Este documento resume el Capítulo IV y parte del Capítulo V del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Establece que el Comité de Derechos Humanos, compuesto por 18 miembros electos de los Estados parte, supervisa la implementación del Pacto. Los Estados deben presentar informes periódicos y el Comité puede hacer comentarios y recomendaciones. También describe los procedimientos de elección, funciones y deberes de los miembros del Comité.
2. CAPÍTULO IV –
CONTENIDO
Contiene disposiciones sobe el establecimiento del Comité de
Derechos Humanos y los mecanismos empleados para rendir
informes y presentar examen ante el Comité como
mecanismos de seguimiento en la implementación del Pacto.
Estableces los procedimientos
para la resolución de
controversias surgidas, entre
Estados Partes, por el
incumplimiento de uno de
ellos en la observancia de las
disposiciones de este
instrumento internacional.
El Comité de Derechos Humanos que se establece en virtud del
Pacto, está compuesto de dieciocho miembros electos dentro de
los Estados Partes de este instrumento y deben ser personas de
integridad moral y reconocida competencia en materia de
derechos humanos y ejercerán sus cargos a título personal
(Artículo 28)
Además de las disposiciones
anteriores sobre la constitución
y funcionamiento del Comité,
en esta parte del Pacto se
encuentran las normas
relacionadas a la obligación de
los Estados Partes de presentar
informes sobre las medidas que
adopten para cumplir con el
Pacto
3. DESARROLLO DEL ARTICULADO…
ART. 29
Los miembros son electos en votación secreta de una lista de personas que reúnan
los requisitos antes descritos. Para conformar esa lista cada Estado puede proponer
hasta dos personas nacionales suyos, y la misma persona puede ser propuesta mas
de una vez.
Para la elección de los miembros del Comité, cuando no se trate de la elección para llenar una
vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los Estados Partes
para que presenten sus candidatos en el plazo de tres meses, y luego preparará una lista en
orden alfabético de los candidatos propuestos y el Estado que los propuso, esta lista será
transmitida a los Estados un mes antes de la fecha de cada elección. Para realizar la elección,
los Estados Partes se reunirán a convocatoria del Secretario General de las Naciones Unidas en
la sede de Naciones Unidas, el quórum necesario es de dos tercios de los Estados Partes, y
serán electos los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta
de los votos de los representantes de los Estados presentes y votantes
ART. 30
ART. 31
No podrá elegirse como miembro del Comité a mas de un nacional de un mismo
Estado, y se deberá tener en cuenta para la elección la distribución geográfica
equitativa y la diversidad de formas de civilización y principales sistemas jurídicos
4. DESARROLLO DEL ARTICULADO…
ART. 32
Los miembros del Comité serán electos por cuatro años y pueden ser reelectos si
presentan nuevamente su candidatura, sin embargo en la primera elección nueve
miembros únicamente desempeñarían su cargo por dos años designados por sorteo.
Cuando el Comité por unanimidad establezca que uno de sus miembros ha dejado de 41
desempeñar sus funciones, el Presidente del Comité lo debe notificar al Secretario General de
las Naciones Unidas para que declare vacante el puesto, igual procedimiento se debe seguir por
muerte o renuncia de un miembro del Comité.
ART. 33
ART. 34
Al declarase vacante, si el mandato del miembro que se sustituirá no expira dentro
los seis meses siguiente, se notificará a los Estados Partes para que presenten
candidatos y se realizará la lista en orden alfabético de candidatos y se realizará la
elección conforme al procedimiento antes indicado, el miembro que se elija deberá
desempeñar el cargo por el tiempo que quedó pendiente del mandato anterior.
5. DESARROLLO DEL ARTICULADO…
ART. 35
Los miembros del Comité recibirán honorarios de los fondos de Naciones Unidas,
teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité y conforme lo
dispuesto y aprobado por la Asamblea General.
El personal y servicios para el funcionamiento del Comité son
proporcionados por el Secretario General de las Naciones Unidas
ART. 36
ART. 37
El Comité se reunirá por primera vez por convocatoria del Secretario General
de Naciones Unidas y luego las veces que se establezcan en su reglamento.
ART. 38
Antes de desempeñar su mandato deberán declarar en sesión pública que
desempeñarán sus funciones con imparcialidad y conciencia
6. DESARROLLO DEL ARTICULADO…
ART. 39 El Comité establece su propio reglamento y elegirá su Mesa por dos años
Luego de analizar el informe presentado por el Estado, el Comité
transmitirá sus informes y los comentarios generales que estime
convenientes a los Estados Partes, también los puede transmitir al Consejo
Económico y Social junto con los informes del Estado. Los Estados Partes
podrán presentar al Comité observaciones sobre los comentarios del
Comité.
ART. 40
ART. 41
El procedimiento para el conocimiento de estas comunicaciones se
encuentra definido en el artículo 41 del Pacto. Dentro de los doce meses
siguientes a la fecha en la que se notificó al Comité, éste presentará
informe indicando si se llegó a un arreglo amistoso y la forma de solución
acordada y en su defecto realizará una breve descripción de los hechos.
7. DESARROLLO DEL ARTICULADO…
ART. 42
Si la Comisión no puede completar el examen únicamente presentará una
breve exposición de la situación en la que se encuentre su examen del
asunto.
ART. 43
ART. 44
Las disposiciones sobre la aplicación del Pacto se aplicarán sin perjuicio de
los procedimientos en materia de derechos humanos contenidos en otros
instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y los organismos
especializados, y no impedirán que los Estados Partes acudan a otros
procedimientos para resolver sus controversias de conformidad con
convenios generales o especiales vigentes entre ellos.
Tanto los miembros del Comité como de las comisiones especiales de
conciliación gozan de los mismos privilegios que los expertos que
desempeñan misiones de Naciones Unidas
8. DESARROLLO DEL ARTICULADO…
ART. 45
El Comité deberá presentar su informe anual de actividades a la Asamblea
General de las Naciones Unidas a través del Consejo Económico y Social
ANÁLISIS
DEL
CAPÍTULO V:
PACTO DE
DERECHOS
CIVILES Y
POLÍTICOS:
(ARTS. 46 – 53)
La parte IV de este Pacto, incluye disposiciones sobre la creación de un órgano encargado de
vigilar el respeto y garantía de los derechos civiles y políticos consagrados en este
instrumento, a este órgano se le denomina Comité de Derechos Humanos y está integrado
por dieciocho personas electas en votación secreta de una lista de candidatos propuestos
por los Estados que han firmado el Pacto y que reúnan los requisitos necesarios. Los
miembros son electos por cuatro años y pueden ser propuestos y electos nuevamente, son
juramentados para que realicen sus funciones con imparcialidad y conciencia.
El Comité hace su reglamento. En esta misma sección que se encuentra regulada el deber de los
Estados de informar al Comité de Derechos Humanos sobre las acciones que realice para cumplir
con sus obligaciones y los avances para el ejercicio efectivo de los derechos civiles y políticos.
Luego que el Comité revisa el informe emite sus comentarios generales y transmite sus informes al
Estado para que este pueda presentar observaciones o aclaraciones sobre los comentarios del
Comité. El comité emite observaciones generales que se convierten en interpretación del texto del
Pacto y observaciones finales a cada Estado que presente su informe, siendo estas últimas
recomendaciones para el Estado.