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 Violación de la privacidad de la data o información de
carácter personal
 El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o
elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o
información personales de otro o sobre las cuales tenga
interés legítimo, que estén incorporadas en un
computador o sistema que utilice tecnologías de
información, será penado con prisión de dos a seis años y
multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La
pena se incrementará de un tercio a la mitad si como
consecuencia de los hechos anteriores resultare un
perjuicio para el titular de la data o información o para un
tercero.
 Incurrirá en la pena de dos a seis años de
prisión y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias, el que, mediante el uso
de tecnologías de información, acceda,
capture, intercepte, interfiera, reproduzca,
modifique, desvíe o elimine cualquier
mensaje de datos o señal de transmisión o
comunicación ajenos.
 El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los
hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en
general, la data o información obtenidos por alguno de los
medios indicados en los artículos precedentes, aún
cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión
de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a
seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
 Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado
con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro,
la pena se aumentará de un tercio a la mitad. Capítulo IV.
De los delitos contra niños o adolescentes.
 Difusión o exhibición de material pornográfico
 El que por cualquier medio que involucre el uso
de tecnologías de información, exhiba, difunda,
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pueda ser accedido por niños o adolescentes,
material pornográfico o reservado a personas
adultas, será sancionado con prisión de dos a
seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
 El que por cualquier medio que involucre el
uso de tecnologías de información, utilice a
la persona o imagen de un niño o
adolescente con fines exhibicionistas o
pornográficos, será penado con prisión de
cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas
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 El que, sin autorización de su propietario y con
el fin de obtener algún provecho económico,
reproduzca, modifique, copie, distribuya o
divulgue un software u otra obra del intelecto
que haya obtenido mediante el acceso a
cualquier sistema que utilice tecnologías de
información, será sancionado con prisión de
uno a cinco años y multa de cien a quinientas
unidades tributarias.
 El que ofrezca, comercialice o provea de bienes
o servicios mediante el uso de tecnologías de
información y haga alegaciones falsas o
atribuya características inciertas a cualquier
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  • 1.
  • 2.  Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal  El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
  • 3.  Incurrirá en la pena de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias, el que, mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajenos.
  • 4.  El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.  Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad. Capítulo IV. De los delitos contra niños o adolescentes.
  • 5.  Difusión o exhibición de material pornográfico  El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda libremente, de modo que pueda ser accedido por niños o adolescentes, material pornográfico o reservado a personas adultas, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 6.  El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
  • 7.  Apropiación de propiedad intelectual  El que, sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
  • 8.  El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.