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INTRODUCCIÓN A
TRIBUTACIÓN
SUPERIOR
Mg. Richard Javier Rodriguez Miranda
Historia de la Tributación
Para comprender mejor la historia de la
tributación en nuestro país debemos tener
presente que dicha historia está marcada
por dos momentos diferentes: antes y
después de la llegada de los españoles.
• Mundo andino: La tributación se realizó a
través de la reciprocidad entendida como
un intercambio de energía humana, fuerza
de trabajo o de “favores”.
• Mundo occidental: Tributo entendido
como una entrega de dinero o productos a
la autoridad en términos muchas veces
coercitivos.
Tributación
durante el
Tahuantinsuyo
Tributación
durante la
colonia
Historia de la Tributación
Tributación
durante la
república
Tributación
en el siglo
XIX
“Giraba alrededor
del control de la
energía humana”
Entrega de una parte de la
producción personal o
comunitaria al Estado cuyo
fundamento se sustentaba
en un orden legal o jurídico
La legislación como su
fuente de legitimidad, en
este caso eran las leyes
creadas por la naciente
república.
Proveer al Estado del dinero
necesario para la defensa
nacional, la conservación del
orden público y la
administración de sus
diferentes servicios.
Tributación
en el siglo
XX
Periodo de
1962 A 1990
Historia de la Tributación
De 1991 a la
actualidad
Nueva reforma tributaria.
Norma a los impuestos a la
herencia y a las rentas así
como las exportaciones.
También crea el Banco
Central de Reserva.
Se sustituyó el sistema cedular
de impuesto a la Renta por el
impuesto único a la Renta. Con
él se establece el impuesto a la
renta con las características que
conocemos actualmente
El proceso de reforma iniciado en
1991 viene logrando una
simplificación normativa y la
consolidación institucional de la
administración tributaria (SUNAT)
dotándola de profesionales de alto
nivel con el soporte tecnológico para
desarrollar sus funciones.
La Tributación en la Actualidad
La tributación en el Perú sigue el
estándar internacional y está
constituida por la política tributaria, la
Administración Tributaria y el Sistema
Tributario que se relacionan con el
Estado Peruano.
La Tributación en la Actualidad
La Tributación en la Actualidad
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Impuesto a la
Renta
01
02
03
04
05
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Impuesto General
a las Ventas (IGV)
Impuesto
Selectivo al
Consumo ISC
Nuevo Régimen Único
Simplificado (RUS)
Impuesto Temporal a
los Activos Netos
(ITAN)
Impuesto temporal
que grava la tenencia
de activos.
Tributos que recauda SUNAT
Impuesto a las
Transacciones
Financieras (ITF)
07
08
09
10
11
12
Derechos
Arancelarios
Impuesto de
Promoción
Municipal
Contribución al
SENCICO
Contribución al
ESSALUD
Aporte a la ONP
Tributos que recauda SUNAT
La lucha contra la
evasión tributaria
Uno de los principales retos de la SUNAT es
reducir los índices de evasión y contrabando.
De esta manera se podrá mejorar la
recaudación y el Estado tendrá mayores
recursos para financiar los bienes y servicios
públicos en beneficio de la sociedad en su
conjunto.
La Evasión
Tributaria
Es el incumplimiento, por acción u
omisión, de las leyes tributarias,
que implica dejar de pagar en todo
o en parte los tributos. Entre las
formas de evasión, tenemos:
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 No declarar la venta o ingreso obtenido.
 No pagar impuestos que le corresponden como el
Impuesto a la Renta o el Impuesto General a las Ventas.
 Apropiarse del IGV pagado por el comprador.
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para aprovechar indebidamente del crédito fiscal.
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La Evasión Tributaria
Es importante diferenciar la
evasión de la elusión tributaria.
La elusión tributaria es aquella
acción que, sin infringir las
disposiciones legales, busca
evitar el pago de tributos
mediante la utilización de figuras
legales atípicas o adecuaciones
de forma a la normatividad
vigente; es decir, no se violan las
leyes vigentes.
Norma
XVI
NORMA ANTIELUSIVA
Mediante el Decreto Legislativo N.° 1121 se incorporó la Norma XVI
Disposición que contiene una norma
general antielusiva a fin de otorgar a la
Administración Tributaria la facultad
necesaria para combatir las conductas
elusivas que pudieran presentarse y que
afectan principios constitucionales tales
como el deber de solidaridad, capacidad
contributiva, entre otros;
La Norma XVI regula una facultad
de la SUNAT que se ejerce
durante la fiscalización, mediante
la cual busca detectar actos que
reporten menos carga fiscal, que
eviten y disminuyan el pago de
tributos y que no correspondan a
la realidad económica de las
operaciones.
Esto actos ocurren cuando el contribuyente evita total o parcialmente
la realización del hecho imponible, o reduce la base imponible o la
deuda tributaria, entre otras acciones, siempre y cuando se
presenten concurrentemente las siguientes situaciones:
• El análisis de los actos “artificiosos” e “impropios” versa
sobre la realización de un test de propiedad, pues dichos
conceptos son conceptos jurídicos indeterminados, que
deberán dilucidarse y definirse caso a caso.
• Por otro lado, la realización de actos cuya utilización tenga
efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja
tributarios, que sean iguales o similares a los que se
hubieran obtenido con los actos usuales o propios, versan
sobre un test económico.
Situaciones enunciativas en
las que se podría considerar
la aplicación de la norma anti-
elusiva general
a) Actos, situaciones o relaciones económicas en los que no exista correspondencia entre
los beneficios y los riesgos asociados
b) Actos, situaciones o relaciones económicas que no guarden relación con el tipo de
operaciones ordinarias.
c) Realización de actividades similares o equivalentes a las realizadas mediante figuras
empresariales, utilizando en cambio figuras no empresariales.
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poca sustancia económica.
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las que se podría considerar
la aplicación de la norma anti-
elusiva general
e) Realización de actos u operaciones con sujetos residentes en países o territorios no
cooperantes o de baja o nula imposición o con sujetos que califiquen como
establecimientos permanentes situados.
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cancelar los costos y ganancias no tributarias en las partes involucradas.
g) Empleo de figuras legales, empresariales, actos, contratos, o esquemas no usuales que
contribuyan al diferimiento de los ingresos.
Parámetros de forma para la
aplicación de la norma XVI
Discrecionalidad
Tributaria
—Discrecionalidad Tributaria
Es la potestad que tiene la SUNAT para decidir si te aplica
una multa o no, ello por haber cometido una infracción a
uno de los artículos del Código Tributario.
Dicha facultad de sancionar o no, se
encuentra tipificada en el Artículo 82°
del Código Tributario: “La
Administración Tributaria tiene la
facultad discrecional de sancionar las
infracciones tributarias.”
Mucho más extenso se detalla de
esta facultad en el Artículo 166°. –
Facultad Sancionatoria del Código
Tributario.
La Administración Tributaria tiene la
facultad discrecional de determinar
y sancionar administrativamente las
infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad
discrecional, la Administración
Tributaria también puede aplicar
gradualmente las sanciones, en la
forma y condiciones que ella
establezca, mediante Resolución
de Superintendencia o norma de
rango similar.
Esa FACULTAD que tiene la SUNAT nos
da la posibilidad de resarcir nuestras faltas
realizando la SUBSANACIÓN de lo
detectado por la Administración;
Este tipo de subsanación puede ser de:
• Forma Voluntaria (envío información
antes de que me sancionen e incluso
extingo cualquier multa) o de
• Forma Inducida (notificado porque
SUNAT ya se dio cuenta) lo que
conlleva a que la sanción/multa sea
menor.
Debemos recordar que las infracciones tributarias se encuentran enumeradas
(tipificadas) entre los artículos 172° y 178° del Código Tributario.
El artículo N°171 del CT indica de
forma literal “La Administración
Tributaria ejercerá su facultad de
imponer sanciones de acuerdo con
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  • 2. Historia de la Tributación Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país debemos tener presente que dicha historia está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles. • Mundo andino: La tributación se realizó a través de la reciprocidad entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de “favores”. • Mundo occidental: Tributo entendido como una entrega de dinero o productos a la autoridad en términos muchas veces coercitivos.
  • 3. Tributación durante el Tahuantinsuyo Tributación durante la colonia Historia de la Tributación Tributación durante la república Tributación en el siglo XIX “Giraba alrededor del control de la energía humana” Entrega de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado cuyo fundamento se sustentaba en un orden legal o jurídico La legislación como su fuente de legitimidad, en este caso eran las leyes creadas por la naciente república. Proveer al Estado del dinero necesario para la defensa nacional, la conservación del orden público y la administración de sus diferentes servicios.
  • 4. Tributación en el siglo XX Periodo de 1962 A 1990 Historia de la Tributación De 1991 a la actualidad Nueva reforma tributaria. Norma a los impuestos a la herencia y a las rentas así como las exportaciones. También crea el Banco Central de Reserva. Se sustituyó el sistema cedular de impuesto a la Renta por el impuesto único a la Renta. Con él se establece el impuesto a la renta con las características que conocemos actualmente El proceso de reforma iniciado en 1991 viene logrando una simplificación normativa y la consolidación institucional de la administración tributaria (SUNAT) dotándola de profesionales de alto nivel con el soporte tecnológico para desarrollar sus funciones.
  • 5.
  • 6. La Tributación en la Actualidad La tributación en el Perú sigue el estándar internacional y está constituida por la política tributaria, la Administración Tributaria y el Sistema Tributario que se relacionan con el Estado Peruano.
  • 7. La Tributación en la Actualidad
  • 8. La Tributación en la Actualidad
  • 9. La Tributación en la Actualidad
  • 10. Impuesto a la Renta 01 02 03 04 05 06 Impuesto General a las Ventas (IGV) Impuesto Selectivo al Consumo ISC Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) Impuesto temporal que grava la tenencia de activos. Tributos que recauda SUNAT
  • 11. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 07 08 09 10 11 12 Derechos Arancelarios Impuesto de Promoción Municipal Contribución al SENCICO Contribución al ESSALUD Aporte a la ONP Tributos que recauda SUNAT
  • 12. La lucha contra la evasión tributaria Uno de los principales retos de la SUNAT es reducir los índices de evasión y contrabando. De esta manera se podrá mejorar la recaudación y el Estado tendrá mayores recursos para financiar los bienes y servicios públicos en beneficio de la sociedad en su conjunto.
  • 13. La Evasión Tributaria Es el incumplimiento, por acción u omisión, de las leyes tributarias, que implica dejar de pagar en todo o en parte los tributos. Entre las formas de evasión, tenemos:
  • 14.  No emitir comprobantes de pago.  No declarar la venta o ingreso obtenido.  No pagar impuestos que le corresponden como el Impuesto a la Renta o el Impuesto General a las Ventas.  Apropiarse del IGV pagado por el comprador.  Entregar comprobantes falsos.  Utilizar comprobantes de pago de empresas inexistentes para aprovechar indebidamente del crédito fiscal.  Utilizar doble facturación.  Llevar los libros contables de manera fraudulenta. La Evasión Tributaria
  • 15. Es importante diferenciar la evasión de la elusión tributaria. La elusión tributaria es aquella acción que, sin infringir las disposiciones legales, busca evitar el pago de tributos mediante la utilización de figuras legales atípicas o adecuaciones de forma a la normatividad vigente; es decir, no se violan las leyes vigentes.
  • 17. Mediante el Decreto Legislativo N.° 1121 se incorporó la Norma XVI Disposición que contiene una norma general antielusiva a fin de otorgar a la Administración Tributaria la facultad necesaria para combatir las conductas elusivas que pudieran presentarse y que afectan principios constitucionales tales como el deber de solidaridad, capacidad contributiva, entre otros;
  • 18. La Norma XVI regula una facultad de la SUNAT que se ejerce durante la fiscalización, mediante la cual busca detectar actos que reporten menos carga fiscal, que eviten y disminuyan el pago de tributos y que no correspondan a la realidad económica de las operaciones.
  • 19. Esto actos ocurren cuando el contribuyente evita total o parcialmente la realización del hecho imponible, o reduce la base imponible o la deuda tributaria, entre otras acciones, siempre y cuando se presenten concurrentemente las siguientes situaciones: • El análisis de los actos “artificiosos” e “impropios” versa sobre la realización de un test de propiedad, pues dichos conceptos son conceptos jurídicos indeterminados, que deberán dilucidarse y definirse caso a caso. • Por otro lado, la realización de actos cuya utilización tenga efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios, versan sobre un test económico.
  • 20. Situaciones enunciativas en las que se podría considerar la aplicación de la norma anti- elusiva general a) Actos, situaciones o relaciones económicas en los que no exista correspondencia entre los beneficios y los riesgos asociados b) Actos, situaciones o relaciones económicas que no guarden relación con el tipo de operaciones ordinarias. c) Realización de actividades similares o equivalentes a las realizadas mediante figuras empresariales, utilizando en cambio figuras no empresariales. d) Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica.
  • 21. Situaciones enunciativas en las que se podría considerar la aplicación de la norma anti- elusiva general e) Realización de actos u operaciones con sujetos residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o con sujetos que califiquen como establecimientos permanentes situados. f)Transacciones a cero o bajo costo, o mediando figuras que terminan por minimizar o cancelar los costos y ganancias no tributarias en las partes involucradas. g) Empleo de figuras legales, empresariales, actos, contratos, o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos.
  • 22. Parámetros de forma para la aplicación de la norma XVI
  • 24. —Discrecionalidad Tributaria Es la potestad que tiene la SUNAT para decidir si te aplica una multa o no, ello por haber cometido una infracción a uno de los artículos del Código Tributario.
  • 25. Dicha facultad de sancionar o no, se encuentra tipificada en el Artículo 82° del Código Tributario: “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.” Mucho más extenso se detalla de esta facultad en el Artículo 166°. – Facultad Sancionatoria del Código Tributario.
  • 26. La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
  • 27. Esa FACULTAD que tiene la SUNAT nos da la posibilidad de resarcir nuestras faltas realizando la SUBSANACIÓN de lo detectado por la Administración; Este tipo de subsanación puede ser de: • Forma Voluntaria (envío información antes de que me sancionen e incluso extingo cualquier multa) o de • Forma Inducida (notificado porque SUNAT ya se dio cuenta) lo que conlleva a que la sanción/multa sea menor.
  • 28. Debemos recordar que las infracciones tributarias se encuentran enumeradas (tipificadas) entre los artículos 172° y 178° del Código Tributario. El artículo N°171 del CT indica de forma literal “La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.”
  • 29. GRACIAS POR SU ATENCIÓN