La ley uruguaya de derecho de autor protege las obras literarias y artísticas originales de sus creadores, otorgándoles un derecho de propiedad intelectual sobre sus obras y permitiéndoles autorizar o prohibir su uso y recibir remuneración. La ley fue actualizada en 2003 e implementada por un decreto en 2004 para estimular la creación cultural a través de la protección del derecho de autor.
2. La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos número 17.616, fue
homologada el 10 de enero de 2003 e introdujo modificaciones a la Ley
9.739 de Derecho de Autor.
El Decreto Reglamentario 154/004 de la nueva Ley sobre Propiedad
Literaria y Artística fue aprobado el 3 de mayo de 2004.
3. • Los creadores gozan de un derecho de propiedad intelectual sobre sus
obras. Es el denominado derecho de autor, uno de los derechos
humanos contenido en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, artículo 27, numeral 2, del 10 de diciembre de 1948.
• Este derecho permite a sus titulares autorizar o prohibir la utilización de
las obras de su autoría y recibir la remuneración que les corresponde por
dicha utilización.
• De esta manera, el derecho de autor estimula la creación intelectual y,
por consiguiente, el desarrollo cultural de las naciones.
4. El derecho de autor protege las obras literarias y artísticas siempre y cuando éstas sean
originales (o sea que trasunten la personalidad del creador, su esfuerzo creativo) y
tengan su concreción material (o sea que sea más que una simple idea).
Entre ellas podemos destacar, entre otras, las obras escritas, las obras de arte (por
ejemplo la pintura y la escultura), las obras musicales, etc.
También están protegidos por derecho de autor los programas de computación, las
creaciones multimedios (creación original de imagen y sonido en formato digital, al cual
se puede acceder mediante un programa informático) y las bases de datos electrónicas
las cuales, aun cuando no puedan ser comprendidas en su formato escrito por el hombre
medio, tienen la nota de originalidad que amerita su protección autoral.
La Convención de Berna de 1889, (la más antigua existente sobre la materia) establece
una lista (articulo 2º) donde se enumeran a titulo de ejemplo las obras protegidas.
5. Únicamente en Montevideo
Dirección: 18 de Julio 1790, Planta baja.
Dpto. de Derechos de Autor.
Horario: de lunes a viernes de 10 a 12:30 y de 13.30 a 15:00 horas.
Teléfono: 2409 6012 interno 222
Fax: 2409 6902
Correo Electrónico: derechodeautor@bibna.gub.uy