1. INSTITUTO TECNOLOGICO
NACIONAL DE MEXICO
INSTITUTO TECNOLOGICO DE TLAXIACO
M A RC O L E G A L D E L A S
O RG A N I Z AC I O N E S
U n i d a d I I
Integrantes:
Gretel Jocelyn Sarabia Pérez
Imelda Reyes Rojas
Rosa Elia Velasco Velasco
Perla Ximena Velasco Osorio
AGO2021-ENE2022
2.
3. ❑ Los auxiliares de comercio son colaboradores tanto en el
ámbito interno como en el externo. Están subordinados a un
empresario de forma estable y duradera y realiza una labor
representativa o de soporte.
❑ Los auxiliares son esenciales porque realizan actividades no
solo dentro sino también afuera de la organización.
4. CLASES DE AUXILIARES:
❑ Colaboradores dependientes o esporádicos, según su vinculación temporal
con la empresa.
❑ Internos o externo, según se encuentran o no dentro de la organización.
❑ Dependientes o independientes, según la autonomía con respecto al
empresario.
❑ Generales y específicos, dependiendo de si actúan en un aspecto concreto de
la actividad empresarial o sobre cualquier ámbito.
5. Tipos de auxiliares o
colaboradores
❑ Autónomos: son los que colaboran con el comerciante de manera
independiente, sin que exista entre ellos y el comerciante una relación
de subordinación.
❑ Subordinados: son los que están vinculados con el comerciante a
través de un contrato de trabajo. Por tanto existen entre ellos una
relación de subordinación y puede ser:
❑ Internos: Que trabajan dentro del establecimiento
❑ Externos: Que trabajan fuera del local o establecimiento.
6. ¿Quienes son?
❑ Los corredores: es la persona que actúa como intermediaria entre la oferta y la
demanda, para promover la realización de negocios o contratos.
❑ Los rematadores o martilleros: el auxiliar de comercio que se dedica a la venta
publica de bienes. Propone la venta, recibe las ofertas de precio, y mediante un golpe
de martillo adjudica el bien al mejor postor.
❑ Los barraqueros y administradores de casas de deposito: realiza por cuenta propia,
contratos de deposito actuando como depositario, recibiendo y guardando las cosas
depositadas.
7. ❑ Los factores o encargados, los dependientes de comercio: los
factores son los encargados de la administración de los
negocios, o de uno en particular del comerciante.
❑ Los empresarios de transporte, acarreadores o porteadores:
actúan en el ámbito de transporte de mercancías. Según la
norma, el transportista es un verdadero comerciante, y no un
auxiliar.
8.
9. La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es
sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social,
mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas
socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin
común de carácter económico con propósito de lucro”
10. ❑La sociedad mercantil es una persona jurídica que
tiene como finalidad realizar actos de comercio
sujetos al Derecho comercial.
❑Son entidades conformadas por personas físicas u
otras personas morales.
c
11. ❑ Tiene distintos objetivos según el tipo de sociedad, aunque su
principal objetivo es la obtención de la utilidad.
❑ Se originan cuando 2 o más personas a través de un contrato
se obligan a realizar aportes para construir el capital social
de la empresa que se transformara en los bienes que
permitan llevar a cabo la actividad comercial y, a su vez, los
socios participan en las ganancias y pérdidas que sufre la
empresa.
c
12. La Ley General de Sociedades
Mercantiles reconoce siete tipos
diferentes:
❑ En nombre colectivo
❑ En comandita simple
❑ De responsabilidad
limitada
❑ Anónima
❑ En comandita por
acciones
❑ Cooperativa
❑ Por acciones
simplificadas
13. Sociedad en Nombre
Colectivo (S. en N.C.)
En una sociedad en nombre colectivo todos los socios
responden a las obligaciones de la empresa, “de modo
subsidiario, ilimitadamente y solidariamente”.
14. Sociedad en comandita
simple
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios
comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios
que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
c
15. Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S. de R.L.)
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados
al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan
estar representadas por títulos negociables, a la orden o al
portador. Sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que
establece la Ley.
c
16. • La denominación o la razón social irá inmediatamente
seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad
Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
c
17. Sociedad anónima
❑ Una sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil, cuyos
socios lo son por su participación en el capital social por medio de
acciones.
❑ La denominación se formará libremente, pero será distinta de la
de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de
las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
c
18. Sociedad en comandita por
acciones
❑ Es la que se compone de uno o varios socios
comanditados que responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales, y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus acciones.
c
19. ❑ A la razón social o a la denominación, en su caso,
se agregarán las palabras “Sociedad en
Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en
C. por A.”.
❑ El capital social se divide en acciones.
c
20. Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es una forma de sociedad mercantil
formada por personas físicas que persiguen un fin común, a
través de actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios. En este tipo de sociedad se
admite la participación de extranjeros, pero no pueden
desempeñar puestos directivos o administrativos.
c
21. Sociedad por acciones simplificada
• La Sociedad por Acciones Simplificadas(SAS) es una
sociedad mercantil diseñada para constituir micro y
pequeñas empresas que facturen menos de cinco
millones de pesos al año, y donde la responsabilidad y
participación de cada socio sea proporcional a los
recursos aportados.
c
22.
23. CONSTITUCION
✓ La sociedad mercantil surge a consecuencia de la
declaración de voluntad para celebrar un pacto o contrato de
sociedad, por el cual los socios se obligan mutuamente a
combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un
fin común, que en el caso de la materia mercantil será la
especulación comercial.
c
24. Al constituir una sociedad mercantil, los pasos
generales que debe cumplir un abogado para su
registro son los siguientes:
25. ❑ Solicitar la autorización para el uso de la
denominación o razón social con la cual la sociedad
desea identificarse.
❑ Elaborar el acta constitutiva de la sociedad en
función de las necesidades y objetivos de los socios.
c
26. ❑ Protocolizar el acta constitutiva ante un notario o corredor
público.
❑ Registrar la sociedad ante el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
❑ Inscribir a la sociedad mercantil en el Registro Público de la
Propiedad y el Comercio.
❑ Registrar la sociedad mercantil ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS)
c
28. ❑ Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas
físicas o morales que constituyan la sociedad.
❑ El objeto de la sociedad.
❑ Razón social o denominación.
❑ Duración, misma que podrá ser indefinida.
❑ El importe del capital social.
c
29. ❑ La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en
otros bienes.
❑ El domicilio de la sociedad.
❑ El nombramiento de los administradores.
❑ La manera de hacer la distribución de las utilidades y
pérdidas entre los miembros de la sociedad.
c
30. ❑ El importe del fondo de reserva.
❑ Los casos en los que la sociedad haya de disolverse
anticipadamente.
❑ Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y
el modo de proceder a la elección de los liquidadores
cuando no hayan sido designados anticipadamente.
c
31. CONCLUSION
Las Sociedades mercantiles tiene como objeto los actos de
comercio o en general todo aquello que está dentro del
derecho mercantil, como ejemplo puede ser la fabricación y
venta de calzado, puesto que la finalidad de la mayor parte
de las sociedades mercantiles es la obtención de un
beneficio.
c