2. UN NUEVO MARCO LEGAL PARA AVANZAR HACIA LA
EXCELENCIA EDUCATIVA
Se concibe la educación como un servicio público, la educación ya no puede ser un privilegio de unos
cuantos, sino “un derecho de las personas a lo largo de su vida”.
Se prohíbe la paralización de las actividades educativas.
Recuperar la gratuidad de la educación pública mediante la eliminación de la matrícula y la libertad de
practicar sus creencias de manera voluntaria en las instituciones educativas
Mecanismos apropiados que les permitieran exigir un servicio educativo de calidad y códigos de
convivencia democráticos en todos los establecimientos educativos públicos.
Protege los fondos y recursos destinados al sector educativo.
Asegura la escolarización de estudiantes en situaciones de vulnerabilidad que reciban
un trato preferencial en todo el país para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
3. HACIA UN CAMBIO PROFUNDO DE LA
ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN:
El Ministerio de Educación, como rector del sistema educativo, manifiesta las políticas nacionales del
sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento
humano del sistema educativo.
Permite, conseguir una mayor transparencia para todos los procesos conformada por cuatro niveles de
gestión: uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada, que corresponden a los niveles zonal,
distrital y circuita.
Fortalecer la democracia con mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y control social.
Asegura el derecho a la educación de calidad con dominio cultural y lingüística de todos los estudiantes.
Aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
4. HACIA LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS PARADIGMAS DE
CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA, PARA ASEGURAR
MEJORES APRENDIZAJES PARA TODO EL ESTUDIANTADO:
Realización de evaluación externa acerca de la calidad y los niveles de logro alcanzados por las
instituciones educativas.
El rescate del patrimonio social y cultural de cada pueblo y nación permitiendo la unión de una
sociedad a través del enfoque de la interculturalidad.
Reglamento a la LOEI exige el cumplimiento de normas internacionales de honestidad académica por
parte de todos los miembros de la comunidad educativa y establece severas sanciones para quienes
infrinjan estas normas.
Permite a todos los estudiantes acceder a las mismas oportunidades educativas mediante el
Bachillerato General Unificado. Los estudiantes tienen la posibilidad de seleccionar entre dos opciones:
El Bachillerato en Ciencias, El Bachillerato Técnico.
5. HACIA LA REVALORIZACIÓN Y
ENALTECIMIENTO DE LA PROFESIÓN
DOCENTE:
Los docentes tienen que diseñar materiales pedagógicos, llevar investigaciones relacionadas a su labor,
atender a los representantes legales de los estudiantes y realizar actividades de refuerzo y apoyo
educativo para estudiantes que lo necesiten.
Establece una escala facilita que ya no privilegia la antigüedad, sino factores como: la formación
académica de los docentes, sus estudios de actualización, su experiencia y sobre todo su desempeño
profesional , y establece distinciones y ascensos correlacionados a sus propios méritos.
Se garantiza la selección de los mejores docentes con concursos de méritos y oposición rigurosos y
transparentes.
6. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación
ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad.
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Aprendizaje, que incluye el rendimiento académico de estudiantes el desempeño de docentes y de autoridades
educativas y gestión de establecimientos educativos, que incluye la evaluación de la gestión escolar de instituciones
públicas, fisco misionales y particulares.
ESTRUCTURA Y NIVELES DE EDUCATIVOS
7. AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
• 1. En los centros de Educación Inicial: . El Director que es la máxima autoridad.
• 2. En las escuelas de Educación Básica: . El Director que es la máxima autoridad, Subdirector, Inspector
general, Subinspector general.
• 3. En los colegios de Bachillerato: El Rector que es la máxima autoridad, Vicerrector, Inspector general,
Subinspector general.
• 4. En las unidades educativas: El Rector que es la máxima autoridad, Vicerrector, Inspector general,
Subinspector general.
8. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
• .
• Proponer políticas para asegurar la pertinencia cultural y lingüística de los servicios del Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe en todos los niveles.
• Coordinar acciones orientadas a elevar la calidad de la educación que brindan las instituciones del Sistema de
Educación Intercultural Bilingüe, enmarcadas en el contexto intercultural, bilingüe y plurinacional. Definir y
coordinar las investigaciones lingüísticas y científicas con el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de
los pueblos y nacionalidades del Ecuador.
• JUNTAS DISTRITALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• Conocer y resolver las apelaciones que presentaren los docentes y directivos, de conformidad con lo prescrito en el presente
reglamento.
• Sancionar todo acto que atentare contra la integridad física, psicológica o sexual de los estudiantes, docentes o directivos, sin
perjuicio de la obligación de denunciar a la autoridad judicial correspondiente.
• INFRACCIONES DE CONNOTACIÓN SEXUAL
• Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños y castigos, referidas a la situación actual o futura del
estudiante.
• Mostrar imágenes con contenido sexual, constantes en fotos, películas, revistas u otros medios que se alejen del
propósito educativo.
• Medidas de protección y deben prestar, inmediatamente de conocido el hecho, ayuda psicológica gratuita.
9. PROVISIÓN DE TEXTOS, ALIMENTACIÓN Y
UNIFORMES ESCOLARES
• . La Autoridad Educativa Nacional garantiza la provisión de los textos escolares, alimentación y uniformes escolares
gratuitos para los estudiantes de la educación pública y fiscomisional, de manera progresiva y en la medida de la
capacidad institucional del Estado.
• Préstamo: El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe determinar los textos escolares, guías del
docente, cuadernos de trabajo y demás recursos que, por sus características, contenidos y utilidad, deben ser
proporcionados por el Estado en calidad de préstamo a docentes y estudiantes
• RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIANTES Y SUS REPRESENTANTES LEGALES. LOS ESTUDIANTES SON
RESPONSABLES DEL CUIDADO Y BUEN USO DE LOS BIENES Y RECURSOS QUE EL ESTADO
• Provee para el uso individual o colectivo. Sus representantes legales son corresponsables de esta obligación, y
deben pagar el costo de estos en casos de pérdida, destrucción o deterioro no producido por su natural uso, de
conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional.