10. Flores (1990) las causas para organizar
como públicos, ciertos servicios son:
• La continuidad en la satisfacción del
interés social que provee la empresa.
• Que el servicio sea uniforme, es decir, la
necesidad social a ser cubierta por el estado
beneficia a todos o a la mayoría de los
núcleos del país.
• Dar garantías a los ciudadanos que el
servicio funcionará de acuerdo con su propia
naturaleza y rindiendo su máxima utilidad.
11. • Las causas económicas para evitar que el
servicio público se convierta en una fuente
de explotación para los particulares.
• Dar garantías de que el servicio se
prestará en condiciones de igualdad para
todos los individuos salvo la existencia
natural de ciertas categorías privilegiadas.
• Dar garantías de la mayor comodidad
para el público. La prestación de los
servicios públicos no es la única actividad
del estado pero sí una de las más
importantes.
14. • Actividad técnica destinada a satisfacer
necesidades de carácter general.
• Régimen Jurídico especial exorbitante.
• Reconocida por ley como servicio público.
• Administración Pública directa o indirecta
Propios
• Actividad no esta considerada por una ley
como servicio público.
• Desarrollada por lo particulares por no estar
atribuida a la administración pública.
• Deriva de un permiso, licencia autorización
de carácter administrativos mas no de una
ley.
• Actividad comercial
Impropios
16. 1.- Generalidad
• Posibilidad de que toda persona lo use, esta
característica se sustenta en los derechos
humanos , por el solo hecho de serlo.
• Solo se requiere cumplir los requisitos
legalmente establecidos para el acceso al
servicio.
17. 2.- Igualdad
• También denominada uniformidad, es
fundamental a todo servicio publico, el
trato igualitario y uniforme a todos los
usuarios sin discriminación.
18. 3.- Regularidad
• El servicio público se presta conforme la norma jurídica
que lo regula.
• Georges Vedel “ Esta acción contractual dirigida contra
el que administra el servicios que puede ser un
concesionario, no supone un obstáculo para los recursos
abiertos contra la Administración Pública de que
depende el servicio y fundado en el desconocimiento
por parte de sus propias obligaciones de control de
servicios”
Georges Vedel, Derecho Administrativo, traducción de Juan Rincón Jurado, Madrid, Aguilar, 1980 P.71
19. 4.- Continuidad
• El servicio no debe de interrumpirse
dentro de los horarios y de las fechas o
circunstancias previstas en su regulación
21. • La obligatoriedad.- El deber del estado de asegurar
su prestación por el tiempo que subsista la
necesidad de carácter general .
• La adaptabilidad.- Mutabilidad del servicio Publio
consiste en constante posibilidad de modificar su
regulación a efecto de mejorar las condiciones del
servicio y avance tecnológico.
22. • Permanencia.- Se refleja en la obligación de
mantener la prestación del servicios mientras
subsista la necesidad de carácter general .
• Gratuidad.- No se exige el pago por el servicio
público, estando dicho costo a cargo del Estado.