1. Empresa.
Una empresa es una organización de
personas y recursos que buscan la
consecución de un beneficio económico
con el desarrollo de una actividad en
particular. Esta unidad productiva puede
contar con una o más personas y debe
buscar el lucro y alcanzar una serie de
objetivos marcados en su formación.
Una empresa es una unidad económico-
social, integrada por elementos humanos,
materiales y técnicos, que tiene el
objetivo de obtener utilidades a través de
su participación en el mercado de bienes
y servicios. Para esto, hace uso de
los factores productivos (trabajo, tierra y
capital).
2. En empresas:
A. del sector PRIMARIO
(que obtienen los recursos
a partir de la naturaleza,
como las agrícolas,
pesqueras o ganaderas),
B. del sector SECUNDARIO
(dedicadas a la
transformación de bienes,
como las industriales y de
la construcción) y
C. del sector TERCIARIO
(empresas que se dedican
a la oferta de servicios o al
comercio).
Las empresas se clasifican según la actividad
económica que desarrollan
3. Clasificación valida para las empresas de
acuerdo a su constitución jurídica. Existen
empresas individuales (que pertenecen a
una sola persona) y societarias
(conformadas por varias personas). En este
último grupo, las sociedades a su vez pueden
ser anónimas, de responsabilidad limitada y
de economía social (cooperativas), entre
otras.
Las empresas también pueden ser definidas
según la titularidad del capital. Así, nos
encontramos con empresas privadas (su
capital está en manos de particulares),
públicas (controladas por el Estado), mixtas
(el capital es compartido por particulares y
por el Estado) y empresas de autogestión (el
capital es propiedad de los trabajadores).
Empresas según su constitución y titularidad.
4. Tipos de Empresa que existen en Ecuador.
Se contrae entre dos o más personas que
hacen el comercio bajo una razón social.
La razón social anuncia los nombres de todos
o algunos de los socios,con las palabras "y
compañía".
El extracto de la escritura debe contener:
- Nombre de los socios, nacionalidad,
domicilio
- La razón social, objeto y domicilio de la
compañía
- Nombre de los socios autorizados para obrar,
administrar y firmar por ella.
- La suma de los aportes entregados o por
entregarse para la constitución.
A. La Compañía en Nombre Colectivo.
5. El capital de la compañía en
nombre colectivo se compone
por aportes de cada uno de los
socios que entrega o promete
entregar.
Para la constitución de la
compañía será necesario el
pago del cincuenta por ciento
del capital suscrito.
Las aportaciones pueden ser
dinero o bienes muebles o
inmuebles.
* MINERVA CA
* Hotel Crespo Cuenca -Ecuador
A. La Compañía en Nombre Colectivo.
6. Es la que se contrae entre tres o más
personas, que solamente responden por
las obligaciones sociales hasta el monto de
sus aportaciones individuales y hacen
comercio bajo una razón social o
denominación objetiva que no se confunda
con una preexistente, a la que se añadirán,
las palabras “Compañía Limitada" o
abreviatura.
Los términos comunes que sirven para
determinar una clase de empresa, como
"comercial", "industrial", "agrícola",
"constructora", etc., no serán de uso
exclusivo e irán acompañados de una
expresión peculiar.
B. La Compañía de Responsabilidad Limitada.
7. El capital formado por las aportaciones de los socios, estará
dividido como dice la Super de Cías; y no será inferior a como
el lo fijó. No podrá ser menor a 400 dólares.
El capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos
en el 50% de cada participación. Las aportaciones pueden ser
en numerario o en especie, bienes muebles o inmuebles que
correspondan a la actividad de la compañía. El saldo deberá
integrarse en un plazo de un año, contado desde la fecha de
constitución.
Las juntas generales son ordinarias y extraordinarias y se
reunirán en el domicilio principal de la compañía, previa
convocatoria del administrador o del gerente.
*Un restaurante. * Un gimnasio
* Una consultoría * Tienda de Comercio Electrónico
B. La Compañía de Responsabilidad Limitada.
8. Sociedad cuyo capital; acciones, formado
por la aportación de los accionistas que
responden únicamente por el monto de sus
acciones.
Se administra por mandatarios, socios o no.
La denominación deberá contener
“compañía anónima", o "sociedad
anónima", o las siglas. No puede tener un
nombre que se confunda con una compañía
preexistente. Los términos comunes con los
que se determina la clase de empresa,
como "comercial", "industrial", "agrícola",
"constructora", etc., no serán de uso
exclusivo e irán acompañadas de una
expresión peculiar.
C. La Compañía Anónima.
9. Podrán ser entre dos o más personas con un
capital de 800 dólares o más. Pudiendo tener
como socios a empresas públicas.
La junta general de accionistas legalmente
convocados y reunidos, es el órgano supremo.
La junta general tiene poderes para resolver todos
los asuntos relativos a los negocios, sociales y para
tomar las decisiones que juzgue convenientes en
defensa de la compañía.
*Acerías Nacionales del Ecuador
sociedad Anónima ANDEC
C. La Compañía Anónima.
10. D. La Compañía de Economía Mixta
El Estado, las municipalidades, los consejos
provinciales y las entidades u organismos del
sector público, podrán participar,
conjuntamente con el capital privado, en el
capital y en la gestión social de esta compañía.
El párrafo anterior corresponde a las
empresas dedicadas al desarrollo y fomento
de la agricultura y de las industrias
convenientes a la economía nacional y a la
satisfacción de necesidades de orden
colectivo; a la prestación de nuevos servicios
públicos o al mejoramiento de los ya
establecidos.
11. Las entidades podrán participar en el
capital de esta compañía suscribiendo su
aporte en dinero o entregando equipos,
instrumentos agrícolas o industriales,
bienes muebles e inmuebles, efectos
públicos y negociables, así como también
mediante la concesión de prestación de un
servicio público por un período de tiempo
determinado.
*CERAMICA AZOGUES COMPAÑÍA MIXTA
D. La Compañía de Economía Mixta.
12. El capital dividido en acciones nominativas de valores
iguales. La décima parte del capital social, es aportada
por los socios (comanditados); por sus acciones se
entregan certificados nominativos intransferibles.
La separación del un socio no es causa de disolución,
salvo sí hubiere pactado.
La compañía existirá bajo una razón social que se forma
con los nombres de uno o más socios, seguidos de las
palabras "compañía en comandita" o su abreviatura.
La administración corresponde a los socios, quienes no
podrán ser removidos de la administración social que
les compete sino por el artículo siguiente. En el
contrato social se podrá limitar la administración a uno
o más.
E. La Compañía en Comandita Simple dividida por Acciones.
13. Una compañía u otra persona
extranjera pueda operar y ejercer
actividades en Ecuador, debe cumplir
con lo previsto en la Sección Décimo
Tercera de la Ley de Compañías:
• Estatutos de la Compañía Extranjera
• Certificado expedido por el Cónsul
del Ecuador que acredite estar
constituida en el país de su domicilio y
que tiene facultad para negociar en el
exterior.
• Comprobar de acuerdo con sus
estatutos, que puede acordar la
creación de sucursales en el exterior.
F. La Compañía Extranjera.
Resolución del
correspondiente órgano
social de la compañía para
operar en el Ecuador.
Presentar el poder
otorgado al representante
en el Ecuador, entregando
facultades para realizar
actos y negocios jurídicos
y contestar demandas.
*COSTA AZUL ENVÍOS
*ANDINA INTERNACIONAL
DE TANQUES
14. Toda persona natural con capacidad legal
para realizar actos de comercio, podrá
desarrollar por intermedio de una empresa
unipersonal de responsabilidad limitada
cualquier actividad económica que no
estuviere prohibida por la ley, limitando su
responsabilidad civil al monto del capital que
hubiere destinado para ello.
La constitución y subsistencia de ésta
Compañía, requiere de un socio; se llama
gerente propietario. La empresa, es una
persona jurídica distinta e independiente de
la persona natural a quien pertenezca. Los
patrimonios de una y de otra, son separados.
G. La Compañía Unipersonal.
15. Responsabilidad Patrimonial.
El propietario será responsable con su patrimonio
personal por las obligaciones de la empresa, en
los casos:
a) Si dispusiere en provecho propio de bienes o
fondos de la empresa que no correspondan a
utilidades líquidas;
b) Si desarrolla o ha desarrollado actividades
prohibidas o ajenas a su objeto;
c) Si el dinero aportado al capital no hubiere
ingresado efectivamente en el patrimonio de
ésta;
G. La Compañía Unipersonal.
16. d) Cuando la quiebra hubiere sido calificada por el juez
como fraudulenta;
e) Si el gerente-propietario de la empresa, al celebrar un
acto o contrato, no especifica que
lo hace a nombre de la misma;
f) Si la empresa realiza operaciones antes de
su inscripción en el Registro Mercantil, a
menos que se haya declarado en el acto o
contrato respectivo, que se actúa para una
empresa unipersonal en proceso de formación;
g) Si en los documentos propios de la empresa se
manifiesta con la firma del gerente-propietario que la
empresa tiene un capital superior al que posee.
G. La Compañía Unipersonal.
Responsabilidad Patrimonial.
17. La empresa unipersonal
debe contar con una
denominación social que
deberá estar integrada,
por el nombre y/o
iniciales del gerente-
propietario, al que en
todo caso se agregará la
expresión "Empresa
Unipersonal de
Responsabilidad
Limitada" o sus iniciales
E.U.R.L.
G. La Compañía Unipersonal.
El capital inicial, no podrá ser
inferior al producto de multiplicar
la remuneración mínima unificada
por diez.
A la constitución debe depositarse
la totalidad del capital asignado en
una cuenta bancaria a nombre de
la futura compañía. El banco
conferirá un certificado de
depósito, mismo que deberá
agregarse como documento
habilitante a la escritura pública.