Uruguay supera Fase 2 del Foro Global de Transparencia de la OCDE. Creación del fideicomiso de obras de infraestructura vial nacional (Ley Ley Nº 19.149 y Decreto Nº 69/015). Proyecto de Ley remitido al Parlamento propone modificaciones en el IRPF e Impuesto de Primaria. Tribunal de lo Contencioso Administrativo valida solicitud de información de DGI a instituciones de enseñanza y clubes deportivos. La Ley Nº 19.317 regula la promoción e impulso de la biotecnología y el Decreto Nº 38/015 reglamenta el registro de medicamentos biotecnológicos.
1. Newsletter · Abril 2015
URUGUAY SUPERA FASE 2 DEL FORO GLOBAL DETRANSPARENCIA DE LA OCDE
En el año 2009, luego de un fugaz pasaje por la lista negra
confeccionada por la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay comenzó un
vertiginoso proceso de convergencia hacia los estándares
de transparencia internacional que imponía la
mencionada organización.
Uruguay suscribió en los últimos años más de una
veintena de convenios, entre acuerdos de intercambio de
información tributaria y convenios para evitar la doble
imposición. En simultáneo, aprobó varias modificaciones
a su marco normativo interno para satisfacer las
exigencias internacionales (flexibilización de secreto
bancario, identificación de titulares de acciones al
portador, eliminación de la exoneración a la venta de
tales acciones, disolución de sociedades inactivas).
En concreto, la revisión que superó con creces Uruguay
consistía en analizar si las modificaciones normativas
introducidas eran efectivamente cumplidas en la práctica.
La aprobación de Uruguay en esta instancia se dio por
unanimidad de los miembros revisores, lo cual mejora en
forma ostensible el posicionamiento del país frente a las
economías centrales.
Norma: Informe de la Revisión de Pares del Foro Global
de Transparencia e Intercambio de Información de OCDE.
Publicación: 16 de marzo de 2015.
Ver más Informe OCDE
CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURAVIAL NACIONAL
El Decreto N° 69/015 reglamentó la Ley N° 19.149 de 24
de octubre de 2013, creando el Fideicomiso de Obras de
Infraestructura Vial Nacional (FOIVN).
Este fideicomiso de administración, del cual la
Corporación Nacional para el Desarrollo será su fiduciario,
tendrá por cometido enajenar o explotar ciertos bienes
inmuebles que afectados al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, que los aportará en calidad de
fideicomitente, así como financiar la ejecución de las
obras de infraestructura vial de jurisdicción nacional. Al
margen de sentar las pautas del fideicomiso, el decreto se
encarga de regular en forma minuciosa los distintos
requisitos y condiciones en que los bienes aportados al
FOIVN podrán ser enajenados o dados en explotación
para cumplir con los propósitos que persigue la Ley N°
19.149 y su reglamentación.
Norma: Decreto N° 69/015
Publicación: 9 de marzo de 2015
Ver más Decreto N° 69/015
PROYECTOS DE LEY EN MATERIA DE IMPUESTOS
El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley
relevante en materia de impuestos, que se estima será
aprobado en el correr del presente año. El proyecto tiene
dos contenidos fundamentales.
El primero guarda relación con el Impuesto a la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) y, en particular, con la forma
en que tributan el aguinaldo y salario vacacional de los
trabajadores dependientes. Hasta el momento, y sin
perjuicio de una solución de carácter “financiero” que se
había aprobado para el cómputo del aguinaldo, tales
partidas ingresaban en la misma lógica de escalas
progresivas que los restantes ingresos del trabajador,
generando en algunas oportunidades un salto de franja y,
2. La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca
de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos
particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran
adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor
comuníquelo a contacto@olivera.com.uy.
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVOVALIDA SOLICITUD DE
INFORMACIÓN DE DGIA INSTITUCIONES DE ENSEÑANZAY CLUBES DEPORTIVOS
A comienzos del año 2011, en el marco de un proceso de
fiscalización del Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas, la Dirección General Impositiva dictó una serie de
resoluciones con el fin de que las instituciones de
enseñanza y los clubes deportivos brindaran información
respecto a las personas que abonaban cuotas por encima
de determinados montos anuales.
Dichas resoluciones fueron resistidas por algunas
instituciones que cuestionaban su legalidad, tanto por
razones de fondo como de forma. No obstante, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó la
Sentencia N° 725/014, en la que rechazó una acción de
nulidad impetrada por un colegio privado manteniéndose
entonces vigente esta relevante herramienta con la que
cuenta el Fisco para controlar el correcto pago del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
Si bien el fallo plantea cuestionamientos respecto a la
legitimidad del colegio para accionar, puesto que
entiende que no es el verdadero afectado por el pedido
de información, igualmente se pronuncia sobre el fondo
en el entendido que tales solicitudes se encuentran
comprendidas dentro de las facultades que el Código
Tributario le asigna al Fisco para su tarea recaudatoria.
Norma: Sentencia N° 725/014 del TCA.
Publicación: N/D
Ver más Sentencia TCA N° 725/014
PROMOCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA
Con fecha 2 de marzo se publicó la Ley N° 19.317, que
tiene como objetivo promover la investigación, la
transferencia de tecnología y la aplicación y el desarrollo
de la biotecnología a nivel nacional y departamental. En
particular, se pone el foco en impulsar el desarrollo
económico y sustentable del país, procurando aumentar
la productividad y la competitividad en el marco del
interés nacional.
La Ley prevé la creación de un fondo de estímulo de la
biotecnología, además de establecer en su artículo 7 que
dicha actividad es de interés general y queda incluida en
el régimen de promoción y protección de inversiones, con
amplios beneficios en materia de impuestos a la renta, al
valor agregado y al patrimonio.
Por su parte, con fecha 3 de marzo se publicó el Decreto
N° 38/015, vinculado a la temática anterior, que aprobó el
reglamento de registro de medicamentos
biotecnológicos, estableciendo definiciones relativas a
activos o productos biológicos así como requisitos
específicos para la registración.
Norma: Ley N° 19.317 y Decreto N° 38/015.
Publicación: 2 y 3 de marzo de 2015
Ver más Ley N° 19.317 y Decreto N° 38/015
en consecuencia, un mayor impuesto a pagar. De acuerdo
al proyecto de ley, tales partidas no generarán en ningún
caso un cambio de escala, debiendo tributar a la misma
tasa que el tramo más elevado de ingresos del trabajador.
Se estima que esta solución normativa beneficiaría a uno
de cada tres asalariados.
El segundo, se vincula con la mentada eliminación de la
exoneración del Impuesto de Primaria de la que gozaban
los propietarios de inmuebles rurales. La solución legal
propuesta en el proyecto es mantener la exoneración
solamente para aquellos propietarios de inmuebles
rurales cuyo valor real a 2014 sea inferior a $650.775. Por
encima de tal monto, se deberá pagar Impuesto de
Primaria.
Norma: Proyecto de Ley del 5 de marzo de 2015
Publicación: N/D
Ver más Proyecto de Ley IRPF e Impuesto de Primaria