El documento analiza si el "Poder Popular" propuesto en el proyecto de reforma constitucional de 2007 en Venezuela constituye una nueva rama del poder público o si implica un cambio en la estructura político-territorial del Estado que requeriría de una Asamblea Nacional Constituyente. Se concluye que al no definirse competencias propias para el Poder Popular y depender su ámbito territorial de la iniciativa presidencial, su condición como ente del poder público es dudosa, y que los cambios planteados en realidad transforman el Estado
1. El Poder Popular en la “Reforma” Constitucional: ¿Una nueva rama del Poder Público? Adriana J. Vigilanza García Valencia, septiembre 2007
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3. Forma de Estado y Poder Público “ FEDERACION DESCENTRALIZADA” (Artículo 4 de la Constitución de 1999) HANS KELSEN: “Federalismo forma más perfecta de la descentralización”
4. Constitución de 1999 “ De la División Política Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados , el del Distrito Capital , el de las dependencias federales y el de los territorios federales . La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica , que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa . Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo (…)”. El territorio se organiza en Municipios .
5. Constitución de 1999 NACION ESTADOS MUNICIPIOS Artículo 16: División político territorial. Dto. Capital Territorio Federal Dependencia Federal 5 entidades El territorio se organiza en Municipios .
6. “ Reforma” Constitucional 2007 Artículo 16. El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder , por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados , las Regiones Marinas , los Territorios Federales , los Municipios Federales y los Distritos Insulares . La vigencia de los Territorios Federales y Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Los Estados se organizan en Municipios (…) La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad (…) integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas . (…) A partir de la Comunidad y la Comuna el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial (…) El Presidente de la República (…) podrá crear Provincias Federales , Ciudades Federales Y Distritos Funcionales (…)” “ De la División Política
7. “ Reforma” Constitucional 2007 NACION ESTADOS Comunas T.F D.I R.M. PROVINCIAS FEDERALES Art. 236 MUNICIPIOS FEDERALES Art. 236 Art. 236 12 entidades Art. 16: Solamente Los Estados se organizan en Municipios Dto.F D.Fuc. CIUDADES FEDERALES ¿ Es el Art. 16 una “reforma”? Municipios
8. Constitución de 1999: División vertical del Poder Publico “ Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional . El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral ” Reparto vertical - geográfico del poder público
9. Constitución de 1999: División vertical del Poder Publico: 3 niveles NACION ESTADOS MUNICIPIOS
10. “ Reforma” Constitucional 2007: 4 niveles “ Artículo 136: El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal , el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral ”
11. “ Reforma” Constitucional 2007: 4 niveles del Poder Público NACION ESTADOS MUNICIPIOS Distribución Vertical del Poder Público ¿“PODER POPULAR”? ¿ E s el Art. 136 una “reforma”?
12. “ Reforma” Constitucional 2007 “ Artículo 136: (…) El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular . Este no nace del sufragio ni de elección alguna sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades , las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales , los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley”
13. “ Reforma” Constitucional 2007 NACION ESTADOS Dto. Federal D.I T.F PROVINCIAS FEDERALES Art. 236 MUNICIPIOS FEDERALES Arts. 16 y 236 Presidente nombra autoridades ¿ Es el Art. 136 una “reforma”? R.M. CIUDADES FEDERALES COMUNAS = = ¿ Aquí quien nombra las autoridades ? Art. 16 Municipios Art. 16 D.Fuc. Electores =
14. “ Reforma” Constitucional 2007 ¿“PODER POPULAR”? Estados y Municipios destinados a desaparecer R.M Dto.F PROVINCIAS FEDERALES Art. 236 MUNICIPIOS FEDERALES Art. 236 D.I Comunas Ciudades CIUDADES FEDERALES Presidente Referenda lo convoca Presidente Nombra autoridades T.F Nivel Nacional
15. “ Artículo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: (…) 3 Crear las Provincias Federales , Territorios Federales y/o Ciudades Federales (…) y designar sus autoridades, según la ley.” “ Reforma” Constitucional 2007 ¿ Es el Art. 236 una “reforma”? Ni tan “poder” ni tan “popular”. “ Art. 16: (…) En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas (…)”
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17. “ Reforma” Constitucional 2007 PODER NACIONAL ESTADOS . MUNICIPIOS ¿ “PODER POPULAR”? El territorio de las 12 nuevas entidades tiene que abarcar el de Estados y Municipios Provincias Federales Territorios Federales Dependencias Ciudades Federales Federales Municipios Federales “ Comunas” Comunidades
18. “ Reforma” Constitucional 2007 ESTADOS MUNICIPIOS PODER Territorio propio. Ley de 1856 Territorio propio. Art. 164.2 Comunas, ciudades , concejos comunales POPULAR Cómo se definen Sus linderos territoriales?
19. LEY DE 28 DE ABRIL DE 1856, QUE ESTABLECE LA DIVISION TERRITORIAL DE LA REPUBLICA Artículo 1º.- La ciudad de Santiago de León de Caracas , cuna del Libertador Simón Bolívar, es la Capital de la República de Venezuela; y el territorio de ésta se divide en veintiuna Provincias que se denominarán así: Cumaná, Maturín, Margarita, Barcelona, Guayana, Amazonas, Apure, Caracas, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes, Portuguesa, Barinas, Barquisimeto, Yaracuy, Coro, Trujillo, Maracaibo, Mérida y Táchira.
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23. “ Reforma” Constitucional 2007 SALA CONSTITUCIONAL – SENTENCIA DEL 25-01-2006 Un fraude constitucional ocurre “(…) cuando se destruyen las teorías democracias mediante el procedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando respetar las formas y procedimientos constitucionales (…) o cuando se utiliza del procedimiento de reforma constitucional para proceder a la creación de un nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento constitucional, sin alterar el sistema de legalidad establecido, como ocurrió con el uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley nacional en la Asamblea de la Constitución de Weismar, forzando al Parlamento a conceder a los lideres fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder constituyente, otorgando un poder legislativo ilimitado” y que un falseamiento de la Constitución ocurre cuando se otorga “(…)a las normas constitucionales una interpretación y un sentido distinto del que realmente tienen, que es en realidad una modificación no formal de la Constitución misma ” concluyendo que “ una reforma constitucional sin ningún tipo de limites constituiría un fraude constitucional (…)”