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 REVISORES    FISCALES E
    INFORMACION Y REPORTES
    ANTE LA SUPERSOLIDARIA

   Integrantes:
   JENITH CIFUENTES
   YOHANNA SOLAQUE
   ALEJANDRA MORA FERNÁNDEZ
   PAULA SOFIA ROZO
   FABIAN ESTEBAN ALVAREZ
 REVISORES              FISCALES

   Funciones, responsabilidades, incompatibilidades,
    inhabilidades y sanciones
   Ley 43 de 1990.
    ◦ Artículo 6. De los principios de contabilidad generalmente
      aceptados.
    ◦ Artículo 7. De las normas de auditoría generalmente
      aceptadas.
    ◦ Artículo 35 al 37. Código de ética profesional.
   Órgano de control permanente, que suministra
    seguridad razonable y tiene el objetivo de velar
    por los intereses de los asociados, la comunidad y
    el Estado.
   Velar por el cumplimiento de las leyes y
    acuerdos entre los particulares

   Dar fe pública, lo cual significa entre otros,
    que con su firma hará presumir legalmente,
    salvo prueba en contrario, que el acto
    respectivo se ajusta a los requisitos legales,
    lo mismo que los estatutarios, en caso de
    personas jurídicas.
   Por regla general las
    entidades solidarias tendrán                    ASAMBLEA DE
    un revisor fiscal con su                         ASOCIADOS
    respectivo suplente, quienes
    deberán ser contadores
    públicos con T.P. vigente.           REVISOR                CONSEJO DE
   La     Supesolidaria   podrá          FISCAL             ADMINISTRACION O
    eximir a las entidades del                                JUNTA DIRECTIVA
    sector solidario de tener
    revisor fiscal cuando las
    circunstancias económicas o                                   GERENTE
    de ubicación geográfica o el
    número de asociados lo                JUNTA DE
    justifiquen
                                         VIGILANCIA
                                   COMITE CONTROL SOCIAL
   En términos generales los estatutos deben contemplar las funciones del revisor
    fiscal, según el artículo 43 de la Ley 79 de 1988 con base en el art. 207 del
    Código de Comercio, así:
    Cerciorarse de que las operaciones de la
    entidad se ajusten a los estatutos, a las decisiones
    de asamblea general y del órgano de administración
    Dar cuenta oportuna y por escrito de las
    irregularidades que ocurran al interior de la entidad
   Colaborar con la Supersolidaria y rendir los
    informes a que haya lugar o que sean requeridos

   Civil
   Penal
   Administrativa
   Disciplinaria
Responsabilidad civil


 El Revisor fiscal responderá de los perjuicios que
ocasione a la entidad solidaria, a sus asociados o a terceros,
por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
                                               (Art. 211 C. Co.)
 El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en
la ley, o que falte a la reserva prevista en el artículo 214 del
C. Co. será sancionado con multas o suspensión del cargo.
En caso de reincidencia se doblarán las sanciones
anteriores.
Responsabilidad penal

   El Revisor Fiscal responderá penalmente
    cuando haya tenido conductas objeto de
    sanción penal, según lo establece la Ley 222
    de 1995 en sus artículos 42, 43 y 45.

   El estatuto anticorrupción (Ley 190 de 1995)
    agravó las penas para los revisores fiscales
    cuando se comprueben casos de recibo,
    legalización y ocultamiento de bienes
    provenientes de actividades ilegales.
Responsabilidad penal

 El revisor fiscal que a sabiendas autorice balance con
inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o al órgano de
administración informes con tales inexactitudes, incurrirá en las
sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en
documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva
para ejercer el cargo de revisor fiscal.
Los contadores públicos, auditores o revisores fiscales que
aconsejen llevar contabilidades, que elaboren balances o expidan
certificaciones que no reflejen la realidad de acuerdo con los
principios contables que sirvan de base para la elaboración de las
declaraciones tributarias incurrirán en sanciones de multa y
suspensión o cancelación de la inscripción profesional.
Responsabilidad administrativa

   Los revisores fiscales a quienes se les compruebe
    negligencia o incumplimiento de sus funciones,
    se harán merecedores de multas, suspensión del
    cargo, o interdicción permanente para el ejercicio
    del cargo de revisor fiscal, las cuales serán
    impuestas por el organismo que ejerza la
    inspección, control y vigilancia.
Responsabilidad disciplinaria


    Cuando se compruebe que existe violación
     en el desempeño de las funciones (Ley 43/90
     arts. 25 y 26) la Junta Central de Contadores
     colocará las sanciones del caso:

     ◦ Amonestaciones por faltas leves o graves
     ◦ Suspensión o cancelación de la inscripción.
Inhabilidades e
incompatibilidades
Inhabilidades e incompatibilidades

   Ningún contador público podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en la
entidad solidaria de la cual sea asociado ni en alguna de sus subordinadas.
 Quien actúe o haya actuado como empleado de una entidad solidaria NO
PODRA SER REVISOR FISCAL durante el ejercicio del cargo ni durante los seis
(6) meses siguientes a la fecha en que haya cesado en sus funciones:
      En la entidad solidaria en la que trabajo o haya trabajado
      En sus entidades asociadas
      En los organismos de integración a los que pertenezca la entidad
     solidaria.
                                                       Art 51 – Ley 43 de 1990
Inhabilidades e incompatibilidades



 Cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad primero civil, con
los administradores.
 Se tengan vínculos económicos,
amistad íntima o enemistad grave y que
existan intereses comunes.
• Debilidades detectadas en el
ejercicio de las funciones de la
                  revisoría fiscal
DEBILIDADES DETECTADAS

Revisoría Fiscal:
      HALLAZGO        SANCION        APLICACION NORMA
Informe y dictamen                Pronunciamiento No. 7
sin lleno de          Observación Consejo Técnico de la
requisitos                        Contaduría Pública.
No se identifica el
                                Parágrafo 3o.- A rtículo 3o de la
No. de la Tarjeta         SI
                                Ley 43 de 1990
Profesional
Balance dictaminado
                                A rtículo 38 de la Ley 222 de
sin expresión- "Ver       SI
                                1995
opinión adjunta"
No atención a las
                                Numeral 3, del A rt. 207 del
solicitudes de            SI
                                Código de Comercio.
Supersolidaria
DEBILIDADES DETECTADAS

Revisoría Fiscal:
      HALLAZGO           SANCION      APLICACION NORMA
 No dar a conocer a la             No. 2 del Art. 207 del Código
 asamblea algunas          SI      de Comercio "Dar oportuna
 decisiones indebidas.             cuenta.."

                                   No. 4 del Art. 207 del C. Co. -"
 Libros obligatorios
                           SI      Velar que se lleven..." "Los
 desactualizados
                                   E.F. fueron tomados..."

 Existencia de varios
                           SI      CBCyF - Capitulo XIII
 balances al cierre
DEBILIDADES DETECTADAS


Revisoría Fiscal:
      HALLAZGO         SANCION      APLICACION NORMA
 Inadecuado uso de
 los recursos de los     SI      Aplicar CBCyF
 fondos sociales
 No se aplican
 correctamente los       SI      Art. 360 E.T.
 plazos adicionales
 Se proveen de los
 gastos teniendo la      SI      Prudencia - Gasto - CBCyF
 entidad pérdidas
 Cambio de                       Está prohibido. Sólo aplica para
 destinación de los      SI      los fondos sociales creados por
 recursos                        Asamblea
DEBILIDADES DETECTADAS


Temas Varios:
    HALLAZGO          SANCION         APLICACION NORMA
                                  Fortalecer el patrimonio (No
Quebranto
                      Observación tener más del 50% del
Patrimonial
                                  patrimonio perdido)
                                  No registrar movimientos. Sólo
Movimientos en
                                  aplican para Reserva protección
cuentas
                          SI      aportes, Fondo amortización
patrimoniales
                                  aportes y Fondo revalorización
permanentes
                                  aportes.
Cambio de
destinación cuentas       SI       Prohibido - CBCyF
patrimoniales
Hallazgos contables y financieros


Temas Varios:
      HALLAZGO            SANCION         APLICACION NORMA
Inadecuado registro de
cuentas de orden              SI       Corregir los registros
(Garantías - Intereses)
Exceso de activos
                          Observación Realizarlos
improductivos
Alto nivel de
                          Observación Disminuir la razón
endeudamiento
                                       Diligenciar correctamente los
Fallas en la
                                       formatos y atender los
retransmisión de              SI
                                       requerimientos de la
información financiera
                                       Supersolidaria.
Hallazgos contables y financieros

Temas Varios:
     HALLAZGO         SANCION          APLICACION NORMA
Actas de Asambleas                 Capitulo XII
en libros no              SI       Cir. Basica Contable y
registrados                        Financiera
No transcriben las
principales cuentas   Observación Realizarlos
del Balance
No transcriben la
distribución de       Observación Realizarlos
excedentes
Creación de fondos                 Capitulo VII
sociales para otros       SI       Cir. Basica Contable y Finan. -
fines                              Ley Tributaria
RECORDATORIO DE DEBERES

 El deber de incluir pronunciamiento expreso sobre
la cartera de crédito dentro del dictamen e informar a
la Superintendencia sobre las irregularidades que
advierta. (Numeral 13.2, del Capitulo Segundo de la
CBFC)
 El deber de incluir pronunciamiento expreso sobre
las cuentas por cobrar dentro del dictamen e informar
a la Superintendencia sobre las irregularidades que
advierta. (Numeral 7.2, del Capitulo Tercero de la
CBFC)
RECORDATORIO DE DEBERES

 El cumplimiento de la relación de solvencia
mensualmente (Numeral 4.1, del Capitulo Catorce de la
CBFC)
 El informe trimestral del revisor fiscal (Decreto
1840/97)
 El revisor fiscal deberá instrumentar los controles
adecuados que le permitan detectar incumplimientos de
las instrucciones que para la prevención de lavado de
activos se consagran (Numeral 7.3, del Capitulo Décimo
primero del Titulo Segundo de la CBJ)
INFORMACION Y REPORTES ANTE LA
                SUPERSOLIDARIA
   Nivel 1. Cobija a todas las entidades que ejercen actividad financiera, es
    decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas
    multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito; además, las
    organizaciones de economía solidaria que mediante acto administrativo
    la Superintendencia ubique en este nivel.

   Nivel 2. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito,
    precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de
    empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos
    activos 31 de diciembre de 2010 sean iguales o superiores a dos mil
    novecientos noventa y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil
    trescientos cuarenta y siete pesos $2.998’769.347.

   Nivel 3. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito,
    precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de
    empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos sus
    activos a 31 de diciembre de 2010 sean inferiores a $2.998’769.347.
    la Superintendencia de la Economía Solidaria
     fija los términos, requisitos y formalidades
     para la presentación de la información
     contable, financiera y estadística de las
     organizaciones solidarias bajo su vigilancia.

    En este sentido, las entidades deben reportar
     la siguiente información:
1.    Formulario Oficial de Rendición de Cuentas
2.    Información Financiera de Cierre de Ejercicio
   El formulario está constituido por los formatos
    incluidos en el software diseñado para tal fin por
    la Superintendencia de la Economía Solidaria y la
    Confederación de Cooperativas de Colombia –
    Confecoop
   La información del Formulario oficial de rendición
    de cuentas debe ser fiel copia de lo consignado
    en los libros de contabilidad y reflejar
    plenamente los hechos económicos de la
    organización solidaria. La responsabilidad de la
    calidad de la información recae sobre el
    representante legal, el contador y el revisor fisca
   Confecoop será la organización solidaria encargada de efectuar
    la distribución del software de reporte así como sus
    actualizaciones
   Las organizaciones solidarias clasificadas en el primer y segundo
    nivel de supervisión deberán remitir el Formulario oficial de
    rendición de cuentas, únicamente vía Internet, Confecoop emitirá
    el respectivo control de recepción.
   Las organizaciones solidarias pertenecientes al tercer nivel
    supervisión podrán presentar el Formulario oficial de rendición
    de cuentas, vía Internet, desde el módulo de reporte de la página
    Web de Confecoop www.portalcooperativo.coop
   verificar el contenido del archivo entregado por la organización
    solidaria, Confecoop expedirá a la organización solidaria el
    control de recepción en el que conste la relación de formatos
    entregados.
 Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión:
        La fecha de presentación del formulario oficial de
        rendición de cuentas, será única y corresponderá a los
        primeros veinte (20) días calendario siguientes al cierre
        de cada mes. La fecha límite del reporte del cierre de
        ejercicio a diciembre 31 de 2011, será el último día hábil
        del mes de enero de 2012.

    Las organizaciones de segundo nivel deberán presentar el
    Formulario Oficial de Rendición de Cuentas con corte a
    marzo, junio, septiembre; las de tercer nivel lo harán con
    corte a junio. En ambos casos, las fechas de reporte
    dependerán del último dígito del NIT
   CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CONSTITUCION DE
    ENTIDADES
     Una vez registrados los documentos de constitución ante la
    cámara de comercio, o quien haga sus veces, las entidades
    deberán enviarlos a esta Superintendencia en un solo
    ejemplar original, dentro de los diez (10) días hábiles
    siguientes para su correspondiente control de legalidad.
   CONTROL DE LEGALIDAD DE ASAMBLEAS, NOMBRAMIENTOS Y
    REFORMAS ESTATUTARIAS
      Cuando se trate del control de legalidad de nombramiento
    del representante legal, órganos de administración y
    vigilancia, nombramientos de revisor fiscal y su suplente
   CONTROL DE LEGALIDAD DE REFORMAS ESTATUTARIAS
    En caso de haberse aprobado una reforma estatutaria
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Revisores fiscales y reportes ante la Supersolidaria

  • 1.  REVISORES FISCALES E INFORMACION Y REPORTES ANTE LA SUPERSOLIDARIA  Integrantes:  JENITH CIFUENTES  YOHANNA SOLAQUE  ALEJANDRA MORA FERNÁNDEZ  PAULA SOFIA ROZO  FABIAN ESTEBAN ALVAREZ
  • 2.  REVISORES FISCALES  Funciones, responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y sanciones
  • 3. Ley 43 de 1990. ◦ Artículo 6. De los principios de contabilidad generalmente aceptados. ◦ Artículo 7. De las normas de auditoría generalmente aceptadas. ◦ Artículo 35 al 37. Código de ética profesional.
  • 4. Órgano de control permanente, que suministra seguridad razonable y tiene el objetivo de velar por los intereses de los asociados, la comunidad y el Estado.
  • 5. Velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares  Dar fe pública, lo cual significa entre otros, que con su firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios, en caso de personas jurídicas.
  • 6. Por regla general las entidades solidarias tendrán ASAMBLEA DE un revisor fiscal con su ASOCIADOS respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con T.P. vigente. REVISOR CONSEJO DE  La Supesolidaria podrá FISCAL ADMINISTRACION O eximir a las entidades del JUNTA DIRECTIVA sector solidario de tener revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o GERENTE de ubicación geográfica o el número de asociados lo JUNTA DE justifiquen VIGILANCIA COMITE CONTROL SOCIAL
  • 7. En términos generales los estatutos deben contemplar las funciones del revisor fiscal, según el artículo 43 de la Ley 79 de 1988 con base en el art. 207 del Código de Comercio, así:  Cerciorarse de que las operaciones de la entidad se ajusten a los estatutos, a las decisiones de asamblea general y del órgano de administración  Dar cuenta oportuna y por escrito de las irregularidades que ocurran al interior de la entidad  Colaborar con la Supersolidaria y rendir los informes a que haya lugar o que sean requeridos 
  • 8.
  • 9. Civil  Penal  Administrativa  Disciplinaria
  • 10. Responsabilidad civil  El Revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la entidad solidaria, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. (Art. 211 C. Co.)  El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que falte a la reserva prevista en el artículo 214 del C. Co. será sancionado con multas o suspensión del cargo. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores.
  • 11. Responsabilidad penal  El Revisor Fiscal responderá penalmente cuando haya tenido conductas objeto de sanción penal, según lo establece la Ley 222 de 1995 en sus artículos 42, 43 y 45.  El estatuto anticorrupción (Ley 190 de 1995) agravó las penas para los revisores fiscales cuando se comprueben casos de recibo, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales.
  • 12. Responsabilidad penal  El revisor fiscal que a sabiendas autorice balance con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o al órgano de administración informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal. Los contadores públicos, auditores o revisores fiscales que aconsejen llevar contabilidades, que elaboren balances o expidan certificaciones que no reflejen la realidad de acuerdo con los principios contables que sirvan de base para la elaboración de las declaraciones tributarias incurrirán en sanciones de multa y suspensión o cancelación de la inscripción profesional.
  • 13. Responsabilidad administrativa  Los revisores fiscales a quienes se les compruebe negligencia o incumplimiento de sus funciones, se harán merecedores de multas, suspensión del cargo, o interdicción permanente para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, las cuales serán impuestas por el organismo que ejerza la inspección, control y vigilancia.
  • 14. Responsabilidad disciplinaria  Cuando se compruebe que existe violación en el desempeño de las funciones (Ley 43/90 arts. 25 y 26) la Junta Central de Contadores colocará las sanciones del caso: ◦ Amonestaciones por faltas leves o graves ◦ Suspensión o cancelación de la inscripción.
  • 16. Inhabilidades e incompatibilidades  Ningún contador público podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en la entidad solidaria de la cual sea asociado ni en alguna de sus subordinadas.  Quien actúe o haya actuado como empleado de una entidad solidaria NO PODRA SER REVISOR FISCAL durante el ejercicio del cargo ni durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que haya cesado en sus funciones:  En la entidad solidaria en la que trabajo o haya trabajado  En sus entidades asociadas  En los organismos de integración a los que pertenezca la entidad solidaria. Art 51 – Ley 43 de 1990
  • 17. Inhabilidades e incompatibilidades  Cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad primero civil, con los administradores.  Se tengan vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave y que existan intereses comunes.
  • 18. • Debilidades detectadas en el ejercicio de las funciones de la revisoría fiscal
  • 19. DEBILIDADES DETECTADAS Revisoría Fiscal: HALLAZGO SANCION APLICACION NORMA Informe y dictamen Pronunciamiento No. 7 sin lleno de Observación Consejo Técnico de la requisitos Contaduría Pública. No se identifica el Parágrafo 3o.- A rtículo 3o de la No. de la Tarjeta SI Ley 43 de 1990 Profesional Balance dictaminado A rtículo 38 de la Ley 222 de sin expresión- "Ver SI 1995 opinión adjunta" No atención a las Numeral 3, del A rt. 207 del solicitudes de SI Código de Comercio. Supersolidaria
  • 20. DEBILIDADES DETECTADAS Revisoría Fiscal: HALLAZGO SANCION APLICACION NORMA No dar a conocer a la No. 2 del Art. 207 del Código asamblea algunas SI de Comercio "Dar oportuna decisiones indebidas. cuenta.." No. 4 del Art. 207 del C. Co. -" Libros obligatorios SI Velar que se lleven..." "Los desactualizados E.F. fueron tomados..." Existencia de varios SI CBCyF - Capitulo XIII balances al cierre
  • 21. DEBILIDADES DETECTADAS Revisoría Fiscal: HALLAZGO SANCION APLICACION NORMA Inadecuado uso de los recursos de los SI Aplicar CBCyF fondos sociales No se aplican correctamente los SI Art. 360 E.T. plazos adicionales Se proveen de los gastos teniendo la SI Prudencia - Gasto - CBCyF entidad pérdidas Cambio de Está prohibido. Sólo aplica para destinación de los SI los fondos sociales creados por recursos Asamblea
  • 22. DEBILIDADES DETECTADAS Temas Varios: HALLAZGO SANCION APLICACION NORMA Fortalecer el patrimonio (No Quebranto Observación tener más del 50% del Patrimonial patrimonio perdido) No registrar movimientos. Sólo Movimientos en aplican para Reserva protección cuentas SI aportes, Fondo amortización patrimoniales aportes y Fondo revalorización permanentes aportes. Cambio de destinación cuentas SI Prohibido - CBCyF patrimoniales
  • 23. Hallazgos contables y financieros Temas Varios: HALLAZGO SANCION APLICACION NORMA Inadecuado registro de cuentas de orden SI Corregir los registros (Garantías - Intereses) Exceso de activos Observación Realizarlos improductivos Alto nivel de Observación Disminuir la razón endeudamiento Diligenciar correctamente los Fallas en la formatos y atender los retransmisión de SI requerimientos de la información financiera Supersolidaria.
  • 24. Hallazgos contables y financieros Temas Varios: HALLAZGO SANCION APLICACION NORMA Actas de Asambleas Capitulo XII en libros no SI Cir. Basica Contable y registrados Financiera No transcriben las principales cuentas Observación Realizarlos del Balance No transcriben la distribución de Observación Realizarlos excedentes Creación de fondos Capitulo VII sociales para otros SI Cir. Basica Contable y Finan. - fines Ley Tributaria
  • 25. RECORDATORIO DE DEBERES  El deber de incluir pronunciamiento expreso sobre la cartera de crédito dentro del dictamen e informar a la Superintendencia sobre las irregularidades que advierta. (Numeral 13.2, del Capitulo Segundo de la CBFC)  El deber de incluir pronunciamiento expreso sobre las cuentas por cobrar dentro del dictamen e informar a la Superintendencia sobre las irregularidades que advierta. (Numeral 7.2, del Capitulo Tercero de la CBFC)
  • 26. RECORDATORIO DE DEBERES  El cumplimiento de la relación de solvencia mensualmente (Numeral 4.1, del Capitulo Catorce de la CBFC)  El informe trimestral del revisor fiscal (Decreto 1840/97)  El revisor fiscal deberá instrumentar los controles adecuados que le permitan detectar incumplimientos de las instrucciones que para la prevención de lavado de activos se consagran (Numeral 7.3, del Capitulo Décimo primero del Titulo Segundo de la CBJ)
  • 27. INFORMACION Y REPORTES ANTE LA SUPERSOLIDARIA
  • 28. Nivel 1. Cobija a todas las entidades que ejercen actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito; además, las organizaciones de economía solidaria que mediante acto administrativo la Superintendencia ubique en este nivel.   Nivel 2. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos activos 31 de diciembre de 2010 sean iguales o superiores a dos mil novecientos noventa y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete pesos $2.998’769.347.   Nivel 3. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos sus activos a 31 de diciembre de 2010 sean inferiores a $2.998’769.347.
  • 29. la Superintendencia de la Economía Solidaria fija los términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información contable, financiera y estadística de las organizaciones solidarias bajo su vigilancia.  En este sentido, las entidades deben reportar la siguiente información: 1. Formulario Oficial de Rendición de Cuentas 2. Información Financiera de Cierre de Ejercicio
  • 30. El formulario está constituido por los formatos incluidos en el software diseñado para tal fin por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Confederación de Cooperativas de Colombia – Confecoop  La información del Formulario oficial de rendición de cuentas debe ser fiel copia de lo consignado en los libros de contabilidad y reflejar plenamente los hechos económicos de la organización solidaria. La responsabilidad de la calidad de la información recae sobre el representante legal, el contador y el revisor fisca
  • 31. Confecoop será la organización solidaria encargada de efectuar la distribución del software de reporte así como sus actualizaciones  Las organizaciones solidarias clasificadas en el primer y segundo nivel de supervisión deberán remitir el Formulario oficial de rendición de cuentas, únicamente vía Internet, Confecoop emitirá el respectivo control de recepción.  Las organizaciones solidarias pertenecientes al tercer nivel supervisión podrán presentar el Formulario oficial de rendición de cuentas, vía Internet, desde el módulo de reporte de la página Web de Confecoop www.portalcooperativo.coop  verificar el contenido del archivo entregado por la organización solidaria, Confecoop expedirá a la organización solidaria el control de recepción en el que conste la relación de formatos entregados.
  • 32.
  • 33.  Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión: La fecha de presentación del formulario oficial de rendición de cuentas, será única y corresponderá a los primeros veinte (20) días calendario siguientes al cierre de cada mes. La fecha límite del reporte del cierre de ejercicio a diciembre 31 de 2011, será el último día hábil del mes de enero de 2012.  Las organizaciones de segundo nivel deberán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas con corte a marzo, junio, septiembre; las de tercer nivel lo harán con corte a junio. En ambos casos, las fechas de reporte dependerán del último dígito del NIT
  • 34. CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CONSTITUCION DE ENTIDADES Una vez registrados los documentos de constitución ante la cámara de comercio, o quien haga sus veces, las entidades deberán enviarlos a esta Superintendencia en un solo ejemplar original, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes para su correspondiente control de legalidad.  CONTROL DE LEGALIDAD DE ASAMBLEAS, NOMBRAMIENTOS Y REFORMAS ESTATUTARIAS Cuando se trate del control de legalidad de nombramiento del representante legal, órganos de administración y vigilancia, nombramientos de revisor fiscal y su suplente  CONTROL DE LEGALIDAD DE REFORMAS ESTATUTARIAS En caso de haberse aprobado una reforma estatutaria