2. LOS DERECHOS HUMANOS
Son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su
realización».1 en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que
incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
3. ALCANCE
Los derecho fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los
ciudadanos de un Estado de derecho. De que el sistema jurídico y político en su conjunto se
orientara hacia el respeto y la promoción de la persona humana, tanto en su estricta
dimensión individual el Estado liberal de derecho o conyugado esta con la exigencia de
solidaridad deriva de la dimensión colectiva de la vida humana es el Estado de derecho.
Así pues los derechos individuales tienen una doble significación:
En primer lugar en su significación objetiva, los derechos fundamentales responden a un
sistema de valores y principios de alcance universal que han de informar todo nuestro
ordenamiento jurídico.
En segundo lugar en su dimensión subjetiva los derechos fundamentales determinan el
estatuto jurídico de los ciudadanos, lo mismo en su relaciones con el Estado que en sus
relaciones entre si.
4. ¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto
al Estado.
¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del
Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos
del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere
decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte
de los titulares de las funciones estatales.
¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas de las
constituciones.
¿Cual la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales están
reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun
no, solo están en las Declaraciones.
Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo.
Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles,
fuera del alcance de cualquier poder político.
5. Características
Son universales, interdependientes, indivisibles, progresivos. Se los
hace respetar a través de las acciones de defensa, por ejemplo
la Acción De Libertad que protege el derecho de libertad de
locomoción (Arts. 125 a 127 conc. 202.6. y 222.I. de la Constitución
política del Estado de Bolivia), la Acción De Cumplimiento en caso de
incumplimiento de disposiciones previstas en las leyes (Art. 134 conc.
202.6. y 222.I de la Constitución política del Estado de Bolivia).
El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. El
Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin
discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos.
6. Clasificación y Evolución de los derechos fundamentales
CLASIFICACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Esta clasificación responde al aspecto histórico del reconocimiento por parte del Estado en sus Constituciones de
los derechos humanos del individuo.
Derechos Individuales civiles y políticos o derechos de Primera Generación
Estos derechos son los derechos Civiles y los derechos Políticos del individuo. Se dan luego de la Revolución francesa en el
año 1789. Aparecen en la Declaración Americana (1776) y de la Declaración Francesa (1789).
Los derechos civiles son aquellos que conceden a los individuos el derecho a exigir frente al poder del Estado. Los
derechos políticos son aquellos que otorgan al individuo la posibilidad de participar en la formación política del Estado y
es por esto también que se los denomina derechos de participación.
Derechos Colectivos económicos y culturales o de Segunda Generación
Otros llaman a estos derechos: “derechos sociales”, pero es inapropiado, ya que todo derecho es social de principio.
“Estos derechos se consolidan a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, derivados del crecimiento de los ideales
socialistas y del subimiento del movimiento laboral en Europa” (Camacho,2007: 49).
Derechos Comunitarios o de Tercera Generación
Llamada también “derechos de los Pueblos”. Aparece con el renacimiento de los nacionalismos. Se reconocen, respetan y
protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, especialmente los
relativos a sus tierras comunitarias, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su
identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones.
Derechos de Minorías o de Cuarta Generación
Aparece con el despertar de las minorías y de los grupos excluidos de la sociedad. Minoría se debe entender como grupos
que “no tienen in-fluencia en la conformación del poder público” y no como por la cantidad de personas de un grupo.
7. DERECHO DE LA GUERRA.
El derecho de guerra intervienen en la parte del derecho internacional en donde trata de
las relaciones entre los estados que se encuentran en estado formal de guerra o llevando a
cabo hostilidades reales en una guerra no declarada; constituye un vasto cuerpo de normas
consuetudinarias y establecidas en los tratados. En su forma actual es, principalmente, un
resultado en el hecho y experiencias del siglo XIX entre el siglo XIX y la primera mitad del XX
ese derecho ha seguido un proceso de codificación parcial por medio de diversos
instrumentos, en especial las Convenciones de Ginebra y de La Haya. En el derecho
internacional limita en la parte del uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados
en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues esto es
regulado por la carta de Naciones Unidas, este derecho refleja en los Convenios de Ginebra y
los Protocolos adicionales que tiene como objetivo principal la protección de las personas no
participantes en las hostilidades o que halla dejado de participara en el enfrentamiento. Ellos
pretenden evitar y limitar el sufrimiento de los humanos en tiempos de conflictos armados la
normas que ellos tiene es obligatorio tanto en el gobierno, los ejércitos participantes en el
conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquiera parte de
participante en el conflicto.
8. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS
HUMANOS
Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al
Derecho Internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir
que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales,
tales como Derechos Civiles, Políticos, Económicos y Sociales, o para
obtener del Estado la satisfacción de necesidades básicas y que son
inherentes a todo ser humano por el simple hecho de ser humano.
Derecho Internacional Humanitario, el cual se define como: “el
conjunto de normas consuetudinarias que, a fin de solucionar los
problemas de índole humanitario generados por las hostilidades, se
aplican a los conflictos armados internacionales e internos”.
9. CRUZ ROJA INTERNACIONAL
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, comúnmente conocido como Cruz Roja o Media Luna Roja, es un
movimiento humanitario mundial de características particulares y
única en su género, por su relación particular con base en convenios
internacionales con los estados y organismos internacionales por un
fin netamente humanitario. Está integrada por:
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja (FICR).
188 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
10. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
siempre ha tenido un reconocido papel en el
desarrollo y la promoción del Derecho Internacional
Humanitario (DIH). Consciente de los retos que
conlleva su pleno respeto, el CICR creó en 1996 un
Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional
Humanitario a fin de fortalecer su capacidad de
prestar servicios a los Estados en esa materia
abarcando medidas concretas y necesarias para la
implementación de los Convenios de Ginebra y sus
Protocolos adicionales, los diversos tratados sobre
armas, el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional y otros tratados pertinentes.
11. La Cruz Roja también es el emblema inicial del
Movimiento, inversa de los colores de la Bandera de Suiza,
en reconocimiento a sus fundadores y su neutralidad.
La cruz roja, junto con la media luna roja y el cristal rojo
sobre fondo blanco, son emblemas humanitarios
reconocidos oficialmente por casi la totalidad de países del
mundo y su uso está enmarcado en el Derecho Internacional
Humanitario, por lo que deben ser respetados en toda
circunstancia, para que se puedan desarrollar las labores
humanitarias en los desastres y conflictos armados.