Basombrío instaló el programa Barrio Seguro en dicha localidad. Quiere decir que este programa no funciona”, acotó Pérez Rocha.
  • 39.
  • 40.
  • 41. CAPITULO IV CONSIDERACIONES COBRE DELINCUENTES HABITUALES Hay un autor muy importante que nos da una clara descripción de que es un delincuente habitual. Uno de los temas que más deben preocupar actualmente en Derecho Penal y en toda Política legislativa en la materia ha de ser el de la delincuencia habitual. Su realidad cotidiana, especialmente en las grandes ciudades, y el quebranto que para la seguridad pública representa la existencia de un grupo numeroso de individuos que hacen del delito una actividad que está incorporada radicalmente a su modo de conscientes de las vinculaciones existentes entre ambos conceptos, es si se quiere poner remedio a tan palpitante problema. Para afrontar el asunto no cabe remitirse totalmente al tema de la peligrosidad que está en la relación de género a especie, pues aun conscientes de las vinculaciones existentes entre ambos conceptos, es de notar que pueden darse distintos niveles de gravedad en la habitualidad y, por tanto, la peligrosidad ser de diferente intensidad, según los casos.
  • 42. En el delincuente habitual la inmoralidad impregna sustancialmente su vivir. Algo que de suyo es anormal, como acontece en todo delito, se convierte subjetivamente en regla de conducta. Si las potencias o facultades humanas convergen tendencialmente hacia el injusto es porque hay una carga criminosa que se proyecta hacia el mal y que varía según la intensidad de aquélla. Esa peligrosidad predisponente, más que nacer muchas veces de una debilidad de la voluntad para oponerse al hábito, surge de una firmeza de la decisión que, con el tiempo, llega a quedar alineada en el cauce que el hábito crea, mermando la libertad como sucede en la rigidez suscitada por la aparición de una persistente en el propósito de hacer un daño a otro, lo cual es resultado de los actos nacidos de un endurecida entraña que se moviliza hacia él mal. "Eso se comprueba en el número, sucesión y frecuencia de los delitos cometidos El autor, al ser presa de sus propios extravíos, tiene menguadas las alternativas que, en principio, la libertad proporciona. Consiguientemente la opción por el bien queda menoscabada. Para enervar los efectos de este fenómeno social de la delincuencia habitual la réplica jurídica habrá de tener el vigor suficiente y así contrarrestar la negativa incidencial social o la alarma
  • 43. provocada por la diaria proliferación de tantos delitos perpetrados por quienes son delincuentes habituales, los cuales para rectificar su desviada conducta deben reconvertirse y retornar a la senda de la que nunca debieron apartarse. El enjuiciamiento aislado de cada caso y la apreciación contenida en un pronunciamiento condenatorio estimando la agravante de reincidencia o multirreincidencia no remedia el problema. La estimativa de la habitualidad conlleva una visión de conjunto y obliga a observar el historial que precede al momento en que se trata de emitir un juicio. De ahí que no sea un aspecto cuantitativo el cual sólo es consecuencia de otro cualitativo, ya que hay que conocer al individuo para luego encararse ante una clasificación que atiende a la genuina fisonomía de cada tipo de autor. Al percatarse de la profunda deformación moral que entraña la configuración psicológica del delincuente habitual hay que entresacar las peculiaridades individuales de cada uno significando la gravedad, periodicidad, así como el número de infracciones y si éstas responden incluso a una profesionalidad que específicamente singulariza el autor con el cultivo de unas mismas costumbres. Todo vicio es un producto de una inclinación personal y
  • 44. cuando su incremento llega hasta el extremo de perder el individuo la conciencia moral, ésta se insensibiliza degenerando en una relajación de costumbres, lo cual se puede plantear a nivel individual o colectivo. El conflicto íntimo entre las tendencias hacia el bien o el mal entonces desaparece a causa de la perversión de valores, dificultándose sobremanera las posibilidades de regeneración.
  • 45. CAPITULO V EL LOVER BOY: UN PROXENETA DE NUEVA GENERACIÓN FRANCISCO JAVIER NISTAL El llamado “Lover Boy” es un proxeneta de nueva generación, que actúa como un verdadero predador sexual con el objetivo de obtener dinero fácil, utilizando el ardid de seducir a mujeres convirtiéndose en un falso novio de las mismas para, posteriormente, explotarlas sexualmente. 5.I. EL MÉTODO “LOVER BOY” El método 'lover boy' no es una técnica nueva en el mundillo de la delincuencia profesional, pues esta modalidad de estafador de los sentimientos amorosos ya está presente en Tratados de Criminologías de los años 50 del pasado siglo, concretamente, en la obra de Seelig, donde aparece catalogado como un delincuente profesional refractario al mundo del trabajo, en el tipo especial de los rufianes. Este método se basa en el enamoramiento por jóvenes apuestos y con ciertas dotes seductoras, de mujeres, generalmente chicas de entre 15 y 17 años, muchas de ellas con baja autoestima y con pocos amigos, de clases sociales desfavorecidas, con escaso nivel cultural y con abundantes cargas familiares, vulnerables a nivel emocional. Tras conseguir enamorarlas las invitan a viajar a un país extranjero con falsas promesas de un futuro en común, donde
  • 46. finalmente las obligan a prostituirse. Cuando la chica descubre que nada es lo que parece y que su novio es un tratante de mujeres y ella una víctima, que ha sido captada mediante el truco del falso enamoramiento, ya está atrapada en el negocio de la explotación sexual y su futuro es desolador. El reclutador suele ser un tipo carismático y de buena presencia física, que se acerca a la víctima actuando como si estuviera interesado en mantener una relación sentimental con ella; poco a poco se gana su confianza y la de su familia, llegando a convertirse en su novio formal. Después le propone que viajen juntos a otro país con la excusa de unas vacaciones o para trabajar en la búsqueda de un futuro mejor que el que le puede deparar su país de origen. La víctima, ante las buenas expectativas, y cegada por el amor que profesa a su falso novio renuncia a toda su vida y acepta desplazarse a ese otro país en busca de ese futuro mejor. Los reclutadores planean esta estrategia paciente y sistemáticamente -es su negocio-, pues esperan hasta el momento en que la chica se ha convertido en completamente dependiente de ellos, mientras tanto fortalecen era relación sentimental con todo tipo de regalos y obsequios, haciéndolas creer que disponen de mucho dinero, hasta lograr que corten relaciones con su familia, sus amigos y sus conocidos. Las víctimas de este tipo de engaño acaban completamente aisladas y absolutamente
  • 47. dependientes de sus falsos novios. La decisión que toman las víctimas de unirse a sus falsos novios no es a la ligera, ni mucho menos, pues en muchos casos, la relación ficticia se prolonga más de dos años, desde que el tratante entra en el círculo de la menor hasta que ella cumple 18 años y él le propone, en ese momento, un proyecto de vida juntos. Los tratantes no siente ningún tipo de remordimiento por acercarse a las chicas, flirtear con ellas y más tarde condenarlas a un futuro desesperanzador; de hecho, su capacidad y su disposición para llevar a cabo esta clase de acciones va aumentando con el paso del tiempo, porque cada día se profesionalizan más y aumenta su potencial a la hora de contactar con nuevas víctimas. Una vez en el país de destino el embaucador le informa a su víctima que se ha quedado sin dinero y que la única salida es que ella se prostituya, asegurándola que es por el bien de la pareja y que la seguirá queriendo como siempre. Utilizando esa promesa de romance e incluso matrimonio -un verdadero lavado de cerebro- la inicia en la explotación sexual camuflada de prostitución por consentimiento, así de sencillo, utilizando la manipulación como principal arma. Con este ardid de la supuesta relación sentimental el “lover boy” embauca a mujeres jóvenes para ejercer la prostitución, pasando de ser su "novio" en apariencia a su "chulo" en la realidad, que utilizando la sutileza de la dependencia emocional vive de su chica, a la que explota sexualmente de una forma consensuada. Es decir, es una modalidad de
  • 48. explotación sexual que no tiene ni que forzar a las víctimas. Ahora bien, hay otra veces, que el falso novio no ejerza de proxeneta él directamente, sino que su negocio lo hace, cediendo a su enamorada novia a una red de explotación sexual la cual acaba en el mercado del sexo, como una esclava más de este criminal negocio que es la trata de seres humanos, uno de los más lucrativos, junto al tráfico de droga y de armas. Estas mujeres son encerradas en Clubes de alterne y sometidas a todo tipo de violencia hasta doblegar su voluntad; sin teléfono, sin pasaporte, sin nadie a quien pedir ayuda, en un lugar desconocido de un país extranjero, cuyo idioma no entienden, se ven sin alternativa alguna para salir de ese infierno en el que les ha metido alguien en el que confiaban y del que estaban enamoradas, por esta razón, la carga emocional que tiene este tipo de captación es para la mujer una situación muy complicada; ella pensaba que era una relación real, un compromiso auténtico de vida en común. Después de aceptar el costoso proyecto de emigrar y empezar una vida con una persona de la que te has enamorado, descubrir esa traición tan brutal, conlleva un desgarro emocional tremendo. Si a todas las víctimas de trata les supone una quiebra de confianza sobre quien las ha engañado, cuando este engaño viene de alguien así de cercano -el falso novio- al que has confiado tus sentimientos, es mucho más duro aun.
  • 49. 5.2.. EL TRATAMIENTO PUNITIVO DEL “LOVER BOY“ El “Lover Boy” es un auténtico tratante de mujeres para su explotación sexual, cuya conducta está tipificada penalmente en el artículo 177 bis) del Código penal, que introdujo Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal, incorporando el denominado delito de trata, dándole autonomía con respecto al delito de tráfico de personas del artículo 318 bis) del Código penal. El delito de trata ha vuelto a ser modificado en la última reforma del CP., llevada a cabo por la Ley orgánica 1/2015. Este delito contiene una serie de conductas que tienen como objetivo la explotación de otra persona, siendo una versión moderna de la esclavitud del Siglo XIX, por cierto, mucho más rentable. En concreto, son conductas que constituyen la trata de seres humanos para la explotación sexual, entre otras, el inducir a una persona a trasladarse de su lugar de origen al lugar de destino donde va a ser explotada sexualmente, mediante falsas promesas de relaciones sentimentales o persuadiéndola de que va a mejorar su nivel de vida y ocultando el fin de explotación sexual, la violencia física, la amenaza o la coacción a la persona traficada o a sus personas allegadas, el pago o intercambio de cualquier beneficio económico a quien tenga autoridad sobre la víctima de la trata, aprovechando su situación de pobreza severa o su particular vulnerabilidad por edad, minusvalía psíquica, desarraigo o cualquier otra circunstancia análoga. Es
  • 50. decir, las conductas típicas que realizan los “lover boys” en su estrategia de captación de mujeres. Es suficiente con una sola conducta de las descritas para incurrir en este delito, ya que habitualmente las organizaciones criminales que han hecho un negocio con la trata tienen distribuidas distintas funciones escalonadas entre sus miembros (unos captan, otros financian, otros transportan,...), aunque quien realice tal conducta, para ser sancionado, tiene que conocer que está colaborando en la trata de seres humanos. Son, precisamente, estas conductas escalonadas las que dificultan la persecución de este delito y favorece la invisibilidad del fenómeno en las sociedades receptoras de las víctimas de la trata. Además, esa dificultad crece por la dinámica de la investigación de este delito, que se hace recaer sobre las propias víctimas y sus declaraciones, cuya colaboración es difícil de obtener, pues es complicado que las víctimas denuncien, pues al haber estado el captador en su entorno más cercano, las puede coaccionar con su familia. La pena para este delito de trata de seres humanos es de cinco a ocho años. FRANCISCO JAVIER NISTAL Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias Jurista del cuerpo de instituciones penitenciarias Si quieres leer más artículos de Francisco Javier Nistal entra en http://cj- worldnews.com/spain/
  • 51. CAPITULO VI DELITOS PENALES EN QUE INCURREN LOS VIVIDORES PERUANOS 6.1. CÓDIGO PENAL: MODIFICAN DELITO DE EXPLOTACIÓN SEXUAL E INCORPORAN NUEVAS MODALIDADES En La Ley el Angulo de la Noticia, nos dan un excelente alcance del Delito de Explotación Sexual, que podemos ver a continuación: Se han modificado 10 artículos y se han incorporado 7 nuevos artículos al Código Penal, a fin de precisar los tipos penales que regulan el delito de explotación sexual, sus modalidades y delitos conexos; así como adicionar nuevas figuras delictivas relacionadas a este ilícito penal.
  • 52. Así lo establece la Ley Nº 30963, publicada el martes 18 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano. Se han modificado 10 artículos y se han incorporado 7 nuevos artículos al Código Penal, a fin de precisar los tipos penales que regulan el delito de explotación sexual, sus modalidades y delitos conexos; así como adicionar nuevas figuras delictivas relacionadas a este ilícito penal. Así lo establece la Ley Nº 30963, publicada el martes 18 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano. Esta norma ha modificado al Código Procesal Penal, al de los Niños y Adolescentes, entre otros dispositivos legales. En esta nota repasaremos los cambios al Código Penal. Así, en principio, debe señalarse que la norma ha modificado los artículos 153-B, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B. Respecto al delito de Explotación sexual (art. 153-B), se ha precisado que la conducta típica de obligar a otra ejercer actos de connotación sexual se puede dar "mediante violencia, amenaza u otro medio". Igualmente, se ha establecido que la agravante que penaliza al agente con 20 a 25 años de prisión también se puede dar cuando aquel "actúe como integrante de una banda o una organización
  • 53. criminal" o "la víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica". Igualmente, en lo que se refiere al delito de Favorecimiento a la prostitución (art. 179), se han modificado los supuestos que agravan la pena entre 6 a 12 años. Entre estos, destaca que ahora se considerará agravante que "el agente cometa el delito en el ámbito del turismo" (inc. 1), sea "un medio de subsistencia del agente" (inc. 3), "la víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica" (inc. 4), entre otras. En el caso del Rufianismo (art. 180), se tipifica la conducta como aquella en la que al agente "gestiona el beneficio económico o de otra índole de la prostitución de otra persona" y se aumenta la pena del tipo base de 4 a 8 años. Asimismo, se describen diversas agravantes, tales como que "el agente cometa el delito en el ámbito del turismo" (inc. 1), "la víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica" (inc. 4), "exista pluralidad de personas en prostitución" (inc. 5), entre otras. En cuanto al Proxenetismo (art. 181), ahora se tipifica esta conducta delictiva de la siguiente manera: "el que dirige o gestiona la prostitución de otra persona será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años".
  • 54. Por su parte, el tipo penal de Pornografía infantil (art. 183-A) ha sido modificado para incluir la expresión "publicita" como una conducta más que concreta el delito. Igualmente, se ha establecido que la agravante de difundir material pornográfico a menores, además de realizarse a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación, también puede hacerse con "cualquier otro medio que genere difusión masiva". Las 7 nuevas modalidades delictivas de explotación sexual Asimismo, la norma ha incorporado al Código Penal siete nuevos tipos penales, los cuales constituyen nuevas modalidades del delito de explotación sexual. Estos están contenidos en los artículos 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J: “Artículo 153-D. Promoción o favorecimiento de la explotación sexual El que promueve, favorece o facilita la explotación sexual de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
  • 55. La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando: 1. El agente se aproveche de su calidad de curador o tenga a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o tenga con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él. 2. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: 1. El agente sea ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad
  • 56. o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. Es un medio de subsistencia del agente. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario, o presente cualquier situación de vulnerabilidad. 5. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca o promueva actos de explotación sexual violentos que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien realice la prostitución. 6. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 7. Se derive de una situación de trata de personas. 8. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. 9. La víctima esté en situación de abandono o de extrema necesidad económica. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
  • 57. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11. Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años. Artículo 153-F. Beneficio por explotación sexual El que, sin participar de los actos de explotación sexual de una persona, recibe un beneficio económico o de otra índole derivado de dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
  • 58. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años cuando: 1. El agente sea ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. El agente se aproveche de su calidad de curador; o tenga a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo; o mantenga con la víctima un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que le genere confianza en él. 3. Es un medio de subsistencia del agente. 4. Exista pluralidad de víctimas 5. La víctima tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, o presente cualquier situación de vulnerabilidad.
  • 59. 6. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u originario. 7. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal. 8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11. Artículo 153-E. Cliente de la explotación sexual El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años. Artículo 153-F. Beneficio por explotación sexual El que, sin participar de los actos de explotación sexual de una persona, recibe un beneficio económico o de otra índole derivado de dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años cuando: 1. El agente sea ascendiente o descendiente por
  • 60. consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. El agente se aproveche de su calidad de curador; o tenga a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo; o mantenga con la víctima un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que le genere confianza en él. 3. Es un medio de subsistencia del agente. 4. Exista pluralidad de víctimas 5. La víctima tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, o presente cualquier situación de vulnerabilidad. 6. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u originario. 7. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal. 8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
  • 61. Artículo 153-G. Gestión de la explotación sexual El que dirige o gestiona la explotación sexual de otra persona con el objeto de tener acceso carnal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando: 1. El agente tenga a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o tenga con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a
  • 62. depositar su confianza en él. 2. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: 1. El agente sea ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. Es un medio de subsistencia del agente. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario, o presente cualquier situación de vulnerabilidad. 5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 6. Se derive de una situación de trata de personas. 7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. 8. La víctima esté en situación de abandono o de extrema necesidad económica. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
  • 63. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11. Artículo 153-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes El que hace ejercer a niña, niño o adolescente actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos.
  • 64. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el agente: 1. Es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial que aprovecha esta condición y realiza actividades para perpetrar este delito. 2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que impulse a depositar la confianza en él. La pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años cuando: 1. El agente sea ascendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. Es un medio de subsistencia del agente. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tenga discapacidad, padezca de una enfermedad grave, o presente cualquier situación de vulnerabilidad. 5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u originario. 6. El agente ponga en inminente y grave peligro la vida o la salud física o mental de la víctima. 7. Se derive de una situación de trata de personas.
  • 65. 8. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. 9. La víctima esté en situación de abandono o de extrema necesidad económica. 10. La víctima sea menor de catorce años. La pena será de cadena perpetua: 1. Si se causa la muerte de la víctima. 2. Si se lesiona gravemente su salud física o mental. 3. Si, a consecuencia de la explotación sexual, la víctima menor de 14 años tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11. Artículo 153-I. Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes El que, sin participar de los actos de explotación sexual de niña, niño o adolescente, recibe un beneficio económico o de otra índole derivado de dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
  • 66. El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos. La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años si el agente: 1. Es promotor, integrante o representante de una organización social tutelar o empresarial que aprovecha esta condición y realiza actividades para perpetrar este delito. 2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que impulse a depositar la confianza en él. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de treinta años cuando: 1. El agente sea ascendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el
  • 67. cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. Es un medio de subsistencia del agente. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tenga discapacidad, padezca de una enfermedad grave o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. 5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u originario. 6. Se derive de una situación de trata de personas. 7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. 8. La víctima esté en situación de abandono o de extrema necesidad económica. 9. La víctima sea menor de catorce años. La pena privativa de libertad será no menor de treinta y cinco años si se causa la muerte de la víctima o se lesiona gravemente su salud física o mental. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,10 y 11. Artículo 153-J. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes El que dirige o gestiona la explotación sexual de niña, niño o adolescente con el objeto de
  • 68. tener acceso carnal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el agente: 1. Es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial que aprovecha esta condición y realiza actividades para perpetrar este delito. 2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que impulse a depositar la confianza en él. La pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años cuando: 1. El agente sea ascendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. Es un medio de subsistencia del agente. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tenga discapacidad, padezca de una enfermedad grave, o presente cualquier situación de vulnerabilidad.
  • 69. 5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u originario. 6. El agente ponga en inminente y grave peligro la vida o la salud física o mental de la víctima.
  • 70. CAPITULO VII MICRO COMERCIALIZACION DE DROGAS La sección II del capítulo III referido a los delitos contra la salud pública, de la parte especial del Código Penal, regula las diversas modalidades del tráfico ilícito de drogas (artículos 296 al 303). A continuación reproducimos el tipo base. Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4). El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.
  • 71. El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa. Para determinar el bien jurídico en estos tipos penales debemos analizar el concepto de la salud pública en el sentido de afectación de la salud individual por el consumo de estas drogas, que en su mayoría producen alteración y rasgos agresivos (Muñoz, 2004). Frente al concepto de salud individual, la noción de salud pública subraya la dimensión social del bien jurídico protegido en estos tipos, que va más allá de la mera suma de saludes individuales y se configura como un conjunto de condiciones positivas y negativas que posibilitan el bienestar de las personas.
  • 72. Se debe de entender por droga, según la OMS, la sustancia, natural o sintética, cuyo consumo repetido, en dosis diversas, provoca en las personas: 1. El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiéndola (dependencia psíquica), 2. La tendencia de aumentar la dosis (tolerancia) y 2. La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia, que hace verdaderamente necesario su uso prolongado para evitar el síndrome de abstinencia. El mismo concepto es aplicable los estupefacientes y sustancias psicotrópicas y que solo difieren en cuanto a la forma en que actúan. En relación con las conductas típicas, el centro de gravedad recae en que los «actos de elaboración o tráfico», «promuevan, favorezcan o facilitan el consumo ilegal» es decir, a la penalización de todo comportamiento que suponga una contribución a su consumo. Sin embargo, está excluida la tenencia para el consumo, en palabras del maestro Muñoz Conde, es difícil saber cuándo la tenencia es para el consumo propio y cuándo para el tráfico, sobre todo si se tiene en cuenta que el consumidor es muchas veces pequeño traficante, porque solo así puede obtener la droga que necesita.
  • 73. Cabe señalar que la jurisprudencia ha desarrollado criterios interpretativos sobre los delitos de tráfico ilícito de drogas, a fin de darle coherencia al sistema de administración de justicia. A continuación hemos reunido y sistematizado los fallos más importantes que se emitieron en los últimos años. Sumario: 1. Ser condenado como autor cuando fiscalía formuló acusación por coautoría no lesiona principio acusatorio [Casación 59-2016, San Martín] 2. [Doctrina jurisprudencial] Tráfico ilícito de drogas: circunstancia agravante por la condición de profesor del agente [Casación 126-2012, Cajamarca] 3. Criterios para la aplicación de la medida de seguridad de internación (precedente vinculante) [R.N. 104-2005, Ayacucho] 4. [Tráfico ilícito de drogas] Convivir en el inmueble donde se procesaba la droga no involucra necesariamente con el delito 5. La sola condición de destinatario de un envío postal conteniendo droga es insuficiente para condenar [R.N. 3958-2010, Lima Norte]
  • 74. 6. ¿Desde cuándo estuvo vigente el autolavado en el Perú? [R.N. 1483-2017, Lima] 7. Presencia en lugar de los hechos no basta para fundamentar responsabilidad penal [R.N. 3634-2011, Callao] 8. Determinación judicial de penas principales conjuntas (precedente vinculante) [R.N. 3864-2013, Junín] 9. Absolución por insuficiencia probatoria [R.N. 3596- 2014, San Martín] 10. Presencia de pareja sentimental del imputado en lugar de los hechos no la convierte en coautora o cómplice del tráfico ilícito de drogas [R.N. 261-2015, Lima Norte] 11. Tráfico ilícito de drogas: valor probatorio de los informes de inteligencia [R.N. 1006-2015, Lima] 12. Presupuestos de la desvinculación jurídica (tráfico ilícito de drogas) [R.N. 1165-2015, Lima] 13. Condición de conviviente de una persona no la hace partícipe del delito y el mero conocimiento de la actividad delictiva de su coimputado no lo convierte en coautor o cómplice [R.N. 824-2016, Callao]
  • 75. 14. Incremento de pena fijada se justifica si tribunal de instancia no motivó válidamente rebaja por debajo del mínimo legal [R.N. 905-2016, Lima] 15. Poca cantidad de droga incautada es determinante para reducir la pena hasta una de naturaleza condicional [R.N. 1099-2016, Lima] 16. Juzgado puede recurrir a declaraciones previas, no está vinculado a las del juicio oral [R.N. 1180-2016, Lima] 17. Droga hallada en inmueble vía allanamiento ilegal es prueba ilícita [R.N. 2900-2016, Lima] 18. Prueba indiciaria en el delito de conspiración al tráfico ilícito de drogas [R.N. 29-2017, Lima] 19. Investigados que transportaban yeso son condenados por conspiración al tráfico de drogas 20. Doctrina jurisprudencial vinculante | Criterios para configurar tráfico ilícito de drogas agravado [Casación 738-2014, Cajamarca] 21. Prueba indiciaria en el delito de tráfico ilícito de drogas 22. Complicidad secundaria en el delito de tráfico ilícito de drogas
  • 76. 23. Prueba indiciaria de participación delictiva. Un ejemplo en un caso de tráfico ilícito de drogas [R.N. 2423-2014, Callao] 24. Determinación de la pena en el delito de tráfico ilícito de drogas [R.N. 249-2015, Lima] 25. El principio de proporcionalidad en el delito de tráfico ilícito de drogas [R.N. 1149-2016, Lima Norte] 26. Criterios para cuantificar la reparación civil en el delito de tráfico ilícito de drogas [R.N. 1895-2016, Callao] 27. ¿Cómo se configura el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas? • Ser condenado como autor cuando fiscalía formuló acusación por coautoría no lesiona principio acusatorio [Casación 59-2016, San Martín] Sumilla: i) No existe diferencia alguna en cuanto al tratamiento punitivo de la autoría y coautoría; que el principio acusatorio en nada se ve lesionado si el órgano jurisdiccional califica indistintamente la intervención delictiva de los imputados: no existe vicio de incongruencia jurídica, ni siquiera se modifica, en lo esencial, la ejecución material del hecho típico conforme a lo propuesto en
  • 77. el factum acusatorio. ii) Desde la perspectiva procesal, distinta del enfoque penal material, basta que de la prueba actuada fluya la intervención de una tercera persona para que el órgano jurisdiccional de mérito pueda aplicar esa circunstancia agravante específica para el delito de tráfico ilícito de drogas. • [Doctrina jurisprudencial] Tráfico ilícito de drogas: circunstancia agravante por la condición de profesor del agente [Casación 126-2012, Cajamarca] Sumilla: Para la configuración de dicha agravante no solo se requiere que el imputado tenga la condición de educador, sino que su accionar delictivo se haya verificado en el contexto y aprovechando el ejercicio de su condición de tal, con el consiguiente grave riesgo de los alumnos sea que no hubieran alcanzado una edad que les permita comprender las posibles consecuencias del consumo al que pudieran ser inducidos por el comportamiento de su maestro o que pudieran ser influidos negativamente, pese a su mayoridad al consumo de estupefacientes. • Criterios para la aplicación de la medida de seguridad de internación (precedente vinculante) [R.N. 104-2005, Ayacucho]
  • 78. Extracto: Tratándose de una sanción la medida de internación sólo puede ser impuesta en la sentencia y luego de que en juicio se haya acreditado la realización del delito por el inimputable y su estado de peligrosidad. • [Tráfico ilícito de drogas] Convivir en el inmueble donde se procesaba la droga no involucra necesariamente con el delito [Expediente: 281- 2008-0-5001-JR-PE-04] Fundamento destacado: a) Es central establecer si con base a los hechos probados lleva necesariamente a la conclusión que Sara Castañeda Sosa, tuvo intervención personal en la realización del hecho punible. El Colegiado, considera que esta hipótesis ciertamente es plausible; empero, también es plausible la hipótesis de que Castañeda Sosa, no está involucrada en la realización del hecho punible. La convivencia en el inmueble donde se procesaba la droga, no lleva directamente a inferir el involucramiento personal de Castañeda Sosa, en la realización del hecho; en efecto, se trata indudablemente de indicios contingentes, pero no tienen la calidad epistémica de indicios necesarios. La probada relación convivencial entre Jaramillo Tello y Castañeda Sosa, en el inmueble donde se encontró el laboratorio clandestino de procesamiento de droga, no es un indicio unívoco que lleve en dirección lógica necesaria a que Castañeda Sosa, tendría
  • 79. responsabilidad personal configurando un determinado nivel de intervención delictiva en el hecho imputado. b) No constituye un indicio posterior de responsabilidad, la circunstancia que no haber denunciado a César Hugo Jaramillo Tello; en efecto, el estrecho vínculo convivencial que los unía y la hija procreada, condicionan su comportamiento; en efecto, aún desde una perspectiva normativa, Castañeda Sosa, no estaba obligada a denunciar a su conviviente, precisamente por el vínculo convivencia que los unía – ámbito amplio del derecho a la no autoincriminación–. Tampoco constituye un indicio posterior, la falsa – o mala– justificación de la imputada Castañeda Sosa, en el sentido que no convivía en el inmueble con Jaramillo Tello, –ámbito del derecho a la defensa–. • La sola condición de destinatario de un envío postal conteniendo droga es insuficiente para condenar [R.N. 3958-2010, Lima Norte] Fundamento destacado.- Cuarto: Que se debe tener en cuenta que para la configuración de un ilícito penal es necesario comprobar la relación existente entre la conducta y el resultado típico, es decir, que exista una relación suficiente entre ambos, además constatada la relación de causalidad entre la acción y el resultado típico, el segundo paso, consistirá en la imputación del resultado a dicha acción. Como vemos, el primer paso consiste en una comprobación, donde se verificará,
  • 80. desde un punto de vista natural, la relación de causalidad; el segundo paso será la comprobación de un vínculo jurídico entre la acción y el resultado, este segundo aspecto no es más que el juicio normativo de la imputación objetiva, por lo que en el presente se hace necesario establecer si el inculpado con su comportamiento generó un riesgo jurídicamente desaprobado y si ese resultado es producto de ello. • ¿Desde cuándo estuvo vigente el autolavado en el Perú? [R.N. 1483-2017, Lima] Sumilla. En la fecha de los hechos el delito de autolavado se tipificó conforme al Convenio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), contra el tráfico ilícito de drogas de mil novecientos noventa y ocho, acogido por el Acuerdo Plenario número siete- dos mil once/CJ-ciento dieciséis, conforme al artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política. Además, el Colegiado Superior no analizó las circunstancias del hecho imputado ni valoró adecuadamente las pruebas compulsadas respecto al delito de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas. Por lo tanto, corresponde un nuevo juicio oral. • Presencia en lugar de los hechos no basta para fundamentar responsabilidad penal [R.N. 3634- 2011, Callao]
  • 81. Fundamento destacado.- 4.13. En suma, aun cuando la encausada tiene la calidad de rea ausente, en autos no existen suficientes elementos de prueba en su contra que acrediten su responsabilidad penal; en todo caso surge al respecto duda razonable que le favorece, en atención al principio universal “in dubio pro reo”, consagrado en el inciso undécimo del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, por o que es del caso absolverla en aplicación del artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales. • Determinación judicial de penas principales conjuntas (precedente vinculante) [R.N. 3864-2013, Junín] Sumilla: En delitos sancionados con penas conjuntas, la concurrencia de reglas de bonificación procesal, como la conclusión anticipada de la audiencia, debe proyectar sus efectos de reducción de la pena, con igual eficacia porcentual sobre todas las penas aplicables. Sentencia Vinculante, de conformidad con el inciso 1, del artículo 301-A, del Código de Procedimientos Penales. • Absolución por insuficiencia probatoria [R.N. 3596-2014, San Martín] fundamento destacado.- Tercero: El juez no es testigo directo de los hechos. Sólo a través de la
  • 82. prueba válidamente actuada puede tomar conocimiento de lo sucedido y generarse convicción sobre la responsabilidad penal del procesado, la que debe ser construida por una actuación probatoria suficiente, sin la cual no es posible revertir la inicial presunción de inocencia que favorece a todo ciudadano, conforme con la garantía prevista por el parágrafo e, del inciso 24, del artículo 2, de la Constitución Política del Estado. • Presencia de pareja sentimental del imputado en lugar de los hechos no la convierte en coautora o cómplice del tráfico ilícito de drogas [R.N. 261- 2015, Lima Norte] Sumilla: Presunción de Inocencia. i] En el presente caso, estamos ante una orfandad de prueba idónea, pertinente y conducente para condenar a la acusada; ii] Nadie vincula a la procesada con el delito incriminado, quien por lo demás carece de antecedentes; iii] Por lo tanto, lejos de haberse desvirtuado la presunción constitucional de inocencia que ampara a la acusada [artículo 2, numeral 24), literal “e”, de la Constitución Política del Estado], lo que se constata es una insuficiencia de prueba de cargo, que no permite crear convicción de culpabilidad. Por ende, no encontrándose acreditada su responsabilidad penal por el delito incriminado, es razonable ratificar la sentencia absolutoria dictada a su favor. En esas circunstancias, el recurso de la Parte Civil no debe ampararse.
  • 83. • Tráfico ilícito de drogas: valor probatorio de los informes de inteligencia [R.N. 1006-2015, Lima] Sumilla: Delito de tráfico ilícito de drogas: valor probatorio de los informes de inteligencia.- Los actos de inteligencia que realiza la Policía Nacional son actos investigativos preprocesales, materializados en documentos donde los agentes declaran haber visto a cierta persona en determinado lugar y hora, como tal, pueden ingresar al proceso mediante la declaración del citado órgano de prueba, o en su defecto podrán ser ofrecidos por el fiscal para su lectura y debate en la etapa procesal pertinente, sin perjuicio de su confrontación en el respectivo interrogatorio de los involucrados. • Presupuestos de la desvinculación jurídica (tráfico ilícito de drogas) [R.N. 1165-2015, Lima] Sumilla.- 1. El primer párrafo del artículo doscientos noventa y seis, del Código Penal queda consumado cuando se llevan o cabo comportamientos como el de favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas, sean estos mediante actos de fabricación o tráfico, donde no se requiere que la droga elaborada sea adquirida por los consumidores o que la sustancia prohibida sea puesta en el mercado, pues el destino de la droga es una finalidad ulterior del agente, que no tiene que agotarse para objeto de la realización típica.
  • 84. Se diría entonces, que la mero tenencia resulta siendo penalizada, pero si la posesión toma lugar con fines de tráfico, la conducta ha de ajustarse en la modalidad siguiente –segundo párrafo del artículo doscientos noventa y seis, del Código Penal–, toda vez que para su consumación se requiere que el agente materialice la posesión de la droga y que esta posesión debe estar orientada a un acto posterior de tráfico ilegal, consolidándose que la droga va o ser objeto de circulación, de comercialización, venta, etc., que ya cuenta con un destino predeterminado. 2. El juicio de desvinculación es constitucionalmente aceptable, siempre y cuando: a. El delito materia de condena pertenezca a la misma familia delictiva (tipo penal homogéneo): y b. La distinta tipificación no impida el eficaz ejercicio de lo defensa del imputado, esto es, que la defensa haya contemplado en su estrategia defensiva esa posibilidad o que, en todo caso, no se trate de un fallo sorpresivo. • Condición de conviviente de una persona no la hace partícipe del delito y el mero conocimiento de la actividad delictiva de su coimputado no lo convierte en coautor o cómplice [R.N. 824-2016, Callao] Sumilla: Ante las actas de registro personal y domiciliario, la pericia química, con una tenencia de arma de fuego resulta probada la autoría del encausado quien sería el titular de lo incautado. II. el
  • 85. hecho de ser conviviente y que en el hogar en común se encuentre droga no importa una tenencia compartida de droga con fines delictivos y de que el equipo incautado era para que ambos lo utilicen en la preparación y/o acondicionamiento de droga. Esa lógica común no tiene punto de referencia probatorio. Nadie vincula a la referida recurrente, quien por lo demás carece de antecedentes por lo cual se le deberá absolver a la encausada. • Incremento de pena fijada se justifica si tribunal de instancia no motivó válidamente rebaja por debajo del mínimo legal [R.N. 905-2016, Lima] Sumilla: Incremento de la pena. – El incremento de la pena fijada contra el procesado se justifica si el Tribunal de Instancia no motivó válidamente su rebaja por debajo del mínimo legal, al comprobarse que no concurre la regla de reducción punitiva por bonificación procesal relativa a la confesión sincera, ya que la aceptación de cargos que formuló no fue completa, veraz, persistente y oportuna. • Poca cantidad de droga incautada es determinante para reducir la pena hasta una de naturaleza condicional [R.N. 1099-2016, Lima] Sumilla: La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La poca cantidad de droga incautada y la pretensión punitiva del Ministerio
  • 86. Público en su máxima jerarquía, permiten reducir la pena impugnada hasta una de naturaleza condicional. • Juzgado puede recurrir a declaraciones previas, no está vinculado a las del juicio oral [R.N. 1180- 2016, Lima] Sumilla: i) El Tribunal de juzgamiento no se halla vinculado a las declaraciones vertidas en juicio oral, toda vez que puede recurrir a las declaraciones previas que los sujetos procesales brindaron en las etapas previas del proceso penal, esta facultad se ejercerá bajo los estándares de debido proceso fijados por este Supremo Tribunal en ejecutoria vinculante, ii) Es obligación de los jueces, por cuanto constituye parte fundamental de la motivación, la evaluación y pronunciamiento sobre la vigencia de la ley penal en el tiempo, toda vez que se debe garantizar al procesado el conocimiento de la norma que se aplica en su encausamiento cuando esta hubiera sido modificada, iii) La desvinculación del planteamiento fiscal se halla sometido al procedimiento establecido en el artículo doscientos ochenta y cinco guión A, y conforme al Acuerdo Plenario Nº 4-2007/CJ- 116. • Droga hallada en inmueble vía allanamiento ilegal es prueba ilícita [R.N. 2900-2016, Lima] Sumilla: Criterio de favorabilidad y efecto extensivo: Esta Sala Suprema, en la ejecutoria
  • 87. suprema recaída en el Recurso de Nulidad 1344- 2016/LIMA, de fecha 01 de agosto de 2017, resolvió la situación jurídica de los coimputados Gabriela de la Cruz Salazar y Yoel Jahines Alania Huaricapcha, llegando absolverlos de los cargos imputados, al determinar que la prueba incluida en el proceso era prueba ilícita; por lo que, los fundamentos desarrollados y la conclusión arribada en la referida ejecutoria son extensivos para el recurrente por criterio de favorabilidad y efecto extensivo. • Prueba indiciaria en el delito de conspiración al tráfico ilícito de drogas [R.N. 29-2017, Lima] Sumilla: i) Lavado de Activos.- La imputación exige que el Fiscal justifique tanto la tipicidad objetiva y subjetiva, esta última vinculada con la modalidad imputada; ii) Conspiración al tráfico ilícito de drogas.- La prueba indiciaría se debe enfocar en determinar los antecedentes de la conducta de la persona, así como la justificación que brinda cuando el imputado es hallado con los elementos necesarios para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas; iii) La configuración del delito de conspiración ya tiene prevista la concurrencia de dos o más personas, razón por la que resulta inaplicable la agravante prevista en el inciso 6 del artículo 297. • Investigados que transportaban yeso son condenados por conspiración al tráfico de drogas [Exp. 156-2014-0-5001-JR-PE-01]
  • 88. Esta es la sentencia del caso denominado «Yeso», debido a que en agosto de 2014 el entonces ministro del Interior, Daniel Urresti, salió en conferencia de prensa anunciando a la opinión pública un importante golpe al narcotráfico. Empero, al realizarse el peritaje, se demostraría que el material incautado se trataba de yeso. Las personas implicadas fueron procesadas por el delito de conspiración al tráfico de drogas, y esta es la sentencia que los condena 8 años de pena privativa de libertad, ya que, pese a que no se encontró droga, sí hallaron indicios que demostraría que los imputados pertenecían a una red que traficantes, que era dirigida desde la cárcel. • Doctrina jurisprudencial vinculante | Criterios para configurar tráfico ilícito de drogas agravado [Casación 738-2014, Cajamarca] Doctrina jurisprudencial: 2.2. A criterio de este Tribunal Supremo, la agravante sub examine se funda en la deslealtad del profesional sanitario de cautelar la salud de los ciudadanos y de alertar a sus pacientes de las consecuencias perjudiciales del consumo habitual de drogas. De lo que se desprende que para configurar dicha agravante no solo se requiere que el imputado tenga la condición de “profesional sanitario o de salud”, sino que su accionar delictivo se haya verificado en el contexto y aprovechando el ejercicio de su condición de tal, con las posibles consecuencias
  • 89. de riesgo para la salud que trae el consumo ilegal de estupefacientes. 2.3. Considerar la configuración de la agravante por la mera condición de “profesional sanitario” importaría la implantación de una forma de derecho penal de autor, incompatible con un Estado constitucional de Derecho que se garantiza. Por tanto, no se puede admitir que la imposición de la pena se sustente o se incremente en razón de aspectos de la vida o personalidad del autor. 2.4. De este modo, la referida agravante se configurará cuando el sujeto activo cumpla con las siguientes condiciones: a) Posea título profesional universitario, es decir, el sujeto activo debe haber obtenido la licenciatura en la especialidad de alguna profesión sanitaria. b) Ser miembro de un Colegio Profesional, pues el agente deberá encontrarse habilitado para ejercer su profesión por un Colegio Profesional; c) Realizar conductas destinadas al tráfico ilícito de drogas en el desarrollo de sus actividades profesionales, pues el agente deberá realizar el injusto de acuerdo con las funciones propias de su profesión. • Prueba indiciaria en el delito de tráfico ilícito de drogas [Exp. 317-2013] Fundamento destacado: Cuarto.- Empero, es necesario asumir un concepto de dolo, conforme a: i) nuestro ordenamiento jurídico- y ii) los datos reales de
  • 90. lo que constituye un acto intencional, para determinar y delimitar con precisión el objeto de prueba; en ese orden, el dolo no es sino la voluntad guiada por el conocimiento de los elementos del tipo; específicamente en el caso el dolo es la voluntad del acusado guiada por el conocimiento de saber que conducía un camión a el traslado de clorhidrato de cocaína. Es claro por la naturaleza subjetiva de los componentes del dolo -voluntad y conocimiento– no son susceptibles de probanza con prueba directa; empero, es la prueba indirecta -prueba indiciaria- la determinante para establecer si el sujeto activo obró no dolosamente. • Complicidad secundaria en el delito de tráfico ilícito de drogas [Exp. 17-2014-0-5001-JR-PE-02] Fundamento destacado: c) El carácter doloso de la complicidad secundaria. La complicidad secundaria es siempre dolosa, y basta el dolo eventual. El cómplice debe conocer y querer dar su contribución, y dirigirla a la realización de un delito determinado. El dolo del cómplice debe dirigirse a favorecer la consumación del hecho principal. Empero, es necesario asumir un concepto de dolo, conforme a las siguientes límites: i) nuestro ordenamiento jurídico- y, ii) los datos reales de lo que constituye un acto intencional, para determinar y
  • 91. delimitar con precisión el objeto de prueba; en ese dolo es la voluntad guiada por el conocimiento de los elementos del tipo ampliado de complicidad secundaria, específicamente en el caso el dolo es la voluntad del acusado guiada por el conocimiento de que con su actividad de limpieza de maleza del campo de aterrizaje clandestino coadyuvaba en la carga de la droga en la avioneta. -imputación fáctica- • Prueba indiciaria de participación delictiva. Un ejemplo en un caso de tráfico ilícito de drogas [R.N. 2423-2014, Callao] Sumilla: Prueba indiciaria de participación delictiva.- Los indicios de participación y oportunidad delictiva se revelan a partir de la declaración de su co-encausado, quien aceptó la tenencia de la droga, la vinculación sentimental con éste y el hecho que la droga fue hallada en la vivienda de la encausada. • Determinación de la pena en el delito de tráfico ilícito de drogas [R.N. 249-2015, Lima] Sumilla: Sentencia por tráfico ilícito de drogas: De conformidad con el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo VIII del título preliminar del Código Penal y a los fines de la pena, debe precisarse que el derecho penal no tiene carácter vindicativo, por el contrario, su utilización tiene como objetivo buscar la resocialización y reinserción del penado a la sociedad, por lo que la pena impuesta debe mantenerse.
  • 92. • El principio de proporcionalidad en el delito de tráfico ilícito de drogas [R.N. 1149-2016, Lima Norte] Sumilla: Las exigencias que determinan la dosificación de la pena no se agotan en los criterios generales de individualización de la pena, sino que además debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad previsto en el artículo octavo del Título Preliminar del Código Penal límite al lus Puniendi, que procura la correspondencia entre el injusto cometido y la pena a imponerse. En la imposición de la pena debe considerarse los fines que esta persigue – preventiva, protectora y resocializadora- conforme lo prevé el numeral sexto del artículo cinco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. • Criterios para cuantificar la reparación civil en el delito de tráfico ilícito de drogas [R.N. 1895-2016, Callao] Sumilla. Para fijar la reparación civil en delito de tráfico ilícito de drogas, en los cuales el daño a la sociedad puede resultar inconmensurable debido a que la sola definición de perjuicio a la sociedad por sí mismo constituye un concepto indeterminado que no es viable cuantificar. En consideración a ello, en los casos de tráfico de drogas, la reparación civil se estima esencialmente teniendo en cuenta el grado de participación en el delito, la gravedad del mismo, esto
  • 93. es, gran tráfico o pequeños transportes, la importancia del procesado en la red de tráfico, entre otros. En consecuencia, la reparación civil dentro de esos márgenes debe ser acorde con la trascendencia del hecho, además que no resulte simbólica e imposible de ser cumplida por el sentenciado, a riesgo de no rehabilitarse o cumplir los objetivos constitucionales de la pena y, por el contrario, estigmatizar a la persona. • ¿Cómo se configura el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas? [Exp. 33-2015-19- 5001-JR-PE-03] Fundamento destacado: 2.2. La conspiración consiste en declarar punibles determinados actos preparatorios; por tanto, incorpora una forma de participación intentada en el delito en rigor, coautoría anticipada: la conspiración para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, que en buena cuenta es un forma anticipada del acuerdo común necesario para la autoría, que por lo demás pierde su relevancia específica si los autores pasan a la ejecución del delito. La “conspiración” exige la participación de dos o más personas, si es sólo una, la conducta será atípica. La conspiración en el caso que nos ocupa debe dirigirse a la “promoción y/o favorecimiento al comercio ilícito de sustancias prohibidas”, si la concertación delictiva se destina a la comisión de otros hechos punibles, ha de descartarse el supuesto in examine. La prueba indiciaría se debe enfocar en determinar los
  • 94. antecedentes de la conducta de la persona, así como la justificación que brinda cuando el imputado es hallado con los elementos necesarios para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas. En cuanto a la forma de perfeccionarse de este delito, no necesita de un resultado lesivo, tampoco debe ir aparejado con ciertos elementos objetivos, bastando la probanza de la reunión o coordinación de dos o más personas con el propósito ventilado en el precepto legal. La agrupación debe encontrarse de forma permanente y continuada en el tiempo, sin necesidad de que tome lugar de forma clandestina. •
  • 95. CAPITULO VIII RAQUETEO, ASALTOS AL PASO El atraco diario al paso es la forma más usada por los delincuentes. Raqueteros, tenderos, carteristas y falsos taxistas son las modalidades de atraco diario que pone a la ciudad en jaque y que se debe conocer para ganar esta guerra contra la inseguridad. Toma un taxi y ya sea el mismo taxista o alguien que lo ha seguido, lo asalta y le sustrae sus pertenencias ni bien llega a su destino. Estar dentro de nuestro auto y que otro auto de alta gama, aparentando ser de un ricachón en realidad sea utilizado por delincuentes que se bajan de él para robarle. Estar en una tienda y sin que usted se dé cuenta, una señora le mete la mano a la cartera y le roba su celular. O Estar sentado en un restaurant y de pronto ingrese una banda de raqueteros a malograrle la cena y arrasar con la caja y sus pertenencias.
  • 96. De acuerdo a la policía nacional están son las principales modalidades que los delincuentes están utilizando para robar a las personas comunes y corrientes, gente que está a merced de los raqueteros. [LEE: Callao: policía fue asesinado por delincuentes tras abordar un falso colectivo] Raqueteo que proviene del inglés „racket‟ que significa soborno o intimidación, es la más alarmante y frecuente modalidad de delitos patrimoniales que agrava el grave problema de la inseguridad ciudadana en el país. Sobre todo, porque cualquiera puede ser raquetero y cualquier descuidado puede ser víctima de raqueteros. El delito multipropósito de la delincuencia nacional. BIBLIOGRAFIA http://cj-worldnews.com/spain/index.php/en/criminologia-30/violencia-de-genero/item/2926-el- lover-boy-un-proxeneta-de-nueva-generacion https://lpderecho.pe/jurisprudencia-relevante-actualizada-delito-trafico-ilicito-drogas/