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| Martes 27 de enero de 2015 comercio exterior | 7
La norma que se mueve a
la sombra de la ilegitimidad
El régimen de DJAI entronó la administración del comercio y enfrentó poca
resistencia legal entre los operadores; la acción colectiva, un planteo latente
regulación
El comercio exterior argen-
tino no puede sustraerse
hoy del mecanismo de ad-
ministración de importa-
ciones instrumentado por
las declaraciones juradas
anticipadas de importación
(DJAI).
Ahora bien, como para
importar de modo legítimo
mercaderíasnosepuedesu-
peraresteobstáculo,apare-
cenalternativasnopermiti-
dasquesedebendesalentar
encontrando una vía de so-
luciónlegal.
En tanto, entendemos
queexistenvíasposiblespa-
ra plantear la ilegitimidad
del régimen. Nuestra juris-
prudencianosseñalaquese
han logrado destrabar con
éxito situaciones de DJAI
observadasy/obloqueadas,
víaamparojudicial(artícu-
lo 43 de la Constitución Na-
cional), con interposición
de medidas cautelares sus-
pensivas respecto de DJAI
concretas y con reserva de
ampliar dicha medida en
relación con futuras DJAI
bloqueadas que se fueran
sucediendo en el tiempo
(durante la vigencia de la
medida).
El fundamento radicó en
la ilegitimidad del régimen
de la resolución 3252 de la
AFIP,quecreólasDJAI.
El tema nos plantea algu-
nosinterrogantes:¿cuántas
acciones deben interponer-
se?; ¿cada afectado por el
bloqueo de las DJAI debe
promover una demanda?;
¿sería viable plantear una
accióncolectiva?
Temor
Los interesados no sue-
len acudir a la Justicia por
temor a represalias del or-
ganismodecontrol,yespor
elloqueelcaráctercolectivo
de la acción toma relevan-
cia, ya que permitiría a un
grupo de personas en la
misma situación acercar-
se a un reconocimiento de
derechos,siempreycuando
existaunúnicodañoquele-
sioneatodos(interesesindi-
viduales homogéneos) que
adquiera dimensión social.
Respecto de quiénes y có-
mopodríallevarseacabola
acción colectiva, son cues-
tiones que deben ser cuida-
dosamente analizadas a la
luz de la jurisprudencia vi-
genteyreconocidadoctrina
(¿Por la especialidad de los
derechos? ¿Por las circuns-
tanciasdelcaso?).
Lasrectificaciones
En el intento de pulir los
obstáculos generados por
lasDJAI,aparecieronotros.
El5deNoviembrede2014
laAFIPpublicóensupágina
el Manual de Procedimien-
tos para el Registro de la
RectificaciónJuradaAntici-
padadeImportación(RJAI),
y permitió “rectificar” por
únicavezlasDJAI.
Curiosamente,estenuevo
sistema no autoriza la recti-
ficación para las DJAI que
tengan una utilización par-
cial (con saldo pendiente de
utilización),nopudiendoser
modificadas en sus datos ni
prorrogadasuvalidezporel
saldodisponible.
Tampoco garantiza que
una DJAI en estado “Salida”
–y que fuera rectificada–
vuelva a ser aprobada; de
hecho,existencasosdeDJAI
en este estado que, una vez
que fueron rectificadas por
unaRJAI,pasaronalestado
de“Observada”.
LaRJAIimplicaunaclara
pretensión de solución de
los obstáculos generados
por el régimen de DJAI. Sin
embargo, hasta el momen-
to, la solución definitiva no
apareció.
En el sistema de DJAI, las
prórrogasseaprobabanau-
tomáticamente. Pero si se
rectifica con una RJAI, la
aprobaciónyanoesautomá-
tica. Incluso, puede llegar a
extenderse el plazo para su
aprobación final más allá
del plazo originario para
lasDJAIe,incluso,delplazo
permitidoporlaOMC.
Accióncolectiva
Elplanteodeilegitimidad
delrégimendeDJAIaparece
como posible a través de la
figurajurídicade acciónco-
lectiva,siempreycuandose
acreditenelrestodelascon-
diciones requeridas para su
interposición.
Ellaspodríansintetizarse
enlossiguientesítems:
ßAplicacióndelrégimende
aprobación de las DJAI en
forma ilegítima por utiliza-
ción en exceso de los plazos
legalesvigentes;
ß Contrariedad de la legis-
lación aplicable vigente en
la República Argentina por
imperio de su Constitución
Nacional;
ßAfectacióndeinteresesin-
dividualeshomogéneosque
adquierendimensiónsocial,
porcuantotodoslosimpor-
tadores que se encuentran
en determinada situación
resultanperjudicados.
Luego, los intereses re-
presentados y las entidades
representantes dirán por sí
solos quiénes se atreven a
transitarestecamino.ß
Lucía Barreira
PARA LA NACION
La autora es abogada del área
de Comercio Exterior y
Aduana del Estudio BRSV
contexto
reacción
frente
al abuso
Laimposicióndelasde-
claracionesjuradasanti-
cipadasdeimportación
(DJAI)comounodelos
“pasosacumplir”enlos
trámitesdeimportación
afectaelnormaldesem-
peñodelalegítimaacti-
vidadcomercialygenera
inconvenientesoperati-
vostantoalimportador,
comoaldespachante,los
agentesdetransportes
ydemásoperadoresvin-
culadosala actividad.
Nosreferimosalpro-
blemaqueseplantea
cuandolas DJAIperma-
necenen“observación”
porunlapsosuperior
alestablecidoporlas
propiasnormasquela
rigen(lasresoluciones
delaAFIP3252, 3255y
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respuestaalgunaycon
imposibilidaddeagilizar
sutramitación.
Elloconllevamuchas
veceselingresodela
mercaderíafueradela
temporadaparalaque
fueprevistasuventa,
encondicionesqueno
resultanóptimaspara
sucomercialización,o
simplementedemoran
laventadelasmismasen
elmercadointerno,ge-
nerandotambiéngastos
dealmacenamientoein-
convenientesdelogística
enelalmacenamiento.
Puesbien,dadoque
talesmecanismos“ex-
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Nuestra juris- prudencianosseñalaquese han logrado destrabar con éxito situaciones de DJAI observadasy/obloqueadas, víaamparojudicial(artícu- lo 43 de la Constitución Na- cional), con interposición de medidas cautelares sus- pensivas respecto de DJAI concretas y con reserva de ampliar dicha medida en relación con futuras DJAI bloqueadas que se fueran sucediendo en el tiempo (durante la vigencia de la medida). El fundamento radicó en la ilegitimidad del régimen de la resolución 3252 de la AFIP,quecreólasDJAI. El tema nos plantea algu- nosinterrogantes:¿cuántas acciones deben interponer- se?; ¿cada afectado por el bloqueo de las DJAI debe promover una demanda?; ¿sería viable plantear una accióncolectiva? Temor Los interesados no sue- len acudir a la Justicia por temor a represalias del or- ganismodecontrol,yespor elloqueelcaráctercolectivo de la acción toma relevan- cia, ya que permitiría a un grupo de personas en la misma situación acercar- se a un reconocimiento de derechos,siempreycuando existaunúnicodañoquele- sioneatodos(interesesindi- viduales homogéneos) que adquiera dimensión social. Respecto de quiénes y có- mopodríallevarseacabola acción colectiva, son cues- tiones que deben ser cuida- dosamente analizadas a la luz de la jurisprudencia vi- genteyreconocidadoctrina (¿Por la especialidad de los derechos? ¿Por las circuns- tanciasdelcaso?). Lasrectificaciones En el intento de pulir los obstáculos generados por lasDJAI,aparecieronotros. El5deNoviembrede2014 laAFIPpublicóensupágina el Manual de Procedimien- tos para el Registro de la RectificaciónJuradaAntici- padadeImportación(RJAI), y permitió “rectificar” por únicavezlasDJAI. Curiosamente,estenuevo sistema no autoriza la recti- ficación para las DJAI que tengan una utilización par- cial (con saldo pendiente de utilización),nopudiendoser modificadas en sus datos ni prorrogadasuvalidezporel saldodisponible. Tampoco garantiza que una DJAI en estado “Salida” –y que fuera rectificada– vuelva a ser aprobada; de hecho,existencasosdeDJAI en este estado que, una vez que fueron rectificadas por unaRJAI,pasaronalestado de“Observada”. LaRJAIimplicaunaclara pretensión de solución de los obstáculos generados por el régimen de DJAI. Sin embargo, hasta el momen- to, la solución definitiva no apareció. En el sistema de DJAI, las prórrogasseaprobabanau- tomáticamente. Pero si se rectifica con una RJAI, la aprobaciónyanoesautomá- tica. Incluso, puede llegar a extenderse el plazo para su aprobación final más allá del plazo originario para lasDJAIe,incluso,delplazo permitidoporlaOMC. Accióncolectiva Elplanteodeilegitimidad delrégimendeDJAIaparece como posible a través de la figurajurídicade acciónco- lectiva,siempreycuandose acreditenelrestodelascon- diciones requeridas para su interposición. Ellaspodríansintetizarse enlossiguientesítems: ßAplicacióndelrégimende aprobación de las DJAI en forma ilegítima por utiliza- ción en exceso de los plazos legalesvigentes; ß Contrariedad de la legis- lación aplicable vigente en la República Argentina por imperio de su Constitución Nacional; ßAfectacióndeinteresesin- dividualeshomogéneosque adquierendimensiónsocial, porcuantotodoslosimpor- tadores que se encuentran en determinada situación resultanperjudicados. 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Elloconllevamuchas veceselingresodela mercaderíafueradela temporadaparalaque fueprevistasuventa, encondicionesqueno resultanóptimaspara sucomercialización,o simplementedemoran laventadelasmismasen elmercadointerno,ge- nerandotambiéngastos dealmacenamientoein- convenientesdelogística enelalmacenamiento. Puesbien,dadoque talesmecanismos“ex- tras”,vulnerandere- chosconstitucionales –sinfundamentová- lido–nuestropropio ordenamientojurídico reaccionayproveede instrumentosparaha- cercesartalesabusos.ß