3. •En la Edad Media, los caballeros de la Orden de Malta, se encargaban
de proteger y asistir a los heridos víctimas de las Cruzadas. Durante
esta época, el derecho a la guerra , amparaba jurídicamente sus
consecuencias, en la medida en que las confrontaciones eran
consideradas justas.
•En el Renacimiento, el dominico español Francisco de Vittoria, en
sus notas tituladas "Reelecciones sobre indios y el derecho de
guerra", estableció una serie de obligaciones internacionales,
humanitarias y políticas, a partir de la discusión sobre si la guerra de
los españoles contra los indígenas era o no justa.
4. • Durante los siglos XVII y XVIII, las calamidades generadas por
las guerras, despertaron el interés por las personas afectadas.
•Como consecuencia, en Europa se formó una doctrina para
humanizar los conflictos, según la cual, estos sólo deberían
limitarse al combate entre militares, sin causar daño a la
población civil, ni a los bienes que no tuvieran interés militar.
5.
6. Conjunto de normas que intenta
humanizar y limitar posibles
efectos de los conflictos
armados protegiendo a las
personas que no hacen parte
del conflicto o las que han
dejado de participar con el paso
del tiempo limitando los medios
y métodos de hacer la guerra.
7. • También llamado derecho de la
guerra y derecho de los
conflictos armados regula las
relaciones entre los estados por
medio de acuerdos (tratados o
convenios) firmados entres
estos donde el DHI es
obligatorio para todos.
• Se aplica únicamente en
situaciones de conflicto armado
y no determina si un estado
tiene o no el derecho de recurrir
a la fuerza.
8. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es también conocido como
el derecho de la guerra o el derecho de los conflictos armados. protege
a las personas que no participan o que han dejado de participar en
hostilidades y a los bienes que pueden resultar afectados y, limita el
derecho de las partes en conflicto a emplear algunos medios y métodos
de guerra.
9. • El Derecho Internacional Humanitario es
hoy en Colombia, centro de debates a
causa de la violencia guerrillera, la cual
surgió a mediados de los 60´s con la
aparición de tres organizaciones
guerrilleras: las FARC de inspiración
comunista, el ELN de orientación castrista
y el EPL de origen maoísta; más tarde, en
los años 70´s surge el M-19 que en
contraposición a los anteriores grupos
rurales, es de acción urbana. A raíz de
esto, varios sectores del país reclaman que
se aplique el DIH como lo ordenó la
Constitución de 1991 en su artículo 214,
exigencia que surge de un interés por
proteger a los no combatientes de todo
tipo de violencia.
10. • Este Artículo Común, es de obligatoria
aplicación por parte de la Fuerza Pública,
sin embargo, algunas de estas normas son
violadas por agentes y funcionarios
públicos, aunque para el Gobierno
Nacional, el principal violador del DIH es
la guerrilla, ya que sus actuaciones
atentan contra la población civil y la hace
víctima de secuestros, extorsiones,
asaltos, asesinatos y toda clase de
atrocidades. Sin embargo, Colombia fue
una de las primeras naciones
independientes en haber defendido el
principio de que la obligación humanitaria
no se funda en la reciprocidad.