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Vicente Bravo
Valentina Mora
Bioética ll
Donación y
trasplante
Definiciones
Muerte encefálica Significado de la muerte
y consentimiento familiar
Donación en Chile
01
03
02
04
Comercio de órganos Caso clínico
05 06
Trasplante y donación de órganos
• Trasplante de órganos: Procedimiento quirúrgico
en el que se sustituye un órgano enfermo o parte
de éste por otro sano que realizará su función.
• Muerte cerebral
• Paro cardiorrespiratorio
• Donante vivo
• Donación de órganos: Proceso en el que un
donante fallecido o vivo otorga órganos y/o
tejidos sanos para trasplantarlos en un paciente
enfermo.
Donación de órganos en Chile
Ley 19.451
(1996)
Establece normas
sobre trasplante y
donación de órganos
Ley 20.413
(2010)
Modifica la ley N° 19.451,
con el fin de determinar la
forma en que los
donantes pueden
manifestar su voluntad
Ley 20.673
(2013)
Modifica la ley
Nº 19.451 respecto a
la determinación de
quiénes pueden ser
considerados
donantes de órganos
Ley 20988
Regula la donación
cruzada entre órganos
vivos
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Amplia posibilidad de
donación de donantes vivos
Donación de órganos en Chile
• Ley 19.451 (y sus modificaciones)
• Los trasplantes de órganos solo podrán realizarse con fines terapéuticos.
• Donación a título gratuito.
• Toda persona mayor de dieciocho años será considerada como donante de sus órganos
una vez fallecida, a menos haya manifestado su voluntad de no serlo, a través de una
documentación fidedigna, otorgada ante notario público → Registro Nacional De No
Donantes.
• En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la
recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes
deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.
• No se podrá conocer la identidad del donante por la familia del receptor, ni la del receptor
por la familia del donante, manteniendo estricta confidencialidad de los datos.
Donación de órganos en Chile
• Ley 19.451 (y sus modificaciones)
• La extracción de órganos en vida solo se realizará si se estima que no cause un grave
perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para mejorar la salud
del receptor.
• Sólo se permitirá en personas capaces > de dieciocho años y cuando el receptor sea
su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o
una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.
• Se tiene que haber ofrecido voluntariamente, en forma altruista, sin pertenecer al
registro nacional de no donantes, haber expresado su consentimiento por escrito,
con pleno goce de sus facultades, certificado por 2 médicos especialistas en salud
mental.
¿Qué tipos de donantes hay?
Todo fallecido desde los 18 años que no
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no querer serlo, siendo aprobado por
familiares o cónyuge.
• En caso de haber una duda fundada de la
calidad de donante, se consulta de forma
previa a la familia.
Mayores de 18 años cuando el receptor
del órgano es algún familiar directo (por
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por afinidad hasta el 2do grado) o
cónyuge o una persona que sin serlo
conviva con el donante.
Donantes vivos:
Donantes fallecidos
Listas de espera
• Es única, nacional y transversal al sistema
público y privado, sin importar estrato
socio-económico.
• Orden que varía según gravedad, criterios
de compatibilidad, antigüedad en la lista,
entre otros.
• Administradas por el ISP (ley 19.451)
Necesidad de donantes → datos
Donantes fallecidos
por criterio neurológico
corresponde al 2% de
fallecidos del pais
Fueron realizados el
año 2018
349 trasplantes Organos más trasplantados
El año 2019 fue el riñón (305) > hígado
> corazón > pulmón > páncreas
Los candidatos
A receptores de riñones lideran
la lista con 1800 pacientes en
espera el 2019.
El 2018
Hubo 119 donantes
fallecidos, pero generando
un promedio de 126,3
entre 2005 y 2018
El trasplante de un órgano es la única
alternativa de tratamiento que tienen más de
1.800 pacientes que están en la lista de
espera en Chile.
Muerte encefálica
Muerte ocurrida debido a un daño neurológico severo que genera el cese total e irreversible de
la actividad de todo el cerebro. Todas las funciones corporales reguladas por la función cerebral
se deteriorarán hasta detenerse totalmente.
La legislación vigente explica que los órganos pueden ser extraídos únicamente luego de
certificar la muerte cerebral después de haber realizado las pruebas correspondientes,
realizadas por dos médicos, siendo uno de ellos un neurólogo o neurocirujano.
 Ningún movimiento voluntario observado durante 1 hora.
 Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador
 Ausencia de reflejos tronconcefálicos
De este modo, el momento de la desconexión a las máquinas no
representa el fallecimiento, pues aquello, lamentablemente, ya es un
hecho previamente confirmado.
Consentimiento familiar
Aprobación de familiar cercano o cónyuge
Comunicación de deseos en vida
SIGNIFICADO
DE LA MUERTE
Mitos
Si soy donante, los equipos
de salud no harán esfuerzos
por salvar mi vida
La lista de espera favorece el
trasplante a personas
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poder adquisitivo
Existe tráfico de órganos y
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Todas las religiones rechazan
la donación de órganos y
tejidos
Al donar órganos y tejidos, el
cuerpo queda
desconfigurado e
irreconocible
La familia debe pagar por la
donación
Principios y valores comprometidos en la ética de la no comercialización
• Dignidad
• Solidaridad y justicia
• Consentimiento informado y confianza
Consecuencias de la comercialización de órganos
• Para el donante/vendedor: daño a la salud o capacidad funcional al ser un acto médico
no terapéutico, perjuicio a la autonomía en el consentimiento, dignidad humana en
donantes cadavéricos (familia); en la India se realizan aprox. dos mil donaciones de
riñones al año, con donantes en circunstancias de máxima necesidad y pobreza.
• Para la sociedad: disminución de actitudes altruistas y solidarias, debilitar la confianza y
acciones de organización de programas de ablaciones e implantes, consideración de
órganos como bienes sociales extrapatrimoniales.
Comercio de órganos
CASO CLÍNICO
- Varón de 73 años
- HTA, ant. Fx de fémur, sin medicación, fumador de 10 cigarrillos por día.
- Familiares lo llevan a urgencias por haberle encontrado por la mañana en la
cama, inconsciente y sin responder a estímulos. La noche previa al acostarse no
se había quejado de nada.
- Ante la dificultad respiratoria del paciente, se procede a aislar la vía aérea
mediante intubación orotraqueal y se conecta a un respirador de transporte.
- El TAC craneal muestra hematoma intraparenquimatoso temporoparietal
izquierdo, abierto a sistema ventricular, desviación de línea media.
- El neurólogo de guardia opina que el paciente presenta una lesión no subsidiaria
de tratamiento quirúrgico y que el pronóstico es muy malo a corto plazo de
tiempo. Se plantea la opción de avisar a la UCI, por si el paciente pudiera ser
donante de órganos.
CASO CLÍNICO
- Se necesita completar la analítica imprescindible para determinar si
es candidato a donador, por lo que en la espera es conveniente
ingresar al paciente en la UCI, para mantenerlo estable y detectar al
momento la muerte cerebral .
- El médico de la UCI informa que sólo dispone de 1 cama y presumiblemente no
tendrá un alta en las próximas 24 horas, además de que antes de decidir la
familia debería ser informada para dar su opinión.
- Tres de los cuatro hijos informan que no han hablado sobre donación de órganos,
sin embargo no creen que él se hubiera opuesto, sin embargo, expresan dudas
de que una persona tan mayor pueda ser donantes de órganos.
- Se les comunica que la edad no es impedimento para donar, que no se logra
asegurar el tiempo que pasará en la UCI hasta que se produzca la muerte
encefálica, que si no deciden aceptar la donación no ingresará a la UCI, y la
decisión de dónde ingresará y si se le retirará el respirador queda en manos de
Urgencias y Neurología. La familia se muestra consternada sin saber que hacer,
por lo que deciden esperar a otro hermano para tomar una decisión, mientras el
paciente permanece en Urgencias.
Principios bioéticos
→ Igualdad para ser donante
→ Igualdad para ser receptor
→ Proceso claro en diagnóstico de
muerte encefálica
→ Voluntad libre en vida o en muerte
No maleficiencia
Justicia
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donación y trasplante

  • 1. Vicente Bravo Valentina Mora Bioética ll Donación y trasplante
  • 2. Definiciones Muerte encefálica Significado de la muerte y consentimiento familiar Donación en Chile 01 03 02 04 Comercio de órganos Caso clínico 05 06
  • 3. Trasplante y donación de órganos • Trasplante de órganos: Procedimiento quirúrgico en el que se sustituye un órgano enfermo o parte de éste por otro sano que realizará su función. • Muerte cerebral • Paro cardiorrespiratorio • Donante vivo • Donación de órganos: Proceso en el que un donante fallecido o vivo otorga órganos y/o tejidos sanos para trasplantarlos en un paciente enfermo.
  • 4. Donación de órganos en Chile Ley 19.451 (1996) Establece normas sobre trasplante y donación de órganos Ley 20.413 (2010) Modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar la forma en que los donantes pueden manifestar su voluntad Ley 20.673 (2013) Modifica la ley Nº 19.451 respecto a la determinación de quiénes pueden ser considerados donantes de órganos Ley 20988 Regula la donación cruzada entre órganos vivos Ley 21300 Amplia posibilidad de donación de donantes vivos
  • 5. Donación de órganos en Chile • Ley 19.451 (y sus modificaciones) • Los trasplantes de órganos solo podrán realizarse con fines terapéuticos. • Donación a título gratuito. • Toda persona mayor de dieciocho años será considerada como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos haya manifestado su voluntad de no serlo, a través de una documentación fidedigna, otorgada ante notario público → Registro Nacional De No Donantes. • En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está. • No se podrá conocer la identidad del donante por la familia del receptor, ni la del receptor por la familia del donante, manteniendo estricta confidencialidad de los datos.
  • 6. Donación de órganos en Chile • Ley 19.451 (y sus modificaciones) • La extracción de órganos en vida solo se realizará si se estima que no cause un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para mejorar la salud del receptor. • Sólo se permitirá en personas capaces > de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante. • Se tiene que haber ofrecido voluntariamente, en forma altruista, sin pertenecer al registro nacional de no donantes, haber expresado su consentimiento por escrito, con pleno goce de sus facultades, certificado por 2 médicos especialistas en salud mental.
  • 7. ¿Qué tipos de donantes hay? Todo fallecido desde los 18 años que no haya dejado manifestación expresa de no querer serlo, siendo aprobado por familiares o cónyuge. • En caso de haber una duda fundada de la calidad de donante, se consulta de forma previa a la familia. Mayores de 18 años cuando el receptor del órgano es algún familiar directo (por consanguineidad, adopción, pariente por afinidad hasta el 2do grado) o cónyuge o una persona que sin serlo conviva con el donante. Donantes vivos: Donantes fallecidos
  • 8. Listas de espera • Es única, nacional y transversal al sistema público y privado, sin importar estrato socio-económico. • Orden que varía según gravedad, criterios de compatibilidad, antigüedad en la lista, entre otros. • Administradas por el ISP (ley 19.451)
  • 9. Necesidad de donantes → datos Donantes fallecidos por criterio neurológico corresponde al 2% de fallecidos del pais Fueron realizados el año 2018 349 trasplantes Organos más trasplantados El año 2019 fue el riñón (305) > hígado > corazón > pulmón > páncreas Los candidatos A receptores de riñones lideran la lista con 1800 pacientes en espera el 2019. El 2018 Hubo 119 donantes fallecidos, pero generando un promedio de 126,3 entre 2005 y 2018 El trasplante de un órgano es la única alternativa de tratamiento que tienen más de 1.800 pacientes que están en la lista de espera en Chile.
  • 10. Muerte encefálica Muerte ocurrida debido a un daño neurológico severo que genera el cese total e irreversible de la actividad de todo el cerebro. Todas las funciones corporales reguladas por la función cerebral se deteriorarán hasta detenerse totalmente. La legislación vigente explica que los órganos pueden ser extraídos únicamente luego de certificar la muerte cerebral después de haber realizado las pruebas correspondientes, realizadas por dos médicos, siendo uno de ellos un neurólogo o neurocirujano.  Ningún movimiento voluntario observado durante 1 hora.  Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador  Ausencia de reflejos tronconcefálicos De este modo, el momento de la desconexión a las máquinas no representa el fallecimiento, pues aquello, lamentablemente, ya es un hecho previamente confirmado.
  • 11. Consentimiento familiar Aprobación de familiar cercano o cónyuge Comunicación de deseos en vida
  • 13. Mitos Si soy donante, los equipos de salud no harán esfuerzos por salvar mi vida La lista de espera favorece el trasplante a personas influyentes y/o con mayor poder adquisitivo Existe tráfico de órganos y tejidos en Chile Todas las religiones rechazan la donación de órganos y tejidos Al donar órganos y tejidos, el cuerpo queda desconfigurado e irreconocible La familia debe pagar por la donación
  • 14. Principios y valores comprometidos en la ética de la no comercialización • Dignidad • Solidaridad y justicia • Consentimiento informado y confianza Consecuencias de la comercialización de órganos • Para el donante/vendedor: daño a la salud o capacidad funcional al ser un acto médico no terapéutico, perjuicio a la autonomía en el consentimiento, dignidad humana en donantes cadavéricos (familia); en la India se realizan aprox. dos mil donaciones de riñones al año, con donantes en circunstancias de máxima necesidad y pobreza. • Para la sociedad: disminución de actitudes altruistas y solidarias, debilitar la confianza y acciones de organización de programas de ablaciones e implantes, consideración de órganos como bienes sociales extrapatrimoniales. Comercio de órganos
  • 15. CASO CLÍNICO - Varón de 73 años - HTA, ant. Fx de fémur, sin medicación, fumador de 10 cigarrillos por día. - Familiares lo llevan a urgencias por haberle encontrado por la mañana en la cama, inconsciente y sin responder a estímulos. La noche previa al acostarse no se había quejado de nada. - Ante la dificultad respiratoria del paciente, se procede a aislar la vía aérea mediante intubación orotraqueal y se conecta a un respirador de transporte. - El TAC craneal muestra hematoma intraparenquimatoso temporoparietal izquierdo, abierto a sistema ventricular, desviación de línea media. - El neurólogo de guardia opina que el paciente presenta una lesión no subsidiaria de tratamiento quirúrgico y que el pronóstico es muy malo a corto plazo de tiempo. Se plantea la opción de avisar a la UCI, por si el paciente pudiera ser donante de órganos.
  • 16. CASO CLÍNICO - Se necesita completar la analítica imprescindible para determinar si es candidato a donador, por lo que en la espera es conveniente ingresar al paciente en la UCI, para mantenerlo estable y detectar al momento la muerte cerebral . - El médico de la UCI informa que sólo dispone de 1 cama y presumiblemente no tendrá un alta en las próximas 24 horas, además de que antes de decidir la familia debería ser informada para dar su opinión. - Tres de los cuatro hijos informan que no han hablado sobre donación de órganos, sin embargo no creen que él se hubiera opuesto, sin embargo, expresan dudas de que una persona tan mayor pueda ser donantes de órganos. - Se les comunica que la edad no es impedimento para donar, que no se logra asegurar el tiempo que pasará en la UCI hasta que se produzca la muerte encefálica, que si no deciden aceptar la donación no ingresará a la UCI, y la decisión de dónde ingresará y si se le retirará el respirador queda en manos de Urgencias y Neurología. La familia se muestra consternada sin saber que hacer, por lo que deciden esperar a otro hermano para tomar una decisión, mientras el paciente permanece en Urgencias.
  • 17. Principios bioéticos → Igualdad para ser donante → Igualdad para ser receptor → Proceso claro en diagnóstico de muerte encefálica → Voluntad libre en vida o en muerte No maleficiencia Justicia

Notas del editor

  1. ¿Para qué? → Mejora calidad de vida y sobrevivencia. Único tratamiento (curativo) disponible para algunos tipos de enfermedades terminales. Órganos que se pueden donar: órganos internos (riñones, corazón, hígado, páncreas, intestinos, pulmones), piel, córnea, hueso, médula ósea. (en negrita los que se realizan en Chile) Es un proceso que incluye el procedimiento quirúrgico en el que se sustituye un órgano enfermo o parte de éste, por otro que suplirá su función. Esto permite mejorar la calidad de vida y la sobrevivencia de muchas personas con enfermedades que afectan uno o más de sus órganos. Para que el trasplante sea posible, tiene que existir un donante y un receptor compatibles. Es el único tratamiento disponible para algunas formas de enfermedad orgánica terminal, además constituye el mejor tratamiento posible en términos clínicos, de menor coste, mayor supervivencia y mejor calidad de vida. El trasplante es un tratamiento médico realizado cuando existe la falla irreversible de un órgano, y ya se han evaluado todas las otras alternativas de tratamiento para recuperarlo. Considera la extracción del órgano que falla y su reemplazo por uno sano proveniente de un donante. Los órganos que se trasplantan con más frecuencia en nuestro país son: corazón, pulmón, hígado, páncreas y riñones. Los órganos y tejidos que pueden ser trasplantados desde un donante en muerte cerebral son: corazón, pulmones, hígado, páncreas, riñones, intestino, córneas, huesos, y piel. En el caso de donantes en parada cardio-respiratoria, actualmente en nuestro país solo existe programa para extraer las córneas.En el caso del donante vivo, se pueden trasplantar riñón, pulmón, hígado, intestino y páncreas. Órganos vitales → evitar muerte Órganos no vitales (mano, laringe, útero, piel) → aumentar calidad de vida de los receptores
  2. Existen casos en los cuales se llega a conocer quien fue el donante o a quien le fueron trasplantados sus órganos. Son casos en ciudades más pequeñas, casos de receptores que son informados por los medios el mismo día de la intervención o casos como los familiares de Bárbara y de Carolina que se encuentran en una misma institución. Aunque es muy difícil evaluar qué impacto tienen estas pérdidas del anonimato en las personas trasplantadas o en los familiares del donante, hay quienes consideran un beneficio saber que un órgano de un ser querido ha logrado salvar y mantener con vida a tal persona, y también hay casos de trasplantados que buscan vincularse con familiares del donante para expresar su gratitud. En el caso que analizamos es posible pensar que, para el esposo y los hijos de Bárbara, saber que la enferma que habían visto en la misma UCI podría ser la receptora haya influido favorablemente en su decisión de donar. Aceptar los procedimientos de extracción de los órganos es siempre duro para los familiares y el hecho de imaginar a un receptor puede hacer menos impersonal la decisión.
  3.   En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas: a)  El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal. b)  Cualquiera de los hijos mayores de 18 años. c)  Cualquiera de los padres. d)  El representante legal, el tutor o el curador. e)  Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años. f)  Cualquiera de los nietos mayores de 18 años. g)  Cualquiera de los abuelos. h)  Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive. i)  Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.     Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.
  4. Donante vivo: es aquella persona que dona un órgano o una parte de él, sin que esto le impida continuar su vida con un buen estado de salud. En Chile este tipo de donación está permitida en mayores de 18 años cuando el receptor del órgano es algún familiar directo (por consanguineidad o adopción) o cónyuge o una persona que sin serlo conviva con el donante. Los órganos o segmentos de ellos que pueden ser trasplantados desde un donante vivo son: riñón, pulmón, hígado, intestino y páncreas. Donante después del fallecimiento: es aquel paciente que, una vez fallecido, dona sus órganos. En este caso siempre el donante ha fallecido por daño cerebral severo que provoca una suspensión irreversible de todas las funciones cerebrales (muerte cerebral) o por la detención del funcionamiento del corazón y los pulmones (parada cardio-respiratoria). Sólo del 2% de los fallecidos de un país cumple criterios de muerte encefálica. En Chile la ley que regula la donación y trasplante de órganos prohíbe entregar cualquier información que permita identificar al donante de órganos, por lo que no es posible facilitar el contacto entre la familia del donante y el o los receptores. A las familias se les explica que todos los órganos donados que son extraídos tienen por destinoun receptor. En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas: a)  El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal. b)  Cualquiera de los hijos mayores de 18 años. c)  Cualquiera de los padres. d)  El representante legal, el tutor o el curador. e)  Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años. f)  Cualquiera de los nietos mayores de 18 años. g)  Cualquiera de los abuelos. h)  Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive. i)  Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive. Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior
  5. https://www.ispch.gob.cl/noticia/lo-que-tienes-que-saber-sobre-la-donacion-de-organos-en-chile/ ¿Cómo y a quienes se distribuyen los órganos? La asignación y distribución de los órganos originados desde un donante cadáver se realiza según las listas de espera que administra el Instituto de Salud Pública, las cuales se encuentran priorizadas por gravedad del receptor o antigüedad del paciente en la lista.Ello permite asignar los órganos de manera ordenada por prioridad y además por compatibilidad del donante con el receptor. Las listas de espera son únicas y de carácter nacional, por lo que incluyen a todos los pacientes que necesitan un trasplante, independiente del sistema previsional, del lugar donde se realiza el trasplante y de la condición socio-económica del receptor.
  6. En Chile tenemos una tasa de donación muy baja, la que además ha descendido en los últimos años. Entre las razones para el rechazo están: la incomprensión de la muerte encefálica con el temor de que se le acorte la vida al enfermo por el interés de beneficiar a un enfermo más recuperable. temor a la mutilación del cuerpo o intervenciones que faltarían el debido respeto al cadáver de un ser querido, y se aducen razones religiosas que son más del imaginario social que de disposiciones de las diferentes religiones que más bien favorecen la donación en base a la generosidad y solidaridad familias enfrentan la dificultad de representar la voluntad de la persona fallecida, especialmente si no ha existido. Desde enero de 2010 está vigente una sustancial modificación de la ley, la cual establece que "las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos, y que toda persona mayor de dieciocho años será considerada donante de órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo". Esta modalidad de donación presunta, adoptada en diversos países, en la práctica se aplica respetando la voluntad familiar y dando siempre la opción de rechazo a la donación. Sin embargo, contrariamente a la intención de la modificación legal, este nuevo criterio legal no ha significado un aumento en las tasas de donación en el país. La razón está en que más que un cambio legal se requiere comprensión y aceptación de la muerte encefálica, confianza en que el cuidado y tratamiento de los enfermos terminales no depende de que sea o no donante, y una conciencia social solidaria que lleve a aceptar procedimientos que pueden demorar y dificultar las acciones propias de las primeras horas posteriores al fallecimiento.
  7. Aquí hablar sobre la importancia de la conversación con la familia y la comprensión de creencias, ya que la decisión final (en Chile) la tiene la familia. También recordar conceptos de consentimiento informado que nombraron en presentaciones pasadas. ¿Siempre se le pregunta a la familia del fallecido por la donación de órganos? Sí. Nunca se extraen los órganos de una persona, sin antes conversar con la familia acerca de la última voluntad y que ellos accedan firmando las actas legales para proceder a la donación. ¿Qué pasa si la familia se opone a la donación? Si la familia se opone a la donación, aun cuando el fallecido haya manifestado su voluntad de ser donante en vida, se respeta la decisión de los deudos. Por eso es importante conversar en familia este tema, ya que en muchos casos es el desconocimiento o la duda inducen la negativa de la familia. ¿Qué familiar de la persona fallecida decide la donación de órganos? La ley establece la decisión de donar los órganos debe plantearse a la familia de la persona fallecida en el siguiente orden: – El cónyuge que vivía con el fallecido o su conviviente en tipo de relación conyugal. – Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.- Cualquiera de los padres. – El representante legal, tutor o curador – Cualquiera de los hermanos, mayores de 18 años. – Cualquiera de los nietos, mayores de 18 años. – Cualquiera de los abuelos. – Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
  8. ¿Está permitido el comercio de órganos humanos? No. La ley chilena define la donación de órganos, ya sea de donante vivo o cadáver, como un acto gratuito. Está prohibido y sancionado por ley cualquier acción tendiente a sacar provecho económico de un órgano propio o ajeno.
  9. Recordar principios de la bioética: Justicia, no maleficiencia, autonomía y beneficiencia Justicia → igualdad para ser donante, igualdad para ser receptor No maleficencia → proceso claro en diagnóstico de muerte encefálica, voluntad libre en vida o en muerte
  10. Donante vivo: es aquella persona que dona un órgano o una parte de él, sin que esto le impida continuar su vida con un buen estado de salud. En Chile este tipo de donación está permitida en mayores de 18 años cuando el receptor del órgano es algún familiar directo (por consanguineidad o adopción) o cónyuge o una persona que sin serlo conviva con el donante. Los órganos o segmentos de ellos que pueden ser trasplantados desde un donante vivo son: riñón, pulmón, hígado, intestino y páncreas. Donante después del fallecimiento: es aquel paciente que, una vez fallecido, dona sus órganos. En este caso siempre el donante ha fallecido por daño cerebral severo que provoca una suspensión irreversible de todas las funciones cerebrales (muerte cerebral) o por la detención del funcionamiento del corazón y los pulmones (parada cardio-respiratoria). Sólo del 2% de los fallecidos de un país cumple criterios de muerte encefálica. En Chile la ley que regula la donación y trasplante de órganos prohíbe entregar cualquier información que permita identificar al donante de órganos, por lo que no es posible facilitar el contacto entre la familia del donante y el o los receptores. A las familias se les explica que todos los órganos donados que son extraídos tienen por destinoun receptor. En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas: a)  El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal. b)  Cualquiera de los hijos mayores de 18 años. c)  Cualquiera de los padres. d)  El representante legal, el tutor o el curador. e)  Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años. f)  Cualquiera de los nietos mayores de 18 años. g)  Cualquiera de los abuelos. h)  Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive. i)  Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive. Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior