Revisores fiscales y reportes ante la Supersolidaria
1. REVISORES FISCALES E
INFORMACION Y REPORTES
ANTE LA SUPERSOLIDARIA
Integrantes:
JENITH CIFUENTES
YOHANNA SOLAQUE
ALEJANDRA MORA FERNÁNDEZ
PAULA SOFIA ROZO
FABIAN ESTEBAN ALVAREZ
3. Ley 43 de 1990.
◦ Artículo 6. De los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
◦ Artículo 7. De las normas de auditoría generalmente
aceptadas.
◦ Artículo 35 al 37. Código de ética profesional.
4. Órgano de control permanente, que suministra
seguridad razonable y tiene el objetivo de velar
por los intereses de los asociados, la comunidad y
el Estado.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes y
acuerdos entre los particulares
Dar fe pública, lo cual significa entre otros,
que con su firma hará presumir legalmente,
salvo prueba en contrario, que el acto
respectivo se ajusta a los requisitos legales,
lo mismo que los estatutarios, en caso de
personas jurídicas.
6. Por regla general las
entidades solidarias tendrán ASAMBLEA DE
un revisor fiscal con su ASOCIADOS
respectivo suplente, quienes
deberán ser contadores
públicos con T.P. vigente. REVISOR CONSEJO DE
La Supesolidaria podrá FISCAL ADMINISTRACION O
eximir a las entidades del JUNTA DIRECTIVA
sector solidario de tener
revisor fiscal cuando las
circunstancias económicas o GERENTE
de ubicación geográfica o el
número de asociados lo JUNTA DE
justifiquen
VIGILANCIA
COMITE CONTROL SOCIAL
7. En términos generales los estatutos deben contemplar las funciones del revisor
fiscal, según el artículo 43 de la Ley 79 de 1988 con base en el art. 207 del
Código de Comercio, así:
Cerciorarse de que las operaciones de la
entidad se ajusten a los estatutos, a las decisiones
de asamblea general y del órgano de administración
Dar cuenta oportuna y por escrito de las
irregularidades que ocurran al interior de la entidad
Colaborar con la Supersolidaria y rendir los
informes a que haya lugar o que sean requeridos
8.
9. Civil
Penal
Administrativa
Disciplinaria
10. Responsabilidad civil
El Revisor fiscal responderá de los perjuicios que
ocasione a la entidad solidaria, a sus asociados o a terceros,
por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
(Art. 211 C. Co.)
El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en
la ley, o que falte a la reserva prevista en el artículo 214 del
C. Co. será sancionado con multas o suspensión del cargo.
En caso de reincidencia se doblarán las sanciones
anteriores.
11. Responsabilidad penal
El Revisor Fiscal responderá penalmente
cuando haya tenido conductas objeto de
sanción penal, según lo establece la Ley 222
de 1995 en sus artículos 42, 43 y 45.
El estatuto anticorrupción (Ley 190 de 1995)
agravó las penas para los revisores fiscales
cuando se comprueben casos de recibo,
legalización y ocultamiento de bienes
provenientes de actividades ilegales.
12. Responsabilidad penal
El revisor fiscal que a sabiendas autorice balance con
inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o al órgano de
administración informes con tales inexactitudes, incurrirá en las
sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en
documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva
para ejercer el cargo de revisor fiscal.
Los contadores públicos, auditores o revisores fiscales que
aconsejen llevar contabilidades, que elaboren balances o expidan
certificaciones que no reflejen la realidad de acuerdo con los
principios contables que sirvan de base para la elaboración de las
declaraciones tributarias incurrirán en sanciones de multa y
suspensión o cancelación de la inscripción profesional.
13. Responsabilidad administrativa
Los revisores fiscales a quienes se les compruebe
negligencia o incumplimiento de sus funciones,
se harán merecedores de multas, suspensión del
cargo, o interdicción permanente para el ejercicio
del cargo de revisor fiscal, las cuales serán
impuestas por el organismo que ejerza la
inspección, control y vigilancia.
14. Responsabilidad disciplinaria
Cuando se compruebe que existe violación
en el desempeño de las funciones (Ley 43/90
arts. 25 y 26) la Junta Central de Contadores
colocará las sanciones del caso:
◦ Amonestaciones por faltas leves o graves
◦ Suspensión o cancelación de la inscripción.
16. Inhabilidades e incompatibilidades
Ningún contador público podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en la
entidad solidaria de la cual sea asociado ni en alguna de sus subordinadas.
Quien actúe o haya actuado como empleado de una entidad solidaria NO
PODRA SER REVISOR FISCAL durante el ejercicio del cargo ni durante los seis
(6) meses siguientes a la fecha en que haya cesado en sus funciones:
En la entidad solidaria en la que trabajo o haya trabajado
En sus entidades asociadas
En los organismos de integración a los que pertenezca la entidad
solidaria.
Art 51 – Ley 43 de 1990
17. Inhabilidades e incompatibilidades
Cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad primero civil, con
los administradores.
Se tengan vínculos económicos,
amistad íntima o enemistad grave y que
existan intereses comunes.
19. DEBILIDADES DETECTADAS
Revisoría Fiscal:
HALLAZGO SANCION APLICACION NORMA
Informe y dictamen Pronunciamiento No. 7
sin lleno de Observación Consejo Técnico de la
requisitos Contaduría Pública.
No se identifica el
Parágrafo 3o.- A rtículo 3o de la
No. de la Tarjeta SI
Ley 43 de 1990
Profesional
Balance dictaminado
A rtículo 38 de la Ley 222 de
sin expresión- "Ver SI
1995
opinión adjunta"
No atención a las
Numeral 3, del A rt. 207 del
solicitudes de SI
Código de Comercio.
Supersolidaria
20. DEBILIDADES DETECTADAS
Revisoría Fiscal:
HALLAZGO SANCION APLICACION NORMA
No dar a conocer a la No. 2 del Art. 207 del Código
asamblea algunas SI de Comercio "Dar oportuna
decisiones indebidas. cuenta.."
No. 4 del Art. 207 del C. Co. -"
Libros obligatorios
SI Velar que se lleven..." "Los
desactualizados
E.F. fueron tomados..."
Existencia de varios
SI CBCyF - Capitulo XIII
balances al cierre
21. DEBILIDADES DETECTADAS
Revisoría Fiscal:
HALLAZGO SANCION APLICACION NORMA
Inadecuado uso de
los recursos de los SI Aplicar CBCyF
fondos sociales
No se aplican
correctamente los SI Art. 360 E.T.
plazos adicionales
Se proveen de los
gastos teniendo la SI Prudencia - Gasto - CBCyF
entidad pérdidas
Cambio de Está prohibido. Sólo aplica para
destinación de los SI los fondos sociales creados por
recursos Asamblea
22. DEBILIDADES DETECTADAS
Temas Varios:
HALLAZGO SANCION APLICACION NORMA
Fortalecer el patrimonio (No
Quebranto
Observación tener más del 50% del
Patrimonial
patrimonio perdido)
No registrar movimientos. Sólo
Movimientos en
aplican para Reserva protección
cuentas
SI aportes, Fondo amortización
patrimoniales
aportes y Fondo revalorización
permanentes
aportes.
Cambio de
destinación cuentas SI Prohibido - CBCyF
patrimoniales
23. Hallazgos contables y financieros
Temas Varios:
HALLAZGO SANCION APLICACION NORMA
Inadecuado registro de
cuentas de orden SI Corregir los registros
(Garantías - Intereses)
Exceso de activos
Observación Realizarlos
improductivos
Alto nivel de
Observación Disminuir la razón
endeudamiento
Diligenciar correctamente los
Fallas en la
formatos y atender los
retransmisión de SI
requerimientos de la
información financiera
Supersolidaria.
24. Hallazgos contables y financieros
Temas Varios:
HALLAZGO SANCION APLICACION NORMA
Actas de Asambleas Capitulo XII
en libros no SI Cir. Basica Contable y
registrados Financiera
No transcriben las
principales cuentas Observación Realizarlos
del Balance
No transcriben la
distribución de Observación Realizarlos
excedentes
Creación de fondos Capitulo VII
sociales para otros SI Cir. Basica Contable y Finan. -
fines Ley Tributaria
25. RECORDATORIO DE DEBERES
El deber de incluir pronunciamiento expreso sobre
la cartera de crédito dentro del dictamen e informar a
la Superintendencia sobre las irregularidades que
advierta. (Numeral 13.2, del Capitulo Segundo de la
CBFC)
El deber de incluir pronunciamiento expreso sobre
las cuentas por cobrar dentro del dictamen e informar
a la Superintendencia sobre las irregularidades que
advierta. (Numeral 7.2, del Capitulo Tercero de la
CBFC)
26. RECORDATORIO DE DEBERES
El cumplimiento de la relación de solvencia
mensualmente (Numeral 4.1, del Capitulo Catorce de la
CBFC)
El informe trimestral del revisor fiscal (Decreto
1840/97)
El revisor fiscal deberá instrumentar los controles
adecuados que le permitan detectar incumplimientos de
las instrucciones que para la prevención de lavado de
activos se consagran (Numeral 7.3, del Capitulo Décimo
primero del Titulo Segundo de la CBJ)
28. Nivel 1. Cobija a todas las entidades que ejercen actividad financiera, es
decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas
multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito; además, las
organizaciones de economía solidaria que mediante acto administrativo
la Superintendencia ubique en este nivel.
Nivel 2. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito,
precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de
empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos
activos 31 de diciembre de 2010 sean iguales o superiores a dos mil
novecientos noventa y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil
trescientos cuarenta y siete pesos $2.998’769.347.
Nivel 3. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito,
precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de
empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos sus
activos a 31 de diciembre de 2010 sean inferiores a $2.998’769.347.
29. la Superintendencia de la Economía Solidaria
fija los términos, requisitos y formalidades
para la presentación de la información
contable, financiera y estadística de las
organizaciones solidarias bajo su vigilancia.
En este sentido, las entidades deben reportar
la siguiente información:
1. Formulario Oficial de Rendición de Cuentas
2. Información Financiera de Cierre de Ejercicio
30. El formulario está constituido por los formatos
incluidos en el software diseñado para tal fin por
la Superintendencia de la Economía Solidaria y la
Confederación de Cooperativas de Colombia –
Confecoop
La información del Formulario oficial de rendición
de cuentas debe ser fiel copia de lo consignado
en los libros de contabilidad y reflejar
plenamente los hechos económicos de la
organización solidaria. La responsabilidad de la
calidad de la información recae sobre el
representante legal, el contador y el revisor fisca
31. Confecoop será la organización solidaria encargada de efectuar
la distribución del software de reporte así como sus
actualizaciones
Las organizaciones solidarias clasificadas en el primer y segundo
nivel de supervisión deberán remitir el Formulario oficial de
rendición de cuentas, únicamente vía Internet, Confecoop emitirá
el respectivo control de recepción.
Las organizaciones solidarias pertenecientes al tercer nivel
supervisión podrán presentar el Formulario oficial de rendición
de cuentas, vía Internet, desde el módulo de reporte de la página
Web de Confecoop www.portalcooperativo.coop
verificar el contenido del archivo entregado por la organización
solidaria, Confecoop expedirá a la organización solidaria el
control de recepción en el que conste la relación de formatos
entregados.
32.
33. Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión:
La fecha de presentación del formulario oficial de
rendición de cuentas, será única y corresponderá a los
primeros veinte (20) días calendario siguientes al cierre
de cada mes. La fecha límite del reporte del cierre de
ejercicio a diciembre 31 de 2011, será el último día hábil
del mes de enero de 2012.
Las organizaciones de segundo nivel deberán presentar el
Formulario Oficial de Rendición de Cuentas con corte a
marzo, junio, septiembre; las de tercer nivel lo harán con
corte a junio. En ambos casos, las fechas de reporte
dependerán del último dígito del NIT
34. CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CONSTITUCION DE
ENTIDADES
Una vez registrados los documentos de constitución ante la
cámara de comercio, o quien haga sus veces, las entidades
deberán enviarlos a esta Superintendencia en un solo
ejemplar original, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes para su correspondiente control de legalidad.
CONTROL DE LEGALIDAD DE ASAMBLEAS, NOMBRAMIENTOS Y
REFORMAS ESTATUTARIAS
Cuando se trate del control de legalidad de nombramiento
del representante legal, órganos de administración y
vigilancia, nombramientos de revisor fiscal y su suplente
CONTROL DE LEGALIDAD DE REFORMAS ESTATUTARIAS
En caso de haberse aprobado una reforma estatutaria