El documento presenta una introducción a la historia de la tributación en Perú. Explica que la tributación se desarrolló de manera diferente antes y después de la llegada de los españoles. Luego de la independencia, la tributación se basó en la legislación y tenía como objetivo recaudar fondos para el Estado. Actualmente, la tributación en Perú sigue estándares internacionales y comprende impuestos como el IGV, ISC e Impuesto a la Renta, los cuales recauda la SUNAT. Uno de los principales retos actuales es reducir la
2. Historia de la Tributación
Para comprender mejor la historia de la
tributación en nuestro país debemos tener
presente que dicha historia está marcada
por dos momentos diferentes: antes y
después de la llegada de los españoles.
• Mundo andino: La tributación se realizó a
través de la reciprocidad entendida como
un intercambio de energía humana, fuerza
de trabajo o de “favores”.
• Mundo occidental: Tributo entendido
como una entrega de dinero o productos a
la autoridad en términos muchas veces
coercitivos.
3. Tributación
durante el
Tahuantinsuyo
Tributación
durante la
colonia
Historia de la Tributación
Tributación
durante la
república
Tributación
en el siglo
XIX
“Giraba alrededor
del control de la
energía humana”
Entrega de una parte de la
producción personal o
comunitaria al Estado cuyo
fundamento se sustentaba
en un orden legal o jurídico
La legislación como su
fuente de legitimidad, en
este caso eran las leyes
creadas por la naciente
república.
Proveer al Estado del dinero
necesario para la defensa
nacional, la conservación del
orden público y la
administración de sus
diferentes servicios.
4. Tributación
en el siglo
XX
Periodo de
1962 A 1990
Historia de la Tributación
De 1991 a la
actualidad
Nueva reforma tributaria.
Norma a los impuestos a la
herencia y a las rentas así
como las exportaciones.
También crea el Banco
Central de Reserva.
Se sustituyó el sistema cedular
de impuesto a la Renta por el
impuesto único a la Renta. Con
él se establece el impuesto a la
renta con las características que
conocemos actualmente
El proceso de reforma iniciado en
1991 viene logrando una
simplificación normativa y la
consolidación institucional de la
administración tributaria (SUNAT)
dotándola de profesionales de alto
nivel con el soporte tecnológico para
desarrollar sus funciones.
5.
6. La Tributación en la Actualidad
La tributación en el Perú sigue el
estándar internacional y está
constituida por la política tributaria, la
Administración Tributaria y el Sistema
Tributario que se relacionan con el
Estado Peruano.
10. Impuesto a la
Renta
01
02
03
04
05
06
Impuesto General
a las Ventas (IGV)
Impuesto
Selectivo al
Consumo ISC
Nuevo Régimen Único
Simplificado (RUS)
Impuesto Temporal a
los Activos Netos
(ITAN)
Impuesto temporal
que grava la tenencia
de activos.
Tributos que recauda SUNAT
11. Impuesto a las
Transacciones
Financieras (ITF)
07
08
09
10
11
12
Derechos
Arancelarios
Impuesto de
Promoción
Municipal
Contribución al
SENCICO
Contribución al
ESSALUD
Aporte a la ONP
Tributos que recauda SUNAT
12. La lucha contra la
evasión tributaria
Uno de los principales retos de la SUNAT es
reducir los índices de evasión y contrabando.
De esta manera se podrá mejorar la
recaudación y el Estado tendrá mayores
recursos para financiar los bienes y servicios
públicos en beneficio de la sociedad en su
conjunto.
13. La Evasión
Tributaria
Es el incumplimiento, por acción u
omisión, de las leyes tributarias,
que implica dejar de pagar en todo
o en parte los tributos. Entre las
formas de evasión, tenemos:
14. No emitir comprobantes de pago.
No declarar la venta o ingreso obtenido.
No pagar impuestos que le corresponden como el
Impuesto a la Renta o el Impuesto General a las Ventas.
Apropiarse del IGV pagado por el comprador.
Entregar comprobantes falsos.
Utilizar comprobantes de pago de empresas inexistentes
para aprovechar indebidamente del crédito fiscal.
Utilizar doble facturación.
Llevar los libros contables de manera fraudulenta.
La Evasión Tributaria
15. Es importante diferenciar la
evasión de la elusión tributaria.
La elusión tributaria es aquella
acción que, sin infringir las
disposiciones legales, busca
evitar el pago de tributos
mediante la utilización de figuras
legales atípicas o adecuaciones
de forma a la normatividad
vigente; es decir, no se violan las
leyes vigentes.
17. Mediante el Decreto Legislativo N.° 1121 se incorporó la Norma XVI
Disposición que contiene una norma
general antielusiva a fin de otorgar a la
Administración Tributaria la facultad
necesaria para combatir las conductas
elusivas que pudieran presentarse y que
afectan principios constitucionales tales
como el deber de solidaridad, capacidad
contributiva, entre otros;
18. La Norma XVI regula una facultad
de la SUNAT que se ejerce
durante la fiscalización, mediante
la cual busca detectar actos que
reporten menos carga fiscal, que
eviten y disminuyan el pago de
tributos y que no correspondan a
la realidad económica de las
operaciones.
19. Esto actos ocurren cuando el contribuyente evita total o parcialmente
la realización del hecho imponible, o reduce la base imponible o la
deuda tributaria, entre otras acciones, siempre y cuando se
presenten concurrentemente las siguientes situaciones:
• El análisis de los actos “artificiosos” e “impropios” versa
sobre la realización de un test de propiedad, pues dichos
conceptos son conceptos jurídicos indeterminados, que
deberán dilucidarse y definirse caso a caso.
• Por otro lado, la realización de actos cuya utilización tenga
efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja
tributarios, que sean iguales o similares a los que se
hubieran obtenido con los actos usuales o propios, versan
sobre un test económico.
20. Situaciones enunciativas en
las que se podría considerar
la aplicación de la norma anti-
elusiva general
a) Actos, situaciones o relaciones económicas en los que no exista correspondencia entre
los beneficios y los riesgos asociados
b) Actos, situaciones o relaciones económicas que no guarden relación con el tipo de
operaciones ordinarias.
c) Realización de actividades similares o equivalentes a las realizadas mediante figuras
empresariales, utilizando en cambio figuras no empresariales.
d) Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de
poca sustancia económica.
21. Situaciones enunciativas en
las que se podría considerar
la aplicación de la norma anti-
elusiva general
e) Realización de actos u operaciones con sujetos residentes en países o territorios no
cooperantes o de baja o nula imposición o con sujetos que califiquen como
establecimientos permanentes situados.
f)Transacciones a cero o bajo costo, o mediando figuras que terminan por minimizar o
cancelar los costos y ganancias no tributarias en las partes involucradas.
g) Empleo de figuras legales, empresariales, actos, contratos, o esquemas no usuales que
contribuyan al diferimiento de los ingresos.
24. —Discrecionalidad Tributaria
Es la potestad que tiene la SUNAT para decidir si te aplica
una multa o no, ello por haber cometido una infracción a
uno de los artículos del Código Tributario.
25. Dicha facultad de sancionar o no, se
encuentra tipificada en el Artículo 82°
del Código Tributario: “La
Administración Tributaria tiene la
facultad discrecional de sancionar las
infracciones tributarias.”
Mucho más extenso se detalla de
esta facultad en el Artículo 166°. –
Facultad Sancionatoria del Código
Tributario.
26. La Administración Tributaria tiene la
facultad discrecional de determinar
y sancionar administrativamente las
infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad
discrecional, la Administración
Tributaria también puede aplicar
gradualmente las sanciones, en la
forma y condiciones que ella
establezca, mediante Resolución
de Superintendencia o norma de
rango similar.
27. Esa FACULTAD que tiene la SUNAT nos
da la posibilidad de resarcir nuestras faltas
realizando la SUBSANACIÓN de lo
detectado por la Administración;
Este tipo de subsanación puede ser de:
• Forma Voluntaria (envío información
antes de que me sancionen e incluso
extingo cualquier multa) o de
• Forma Inducida (notificado porque
SUNAT ya se dio cuenta) lo que
conlleva a que la sanción/multa sea
menor.
28. Debemos recordar que las infracciones tributarias se encuentran enumeradas
(tipificadas) entre los artículos 172° y 178° del Código Tributario.
El artículo N°171 del CT indica de
forma literal “La Administración
Tributaria ejercerá su facultad de
imponer sanciones de acuerdo con
los principios de legalidad, tipicidad,
non bis in idem, proporcionalidad, no
concurrencia de infracciones, y otros
principios aplicables.”