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LOS DERECHOS HUMANOS 
Son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su 
realización».1 en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, 
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que 
incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la 
garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, 
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, 
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
ALCANCE 
Los derecho fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los 
ciudadanos de un Estado de derecho. De que el sistema jurídico y político en su conjunto se 
orientara hacia el respeto y la promoción de la persona humana, tanto en su estricta 
dimensión individual el Estado liberal de derecho o conyugado esta con la exigencia de 
solidaridad deriva de la dimensión colectiva de la vida humana es el Estado de derecho. 
Así pues los derechos individuales tienen una doble significación: 
En primer lugar en su significación objetiva, los derechos fundamentales responden a un 
sistema de valores y principios de alcance universal que han de informar todo nuestro 
ordenamiento jurídico. 
En segundo lugar en su dimensión subjetiva los derechos fundamentales determinan el 
estatuto jurídico de los ciudadanos, lo mismo en su relaciones con el Estado que en sus 
relaciones entre si.
¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto 
al Estado. 
¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del 
Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos 
del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere 
decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte 
de los titulares de las funciones estatales. 
¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas de las 
constituciones. 
¿Cual la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales están 
reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun 
no, solo están en las Declaraciones. 
Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. 
Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, 
fuera del alcance de cualquier poder político.
Características 
Son universales, interdependientes, indivisibles, progresivos. Se los 
hace respetar a través de las acciones de defensa, por ejemplo 
la Acción De Libertad que protege el derecho de libertad de 
locomoción (Arts. 125 a 127 conc. 202.6. y 222.I. de la Constitución 
política del Estado de Bolivia), la Acción De Cumplimiento en caso de 
incumplimiento de disposiciones previstas en las leyes (Art. 134 conc. 
202.6. y 222.I de la Constitución política del Estado de Bolivia). 
El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. El 
Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin 
discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos.
Clasificación y Evolución de los derechos fundamentales 
CLASIFICACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS 
FUNDAMENTALES 
Esta clasificación responde al aspecto histórico del reconocimiento por parte del Estado en sus Constituciones de 
los derechos humanos del individuo. 
Derechos Individuales civiles y políticos o derechos de Primera Generación 
Estos derechos son los derechos Civiles y los derechos Políticos del individuo. Se dan luego de la Revolución francesa en el 
año 1789. Aparecen en la Declaración Americana (1776) y de la Declaración Francesa (1789). 
Los derechos civiles son aquellos que conceden a los individuos el derecho a exigir frente al poder del Estado. Los 
derechos políticos son aquellos que otorgan al individuo la posibilidad de participar en la formación política del Estado y 
es por esto también que se los denomina derechos de participación. 
Derechos Colectivos económicos y culturales o de Segunda Generación 
Otros llaman a estos derechos: “derechos sociales”, pero es inapropiado, ya que todo derecho es social de principio. 
“Estos derechos se consolidan a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, derivados del crecimiento de los ideales 
socialistas y del subimiento del movimiento laboral en Europa” (Camacho,2007: 49). 
Derechos Comunitarios o de Tercera Generación 
Llamada también “derechos de los Pueblos”. Aparece con el renacimiento de los nacionalismos. Se reconocen, respetan y 
protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, especialmente los 
relativos a sus tierras comunitarias, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su 
identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones. 
Derechos de Minorías o de Cuarta Generación 
Aparece con el despertar de las minorías y de los grupos excluidos de la sociedad. Minoría se debe entender como grupos 
que “no tienen in-fluencia en la conformación del poder público” y no como por la cantidad de personas de un grupo.
DERECHO DE LA GUERRA. 
El derecho de guerra intervienen en la parte del derecho internacional en donde trata de 
las relaciones entre los estados que se encuentran en estado formal de guerra o llevando a 
cabo hostilidades reales en una guerra no declarada; constituye un vasto cuerpo de normas 
consuetudinarias y establecidas en los tratados. En su forma actual es, principalmente, un 
resultado en el hecho y experiencias del siglo XIX entre el siglo XIX y la primera mitad del XX 
ese derecho ha seguido un proceso de codificación parcial por medio de diversos 
instrumentos, en especial las Convenciones de Ginebra y de La Haya. En el derecho 
internacional limita en la parte del uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados 
en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues esto es 
regulado por la carta de Naciones Unidas, este derecho refleja en los Convenios de Ginebra y 
los Protocolos adicionales que tiene como objetivo principal la protección de las personas no 
participantes en las hostilidades o que halla dejado de participara en el enfrentamiento. Ellos 
pretenden evitar y limitar el sufrimiento de los humanos en tiempos de conflictos armados la 
normas que ellos tiene es obligatorio tanto en el gobierno, los ejércitos participantes en el 
conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquiera parte de 
participante en el conflicto.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS 
HUMANOS 
Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al 
Derecho Internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir 
que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, 
tales como Derechos Civiles, Políticos, Económicos y Sociales, o para 
obtener del Estado la satisfacción de necesidades básicas y que son 
inherentes a todo ser humano por el simple hecho de ser humano. 
Derecho Internacional Humanitario, el cual se define como: “el 
conjunto de normas consuetudinarias que, a fin de solucionar los 
problemas de índole humanitario generados por las hostilidades, se 
aplican a los conflictos armados internacionales e internos”.
CRUZ ROJA INTERNACIONAL 
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna 
Roja, comúnmente conocido como Cruz Roja o Media Luna Roja, es un 
movimiento humanitario mundial de características particulares y 
única en su género, por su relación particular con base en convenios 
internacionales con los estados y organismos internacionales por un 
fin netamente humanitario. Está integrada por: 
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). 
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media 
Luna Roja (FICR). 
188 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) 
siempre ha tenido un reconocido papel en el 
desarrollo y la promoción del Derecho Internacional 
Humanitario (DIH). Consciente de los retos que 
conlleva su pleno respeto, el CICR creó en 1996 un 
Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional 
Humanitario a fin de fortalecer su capacidad de 
prestar servicios a los Estados en esa materia 
abarcando medidas concretas y necesarias para la 
implementación de los Convenios de Ginebra y sus 
Protocolos adicionales, los diversos tratados sobre 
armas, el Estatuto de Roma de la Corte Penal 
Internacional y otros tratados pertinentes.
La Cruz Roja también es el emblema inicial del 
Movimiento, inversa de los colores de la Bandera de Suiza, 
en reconocimiento a sus fundadores y su neutralidad. 
La cruz roja, junto con la media luna roja y el cristal rojo 
sobre fondo blanco, son emblemas humanitarios 
reconocidos oficialmente por casi la totalidad de países del 
mundo y su uso está enmarcado en el Derecho Internacional 
Humanitario, por lo que deben ser respetados en toda 
circunstancia, para que se puedan desarrollar las labores 
humanitarias en los desastres y conflictos armados.
PUEBLO VENEZOLANO
El 6 de diciembre de 1998.
fin

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  • 1.
  • 2. LOS DERECHOS HUMANOS Son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».1 en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • 3. ALCANCE Los derecho fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los ciudadanos de un Estado de derecho. De que el sistema jurídico y político en su conjunto se orientara hacia el respeto y la promoción de la persona humana, tanto en su estricta dimensión individual el Estado liberal de derecho o conyugado esta con la exigencia de solidaridad deriva de la dimensión colectiva de la vida humana es el Estado de derecho. Así pues los derechos individuales tienen una doble significación: En primer lugar en su significación objetiva, los derechos fundamentales responden a un sistema de valores y principios de alcance universal que han de informar todo nuestro ordenamiento jurídico. En segundo lugar en su dimensión subjetiva los derechos fundamentales determinan el estatuto jurídico de los ciudadanos, lo mismo en su relaciones con el Estado que en sus relaciones entre si.
  • 4. ¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado. ¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales. ¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas de las constituciones. ¿Cual la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones. Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.
  • 5. Características Son universales, interdependientes, indivisibles, progresivos. Se los hace respetar a través de las acciones de defensa, por ejemplo la Acción De Libertad que protege el derecho de libertad de locomoción (Arts. 125 a 127 conc. 202.6. y 222.I. de la Constitución política del Estado de Bolivia), la Acción De Cumplimiento en caso de incumplimiento de disposiciones previstas en las leyes (Art. 134 conc. 202.6. y 222.I de la Constitución política del Estado de Bolivia). El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos.
  • 6. Clasificación y Evolución de los derechos fundamentales CLASIFICACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Esta clasificación responde al aspecto histórico del reconocimiento por parte del Estado en sus Constituciones de los derechos humanos del individuo. Derechos Individuales civiles y políticos o derechos de Primera Generación Estos derechos son los derechos Civiles y los derechos Políticos del individuo. Se dan luego de la Revolución francesa en el año 1789. Aparecen en la Declaración Americana (1776) y de la Declaración Francesa (1789). Los derechos civiles son aquellos que conceden a los individuos el derecho a exigir frente al poder del Estado. Los derechos políticos son aquellos que otorgan al individuo la posibilidad de participar en la formación política del Estado y es por esto también que se los denomina derechos de participación. Derechos Colectivos económicos y culturales o de Segunda Generación Otros llaman a estos derechos: “derechos sociales”, pero es inapropiado, ya que todo derecho es social de principio. “Estos derechos se consolidan a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, derivados del crecimiento de los ideales socialistas y del subimiento del movimiento laboral en Europa” (Camacho,2007: 49). Derechos Comunitarios o de Tercera Generación Llamada también “derechos de los Pueblos”. Aparece con el renacimiento de los nacionalismos. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones. Derechos de Minorías o de Cuarta Generación Aparece con el despertar de las minorías y de los grupos excluidos de la sociedad. Minoría se debe entender como grupos que “no tienen in-fluencia en la conformación del poder público” y no como por la cantidad de personas de un grupo.
  • 7. DERECHO DE LA GUERRA. El derecho de guerra intervienen en la parte del derecho internacional en donde trata de las relaciones entre los estados que se encuentran en estado formal de guerra o llevando a cabo hostilidades reales en una guerra no declarada; constituye un vasto cuerpo de normas consuetudinarias y establecidas en los tratados. En su forma actual es, principalmente, un resultado en el hecho y experiencias del siglo XIX entre el siglo XIX y la primera mitad del XX ese derecho ha seguido un proceso de codificación parcial por medio de diversos instrumentos, en especial las Convenciones de Ginebra y de La Haya. En el derecho internacional limita en la parte del uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues esto es regulado por la carta de Naciones Unidas, este derecho refleja en los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales que tiene como objetivo principal la protección de las personas no participantes en las hostilidades o que halla dejado de participara en el enfrentamiento. Ellos pretenden evitar y limitar el sufrimiento de los humanos en tiempos de conflictos armados la normas que ellos tiene es obligatorio tanto en el gobierno, los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquiera parte de participante en el conflicto.
  • 8. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al Derecho Internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, tales como Derechos Civiles, Políticos, Económicos y Sociales, o para obtener del Estado la satisfacción de necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el simple hecho de ser humano. Derecho Internacional Humanitario, el cual se define como: “el conjunto de normas consuetudinarias que, a fin de solucionar los problemas de índole humanitario generados por las hostilidades, se aplican a los conflictos armados internacionales e internos”.
  • 9. CRUZ ROJA INTERNACIONAL El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, comúnmente conocido como Cruz Roja o Media Luna Roja, es un movimiento humanitario mundial de características particulares y única en su género, por su relación particular con base en convenios internacionales con los estados y organismos internacionales por un fin netamente humanitario. Está integrada por: Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR). 188 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
  • 10. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) siempre ha tenido un reconocido papel en el desarrollo y la promoción del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Consciente de los retos que conlleva su pleno respeto, el CICR creó en 1996 un Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario a fin de fortalecer su capacidad de prestar servicios a los Estados en esa materia abarcando medidas concretas y necesarias para la implementación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, los diversos tratados sobre armas, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros tratados pertinentes.
  • 11. La Cruz Roja también es el emblema inicial del Movimiento, inversa de los colores de la Bandera de Suiza, en reconocimiento a sus fundadores y su neutralidad. La cruz roja, junto con la media luna roja y el cristal rojo sobre fondo blanco, son emblemas humanitarios reconocidos oficialmente por casi la totalidad de países del mundo y su uso está enmarcado en el Derecho Internacional Humanitario, por lo que deben ser respetados en toda circunstancia, para que se puedan desarrollar las labores humanitarias en los desastres y conflictos armados.
  • 13. El 6 de diciembre de 1998.
  • 14. fin