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Especies de flora CITES en el Perú.
El Perú adoptó la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestre (CITES) el 21 de enero de 1975, mediante el Decreto Ley n.° 21080,
y desde esa fecha su cumplimiento es obligatorio en nuestro país; en términos de la CITES, es
juridicamernte vinculante. La Convención y sus Apéndices son de obligatorio cumplimiento.
La Convención establece, en el ámbito internacional, el marco jurídico y mecanismos de
procedimentales comunes para regular el intercambio comercial internacional de especies
amenazadas (especies incluidas bajo sus Apéndices) y para un monitoreo efectivo del comercio
legal. Los Estados parte promulgan su propia legislación nacional para garantizar la aplicación
e implementación de la CITES a escala nacional (SERFOR, 2019).
La CITES tiene la finalidad de velar por que el comercio internacional de especímenes
de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Esta
regulación es realizada a través de las autoridades administrativas, en coordinación con la
autoridad científica. Actualmente, la CITES ofrece diversos grados de protección a más de 30
000 especies de flora en el ámbito mundial.
La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies
a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente
del gran número de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un
sistema de concesión de permisos o certificados.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – UICN categoriza a las
especies de flora y fauna silvestre a nivel mundial en: Extinto (EX), extinto en estado silvestre
(EW), extinto a nivel regional (RE), en peligro crítico (CR), en peligro (EN), vulnerable (VU),
casi amenazado (NT), preocupación menor (LC), datos insuficientes (DD) y no aplicable (NA).
En el Perú, algunas especies de fauna silvestre se encuentran categorizadas basadas en la UICN
(WCS, 2017): Tapirus terrestris (VU), Pecari tajacu (LC), Tayassu pecari (VU), Cervus
2
elaphus (DD), Odocoileus virginianus (LC), Cuniculus paca (LC), Dasyprocta
punctata (LC), Didelphis marsupialis (LC), Crax globulosa (LC), Penelope
albipennis (LC), Psophia crepitans (LC), Nothoprocta pentlandii (LC), Myrmecophaga
tridactyla (VU), Panthera onca (NT), Puma concoloro (LC), Leopardus tigrinus (LC), Nasua
nasua (LC), Pseudalopes culpaeus (LC), Eira barbara(LC), Cebus albifrons (LC), Cebus
apella (LC), Priodontes maximus (VU) y Chelonoidis denticulata (VU). Por lo que es
relevante dar a conocer a las autoridades del gobierno nacional y regional vinculadas al manejo
de la fauna silvestre la importancia del cumplimiento de la legislación forestal y de fauna
silvestre.
En ese contexto, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como un organismo
público ejecutor adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), con personería
jurídica de derecho público interno y cuyas funciones primordiales son la supervisión y
fiscalización del cumplimiento de los títulos habilitantes que otorga el Estado a las personas
naturales o jurídicas, para el aprovechamiento sostenible en las diferentes modalidades de
acceso al bosque, entre ellas las autorizaciones, permisos y concesiones forestales maderables
y de fauna silvestre, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones
contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de manejo respectivos, además de brindar
capacitaciones a los diversos actores del bosque (OSINFOR, 2019).
En el Apéndice I se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de
peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los Apéndices de la CITES del
Artículo II de la Convención). Estas especies están en peligro de extinción y la CITES prohíbe
el comercio internacional de especímenes de esas especies, salvo cuando la importación se
realiza con fines no comerciales, por ejemplo, para la investigación científica. En estos casos
excepcionales, puede realizarse la transacción comercial siempre y cuando se autorice
3
mediante la concesión de un permiso de importación y un permiso de exportación (o certificado
de reexportación). Además, en el Artículo VII de la Convención se prevén excepciones y otras
disposiciones al respecto (CITES, 2021).
En el Apéndice II figuran especies que no están necesariamente amenazadas de
extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se contrale estrictamente su comercio.
En este Apéndice figuran también las llamadas "especies semejantes", es decir, especies cuyos
especímenes objeto de comercio son semejantes a los de las especies incluidas por motivos de
conservación. El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II puede
autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación. En el
marco de la CITES no es preciso contar con un permiso de importación para esas especies
(pese a que en algunos países que imponen medidas más estrictas que las exigidas por la CITES
se necesita un permiso). Sólo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades
competentes han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el
comercio no será perjudicial para la supervivencia de las mismas en el medio silvestre (véase
el Artículo IV de la Convención).
En el Apéndice III figuran las especies incluidas a solicitud de una Parte que ya reglamenta el
comercio de dicha especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación
insostenible o ilegal de las mismas. Sólo se autoriza el comercio internacional de especímenes
de estas especies previa presentación de los permisos o certificados apropiados.
Únicamente la Conferencia de las Partes, bien sea en sus reuniones ordinarias o
mediante el procedimiento de votación por correspondencia, puede añadir o suprimir especies
de los Apéndices I y II, o transferirlas de un Apéndice a otro (véase el Artículo XV de la
Convención). Ahora bien, cualquier Parte puede en cualquier momento añadir o suprimir
unilateralmente una especie del Apéndice III (pese a que la Conferencia de las Partes ha
4
recomendado que los cambios deberían programarse para que conincidiesen con las enmiendas
a los Apéndices I y II) (MINAM, 2018).
Pueden incluirse anotaciones a las especies que figuran en los Apéndices para calificar
su inclusión. Por ejemplo, las poblaciones aisladas de una especie pueden necesitar distintas
medidas de conservación y estar incluidas en Apéndices diferentes (por ejemplo, las
poblaciones de lobos de Bhután, India, Nepal y Pakistán están incluidas en el Apéndice I,
mientras que las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice II). Estas especificaciones
pueden señalarse al lado del nombre de la especie o en la sección relativa a la Interpretación,
mediante una referencia cruzada (por ejemplo, '#1'). Por esta razón, siempre debe consultarse
la sección Interpretación a los Apéndices.
Alrededor de unas 5.950 especies de animales y 32.800 especies de plantas están
amparadas por la CITES contra la explotación excesiva debido al comercio internacional. Están
incluidas en los tres Apéndices de la CITES. Las especies se agupan en los Apéndices según
el grado de amenaza debido al comercio internacional. En ocasiones se incluyen grupos enteros
como los primates, cetáceos (ballenas, delfines y marsopas), tortugas marinas, loros, corales,
cactus y orquídeas (Ministerio del ambiente, 2012).
APÉNDICE I
APÉNDICE II APÉNDICE III
FLORA 395 spp. + 4 sspp. 32364 spp. (incl. 109
popns)
9 spp. + 1 var.
5
BIBLIOGRAFIA
CITES. (2021). Apéndices. Obtenido de https://cites.org/esp/app/appendices.php
MINAM. (2018). listado de especies de flora silvestre CITES - Perú. Obtenido de
https://www.minam.gob.pe/simposio-peruano-de-especies-cites/wp-
content/uploads/sites/157/2018/08/Listado-FLORA-CITES-FINAL.pdf
Ministerio del ambiente. (2012). Catálogo De Flora Especies Cites Peruanas. Obtenido de
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/300623/d155091_opt.pdf
OSINFOR. (2019). Fauna Silvestre en el Perú – Procesos de supervisión, fiscalización y
normativa. Obtenido de https://www.osinfor.gob.pe/publicaciones/fauna-silvestre-en-
el-peru-procesos-de-supervision-fiscalizacion-y-normativa/
SERFOR. (2019). autoridad administrativa CITES. Obtenido de
https://www.serfor.gob.pe/portal/autoridad-administrativa-cites

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Especies de flora cites en el perú

  • 1. 1 Especies de flora CITES en el Perú. El Perú adoptó la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) el 21 de enero de 1975, mediante el Decreto Ley n.° 21080, y desde esa fecha su cumplimiento es obligatorio en nuestro país; en términos de la CITES, es juridicamernte vinculante. La Convención y sus Apéndices son de obligatorio cumplimiento. La Convención establece, en el ámbito internacional, el marco jurídico y mecanismos de procedimentales comunes para regular el intercambio comercial internacional de especies amenazadas (especies incluidas bajo sus Apéndices) y para un monitoreo efectivo del comercio legal. Los Estados parte promulgan su propia legislación nacional para garantizar la aplicación e implementación de la CITES a escala nacional (SERFOR, 2019). La CITES tiene la finalidad de velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Esta regulación es realizada a través de las autoridades administrativas, en coordinación con la autoridad científica. Actualmente, la CITES ofrece diversos grados de protección a más de 30 000 especies de flora en el ámbito mundial. La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del gran número de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de permisos o certificados. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – UICN categoriza a las especies de flora y fauna silvestre a nivel mundial en: Extinto (EX), extinto en estado silvestre (EW), extinto a nivel regional (RE), en peligro crítico (CR), en peligro (EN), vulnerable (VU), casi amenazado (NT), preocupación menor (LC), datos insuficientes (DD) y no aplicable (NA). En el Perú, algunas especies de fauna silvestre se encuentran categorizadas basadas en la UICN (WCS, 2017): Tapirus terrestris (VU), Pecari tajacu (LC), Tayassu pecari (VU), Cervus
  • 2. 2 elaphus (DD), Odocoileus virginianus (LC), Cuniculus paca (LC), Dasyprocta punctata (LC), Didelphis marsupialis (LC), Crax globulosa (LC), Penelope albipennis (LC), Psophia crepitans (LC), Nothoprocta pentlandii (LC), Myrmecophaga tridactyla (VU), Panthera onca (NT), Puma concoloro (LC), Leopardus tigrinus (LC), Nasua nasua (LC), Pseudalopes culpaeus (LC), Eira barbara(LC), Cebus albifrons (LC), Cebus apella (LC), Priodontes maximus (VU) y Chelonoidis denticulata (VU). Por lo que es relevante dar a conocer a las autoridades del gobierno nacional y regional vinculadas al manejo de la fauna silvestre la importancia del cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. En ese contexto, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), con personería jurídica de derecho público interno y cuyas funciones primordiales son la supervisión y fiscalización del cumplimiento de los títulos habilitantes que otorga el Estado a las personas naturales o jurídicas, para el aprovechamiento sostenible en las diferentes modalidades de acceso al bosque, entre ellas las autorizaciones, permisos y concesiones forestales maderables y de fauna silvestre, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de manejo respectivos, además de brindar capacitaciones a los diversos actores del bosque (OSINFOR, 2019). En el Apéndice I se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los Apéndices de la CITES del Artículo II de la Convención). Estas especies están en peligro de extinción y la CITES prohíbe el comercio internacional de especímenes de esas especies, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales, por ejemplo, para la investigación científica. En estos casos excepcionales, puede realizarse la transacción comercial siempre y cuando se autorice
  • 3. 3 mediante la concesión de un permiso de importación y un permiso de exportación (o certificado de reexportación). Además, en el Artículo VII de la Convención se prevén excepciones y otras disposiciones al respecto (CITES, 2021). En el Apéndice II figuran especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se contrale estrictamente su comercio. En este Apéndice figuran también las llamadas "especies semejantes", es decir, especies cuyos especímenes objeto de comercio son semejantes a los de las especies incluidas por motivos de conservación. El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación. En el marco de la CITES no es preciso contar con un permiso de importación para esas especies (pese a que en algunos países que imponen medidas más estrictas que las exigidas por la CITES se necesita un permiso). Sólo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades competentes han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no será perjudicial para la supervivencia de las mismas en el medio silvestre (véase el Artículo IV de la Convención). En el Apéndice III figuran las especies incluidas a solicitud de una Parte que ya reglamenta el comercio de dicha especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas. Sólo se autoriza el comercio internacional de especímenes de estas especies previa presentación de los permisos o certificados apropiados. Únicamente la Conferencia de las Partes, bien sea en sus reuniones ordinarias o mediante el procedimiento de votación por correspondencia, puede añadir o suprimir especies de los Apéndices I y II, o transferirlas de un Apéndice a otro (véase el Artículo XV de la Convención). Ahora bien, cualquier Parte puede en cualquier momento añadir o suprimir unilateralmente una especie del Apéndice III (pese a que la Conferencia de las Partes ha
  • 4. 4 recomendado que los cambios deberían programarse para que conincidiesen con las enmiendas a los Apéndices I y II) (MINAM, 2018). Pueden incluirse anotaciones a las especies que figuran en los Apéndices para calificar su inclusión. Por ejemplo, las poblaciones aisladas de una especie pueden necesitar distintas medidas de conservación y estar incluidas en Apéndices diferentes (por ejemplo, las poblaciones de lobos de Bhután, India, Nepal y Pakistán están incluidas en el Apéndice I, mientras que las demás poblaciones están incluidas en el Apéndice II). Estas especificaciones pueden señalarse al lado del nombre de la especie o en la sección relativa a la Interpretación, mediante una referencia cruzada (por ejemplo, '#1'). Por esta razón, siempre debe consultarse la sección Interpretación a los Apéndices. Alrededor de unas 5.950 especies de animales y 32.800 especies de plantas están amparadas por la CITES contra la explotación excesiva debido al comercio internacional. Están incluidas en los tres Apéndices de la CITES. Las especies se agupan en los Apéndices según el grado de amenaza debido al comercio internacional. En ocasiones se incluyen grupos enteros como los primates, cetáceos (ballenas, delfines y marsopas), tortugas marinas, loros, corales, cactus y orquídeas (Ministerio del ambiente, 2012). APÉNDICE I APÉNDICE II APÉNDICE III FLORA 395 spp. + 4 sspp. 32364 spp. (incl. 109 popns) 9 spp. + 1 var.
  • 5. 5 BIBLIOGRAFIA CITES. (2021). Apéndices. Obtenido de https://cites.org/esp/app/appendices.php MINAM. (2018). listado de especies de flora silvestre CITES - Perú. Obtenido de https://www.minam.gob.pe/simposio-peruano-de-especies-cites/wp- content/uploads/sites/157/2018/08/Listado-FLORA-CITES-FINAL.pdf Ministerio del ambiente. (2012). Catálogo De Flora Especies Cites Peruanas. Obtenido de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/300623/d155091_opt.pdf OSINFOR. (2019). Fauna Silvestre en el Perú – Procesos de supervisión, fiscalización y normativa. Obtenido de https://www.osinfor.gob.pe/publicaciones/fauna-silvestre-en- el-peru-procesos-de-supervision-fiscalizacion-y-normativa/ SERFOR. (2019). autoridad administrativa CITES. Obtenido de https://www.serfor.gob.pe/portal/autoridad-administrativa-cites