1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología industrial “Rodolfo Loero Arismendi”
Cátedra: Auditoria de Sistemas
LEY CONTRA DELITOS INFORMATICOS
Integrante CI
Liliana Reyes 19086864
Informática sección: I5D1
Caracas, 23 de Octubre de 2014
2. INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………3
TITULO I…………………...………………………………………………………4
TITULO II………..…………………………………………………………………4
Capítulo I……………………………………………………….…………4,5
Capítulo II……………………………………………………….…………5,6
Capítulo III……………………………………………………………………6
Capítulo IV…………………………………………………………………6,7
Capítulo V……………………………………………………………………7
TITULO III………...…………………………………………………..……………7
TITULO IV………...………………………………………………….……………8
Conclusiones y Recomendaciones…….………………………………………9
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3. INTRODUCCION
Recientemente en octubre de 2001 fue publicada la ley especial
contra delitos informáticos, cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos
cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías. Esta ley señala
aspectos tales como, Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de
Información, delitos contra la propiedad y contra la privacidad de las
personas y comunicaciones, delitos contra niños, niñas y adolescentes.
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4. TITULO I
Esta ley tiene por objeto proteger, prevenir y sancionar los delitos
que se cometan a través de las tecnologías de la información (Tecnología de
la información, Sistema, Data, Información, Documento, Computador,
Hardware, Firmware, Software, Programa, Procesamiento de datos o de
información, Seguridad, Virus, Tarjeta inteligente, contraseña (password),
mensajes de datos). La extraterritorialidad es cuando el delito fue cometido
fuera del territorio de la república y el sujeto será sometido a disposiciones en
el caso de haber producidos efectos dañinos y podrá ser juzgado por
tribunales internacionales o en algunos casos evadir esa condena. Las
sanciones que se podrán llevar a cabo serán principales y accesorias, las
principales ayudarán con las accesorias y viceversa, de acuerdo con las
circunstancias particulares del delito y la ley.
TITULO II
Capítulo I
Entre los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de
información se pueden encontrar: aquellas personas que entren en un
sistema sin la debida autorización corrompa o destruya sistemas de
información de otra persona, será penado con prisión de uno a cinco años y
multa de 10 a 50 unidades tributarias. Si esta persona Cuando se realiza un
sabotaje o daños culposo que modifique, dañe o destruya un sistema de
información o sus componentes y los altere o inutilice, será penado con
prisión de 4 a 8 años y multa de cuatrocientas a ochenta unidades tributarias;
pero si esta persona cometiera este delito por imprudencia, descuido, olvido
o torpeza, se aplicara una pena de acuerdo al caso, con reducción entre la
mitad y dos tercios. Seguidamente la persona que practique el espionaje
informático y que indebidamente obtenga, revele o difunda información ajena
4
5. o perteneciente a cualquier organismo, será penado con prisión de 4 a 8
años y multa de 400 a 800 unidades tributarias. Si se realizara el delito para
obtener beneficios la pena aumentara de un tercio a la mitad. Por último la
persona que falsifique, es decir, cree, modifique o elimine un documento
incorporado en un sistema de información o los datos de este, será penada
con prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 unidades tributarias.
Capítulo II
Delitos contra la propiedad. Toda persona que interfiera, manipule o
utilice de cualquier manera un sistema de información para apropiarse de los
bienes o valores de otra persona o institución quitándolos a su dueño para
beneficiarse económicamente a si mismo u otra persona. Sera sancionado
con prisión de 2 a 6 años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias. Así mismo La persona que consiga modificar las instrucciones de
un sistema con instrucciones falsas, cambiar cualquiera de sus componentes
o modificar información y obtenga un provecho injusto o daño ajeno. Será
penado con prisión de 3 a 7 años y multa de 300 a 700 unidades tributarias.
La persona que clone, altere, cree o elimine la información de una
tarjeta inteligente (tarjetas de crédito, de débito o de identificación) o
cualquier instrumento con el mismo fin y además cree, duplique, copie o
altere la información de un sistema de información incorporando usuarios,
cuentas, registros o consumos falsos, así como también las personas que
sirvan de intermediarios para la realización de todas las operaciones
anteriores. Será penado con prisión de 5 a 10 años y multa de 500 a 1000
unidades tributarias. Toda persona que sepa de una tarjeta que se encuentre
vencido, revocado, robado, retenido, falsificado, alterado, suministre dinero,
bienes o servicios a quien la presente, será penado con prisión de 2 a 6 años
de prisión y multa de 200 a 600 unidades tributarias. De igual manera será
penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas
unidades tributarias la persona que sin autorización emita, fabrique o
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6. distribuya tarjetas inteligentes o cualquier instrumento con el mismo fin,
equipos de fabricación de tarjetas inteligentes o instrumentos con el mismo
fin o componentes que capture, grabe, copie o transmita la data o
información de dichas tarjetas o instrumentos (tarjetas de crédito, de débito o
de identificación).
Capítulo III
Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunidades
están, La Violación de la privacidad de la data o información de carácter
personal. La persona que viole la privacidad de los datos o información de
otra persona sin su autorización o consentimiento que este incorporado
dentro de una computadora o un sistema con tecnologías de información,
será penada con prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades
tributarias. Si el dueño de la información resulta dañado en consecuencia de
lo anterior la pena aumentada de un tercio a la mitad. Por otra parte la
Violación de la privacidad de las comunicaciones. La persona que acceda,
copie, obstruya, reproduzca, modifique o elimine cualquier mensaje de datos,
señal de trasmisión o comunicación de otras personas y revele, difunda esta
información (imágenes, audio, video, en general) . Será penado con prisión
de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 unidades tributarias.
Capítulo IV
Entre los delitos informáticos contra los niños y adolescentes se
encuentra la difusión o exhibición de material pornográfico, quienes usen las
tecnologías de información para vender, exhibir o transmitir material
pornográfico sin advertir que está prohibido el acceso para menores de edad,
será penado con prisión de dos 2 a seis 6 años más una multa de 200 a 600
unidades tributarias. Por otra parte, la exhibición pornográfica de niños o
adolescentes, quienes por medio del uso de tecnologías de información,
emplee a un niño, niña o adolescente o su imagen, con fines exhibicionistas
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7. o pornográficos, sera penado con prisión de cuatro 4 a ocho 8 años más una
multa de de 400 a 800 unidades tributarias.
Capitulo V
Entre los delitos contra el orden económico, se encuentran
La apropiación indebida de propiedad intelectual, quienes reproduzcan,
modifiquen, copien, distribuyan o divulguen un software o cualquier otra obra
mediante el uso de sistemas que empleen tecnologías de información, sera
penado con prisión de 1 a 5 años y una multa de 100 a 500 unidades
tributarias. Por otro lado, la oferta engañosa de bienes o servicios. Este se
lleva a cabo a través de la oferta, comercialización y provisión de bienes y
servicios, mediante el uso de tecnologías de información, bajo información
falsa, dando características inexistentes a éstos, afectando a los
compradores. Quienes incurran en este delito serán penados con prisión de 1
a 5 años y multa de 100 a 500 unidades tributarias.
TITULO III
De acuerdo a las agravantes, la sanción será aplicada a personas
jurídicas por los delitos cometidos como culpable y será solo multa por el
doble del monto de acuerdo al delito.se decomisaran los equipos,
dispositivos, instrumentos, materiales o cualquier otro durante el delito, así
como también se impondrá trabajos comunitarios de hasta 3 anos, serán
inhabilitados de las funciones o empleos públicos para el ejercicio de la
profesión, suspensión del permiso , registro o autorización para el ejercicio
de cargos directivos. El juez podrá indemnizar a la victima por un monto
semejante al daño causado.
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8. TITULO IV
La presente ley entrará en vigencia, treinta días después de su
publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela y
Se anula cualquier disposición que que se oponga con la presente ley.
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9. Conclusiones y Recomendaciones
Un delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por
vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas,
medios y redes electrónicas. Los venezolanos tienen pocos conocimientos
sobre estas características de los crímenes, los cuales Se condenan
fuertemente como el robo de la información personal, la pornografía infantil y
la apropiación de la propiedad intelectual. Como puede apreciarse e el país
se ha dado un paso importante en la legislación penal que regula los delitos
informáticos pero que debe continuar con su evolución para enfrentar las
exigencias de un mundo.
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