Nuestra propuesta concilia básicamente las propuestas tanto de AGP como la de CECOCNP, por ello consideramos pertinente ponerlo a disposición de la comunidad e invitarlos a la asamblea que se llevará a cabo el día de mañana 30 de abril del presente año a las 10:00 am , en D.R. Instituto Politécnico Nacional (IPN), Av. Luis Enrique Erro S/N, Unidad Profesional Adolfo López Mateos, Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07738, México, Distrito Federal,.
1. ESCA UT, 27 de abril de 2015
1 de 21ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE CECOCNP Y AGP.
SUGERENCIA DE LA ESCA UNIDAD TEPEPAN PARA PROPUESTA FINAL.
PERFILES PARA ESTUDIANTES
PROPUESTA CECOCNP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA
CECOCNP
PROPUESTA AGP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA AGP SUGERENCIAS PARA
PROPUESTA FINAL
Ser alumno inscrito del
IPN, en el momento de la
convocatoria, en la
modalidad escolarizada,
de la Unidad Académica
de nivel medio superior,
nivel superior o de
Investigación Científica y
Tecnológica a la que se
desea representar.
Se excluyea los alumnos dela modalidad del
Bachillerato Tecnológico Bivalente a
Distancia; de las modalidades no
escolarizada a distanciay mixta para el nivel
superior y el posgrado; de los programas
académicos en Red, que se desarrollan e
imparten conjuntamente varias unidades
académicas del Instituto o con otras
instituciones con las que se tenga convenio.
Se confunde el Posgrado con “Investigación
Científica y Tecnológica”.
La “Unidad Académica no existe de manera
explícita en la normatividad vigente; en la
Ley Orgánica, el Reglamento Interno y el
Reglamento General de Estudios del IPN,
dice que la institución realiza su función
educativa a través de escuelas, centros y
unidades de enseñanza y de
Investigación.
Ser alumno inscrito del
Instituto Politécnico
Nacional de la Unidad
Académica del Nivel Medio
Superior, Nivel Superior o
de Investigación Científica
y Tecnológica al que se
desea representar.
Se confunde el Posgrado con
“Investigación Científica y Tecnológica”.
La “Unidad Académica no existe de manera
explícita en la normatividad vigente; en la
Ley Orgánica, el Reglamento Interno y el
Reglamento General de Estudios del IPN,
dice que la institución realiza su función
educativa a través de escuelas, centros y
unidades de enseñanza y de Investigación.
Se propone de acuerdo al
Reglamento Interno y el
Reglamento General de
Estudios ambos vigentes,
fusionar laspropuestas y que
por su similitud se inscriba
en el siguiente texto:
“Ser alumno inscrito en
algún programa académico
que se imparta en cualquier
nivel educativo y modalidad
educativa que ofrece el
Instituto Politécnico
Nacional.”
NOTA: Se aclara que un
alumno inscrito es distinto a
un “Usuario de servicios
educativos
complementarios”, mismo
que es la persona registrada
en cualquiera de los
programas que ofrece el
Instituto en materia de
capacitación, actualización
técnica y profesional,
formación empresarial,
2. ESCA UT, 27 de abril de 2015
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educación continua o
formación de capacidades a
lo largo de la vida y lenguas
extranjeras, entre otros.
No haber tenido cargo en
el XXXI ni en el XXXII
Consejo General
Consultivo (CGC), así
como en el Consejo
General Consultivo, ni
Consejo Técnico
Consultivo Escolar,
ambos vigentes en la
emisión de la
convocatoria.
No se comprende por qué se excluye a los
miembros del XXXI Consejo General
Consultivo (CGC), toda vez que si el
argumento es haber votado el 24 de
septiembre de 2014 la modificación al
Reglamento Interno del IPN vigente desde
1998 reformado en 2004,esta exclusión sólo
sería válida para miembros del XXXII CGC.
No se argumenta el por qué se propone la
exclusión del CGC y Consejo Técnico
Consultivo Escolar (CTCE) -deben ir en plural
ya que existe uno por escuela, centro y
unidad de enseñanza y de Investigación-,
vigentes en la emisión de la convocatoria.
El hecho de que hayan pertenecido a un CGC
o a un CTCE no implica queestén cooptados
por autoridades Federales o del IPN.
No haber votado a favor
del reglamento interno en
el XXXII H.Consejo General
Consultivo.
Existe un error en la redacción, en
cualquier convocatoria se debe ser muy
específico en los requisitos que se
proponen.
El que un miembro del XXXII CGC no haya
votado a favor del Reglamento Interno
aprobado en 2014, no significa que sea un
miembro que no haya votado en otros
casos en contra de los intereses de la
comunidad, ni que haya llegado al CGC a
través de un proceso democrático.
Existe una confusión respecto a que sólo
los miembros del XXXII CGC son los que
votaban por propuestas en contra de los
intereses de la comunidad politécnica.
Se propone eliminar el
requisito propuesto por la
CECOCNP y por la AGP, ya
que el que no hayan sido
miembros del CGC o del
CTCE, no representa un
indicador confiablepara que
los miembros de la COCNP
sean la voz legítima de las
demandas de la comunidad
politécnica.
Se propone incluir el
siguiente requisito:
“Demostrar probidad en el
ejercicio del cargo, en caso
de haber participado como
miembro del CGC o delCTCE
de cualquier escuela, centro
o unidad de enseñanza y de
Investigación.”
No recibir remuneración
de cualquier índole de
algún partido político.
Se reconoce que el movimiento estudiantil
del IPN, se declaró en comunicado de la
Asamblea General Politécnica (AGP), con
fecha 10 de octubre de 2014, como
apartidista y democrático. En ese sentido, el
requisito que propone la CECOCNP resulta
un acierto. Sin embargo, debe quedar en
claro que la libertad de expresión y
manifestación de las ideas, así como la de
asociación, aun cuando los candidatos al
COCNP manifiesten su afinidad por partidos
políticos y procesos electorales, no debe ser
------- Sirva el análisis de la propuesta del
CECOCNP para invitar a la AGP a que
considere el por qué es necesario no
incluir a militantes que reciban
remuneración en partidos políticos, para
los miembros que integren la COCNP.
Se propone la siguiente
redacción:
“No recibir remuneración
de cualquier índole por
militar en algún partido
político.”
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un factor de exclusión, a menos que se
demuestre que reciben remuneración
directa o indirecta por su militancia.
La prudencia con la que la CECOCNP
reconoce la no injerencia de partidos
políticos, se confunde con la posibilidad de
que existan personas en el IPN con una
cultura política y discurso político bien
intencionado, por lo que es menester no
confundir a la opinión pública respecto a la
diferencia entre la posibilidad de aceptar a
miembros en la COCNP que militen en un
partido de manera honesta y los que los
utilizan como un medio para obtener
beneficios personales.
Si un alumno cumple con
el perfil de docente o
PAAE, deberá ser
considerado en esa
categoría y no en la de
alumno.
En un proceso democrático debe permear la
igualdad de oportunidades, por lo que en la
propuesta de la CECOCNP existe una
restricción a la libertad de decisión respecto
a qué sector de la comunidad politécnica
quiere representar un miembro de la misma
que tenga posibilidad de concursar por un
espacio desde diversas alternativas.
------- Sirva el análisis de la propuesta del
CECOCNP para invitar a la AGP a que
considere el por qué se debe representar
sólo a un sector de la comunidad
politécnica, por sus particularidades, para
los miembros que integren la COCNP.
Se propone la siguiente
redacción:
“Presentar una carta
compromiso para
representar exclusivamente
a los alumnos, en caso de
que tenga alguna relación
laboral con el Instituto
Politécnico Nacional.”
4. ESCA UT, 27 de abril de 2015
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PERFILES PARA PERSONAL ACADÉMICO
PROPUESTA CECOCNP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA
CECOCNP
PROPUESTA AGP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA AGP SUGERENCIAS PARA
PROPUESTA FINAL
Ser docente activo con o
sin base y con carga
académica en el
semestre actual
exceptuando a los
técnicos docentes
En la Ley Orgánica, Reglamento Interno y
Reglamento de las Condiciones Interiores de
Trabajo del Personal Académico del Instituto
Politécnico Nacional, no se establece la
figura de “docente” sino la de “Personal
Académico”, a quien sele define cómo aquél
que realiza funciones de docencia,
investigación científica y desarrollo
tecnológico, de difusión de la cultura y las
complementarias que se relacionan con las
anteriores.
La propuesta no incluye la clasificación del
personal académico en grupos de “personal
docente” y el “visitante”.
Se entiende como “personal docente” el
responsable institucional de las funciones y
labores académicas,quedebe desarrollarde
manera permanente. Realiza actividades de
docencia, investigación científica, desarrollo
tecnológico y además actividades
complementarias; participa especialmente
en el cumplimiento de las finalidades del
I.P.N., previstas en las fracciones I,II y III del
artículo 3 de su Ley
Orgánica.
Se entiende como “visitante”, el responsable
de funciones académicas específicas, por
tiempo determinado, cuyas actividades,
obligacionesy derechos quedan sujetos a los
contratos celebrados con las autoridades del
Instituto, o bien, a los convenios nacionales
o internacionales.Su contratación no deberá
Ser docente activo del IPN
(Por activo seentiende que
puede tener carga frenteal
grupo, estar haciendo
investigación, estudios de
posgrado o tesis para
obtener el grado)
Sirva el análisis de la propuesta del
CECOCNP respecto a la participación del
personal académico, por sus similitudes,
para invitar a la AGP a que se considere la
redacción de la misma para los miembros
que integren la COCNP.
Se propone la siguiente
redacción:
“Ser personal académico
(Profesor o Técnico docente
o de apoyo a la docencia e
investigación y al desarrollo
tecnológico) de asignatura o
de carrera, del Instituto
Politécnico Nacional, cuyo
nombramiento sea de
carácter definitivo o
interino.”
5. ESCA UT, 27 de abril de 2015
5 de 21
desplazar al personal docenteque presta sus
servicios en el I.P.N., así como tampoco
menoscabar sus derechos e intereses.
Es importante que se tome en cuenta la
división del personal académico en
categorías de “Profesor” y “Técnico docente
o de apoyo a la docencia e investigación y al
desarrollo tecnológico”, ambas categorías
existentes en el Nivel Medio Superior y el
Nivel Superior del Instituto.
El “Profesor” es el responsable de las
funciones específicas de docencia, de
investigación científica y tecnológica,
desarrollo tecnológico e investigación
educativa y demás asociadas,
complementarias a las anteriores.
El “Técnico docente o de apoyo a la docencia
e investigación y al desarrollo tecnológico”
es el responsabledelas funciones técnicasy
profesionales propias de su especialidad,
que se requieren como complemento de las
funciones de docencia e investigación, y de
impartición de cátedra o de apoyo a la
docencia e investigación en actividades de
talleres y laboratorios.
En el Reglamento de las Condiciones
Interiores de Trabajo del Personal
Académico del Instituto Politécnico
Nacional, se reconoce que el personal
académico por cuanto a su permanencia y
condiciones podrá ser de “asignatura” o de
“carrera”.
El profesor de “asignatura” es aquel cuyo
nombramiento podrá ser hasta de19 horas y
deberá desempeñar su actividad dentro de
6. ESCA UT, 27 de abril de 2015
6 de 21
su centro de trabajo en preparación e
impartición de cátedra.
El profesor de “carrera”, es quien tiene la
responsabilidad detodas las actividades que
lleven a la realización y superación
académica e investigación, dentro del IPN, y
podrá ser: a) de tiempo completo, con 40
horas de trabajo por semana; b) de tres
cuartos de tiempo, con 30 horas de trabajo
por semana; c) de medio tiempo, con 20
horas de trabajo por semana.
Asimismo, la propuesta deja en la
ambigüedad el carácter del nombramiento:
definitivo, interino, provisional, por tiempo
fijo o por obra determinada, establecido en
el Art. 15, Fracción IIIdela Ley federal de los
trabajadores al servicio del estado,
reglamentaria del apartado b) del Artículo
123 constitucional, y del Art. 33 del
Reglamento de las Condiciones Interiores de
Trabajo del Personal Académico del Instituto
Politécnico Nacional.
Tener un mínimo de
cinco años acumulados
trabajando como
docente frente a grupo
dentro de la Unidad
Académica de Nivel
Medio Superior, Nivel
Superior o de
Investigación Científica y
Tecnológica a la que se
desea representar, a
excepción de las
Unidades Académicas
Se reconoce la preocupación de la CECOCNP
respecto a considerar el requisito de
antigüedad,sin embargo la cantidad deaños
es excesiva y sobre todo la palabra
“acumulados” puede resultar en que el
personal docente que se consolide como
miembro de la COCNP no se haya
desempeñado como docente los últimos
años y por su lejanía a su Escuela, Centro o
Unidad de Enseñanza y de Investigación,
priorice intereses personales por encima de
las necesidades académicas y laborales del
IPN.
------- En la propuesta de la AGP no se considera
la antigüedad frente a grupo como un
requisito,sin embargo, es menester que se
tome en consideración al mismo,ya que el
personal académico que no está frente a
grupo puede haberse desempeñado como
“administrativo” con compensación
económica en el IPN, o haber realizado
labores “académico-administrativas” en
áreas centrales de la Institución. En este
sentido, resulta demucho riesgo que no se
considere la antigüedad, toda vez que
aquéllos que tengan carga académica
mínima semestral frente a grupo de
Se propone eliminar el
requisito propuesto por la
CECOCNP e invitar a la AGP a
que incluya como requisito
la siguiente redacción:
“Tener una antigüedad
mínima de dos años
ininterrumpidos con carga
académica frente a grupo en
la Escuela, Centro o Unidad
de Enseñanza y de
Investigación que
representará.”
7. ESCA UT, 27 de abril de 2015
7 de 21
que tengan menos de
cinco años de vida.
Es importante que se conozcan las
necesidades de las Escuelas, Centros y
Unidades de Enseñanza y de Investigación
desde dentro de las mismas, ya que en la
mayoría de los casos,al desempeñarsecomo
“administrativo” con compensación
económica en el IPN, o haber realizado
labores “académico-administrativas” en
áreas centrales de la Institución, no
mantienen la vinculación con las situación
académica o laboral desus escuelas,centros
o unidades de su adscripción.
La legítima defensa de los derechos laborales
será una obligación del personal académico
miembro de la COCNP, siempre priorizando
la Naturaleza, Finalidades y Atribuciones
plasmadas en la Ley Orgánica del IPN,
particularmente los artículos 1 y 2 de la
citada Ley.
Cabe hacer mención que en el caso de los
docentes que se han desempeñado como
funcionarios en las Escuelas, Centros y
Unidades de Enseñanza y de Investigación
deben cumplir con carga académica
semestral por lo menos frente a un grupo,
por lo que en caso de que su comunidad los
nombre representantes, deben contar con la
probidad que amerita el encargo de ser
miembro de la COCNP (el análisis del
presente párrafo se propone incluir en el
siguiente requisito propuesto por la
CECOCNP y AGP).
acuerdo a su categoría, bien pueden ser
emisarios de la administración central del
IPN.
Sirva el análisis de la propuesta del
CECOCNP respecto a la antigüedad a partir
del segundo párrafo, para invitar a la AGP
a que se considere la misma para los
miembros que integren la COCNP.
8. ESCA UT, 27 de abril de 2015
8 de 21
No haber tenido cargo en
el XXXI ni en el XXXII
Consejo General
Consultivo (CGC), así
como en el CGC ni
Consejo Técnico
Consultivo Escolar,
ambos vigentes en la
emisión de la
convocatoria.
No se comprende por qué se excluye a los
miembros del XXXI Consejo General
Consultivo (CGC), toda vez que si el
argumento es haber votado el 24 de
septiembre de 2014 la modificación al
Reglamento Interno del IPN vigente desde
1998 reformado en 2004,esta exclusión sólo
sería válida para miembros del XXXII CGC.
No se argumenta el por qué se propone la
exclusión del CGC y Consejo Técnico
Consultivo Escolar (CTCE) -deben ir en plural
ya que existe uno por escuela, centro y
unidad de enseñanza y de Investigación-,
vigentes en la emisión de la convocatoria.
El hecho de que hayan pertenecido a un CGC
o a un CTCE no implica queestén cooptados
por autoridades Federales o del IPN.
No haber votado a favor
del reglamento interno en
el XXXII H.Consejo General
Consultivo
Existe un error en la redacción, en
cualquier convocatoria se debe ser muy
específico en los requisitos que se
proponen.
El que un miembro del XXXII CGC no haya
votado a favor del Reglamento Interno
aprobado en 2014, no significa quesea un
miembro que no haya votado en otros
casos en contra de los intereses de la
comunidad, ni que haya llegado al CGC a
través de un proceso democrático.
Existe una confusión respecto a que sólo
los miembros del XXXII CGC son los que
votaban por propuestas en contra de los
intereses de la comunidad politécnica.
Se propone eliminar el
requisito propuesto por la
CECOCNP y por la AGP, ya
que el que no hayan sido
miembros del CGC o del
CTCE, no representa un
indicador confiablepara que
los miembros de la COCNP
sean la voz legítima de las
demandas de la comunidad
politécnica.
Se propone incluir el
siguiente requisito:
“Demostrar probidad en el
ejercicio de sus funciones,
quienes hayan participado
como miembro del CGC o
del CTCE de cualquier
escuela, centro o unidad de
enseñanza y de
Investigación; quienes se
desempeñen o hayan
ocupado un cargo en las
Delegaciones o Comisión
Ejecutiva del SNTE en el IPN;
quienes desean representar
al personal académico y
hayan ocupado un cargo en
la estructura orgánico-
funcional del IPN al mismo
tiempo que tuvieron carga
académica frente a grupo.”
9. ESCA UT, 27 de abril de 2015
9 de 21
No pertenecer al Comité
Ejecutivo Delegacional
(Sindical)
Se reconoce al CECOCNP su interés respecto
a que no sean miembros de la COCPN los
líderes del sindicalismo oficial conocido
como “charrismo”, ya que el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación
creado en 1943, es desde 1952 una
organización de los gobiernos autoritarios
para el control de los trabajadores y la
obtención de beneficios personales de la
mayoría de los dirigentes. Para tener más
control de los trabajadores docentes del IPN
se creó la Sección 60 en cumplimiento del
Resolutivo expedido en el VI Congreso
Nacional Extraordinario del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación,
celebrado en Cancún Quintana Roo, en
octubre de 2012. El Profesor Juan Díaz de la
Torre, Secretario General del SNTE, fiel
vasallo del Ejecutivo Federal y sustituto de la
Profra.Elba Esther Gordillo,tomó protesta a
la Comisión Ejecutiva de la Sección 60 del
SNTE el 18 de diciembre de 2013, con la
anuencia de la Dra. Yoloxóchitl Bustamante
Díez, ex Directora del IPN obligada a
renunciar durante el movimiento estudiantil
del 2014.
En cada una de las Escuelas, Centros y
Unidades de Enseñanza y de Investigación
del IPN existe una Delegación Sindical de la
Sección 60, en su mayoría controladas por
las autoridades locales, por lo que bajo los
argumentos anteriores, la propuesta de la
CECOCNP de no incluir a líderes del SNTE se
sustenta en cuidar de que los que defiendan
los intereses laborales del personal
académico del IPN sean los propios
------- Sirva el análisis de la propuesta del
CECOCNP para invitar a la AGP a que
considere el por qué es necesario no
incluir a líderes del sindicalismo oficial en
el IPN, conocido como “charrismo”, para
los miembros que integren la COCNP.
-------
10. ESCA UT, 27 de abril de 2015
10 de 21
Profesores o Técnicos docentes o de apoyo
a la docencia e investigación y al desarrollo
tecnológico, mismos que sin solicitud
expresa forman parte del SNTE, desde que
ingresan como trabajadores del IPN.
No obstante lo anterior, es necesario
reconocer que dentro de las Delegaciones
Sindicales de Escuelas, Centros y Unidades
de Enseñanza y de Investigación del IPN
existe una pequeña disidencia democrática
que ha impulsado luchas de trabajadores
docentes por la reivindicación de los
derechos laborales, a esta disidencia, en
cuanto demuestra su probidad y
reconocimiento de sus bases, no podemos
excluirla de la COCNP aun cuando
pertenezca a la Comisión Ejecutiva o
Delegaciones del SNTE en el IPN.
Derivado de lo anterior,se propone eliminar
este requisito que aparentemente es
excluyente, y complementar el requisito
anterior, cuya redacción propone lo
siguiente: “Demostrar probidad en el
ejercicio de sus funciones, quienes hayan
participado como miembro del CGC o del
CTCE de cualquier escuela, centro o unidad
de enseñanza y de Investigación; quienes se
desempeñen o hayan ocupado un cargo en
las Delegaciones o Comisión Ejecutiva del
SNTE en el IPN; quienes desean representar
al personal académico y hayan sido
funcionarios al mismo tiempo que tuvieron
carga académica frente a grupo”.
11. ESCA UT, 27 de abril de 2015
11 de 21
No recibir remuneración
de cualquier índole de
algún partido político.
Se reconoce que el movimiento estudiantil
del IPN, se declaró en comunicado de la
Asamblea General Politécnica (AGP), con
fecha 10 de octubre de 2014, como
apartidista y democrático. En ese sentido, el
requisito que propone la CECOCNP resulta
un acierto. Sin embargo, debe quedar en
claro que la libertad de expresión y
manifestación de las ideas, así como la de
asociación, aun cuando los candidatos al
COCNP manifiesten su afinidad por partidos
políticos y procesos electorales, no debe ser
un factor de exclusión, a menos que se
demuestre que reciben remuneración
directa o indirecta por su militancia.
La prudencia con la que la CECOCNP
reconoce la no injerencia de partidos
políticos, se confunde con la posibilidad de
que existan personas en el IPN con una
cultura política y discurso político bien
intencionado, por lo que es menester no
confundir a la opinión pública respecto a la
diferencia entre la posibilidad de aceptar a
miembros en la COCNP que militen en un
partido de manera honesta y los que los
utilizan como un medio para obtener
beneficios personales.
------- Sirva el análisis de la propuesta del
CECOCNP para invitar a la AGP a que
considere el por qué es necesario no
incluir a militantes que reciban
remuneración en partidos políticos, para
los miembros que integren la COCNP.
Se propone la siguiente
redacción:
“No recibir remuneración
de cualquier índole por
militar en algún partido
político.”
No ser funcionario Se sugiere a la CECOCNP la modificación de
la redacción.
La propuesta se hace con base en la
ambigüedad de la propuesta, y recuperando
la estructura orgánico-funcional actual
sustentada en la Ley Orgánica, el
Reglamento Interno y el Reglamento
Orgánico del IPN.
No ser funcionario del IPN Se sugiere a la AGP la modificación de la
redacción.
La propuesta se hace con base en la
ambigüedad de la propuesta, y
recuperando la estructura orgánico-
funcional actual sustentada en la Ley
Orgánica, el Reglamento Interno y el
Reglamento Orgánico del IPN.
Se propone la siguiente
redacción:
“No desempeñar ningún
cargo en la estructura
orgánico-funcional del
Instituto Politécnico
Nacional.”
12. ESCA UT, 27 de abril de 2015
12 de 21
PERFILES PARA PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN
PROPUESTA CECOCNP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA
CECOCNP
PROPUESTA AGP OBSERVACIONES A LA PROPUESTA AGP SUGERENCIAS PARA
PROPUESTA FINAL
------- Sirva el análisis de la propuesta de la AGP
respecto a la participación del personal de
apoyo y asistencia a la educación, para
invitar a la CECOCNP a que se considere la
redacción de la misma para los miembros
que integren la COCNP.
Ser personal de apoyo y
asistencia a la educación
activo del IPN (El personal
de apoyo y asistencia a la
educación del IPN no tiene
representación en el
H.C.G.C.).
En la Ley Orgánica y Reglamento Interno
del IPN se reconoce la figura de “Personal
No Docente”, sin embargo en el
Reglamento Interno, en el Capítulo II, Art.
126 hace referencia a que “se entenderá
por personal no docente al personal de
apoyo y asistencia a la educación.”
Asimismo, en el Art.127 del Reglamento
Interno, se establecer que “Para el
cumplimiento de sus funciones adjetivas,el
Instituto contará con personal de apoyo y
asistencia a la educación, cuyas relaciones
laboralesserigen por el Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo del
Personal No Docente del Instituto
Politécnico Nacional, que establece las
categorías y niveles en que se clasifica el
personal, así como los procedimientos de
admisión y evaluación, la descripción de
funciones, derechos, obligaciones,
sanciones y condiciones de permanencia y
promoción.”
Es importante que para este requisito se
considere el Art. 3 del Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo del
Personal No Docente del Instituto
Politécnico Nacional, que a la letra dice
“Las disposiciones de este Reglamento no
son aplicables al personal que ocupe
puestos de los consideradosdeconfianza y
que están comprendidos en el Artículo 5o.
de la Ley Federal de los Trabajadores al
Se propone la siguiente
redacción, además de
proponer se agregue un
requisito:
“Ser personal de apoyo y
asistencia a la educación
del Instituto Politécnico
Nacional, cuyo
nombramiento sea de
carácter definitivo,
provisional o interino.”
“Demostrar probidad en el
ejercicio de sus funciones,
quienes desean representar
al personal de apoyo y
asistencia a la educación y
hayan ocupado algún
puesto de confianza o en la
estructura orgánico
funcional del Instituto
Politécnico Nacional;
quienes hayan participado
como miembro del CGC o
del CTCE de cualquier
escuela, centro o unidad de
enseñanza y de
Investigación; quienes se
desempeñen o hayan
ocupado un cargo en las
Delegaciones o Comisión
13. ESCA UT, 27 de abril de 2015
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Servicio del Estado”, toda vez que el
Reglamento Interno menciona en el Art.
129 que “El Instituto evaluará, en los
términos del artículo 282 del presente
Reglamento, el desempeño del personal de
apoyo y asistencia a la educación” y en el
referido Artículo 282, perteneciente al
Capítulo V “De la evaluación
administrativa”, se establece que “La
evaluación del Instituto será integral y
deberá considerar de manera
preponderante el grado de cumplimiento
de sus finalidades señaladas en la Ley
Orgánica, estableciendo parámetros,
criterios e indicadores para verificar y
medir el desempeño de cada una de sus
actividades tanto académicas como
administrativas y el grado de eficacia,
eficiencia, productividad y calidad
alcanzados en la realización delas metas y
objetivos previstos,deconformidad con las
disposiciones aplicables.”
Es importante que se ponga especial
atención en el párrafo anterior, ya que en
el Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal No
Docente del Instituto Politécnico Nacional,
en su artículo 24, Fracción I, considera
Trabajadores No Docentes del IPN, a los
“Trabajadores de Confianza” y en la
Fracción II incluye a los “Trabajadores de
base”. Es necesario queen la conformación
de la COCNP se respete la participación de
los trabajadores de base, mientras no
hayan sido designados para ocupar algún
puesto de confianza conformeal Art.28 del
Ejecutiva de la Sección 11
del SNTE en el IPN.”
14. ESCA UT, 27 de abril de 2015
14 de 21
mismo reglamento, donde se establece
que “quedarán suspendidos en sus
derechos y liberados de sus obligaciones
sindicales durante el tiempo que ocupen
dicho puesto, readquiriéndolos una vez
que cesen en el desempeño del mismo.”
En el Art. 27 del Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo del
Personal No Docente del Instituto
Politécnico Nacional, se entiende como
trabajadores No Docentes, “todo aquel
personal que no desempeñe funciones
inherentes al proceso de enseñanza-
aprendizaje, propias de los profesores y
alumnos del I.P.N.”
En el Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal No
Docente del Instituto Politécnico Nacional,
se reconoce que el personal no docente
prestará al I.P.N. servicios materiales
intelectuales o de ambos géneros
mediante nombramiento definitivo,
provisional, interino, por tiempo fijo o por
obra determinada. Esta clasificación
contempla en el Art. 31 del citado
reglamento cómo: “Definitivo”, cuando se
otorgue para cubrir una vacante definitiva
o una plaza de nueva creación,de acuerdo
con lo ordenado por el artículo 13o.deeste
reglamento; “Provisional”, cuando se
otorga a un trabajador para ocupar una
vacante temporal, mayor de seis meses,
originada por una licencia sin goce de
sueldo; “Interino” cuando se otorga a un
trabajador, que ocupa una vacante por
licencia del titular de la plaza, que no
15. ESCA UT, 27 de abril de 2015
15 de 21
exceda de seis meses;“Tiempo Fijo”,el que
se otorga a un trabajador que tiene una
fecha cierta para su terminación;“Por obra
determinada” el que se otorgue a un
trabajador para que realice una obra
concreta y perfectamente definida.
En este sentido, la propuesta deja en la
ambigüedad el carácter del
nombramiento: definitivo, interino,
provisional, por tiempo fijo o por obra
determinada, establecido en el Art. 15,
Fracción III de la Ley federal de los
trabajadores al servicio del estado,
reglamentaria del apartado b) del Artículo
123 constitucional, y del Art. 31 del
Reglamento de las Condiciones Generales
de Trabajo del Personal No Docente del
Instituto Politécnico Nacional.
La propuesta presentada por la AGP tiene
un error al considerar que el personal no
docente no tiene representación en el
Honorable Consejo General Consultivo,
toda vez que en la Ley Orgánica en el Art.
25, Fracción XIII, establece que el Consejo
General Consultivo estará integrado por
“Un representante del personal docente y
un representante del personal no docente
designados por las secciones sindicales
correspondientes”. En el mismo tenor, en
el Art. 27, Fracción IX, menciona que los
Consejos Técnicos Consultivos de las
Escuelas,Centros y Unidades deEnseñanza
Superior estarán integrados por “un
representante del personal docente y un
representante del personal no docente
designados por los comités ejecutivos
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delegacionales correspondientes.”De igual
forma, en el Art. 28, Fracción V, establece
que los Consejos Técnicos Consultivos de
las Escuelas, Centros y Unidades de
Enseñanza Media Superior estarán
integrados por “Un representante del
personal docente y un representante del
personal no docente designados por los
Comités Ejecutivos Delegacionales
correspondientes.”
Tener un mínimo de tres
años acumulados
trabajando dentro de la
Unidad Académica de
Nivel Medio Superior,
Nivel Superior o de
Investigación Científica y
Tecnológica a la que se
desea representar, a
excepción de las
Unidades Académicas
que tengan menos de
tres años de vida.
Se reconoce la preocupación de la CECOCNP
respecto a considerar el requisito de
antigüedad,sin embargo la cantidad deaños
no es un indicador de que el Personal de
Apoyo y Asistencia a la Educación sea
confiable o conozca con claridad las
problemáticas del sector a quién desea
representar y sobre todo la palabra
“acumulados” puede resultar en que el
Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación que se consolide como miembro
de la COCNP no se haya desempeñado como
tal en los últimos años, por ocupar algún
cargo de confianza o ser funcionario en la
estructura orgánico-funcional del IPN y por
su lejanía a su Escuela, Centro o Unidad de
Enseñanza y de Investigación, priorice
intereses personales por encima de las
necesidades académicas y laborales del IPN.
La legítima defensa de los derechos laborales
será una obligación del Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación que sea miembro
de la COCNP, siempre priorizando la
Naturaleza, Finalidades y Atribuciones
plasmadas en la Ley Orgánica del IPN,
------- En la propuesta de la AGP no se considera
la antigüedad del Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación, sin embargo, es
menester que se tome en consideración al
mismo, ya que quien no esté en su área de
adscripción, bien está o estuvo ocupando
algún cargo de confianza o ser funcionario
en la estructura orgánico-funcional del IPN.
En este sentido, resulta de mucho riesgo
que no se considere la antigüedad, toda
vez que aquéllos que no estén cerca de las
necesidades de sus representados y
desconozcan en consecuencia sus
problemáticas, bien pueden ser emisarios
de la administración central del IPN.
Sirva el análisis de la propuesta del
CECOCNP respecto a la antigüedad para
invitar a la AGP a que se considere la
misma para los miembros que integren la
COCNP.
Se propone eliminar el
requisito propuesto por la
CECOCNP e invitar a la AGP a
que incluya como requisito
la siguiente redacción:
“Tener una antigüedad
mínima de dos años
ininterrumpidos laborando
como Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación, en
la Escuela, Centro o Unidad
de Enseñanza y de
Investigación que
representará.”
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particularmente los artículos 1 y 2 de la
citada Ley.
Cabe hacer mención que en el caso del
Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación que se haya desempeñado como
funcionarios en las Escuelas, Centros y
Unidades de Enseñanza y de Investigación
debe contar con la probidad que amerita el
encargo de ser miembro de la COCNP (el
análisis del presente párrafo se propone sea
un complemento del requisito que se
propone en términosde la participación del
personal de apoyo y asistencia a la
educación, en el CGC, el CTCE, o hayan
ocupado Cargos de Confianza en la
estructura orgánico-funcional del IPN, o en
las Delegaciones o Comisión Ejecutiva de la
Sección 11 del SNTE en el IPN).
No pertenecer al Comité
Ejecutivo Delegacional
(Sindical).
Se reconoce al CECOCNP su interés respecto
a que no sean miembros de la COCPN los
líderes del sindicalismo oficial conocido
como “charrismo”, ya que el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación
creado en 1943, es desde 1952 una
organización de los gobiernos autoritarios
para el control de los trabajadores y la
obtención de beneficios personales de la
mayoría de los dirigentes.
El Profesor Juan Gabriel Corchado Acevedo,
Díaz de la Torre, Secretario General de la
Sección 11 del SNTE, recientemente
presentó al periodista Jesús Gallegos y a la
actriz Carmen Salinas como los nuevos
Embajadores de la Educación del sindicato,
con lo que demuestra que no le interesa
elevar el nivel educativo sino continuar
------- Sirva el análisis de la propuesta del
CECOCNP para invitar a la AGP a que
considere el por qué es necesario no
incluir a líderes del sindicalismo oficial en
el IPN, conocido como “charrismo”, para
los miembros que integren la COCNP.
-------
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siendo el fiel vasallo del Ejecutivo Federal,
muy cercano al actual Secretario General del
SNTE Profr. Juan Díaz de la Torre, y ligado a
la ex Secretaria General Profra. Elba Esther
Gordillo.
En cada una de las Escuelas, Centros y
Unidades de Enseñanza y de Investigación
del IPN existe una Delegación Sindical de la
Sección 11, en su mayoría controladas por
las autoridades locales, por lo que bajo los
argumentos anteriores, la propuesta de la
CECOCNP de no incluir a líderes del SNTE se
sustenta en cuidar de que los que defiendan
sus intereses laborales sea el propio personal
de apoyo y asistenciaa laeducación,mismos
que sin solicitud expresa forman parte del
SNTE, desde que ingresan como
trabajadores del IPN.
No obstante lo anterior, es necesario
reconocer que dentro de las Delegaciones
Sindicales de Escuelas, Centros y Unidades
de Enseñanza y de Investigación del IPN
existe una pequeña disidencia democrática
que ha impulsado luchas del personal de
apoyo y asistencia a la educación por la
reivindicación de los derechos laborales, a
esta disidencia, en cuanto demuestra su
probidad y reconocimiento de sus bases, no
podemos excluirla de la COCNP aun cuando
pertenezca a la Comisión Ejecutiva o
Delegaciones de la Sección 11 del SNTE en el
IPN.
Derivado de lo anterior,se propone eliminar
este requisito que aparentemente es
excluyente, y complementar el requisito
anterior, propuesto en términos de la
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participación del personal de apoyo y
asistencia a la educación en el CGC, CTCE, o
cargos deconfianza,cuya redacción propone
lo siguiente: “Demostrar probidad en el
ejercicio de sus funciones, quienes desean
representar al personal de apoyo y
asistencia a la educación y hayan ocupado
algún puesto de confianza en el Instituto
Politécnico Nacional; quienes hayan
participado como miembro del CGC o del
CTCE de cualquier escuela, centro o unidad
de enseñanza y de Investigación; quienes se
desempeñen o hayan ocupado un cargo en
las Delegaciones o Comisión Ejecutiva de la
Sección 11 del SNTE en el IPN.”
No recibir remuneración
de cualquier índole de
algún partido político.
Se reconoce que el movimiento estudiantil
del IPN, se declaró en comunicado de la
Asamblea General Politécnica (AGP), con
fecha 10 de octubre de 2014, como
apartidista y democrático. En ese sentido, el
requisito que propone la CECOCNP resulta
un acierto. Sin embargo, debe quedar en
claro que la libertad de expresión y
manifestación de las ideas, así como la de
asociación, aun cuando los candidatos al
COCNP manifiesten su afinidad por partidos
políticos y procesos electorales, no debe ser
un factor de exclusión, a menos que se
demuestre que reciben remuneración
directa o indirecta por su militancia.
La prudencia con la que la CECOCNP
reconoce la no injerencia de partidos
políticos, se confunde con la posibilidad de
que existan personas en el IPN con una
cultura política y discurso político bien
intencionado, por lo que es menester no
------- Sirva el análisis de la propuesta del
CECOCNP para invitar a la AGP a que
considere el por qué es necesario no
incluir a militantes que reciban
remuneración en partidos políticos, para
los miembros que integren la COCNP.
Se propone la siguiente
redacción:
“No recibir remuneración
de cualquier índole por
militar en algún partido
político.”
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confundir a la opinión pública respecto a la
diferencia entre la posibilidad de aceptar a
miembros en la COCNP que militen en un
partido de manera honesta y los que los
utilizan como un medio para obtener
beneficios personales.
No ser funcionario Se sugiere a la CECOCNP la modificación de
la redacción.
La propuesta se hace con base en la
ambigüedad de la propuesta, y recuperando
la estructura orgánico-funcional actual
sustentada en la Ley Orgánica, el
Reglamento Interno y el Reglamento
Orgánico del IPN.
No ser funcionario del IPN Se sugiere a la AGP la modificación de la
redacción.
La propuesta se hace con base en la
ambigüedad de la propuesta, y
recuperando la estructura orgánico-
funcional actual sustentada en la Ley
Orgánica, el Reglamento Interno y el
Reglamento Orgánico del IPN.
Se propone la siguiente
redacción:
“No desempeñar ningún
cargo en la estructura
orgánico-funcional del
Instituto Politécnico
Nacional.”
21. ESCA UT, 27 de abril de 2015
21 de 21PROPUESTA FINAL
VALORACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE CECOCNP Y AGP.
PERFILES PARA ESTUDIANTES
Ser alumno inscrito en algún programa académico que se imparta en cualquier nivel educativo y modalidad educativa que ofrece el Instituto Politécnico Nacional.
Demostrar probidad en el ejercicio del cargo, en caso de haber participado como miembro del CGC o del CTCE de cualquier escuela, centro o unidad de enseñanza y de
Investigación.
No recibir remuneración de cualquier índole por militar en algún partido político.
Presentar una carta compromiso para representar exclusivamente a los alumnos, en caso de que tenga alguna relación laboral con el Instituto Politécnico Nacional.
PERFILES PARA PERSONAL ACADÉMICO
Ser personal académico (Profesor o Técnico docente o de apoyo a la docencia e investigación y al desarrollo tecnológico) de asignatura o de carrera, delInstituto Politécnico
Nacional, cuyo nombramiento sea de carácter definitivo o interino.
Tener una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos con carga académica frente a grupo en la Escuela, Centro o Unidad de Enseñanza y de Investigación que
representará.
Demostrar probidad en el ejercicio de sus funciones, quienes hayan participado como miembro del CGC o del CTCE de cualquier escuela, centro o unidad de enseñanza y
de Investigación; quienes se desempeñen o hayan ocupado un cargo en las Delegaciones o Comisión Ejecutiva del SNTE en el IPN; quienes desean representar al personal
académico y hayan ocupado un cargo en la estructura orgánico-funcional del IPN al mismo tiempo que tuvieron carga académica frente a grupo.
No recibir remuneración de cualquier índole por militar en algún partido político.
No desempeñar ningún cargo en la estructura orgánico-funcional del Instituto Politécnico Nacional.
PERFILES PARA PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN
Ser personal de apoyo y asistencia a la educación del Instituto Politécnico Nacional, cuyo nombramiento sea de carácter definitivo, provisional o interino.
Tener una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos laborando como Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, en la Escuela, Centro o Unidad de Enseñanza y
de Investigación que representará.
Demostrar probidad en elejercicio de sus funciones, quienes desean representar al personal de apoyo y asistencia a la educación y hayan ocupado algún puesto de confianza
o en la estructura orgánico funcional del Instituto Politécnico Nacional; quienes hayan participado como miembro del CGC o del CTCE de cualquier escuela, centro o unidad
de enseñanza y de Investigación; quienes se desempeñen o hayan ocupado un cargo en las Delegaciones o Comisión Ejecutiva de la Sección 11 del SNTE en el IPN.
No recibir remuneración de cualquier índole por militar en algún partido político.
No desempeñar ningún cargo en la estructura orgánico-funcional del Instituto Politécnico Nacional.