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LA EDUCACION
MATERIA:
ARQUITECTU
RA II
DOCENTE:
ARQ. IVANA
GUARDIA
TEMA: LA
EDUCAION
1
ALUMNA:
MENDOZA
WEBER MARÍA
LAURA
Se denomina educación a la facilitación del aprendizaje o de
la obtención de conocimientos, habilidades, valores y
hábitos en un grupo humano determinado, por parte de
otras personas más versadas en el asunto enseñado y
empleando diversas técnicas de la pedagogía: la narración,
el debate, la memorización o la investigación.
La educación es un proceso complejo en la vida del ser
humano, que ocurre fundamentalmente en el seno de la
familia y luego en las distintas etapas de la vida escolar o
académica que el individuo transite (desde el kindergarten
hasta la universidad); también lo son las tradiciones locales,
las creencias familiares o los modos de conducta heredados.
TIPOS DE EDUCACION (Según el contexto)
Educación formal. Aquella que tiene lugar dentro del
programa organizado, planificado, evaluado e impartido por
las instituciones de la sociedad: las academias, las escuelas, los
institutos, las universidades y otras instancias de saber
organizado. Suelen conducir a la obtención de un título y un
reconocimiento social de los saberes adquiridos.
Al mismo tiempo, la educación formal o académica es
considerada en nuestras sociedades una institución al
servicio del ser humano, de su mejoramiento y su
aprendizaje, en el que puede no sólo adquirir conocimientos
profundos y complejos, sino también moldear una forma de
pensamiento en los asuntos de la ética, la moral, la
afectividad, etc.
Y, sin embargo, el acceso a este tipo de educación suele
estar restringido a las clases medias y altas, lo cual supone
siempre una dificultad adicional para las clases más
desfavorecidas, a menudo sumergidas en la ignorancia.
Educación no formal. Aquella que se recibe de manera
intencional y organizada, pero por fuera de las instituciones
formales dedicadas a ello, es decir, por fuera de las academias
y sin el aval de una titulación (o teniéndola, pero sin valor
profesional alguno).
Educación informal. Aquella que se adquiere de manera no
intencional y desorganizada, a través de la acumulación de
experiencia y de saberes incorporados por ensayo y error. Es,
digamos, la educación “de la vida” y todo el mundo la
adquiere a su manera.
EDUCACIÓN EN BOLIVIA
MATERIA:
ARQUITECTU
RA II
DOCENTE:
ARQ. IVANA
GUARDIA
TEMA: LA
EDUCACION
EN BOLIVIA
2
ALUMNA:
MENDOZA
WEBER MARÍA
LAURA
La educación en Bolivia está regulada en la Ley 070 de Educación Avelino Siñazi - Lizardo Pérez, de 20 de diciembre de 2010.
La Ley 070 reconoce la educación como un derecho fundamental. Así, en su artículo 1.1 establece que “Toda persona tiene
derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin
discriminación.”
Damos cuenta a continuación de los principales aspectos de esta ley.
La educación es obligatoria hasta el bachillerato, y gratuita en todos sus niveles hasta el superior.
El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales (públicas), instituciones educativas privadas y de
convenio.
Las unidades educativas privadas, reconocidas en todos los niveles y modalidades, se rigen por las políticas, planes, programas
y autoridades del sistema educativo estatal. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y
cumplimiento de los requisitos establecidos en reglamentación específica aprobada por el Ministerio de Educación.
Las unidades educativas de convenio son instituciones administradas por entidades religiosas, sin ánimo de lucro y cuyo acceso
a las mismas es libre. Deben funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, y se rigen por las mismas normas, políticas,
planes y programas del sistema educativo público. Su funcionamiento se regula mediante reglamentación específica del
Ministerio de Educación.
El sistema educativo boliviano comprende tres subsistemas:
EDUCACION
REGULAR
EDUCACION
ALTERNATIVA Y
ESPECIL
EDUCACION SUPERIOR
DE FORMACION
PROFECIONAL
INICIAL EN FAMILIA COMUNITARIA
PRIMARIA COMUNITARIA VOCACIONAL
SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA
ALTERNATIVA
ESPECIAL
FORMACION DE MAESTRAS Y MAESTROS
FORMACION TECNICA TECNOLOGICA
FORMACION ARTISTICA
FORMACION UNIVERSITARIA
PERSONAS JOVENES Y ADULTOS
PERMANENTE NO ESCOLARIZADA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS CON DIFICULTADES EN
EL APRENDIZAJE
PERSONAS CON TALENTO
EXTRAORDINARIO
CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS
MATERIA:
ARQUITECTU
RA II
DOCENTE:
ARQ. IVANA
GUARDIA
TEMA:
CODIGO DE
URBANISMO Y
OBRAS
3
ALUMNA:
MENDOZA
WEBER MARÍA
LAURA
Artículo 628.- Localización.- Se otorgará Licencia de construcción a
locales escolares públicos y privados en terrenos con superficie
mínima de 1.000,00 m2 para nivel inicial y de 3.500,00 m² para nivel
primario y secundario, en las zonas que determine la zonificación
urbana. Podrán ser exceptuados de la exigencia de superficie mínima
los terrenos municipales que tengan la designación de “uso escolar”
previa a la aprobación de la presente normativa.
Artículo 631.- Programa mínimo para establecimientos escolares.-
1. Los establecimientos escolares deberán cumplir con
requerimientos espaciales, dimensionados en relación a la cantidad
de alumnos previstos en el proyecto, según el siguiente programa
básico:
• 1.1 Aulas, administración, biblioteca, cancha polifuncional, patio
descubierto en una proporción de 3,00 m2 por alumno.
• 1.2 Patio cubierto o salón de uso múltiple con capacidad mínima
para albergar a la totalidad de alumnos más un 30%.
• 1.3 Sanitarios diferenciados para alumnos, docentes y
administrativos.
• 1.4 Depósito de material escolar.
2. En establecimientos escolares de más de 300 alumnos deberá
dotarse de una enfermería con espacio para curaciones, sala de
reposo y sanitarios.
3. Las superficies mínimas para los diversos ambientes que
comprenden los establecimientos se regirán de acuerdo a las Normas
de arquitectura para edificaciones escolares vigente. Los sanitarios
para cada nivel se norman de acuerdo a los siguientes cuadros:
Artículo 633.- Circulaciones horizontales (Modificado Ley
Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- Los parámetros de
referencia estándar para anchos de pasillos y circulaciones generales,
no podrán ser inferiores a 2,00 m. para hileras de hasta cinco aulas en
un solo lado y no serán de ancho inferior a 3,00 m. cuando existan
hasta Diez (10) aulas a ambos lados. Se incrementará 0,15 m. por cada
aula que se aumente a cada tramo. Es Obligatorio el uso de productos
amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma técnica.
Artículo 634.- Escaleras para establecimientos escolares .- Las
escaleras de los edificios escolares deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Sus tramos pueden ser rectos o curvos, debiendo siempre tener
un descanso intermedio entre piso y piso del mismo ancho del
tramo.
2. Deberán tener pasamanos a ambos lados a una altura de 0,90
m, aun cuando uno o los dos lados sea muro alto.
3. La caja de escalera deberá estar provista con iluminación
natural.
4. La estructura, el revestimiento, los muros así como la cubierta
deberán ser de material incombustible. Los pisos de las
escaleras deberán ser de material antideslizante.
5. La dimensión de la huella será de 0,30 m a 0,34 m y la contra
huella de 0,15 m a 0,175 m.
6. El establecimiento deberá contar, con una escalera de 1,80 m.
de ancho por tramo, cada 150 alumnos en plantas superiores.
Se aumentará 0,50 m. de ancho de escalera por cada 300 o
fracción superior a 150 alumnos. El cálculo se realizará de
acuerdo al sector al que sirva la circulación vertical.
7. La desembocadura de la escalera en planta baja tendrá una
distancia máxima de 15,00 m. desde el núcleo de escalera, en
recorrido directo y sin obstáculos, a la salida a vía externa o a
un lugar abierto y seguro que sea capaz de albergar la totalidad
del alumnado de las plantas superiores y con salida al exterior.
8. Ninguna puerta de clase o de dormitorio de internado podrá
tener una distancia mayor a 15,00 m. a la escalera
descendente.
9. 9. La distancia entre sí de escaleras o rampas no deberá ser
mayor a 30,00 m. 10. Es Obligatorio el uso de productos
amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma
técnica.
CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS
MATERIA:
ARQUITECTU
RA II
DOCENTE:
ARQ. IVANA
GUARDIA
TEMA:
CODIGO DE
URBANISMO Y
OBRAS
4
ALUMNA:
MENDOZA
WEBER MARÍA
LAURA
Artículo 635.- Rampas peatonales (Modificado Ley Autonómica
Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- La pendiente máxima de las
rampas peatonales será de 10% para establecimientos escolares,
debiendo tener un descanso intermedio entre pisos del mismo ancho
del tramo. La estructura, el revestimiento, los muros o cerramientos
laterales así como la cubierta deberán ser de material incombustible.
Es Obligatorio el uso de productos amortiguantes y antideslizantes
para pisos según norma técnica.
Artículo 637.- Iluminación y ventilación. Los vanos destinados a
iluminación y ventilación deberán tener protección contra el sol y la
lluvia.
1.- La iluminación ya sea natural o artificial, debe ser abundante y
uniformemente distribuida. Para obtener un nivel óptimo de
iluminación se deberá considerar:
1.1 Iluminación sobre las áreas de trabajo: Evitar la proyección de
sombras y contrastes muy marcados, estudiando la relación entre las
fuentes de iluminación y las posiciones de los alumnos.
1.2 Dimensionamiento de ventanas: La iluminación que penetra a un
local no solo depende de la cantidad de luz exterior, sino de la
ubicación, del número, tamaño y altura de las ventanas. Mínimo el
50%de la superficie de ventanas deberá tener un sistema de fácil
manejo y apertura.
2. Tipos de Iluminación:
2.2 Iluminación Natural: El diseño de ventanas o aberturas para la
iluminación, debe proporcionar luz natural, pareja y uniforme sobre
el plano de trabajo en todos los puntos del aula, sin incidencia directa
de rayos solares, conos de sombras, reflejos o deslumbramientos
molestos.
2.3 Iluminación Artificial: La iluminación artificial responderá al
cálculo luminotécnico que permita alcanzar índice lumínico adecuado
al tipo de tareas a desarrollar, deberá proveer una iluminación
correcta sobre el plano de trabajo. Puede usarse como apoyo a la
iluminación natural.
3. Criterios de Ventilación:
3.1 La ventilación, debe ser constante, alta, cruzada y sin corriente
de aire. El volumen de aire dentro del aula debe ser de 4,00 a 6,00
m3 por alumno. Para calcular el área de abertura de ventilación
natural, se considera 20,00 m3 de aire renovado por hora.
Artículo 640.- Espacio para juegos infantiles (Modificado Ley
Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- Los establecimientos
escolares públicos y privados de nivel inicial y primario deberán
implementar espacios para juegos, abiertos y/o semicubiertos,
dimensionados en base a la población infantil, cumpliendo con los
requisitos técnicos en función a la edad y seguridad de los niños. Es
Obligatorio el uso de productos amortiguantes y antideslizantes para
pisos según norma técnica.
Artículo 641.- Guardería infantil y establecimiento pre-escolar.- Está
permitida la implementación de guarderías infantiles o maternales
públicas y/o privadas en zona habitacional.
Las guarderías infantiles, cuando formen parte de edificaciones
escolares que alberguen alumnos mayores de seis años, además de
asumir las normas generales para las mismas, deberán estar
separadas mediante muros divisorios u otros medios, de forma que
no se compartan patios y sanitarios.
Para obra nueva o para re funcionalización, los ambientes deberán
cumplir con las normas específicas de ventilación e iluminación
natural. El tipo y la dimensión de los artefactos sanitarios deben ser
ergonométricamente acordes con el tamaño de los infantes.
Los locales infantiles construidos en dos plantas deberán contar con
circulaciones verticales en rampa. Las escaleras no se tomarán en
cuenta como medio de salida.
Se deberá contemplar estacionamiento para administrativos y padres
de familia, de acuerdo a la escala del establecimiento
Artículo 539.- Plazas de estacionamientos según el uso de
edificación.-Se proyectarán áreas destinadas a parqueo en función
de la actividad en el edificio.
ANTROPOMETRIA
MATERIA:
ARQUITECTUR
A II
DOCENTE:
ARQ. IVANA
GUARDIA
TEMA:
ANTROPOME
TRIA DE NIÑOS
5
ALUMNA:
MENDOZA
WEBER MARÍA
LAURA
ANTROPOMETRIA
MATERIA:
ARQUITECTUR
A II
DOCENTE:
ARQ. IVANA
GUARDIA
TEMA:
ANTROPOME
TRIA DE NIÑOS
6
ALUMNA:
MENDOZA
WEBER MARÍA
LAURA
ANALISIS DE TERRENO
División Política Administrativa
El Municipio de Santa Cruz de la Sierra cuenta con 12
Distritos Urbanos, 3 Distritos Rurales.
Distrito Municipal 3 Estación Argentina
Se encuentra ubicado al Sureste de la Ciudad, al
Sureste que comprende desde el 2 do anillo, llegando
hasta el 5to. Anillo.
Información del
Distrito
Población: 76000 hab.
(censo 2012)
Extensión: 1022
hectáreas
Unidades vecinales: 11
Barrios: 30
Vías principales
Vías segundarias
Vías de acceso
directo al terreno
Terreno
Área de equipamiento
11634,56 m2
MATERIA:
ARQUITECTUR
A II
DOCENTE:
ARQ. IVANA
GUARDIA
TEMA:
ANÁLISIS DE
TERRENO
(ESTE)
7
ALUMNA:
MENDOZA
WEBER MARÍA
LAURA
UV - 92
N
Salud
Comercio
Educación
Recreación
Religioso
Verano
Primavera
y otoño
Invierno
ANALISIS DE TERRENO
MATERIA:
ARQUITECTUR
A II
DOCENTE:
ARQ. IVANA
GUARDIA
TEMA:
ANÁLISIS DE
TERRENO
(ESTE)
8
ALUMNA:
MENDOZA
WEBER MARÍA
LAURA

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  • 1. LA EDUCACION MATERIA: ARQUITECTU RA II DOCENTE: ARQ. IVANA GUARDIA TEMA: LA EDUCAION 1 ALUMNA: MENDOZA WEBER MARÍA LAURA Se denomina educación a la facilitación del aprendizaje o de la obtención de conocimientos, habilidades, valores y hábitos en un grupo humano determinado, por parte de otras personas más versadas en el asunto enseñado y empleando diversas técnicas de la pedagogía: la narración, el debate, la memorización o la investigación. La educación es un proceso complejo en la vida del ser humano, que ocurre fundamentalmente en el seno de la familia y luego en las distintas etapas de la vida escolar o académica que el individuo transite (desde el kindergarten hasta la universidad); también lo son las tradiciones locales, las creencias familiares o los modos de conducta heredados. TIPOS DE EDUCACION (Según el contexto) Educación formal. Aquella que tiene lugar dentro del programa organizado, planificado, evaluado e impartido por las instituciones de la sociedad: las academias, las escuelas, los institutos, las universidades y otras instancias de saber organizado. Suelen conducir a la obtención de un título y un reconocimiento social de los saberes adquiridos. Al mismo tiempo, la educación formal o académica es considerada en nuestras sociedades una institución al servicio del ser humano, de su mejoramiento y su aprendizaje, en el que puede no sólo adquirir conocimientos profundos y complejos, sino también moldear una forma de pensamiento en los asuntos de la ética, la moral, la afectividad, etc. Y, sin embargo, el acceso a este tipo de educación suele estar restringido a las clases medias y altas, lo cual supone siempre una dificultad adicional para las clases más desfavorecidas, a menudo sumergidas en la ignorancia. Educación no formal. Aquella que se recibe de manera intencional y organizada, pero por fuera de las instituciones formales dedicadas a ello, es decir, por fuera de las academias y sin el aval de una titulación (o teniéndola, pero sin valor profesional alguno). Educación informal. Aquella que se adquiere de manera no intencional y desorganizada, a través de la acumulación de experiencia y de saberes incorporados por ensayo y error. Es, digamos, la educación “de la vida” y todo el mundo la adquiere a su manera.
  • 2. EDUCACIÓN EN BOLIVIA MATERIA: ARQUITECTU RA II DOCENTE: ARQ. IVANA GUARDIA TEMA: LA EDUCACION EN BOLIVIA 2 ALUMNA: MENDOZA WEBER MARÍA LAURA La educación en Bolivia está regulada en la Ley 070 de Educación Avelino Siñazi - Lizardo Pérez, de 20 de diciembre de 2010. La Ley 070 reconoce la educación como un derecho fundamental. Así, en su artículo 1.1 establece que “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.” Damos cuenta a continuación de los principales aspectos de esta ley. La educación es obligatoria hasta el bachillerato, y gratuita en todos sus niveles hasta el superior. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales (públicas), instituciones educativas privadas y de convenio. Las unidades educativas privadas, reconocidas en todos los niveles y modalidades, se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo estatal. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en reglamentación específica aprobada por el Ministerio de Educación. Las unidades educativas de convenio son instituciones administradas por entidades religiosas, sin ánimo de lucro y cuyo acceso a las mismas es libre. Deben funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, y se rigen por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo público. Su funcionamiento se regula mediante reglamentación específica del Ministerio de Educación. El sistema educativo boliviano comprende tres subsistemas: EDUCACION REGULAR EDUCACION ALTERNATIVA Y ESPECIL EDUCACION SUPERIOR DE FORMACION PROFECIONAL INICIAL EN FAMILIA COMUNITARIA PRIMARIA COMUNITARIA VOCACIONAL SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA ALTERNATIVA ESPECIAL FORMACION DE MAESTRAS Y MAESTROS FORMACION TECNICA TECNOLOGICA FORMACION ARTISTICA FORMACION UNIVERSITARIA PERSONAS JOVENES Y ADULTOS PERMANENTE NO ESCOLARIZADA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERSONAS CON DIFICULTADES EN EL APRENDIZAJE PERSONAS CON TALENTO EXTRAORDINARIO
  • 3. CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS MATERIA: ARQUITECTU RA II DOCENTE: ARQ. IVANA GUARDIA TEMA: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS 3 ALUMNA: MENDOZA WEBER MARÍA LAURA Artículo 628.- Localización.- Se otorgará Licencia de construcción a locales escolares públicos y privados en terrenos con superficie mínima de 1.000,00 m2 para nivel inicial y de 3.500,00 m² para nivel primario y secundario, en las zonas que determine la zonificación urbana. Podrán ser exceptuados de la exigencia de superficie mínima los terrenos municipales que tengan la designación de “uso escolar” previa a la aprobación de la presente normativa. Artículo 631.- Programa mínimo para establecimientos escolares.- 1. Los establecimientos escolares deberán cumplir con requerimientos espaciales, dimensionados en relación a la cantidad de alumnos previstos en el proyecto, según el siguiente programa básico: • 1.1 Aulas, administración, biblioteca, cancha polifuncional, patio descubierto en una proporción de 3,00 m2 por alumno. • 1.2 Patio cubierto o salón de uso múltiple con capacidad mínima para albergar a la totalidad de alumnos más un 30%. • 1.3 Sanitarios diferenciados para alumnos, docentes y administrativos. • 1.4 Depósito de material escolar. 2. En establecimientos escolares de más de 300 alumnos deberá dotarse de una enfermería con espacio para curaciones, sala de reposo y sanitarios. 3. Las superficies mínimas para los diversos ambientes que comprenden los establecimientos se regirán de acuerdo a las Normas de arquitectura para edificaciones escolares vigente. Los sanitarios para cada nivel se norman de acuerdo a los siguientes cuadros: Artículo 633.- Circulaciones horizontales (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- Los parámetros de referencia estándar para anchos de pasillos y circulaciones generales, no podrán ser inferiores a 2,00 m. para hileras de hasta cinco aulas en un solo lado y no serán de ancho inferior a 3,00 m. cuando existan hasta Diez (10) aulas a ambos lados. Se incrementará 0,15 m. por cada aula que se aumente a cada tramo. Es Obligatorio el uso de productos amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma técnica. Artículo 634.- Escaleras para establecimientos escolares .- Las escaleras de los edificios escolares deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Sus tramos pueden ser rectos o curvos, debiendo siempre tener un descanso intermedio entre piso y piso del mismo ancho del tramo. 2. Deberán tener pasamanos a ambos lados a una altura de 0,90 m, aun cuando uno o los dos lados sea muro alto. 3. La caja de escalera deberá estar provista con iluminación natural. 4. La estructura, el revestimiento, los muros así como la cubierta deberán ser de material incombustible. Los pisos de las escaleras deberán ser de material antideslizante. 5. La dimensión de la huella será de 0,30 m a 0,34 m y la contra huella de 0,15 m a 0,175 m. 6. El establecimiento deberá contar, con una escalera de 1,80 m. de ancho por tramo, cada 150 alumnos en plantas superiores. Se aumentará 0,50 m. de ancho de escalera por cada 300 o fracción superior a 150 alumnos. El cálculo se realizará de acuerdo al sector al que sirva la circulación vertical. 7. La desembocadura de la escalera en planta baja tendrá una distancia máxima de 15,00 m. desde el núcleo de escalera, en recorrido directo y sin obstáculos, a la salida a vía externa o a un lugar abierto y seguro que sea capaz de albergar la totalidad del alumnado de las plantas superiores y con salida al exterior. 8. Ninguna puerta de clase o de dormitorio de internado podrá tener una distancia mayor a 15,00 m. a la escalera descendente. 9. 9. La distancia entre sí de escaleras o rampas no deberá ser mayor a 30,00 m. 10. Es Obligatorio el uso de productos amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma técnica.
  • 4. CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS MATERIA: ARQUITECTU RA II DOCENTE: ARQ. IVANA GUARDIA TEMA: CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS 4 ALUMNA: MENDOZA WEBER MARÍA LAURA Artículo 635.- Rampas peatonales (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- La pendiente máxima de las rampas peatonales será de 10% para establecimientos escolares, debiendo tener un descanso intermedio entre pisos del mismo ancho del tramo. La estructura, el revestimiento, los muros o cerramientos laterales así como la cubierta deberán ser de material incombustible. Es Obligatorio el uso de productos amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma técnica. Artículo 637.- Iluminación y ventilación. Los vanos destinados a iluminación y ventilación deberán tener protección contra el sol y la lluvia. 1.- La iluminación ya sea natural o artificial, debe ser abundante y uniformemente distribuida. Para obtener un nivel óptimo de iluminación se deberá considerar: 1.1 Iluminación sobre las áreas de trabajo: Evitar la proyección de sombras y contrastes muy marcados, estudiando la relación entre las fuentes de iluminación y las posiciones de los alumnos. 1.2 Dimensionamiento de ventanas: La iluminación que penetra a un local no solo depende de la cantidad de luz exterior, sino de la ubicación, del número, tamaño y altura de las ventanas. Mínimo el 50%de la superficie de ventanas deberá tener un sistema de fácil manejo y apertura. 2. Tipos de Iluminación: 2.2 Iluminación Natural: El diseño de ventanas o aberturas para la iluminación, debe proporcionar luz natural, pareja y uniforme sobre el plano de trabajo en todos los puntos del aula, sin incidencia directa de rayos solares, conos de sombras, reflejos o deslumbramientos molestos. 2.3 Iluminación Artificial: La iluminación artificial responderá al cálculo luminotécnico que permita alcanzar índice lumínico adecuado al tipo de tareas a desarrollar, deberá proveer una iluminación correcta sobre el plano de trabajo. Puede usarse como apoyo a la iluminación natural. 3. Criterios de Ventilación: 3.1 La ventilación, debe ser constante, alta, cruzada y sin corriente de aire. El volumen de aire dentro del aula debe ser de 4,00 a 6,00 m3 por alumno. Para calcular el área de abertura de ventilación natural, se considera 20,00 m3 de aire renovado por hora. Artículo 640.- Espacio para juegos infantiles (Modificado Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 59/2015).- Los establecimientos escolares públicos y privados de nivel inicial y primario deberán implementar espacios para juegos, abiertos y/o semicubiertos, dimensionados en base a la población infantil, cumpliendo con los requisitos técnicos en función a la edad y seguridad de los niños. Es Obligatorio el uso de productos amortiguantes y antideslizantes para pisos según norma técnica. Artículo 641.- Guardería infantil y establecimiento pre-escolar.- Está permitida la implementación de guarderías infantiles o maternales públicas y/o privadas en zona habitacional. Las guarderías infantiles, cuando formen parte de edificaciones escolares que alberguen alumnos mayores de seis años, además de asumir las normas generales para las mismas, deberán estar separadas mediante muros divisorios u otros medios, de forma que no se compartan patios y sanitarios. Para obra nueva o para re funcionalización, los ambientes deberán cumplir con las normas específicas de ventilación e iluminación natural. El tipo y la dimensión de los artefactos sanitarios deben ser ergonométricamente acordes con el tamaño de los infantes. Los locales infantiles construidos en dos plantas deberán contar con circulaciones verticales en rampa. Las escaleras no se tomarán en cuenta como medio de salida. Se deberá contemplar estacionamiento para administrativos y padres de familia, de acuerdo a la escala del establecimiento Artículo 539.- Plazas de estacionamientos según el uso de edificación.-Se proyectarán áreas destinadas a parqueo en función de la actividad en el edificio.
  • 7. ANALISIS DE TERRENO División Política Administrativa El Municipio de Santa Cruz de la Sierra cuenta con 12 Distritos Urbanos, 3 Distritos Rurales. Distrito Municipal 3 Estación Argentina Se encuentra ubicado al Sureste de la Ciudad, al Sureste que comprende desde el 2 do anillo, llegando hasta el 5to. Anillo. Información del Distrito Población: 76000 hab. (censo 2012) Extensión: 1022 hectáreas Unidades vecinales: 11 Barrios: 30 Vías principales Vías segundarias Vías de acceso directo al terreno Terreno Área de equipamiento 11634,56 m2 MATERIA: ARQUITECTUR A II DOCENTE: ARQ. IVANA GUARDIA TEMA: ANÁLISIS DE TERRENO (ESTE) 7 ALUMNA: MENDOZA WEBER MARÍA LAURA UV - 92
  • 8. N Salud Comercio Educación Recreación Religioso Verano Primavera y otoño Invierno ANALISIS DE TERRENO MATERIA: ARQUITECTUR A II DOCENTE: ARQ. IVANA GUARDIA TEMA: ANÁLISIS DE TERRENO (ESTE) 8 ALUMNA: MENDOZA WEBER MARÍA LAURA