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PRIMERA PARTE DEL PROGRAMA
ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
1. Historia del Derecho del Trabajo
2.Los Principios Ilustradores del Derecho del Trabajo
3. Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo
4. Las Fuentes del Derecho del Trabajo
5. La Interpretación del Derecho del Trabajo
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1. HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO
a. Nacimiento del Derecho del Trabajo
b. Diversas Denominaciones del Derecho del Trabajo
c. Definición del Derecho del Trabajo
d. Importancia del Estudio del Derecho del Trabajo
a. NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO
EXTRAÍDO PARA FINES ACADÉMICOS DEL LIBRO:
INSTITUCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL COORDINADORES:
NESTOR DE BUEN LOZANO Y EMILIO MORGADO VALENZUELA
ACADEMIA IBEROAMERICANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE MÉXICO.
CAPÍTULO 1
EL TRABAJO ANTES DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Néstor DE BUEN LOZANO
SUMARIO: I. Ideas generales. II. El comunismo primitivo. III. Asia occidental antigua. IV. Egipto. V. Grecia. VI. Roma. VII.
La Edad Media. VIII. El trabajo en las culturas americanas antes de la Conquista. IX. El trabajo en la Nueva España. X.
El fin del sistema gremial.
I. IDEAS GENERALES
La historia del trabajo no tiene necesariamente que ver con la historia del derecho del trabajo. Pero tampoco puede
afirmarse que no haya existido, antes de la Revolución Industrial, un fenómeno semejante al que provocó el nacimiento de
la disciplina después de las turbulencias sociales que impregnaron al siglo XIX. Situaciones de explotación del trabajo
humano se han dado siempre,bajo las formas más diversas,inclusive en la etapa previa de duración indefinida que se ha
caracterizado como “comunismo primitivo”.
No puede haber la menor duda de que el trabajo ha sido una constante en la evolución de la humanidad. Hasta el
momento actual, no podría entenderse al hombre desprendido del trabajo. Pero lo que importa determinar son las
condiciones en que ese trabajo se ha prestado. En rigor, desde la perspectiva del derecho del trabajo sólo interesa el que
se lleva a cabo por cuenta de otro ya que sus normas lo que pretenden es disminuir los efectos negativos de la explotación.
Esa salvedad dejaría al margen del derecho del trabajo práctica- mente toda la actividad humana productiva anterior a la
Revolución Industrial. Aunque sin la menor duda, antes de ella se produjeron también formas de explotación. Recordemos
la esclavitud y la servidumbre.
2
Es el punto de vista, entre muchos otros, de Adam Schaff quien afirma que el desarrollo de la automatización traerá
consigo la desaparición del trabajo. “El trabajo —según lo entendemos hoy— se verá sustituido por ocupaciones útiles para
el hombre, directa o indirectamente útiles para la sociedad, lo cual hará posible que el proceso, en su conjunto, pierda el
signo dramático que hoy parece aún tener”, situación que, anuncia Schaff, se produciría entre 30 y 50 años a partir de la
fecha de su obra.
En términos semejantes se expresa Rifkin, Jeremy. Las primeras palabras de la Introducción no pueden ser más
dramáticas:
El desempleo global ha llegado ya a su más alto nivel desde la gran depresión de los años treinta. Más de 800
millones de seres humanos se encuentran desempleados o subempleados en el mundo. Esas cifras crecerán
probablemente entre el momento actual y el fin del siglo en la medida en que millones de aspirantes a integrar la
fuerza de trabajo se encuentren sin empleo, muchos de ellos víctimas de la revolución tecnológica que está
sustituyendo rápidamente a los seres humanos por máquinas, en prácticamente cada sector e industria de la
economía global.
Son escasos los antecedentes de algún sistema protector. Pero para gloria de España —y habría que reconocer los
méritos que en esa empresa tuvo fray Bartolomé de Las Casas— las Leyes de Indias podrían constituir la notable
excepción a la indiferencia normativa de la condición del hombre que trabaja. No le quita méritos al intento el hecho,
reiteradamente invocado, de que sus normas no fueron cumplidas ya que la bondad de un sistema jurídico no depende
sólo de su eficacia.
En este capítulo seguimos, en términos muy generales, la distribución propuesta en la Historia general del trabajo, obra
coordinada por Louis-Henri Parias, con otras referencias necesarias que nos permitirán considerar algunos elementos
complementarios.
II. EL COMUNISMO PRIMITIVO
Federico Engels —siguiendo a Morgan— distingue tres épocas principales en la evolución de la humanidad, a saber: el
Salvajismo, la Barbarie y la Civilización.
El salvajismo sería para Engels, la infancia del género humano. En su estadio inferior el hombre vivía en los bosques
tropicales o subtropicales, básicamente bajo la protección natural de los árboles contra las grandes fieras. Dependía para
vivir de los productos que ofrecía la naturaleza: frutos, nueces y raíces. El hombre era en ese tiempo el ser más débil del
universo. Su única aportación fue el poder crear un medio de comunicación con sus semejantes. “El principal progreso de
esta época es la formación del lenguaje articulado” dirá Engels quien señala que ese periodo pudo haber durado muchos
milenios. El estadio medio del salvajismo comienza con la invención del arco y la flecha, instrumentos eficaces para la
actividad de la cacería. Se utilizan las cuerdas. Se abandona la protección de los bosques y se busca el campo llano. Es,
en lo esencial, una vida nómada que para llegar a la estabilidad requerirá la invención de la alfarería. Hay signos de
residencia fija en aldeas, cierta maestría en la producción de vasijas y trebejos de madera; se conoce el tejido a mano, aún
sin telar, y el fuego y el hacha han permitido crear piraguas formadas de un tronco de árbol que también sirve para la
fabricación de vigas y tablas para construir viviendas. El trabajo como tal asume formas concretas. El hombre encuentra la
capacidad de transformar en su beneficio los productos de la naturaleza.
En esa etapa cabe presumir un trabajo comunal. Frente a los grandes riesgos que genera el entorno, la solidaridad
humana se constituye en un instrumento esencial para la supervivencia. Que sin duda va acompañada de una cierta
división del trabajo que evidentemente aún no es asalariado.
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En la barbarie la alfarería marca el principio del estadio inferior. En esa etapa afirma Engels que pueden distinguirse
situaciones diferentes entre el continente oriental (Asia y Europa) y el occidental (América).
El rasgo característico del periodo de la barbarie es la domesticación y cría de animales y el cultivo de las plantas.
Pues bien; el continente oriental, el llamado mundo antiguo, poseía casi todos los animales domesticables y todos
los cereales propios para el cultivo, menos uno; el continente occidental, América, no tenía más mamíferos
domesticables que la llama —y aun así, nada más que en una parte del Sur—, y uno solo de los cereales
cultivables, pero el mejor, el maíz.
En el estadio medio de la barbarie comienza en el Este la domesticación de animales y en el Oeste el cultivo de las
hortalizas por medio del riego y el empleo de adobes y de la piedra para la construcción.
En el Este se produce la formación de rebaños y como consecuencia la vida pastoril que marca, sin duda, una nueva
actividad laboral de servicio comunitario. Engels señala que es probable que el cultivo de los cereales haya nacido de la
necesidad de proporcionar forraje a las bestias antes de advertir que podía ser también destinado a la alimentación del
hombre.
El estadio superior de la barbarie se caracteriza por la fundición del mineral de hierro y por el invento de la escritura
alfabética y su empleo literario. Corresponden a ese estadio los griegos de la época heroica, las tribus ítalas poco antes de
la fundación de Roma, los germanos de Tácito y los normandos del tiempo de los vikingos.
Aparece en ese tiempo el arado de hierro tirado por animales domésticos, “lo que hace posible la roturación de la tierra en
gran escala —la agricultura— y produce, en las condiciones de entonces,un aumento prácticamente casi (sic) ilimitado de
los medios de existencia [...]”.
La civilización será, precisa Engels,el “periodo de la industria, propiamente dicha, y del arte”.
En toda la etapa descrita que corresponde a ese periodo desconocido de la prehistoria, la formación social más notable es
el clan. Se trata, ciertamente, de una organización comunitaria o comunista primitiva, en la que cabe encontrar, sin
embargo, una cierta forma de jerarquía. El jefe del clan, señala Louis-René Nougier, es el mago, el único que conoce “los
tremendos secretos para producir la caza y los hombres. Es él quien preside las terribles sesiones de iniciación de los
jóvenes, iniciación a todas las condiciones de la futura vida, verdadera etapa de aprendizaje cívico y social”.
La presencia del jefe del clan daría lugar a un trabajo sometido a las órdenes de un tercero, claro antecedente del trabajo
subordinado. Sin embargo, no se trataría de un trabajo destinado a producir lucro ya que lo que domina la actividad es el
interés colectivo y no el particular de un hombre concreto.
La paulatina sustitución de la caza por la agricultura, en etapas en que el clima se suaviza lentamente, las nieves se
deshacen y los glaciares disminuyen para llegar a ser, como hoy, residuales, modificará sensiblemente las formas del
trabajo. Surge, con el manejo de las piedras, la artesanía que permite la talla del sílex. Se crean los instrumentos. Aparece,
inclusive, el arte en el que el culto a la cacería constituirá una inspiración de particular importancia. El hombre se acerc a a
los deltas de los ríos para aprovechar las condiciones de la humedad. La civilización se encuentra con el Nilo, el Tigris, el
Éufrates y el Indo. El arado, afirma Nougier, se convierte en el instrumento de la mujer. Se domestica a los animales.
Surge con mayor fuerza la división del trabajo.
Junto a la cacería, la artesanía elemental creadora de instrumentos y la agricultura, surgen la construcción y la minería. “La
mina —precisa Nougier— implica una organización social precisa: a los mineros que explotan el sílex se asocian
campesinos y ganaderos, encargados de las subsistencias. Colaboración, intercambio de servicios y productos,
especialización y trabajo colectivo; todas las condiciones del trabajo moderno ya reunidas”.
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No faltan los problemas sociales. En las minas el trabajo más duro lo hacen gentes de raza dolicocéfala (cráneos
alargados), probablemente según Nougier, provenientes de las regiones nórdicas, creadores de las culturas forestales,
grandes artesanos del sílex, desbastadores de materias primas. Producen “herramientas, azadores y arados para el
trabajo de la tierra, picos para la roturación y la extracción”.
Al final del tercer milenio y en el curso del segundo, durante la sustitución gradual de la piedra por el cobre, las
diferencias sociales se reflejan en las diferencias de las sepulturas. El proletariado artesano, agrícola o minero ha
de contentarse con una inhumación sin lujo, el cuerpo envuelto en una capa vegetal, enterrado bajo la vivienda, en
la fosa o el pozo de extracción fuera de servicio. La clase dirigente —agrega Nougier— conoce las sepulturas
monumentales, las enormes construcciones dolménicas, los túmulos inmensos.
La etapa de las grandes construcciones dolménicas en el Próximo Oriente es el comienzo de los grandes imperios. La
organización del trabajo se funda en una aristocracia dirigente, religiosa y política y una masa humana esclavizada. Los
textos —aclara Nougier— son testimonios vivos de los hechos y ya no se requiere para interpretarlos los materiales
arqueológicos.
La explotación del hombre por el hombre forma ya parte de la naturaleza humana.
III. ASIA OCCIDENTAL ANTIGUA
Mesopotamia, el país de Sumer, un estrecho pasillo en el Medio Oriente, entre los ríos Éufrates y Tigris, hoy
sustancialmente parte de Siria y de Iraq, con salida al Golfo Pérsico, fue sin duda cuna de todas las civilizaciones. Cuenta
Paul Garelli que ese territorio estaba todavía desierto en el quinto milenio antes de Cristo cuando empezó a ser ocupado
por comunidades campesinas evolucionadas que se expansionaban hacia el Norte.
Dice Garelli que sus primeras instalaciones fueron aldeas de pescadores a las que sucedieron establecimientos agrícolas
establecidos sobre las orillas del Tigris y el Éufrates y lagos y canales abiertos por los primeros habitantes. Tierra de
aluviones, de lluvias escasas, las cosechas dependían del arte de la conservación del agua. Un país propicio al cultivo de
los dátiles, de la cebada, del trigo y del sésamo, falto de piedras y minerales, sustituidas las primeras por ladrillos. De
comunicaciones cómodas, por la vía fluvial, que podían conducir a la meseta de Anatolia, Siria, Líbano y Egipto.
La provisión de materias primas era generosa, afirma Garelli:
De Egipto provenían el oro y el marfil; del Líbano y del Amanus, la madera de cedro y piedras, principalmente
mármol y basalto; del Taurus y de Anatolia, plata, piedras y más tarde, hierro. Chipre exportaba cobre. De la región
del alto Tigris se extraían cobre y bloques de caliza. De Persia y del Elam procedían cobre, estaño, madera de
construcción, piedras preciosas. Por el golfo Pérsico llegaban oro, cobre, estaño, diorita, piedras preciosas de
Arabia y marfil de la India.
En el orden político se muestra una evolución de las ciudades sumerias por el predominio del poder civil sobre el poder
religioso, en un principio con- fundidos. Junto al jefe civil, el militar que intentaba convertirse en monarca guerrero.
Secularizan progresivamente los bienes de los templos. Se desarrollan la propiedad privada y los feudalismos que —dice
Garelli— minarían la autoridad central.
La actividad laboral es en la antigua Mesopotamia predominantemente agrícola, aunque sus formas de explotación
asuman la forma de empresas que son granja y manufactura a la vez. Abundan los oficios: panaderos, carniceros,
zurradores, carpinteros, herreros, orfebres y lapidarios,y en realidad los agricultores son solamente una parte del conjunto.
La unidad fundamental es el templo.
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Se trata de una sociedad en la que la propiedad privada está fuertemente establecida. Las tierras eran explotadas de
diferentes maneras, bien por colonos, mediante una renta anual o mediante prestatarios militares o civiles, a veces sin
títulos regulares.
En Mesopotamia aparece la institución del servicio feudal que implica una concesión de bienes inmobiliarios hecha a título
hereditario por el poder público a un individuo a cambio de una obligación de servicios personales.
El trabajo de esclavos era de utilización frecuente. Indica Garelli que:
Bajo la tercera dinastía de Ur, algunos tejedores libres trabajan junto a jóvenes esclavos en los talleres del Estado.
Se cuentan 6,400 en tres distritos alrededor de Lagash. Estos trabajadores están sometidos a la autoridad de jefes
de equipo que, a su vez, respondían ante los intendentes (nu-banda). Mensual y anualmente se hacen las cuentas
de las materias primas suministradas y de las cantidades de tejido a entregar, especificando el peso y las
calidades. Estaba previsto un margen de tolerancia para las pérdidas inherentes a la fabricación. Los tejedores
recibían sus salarios en lana, cebada (30-40 litros por día para los adultos, 20 litros para los niños), dátiles, aceite
y pescado.
El comercio alcanza amplios desarrollos, regulados, inclusive, en el Código de Hammurabi. Se pone en vigor un sistema
monetario, originalmente fundado en la cebada y los metales, sobre todo la plata bajo la forma de lingotes.
En la Biblia aparecerá la figura de la prestación obligatoria. En cita de Garelli:
El Rey Salomón reclutó entre todos los israelitas a hombres de prestación obligatoria, y los hombres de prestación
obligatoria eran en número de treinta mil. Los enviaba al Líbano, diez mil por mes alternativamente: estaban un
mes en el Líbano y dos meses en sus casas [...] (I Reyes capítulo 5, versículos 13-18).
Se trataba, dice Garelli, de una solución exigida por la mecanización insuficiente ya que era el mejor medio de desarrollo
concebible para trabajadores provistos solamente de picos y palas.
Para la realización de las grandes obras reales se prefería el empleo de enemigos vencidos y esclavos públicos. Garelli
menciona que existían claramente clases sociales con mano de obra servil, verbi gratia, tejedores al servicio de un amo
cuya libertad era relativa, aunque no se comparaba su situación con la de los esclavos. Estos, originalmente, fueron
prisioneros pero también podían derivar del abandono de hijos por padres en extrema pobreza de que otras personas se
hacían cargo. No se trataba de una esclavitud desprovista de derechos y el Código de Hammurabi reconoce al esclavo el
derecho de casarse con una mujer libre y de poseer bienes.
La existencia de las clases, sin embargo, no se reflejaba en otra cosa que la concepción de una oposición entre ricos y
pobres pero no, afirma Garelli, en la idea de la lucha de clases. De ahí, sostiene, que la forma de reaccionar frente a la
explotación era la huida de los trabajadores.
Habría que preguntarle su opinión, a ese propósito,a Karl Marx.
Es interesante recordar, con Guillermo Cabanellas, que en el Código de Hammurabi se reglamentan el trabajo, el
aprendizaje y el salario mínimo.
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IV. EGIPTO
Los treinta siglos de vida del antiguo Egipto harían suponer una transformación constante de su régimen laboral. Sin
embargo, no fue así. Es un país de delta de un río, el Nilo, cuyas circunstancias son el factor que determina la vida íntegra
del país. Un dato fundamental: siendo su actividad sustancialmente agrícola, durante tres mil años se utilizó el mismo tipo
de arado.
Serge Sauneron, en una excelente monografía en la que reconoce la insuficiencia de la información, nos hace ver una vida
campesina difícil, regida por la miseria de los fellah cuya descripción no puede ser más gráfica:
miserable, reducido a la merced de su señor y, lo que es peor, de sus agentes, demasiado pobre para poder
instruirse, demasiado pobre para hacer escribir su nombre siquiera sobre una modesta estela, pertenece a esa
humanidad que vive sin dejar rastro, y que a su muerte es más bien echada que sepultada en la arena del desierto.
¿Su casa? Una choza de cañas al borde de sus campos o una cabaña de barro seco en un poblado. ¿Su
mobiliario? Algunas jarras de tierra cocida, cestas de mimbres, una manta para dormir, humildes cosas que duran
todavía menos que su poseedor.
Hay, por supuesto, la cría de ganado mayor y un cúmulo de animales domésticos: perros, asnos, bueyes, vacas, ovejas,
cabras, cerdos, gacelas e incluso hienas. El caballo,introducido en la etapa del Imperio Nuevo,se utilizaba como animal de
tiro no para montarlo. Los corrales estaban llenos de patos, ocas y pichones y se hacía inclusive la cría doméstica de las
grullas.
Había también talleres artesanales en las ciudades que no eran sino grandes pueblos rurales, según relata Sauneron
donde se fabricaban tejidos,armas, barcas y orfebrería. Las cotidianas: cerámica, carpintería, objetos de cuero, cestería,
panificación, preparación de cerveza, carnicería, etcétera, se encontraban en cualquier parte donde hubiera una
comunidad. En las grandes ciudades proliferaban los oficios relacionados con los enterramientos.
Dos de las actividades donde se producía el peor trato para los trabajadores eran la minería y el trabajo en las canteras.
Las grandes construcciones obligaban a la creación de auténticas ciudades obreras.
En los talleres reales se producía la mejor artesanía como estatuas de piedra y de madera y también toda clase de armas y
carros de guerra. Siendo Egipto una civilización de piedra, sin embargo, también se manejaban los metales,
particularmente oro, plata y sobre todo bronce.
En general los salarios se pagaban en especie mediante la entrega de productos de consumo o de uso, cuyo valor
adquisitivo, reconoce Sauneron resulta muy difícil determinar. Existía una especie de asistencia médica para quienes
sufrían accidentes de trabajo.
A fin de cuentas, un régimen de explotación que pudo provocar, y provocó,desórdenes sociales e, inclusive, el ejercicio del
derecho de huelga.
Para Cabanellas, en Egipto predominó el trabajo esclavo al lado de los oficios libres.
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V. GRECIA
El estudio del trabajo en Grecia compromete analizar una muy prolongada etapa de la historia que podría ubicarse entre
los años 2000 a. J. C. y el año 64, aún anterior a Cristo en que Siria es anexada por Roma.
El primer periodo, el más prolongado, culminaría alrededor del año 1050 a. J. C. Es conocido como periodo
Cretomicénico (síntesis de Creta y Micenas) y correspondería a una etapa de economía agrícola, construcción de palacios
y culmina con la aparición del hierro lo que provoca la decadencia de las artes y de las técnicas. El momento histórico más
relevante será la guerra de Troya, alrededor del siglo XIII.
Ese periodo se considera que corresponde al nacimiento del arte griego. Pueden mencionarse las siguientes etapas:
neolítica; subneolítica con el comienzo de la cerámica pintada; la cerámica flameada, vasos de piedra, ídolos de mármol; el
desarrollo prepalacial,con los comienzos del bronce; la cerámica policroma, metalurgia, joyería, escritura jeroglífica; pas o
del jeroglífico al lineal hasta no llegar a la aparición del hierro.
Es una época de trabajos agrícolas, acompañada de una labor intensa de construcción que no habría sido posible sin la
labor difícil de los trabajadores del campo. En el amplio estudio de Félix Bourriot se dice que había tanto trabajadores libres
como esclavos y citando a Homero afirma que inclusive los señores no desdeñaban poner manos a la obra como se
advierte de la Odisea que hace evidente las tareas de Ulises y de su padre, el viejo Laertes.
Es también una larga sucesión de conflictos y de conquista del mar. Bourriot menciona también la organización de los
artesanos que ejercerían una especie de obra auxiliar ya que cada propietario trataba de resolver sus problemas con su
servidumbre y sus esclavos. Los artesanos, en consecuencia, se constituirían en expertos, más allá de las capacidades de
los servidores propios.
Siguiendo a Homero afirma Bourriot que los reyes podían exigir la prestación personal que era obligatoria, adicionada con
pagos de rentas que permitían a los reyes una vida abundante.
Se citan como profesiones intelectuales las de los escribas, al servicio del palacio; los aedos, que desempeñaban
actividades artísticas; los heraldos, adivinos, sacerdotes y los médicos, cuya labor era fundamental en una sociedad
guerrera.
No era tampoco escasa la ganadería.
El segundo periodo incluye las épocas arcaica y clásica.
La época arcaica está marcada por la dispersión de los griegos; la sustitución del grupo familiar (genos) por la ciudad; la
aparición de la moneda y grandes esfuerzos de los trabajadores en todas sus actividades.
Jean Charbonneaux, Roland Martin y François Villard, al narrar los principales acontecimientos del periodo hacen
referencia a una fecha inicial de 650 que corresponde a la Fundación de Selinonte y a la Tiranía de Cipseles en Corinto y
culminaría en 480 con la Segunda Guerra Médica y la destrucción de Atenas por los persas.
Dice Bourriot que en esa etapa se regresa a la actividad individual del trabajador, básicamente en actividades artesanales
(ceremistas, leñadores,forjadores; carpinteros de carretas, preparadores de arados, marineros), sin faltar las actividades
comerciales propias de un pueblo navegante.
Hesíodo canta en Los trabajos y los días las dificultades que encontraban los campesinos en tierras crueles en invierno y
duras en el verano, para llevar a cabo su labor.
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Es importante transcribir un largo párrafo de Bourriot: (pregunta de examen)
En Atenas, Solón (594-593), trató de hacer reinar la equidad con una condonación de deudas, la liberación de los
atenienses arruinados vendidos como esclavos por sus acreedores, la prohibición de los préstamos garantizados
por la persona misma del que los pide, la parcelación de los grandes dominios. Se preocupó de la suerte de los
agricultores humildes del tica recompensando a los que mataban los lobos, reglamentando el uso de los puntos de
agua, prohibiendo abatir olivos (probablemente para evitar la erosión de los terrenos) y plantar a menos de nueve
pies del campo vecino, y fijando las condiciones del emplazamiento de las colmenas. Además, prohibió a los
hombres ejercer el oficio de mercaderes de perfumes, para luchar contra el lujo y los gustos afeminados indignos
de un pueblo laborioso.
Bourriot ubica la época clásica entre el fin del siglo VIy el IV. Por el contrario Charbonneaux, Martin y Villard entre los años
480 y 330 a. de J.C. Se iniciaría con la formación de la Liga de Delos (477) para culminar en 330, un año después de la
fundación de Alejandría.
Es una etapa de esplendor económico, con una enorme cantidad de esclavos producto de las guerras, que ejercían
prácticamente todos los oficios. Cita Bourriot sus funciones y entre ellas las de joyero, fabricante de broches; zapatero,
despensero, burrero; campesinos, viñadores, muleros, artífices en carretas y camas; cortadores de madera resinosa,
curtidores, zurradores, fabricantes de sandalias y odres; zapateros remendones; herreros,fabricantes de vasos y cubetas;
tal vez mineros; negociantes, tenderos, carniceros, vendedores de pescado, de salazones, de pan, de legumbres, de
sésamo, estopa y cola; quincalleros, perfumistas, barberos, jornaleros, portadores de ánforas, recaderos, secretarios,
etcétera.
No parece que la vida de los esclavos haya sido particularmente difícil. En realidad se trataba de relaciones de trabajo de
mutuo interés, con cierta independencia de los servidores.
No faltan en ese periodo los profesionales liberales y entre ellos la actividad más destacada sería la filosófica. Bourriot
menciona como las más nobles las de los poetas, jefes de escuelas filosóficas, juristas y oradores.
La actividad fundamental desde el punto de vista económico sería la agricultura, pero nadie podría olvidar las tareas de los
constructores, escultores, pintores y ceramistas.
Es la época de Sócrates, Platón y Aristóteles, del orador Demóstenes y del esplendor escultural de Praxiteles. En el año de
356 muere Filipo de Macedonia y en 341 Aristóteles asume la preceptoría de Alejandro.
La última etapa, Grecia Helenística, se caracteriza por los grandes triunfos de Alejandro que se extienden hacia el oriente,
para integrar los inmensos territorios de Grecia. Abundan los prisioneros de guerra pero no necesariamente se convertían
en esclavos. En su lugar, dice Bourriot, muchas veces se les incorporaba a los ejércitos griegos.
Subsiste como actividad fundamental el trabajo agrícola en condiciones de miseria para los campesinos. Se combina ese
trabajo con el industrial de escaso desarrollo y se inicia el proceso de la transmisión hereditaria de las actividades
artesanales, germen del sistema gremial.
Destaca Bourriotla creación de algo que podrían ser los talleres del Estado.
Un tema importante es el de la condición misma de los trabajadores.Bourriotafirma que los salarios eran escasos y que la
prosperidad ática era un espejuelo que ocultaba mucha miseria. Proliferaban las contrataciones temporales, con salarios a
destajo, lo que ensombreció el clima social sin llegar, sin embargo, a la organización de asociaciones profesionales. No
faltaron movimientos obreros, si bien
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fueron excepcionales ya que la mayor parte de los conflictos eran individuales. “Las ciudades griegas — afirma Bourriot—
no conocieron en la época helenística grandes movimientos de huelga”.
En las profesiones liberales,las más importantes serían las de banqueros,médicos, profesores y actores.
Ciertamente, el larguísimo periodo de nacimiento, desarrollo, esplendor político y económico de Grecia no se vio
acompañado de un modelo social. No parece ser que los legisladores, Solón incluido, se hayan preocupado en particular
de una regulación del trabajo favorable a los trabajadores, aunque síde la actividad misma. Pero a cambio de ello, Grecia
creó la civilización. A Grecia se debe el enorme desarrollo del arte arquitectónico y escultórico y de la belleza en todas sus
manifestaciones. Pero, de manera particular, el concepto mismo de la ética. Aunque uno de sus máximos exponentes,
Aristóteles, haya considerado ética la esclavitud.
VI. ROMA
Los propósitos de este capítulo hacen innecesario entrar, al abordar la historia laboral de Roma, al estudio de sus
antecedentes etruscos y cartagineses, o a la descripción de la condición de sus posesiones a lo largo y ancho del mundo
conocido.Por otra parte el tema central sería la organización de los colegios de artesanos que constituye, sin duda, tal vez
con antecedentes re- motos en la India y en Egipto, además de los ya citados de la época Helénica en Grecia, la parte más
importante y de mayor trascendencia en la historia del trabajo.
La fundación de Roma se ubica, probablemente más con apoyo en la leyenda que en la realidad, en el 21 de abril de 753
a. de J. C. Hay quien le atribuye al nombre un origen etrusco y otros, como destaca Eduard von Tunk, cierta relación con
un idioma indoeuropeo y su significado sería “la ciudad del río”
La época de la monarquía, fundada, según la leyenda, por los hermanos Rómulo y Remo conoce, en principio, de la
organización de los colegios de artesanos, de influencia posible de las hetairidas griegas (asociaciones de mujeres que
comerciaban con su cuerpo, aunque después el nombre se extendería a cualquier sociedad política secreta) autorizadas
por una ley de Solón para dictarse sus propios reglamentos.
Suele atribuirse, sin embargo, su fundación romana a Numa de acuerdo a un texto de Plutarco, aunque no falten quienes
afirman que data de la época de Servio Tulio ya que los colegios fundados por Numa habrían sido abolidos por Tulio
Hostilio.
(pregunta de examen)
El mundo romano podría dividirse en una primera etapa de protagonismo etrusco, de cartagineses y de galos en la que
predomina la vida agrícola; una segunda etapa que se concentraría en el territorio hoy de Italia, con la fundación de Roma
obviamente de escaso desarrollo económico; la tercera correspondería a la integración militar del Alto Imperio en el que
subsiste el trabajo agrícola con muy poca actividad industrial y, por último, el Bajo Imperio en el que Roger Rémondon
encuentra una cierta política social.
La aportación fundamental de Roma a la organización del trabajo, más allá de su trascendencia política, militar, jurídica y
artística, se encuentra en la organización de los colegios de artesanos.
Tuvieron cierto relieve político los colegios que de alguna manera se relacionaban con lo que hoy podríamos denominar
“industria de guerra”. Serían los tignarii (carpinteros); los aerarii (obreros del bronce y cobre) y tibicines (tocadores de
flauta) o cornicines (de trompeta). Cada oficio formaba una centuria, dividida interiormente entre jóvenes y ancianos
(juniores-seniores). Otros cinco colegios de artesanos no formaban centurias y no tenían derechos electorales.
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De hecho los colegios romanos integraban instituciones reconocidas oficialmente aunque no todas constituyeran
organismos políticos.Afirma Saint- Leon que durante parte de la monarquía y la República, las corporaciones combatieron
contra los patricios, con una clara tendencia popular.
La Ley Julia abolió los colegios y las sodalitias, nacidas en los últimos tiempos de la República romana, organizaciones
civiles que participaban con entusiasmo en los comicios. La fecha de la Ley Julia se discute: afirma Saint- Leon que podría
ubicarse entre el año 67 a. de J. C. y el año 64, fecha defendida por Momsem.
Los colegios eran públicos o privados. En los primeros sus miembros gozaban de ciertas prerrogativas como ser relevados
de las funciones públicas, gravámenes municipales; libres de toda tutela; sus miembros no podían ser sometidos a
tormento en caso de acusación y, lo que parece más importante, quedaban exentos del servicio militar lo que en un país en
constante guerra no parece una concesión menor.
A cambio, como dice Saint-Leon, el colegiado “es remachado a su oficio como el forzado a la cadena. Nada puede, en
principio, sustraerle a ese yugo, y hasta el emperador mismo se abstiene de acordar su liberación” como lo expresa el
Código Teodosiano, lib. XIII, tít. 5, de navic, leyes 2, 3, 19.
Los colegios públicos eran los navicularii (boteros encargados de transportar el trigo, los víveres, los impuestos de las
provincias; los pistores (panaderos); los suarii (salchicheros) y los calcis coctores et vectores (transporadores de cal
destinada a las construcciones).
Los privados los formaban los argentarii (banqueros o prestamistas), los dendrophori y los tignari (trabajadores de los
obrajes de madera); los lapidarii y marmorii, obreros de piedra y mármol; los centonarii, fabricantes de mantas; los
negotiatores vini, mercaderes de vino; los medici y los professores. Además los alfareros; los bataneros, los fabricantes de
estelas de caña y los borriqueros.
La estructura de los colegios era vertical. La primera categoría era formada por los colegiados, generalmente hijos de un
artesano de la misma profesión, yerno o heredero o simple candidato. La segunda la integraban los magistrados de las
corporaciones (decuriones,jefes de grupo de diez miembros; los curadores, procuradores, síndicos y cuestores oficiales,
administradores de los fondos comunes y representantes de los colegios); los jefes ejecutivos de la corporación (patrones,
como a veces eran denominados) y los jefes honorarios de las corporaciones.
Los colegios romanos gozaban de personalidad civil aunque no siempre fue así, lo que obligó a que adquirieran bienes por
interpósitas personas (esclavos, verbigracia) aunque finalmente se les reconoció, inclusive, el derecho a heredar.
Señala Saint-Leon que los colegios romanos tuvieron un gran desarrollo en la Galia romana.
VII. LA EDAD MEDIA
No existe un acuerdo unánime sobre lo que debe considerarse como el principio de la Edad Media. Los visigodos inician la
conquista de la Europa Central en el año 395 y antes de esa fecha el Imperio Romano ha celebrado pactos con los
bárbaros. Inclusive, el gran desarrollo del derecho romano se produce a lo largo del siglo VI gracias a la labor compiladora
de Justiniano aunque ya entonces la capital del Imperio era Constantinopla en lugar de Roma.
En general, sin embargo, se considera que a partir del siglo V surgen las condiciones particulares del sistema medieval
cuyas tres etapas principales no habrán de tener la misma duración en todas partes.
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La temprana Edad Media corresponde a un periodo de economía cerrada. Europa se vuelve hacia adentro, con
disminución de la importancia de las ciudades y un decaimiento de la vida urbana en beneficio de un incremento de la
actividad campesina. El comercio exterior, tan rico antes, se esconde ante las amenazas árabes que les permiten controlar
el Mediterráneo. En lugar de existir como en Roma una economía urbana y provincial, lo que sobreviene es una economía
rural y doméstica.
El enorme poder central del Imperio desaparece y se pulveriza en los feudos.Es lógico que los pueblos germánicos hayan
recogido del derecho romano sólo la parte privada y hayan mantenido respecto de ella el nombre público del derecho civil
ya que de otra manera estarían justificando el regreso al sistema imperial.
La Alta Edad Media se inicia con la disolución del Imperio Carlovingio y culmina en el siglo XIII para dar paso a la etapa
de mayor desarrollo que es la denominada Baja Edad Media. Ésta no termina en todas partes al mismo tiempo de tal
manera que las épocas Moderna y Contemporánea aún conviven con formas feudales hasta inicios del siglo XX, en
México, por ejemplo.
Es importante destacar que en la Alta Edad Media se produce un renacimiento de la cultura con el nacimiento de las
universidades, el auge de las compilaciones y, en el orden arquitectónico, con la construcción de las grandes catedrales
góticas que obligaron a la concentración permanente de grandes masas de trabajadores. Los glosadores y los
posglosadores hacen de Bolonia la cuna de la reinterpretación del derecho romano con un resultado que no
necesariamente coincide con el sentido original de las reglas.
La Alta Edad Media asiste a la reunificación del poder alrededor del rey y a un nuevo desarrollo de las ciudades en las que
los reyes se apoyan para enfrentarse a los señores feudales.
La Baja Edad Media, expresión que en modo alguno implica una decadencia, constituye una época de florecimiento
cultural, económico y jurídico de Europa occidental que establece las bases para el esplendor del Renacimiento. Al mismo
tiempo vive la crisis del sistema feudal. En general se considera que culmina en el siglo XV.
Un fenómeno importante es el de las Cruzadas, iniciadas en el siglo XIque, al abrir nuevos espacios, como consecuencia
natural produce el resquebrajamiento del sistema feudal.
La Baja Edad Media, además, se alimenta de la influencia cultural bizantina y musulmana y con ella Europa recupera la
cultura clásica de Grecia y de Roma.
Es una etapa de profundo desarrollo del poder de la Iglesia católica que en la parte final del periodo empieza a enfrentar
temas disolventes que encuentran sus raíces en el empirismo (Roger Bacon en Oxford) y en el humanismo.
E. Martin Saint-Leon se pregunta por las razones que han hecho tan difícil llenar el hueco que la falta de información
histórica produce del siglo V al siglo XI. No es fácil esconder seis siglos pero lo único real es que la aparición de las guildas
germánicas no es seguro que corresponda a una continuación de las tradiciones de los colegios romanos.
En Inglaterra las guildas existieron desde el comienzo del siglo IXpero en la Europa central se duda de su existencia antes
del siglo VIIpero no después. En realidad la guilda, sin perder su esencia de organización de artesanos tiene mucho de
pagana; de centro de reuniones en las que se cruzan las armas con sentido deportivo y se celebran banquetes. Saint-Leon
encuentra en ellas un soplo cristiano que atenuaría el rigor de su germanismo. Sin embargo, dejando abierta la duda, nos
dice que:
Nos parece más probable que los primeros apóstoles originarios de Italia o de la Galia hayan llevado de su país el
plan de instituciones nuevas, y que la idea primitiva de la guilda haya sido
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tomada del colegio romano; esa idea, regenerada y transformada por el espíritu cristiano, se combinó con las
tradiciones y las costumbres que formaban la herencia moral irreductible de la raza germánica; se cristianizó y
germanizó; se convirtió en guilda.
(pregunta de examen)
Primera organización de trabajadores que se considera para la primera entapa que se ha visto : son los colegios
romanos
Entre las características de las guildas se encuentra la de ser asociaciones de asistencia mutua formadas por
comerciantes y trabajadores, a veces con matices religiosos. Es hasta después del siglo X —dice Saint-Leon—, que
aparecen las de mercaderes y artesanos.
Se encuentran guildas en los territorios que hoy corresponderían a Inglaterra, Alemania, Dinamarca y Francia. Llegaron a
formar ligas comerciales como la liga de Hansa o de Londres.
Lo más característico de las guildas, de artesanos o de mercaderes, será ante todo la fusión de intereses, la comunidad de
los esfuerzos y la estrecha alianza del trabajo con el trabajo. Contaban con una integración democrática, se preocupaban
por el resultado del trabajo y la calidad de las materias primas y se prohibía en sus estatutos trabajar después del toque de
queda o antes del amanecer.
Dice Saint-Leon que los estatutos de las primeras guildas contienen muy escasas referencias a la jerarquía profesional
aunque en sustancia hacen referencia a los aprendices, a los compañeros y a los maestros, repetición evidente de los
discipuli, de los famuli y de los magistri de los colegios romanos.
Las corporaciones de oficios, continuación natural de las guildas, parecerían encontrar su manifestación más rotunda a
partir del siglo XIII con un final lógico en 1791, en la antesala de la Revolución francesa pero ya en pleno desarrollo de la
Revolución Industrial.
La obra que expresaría mejor que ninguna otra la organización de las corporaciones sería el Libro de los Oficios de Etienne
Boileau (o Boiliaue, según indica Saint-Leon que figura en los manuscritos). Fue preboste de París desde 1258, con
facultades amplísimas para el cuidado del orden. Su obra es una recopilación de todos los usos y reglamentos vigentes en
París sobre los oficios y las corporaciones.
Lo característico de la corporación era la escala gremial, que se repite siempre en la historia, inclusive en la actualidad, con
regulación de la duración del aprendizaje y de los deberes del aprendiz que podía ser corregido por el maestro, quien
ejercía, con la enseñanza, una especie de tutela civil con obligación alimenticia y educativa.
La vinculación del aprendiz al oficio, una limitación fundamental a la libertad que a fines del siglo XVIII provocó, entre o tras
razones, la extinción del sistema corporativo, parecería una nota esencial aunque tampoco se trata de una característica
permanente de todos los oficios.
El aprendiz capaz se transformaba en compañero una vez que adquiría el maestrazgo y asumía la condición de obrero
especializado.
El grado máximo de maestro exigía la realización de una obra maestra, un verdadero examen profesional ante un tribunal
integrado por maestros que solía culminar, se supone que de resultar exitosa la prueba, con un costoso banquete que el
nuevo maestro ofrecía a sus iguales.
El candidato a maestro, criado según la calificación de Saint-Leon, debía prestar juramento y si pasaba el examen, adquiría
la maestría, previo pago de derechos usualmente conocidos como precio de “la compra del oficio”. A veces el rey mismo
otorgaba los privilegios.
Las corporaciones tenían una cuidadosa administración y, de acuerdo a Saint-Leon, tenía que tener una calidad moral. Los
maestros eran los jefes del oficio, pero los jefes efectivos eran los funcionarios y jurados. Variaba su número con los ofic ios
diferentes.
La intervención de las asambleas deliberantes parece haber sido importante.
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La corporación gozaba de derechos civiles y de los derechos de propietario y podía tener, por ello, un patrimonio,
adquiriendo y enajenando inmuebles.Para ello contaban con el cobro de derechos de los agremiados, multas, beneficios
de comidas y fiestas, servicio de rentas, etcétera.
Una preocupación manifestada en los Estatutos de las corporaciones era la de determinar la duración de la jornada de
trabajo y los días festivos. Relata Saint-Leon que la jornada se medía, en general, por la duración de la luz solar, no tanto
porque se procuraba beneficiar al trabajador como porque se pensaba que un operario cansado y con luz escasa rendía
mucho menos.
Por regla general los estatutos corporativos ordenaban el inicio de la jornada al salir el sol con el so nido del cuerno que
anunciaba la terminación de la vigilancia nocturna” y en general concluían a la caída de la noche, hora variable de acuerdo
a las estaciones, aunque podía haber oficios que determinaban una conclusión más temprana “al sonar las vísperas”,
quiere decir, al aparecer el lucero de la tarde o véspero.
Cuenta Saint-Leon que en la determinación de los salarios podía intervenir el preboste que ejercía “por lo demás, un poder
de conciliación y arbitraje” Cita un documento de abril de 1270 que confirma una sentencia arbitral de la que resultaba la
determinación de un verdadero salario mínimo.
La labor social de las corporaciones se manifestaba, sin embargo,mucho más en las funciones de asistencia a través de la
fundación de instituciones de caridad destinadas a socorrer a los ancianos, a los enfermos y a los lisiados de la
corporación.
Un tema fundamental en la regulación medieval del trabajo está constituido por el tránsito de la esclavitud, que desaparece
formalmente con Roma aunque de hecho se mantuvo por muchos siglos más, particularmente en América y aún en el siglo
XX, hacia la servidumbre.
En el pacto de servidumbre el campesino se comprometía a trabajar las tierras del señor, gratuitamente, recibiendo a
cambio protección del castillo. La leyenda o la tradición mencionan también otras prestaciones del servidor,
particularmente el odioso reconocimiento del derecho de pernada que segura mente decayó según pasaban los tiempos o
quizá contribuyó también a la emancipación de los campesinos que huían a las ciudades para evitar ser siervos.
VIII. EL TRABAJO EN LAS CULTURAS AMERICANAS ANTES DE LA CONQUISTA
En su excepcional relato Historia verdadera de la Conquista de la Nueva España, Bernal Díaz del Castillo describe el primer
paseo de Cortés, sus capitanes y sus soldados, por Tlatelulco (Hoy Tlatelolco), acompañados de los principales de
Moctezuma que, debo suponer, con orgullo no exento de miedo, mostraban al Conquistador las gracias de Tenochtitlán:
quedamos admirados de la multitud de gentes y mercaderías que en ellas había y del gran concierto y regimiento que
en todo tenían. Y los principales que iban con nosotros nos lo iban mostrando; cada género de mercaderías estaba por
sí, y tenían situados y señalados sus asientos. Comencemos por los mercaderes de oro y plata y piedras ricas y
plumas y mantas y cosas labradas, y otras mercaderías de indios esclavos y esclavas; digo que traían tantos de ellos a
vender (a) aquella gran plaza como traen los portugueses los negros de Guinea, y traíanlos atados en unas varas
largas con colleras a los pescuezos, porque no se les huyesen, y otros dejaban sueltos. Luego estaban otros
mercaderes que vendían ropa más basta y algodón y cosas de hilo torcido y cacahueteros que vendían cacao, y de
esta manera estaban cuantos géneros de mercaderías hay en toda la Nueva España, puesto por su concierto de la
manera que hay en mi tierra, que es Medina del Campo, donde se hacen las ferias, que en cada calle están sus
mercaderías por sí; así estaban en esta gran plaza, y los que vendían mantas de henequén y sogas y cotaras, que son
los zapatos que calzan y hacen del mismo árbol, y raíces muy dulces cocidas, y otras rebusterías, que sacan del
mismo árbol, todo
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estaba en una parte de la plaza en su lugar señalado; y cueros de tigres, de leones y de nutrias, y de adives y de
venados y de otras alimañas, tejones y gatos monteses, de ellos adobados, y otros sin adobar, estaban en otra parte, y
otros géneros de cosas y de mercaderías.
La perspectiva comercial que se desprende la relación de Bernal Díaz del Castillo permite considerar que los vendedores
debían estar respaldados por la producción artesanal en talleres. Si se quiere tener una visión precisa de aquél ambiente
habrá que ver su reproducción en un grandioso mural de Diego Rivera, adosado a los muros del Palacio Nacional en el
Zocalo de la ciudad de México. Y, curiosamente, a un costado del Sagrario Metropolitano, casi enfrente del Palacio
Nacional y ahora del Museo del Templo Mayor, aún se ofrecen los servicios de operarios en todos los oficios en la misma
forma que narraba Cortés a Carlos V.
Es obvio que sobre la oferta de servicios y de mercancías, la vida económica de la etapa prehispánica se vinculaba a la
agricultura y a la pesca, en mares y en lagos y que se aprovechaba de manera fundamental la fuerza de los esclavos
conquistados en las múltiples hazañas guerreras de aquéllos pueblos. Sólo para meditar: sea o no cierta la vinculación
estrecha de estos sistemas gremiales con las formas corporativas romanas y medievales, todo parecería indicar que
siendo la imitación imposible, la escala gremial misma, en su esencia, responde a la naturaleza humana: aprender,
consolidar y mandar, destino permanente de los oficios y de las profesiones.
IX. EL TRABAJO EN LA NUEVA ESPAÑA
La Conquista introdujo en el territorio de la Nueva España las prácticas gremiales españolas.Pero con ellas, las formas de
explotación a la mano de obra que las circunstancias permitían.
De hecho la Encomienda se constituyó en un mecanismo para contar con mano de obra permanente, adscrita al
encomendero, pero algunas tareas se encargaban también a esclavos negros a los que se procuraba mantener separados
de los indios.
Es interesante asomarse a algunas de las ordenanzas de trabajo que dictaban los virreyes en la Nueva España por cuanto
reflejan algunas condiciones mínimas de trabajo.
Una Ordenanza del virrey Luis de Velasco, dictada el 5 de enero de 1618 ordenaba pagar a los indios “salario, techo,
comida y horario laboral en las haciendas que cultivan trigo (panes), y en las minas”. Otra del Virrey Gaspar de Zúñiga y
Acevedo, conde de Monterrey, de 27 de octubre de 1599, además de autorizar a algunos ingenios y trapiches “en el
socorro de algunos indios para que trabajen en los dichos ingenios,por tiempo limitado hasta que compren negros”, fijaba
salarios “de un real de plata por cada día y un real por cada seis leguas de ida y vuelta, más comida bastante y suficiente”.
Es interesante la referencia al pago del tiempo de traslado.
Con un espíritu ciertamente distinto, con su toque de discriminación el virrey Diego Fernández de Córdoba, marqués de
Guaalcazar, resolvía que “A los negros que huyeren de sus amos se les corte una oreja”.
Otra forma de fijación de salario aparece en una Ordenanza del mismo conde de Monterrey, de 27 de mayo de 1603. “A los
que sirven de peones dentro de la ciudad para los ministros ordinarios della, se les diese cada día real y medio de jornal o
un real y comida, a elección de los indios”.
En la Recopilación de las Leyes de Indias aparecen diversas disposiciones que favorecen, evidentemente, la idea de que
pese a los rigores de la Encomienda; a las instituciones como la “Mita” que imponía trabajo gratuito, de todas maneras
existían reglas sobre condiciones de trabajo no del todo desfavorables. Pueden mencionarse las siguientes:
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Libro III, Título VI, Ley VI que ordenó, en el año de 1593 que los obreros trabajaran ocho horas repartidas
convenientemente.
En 1583, Felipe II ordena que los sábados por la tarde se alce de obra una hora antes para que se paguen los jornales
(Libro III, Título VI, Ley XII).
El 8 de julio de 1576, el mismo Felipe II ordena que los caciques (encomenderos) paguen a los indios su trabajo, delante
del doctrinero, sin que les falte cosa alguna y sin engaño o fraude (Libro VI, Título VII, Ley X).
La obligación de pagar en efectivo aparece en una ley de 26 de mayo de 1609, dictada por Felipe III “que declara perdido
el salario pagado en vino, chicha, miel o yerba del Paraguay, incurriendo, además, el español que así lo hiciere, en multa,
por ser la voluntad real que la satisfacción sea en dinero” (Libro VI, Título XIII, Ley VII).
La protección contra labores insalubres y peligrosas la contempla Carlos V (en realidad, Carlos Ide España) en una ley de
6 de febrero de 1538 que prohíbe que los menores de 18 años acarreen bultos (Libro VI, Título XII, Ley XIV) y el propio
Carlos I ordena el 12 de septiembre de 1533 que no pase de dos arrobas la carga que transportarán los indios, debiendo
tomar en consideración la calidad del camino y otras circunstancias.
Pero también las leyes protegían aspectos procesales ya que se ordena que opere en favor de los indios el principio
procesal de verdad sabida en el Libro V, Título X, Ley X, de acuerdo a una ley expedida por Fernando V el 19 de octubre
de 1514.
La bondad de las leyes, que hoy veríamos relativa, tropezó con el problema del incumplimiento, en ocasiones por ser la ley
incompleta y no establecer sanciones; en otra por la falta de instrumentos para hacerlas efectivas y otras, cabe suponer
que más frecuentes, por el contubernio entre autoridades y en comenderos que se apoyaba, además, en las enormes
distancias entre el rey que ordenaba y el virrey que debía cumplir.
El mismo barón de Humboldtno fue precisamente generoso al describir los obrajes en la Nueva España
Hombres libres, indios y hombres de color, están confundidos como galeotes que la justicia distribuye en las
fábricas para hacerles trabajar a jornal. Unos y otros están medio desnudos, cubiertos de andrajos, flacos y
desfigurados. Cada taller parece más bien una oscura cárcel: las puertas que son dobles, están constantemente
cerradas, y no se permite a los trabajadores salir a casa; los que son casados sólo los domingos pueden ver a su
familia. Todos son castigados irremisiblemente si cometen la menor falta contra el orden establecido en la
manufactura.
Cumplidas o no, las Leyes de Indias tienen al menos la gracia de ser un catálogo razonable de condiciones de trabajo. Y si
no una primera visión del derecho del Trabajo por la falta de instrumentos para hacerlas efectivas (pese a las importantes
multas que en las leyes se anunciaban para los infractores), al menos inician un camino de justicia social, aunque no haya
faltado quien, a ese mismo propósito, señalara que eran actos de gracia y no de justicia.
X. EL FIN DEL SISTEMA GREMIAL
El descubrimiento de una energía nueva, diferente de la humana, de la animal, o del aire o del agua, la energía del vapor
gracias al ingenio de James Watt (1736-1819) produjo la transformación rotunda de las relaciones de producción. A partir
de ese momento los gremios cedieron frente a la presencia de las
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empresas que, además, superaron el problema de la iluminación y, por lo tanto, de las restricciones a la duración de la
jornada, con la utilización del gas de carbón.
El antiguo taller familiar cedió frente a la gran fábrica que acumulaba trabajadores en condiciones infrahumanas. Pero al
mismo tiempo las ideas que dieron origen a la Revolución francesa operaban ya en el ánimo de todos y la libertad se
consideró el valor supremo del hombre. Siendo el gremio, en general, atentatorio de esa libertad ya que vinculaba al
hombre de por vida al oficio, por regla general, la supresión formal de los gremios no tardó en producirse.
En primer lugar aparece la prohibición consagrada en el edicto Turgot. puesto en vigor por decisión real ante el
Parlamento, el 12 de marzo de 1776, que en realidad fue una decisión que apoyaba la libertad de ejercicio del comercio,
artes y oficios que a cada quien le pareciere adecuado.
En segundo término, la ley Le Chapelier, de 14-17 de junio de 1791, que vuelve sobre lo mismo y prohíbe las
corporaciones de oficios.
En su final, después de una vida tan prolongada, el sistema gremial se vio en medio de dos fuegos: el de la revolución
tecnológica y el de la revolución política. Pero seguramente la primera fue de mucha mayor influencia en el resultado. Lo
que sigue después no ha sido precisamente mejor.
CAPÍTULO 2
EL NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO
Néstor DE BUEN LOZANO
SUMARIO: I. El despertar de la cuestión social. II. Los congresos obreros en el siglo XIX. III. Las primeras normas
laborales. IV. Auge del sindicalismo. V. El constitucionalismo social mexicano. VI. El Tratado de Paz de Versalles, la
Constitución de Weimar y la Constitución de la República española. VII. Crisis, fascismos y consolidación del derecho
del trabajo.
I. EL DESPERTAR DE LA CUESTIÓN SOCIAL
François Noel Babeuf (1760-1797), también conocido como Graco (Gracchus) Babeuf, fue el inspirador principal del
movimiento conocido como ‘‘Conspiración de los iguales’’ y autor de un plan casi completo de comunismo proletario, tal
como lo califica G. D. H. Cole.
La Conspiración de los Iguales fue un fracasado movimiento revolucionario que tuvo lugar en 1796 durante la
Revolución francesa y que estuvo encabezado por François Babeuf, cuya ideología suele considerarse el
antecedente o el germen del comunismo. Pretendía derrocar el Directorio para instaurar un régimen que
garantizara la «igualdad perfecta».
Además se debe a Babeuf la idea de la necesidad de la lucha de clases. El documento del grupo, ‘‘Manifiesto de los
iguales’’ pondría el acento en la necesidad de que la igualdad formal invocada por el liberalismo triunfante, pudiera
convertirse en la igualdad económica. En ese documento se dice que la ‘‘Revolución francesa no es sino la vanguardia de
otra revolución mayor, más solemne:la última revolución’’ y se indica que los hombres tienden a ‘‘algo más sublime y más
equitativo ¡el bien común, o la comunidad de bienes!’’.
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No tuvo buen fin la aventura de Babeuf, visitante pasivo de la guillotina que acabó con su vida el 28 de mayo de 1797, se
dice y puede suponerse que después de un proceso monstruoso. La burguesía, que sí tenía conciencia del origen de su
poder: la explotación de los trabajadores, no iba a permitir que desde los inicios se pusieran obstáculos en su camino. Igual
que ahora.
Corresponde a los socialistas utópicos ---asídenominados con cierto respeto por Marx y Engels--- el plantear las primeras
soluciones fundadas en la consideración de la bondad humana. Fourier, Saint Simón, Cabet y Sismondi en Francia y en la
Gran Bretaña y después en los Estados Unidos Robert Owen, inventarían los falansterios, comunidades limitadas a un par
de miles de habitantes o poco más, gobernadas por la idea de la división del trabajo que Fourier diseñó sin ponerlas en
práctica, tarea que con resultados muy dudosos se empeñó Owen en hacer efectiva en su New Harmony, en el Estado de
Indiana a partir del año de 1824.
Marx y Engels, en el Manifiesto Comunista harían la crítica cordial de estos utopistas ----en rigor sus preclaros antecesores
poniendo de relieve que habían advertido la realidad del antagonismo de clases pero que omitieron las condiciones
materiales de la emancipación del proletariado al que calificaban, sin esperanzas, de la clase que más padece sin aportar
otra solución que la buena disposición social de los empresarios. ‘‘Repudian, pues, toda acción política, y sobre todo, toda
acción revolucionaria ----dirían Marx y Engels, y se proponen alcanzar su objeto por medios pacíficos y ensayando abrir
camino al nuevo evangelio social por la fuerza del ejemplo, por las experiencias en pequeño, que siempre fracasan,
naturalmente’’. Y concluyen de manera terminante: ‘‘Así estas proposiciones no tienen más que un sentido puramente
utópico’’.
Al fenómeno de la utopía sucedió el Cartismo inglés, una vez derogado el delito de coalición, en 1824, en una mínima
compensación por la pena de muerte dictada en contra de los destructores de máquinas en 1812. El movimiento cartista
surge como alternativa ante la derrota de los sindicatos ingleses de 1834.
El cartismo fue un movimiento británico en favor de una reforma política, electoral y social que se desarrolló entre 1838 y
1858. Progresivamente el movimiento se convirtió en una manifestación de la agitación de la clase obrera contra la Ley de
Pobres.
La ‘‘Carta del Pueblo’’, de mayo de 1838, plantea, en rigor, exigencias políticas y de naturaleza constitucional. No
obstante es firmada y apoyada por los miembros de la Asociación Obrera de Londres, con intentos renovadores en 1842 y
1848, época de su último fracaso gracias a la represión dirigida por el duque de Wellington. Después se convirtió en un
movimiento socialista, origen remoto del Partido Laborista inglés.
En 1848 se producen varios acontecimientos importantes desde la perspectiva social.
En Francia, un movimiento que Marx calificaría de burgués, lleva a cabo un proceso revolucionario que declara la
República. Entre otras cosas consagra en la nueva Constitución el derecho al trabajo que, de hecho, se actualizaba con la
creación de los Talleres Nacionales en los que, según Marx, los obreros franceses realizarían ‘‘monótonos e improductivos
trabajos de explanación, por un jornal de 23 sous (centavos)’’.
Poco tiempo duró la Revolución, derrotada ya el 25 de junio, con alegría singular de la burguesía triunfante y el llanto
proletario que, como dijo Marx, ‘‘arde, gime y se desangra’’.
El marxismo aparecerá con características evidentes con la publicación del Manifiesto Comunista en el mismo año de
1848. Funda la concepción materialista de la historia que se vincula al pensamiento dialéctico de Hegel, él mismo idealista,
lo que no deja de ser una notable contradicción. Da sustento al internacionalismo proletario y proclama la unión
internacional de los trabajadores. Parte del principio irrenunciable de la lucha de clases.
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La influencia del marxismo será de largo plazo a pesar de la mistificación capitalista que intenta borrar sin éxito la realidad
de la lucha de clases.
Hay diferentes personajes que contribuirían de manera notable a la afirmación del pensamiento social. Pierre-Joseph
Proudhon se constituirá en el teórico del anarquismo que, por su parte, Bakunin impulsará en la práctica política y después
de él, Kropotkin. Ferdinand de Lasalle (en realidad, Lassal) encabezará en Alemania un movimiento socialista moderad o
cuya vigencia es hoy notable en el movimiento social demócrata. El ‘‘Programa de Gotha’’, resultado de una fusión entre
dos grupos desprendidos del movimiento lasallista, a la muerte en un duelo del fundador, será aprobado en 1875 y el
Partido quedará dirigido por Liebknecht y Bebel. No faltó la crítica de Marx (Crítica al Programa de Gotha, de 5 de mayo
de 1875).
En 1871 se producirá el acontecimiento más importante del siglo en orden a la sustentación de una ideología social, el
surgimiento de la Comuna de París, en rigor, la fundación de un Estado comunista proclamado el 28 de marzo de ese año
y derrotado por las fuerzas del mariscal Thiers el 28 de mayo siguiente.
Son de destacarse la formación de las Internacionales obreras, la primera fundada en Londres en el Congreso celebrado
entre los días 3 al 8 de septiembre de 1864, con intervención preferente de Carlos Marx y la segunda, producto de un
Congreso celebrado en París del 14 al 21 de julio de 1889 con la presencia de importantes dirigentes del movimiento
obrero mundial: Bebel, Liebknecht, Clara Zetkin, Bermstein, De Paepe, Vandervelde, Pablo Iglesias, Plejanov y Lafargue,
entre otros.
II. LOS CONGRESOS OBREROS EN EL SIGLO XIX
Antes del nacimiento formal del derecho del trabajo, la tarea de establecer las normas, por la vía de las exigencias,
correspondió a los múltiples congresos obreros que se celebraron a partir de la mitad del siglo XIX.
Amaro del Rosal,4 invoca como primer Congreso,celebrado en Londres en el mes de junio de 1847, el de la ‘‘Liga de los
Comunistas’’, que precede a la publicación, un año después, del Manifiesto.
En 1862 y 1864 se tienen lugar en Londres dos conferencias preparatorias de la Primera Internacional, quiere decir, de la
Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT). Ésta, entre 1866 y 1876 se reúne de nuevo en Ginebra, Lausana,
Bruselas, Basilea, Londres (Conferencia Internacional en 1871), La Haya, Ginebra y Filadelfia.
La fracción escisionista de la AIT (el grupo anarquista), entre 1872 y 1900 lleva a cabo congresos en Saint-Imier (Suiza),
Ginebra, Bruselas, Berna, Verviers (Bélgica), Londres (dos veces) y París. A su vez congresos internacionales socialistas
se reúnen en Gante (Bélgica) y Coire (Suiza).
La Segunda Internacional lleva a cabo su Congreso fundador en París, en 1889 y los siguientes en Bruselas (1891), Zurich
(1893), Londres (1896) y París (1900).
Cinco Congresos y conferencias de tipo corporativo tienen lugar en París y Londres, entre 1883 y 1900.
El documento fundatorio de la AIT de 1864, redactado el proyecto por Marx, tiene el tono de un documento orgánico,
destinado a fijar los puntos principales de la organización de la AIT. Sin embargo, destaca la afirmación de que la
emancipación de los trabajadores debe ser obra de los trabajadores mismos;que debe procurarse terminar con el dominio
de clase; que la supeditación del trabajador al capital es la fuente de toda servidumbre política, moral y material y que el
gran fin de todo movimiento
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político debe de ser la emancipación económica de los trabajadores la que no constituye un problema local o nacional sino
que interesa a todas las naciones civilizadas. Dicho de otro modo, proclama el internacionalismo proletario.
Observa un objetivo esencialmente diferente, mucho más concreto en cuanto a servir de base para las condiciones de
trabajo, el acuerdo adoptado por el Congreso constituyente de la Segunda Internacional por cuanto exige el dictado de una
legislación protectora cuyas bases enuncia con precisión. Son las siguientes:
a) Limitación de la jornada de trabajo al máximo de ocho horas para los adultos.
b) Prohibición del trabajo de los niños menores de catorce años; de 14 a 18, reducción de la jornada a seis horas para
ambos sexos.
c) Supresión del trabajo nocturno, salvo en aquellas ramas de industria que por su naturaleza exige un funcionamiento
ininterrumpido.
d) Prohibición del trabajo a las mujeres en todas las ramas de la industria que afecten muy particularmente al
organismo femenino.
e) Supresión del trabajo nocturno para las mujeres y los obreros de menos de dieciocho años.
f) Reposo ininterrumpido de treinta y seis horas por lo menos, semanalmente, para todos los trabajadores.
g) Prohibición de ciertos géneros de industrias y de ciertos modos de fabricación perjudiciales a la salud de los
trabajadores.
h) Supresión del regateo.
i) Supresión del pago en especie asícomo de las cooperativas patronales.
j) Supresión de las oficinas de colocación.
k) Vigilancia en todos los talleres y establecimientos industriales, comprendiendo la industria doméstica, por
inspectores retribuidos por el Estado y elegidos, al menos la mitad, por los propios obreros.
No cabe duda de que estos principios enuncian las bases de una legislación laboral necesariamente protectora de los
trabajadores. No son muy diferentes los enunciados de las leyes laborales puestas en vigor desde finales del siglo XIX y a
lo largo del XX, salvo en la etapa actual claramente dominada por el neoliberalismo y el revisionismo.
Pregunta de examen
III. LAS PRIMERAS NORMAS LABORALES
No hay duda alguna acerca de que las primeras manifestaciones normativas del derecho del trabajo surgen en Europa en
los últimos años del siglo XIXy se consolidan en la segunda década del actual. Una referencia selectiva a esos orígenes
permite considerar los antecedentes siguientes:
Alemania. Alfred Hueck y H. C. Nipperdey invocan la Ley de protección al obrero de 1891, la de protección al menor de
1903 y la Ley del trabajo a domicilio de 1911. Estas leyes fueron precedidas de las leyes que establecieron el Seguro
Social implantado desde 1880. También deben mencionarse la Ley de Tribunales industriales de 1890 y la Ley de
Tribunales mercantiles de 1904.
Brasil. Los primeros antecedentes surgen, según nos relata José Martins Catharino en un Decreto número 439, de 31 de
mayo de 1890 que estableció las bases de la asistencia a la infancia en la capital federal; en el Decreto número 843, del 11
de octubre de 1890, sobre Bancos Obreros para auxiliar a la construcción de casas; en la revocación de los artículos 205 y
206 del Código penal, lo que permitió la huelga pacífica; en los Decretos números 1162, de 12 de diciembre de 1890 y
1313, de 17 de enero de 1891 que regularon el trabajo de menores, fijando la edad mínima de 12 años y en los casos de
aprendizaje, sólo de ocho años en las fábricas del Distrito Federal. La regulación de las relaciones
20
sindicales nace con el Decreto número 1637 de 5 de junio de 1907 que contiene una ley sindical general de la que afirma
Martins Catharino que está influida por el liberalismo francés.
Chile. Nos dicen Héctor Humeres Magnan y Héctor Humeres Noguer que la historia de la legislación del trabajo en Chile
obliga a precisar tres etapas diferentes.
La primera, en rigor muy del estilo de los códigos civiles con referencias a los contratos de arrendamientos de servicios,
corresponde a la legislación tradicional y en particular al Código civil de Andrés Bello donde es difícil encontrar alguna nota
de interés social (14 de diciembre de 1855).
El Código de Comercio, vigente diez años después, agrega algo en cuanto menciona a dos clases de trabajadores:
factores, mancebos o dependientes y hombres del mar, pero no pasa de ahí. Algo se dice también en el Código de Minas
de 1888 y en el Código de Procedimientos Civiles el cual otorga ciertas preferencias de inembargabilidad a los salarios de
los trabajadores.
La segunda corresponde a las leyes especiales anteriores al 8 de septiembre de 1924 que abordan diversos temas:
habitaciones para obreros; descanso dominical; sobre sillas, sobre accidentes de trabajo y sobre salas cunas y abarca un
periodo entre 1906 y 1917.
En el año de 1921 el presidente Alessandri Palma envió al Congreso un Proyecto de Código del Trabajo y de Previsión
Social que no fue nunca ‘‘despachado’’ aunque su influencia sobre leyes posteriores fue notable.
En 1924, con motivo de un movimiento revolucionario se promulgan diversas leyes que según dicen los señores Humeres,
no eran otra cosa que capítulos del Proyecto de ley. Sus temas son, sin duda, interesantes: contrato de trabajo, seguro
obligatorio de enfermedades e invalidez; indemnizaciones por accidentes de trabajo; tribunales de conciliación y arbitraje;
organizaciones sindicales; sociedades cooperativas y contratos de empleados particulares.
Después de 1924 se dicta una serie de leyes sobre organización de la Secretaría de Estado de Higiene, Asistencia,
Previsión Social y Trabajo y Protección de la maternidad obrera, entre otras, y se ratifican diversos convenios de la OIT,
con una ley de 1927 que creó los Tribunales de Trabajo.
La tercera etapa corresponde a la promulgación del Código de Trabajo que refundía las leyes anteriores sobre trabajo y
cuya promulgación, al decir de los señores Humeres, fue abiertamente inconstitucional, realizada el 13 de mayo de 1931,
con publicación en el Diario Oficial del 28 del mismo mes de mayo y con vigencia a partir del 28 de noviembre del mismo
año.
Colombia. Guillermo Guerrero Figueroa distingue en la evolución de la legislación del trabajo en su país, tres periodos.
El primero, de 1900 a 1915 en diversas leyes consagra el derecho al descanso en días de fiesta religiosa sin
remuneración (1905) y en el mismo año se regula la jubilación de los magistrados principales de la Suprema Corte; en
1908 la Junta de Higiene dicta reglas para proteger a los trabajadores de las fábricas de jabón y en 1913 se otorga la
jubilación a los maestros de escuelas primarias con veinte años de servicios.
El segundo periodo comprende de 1915 a 1930. Aparece en 1915 la ley 57 sobre reparación de accidentes de trabajo; en
1919, la ley 78 sobre derecho colectivo y en 1920 la ley 21 sobre conciliación y arbitraje. En el mismo año la ley 37 crea el
seguro de vida colectivo y por la ley 83 de 1923 se establece la Oficina General del Trabajo.
21
En el tercer periodo, de 1931 a 1945, se dictan leyes sobre sindicatos,federaciones y confederaciones (ley primera de
1932); respecto de la jubilación de los trabajadores (ley primera de 1932); la ley 10 de 1934 que introduce el concepto de
contrato de trabajo, otorgando prestaciones de vacaciones,auxilio por enfermedad y cesantía por despido injusto; la ley 38
de 1937 que impone el descanso remunerado del primero de mayo y otras más, tanto orgánicas como sustantivas,
destacando la ley sexta de 1945 que marca la autonomía del derecho del trabajo y señala ámbito propio al contrato de
trabajo.
Cuba. La evolución de la legislación laboral cubana está influida por sus circunstancias políticas, particularmente por las
invasiones norteamericanas. En 1909 la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo determina la competencia de la Secretaría de
Agricultura, Comercio y Trabajo para atender las cuestiones laborales. En el mismo año se dicta la ‘‘Ley Arteaga’’ que
prohibía el pago con vales o fichas
y entre 1910 y 1916 se dictan diversas leyes de evidente contenido laboral, a saber: Ley del Cierre reguladora de la jornada
de trabajo; normas sobre jubilaciones y retiros, con un primer paso en favor de las fuerzas armadas; la Ley de las
Comisiones de Inteligencia de los puertos, una primera jurisdicción en materia laboral y la Ley sobre accidentes de trabajo.
Fue hasta 1933 que se dictó el Decreto número 1963 que establece la duración máxima de la jornada de trabajo en ocho
horas. El mismo año se crea la Secretaría de Trabajo.
República Dominicana. De acuerdo a Rafael F. Alburquerque, la aparición del derecho del trabajo en la República
Dominicana es tardía. Antes de 1930 la regulación legal se daba en el Código Civil con respecto a la contratación de
criados y obreros.
Bajo el gobierno militar norteamericano se dicta la Orden Departamental número 1, de primero de marzo de 1918 que crea
el Departamento de Trabajo, adscrito al Departamento de lo Interior y Policía. La ley 175, de 26 de mayo de 1925 dispuso
el cierre de todos los establecimientos comerciales, industriales, fabriles y oficinas públicas los domingos y días feriados.
En 1924 la República Dominicana ingresa a la Sociedad de Naciones y con ello, a la Organización Internacional del
Trabajo, estableciéndose por ley 1312 de 30 de junio de 1930 la Secretaría del Trabajo.
A partir de 1932 surgen diversas leyes de trabajo, entre las cuales la 352 sobre accidentes de trabajo, de 17 de junio de
1932; ratificación de diversos convenios de la OIT (1, 5, 7 y 10), el 3 de noviembre de 1932 y otras más sobre jornada
máxima de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana; días festivos, descansos dominicales, etcétera.
El primer Código de Trabajo se pone en vigor en 1951.
España. Destaca Alfredo Montoya Melgar que:
Sin ningún propósito sistemático, y como fruto de preocupaciones mitad filantrópicas (protección del trabajador
individual) y mitad defensivas (protección frente al movimiento obrero), se sucede desde 1873 hasta 1917 un largo
capítulo legislativo en el que se colocan las primeras piedras de lo que ha de ser un futuro derecho del trabajo.16
En la misma época se dictan leyes sobre el trabajo de menores de diez años (1873); prohibición de trabajos
peligrosos (1878); diversas prohibiciones sobre trabajo de menores (1900); trabajo de las mujeres con derecho a
descanso de una hora para lactancia (misma ley); la ‘‘Ley de la Silla’’ que permite a las mujeres disponer de un
asiento y en 1912, la ley del 11 de julio que prohíbe el trabajo nocturno de la mujer en talleres y fábricas.
Destaca, en 1909, la Ley de Huelgas y en materia de fijación de condiciones de trabajo ----señala Montoya Melgar---- la
Ley de 3 de marzo de 1904 que establece el descanso dominical.
Antes, a fines del siglo XIX, en 1883 se crea la Comisión para el estudio de las cuestiones que directamente interesan a la
mejora o bienestar de las clases obreras, tanto industriales como agrícolas y
22
que afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo, reorganizada bajo el nombre de Comisión de Reformas Sociales
por Real Decreto del 13 de marzo de 1890.
Para Montoya Melgar, sin embargo, corresponde al periodo 1917-1923 la etapa fundamental de formación del derecho del
trabajo sistemático, regulando la jornada máxima (1918); disposiciones precorporativas que crean juntas reguladoras de las
condiciones de trabajo de carácter paritario (1919); reglas que ordenan sistemáticamente el contrato de trabajo (1919); la
adhesión de España a la Sociedad de Naciones y la aceptación paralela de las estipulaciones de la parte XIII del Tratado
de Versalles, con ratificación de convenios de la OIT sobre desempleo (número 2) y trabajo de mujeres antes y después
del parto (número 3).
La consolidación del derecho del trabajo se producirá durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera con la promulgación
del Código de Trabajo mediante Real Decreto de 23 de agosto de 1926.
Francia. El 22 de marzo de 1841 se dicta una ley relativa al trabajo de los niños empleados en las manufacturas, fábricas y
talleres. Dice Jean Claude-Javillier que ‘‘es bastante modesta: prohibición del trabajo para los niños menores de ocho años;
duración máxima de la jornada de trabajo establecida, para los niños de ocho a doce años, en ocho horas y, para los de
doce a dieciséis, en doce horas’’.
Después de la Revolución de 1848, se crea en 1874 la Inspección de Trabajo y se reforman los Tribunales paritarios. En
1893 se reglamentan la higiene y la seguridad; se impone al empleador la responsabilidad por riesgo de trabajo (1898) y se
impide el despido discrecional con las leyes de 27 de diciembre de 1890 y de 19 de julio de 1928 que establecen la
obligación del preaviso y permiten al juez fijar al empleador responsabilidades económicas. En la misma época se prohíbe
el pago del salario en especie o en bonos; se determina su inembargabilidad y la prohibición de multas. En 1910 nace el
Código de trabajo que es, en realidad, una compilación, sucesivamente mejorada.
Respecto de los derechos colectivos, puntualiza Javillier que:
En las relaciones ‘‘colectivas’’ entre trabajadores y empleadores, la ruptura con la corriente liberal e individualista
es más clara. Se autorizan los grupos profesionales y la negociación colectiva recibe su consagración jurídica. Esta
ruptura con el individualismo liberal anuncia el derecho del trabajo.
Italia. Edoardo Ghera distingue tres etapas en la evolución del derecho italiano del trabajo.
La primera corresponde a la fase inicial de la legislación social en la que las leyes en materia de trabajo se presentaban,
sobre todo, como normas excepcionales respecto del derecho privado común.
La segunda etapa presencia la incorporación del derecho del trabajo al sistema del derecho privado mediante la inclusión
de la disciplina laboral y de los contratos colectivos en el ámbito de la legislación civil.
La tercera y última etapa es la de la constitucionalización del derecho del trabajo.
El inicio de la legislación social, indica Ghera, se produce con una ley de 19 de junio de 1902 que tutela el trabajo de las
mujeres y de los niños pero ya desde el 15 de junio de 1893 se había creado el colegio de los prudentes con claras
funciones conciliatorias en tanto que al jurado de los prudentes se le atribuían funciones jurisdiccionales aunque la
tendencia fuera mucho más en favor de la conciliación que de la resolución de la controversia.
Considera Ghera que una etapa fundamental en la evolución del derecho del trabajo se logró con la promulgación de la ley
sobre el empleo privado (9 de febrero de 1919), posteriormente mejorada con la Ley de 13 de noviembre de 1924.
23
Es de particular importancia la regulación corporativa de la contratación colectiva que atribuye la posibilidad de formarlo, no
a un proceso de autonomía colectiva sino a la competencia atribuida a la potestad normativa de los sindicatos por la
legislación. Se trataba de una expresión del régimen constitucional fascista que de acuerdo a la ley del 3 de abril de 1926,
número 563, ponía fin a la libertad sindical y transformaba el contrato colectivo en un acto normativo, de origen
heterónomo, dotado de eficacia imperativa erga omnes y proveniente del sindicato único de categoría, basado en el
registro obligatorio de los trabajadores y empresarios.
A partir de 1948, con la entrada en vigor de la Constitución republicana, el Derecho del trabajo italiano entra en la tercera
etapa, bajo la regulación específica y previa del Código Civil complementada por el Estatuto de los Trabajadores de 20 de
mayo de 1970, (ley 300) claramente promotor de la actividad sindical y de la contratación colectiva.
(pregunta de examen)
COMENTARIO:
En cuanto al Derecho Laboral, podemos indicar que de manera muy superficial aparece el Derecho Laboral en la
figura del Derecho Civil como arrendamiento y compraventa, encontramos también 3 grandes instituciones muy
importantes:
a) Locatio conductio operis (realización de una obra determinada)
b) Locatio conductio operarum (consiste en la prestación de servicios)
c) Locatio conductio rerum (relacionado a un contrato de arrendamiento)
México. Las primeras leyes sociales de México se dan en los años de 1906 y 1907 con las de Accidentes de Trabajo
expedidas el 30 de abril de 1904 la Ley Villada, para el Estado de México y el 9 de noviembre de 1906, de Bernardo Reyes,
para el Estado de Nuevo León. Ambas se inspiran en una ley belga de 24 de diciembre de 1903 promulgada por el Rey
Leopoldo II.
Durante la segunda etapa de la Revolución, que se inicia con la promulgación del Plan de Guadalupe el 26 de marzo de
1913 por Venustiano Carranza, levantado en armas en contra del usurpador Victoriano Huerta, asesino del presidente
Madero y del vicepresidente Pino Suárez, los comandantes militares de los diferentes Estados liberados promulgan leyes
laborales en Jalisco (Ley de Manuel M. Diéguez, de 2 de septiembre de 1914); Veracruz (Decreto del coronel Manuel
Pérez Romero, gobernador del Estado, que consagra el descanso semanal; Ley del trabajo de Cándido Aguilar, de 19 de
octubre de 1914, base sin duda de la legislación futura y Ley de Agustín Millán, promulgada el 6 de octubre de 1915,
primera que hace referencia a las asociaciones profesionales).
Hay, además, un proyecto para el Distrito Federal conocido como Proyecto Zubarán (1914).
Sin embargo, las dos leyes más importantes se dictan para el Estado de Yucatán, promulgada por el general Salvador
Alvarado, una de 14 de mayo de 1915, que creó el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje y otra de 11 de
diciembre del mismo año, la Ley de Trabajo.
Merece también especial referencia la Ley para el Estado de Coahuila, de Gustavo Espinosa Mireles,de 27 de octubre de
1916 que, según Mario de La Cueva, reproduce con agregados el Proyecto Zubarán y parte de la Ley de Accidentes de
Trabajo de Bernardo Reyes.
El 5 de febrero de 1917 se promulga la Constitución cuyo artículo 123 marcará un hito en la regulación del derecho
del trabajo a partir de una Constitución.
24
Panamá. Las primeras leyes laborales surgen en la segunda década de este siglo. La ley número 6 de 1914 estableció la
jornada diaria de ocho horas; pagos especiales por jornada extraordinaria; preferencia en el empleo de trabajadores
nacionales y el requisito de que, al menos el 50 por ciento de los trabajadores de la empresa fueren panameños. Se
estableció también el descanso dominical de preferencia en domingo.
La ley número 17 de 1916, reformada por ley número 43 del mismo año, reguló lo concerniente a accidentes de trabajo. A
su vez algunas disposiciones del Código civil protegían a los trabajadores, prohibiendo el contrato de trabajo de por vida y
la terminación sin causa del contrato por tiempo definido.
A partir de la ratificación del Tratado de Versalles (1920) se incorporaron las disposiciones de su parte XIII, creándose la
Oficina de Trabajo por ley número 16 de 1923, con otras leyes entre los años 1924 a 1935 que trataron diversos tópicos
laborales.
Finalmente, la Constitución de 1941, inspirada en la española de 1931 tuvo, según relata Arturo Hoyos, un cierto sentido
social. El primer intento para codificar la legislación de trabajo se produce con el Decreto ley 38 de 1941 que es, al decir de
Hoyos, el primer Código de Trabajo en sentido material en Panamá.
Uruguay. De acuerdo con lo expuesto por Francisco de Ferrari, el primer periodo del derecho del trabajo uruguayo
conoce las siguientes leyes:
a) 21 de julio de 1914, sobre prevención de accidentes.
b) 17 de noviembre de 1915, sobre jornada máxima de trabajo.
c) 10 de julio de 1918, la llamada ‘‘ley de la silla’’.
d) 11 de febrero de 1919, pensiones a la vejez.
e) 19 de noviembre de 1920, descanso semanal del servicio doméstico.
f) 10 de diciembre de 1920, descanso para todos los gremios.
g) 1921, reparación de accidentes de trabajo.
h) También se aprobó en el mismo período ----señala De Ferrari---- la ley de 6 de octubre de 1919 ‘‘que es la base y el
origen de la legislación nacional sobre jubilaciones de los trabajadores ocupados de la actividad privada’’.
Hay un segundo periodo legislativo, a partir de 1930, en el que se ratificaron treinta y tres convenios de la OIT y se
dictaron leyes en 1943 y 1944 que instituyeron los consejos de salarios y organizaron el régimen de las asignaciones
familiares y las normas sobre indemnización por despido. En 1934 se dicta la primera Constitución que incluye cláusulas
sociales.
Venezuela. Rafael Caldera encuentra antecedentes remotos de una preocupación social en diferentes ordenamientos,
particularmente en los ‘‘reglamentos de policía’’ que incluyen capítulos sobre jornaleros y esclavos y sobre sirvientes y
jornaleros y en una ordenanza caraqueña de 1838.
En la época de la codificación, como era práctica habitual, se reguló el contrato de arrendamiento de servicios, concepto
que sufrió importantes modificaciones en años subsecuentes.
El 23 de julio de 1928 se promulgó la primera Ley del Trabajo, nunca cumplida según afirma Caldera, salvo en la materia
de riesgos profesionales.
Allí aparecería la jornada diaria de nueve horas y diversas disposiciones sobre higiene y seguridad, trabajo de mujeres y
menores y riesgos profesionales. En 1936 apareció otra Ley de Trabajo.
25
IV. AUGE DEL SINDICALISMO
El sindicalismo arraiga en Europa a finales del siglo XIX. El desarrollo de las internacionales obreras, la evidente
politización derivada de los acontecimientos violentos y en particular la Comuna de París; el auge de la cuestión social
desde las múltiples perspectivas de las ideologías encontradas y, de manera particular, la necesidad creciente de sustituir
las viejas mutualidades, disfraz oportuno de los sindicatos frente a la represión, por organizaciones más eficaces, provoca
que derogados los delitos de coalición y de huelga en Francia (1884), se produzca la marcha ascendente del sindicalismo.
Inglaterra, que desde 1824 había cancelado las normas represivas, pero que tuvo durante muchos años la inquietud del
Cartismo, conoce de los primeros pasos sindicales con la fundación, en 1881, de la Social Democratic Federation, fundada
por H. H. Hyndman, con el nombre alternativo de Partido Social Demócrata y bajo la influencia evidente de Marx y Engels.
En 1883 se funda la Sociedad de los Fabianos,con la presencia importante de Beatrice y Sidney Webb y George Bernard
Shaw que aunque concebida como un tenue organismo intelectual será, a su vez, el antecedente directo del Partido
Laborista, creado en 1893. En 1913 se aprueba una ley que autoriza a los sindicatos a ocuparse de la política.
Después de la derrota de la Comuna, Francia prohíbe mediante ley de 14 de marzo de 1872 el funcionamiento de la
Asociación Internacional del Trabajo, la Primera Internacional cuya vida activa concluye con motivo del Congreso de
Filadelfia en 1876.
En 1874 se dicta una primera ley de sentido social que prohíbe el trabajo de los menores de 10 años y un año después se
eleva la edad mínima para trabajar a 12 años y se establece la jornada máxima de 10 horas hasta los dieciséis años.
En Saint-Etienne se constituye la Federación de Trabajadores Socialistas en 1882, agrupando a una parte del movimiento
obrero francés.
René Waldeck Rousseau, Primer Ministro, aprueba el 21 de marzo de 1884 una ley que reconoce la legalidad de los
grupos sindicales, el derecho de asociación y la personalidad jurídica de los sindicatos y abroga las disposiciones
prohibitivas de la Revolución.
Dos años después, con motivo de un congreso obrero, nace en Lyon la Federación Nacional de Sindicatos y Grupos
Corporativos de Francia y de las Colonias que en 1892 aprobaría, a propuesta de Aristide Briand, una huelga general. Ese
mismo año se constituye la Federación de Bolsas de Trabajo.
El momento más importante en esta evolución positiva del sindicalismo se produce en septiembre de 1895 cuando se
celebra en Limoges un congreso obrero que constituye la Confederación General del Trabajo (CGT), desde entonces la
organización sindical más importante de Francia.
Al cambiar el siglo y hasta el principio de la Primera Guerra Mundial (1914), la evolución sindical es positiva. Dentro de e se
periodo, en 1906, se lleva a cabo en Amiens una reunión de la CGT que aprueba la llamada ‘‘Carta de Amiens’’, una
declaración de principios que marca con rotundidad las exigencias del movimiento sindical y en particular, la plena
autonomía de los sindicatos respecto del Estado.
La evolución en Alemania, a partir de la victoria de Bismarck sobre los socialdemócratas, se inicia positivamente con la
renuncia del Canciller ante la decisión del Kaiser, Guillermo IIque favorece a unos mineros en su gran huelga de 1889. En
esos años se integran las dirigencias sindicales más no- tables, no exentas de conflictos internos. Los nombres de Eduardo
Berstein, Rosa Luxemburgo, Karl Kautsky, AugustBebel y Karl Liebknechtviven desde entonces, en medio del drama (el
asesinato de Rosa Luxemburgo y de Karl Liebknechtel 15 de enero de 1919), vinculados a los pasos más importantes del
sindicalismo alemán.
26
En España, país de evidente retraso económico y de agitaciones políticas permanentes se produce,sin embargo, un auge
del sindicalismo en dos facetas: la anarquista, provocada por la presencia en Cataluña del enviado de Bakunin, Giuseppe
Fanelli y la socialista, vinculada fundamentalmente a la figura de Pablo Iglesias, fundador del Partido Socialista Obrero
Español (PSOE) el 2 de mayo de 1879 y en 1888, de la Unión General de Trabajadores (UGT).
No es extraño que entre 1873 y 1874 haya tenido una vida efímera la Primera República española. El amplio desarrollo de
la masonería en esos años no fue ajeno al acontecimiento.
No faltarían las huelgas al inicio del nuevo siglo. Entre 1902 y 1905 se producen varios paros obreros sobre todo en
Barcelona y en Andalucía. El gran librepensador que fue Francisco Ferrer es acusado, inclusive, de complicidad en el
atentado de Mateo Morral en contra de los reyes de España, del 31 de mayo de 1906. Tres años después, acusado
entonces de participar en un movimiento que provoca la llamada ‘‘Semana Trágica’’, Ferrer es fusilado en Barcelona, en los
muros del Castillo de Montjuich, el 13 de octubre.
En 1910 se funda en España la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), de pensamiento anarquista y en esa misma
época alcanza un gran desarrollo la UGT socialista que en 1914 llega a contar con 393 secciones y 127,804 afiliados.
En los Estados Unidos de América la formación, secreta o libre de organizaciones sindicales prolifera sobre todo a partir de
la década de los ochenta. La Federación de Sindicatos Obreros y Oficios Organizados, nacida en 1881, cinco años
después se convertirá en la American Federation of Labor (AFL) cuyo primer presidente, Samuel Gompers tendrá una
intervención destacada al frente de la delegación norteamericana en la discusión del Tratado de Versalles. Se trató de una
central de corte socialista, que escoge la acción directa en la búsqueda de negociaciones colectivas.
Puede destacarse también la formación, en 1866, de la Unión Nacional del Trabajo, en rigor una federación de sindicatos
de oficios y de algunas organizaciones reformistas de vida efímera, ya que se disuelve en 1872.
(pregunta de examen)
‘‘Los Caballeros de San Crispín’’, gremio de los obreros del calzado fundado en 1869 llegó a contar con 50,000 afiliados
aunque las modernizaciones tecnológicas acabaron, diez años después, con su funcionamiento.
Otra organización gremial, originalmente agrupación secreta de sastres, ‘‘La Orden de los Caballeros del Trabajo’’, fundada
en Filadelfia, en 1869, llegó a convertirse en una gran organización industrial, con presencia de zapateros (antiguos
afiliados a ‘‘Los Caballeros de San Crispín’’), mineros y ferrocarrileros que en el año de 1880 abandona la clandestinidad,
con un mejor momento en la huelga del Ferrocarril del Sudoeste (Línea Gould) en 1865 lo que provocó que un año
después,contara con 700,000 afiliados distribuidos en más de 5,000 asambleas locales, más o menos, el diez por ciento
de la fuerza industrial del país. Desaparece, por desintegración, en 1900.
V. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL MEXICANO
La Constitución republicana de 1848 en Francia instauró el derecho al trabajo. Pero, por ello mismo, no se puede
considerar que fue la primera Constitución social ya que establecía un principio económico, absolutamente utópico, dicho
sea de paso, y no la regulación tutelar de las relaciones obrero-patronales.
No hay precedente que supere, en el orden histórico,a la Constitución mexicana puesta en vigor el 5 de febrero de 1917
(exactamente ochenta años antes del momento de escribir estas líneas en la tarde del 5
27
de febrero de 1997). A ella le corresponde la gracia especial de ser la primera en el mundo con un capítulo social.
Los precedentes son, sin embargo, evidentes y ya han sido puestos de manifiesto en este mismo capítulo. Por ello importa
preguntarse el por qué de esa aparición inesperada en el documento fundamental de una Revolución burguesa y agraria y
en un país de menos que escaso desarrollo industrial.
El problema es, esencialmente, político. Cuando Venustiano Carranza, el primer jefe del ejército constitucionalista como se
denominó a partir del ‘‘Plan de Guadalupe’’, pronuncia el discurso inicial de la Convención de Querétaro, la ciudad en que
se reúne el Constituyente (primero de diciembre de 1916), dice sin reservas que lo que pretende es una República
presidencialista (re- chaza rotundo el sistema parlamentario) con plena hegemonía del Poder Ejecutivo sobre los otros dos
poderes. Para lograrlo no le importa ceder a la pretensión de la izquierda, los jacobinos, de instaurar unas reglas sociales
que nacían de la sensibilidad de un grupo de hombres que en el correr de la Revolución habían participado, cada uno a su
manera, desde elcampo sindical o militar, el periodismo o el proletariado,en la formación espontánea de reglas de trabajo.
La influencia principal venía por la vía de Francisco J. Mújica, un profesor michoacano, vinculado a los Flores Magón y su
Plan del Partido Liberal, sin duda alguna inspirador directo del artículo 123 constitucional y, a su vez, heredero de la
Declaración de Principios de la Segunda Internacional. Pero también de la sensibilidad emocional de un Salvador Alvarado,
gobernador militar en Yucatán o de Gustavo Espinosa Mireles, Cándido Aguilar, Manuel M. Diéguez, Manuel Aguirre
Berlanga y Agustín Millán, a su vez, gobernadores militares de Coahuila, Jalisco y Veracruz en los años anteriores al
Congreso.
No puede olvidarse que Carranza, un burgués evidente, antiobrerista natural, había puesto en vigor el primero de agosto
de 1916 un decreto que establecía la pena de muerte en contra de los huelguistas. Con la misma pluma chata con la que
firmó ese Decreto, habría firmado el Plan de Guadalupe y, con igual frescura, la promulgación de la Constitución que
elevaba al derecho de huelga a la suprema condición normativa. Pero pagaba un precio barato: en el país no había,
prácticamente, trabajadores, sólo campesinos.
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Historia y principios del derecho laboral

  • 1. PRIMERA PARTE DEL PROGRAMA ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO 1. Historia del Derecho del Trabajo 2.Los Principios Ilustradores del Derecho del Trabajo 3. Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo 4. Las Fuentes del Derecho del Trabajo 5. La Interpretación del Derecho del Trabajo 1 1. HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO a. Nacimiento del Derecho del Trabajo b. Diversas Denominaciones del Derecho del Trabajo c. Definición del Derecho del Trabajo d. Importancia del Estudio del Derecho del Trabajo a. NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO EXTRAÍDO PARA FINES ACADÉMICOS DEL LIBRO: INSTITUCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL COORDINADORES: NESTOR DE BUEN LOZANO Y EMILIO MORGADO VALENZUELA ACADEMIA IBEROAMERICANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MÉXICO. CAPÍTULO 1 EL TRABAJO ANTES DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Néstor DE BUEN LOZANO SUMARIO: I. Ideas generales. II. El comunismo primitivo. III. Asia occidental antigua. IV. Egipto. V. Grecia. VI. Roma. VII. La Edad Media. VIII. El trabajo en las culturas americanas antes de la Conquista. IX. El trabajo en la Nueva España. X. El fin del sistema gremial. I. IDEAS GENERALES La historia del trabajo no tiene necesariamente que ver con la historia del derecho del trabajo. Pero tampoco puede afirmarse que no haya existido, antes de la Revolución Industrial, un fenómeno semejante al que provocó el nacimiento de la disciplina después de las turbulencias sociales que impregnaron al siglo XIX. Situaciones de explotación del trabajo humano se han dado siempre,bajo las formas más diversas,inclusive en la etapa previa de duración indefinida que se ha caracterizado como “comunismo primitivo”. No puede haber la menor duda de que el trabajo ha sido una constante en la evolución de la humanidad. Hasta el momento actual, no podría entenderse al hombre desprendido del trabajo. Pero lo que importa determinar son las condiciones en que ese trabajo se ha prestado. En rigor, desde la perspectiva del derecho del trabajo sólo interesa el que se lleva a cabo por cuenta de otro ya que sus normas lo que pretenden es disminuir los efectos negativos de la explotación. Esa salvedad dejaría al margen del derecho del trabajo práctica- mente toda la actividad humana productiva anterior a la Revolución Industrial. Aunque sin la menor duda, antes de ella se produjeron también formas de explotación. Recordemos la esclavitud y la servidumbre. 2 Es el punto de vista, entre muchos otros, de Adam Schaff quien afirma que el desarrollo de la automatización traerá consigo la desaparición del trabajo. “El trabajo —según lo entendemos hoy— se verá sustituido por ocupaciones útiles para el hombre, directa o indirectamente útiles para la sociedad, lo cual hará posible que el proceso, en su conjunto, pierda el signo dramático que hoy parece aún tener”, situación que, anuncia Schaff, se produciría entre 30 y 50 años a partir de la fecha de su obra. En términos semejantes se expresa Rifkin, Jeremy. Las primeras palabras de la Introducción no pueden ser más dramáticas: El desempleo global ha llegado ya a su más alto nivel desde la gran depresión de los años treinta. Más de 800 millones de seres humanos se encuentran desempleados o subempleados en el mundo. Esas cifras crecerán probablemente entre el momento actual y el fin del siglo en la medida en que millones de aspirantes a integrar la fuerza de trabajo se encuentren sin empleo, muchos de ellos víctimas de la revolución tecnológica que está sustituyendo rápidamente a los seres humanos por máquinas, en prácticamente cada sector e industria de la economía global. Son escasos los antecedentes de algún sistema protector. Pero para gloria de España —y habría que reconocer los méritos que en esa empresa tuvo fray Bartolomé de Las Casas— las Leyes de Indias podrían constituir la notable excepción a la indiferencia normativa de la condición del hombre que trabaja. No le quita méritos al intento el hecho, reiteradamente invocado, de que sus normas no fueron cumplidas ya que la bondad de un sistema jurídico no depende
  • 2. sólo de su eficacia. En este capítulo seguimos, en términos muy generales, la distribución propuesta en la Historia general del trabajo, obra coordinada por Louis-Henri Parias, con otras referencias necesarias que nos permitirán considerar algunos elementos complementarios. II. EL COMUNISMO PRIMITIVO Federico Engels —siguiendo a Morgan— distingue tres épocas principales en la evolución de la humanidad, a saber: el Salvajismo, la Barbarie y la Civilización. El salvajismo sería para Engels, la infancia del género humano. En su estadio inferior el hombre vivía en los bosques tropicales o subtropicales, básicamente bajo la protección natural de los árboles contra las grandes fieras. Dependía para vivir de los productos que ofrecía la naturaleza: frutos, nueces y raíces. El hombre era en ese tiempo el ser más débil del universo. Su única aportación fue el poder crear un medio de comunicación con sus semejantes. “El principal progreso de esta época es la formación del lenguaje articulado” dirá Engels quien señala que ese periodo pudo haber durado muchos milenios. El estadio medio del salvajismo comienza con la invención del arco y la flecha, instrumentos eficaces para la actividad de la cacería. Se utilizan las cuerdas. Se abandona la protección de los bosques y se busca el campo llano. Es, en lo esencial, una vida nómada que para llegar a la estabilidad requerirá la invención de la alfarería. Hay signos de residencia fija en aldeas, cierta maestría en la producción de vasijas y trebejos de madera; se conoce el tejido a mano, aún sin telar, y el fuego y el hacha han permitido crear piraguas formadas de un tronco de árbol que también sirve para la fabricación de vigas y tablas para construir viviendas. El trabajo como tal asume formas concretas. El hombre encuentra la capacidad de transformar en su beneficio los productos de la naturaleza. En esa etapa cabe presumir un trabajo comunal. Frente a los grandes riesgos que genera el entorno, la solidaridad humana se constituye en un instrumento esencial para la supervivencia. Que sin duda va acompañada de una cierta división del trabajo que evidentemente aún no es asalariado. 3 En la barbarie la alfarería marca el principio del estadio inferior. En esa etapa afirma Engels que pueden distinguirse situaciones diferentes entre el continente oriental (Asia y Europa) y el occidental (América). El rasgo característico del periodo de la barbarie es la domesticación y cría de animales y el cultivo de las plantas. Pues bien; el continente oriental, el llamado mundo antiguo, poseía casi todos los animales domesticables y todos los cereales propios para el cultivo, menos uno; el continente occidental, América, no tenía más mamíferos domesticables que la llama —y aun así, nada más que en una parte del Sur—, y uno solo de los cereales cultivables, pero el mejor, el maíz. En el estadio medio de la barbarie comienza en el Este la domesticación de animales y en el Oeste el cultivo de las hortalizas por medio del riego y el empleo de adobes y de la piedra para la construcción. En el Este se produce la formación de rebaños y como consecuencia la vida pastoril que marca, sin duda, una nueva actividad laboral de servicio comunitario. Engels señala que es probable que el cultivo de los cereales haya nacido de la necesidad de proporcionar forraje a las bestias antes de advertir que podía ser también destinado a la alimentación del hombre. El estadio superior de la barbarie se caracteriza por la fundición del mineral de hierro y por el invento de la escritura alfabética y su empleo literario. Corresponden a ese estadio los griegos de la época heroica, las tribus ítalas poco antes de la fundación de Roma, los germanos de Tácito y los normandos del tiempo de los vikingos. Aparece en ese tiempo el arado de hierro tirado por animales domésticos, “lo que hace posible la roturación de la tierra en gran escala —la agricultura— y produce, en las condiciones de entonces,un aumento prácticamente casi (sic) ilimitado de los medios de existencia [...]”. La civilización será, precisa Engels,el “periodo de la industria, propiamente dicha, y del arte”. En toda la etapa descrita que corresponde a ese periodo desconocido de la prehistoria, la formación social más notable es el clan. Se trata, ciertamente, de una organización comunitaria o comunista primitiva, en la que cabe encontrar, sin embargo, una cierta forma de jerarquía. El jefe del clan, señala Louis-René Nougier, es el mago, el único que conoce “los tremendos secretos para producir la caza y los hombres. Es él quien preside las terribles sesiones de iniciación de los jóvenes, iniciación a todas las condiciones de la futura vida, verdadera etapa de aprendizaje cívico y social”. La presencia del jefe del clan daría lugar a un trabajo sometido a las órdenes de un tercero, claro antecedente del trabajo subordinado. Sin embargo, no se trataría de un trabajo destinado a producir lucro ya que lo que domina la actividad es el interés colectivo y no el particular de un hombre concreto. La paulatina sustitución de la caza por la agricultura, en etapas en que el clima se suaviza lentamente, las nieves se deshacen y los glaciares disminuyen para llegar a ser, como hoy, residuales, modificará sensiblemente las formas del trabajo. Surge, con el manejo de las piedras, la artesanía que permite la talla del sílex. Se crean los instrumentos. Aparece, inclusive, el arte en el que el culto a la cacería constituirá una inspiración de particular importancia. El hombre se acerc a a los deltas de los ríos para aprovechar las condiciones de la humedad. La civilización se encuentra con el Nilo, el Tigris, el Éufrates y el Indo. El arado, afirma Nougier, se convierte en el instrumento de la mujer. Se domestica a los animales. Surge con mayor fuerza la división del trabajo. Junto a la cacería, la artesanía elemental creadora de instrumentos y la agricultura, surgen la construcción y la minería. “La
  • 3. mina —precisa Nougier— implica una organización social precisa: a los mineros que explotan el sílex se asocian campesinos y ganaderos, encargados de las subsistencias. Colaboración, intercambio de servicios y productos, especialización y trabajo colectivo; todas las condiciones del trabajo moderno ya reunidas”. 4 No faltan los problemas sociales. En las minas el trabajo más duro lo hacen gentes de raza dolicocéfala (cráneos alargados), probablemente según Nougier, provenientes de las regiones nórdicas, creadores de las culturas forestales, grandes artesanos del sílex, desbastadores de materias primas. Producen “herramientas, azadores y arados para el trabajo de la tierra, picos para la roturación y la extracción”. Al final del tercer milenio y en el curso del segundo, durante la sustitución gradual de la piedra por el cobre, las diferencias sociales se reflejan en las diferencias de las sepulturas. El proletariado artesano, agrícola o minero ha de contentarse con una inhumación sin lujo, el cuerpo envuelto en una capa vegetal, enterrado bajo la vivienda, en la fosa o el pozo de extracción fuera de servicio. La clase dirigente —agrega Nougier— conoce las sepulturas monumentales, las enormes construcciones dolménicas, los túmulos inmensos. La etapa de las grandes construcciones dolménicas en el Próximo Oriente es el comienzo de los grandes imperios. La organización del trabajo se funda en una aristocracia dirigente, religiosa y política y una masa humana esclavizada. Los textos —aclara Nougier— son testimonios vivos de los hechos y ya no se requiere para interpretarlos los materiales arqueológicos. La explotación del hombre por el hombre forma ya parte de la naturaleza humana. III. ASIA OCCIDENTAL ANTIGUA Mesopotamia, el país de Sumer, un estrecho pasillo en el Medio Oriente, entre los ríos Éufrates y Tigris, hoy sustancialmente parte de Siria y de Iraq, con salida al Golfo Pérsico, fue sin duda cuna de todas las civilizaciones. Cuenta Paul Garelli que ese territorio estaba todavía desierto en el quinto milenio antes de Cristo cuando empezó a ser ocupado por comunidades campesinas evolucionadas que se expansionaban hacia el Norte. Dice Garelli que sus primeras instalaciones fueron aldeas de pescadores a las que sucedieron establecimientos agrícolas establecidos sobre las orillas del Tigris y el Éufrates y lagos y canales abiertos por los primeros habitantes. Tierra de aluviones, de lluvias escasas, las cosechas dependían del arte de la conservación del agua. Un país propicio al cultivo de los dátiles, de la cebada, del trigo y del sésamo, falto de piedras y minerales, sustituidas las primeras por ladrillos. De comunicaciones cómodas, por la vía fluvial, que podían conducir a la meseta de Anatolia, Siria, Líbano y Egipto. La provisión de materias primas era generosa, afirma Garelli: De Egipto provenían el oro y el marfil; del Líbano y del Amanus, la madera de cedro y piedras, principalmente mármol y basalto; del Taurus y de Anatolia, plata, piedras y más tarde, hierro. Chipre exportaba cobre. De la región del alto Tigris se extraían cobre y bloques de caliza. De Persia y del Elam procedían cobre, estaño, madera de construcción, piedras preciosas. Por el golfo Pérsico llegaban oro, cobre, estaño, diorita, piedras preciosas de Arabia y marfil de la India. En el orden político se muestra una evolución de las ciudades sumerias por el predominio del poder civil sobre el poder religioso, en un principio con- fundidos. Junto al jefe civil, el militar que intentaba convertirse en monarca guerrero. Secularizan progresivamente los bienes de los templos. Se desarrollan la propiedad privada y los feudalismos que —dice Garelli— minarían la autoridad central. La actividad laboral es en la antigua Mesopotamia predominantemente agrícola, aunque sus formas de explotación asuman la forma de empresas que son granja y manufactura a la vez. Abundan los oficios: panaderos, carniceros, zurradores, carpinteros, herreros, orfebres y lapidarios,y en realidad los agricultores son solamente una parte del conjunto. La unidad fundamental es el templo. 5 Se trata de una sociedad en la que la propiedad privada está fuertemente establecida. Las tierras eran explotadas de diferentes maneras, bien por colonos, mediante una renta anual o mediante prestatarios militares o civiles, a veces sin títulos regulares. En Mesopotamia aparece la institución del servicio feudal que implica una concesión de bienes inmobiliarios hecha a título hereditario por el poder público a un individuo a cambio de una obligación de servicios personales. El trabajo de esclavos era de utilización frecuente. Indica Garelli que: Bajo la tercera dinastía de Ur, algunos tejedores libres trabajan junto a jóvenes esclavos en los talleres del Estado. Se cuentan 6,400 en tres distritos alrededor de Lagash. Estos trabajadores están sometidos a la autoridad de jefes de equipo que, a su vez, respondían ante los intendentes (nu-banda). Mensual y anualmente se hacen las cuentas de las materias primas suministradas y de las cantidades de tejido a entregar, especificando el peso y las calidades. Estaba previsto un margen de tolerancia para las pérdidas inherentes a la fabricación. Los tejedores recibían sus salarios en lana, cebada (30-40 litros por día para los adultos, 20 litros para los niños), dátiles, aceite y pescado. El comercio alcanza amplios desarrollos, regulados, inclusive, en el Código de Hammurabi. Se pone en vigor un sistema
  • 4. monetario, originalmente fundado en la cebada y los metales, sobre todo la plata bajo la forma de lingotes. En la Biblia aparecerá la figura de la prestación obligatoria. En cita de Garelli: El Rey Salomón reclutó entre todos los israelitas a hombres de prestación obligatoria, y los hombres de prestación obligatoria eran en número de treinta mil. Los enviaba al Líbano, diez mil por mes alternativamente: estaban un mes en el Líbano y dos meses en sus casas [...] (I Reyes capítulo 5, versículos 13-18). Se trataba, dice Garelli, de una solución exigida por la mecanización insuficiente ya que era el mejor medio de desarrollo concebible para trabajadores provistos solamente de picos y palas. Para la realización de las grandes obras reales se prefería el empleo de enemigos vencidos y esclavos públicos. Garelli menciona que existían claramente clases sociales con mano de obra servil, verbi gratia, tejedores al servicio de un amo cuya libertad era relativa, aunque no se comparaba su situación con la de los esclavos. Estos, originalmente, fueron prisioneros pero también podían derivar del abandono de hijos por padres en extrema pobreza de que otras personas se hacían cargo. No se trataba de una esclavitud desprovista de derechos y el Código de Hammurabi reconoce al esclavo el derecho de casarse con una mujer libre y de poseer bienes. La existencia de las clases, sin embargo, no se reflejaba en otra cosa que la concepción de una oposición entre ricos y pobres pero no, afirma Garelli, en la idea de la lucha de clases. De ahí, sostiene, que la forma de reaccionar frente a la explotación era la huida de los trabajadores. Habría que preguntarle su opinión, a ese propósito,a Karl Marx. Es interesante recordar, con Guillermo Cabanellas, que en el Código de Hammurabi se reglamentan el trabajo, el aprendizaje y el salario mínimo. 6 IV. EGIPTO Los treinta siglos de vida del antiguo Egipto harían suponer una transformación constante de su régimen laboral. Sin embargo, no fue así. Es un país de delta de un río, el Nilo, cuyas circunstancias son el factor que determina la vida íntegra del país. Un dato fundamental: siendo su actividad sustancialmente agrícola, durante tres mil años se utilizó el mismo tipo de arado. Serge Sauneron, en una excelente monografía en la que reconoce la insuficiencia de la información, nos hace ver una vida campesina difícil, regida por la miseria de los fellah cuya descripción no puede ser más gráfica: miserable, reducido a la merced de su señor y, lo que es peor, de sus agentes, demasiado pobre para poder instruirse, demasiado pobre para hacer escribir su nombre siquiera sobre una modesta estela, pertenece a esa humanidad que vive sin dejar rastro, y que a su muerte es más bien echada que sepultada en la arena del desierto. ¿Su casa? Una choza de cañas al borde de sus campos o una cabaña de barro seco en un poblado. ¿Su mobiliario? Algunas jarras de tierra cocida, cestas de mimbres, una manta para dormir, humildes cosas que duran todavía menos que su poseedor. Hay, por supuesto, la cría de ganado mayor y un cúmulo de animales domésticos: perros, asnos, bueyes, vacas, ovejas, cabras, cerdos, gacelas e incluso hienas. El caballo,introducido en la etapa del Imperio Nuevo,se utilizaba como animal de tiro no para montarlo. Los corrales estaban llenos de patos, ocas y pichones y se hacía inclusive la cría doméstica de las grullas. Había también talleres artesanales en las ciudades que no eran sino grandes pueblos rurales, según relata Sauneron donde se fabricaban tejidos,armas, barcas y orfebrería. Las cotidianas: cerámica, carpintería, objetos de cuero, cestería, panificación, preparación de cerveza, carnicería, etcétera, se encontraban en cualquier parte donde hubiera una comunidad. En las grandes ciudades proliferaban los oficios relacionados con los enterramientos. Dos de las actividades donde se producía el peor trato para los trabajadores eran la minería y el trabajo en las canteras. Las grandes construcciones obligaban a la creación de auténticas ciudades obreras. En los talleres reales se producía la mejor artesanía como estatuas de piedra y de madera y también toda clase de armas y carros de guerra. Siendo Egipto una civilización de piedra, sin embargo, también se manejaban los metales, particularmente oro, plata y sobre todo bronce. En general los salarios se pagaban en especie mediante la entrega de productos de consumo o de uso, cuyo valor adquisitivo, reconoce Sauneron resulta muy difícil determinar. Existía una especie de asistencia médica para quienes sufrían accidentes de trabajo. A fin de cuentas, un régimen de explotación que pudo provocar, y provocó,desórdenes sociales e, inclusive, el ejercicio del derecho de huelga. Para Cabanellas, en Egipto predominó el trabajo esclavo al lado de los oficios libres. 7 V. GRECIA El estudio del trabajo en Grecia compromete analizar una muy prolongada etapa de la historia que podría ubicarse entre los años 2000 a. J. C. y el año 64, aún anterior a Cristo en que Siria es anexada por Roma. El primer periodo, el más prolongado, culminaría alrededor del año 1050 a. J. C. Es conocido como periodo Cretomicénico (síntesis de Creta y Micenas) y correspondería a una etapa de economía agrícola, construcción de palacios y culmina con la aparición del hierro lo que provoca la decadencia de las artes y de las técnicas. El momento histórico más relevante será la guerra de Troya, alrededor del siglo XIII. Ese periodo se considera que corresponde al nacimiento del arte griego. Pueden mencionarse las siguientes etapas: neolítica; subneolítica con el comienzo de la cerámica pintada; la cerámica flameada, vasos de piedra, ídolos de mármol; el
  • 5. desarrollo prepalacial,con los comienzos del bronce; la cerámica policroma, metalurgia, joyería, escritura jeroglífica; pas o del jeroglífico al lineal hasta no llegar a la aparición del hierro. Es una época de trabajos agrícolas, acompañada de una labor intensa de construcción que no habría sido posible sin la labor difícil de los trabajadores del campo. En el amplio estudio de Félix Bourriot se dice que había tanto trabajadores libres como esclavos y citando a Homero afirma que inclusive los señores no desdeñaban poner manos a la obra como se advierte de la Odisea que hace evidente las tareas de Ulises y de su padre, el viejo Laertes. Es también una larga sucesión de conflictos y de conquista del mar. Bourriot menciona también la organización de los artesanos que ejercerían una especie de obra auxiliar ya que cada propietario trataba de resolver sus problemas con su servidumbre y sus esclavos. Los artesanos, en consecuencia, se constituirían en expertos, más allá de las capacidades de los servidores propios. Siguiendo a Homero afirma Bourriot que los reyes podían exigir la prestación personal que era obligatoria, adicionada con pagos de rentas que permitían a los reyes una vida abundante. Se citan como profesiones intelectuales las de los escribas, al servicio del palacio; los aedos, que desempeñaban actividades artísticas; los heraldos, adivinos, sacerdotes y los médicos, cuya labor era fundamental en una sociedad guerrera. No era tampoco escasa la ganadería. El segundo periodo incluye las épocas arcaica y clásica. La época arcaica está marcada por la dispersión de los griegos; la sustitución del grupo familiar (genos) por la ciudad; la aparición de la moneda y grandes esfuerzos de los trabajadores en todas sus actividades. Jean Charbonneaux, Roland Martin y François Villard, al narrar los principales acontecimientos del periodo hacen referencia a una fecha inicial de 650 que corresponde a la Fundación de Selinonte y a la Tiranía de Cipseles en Corinto y culminaría en 480 con la Segunda Guerra Médica y la destrucción de Atenas por los persas. Dice Bourriot que en esa etapa se regresa a la actividad individual del trabajador, básicamente en actividades artesanales (ceremistas, leñadores,forjadores; carpinteros de carretas, preparadores de arados, marineros), sin faltar las actividades comerciales propias de un pueblo navegante. Hesíodo canta en Los trabajos y los días las dificultades que encontraban los campesinos en tierras crueles en invierno y duras en el verano, para llevar a cabo su labor. 8 Es importante transcribir un largo párrafo de Bourriot: (pregunta de examen) En Atenas, Solón (594-593), trató de hacer reinar la equidad con una condonación de deudas, la liberación de los atenienses arruinados vendidos como esclavos por sus acreedores, la prohibición de los préstamos garantizados por la persona misma del que los pide, la parcelación de los grandes dominios. Se preocupó de la suerte de los agricultores humildes del tica recompensando a los que mataban los lobos, reglamentando el uso de los puntos de agua, prohibiendo abatir olivos (probablemente para evitar la erosión de los terrenos) y plantar a menos de nueve pies del campo vecino, y fijando las condiciones del emplazamiento de las colmenas. Además, prohibió a los hombres ejercer el oficio de mercaderes de perfumes, para luchar contra el lujo y los gustos afeminados indignos de un pueblo laborioso. Bourriot ubica la época clásica entre el fin del siglo VIy el IV. Por el contrario Charbonneaux, Martin y Villard entre los años 480 y 330 a. de J.C. Se iniciaría con la formación de la Liga de Delos (477) para culminar en 330, un año después de la fundación de Alejandría. Es una etapa de esplendor económico, con una enorme cantidad de esclavos producto de las guerras, que ejercían prácticamente todos los oficios. Cita Bourriot sus funciones y entre ellas las de joyero, fabricante de broches; zapatero, despensero, burrero; campesinos, viñadores, muleros, artífices en carretas y camas; cortadores de madera resinosa, curtidores, zurradores, fabricantes de sandalias y odres; zapateros remendones; herreros,fabricantes de vasos y cubetas; tal vez mineros; negociantes, tenderos, carniceros, vendedores de pescado, de salazones, de pan, de legumbres, de sésamo, estopa y cola; quincalleros, perfumistas, barberos, jornaleros, portadores de ánforas, recaderos, secretarios, etcétera. No parece que la vida de los esclavos haya sido particularmente difícil. En realidad se trataba de relaciones de trabajo de mutuo interés, con cierta independencia de los servidores. No faltan en ese periodo los profesionales liberales y entre ellos la actividad más destacada sería la filosófica. Bourriot menciona como las más nobles las de los poetas, jefes de escuelas filosóficas, juristas y oradores. La actividad fundamental desde el punto de vista económico sería la agricultura, pero nadie podría olvidar las tareas de los constructores, escultores, pintores y ceramistas. Es la época de Sócrates, Platón y Aristóteles, del orador Demóstenes y del esplendor escultural de Praxiteles. En el año de 356 muere Filipo de Macedonia y en 341 Aristóteles asume la preceptoría de Alejandro. La última etapa, Grecia Helenística, se caracteriza por los grandes triunfos de Alejandro que se extienden hacia el oriente, para integrar los inmensos territorios de Grecia. Abundan los prisioneros de guerra pero no necesariamente se convertían en esclavos. En su lugar, dice Bourriot, muchas veces se les incorporaba a los ejércitos griegos. Subsiste como actividad fundamental el trabajo agrícola en condiciones de miseria para los campesinos. Se combina ese trabajo con el industrial de escaso desarrollo y se inicia el proceso de la transmisión hereditaria de las actividades artesanales, germen del sistema gremial. Destaca Bourriotla creación de algo que podrían ser los talleres del Estado.
  • 6. Un tema importante es el de la condición misma de los trabajadores.Bourriotafirma que los salarios eran escasos y que la prosperidad ática era un espejuelo que ocultaba mucha miseria. Proliferaban las contrataciones temporales, con salarios a destajo, lo que ensombreció el clima social sin llegar, sin embargo, a la organización de asociaciones profesionales. No faltaron movimientos obreros, si bien 9 fueron excepcionales ya que la mayor parte de los conflictos eran individuales. “Las ciudades griegas — afirma Bourriot— no conocieron en la época helenística grandes movimientos de huelga”. En las profesiones liberales,las más importantes serían las de banqueros,médicos, profesores y actores. Ciertamente, el larguísimo periodo de nacimiento, desarrollo, esplendor político y económico de Grecia no se vio acompañado de un modelo social. No parece ser que los legisladores, Solón incluido, se hayan preocupado en particular de una regulación del trabajo favorable a los trabajadores, aunque síde la actividad misma. Pero a cambio de ello, Grecia creó la civilización. A Grecia se debe el enorme desarrollo del arte arquitectónico y escultórico y de la belleza en todas sus manifestaciones. Pero, de manera particular, el concepto mismo de la ética. Aunque uno de sus máximos exponentes, Aristóteles, haya considerado ética la esclavitud. VI. ROMA Los propósitos de este capítulo hacen innecesario entrar, al abordar la historia laboral de Roma, al estudio de sus antecedentes etruscos y cartagineses, o a la descripción de la condición de sus posesiones a lo largo y ancho del mundo conocido.Por otra parte el tema central sería la organización de los colegios de artesanos que constituye, sin duda, tal vez con antecedentes re- motos en la India y en Egipto, además de los ya citados de la época Helénica en Grecia, la parte más importante y de mayor trascendencia en la historia del trabajo. La fundación de Roma se ubica, probablemente más con apoyo en la leyenda que en la realidad, en el 21 de abril de 753 a. de J. C. Hay quien le atribuye al nombre un origen etrusco y otros, como destaca Eduard von Tunk, cierta relación con un idioma indoeuropeo y su significado sería “la ciudad del río” La época de la monarquía, fundada, según la leyenda, por los hermanos Rómulo y Remo conoce, en principio, de la organización de los colegios de artesanos, de influencia posible de las hetairidas griegas (asociaciones de mujeres que comerciaban con su cuerpo, aunque después el nombre se extendería a cualquier sociedad política secreta) autorizadas por una ley de Solón para dictarse sus propios reglamentos. Suele atribuirse, sin embargo, su fundación romana a Numa de acuerdo a un texto de Plutarco, aunque no falten quienes afirman que data de la época de Servio Tulio ya que los colegios fundados por Numa habrían sido abolidos por Tulio Hostilio. (pregunta de examen) El mundo romano podría dividirse en una primera etapa de protagonismo etrusco, de cartagineses y de galos en la que predomina la vida agrícola; una segunda etapa que se concentraría en el territorio hoy de Italia, con la fundación de Roma obviamente de escaso desarrollo económico; la tercera correspondería a la integración militar del Alto Imperio en el que subsiste el trabajo agrícola con muy poca actividad industrial y, por último, el Bajo Imperio en el que Roger Rémondon encuentra una cierta política social. La aportación fundamental de Roma a la organización del trabajo, más allá de su trascendencia política, militar, jurídica y artística, se encuentra en la organización de los colegios de artesanos. Tuvieron cierto relieve político los colegios que de alguna manera se relacionaban con lo que hoy podríamos denominar “industria de guerra”. Serían los tignarii (carpinteros); los aerarii (obreros del bronce y cobre) y tibicines (tocadores de flauta) o cornicines (de trompeta). Cada oficio formaba una centuria, dividida interiormente entre jóvenes y ancianos (juniores-seniores). Otros cinco colegios de artesanos no formaban centurias y no tenían derechos electorales. 10 De hecho los colegios romanos integraban instituciones reconocidas oficialmente aunque no todas constituyeran organismos políticos.Afirma Saint- Leon que durante parte de la monarquía y la República, las corporaciones combatieron contra los patricios, con una clara tendencia popular. La Ley Julia abolió los colegios y las sodalitias, nacidas en los últimos tiempos de la República romana, organizaciones civiles que participaban con entusiasmo en los comicios. La fecha de la Ley Julia se discute: afirma Saint- Leon que podría ubicarse entre el año 67 a. de J. C. y el año 64, fecha defendida por Momsem. Los colegios eran públicos o privados. En los primeros sus miembros gozaban de ciertas prerrogativas como ser relevados de las funciones públicas, gravámenes municipales; libres de toda tutela; sus miembros no podían ser sometidos a tormento en caso de acusación y, lo que parece más importante, quedaban exentos del servicio militar lo que en un país en constante guerra no parece una concesión menor. A cambio, como dice Saint-Leon, el colegiado “es remachado a su oficio como el forzado a la cadena. Nada puede, en principio, sustraerle a ese yugo, y hasta el emperador mismo se abstiene de acordar su liberación” como lo expresa el Código Teodosiano, lib. XIII, tít. 5, de navic, leyes 2, 3, 19. Los colegios públicos eran los navicularii (boteros encargados de transportar el trigo, los víveres, los impuestos de las
  • 7. provincias; los pistores (panaderos); los suarii (salchicheros) y los calcis coctores et vectores (transporadores de cal destinada a las construcciones). Los privados los formaban los argentarii (banqueros o prestamistas), los dendrophori y los tignari (trabajadores de los obrajes de madera); los lapidarii y marmorii, obreros de piedra y mármol; los centonarii, fabricantes de mantas; los negotiatores vini, mercaderes de vino; los medici y los professores. Además los alfareros; los bataneros, los fabricantes de estelas de caña y los borriqueros. La estructura de los colegios era vertical. La primera categoría era formada por los colegiados, generalmente hijos de un artesano de la misma profesión, yerno o heredero o simple candidato. La segunda la integraban los magistrados de las corporaciones (decuriones,jefes de grupo de diez miembros; los curadores, procuradores, síndicos y cuestores oficiales, administradores de los fondos comunes y representantes de los colegios); los jefes ejecutivos de la corporación (patrones, como a veces eran denominados) y los jefes honorarios de las corporaciones. Los colegios romanos gozaban de personalidad civil aunque no siempre fue así, lo que obligó a que adquirieran bienes por interpósitas personas (esclavos, verbigracia) aunque finalmente se les reconoció, inclusive, el derecho a heredar. Señala Saint-Leon que los colegios romanos tuvieron un gran desarrollo en la Galia romana. VII. LA EDAD MEDIA No existe un acuerdo unánime sobre lo que debe considerarse como el principio de la Edad Media. Los visigodos inician la conquista de la Europa Central en el año 395 y antes de esa fecha el Imperio Romano ha celebrado pactos con los bárbaros. Inclusive, el gran desarrollo del derecho romano se produce a lo largo del siglo VI gracias a la labor compiladora de Justiniano aunque ya entonces la capital del Imperio era Constantinopla en lugar de Roma. En general, sin embargo, se considera que a partir del siglo V surgen las condiciones particulares del sistema medieval cuyas tres etapas principales no habrán de tener la misma duración en todas partes. 11 La temprana Edad Media corresponde a un periodo de economía cerrada. Europa se vuelve hacia adentro, con disminución de la importancia de las ciudades y un decaimiento de la vida urbana en beneficio de un incremento de la actividad campesina. El comercio exterior, tan rico antes, se esconde ante las amenazas árabes que les permiten controlar el Mediterráneo. En lugar de existir como en Roma una economía urbana y provincial, lo que sobreviene es una economía rural y doméstica. El enorme poder central del Imperio desaparece y se pulveriza en los feudos.Es lógico que los pueblos germánicos hayan recogido del derecho romano sólo la parte privada y hayan mantenido respecto de ella el nombre público del derecho civil ya que de otra manera estarían justificando el regreso al sistema imperial. La Alta Edad Media se inicia con la disolución del Imperio Carlovingio y culmina en el siglo XIII para dar paso a la etapa de mayor desarrollo que es la denominada Baja Edad Media. Ésta no termina en todas partes al mismo tiempo de tal manera que las épocas Moderna y Contemporánea aún conviven con formas feudales hasta inicios del siglo XX, en México, por ejemplo. Es importante destacar que en la Alta Edad Media se produce un renacimiento de la cultura con el nacimiento de las universidades, el auge de las compilaciones y, en el orden arquitectónico, con la construcción de las grandes catedrales góticas que obligaron a la concentración permanente de grandes masas de trabajadores. Los glosadores y los posglosadores hacen de Bolonia la cuna de la reinterpretación del derecho romano con un resultado que no necesariamente coincide con el sentido original de las reglas. La Alta Edad Media asiste a la reunificación del poder alrededor del rey y a un nuevo desarrollo de las ciudades en las que los reyes se apoyan para enfrentarse a los señores feudales. La Baja Edad Media, expresión que en modo alguno implica una decadencia, constituye una época de florecimiento cultural, económico y jurídico de Europa occidental que establece las bases para el esplendor del Renacimiento. Al mismo tiempo vive la crisis del sistema feudal. En general se considera que culmina en el siglo XV. Un fenómeno importante es el de las Cruzadas, iniciadas en el siglo XIque, al abrir nuevos espacios, como consecuencia natural produce el resquebrajamiento del sistema feudal. La Baja Edad Media, además, se alimenta de la influencia cultural bizantina y musulmana y con ella Europa recupera la cultura clásica de Grecia y de Roma. Es una etapa de profundo desarrollo del poder de la Iglesia católica que en la parte final del periodo empieza a enfrentar temas disolventes que encuentran sus raíces en el empirismo (Roger Bacon en Oxford) y en el humanismo. E. Martin Saint-Leon se pregunta por las razones que han hecho tan difícil llenar el hueco que la falta de información histórica produce del siglo V al siglo XI. No es fácil esconder seis siglos pero lo único real es que la aparición de las guildas germánicas no es seguro que corresponda a una continuación de las tradiciones de los colegios romanos. En Inglaterra las guildas existieron desde el comienzo del siglo IXpero en la Europa central se duda de su existencia antes del siglo VIIpero no después. En realidad la guilda, sin perder su esencia de organización de artesanos tiene mucho de pagana; de centro de reuniones en las que se cruzan las armas con sentido deportivo y se celebran banquetes. Saint-Leon encuentra en ellas un soplo cristiano que atenuaría el rigor de su germanismo. Sin embargo, dejando abierta la duda, nos dice que: Nos parece más probable que los primeros apóstoles originarios de Italia o de la Galia hayan llevado de su país el plan de instituciones nuevas, y que la idea primitiva de la guilda haya sido 12
  • 8. tomada del colegio romano; esa idea, regenerada y transformada por el espíritu cristiano, se combinó con las tradiciones y las costumbres que formaban la herencia moral irreductible de la raza germánica; se cristianizó y germanizó; se convirtió en guilda. (pregunta de examen) Primera organización de trabajadores que se considera para la primera entapa que se ha visto : son los colegios romanos Entre las características de las guildas se encuentra la de ser asociaciones de asistencia mutua formadas por comerciantes y trabajadores, a veces con matices religiosos. Es hasta después del siglo X —dice Saint-Leon—, que aparecen las de mercaderes y artesanos. Se encuentran guildas en los territorios que hoy corresponderían a Inglaterra, Alemania, Dinamarca y Francia. Llegaron a formar ligas comerciales como la liga de Hansa o de Londres. Lo más característico de las guildas, de artesanos o de mercaderes, será ante todo la fusión de intereses, la comunidad de los esfuerzos y la estrecha alianza del trabajo con el trabajo. Contaban con una integración democrática, se preocupaban por el resultado del trabajo y la calidad de las materias primas y se prohibía en sus estatutos trabajar después del toque de queda o antes del amanecer. Dice Saint-Leon que los estatutos de las primeras guildas contienen muy escasas referencias a la jerarquía profesional aunque en sustancia hacen referencia a los aprendices, a los compañeros y a los maestros, repetición evidente de los discipuli, de los famuli y de los magistri de los colegios romanos. Las corporaciones de oficios, continuación natural de las guildas, parecerían encontrar su manifestación más rotunda a partir del siglo XIII con un final lógico en 1791, en la antesala de la Revolución francesa pero ya en pleno desarrollo de la Revolución Industrial. La obra que expresaría mejor que ninguna otra la organización de las corporaciones sería el Libro de los Oficios de Etienne Boileau (o Boiliaue, según indica Saint-Leon que figura en los manuscritos). Fue preboste de París desde 1258, con facultades amplísimas para el cuidado del orden. Su obra es una recopilación de todos los usos y reglamentos vigentes en París sobre los oficios y las corporaciones. Lo característico de la corporación era la escala gremial, que se repite siempre en la historia, inclusive en la actualidad, con regulación de la duración del aprendizaje y de los deberes del aprendiz que podía ser corregido por el maestro, quien ejercía, con la enseñanza, una especie de tutela civil con obligación alimenticia y educativa. La vinculación del aprendiz al oficio, una limitación fundamental a la libertad que a fines del siglo XVIII provocó, entre o tras razones, la extinción del sistema corporativo, parecería una nota esencial aunque tampoco se trata de una característica permanente de todos los oficios. El aprendiz capaz se transformaba en compañero una vez que adquiría el maestrazgo y asumía la condición de obrero especializado. El grado máximo de maestro exigía la realización de una obra maestra, un verdadero examen profesional ante un tribunal integrado por maestros que solía culminar, se supone que de resultar exitosa la prueba, con un costoso banquete que el nuevo maestro ofrecía a sus iguales. El candidato a maestro, criado según la calificación de Saint-Leon, debía prestar juramento y si pasaba el examen, adquiría la maestría, previo pago de derechos usualmente conocidos como precio de “la compra del oficio”. A veces el rey mismo otorgaba los privilegios. Las corporaciones tenían una cuidadosa administración y, de acuerdo a Saint-Leon, tenía que tener una calidad moral. Los maestros eran los jefes del oficio, pero los jefes efectivos eran los funcionarios y jurados. Variaba su número con los ofic ios diferentes. La intervención de las asambleas deliberantes parece haber sido importante. 13 La corporación gozaba de derechos civiles y de los derechos de propietario y podía tener, por ello, un patrimonio, adquiriendo y enajenando inmuebles.Para ello contaban con el cobro de derechos de los agremiados, multas, beneficios de comidas y fiestas, servicio de rentas, etcétera. Una preocupación manifestada en los Estatutos de las corporaciones era la de determinar la duración de la jornada de trabajo y los días festivos. Relata Saint-Leon que la jornada se medía, en general, por la duración de la luz solar, no tanto porque se procuraba beneficiar al trabajador como porque se pensaba que un operario cansado y con luz escasa rendía mucho menos. Por regla general los estatutos corporativos ordenaban el inicio de la jornada al salir el sol con el so nido del cuerno que anunciaba la terminación de la vigilancia nocturna” y en general concluían a la caída de la noche, hora variable de acuerdo a las estaciones, aunque podía haber oficios que determinaban una conclusión más temprana “al sonar las vísperas”, quiere decir, al aparecer el lucero de la tarde o véspero. Cuenta Saint-Leon que en la determinación de los salarios podía intervenir el preboste que ejercía “por lo demás, un poder de conciliación y arbitraje” Cita un documento de abril de 1270 que confirma una sentencia arbitral de la que resultaba la
  • 9. determinación de un verdadero salario mínimo. La labor social de las corporaciones se manifestaba, sin embargo,mucho más en las funciones de asistencia a través de la fundación de instituciones de caridad destinadas a socorrer a los ancianos, a los enfermos y a los lisiados de la corporación. Un tema fundamental en la regulación medieval del trabajo está constituido por el tránsito de la esclavitud, que desaparece formalmente con Roma aunque de hecho se mantuvo por muchos siglos más, particularmente en América y aún en el siglo XX, hacia la servidumbre. En el pacto de servidumbre el campesino se comprometía a trabajar las tierras del señor, gratuitamente, recibiendo a cambio protección del castillo. La leyenda o la tradición mencionan también otras prestaciones del servidor, particularmente el odioso reconocimiento del derecho de pernada que segura mente decayó según pasaban los tiempos o quizá contribuyó también a la emancipación de los campesinos que huían a las ciudades para evitar ser siervos. VIII. EL TRABAJO EN LAS CULTURAS AMERICANAS ANTES DE LA CONQUISTA En su excepcional relato Historia verdadera de la Conquista de la Nueva España, Bernal Díaz del Castillo describe el primer paseo de Cortés, sus capitanes y sus soldados, por Tlatelulco (Hoy Tlatelolco), acompañados de los principales de Moctezuma que, debo suponer, con orgullo no exento de miedo, mostraban al Conquistador las gracias de Tenochtitlán: quedamos admirados de la multitud de gentes y mercaderías que en ellas había y del gran concierto y regimiento que en todo tenían. Y los principales que iban con nosotros nos lo iban mostrando; cada género de mercaderías estaba por sí, y tenían situados y señalados sus asientos. Comencemos por los mercaderes de oro y plata y piedras ricas y plumas y mantas y cosas labradas, y otras mercaderías de indios esclavos y esclavas; digo que traían tantos de ellos a vender (a) aquella gran plaza como traen los portugueses los negros de Guinea, y traíanlos atados en unas varas largas con colleras a los pescuezos, porque no se les huyesen, y otros dejaban sueltos. Luego estaban otros mercaderes que vendían ropa más basta y algodón y cosas de hilo torcido y cacahueteros que vendían cacao, y de esta manera estaban cuantos géneros de mercaderías hay en toda la Nueva España, puesto por su concierto de la manera que hay en mi tierra, que es Medina del Campo, donde se hacen las ferias, que en cada calle están sus mercaderías por sí; así estaban en esta gran plaza, y los que vendían mantas de henequén y sogas y cotaras, que son los zapatos que calzan y hacen del mismo árbol, y raíces muy dulces cocidas, y otras rebusterías, que sacan del mismo árbol, todo 14 estaba en una parte de la plaza en su lugar señalado; y cueros de tigres, de leones y de nutrias, y de adives y de venados y de otras alimañas, tejones y gatos monteses, de ellos adobados, y otros sin adobar, estaban en otra parte, y otros géneros de cosas y de mercaderías. La perspectiva comercial que se desprende la relación de Bernal Díaz del Castillo permite considerar que los vendedores debían estar respaldados por la producción artesanal en talleres. Si se quiere tener una visión precisa de aquél ambiente habrá que ver su reproducción en un grandioso mural de Diego Rivera, adosado a los muros del Palacio Nacional en el Zocalo de la ciudad de México. Y, curiosamente, a un costado del Sagrario Metropolitano, casi enfrente del Palacio Nacional y ahora del Museo del Templo Mayor, aún se ofrecen los servicios de operarios en todos los oficios en la misma forma que narraba Cortés a Carlos V. Es obvio que sobre la oferta de servicios y de mercancías, la vida económica de la etapa prehispánica se vinculaba a la agricultura y a la pesca, en mares y en lagos y que se aprovechaba de manera fundamental la fuerza de los esclavos conquistados en las múltiples hazañas guerreras de aquéllos pueblos. Sólo para meditar: sea o no cierta la vinculación estrecha de estos sistemas gremiales con las formas corporativas romanas y medievales, todo parecería indicar que siendo la imitación imposible, la escala gremial misma, en su esencia, responde a la naturaleza humana: aprender, consolidar y mandar, destino permanente de los oficios y de las profesiones. IX. EL TRABAJO EN LA NUEVA ESPAÑA La Conquista introdujo en el territorio de la Nueva España las prácticas gremiales españolas.Pero con ellas, las formas de explotación a la mano de obra que las circunstancias permitían. De hecho la Encomienda se constituyó en un mecanismo para contar con mano de obra permanente, adscrita al encomendero, pero algunas tareas se encargaban también a esclavos negros a los que se procuraba mantener separados de los indios. Es interesante asomarse a algunas de las ordenanzas de trabajo que dictaban los virreyes en la Nueva España por cuanto reflejan algunas condiciones mínimas de trabajo. Una Ordenanza del virrey Luis de Velasco, dictada el 5 de enero de 1618 ordenaba pagar a los indios “salario, techo, comida y horario laboral en las haciendas que cultivan trigo (panes), y en las minas”. Otra del Virrey Gaspar de Zúñiga y Acevedo, conde de Monterrey, de 27 de octubre de 1599, además de autorizar a algunos ingenios y trapiches “en el socorro de algunos indios para que trabajen en los dichos ingenios,por tiempo limitado hasta que compren negros”, fijaba salarios “de un real de plata por cada día y un real por cada seis leguas de ida y vuelta, más comida bastante y suficiente”. Es interesante la referencia al pago del tiempo de traslado. Con un espíritu ciertamente distinto, con su toque de discriminación el virrey Diego Fernández de Córdoba, marqués de Guaalcazar, resolvía que “A los negros que huyeren de sus amos se les corte una oreja”. Otra forma de fijación de salario aparece en una Ordenanza del mismo conde de Monterrey, de 27 de mayo de 1603. “A los que sirven de peones dentro de la ciudad para los ministros ordinarios della, se les diese cada día real y medio de jornal o
  • 10. un real y comida, a elección de los indios”. En la Recopilación de las Leyes de Indias aparecen diversas disposiciones que favorecen, evidentemente, la idea de que pese a los rigores de la Encomienda; a las instituciones como la “Mita” que imponía trabajo gratuito, de todas maneras existían reglas sobre condiciones de trabajo no del todo desfavorables. Pueden mencionarse las siguientes: 15 Libro III, Título VI, Ley VI que ordenó, en el año de 1593 que los obreros trabajaran ocho horas repartidas convenientemente. En 1583, Felipe II ordena que los sábados por la tarde se alce de obra una hora antes para que se paguen los jornales (Libro III, Título VI, Ley XII). El 8 de julio de 1576, el mismo Felipe II ordena que los caciques (encomenderos) paguen a los indios su trabajo, delante del doctrinero, sin que les falte cosa alguna y sin engaño o fraude (Libro VI, Título VII, Ley X). La obligación de pagar en efectivo aparece en una ley de 26 de mayo de 1609, dictada por Felipe III “que declara perdido el salario pagado en vino, chicha, miel o yerba del Paraguay, incurriendo, además, el español que así lo hiciere, en multa, por ser la voluntad real que la satisfacción sea en dinero” (Libro VI, Título XIII, Ley VII). La protección contra labores insalubres y peligrosas la contempla Carlos V (en realidad, Carlos Ide España) en una ley de 6 de febrero de 1538 que prohíbe que los menores de 18 años acarreen bultos (Libro VI, Título XII, Ley XIV) y el propio Carlos I ordena el 12 de septiembre de 1533 que no pase de dos arrobas la carga que transportarán los indios, debiendo tomar en consideración la calidad del camino y otras circunstancias. Pero también las leyes protegían aspectos procesales ya que se ordena que opere en favor de los indios el principio procesal de verdad sabida en el Libro V, Título X, Ley X, de acuerdo a una ley expedida por Fernando V el 19 de octubre de 1514. La bondad de las leyes, que hoy veríamos relativa, tropezó con el problema del incumplimiento, en ocasiones por ser la ley incompleta y no establecer sanciones; en otra por la falta de instrumentos para hacerlas efectivas y otras, cabe suponer que más frecuentes, por el contubernio entre autoridades y en comenderos que se apoyaba, además, en las enormes distancias entre el rey que ordenaba y el virrey que debía cumplir. El mismo barón de Humboldtno fue precisamente generoso al describir los obrajes en la Nueva España Hombres libres, indios y hombres de color, están confundidos como galeotes que la justicia distribuye en las fábricas para hacerles trabajar a jornal. Unos y otros están medio desnudos, cubiertos de andrajos, flacos y desfigurados. Cada taller parece más bien una oscura cárcel: las puertas que son dobles, están constantemente cerradas, y no se permite a los trabajadores salir a casa; los que son casados sólo los domingos pueden ver a su familia. Todos son castigados irremisiblemente si cometen la menor falta contra el orden establecido en la manufactura. Cumplidas o no, las Leyes de Indias tienen al menos la gracia de ser un catálogo razonable de condiciones de trabajo. Y si no una primera visión del derecho del Trabajo por la falta de instrumentos para hacerlas efectivas (pese a las importantes multas que en las leyes se anunciaban para los infractores), al menos inician un camino de justicia social, aunque no haya faltado quien, a ese mismo propósito, señalara que eran actos de gracia y no de justicia. X. EL FIN DEL SISTEMA GREMIAL El descubrimiento de una energía nueva, diferente de la humana, de la animal, o del aire o del agua, la energía del vapor gracias al ingenio de James Watt (1736-1819) produjo la transformación rotunda de las relaciones de producción. A partir de ese momento los gremios cedieron frente a la presencia de las 16 empresas que, además, superaron el problema de la iluminación y, por lo tanto, de las restricciones a la duración de la jornada, con la utilización del gas de carbón. El antiguo taller familiar cedió frente a la gran fábrica que acumulaba trabajadores en condiciones infrahumanas. Pero al mismo tiempo las ideas que dieron origen a la Revolución francesa operaban ya en el ánimo de todos y la libertad se consideró el valor supremo del hombre. Siendo el gremio, en general, atentatorio de esa libertad ya que vinculaba al hombre de por vida al oficio, por regla general, la supresión formal de los gremios no tardó en producirse. En primer lugar aparece la prohibición consagrada en el edicto Turgot. puesto en vigor por decisión real ante el Parlamento, el 12 de marzo de 1776, que en realidad fue una decisión que apoyaba la libertad de ejercicio del comercio, artes y oficios que a cada quien le pareciere adecuado. En segundo término, la ley Le Chapelier, de 14-17 de junio de 1791, que vuelve sobre lo mismo y prohíbe las corporaciones de oficios. En su final, después de una vida tan prolongada, el sistema gremial se vio en medio de dos fuegos: el de la revolución tecnológica y el de la revolución política. Pero seguramente la primera fue de mucha mayor influencia en el resultado. Lo que sigue después no ha sido precisamente mejor. CAPÍTULO 2 EL NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO Néstor DE BUEN LOZANO SUMARIO: I. El despertar de la cuestión social. II. Los congresos obreros en el siglo XIX. III. Las primeras normas
  • 11. laborales. IV. Auge del sindicalismo. V. El constitucionalismo social mexicano. VI. El Tratado de Paz de Versalles, la Constitución de Weimar y la Constitución de la República española. VII. Crisis, fascismos y consolidación del derecho del trabajo. I. EL DESPERTAR DE LA CUESTIÓN SOCIAL François Noel Babeuf (1760-1797), también conocido como Graco (Gracchus) Babeuf, fue el inspirador principal del movimiento conocido como ‘‘Conspiración de los iguales’’ y autor de un plan casi completo de comunismo proletario, tal como lo califica G. D. H. Cole. La Conspiración de los Iguales fue un fracasado movimiento revolucionario que tuvo lugar en 1796 durante la Revolución francesa y que estuvo encabezado por François Babeuf, cuya ideología suele considerarse el antecedente o el germen del comunismo. Pretendía derrocar el Directorio para instaurar un régimen que garantizara la «igualdad perfecta». Además se debe a Babeuf la idea de la necesidad de la lucha de clases. El documento del grupo, ‘‘Manifiesto de los iguales’’ pondría el acento en la necesidad de que la igualdad formal invocada por el liberalismo triunfante, pudiera convertirse en la igualdad económica. En ese documento se dice que la ‘‘Revolución francesa no es sino la vanguardia de otra revolución mayor, más solemne:la última revolución’’ y se indica que los hombres tienden a ‘‘algo más sublime y más equitativo ¡el bien común, o la comunidad de bienes!’’. 17 No tuvo buen fin la aventura de Babeuf, visitante pasivo de la guillotina que acabó con su vida el 28 de mayo de 1797, se dice y puede suponerse que después de un proceso monstruoso. La burguesía, que sí tenía conciencia del origen de su poder: la explotación de los trabajadores, no iba a permitir que desde los inicios se pusieran obstáculos en su camino. Igual que ahora. Corresponde a los socialistas utópicos ---asídenominados con cierto respeto por Marx y Engels--- el plantear las primeras soluciones fundadas en la consideración de la bondad humana. Fourier, Saint Simón, Cabet y Sismondi en Francia y en la Gran Bretaña y después en los Estados Unidos Robert Owen, inventarían los falansterios, comunidades limitadas a un par de miles de habitantes o poco más, gobernadas por la idea de la división del trabajo que Fourier diseñó sin ponerlas en práctica, tarea que con resultados muy dudosos se empeñó Owen en hacer efectiva en su New Harmony, en el Estado de Indiana a partir del año de 1824. Marx y Engels, en el Manifiesto Comunista harían la crítica cordial de estos utopistas ----en rigor sus preclaros antecesores poniendo de relieve que habían advertido la realidad del antagonismo de clases pero que omitieron las condiciones materiales de la emancipación del proletariado al que calificaban, sin esperanzas, de la clase que más padece sin aportar otra solución que la buena disposición social de los empresarios. ‘‘Repudian, pues, toda acción política, y sobre todo, toda acción revolucionaria ----dirían Marx y Engels, y se proponen alcanzar su objeto por medios pacíficos y ensayando abrir camino al nuevo evangelio social por la fuerza del ejemplo, por las experiencias en pequeño, que siempre fracasan, naturalmente’’. Y concluyen de manera terminante: ‘‘Así estas proposiciones no tienen más que un sentido puramente utópico’’. Al fenómeno de la utopía sucedió el Cartismo inglés, una vez derogado el delito de coalición, en 1824, en una mínima compensación por la pena de muerte dictada en contra de los destructores de máquinas en 1812. El movimiento cartista surge como alternativa ante la derrota de los sindicatos ingleses de 1834. El cartismo fue un movimiento británico en favor de una reforma política, electoral y social que se desarrolló entre 1838 y 1858. Progresivamente el movimiento se convirtió en una manifestación de la agitación de la clase obrera contra la Ley de Pobres. La ‘‘Carta del Pueblo’’, de mayo de 1838, plantea, en rigor, exigencias políticas y de naturaleza constitucional. No obstante es firmada y apoyada por los miembros de la Asociación Obrera de Londres, con intentos renovadores en 1842 y 1848, época de su último fracaso gracias a la represión dirigida por el duque de Wellington. Después se convirtió en un movimiento socialista, origen remoto del Partido Laborista inglés. En 1848 se producen varios acontecimientos importantes desde la perspectiva social. En Francia, un movimiento que Marx calificaría de burgués, lleva a cabo un proceso revolucionario que declara la República. Entre otras cosas consagra en la nueva Constitución el derecho al trabajo que, de hecho, se actualizaba con la creación de los Talleres Nacionales en los que, según Marx, los obreros franceses realizarían ‘‘monótonos e improductivos trabajos de explanación, por un jornal de 23 sous (centavos)’’. Poco tiempo duró la Revolución, derrotada ya el 25 de junio, con alegría singular de la burguesía triunfante y el llanto proletario que, como dijo Marx, ‘‘arde, gime y se desangra’’. El marxismo aparecerá con características evidentes con la publicación del Manifiesto Comunista en el mismo año de 1848. Funda la concepción materialista de la historia que se vincula al pensamiento dialéctico de Hegel, él mismo idealista, lo que no deja de ser una notable contradicción. Da sustento al internacionalismo proletario y proclama la unión internacional de los trabajadores. Parte del principio irrenunciable de la lucha de clases. 18 La influencia del marxismo será de largo plazo a pesar de la mistificación capitalista que intenta borrar sin éxito la realidad
  • 12. de la lucha de clases. Hay diferentes personajes que contribuirían de manera notable a la afirmación del pensamiento social. Pierre-Joseph Proudhon se constituirá en el teórico del anarquismo que, por su parte, Bakunin impulsará en la práctica política y después de él, Kropotkin. Ferdinand de Lasalle (en realidad, Lassal) encabezará en Alemania un movimiento socialista moderad o cuya vigencia es hoy notable en el movimiento social demócrata. El ‘‘Programa de Gotha’’, resultado de una fusión entre dos grupos desprendidos del movimiento lasallista, a la muerte en un duelo del fundador, será aprobado en 1875 y el Partido quedará dirigido por Liebknecht y Bebel. No faltó la crítica de Marx (Crítica al Programa de Gotha, de 5 de mayo de 1875). En 1871 se producirá el acontecimiento más importante del siglo en orden a la sustentación de una ideología social, el surgimiento de la Comuna de París, en rigor, la fundación de un Estado comunista proclamado el 28 de marzo de ese año y derrotado por las fuerzas del mariscal Thiers el 28 de mayo siguiente. Son de destacarse la formación de las Internacionales obreras, la primera fundada en Londres en el Congreso celebrado entre los días 3 al 8 de septiembre de 1864, con intervención preferente de Carlos Marx y la segunda, producto de un Congreso celebrado en París del 14 al 21 de julio de 1889 con la presencia de importantes dirigentes del movimiento obrero mundial: Bebel, Liebknecht, Clara Zetkin, Bermstein, De Paepe, Vandervelde, Pablo Iglesias, Plejanov y Lafargue, entre otros. II. LOS CONGRESOS OBREROS EN EL SIGLO XIX Antes del nacimiento formal del derecho del trabajo, la tarea de establecer las normas, por la vía de las exigencias, correspondió a los múltiples congresos obreros que se celebraron a partir de la mitad del siglo XIX. Amaro del Rosal,4 invoca como primer Congreso,celebrado en Londres en el mes de junio de 1847, el de la ‘‘Liga de los Comunistas’’, que precede a la publicación, un año después, del Manifiesto. En 1862 y 1864 se tienen lugar en Londres dos conferencias preparatorias de la Primera Internacional, quiere decir, de la Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT). Ésta, entre 1866 y 1876 se reúne de nuevo en Ginebra, Lausana, Bruselas, Basilea, Londres (Conferencia Internacional en 1871), La Haya, Ginebra y Filadelfia. La fracción escisionista de la AIT (el grupo anarquista), entre 1872 y 1900 lleva a cabo congresos en Saint-Imier (Suiza), Ginebra, Bruselas, Berna, Verviers (Bélgica), Londres (dos veces) y París. A su vez congresos internacionales socialistas se reúnen en Gante (Bélgica) y Coire (Suiza). La Segunda Internacional lleva a cabo su Congreso fundador en París, en 1889 y los siguientes en Bruselas (1891), Zurich (1893), Londres (1896) y París (1900). Cinco Congresos y conferencias de tipo corporativo tienen lugar en París y Londres, entre 1883 y 1900. El documento fundatorio de la AIT de 1864, redactado el proyecto por Marx, tiene el tono de un documento orgánico, destinado a fijar los puntos principales de la organización de la AIT. Sin embargo, destaca la afirmación de que la emancipación de los trabajadores debe ser obra de los trabajadores mismos;que debe procurarse terminar con el dominio de clase; que la supeditación del trabajador al capital es la fuente de toda servidumbre política, moral y material y que el gran fin de todo movimiento 19 político debe de ser la emancipación económica de los trabajadores la que no constituye un problema local o nacional sino que interesa a todas las naciones civilizadas. Dicho de otro modo, proclama el internacionalismo proletario. Observa un objetivo esencialmente diferente, mucho más concreto en cuanto a servir de base para las condiciones de trabajo, el acuerdo adoptado por el Congreso constituyente de la Segunda Internacional por cuanto exige el dictado de una legislación protectora cuyas bases enuncia con precisión. Son las siguientes: a) Limitación de la jornada de trabajo al máximo de ocho horas para los adultos. b) Prohibición del trabajo de los niños menores de catorce años; de 14 a 18, reducción de la jornada a seis horas para ambos sexos. c) Supresión del trabajo nocturno, salvo en aquellas ramas de industria que por su naturaleza exige un funcionamiento ininterrumpido. d) Prohibición del trabajo a las mujeres en todas las ramas de la industria que afecten muy particularmente al organismo femenino. e) Supresión del trabajo nocturno para las mujeres y los obreros de menos de dieciocho años. f) Reposo ininterrumpido de treinta y seis horas por lo menos, semanalmente, para todos los trabajadores. g) Prohibición de ciertos géneros de industrias y de ciertos modos de fabricación perjudiciales a la salud de los trabajadores. h) Supresión del regateo. i) Supresión del pago en especie asícomo de las cooperativas patronales. j) Supresión de las oficinas de colocación. k) Vigilancia en todos los talleres y establecimientos industriales, comprendiendo la industria doméstica, por inspectores retribuidos por el Estado y elegidos, al menos la mitad, por los propios obreros. No cabe duda de que estos principios enuncian las bases de una legislación laboral necesariamente protectora de los trabajadores. No son muy diferentes los enunciados de las leyes laborales puestas en vigor desde finales del siglo XIX y a
  • 13. lo largo del XX, salvo en la etapa actual claramente dominada por el neoliberalismo y el revisionismo. Pregunta de examen III. LAS PRIMERAS NORMAS LABORALES No hay duda alguna acerca de que las primeras manifestaciones normativas del derecho del trabajo surgen en Europa en los últimos años del siglo XIXy se consolidan en la segunda década del actual. Una referencia selectiva a esos orígenes permite considerar los antecedentes siguientes: Alemania. Alfred Hueck y H. C. Nipperdey invocan la Ley de protección al obrero de 1891, la de protección al menor de 1903 y la Ley del trabajo a domicilio de 1911. Estas leyes fueron precedidas de las leyes que establecieron el Seguro Social implantado desde 1880. También deben mencionarse la Ley de Tribunales industriales de 1890 y la Ley de Tribunales mercantiles de 1904. Brasil. Los primeros antecedentes surgen, según nos relata José Martins Catharino en un Decreto número 439, de 31 de mayo de 1890 que estableció las bases de la asistencia a la infancia en la capital federal; en el Decreto número 843, del 11 de octubre de 1890, sobre Bancos Obreros para auxiliar a la construcción de casas; en la revocación de los artículos 205 y 206 del Código penal, lo que permitió la huelga pacífica; en los Decretos números 1162, de 12 de diciembre de 1890 y 1313, de 17 de enero de 1891 que regularon el trabajo de menores, fijando la edad mínima de 12 años y en los casos de aprendizaje, sólo de ocho años en las fábricas del Distrito Federal. La regulación de las relaciones 20 sindicales nace con el Decreto número 1637 de 5 de junio de 1907 que contiene una ley sindical general de la que afirma Martins Catharino que está influida por el liberalismo francés. Chile. Nos dicen Héctor Humeres Magnan y Héctor Humeres Noguer que la historia de la legislación del trabajo en Chile obliga a precisar tres etapas diferentes. La primera, en rigor muy del estilo de los códigos civiles con referencias a los contratos de arrendamientos de servicios, corresponde a la legislación tradicional y en particular al Código civil de Andrés Bello donde es difícil encontrar alguna nota de interés social (14 de diciembre de 1855). El Código de Comercio, vigente diez años después, agrega algo en cuanto menciona a dos clases de trabajadores: factores, mancebos o dependientes y hombres del mar, pero no pasa de ahí. Algo se dice también en el Código de Minas de 1888 y en el Código de Procedimientos Civiles el cual otorga ciertas preferencias de inembargabilidad a los salarios de los trabajadores. La segunda corresponde a las leyes especiales anteriores al 8 de septiembre de 1924 que abordan diversos temas: habitaciones para obreros; descanso dominical; sobre sillas, sobre accidentes de trabajo y sobre salas cunas y abarca un periodo entre 1906 y 1917. En el año de 1921 el presidente Alessandri Palma envió al Congreso un Proyecto de Código del Trabajo y de Previsión Social que no fue nunca ‘‘despachado’’ aunque su influencia sobre leyes posteriores fue notable. En 1924, con motivo de un movimiento revolucionario se promulgan diversas leyes que según dicen los señores Humeres, no eran otra cosa que capítulos del Proyecto de ley. Sus temas son, sin duda, interesantes: contrato de trabajo, seguro obligatorio de enfermedades e invalidez; indemnizaciones por accidentes de trabajo; tribunales de conciliación y arbitraje; organizaciones sindicales; sociedades cooperativas y contratos de empleados particulares. Después de 1924 se dicta una serie de leyes sobre organización de la Secretaría de Estado de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo y Protección de la maternidad obrera, entre otras, y se ratifican diversos convenios de la OIT, con una ley de 1927 que creó los Tribunales de Trabajo. La tercera etapa corresponde a la promulgación del Código de Trabajo que refundía las leyes anteriores sobre trabajo y cuya promulgación, al decir de los señores Humeres, fue abiertamente inconstitucional, realizada el 13 de mayo de 1931, con publicación en el Diario Oficial del 28 del mismo mes de mayo y con vigencia a partir del 28 de noviembre del mismo año. Colombia. Guillermo Guerrero Figueroa distingue en la evolución de la legislación del trabajo en su país, tres periodos. El primero, de 1900 a 1915 en diversas leyes consagra el derecho al descanso en días de fiesta religiosa sin remuneración (1905) y en el mismo año se regula la jubilación de los magistrados principales de la Suprema Corte; en 1908 la Junta de Higiene dicta reglas para proteger a los trabajadores de las fábricas de jabón y en 1913 se otorga la jubilación a los maestros de escuelas primarias con veinte años de servicios. El segundo periodo comprende de 1915 a 1930. Aparece en 1915 la ley 57 sobre reparación de accidentes de trabajo; en 1919, la ley 78 sobre derecho colectivo y en 1920 la ley 21 sobre conciliación y arbitraje. En el mismo año la ley 37 crea el seguro de vida colectivo y por la ley 83 de 1923 se establece la Oficina General del Trabajo. 21 En el tercer periodo, de 1931 a 1945, se dictan leyes sobre sindicatos,federaciones y confederaciones (ley primera de 1932); respecto de la jubilación de los trabajadores (ley primera de 1932); la ley 10 de 1934 que introduce el concepto de contrato de trabajo, otorgando prestaciones de vacaciones,auxilio por enfermedad y cesantía por despido injusto; la ley 38 de 1937 que impone el descanso remunerado del primero de mayo y otras más, tanto orgánicas como sustantivas, destacando la ley sexta de 1945 que marca la autonomía del derecho del trabajo y señala ámbito propio al contrato de
  • 14. trabajo. Cuba. La evolución de la legislación laboral cubana está influida por sus circunstancias políticas, particularmente por las invasiones norteamericanas. En 1909 la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo determina la competencia de la Secretaría de Agricultura, Comercio y Trabajo para atender las cuestiones laborales. En el mismo año se dicta la ‘‘Ley Arteaga’’ que prohibía el pago con vales o fichas y entre 1910 y 1916 se dictan diversas leyes de evidente contenido laboral, a saber: Ley del Cierre reguladora de la jornada de trabajo; normas sobre jubilaciones y retiros, con un primer paso en favor de las fuerzas armadas; la Ley de las Comisiones de Inteligencia de los puertos, una primera jurisdicción en materia laboral y la Ley sobre accidentes de trabajo. Fue hasta 1933 que se dictó el Decreto número 1963 que establece la duración máxima de la jornada de trabajo en ocho horas. El mismo año se crea la Secretaría de Trabajo. República Dominicana. De acuerdo a Rafael F. Alburquerque, la aparición del derecho del trabajo en la República Dominicana es tardía. Antes de 1930 la regulación legal se daba en el Código Civil con respecto a la contratación de criados y obreros. Bajo el gobierno militar norteamericano se dicta la Orden Departamental número 1, de primero de marzo de 1918 que crea el Departamento de Trabajo, adscrito al Departamento de lo Interior y Policía. La ley 175, de 26 de mayo de 1925 dispuso el cierre de todos los establecimientos comerciales, industriales, fabriles y oficinas públicas los domingos y días feriados. En 1924 la República Dominicana ingresa a la Sociedad de Naciones y con ello, a la Organización Internacional del Trabajo, estableciéndose por ley 1312 de 30 de junio de 1930 la Secretaría del Trabajo. A partir de 1932 surgen diversas leyes de trabajo, entre las cuales la 352 sobre accidentes de trabajo, de 17 de junio de 1932; ratificación de diversos convenios de la OIT (1, 5, 7 y 10), el 3 de noviembre de 1932 y otras más sobre jornada máxima de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana; días festivos, descansos dominicales, etcétera. El primer Código de Trabajo se pone en vigor en 1951. España. Destaca Alfredo Montoya Melgar que: Sin ningún propósito sistemático, y como fruto de preocupaciones mitad filantrópicas (protección del trabajador individual) y mitad defensivas (protección frente al movimiento obrero), se sucede desde 1873 hasta 1917 un largo capítulo legislativo en el que se colocan las primeras piedras de lo que ha de ser un futuro derecho del trabajo.16 En la misma época se dictan leyes sobre el trabajo de menores de diez años (1873); prohibición de trabajos peligrosos (1878); diversas prohibiciones sobre trabajo de menores (1900); trabajo de las mujeres con derecho a descanso de una hora para lactancia (misma ley); la ‘‘Ley de la Silla’’ que permite a las mujeres disponer de un asiento y en 1912, la ley del 11 de julio que prohíbe el trabajo nocturno de la mujer en talleres y fábricas. Destaca, en 1909, la Ley de Huelgas y en materia de fijación de condiciones de trabajo ----señala Montoya Melgar---- la Ley de 3 de marzo de 1904 que establece el descanso dominical. Antes, a fines del siglo XIX, en 1883 se crea la Comisión para el estudio de las cuestiones que directamente interesan a la mejora o bienestar de las clases obreras, tanto industriales como agrícolas y 22 que afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo, reorganizada bajo el nombre de Comisión de Reformas Sociales por Real Decreto del 13 de marzo de 1890. Para Montoya Melgar, sin embargo, corresponde al periodo 1917-1923 la etapa fundamental de formación del derecho del trabajo sistemático, regulando la jornada máxima (1918); disposiciones precorporativas que crean juntas reguladoras de las condiciones de trabajo de carácter paritario (1919); reglas que ordenan sistemáticamente el contrato de trabajo (1919); la adhesión de España a la Sociedad de Naciones y la aceptación paralela de las estipulaciones de la parte XIII del Tratado de Versalles, con ratificación de convenios de la OIT sobre desempleo (número 2) y trabajo de mujeres antes y después del parto (número 3). La consolidación del derecho del trabajo se producirá durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera con la promulgación del Código de Trabajo mediante Real Decreto de 23 de agosto de 1926. Francia. El 22 de marzo de 1841 se dicta una ley relativa al trabajo de los niños empleados en las manufacturas, fábricas y talleres. Dice Jean Claude-Javillier que ‘‘es bastante modesta: prohibición del trabajo para los niños menores de ocho años; duración máxima de la jornada de trabajo establecida, para los niños de ocho a doce años, en ocho horas y, para los de doce a dieciséis, en doce horas’’. Después de la Revolución de 1848, se crea en 1874 la Inspección de Trabajo y se reforman los Tribunales paritarios. En 1893 se reglamentan la higiene y la seguridad; se impone al empleador la responsabilidad por riesgo de trabajo (1898) y se impide el despido discrecional con las leyes de 27 de diciembre de 1890 y de 19 de julio de 1928 que establecen la obligación del preaviso y permiten al juez fijar al empleador responsabilidades económicas. En la misma época se prohíbe el pago del salario en especie o en bonos; se determina su inembargabilidad y la prohibición de multas. En 1910 nace el Código de trabajo que es, en realidad, una compilación, sucesivamente mejorada. Respecto de los derechos colectivos, puntualiza Javillier que: En las relaciones ‘‘colectivas’’ entre trabajadores y empleadores, la ruptura con la corriente liberal e individualista es más clara. Se autorizan los grupos profesionales y la negociación colectiva recibe su consagración jurídica. Esta ruptura con el individualismo liberal anuncia el derecho del trabajo. Italia. Edoardo Ghera distingue tres etapas en la evolución del derecho italiano del trabajo. La primera corresponde a la fase inicial de la legislación social en la que las leyes en materia de trabajo se presentaban, sobre todo, como normas excepcionales respecto del derecho privado común. La segunda etapa presencia la incorporación del derecho del trabajo al sistema del derecho privado mediante la inclusión
  • 15. de la disciplina laboral y de los contratos colectivos en el ámbito de la legislación civil. La tercera y última etapa es la de la constitucionalización del derecho del trabajo. El inicio de la legislación social, indica Ghera, se produce con una ley de 19 de junio de 1902 que tutela el trabajo de las mujeres y de los niños pero ya desde el 15 de junio de 1893 se había creado el colegio de los prudentes con claras funciones conciliatorias en tanto que al jurado de los prudentes se le atribuían funciones jurisdiccionales aunque la tendencia fuera mucho más en favor de la conciliación que de la resolución de la controversia. Considera Ghera que una etapa fundamental en la evolución del derecho del trabajo se logró con la promulgación de la ley sobre el empleo privado (9 de febrero de 1919), posteriormente mejorada con la Ley de 13 de noviembre de 1924. 23 Es de particular importancia la regulación corporativa de la contratación colectiva que atribuye la posibilidad de formarlo, no a un proceso de autonomía colectiva sino a la competencia atribuida a la potestad normativa de los sindicatos por la legislación. Se trataba de una expresión del régimen constitucional fascista que de acuerdo a la ley del 3 de abril de 1926, número 563, ponía fin a la libertad sindical y transformaba el contrato colectivo en un acto normativo, de origen heterónomo, dotado de eficacia imperativa erga omnes y proveniente del sindicato único de categoría, basado en el registro obligatorio de los trabajadores y empresarios. A partir de 1948, con la entrada en vigor de la Constitución republicana, el Derecho del trabajo italiano entra en la tercera etapa, bajo la regulación específica y previa del Código Civil complementada por el Estatuto de los Trabajadores de 20 de mayo de 1970, (ley 300) claramente promotor de la actividad sindical y de la contratación colectiva. (pregunta de examen) COMENTARIO: En cuanto al Derecho Laboral, podemos indicar que de manera muy superficial aparece el Derecho Laboral en la figura del Derecho Civil como arrendamiento y compraventa, encontramos también 3 grandes instituciones muy importantes: a) Locatio conductio operis (realización de una obra determinada) b) Locatio conductio operarum (consiste en la prestación de servicios) c) Locatio conductio rerum (relacionado a un contrato de arrendamiento) México. Las primeras leyes sociales de México se dan en los años de 1906 y 1907 con las de Accidentes de Trabajo expedidas el 30 de abril de 1904 la Ley Villada, para el Estado de México y el 9 de noviembre de 1906, de Bernardo Reyes, para el Estado de Nuevo León. Ambas se inspiran en una ley belga de 24 de diciembre de 1903 promulgada por el Rey Leopoldo II. Durante la segunda etapa de la Revolución, que se inicia con la promulgación del Plan de Guadalupe el 26 de marzo de 1913 por Venustiano Carranza, levantado en armas en contra del usurpador Victoriano Huerta, asesino del presidente Madero y del vicepresidente Pino Suárez, los comandantes militares de los diferentes Estados liberados promulgan leyes laborales en Jalisco (Ley de Manuel M. Diéguez, de 2 de septiembre de 1914); Veracruz (Decreto del coronel Manuel Pérez Romero, gobernador del Estado, que consagra el descanso semanal; Ley del trabajo de Cándido Aguilar, de 19 de octubre de 1914, base sin duda de la legislación futura y Ley de Agustín Millán, promulgada el 6 de octubre de 1915, primera que hace referencia a las asociaciones profesionales). Hay, además, un proyecto para el Distrito Federal conocido como Proyecto Zubarán (1914). Sin embargo, las dos leyes más importantes se dictan para el Estado de Yucatán, promulgada por el general Salvador Alvarado, una de 14 de mayo de 1915, que creó el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje y otra de 11 de diciembre del mismo año, la Ley de Trabajo. Merece también especial referencia la Ley para el Estado de Coahuila, de Gustavo Espinosa Mireles,de 27 de octubre de 1916 que, según Mario de La Cueva, reproduce con agregados el Proyecto Zubarán y parte de la Ley de Accidentes de Trabajo de Bernardo Reyes. El 5 de febrero de 1917 se promulga la Constitución cuyo artículo 123 marcará un hito en la regulación del derecho del trabajo a partir de una Constitución. 24 Panamá. Las primeras leyes laborales surgen en la segunda década de este siglo. La ley número 6 de 1914 estableció la jornada diaria de ocho horas; pagos especiales por jornada extraordinaria; preferencia en el empleo de trabajadores nacionales y el requisito de que, al menos el 50 por ciento de los trabajadores de la empresa fueren panameños. Se estableció también el descanso dominical de preferencia en domingo. La ley número 17 de 1916, reformada por ley número 43 del mismo año, reguló lo concerniente a accidentes de trabajo. A su vez algunas disposiciones del Código civil protegían a los trabajadores, prohibiendo el contrato de trabajo de por vida y la terminación sin causa del contrato por tiempo definido. A partir de la ratificación del Tratado de Versalles (1920) se incorporaron las disposiciones de su parte XIII, creándose la Oficina de Trabajo por ley número 16 de 1923, con otras leyes entre los años 1924 a 1935 que trataron diversos tópicos laborales.
  • 16. Finalmente, la Constitución de 1941, inspirada en la española de 1931 tuvo, según relata Arturo Hoyos, un cierto sentido social. El primer intento para codificar la legislación de trabajo se produce con el Decreto ley 38 de 1941 que es, al decir de Hoyos, el primer Código de Trabajo en sentido material en Panamá. Uruguay. De acuerdo con lo expuesto por Francisco de Ferrari, el primer periodo del derecho del trabajo uruguayo conoce las siguientes leyes: a) 21 de julio de 1914, sobre prevención de accidentes. b) 17 de noviembre de 1915, sobre jornada máxima de trabajo. c) 10 de julio de 1918, la llamada ‘‘ley de la silla’’. d) 11 de febrero de 1919, pensiones a la vejez. e) 19 de noviembre de 1920, descanso semanal del servicio doméstico. f) 10 de diciembre de 1920, descanso para todos los gremios. g) 1921, reparación de accidentes de trabajo. h) También se aprobó en el mismo período ----señala De Ferrari---- la ley de 6 de octubre de 1919 ‘‘que es la base y el origen de la legislación nacional sobre jubilaciones de los trabajadores ocupados de la actividad privada’’. Hay un segundo periodo legislativo, a partir de 1930, en el que se ratificaron treinta y tres convenios de la OIT y se dictaron leyes en 1943 y 1944 que instituyeron los consejos de salarios y organizaron el régimen de las asignaciones familiares y las normas sobre indemnización por despido. En 1934 se dicta la primera Constitución que incluye cláusulas sociales. Venezuela. Rafael Caldera encuentra antecedentes remotos de una preocupación social en diferentes ordenamientos, particularmente en los ‘‘reglamentos de policía’’ que incluyen capítulos sobre jornaleros y esclavos y sobre sirvientes y jornaleros y en una ordenanza caraqueña de 1838. En la época de la codificación, como era práctica habitual, se reguló el contrato de arrendamiento de servicios, concepto que sufrió importantes modificaciones en años subsecuentes. El 23 de julio de 1928 se promulgó la primera Ley del Trabajo, nunca cumplida según afirma Caldera, salvo en la materia de riesgos profesionales. Allí aparecería la jornada diaria de nueve horas y diversas disposiciones sobre higiene y seguridad, trabajo de mujeres y menores y riesgos profesionales. En 1936 apareció otra Ley de Trabajo. 25 IV. AUGE DEL SINDICALISMO El sindicalismo arraiga en Europa a finales del siglo XIX. El desarrollo de las internacionales obreras, la evidente politización derivada de los acontecimientos violentos y en particular la Comuna de París; el auge de la cuestión social desde las múltiples perspectivas de las ideologías encontradas y, de manera particular, la necesidad creciente de sustituir las viejas mutualidades, disfraz oportuno de los sindicatos frente a la represión, por organizaciones más eficaces, provoca que derogados los delitos de coalición y de huelga en Francia (1884), se produzca la marcha ascendente del sindicalismo. Inglaterra, que desde 1824 había cancelado las normas represivas, pero que tuvo durante muchos años la inquietud del Cartismo, conoce de los primeros pasos sindicales con la fundación, en 1881, de la Social Democratic Federation, fundada por H. H. Hyndman, con el nombre alternativo de Partido Social Demócrata y bajo la influencia evidente de Marx y Engels. En 1883 se funda la Sociedad de los Fabianos,con la presencia importante de Beatrice y Sidney Webb y George Bernard Shaw que aunque concebida como un tenue organismo intelectual será, a su vez, el antecedente directo del Partido Laborista, creado en 1893. En 1913 se aprueba una ley que autoriza a los sindicatos a ocuparse de la política. Después de la derrota de la Comuna, Francia prohíbe mediante ley de 14 de marzo de 1872 el funcionamiento de la Asociación Internacional del Trabajo, la Primera Internacional cuya vida activa concluye con motivo del Congreso de Filadelfia en 1876. En 1874 se dicta una primera ley de sentido social que prohíbe el trabajo de los menores de 10 años y un año después se eleva la edad mínima para trabajar a 12 años y se establece la jornada máxima de 10 horas hasta los dieciséis años. En Saint-Etienne se constituye la Federación de Trabajadores Socialistas en 1882, agrupando a una parte del movimiento obrero francés. René Waldeck Rousseau, Primer Ministro, aprueba el 21 de marzo de 1884 una ley que reconoce la legalidad de los grupos sindicales, el derecho de asociación y la personalidad jurídica de los sindicatos y abroga las disposiciones prohibitivas de la Revolución. Dos años después, con motivo de un congreso obrero, nace en Lyon la Federación Nacional de Sindicatos y Grupos Corporativos de Francia y de las Colonias que en 1892 aprobaría, a propuesta de Aristide Briand, una huelga general. Ese mismo año se constituye la Federación de Bolsas de Trabajo. El momento más importante en esta evolución positiva del sindicalismo se produce en septiembre de 1895 cuando se celebra en Limoges un congreso obrero que constituye la Confederación General del Trabajo (CGT), desde entonces la organización sindical más importante de Francia. Al cambiar el siglo y hasta el principio de la Primera Guerra Mundial (1914), la evolución sindical es positiva. Dentro de e se periodo, en 1906, se lleva a cabo en Amiens una reunión de la CGT que aprueba la llamada ‘‘Carta de Amiens’’, una declaración de principios que marca con rotundidad las exigencias del movimiento sindical y en particular, la plena autonomía de los sindicatos respecto del Estado. La evolución en Alemania, a partir de la victoria de Bismarck sobre los socialdemócratas, se inicia positivamente con la renuncia del Canciller ante la decisión del Kaiser, Guillermo IIque favorece a unos mineros en su gran huelga de 1889. En esos años se integran las dirigencias sindicales más no- tables, no exentas de conflictos internos. Los nombres de Eduardo
  • 17. Berstein, Rosa Luxemburgo, Karl Kautsky, AugustBebel y Karl Liebknechtviven desde entonces, en medio del drama (el asesinato de Rosa Luxemburgo y de Karl Liebknechtel 15 de enero de 1919), vinculados a los pasos más importantes del sindicalismo alemán. 26 En España, país de evidente retraso económico y de agitaciones políticas permanentes se produce,sin embargo, un auge del sindicalismo en dos facetas: la anarquista, provocada por la presencia en Cataluña del enviado de Bakunin, Giuseppe Fanelli y la socialista, vinculada fundamentalmente a la figura de Pablo Iglesias, fundador del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) el 2 de mayo de 1879 y en 1888, de la Unión General de Trabajadores (UGT). No es extraño que entre 1873 y 1874 haya tenido una vida efímera la Primera República española. El amplio desarrollo de la masonería en esos años no fue ajeno al acontecimiento. No faltarían las huelgas al inicio del nuevo siglo. Entre 1902 y 1905 se producen varios paros obreros sobre todo en Barcelona y en Andalucía. El gran librepensador que fue Francisco Ferrer es acusado, inclusive, de complicidad en el atentado de Mateo Morral en contra de los reyes de España, del 31 de mayo de 1906. Tres años después, acusado entonces de participar en un movimiento que provoca la llamada ‘‘Semana Trágica’’, Ferrer es fusilado en Barcelona, en los muros del Castillo de Montjuich, el 13 de octubre. En 1910 se funda en España la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), de pensamiento anarquista y en esa misma época alcanza un gran desarrollo la UGT socialista que en 1914 llega a contar con 393 secciones y 127,804 afiliados. En los Estados Unidos de América la formación, secreta o libre de organizaciones sindicales prolifera sobre todo a partir de la década de los ochenta. La Federación de Sindicatos Obreros y Oficios Organizados, nacida en 1881, cinco años después se convertirá en la American Federation of Labor (AFL) cuyo primer presidente, Samuel Gompers tendrá una intervención destacada al frente de la delegación norteamericana en la discusión del Tratado de Versalles. Se trató de una central de corte socialista, que escoge la acción directa en la búsqueda de negociaciones colectivas. Puede destacarse también la formación, en 1866, de la Unión Nacional del Trabajo, en rigor una federación de sindicatos de oficios y de algunas organizaciones reformistas de vida efímera, ya que se disuelve en 1872. (pregunta de examen) ‘‘Los Caballeros de San Crispín’’, gremio de los obreros del calzado fundado en 1869 llegó a contar con 50,000 afiliados aunque las modernizaciones tecnológicas acabaron, diez años después, con su funcionamiento. Otra organización gremial, originalmente agrupación secreta de sastres, ‘‘La Orden de los Caballeros del Trabajo’’, fundada en Filadelfia, en 1869, llegó a convertirse en una gran organización industrial, con presencia de zapateros (antiguos afiliados a ‘‘Los Caballeros de San Crispín’’), mineros y ferrocarrileros que en el año de 1880 abandona la clandestinidad, con un mejor momento en la huelga del Ferrocarril del Sudoeste (Línea Gould) en 1865 lo que provocó que un año después,contara con 700,000 afiliados distribuidos en más de 5,000 asambleas locales, más o menos, el diez por ciento de la fuerza industrial del país. Desaparece, por desintegración, en 1900. V. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL MEXICANO La Constitución republicana de 1848 en Francia instauró el derecho al trabajo. Pero, por ello mismo, no se puede considerar que fue la primera Constitución social ya que establecía un principio económico, absolutamente utópico, dicho sea de paso, y no la regulación tutelar de las relaciones obrero-patronales. No hay precedente que supere, en el orden histórico,a la Constitución mexicana puesta en vigor el 5 de febrero de 1917 (exactamente ochenta años antes del momento de escribir estas líneas en la tarde del 5 27 de febrero de 1997). A ella le corresponde la gracia especial de ser la primera en el mundo con un capítulo social. Los precedentes son, sin embargo, evidentes y ya han sido puestos de manifiesto en este mismo capítulo. Por ello importa preguntarse el por qué de esa aparición inesperada en el documento fundamental de una Revolución burguesa y agraria y en un país de menos que escaso desarrollo industrial. El problema es, esencialmente, político. Cuando Venustiano Carranza, el primer jefe del ejército constitucionalista como se denominó a partir del ‘‘Plan de Guadalupe’’, pronuncia el discurso inicial de la Convención de Querétaro, la ciudad en que se reúne el Constituyente (primero de diciembre de 1916), dice sin reservas que lo que pretende es una República presidencialista (re- chaza rotundo el sistema parlamentario) con plena hegemonía del Poder Ejecutivo sobre los otros dos poderes. Para lograrlo no le importa ceder a la pretensión de la izquierda, los jacobinos, de instaurar unas reglas sociales que nacían de la sensibilidad de un grupo de hombres que en el correr de la Revolución habían participado, cada uno a su manera, desde elcampo sindical o militar, el periodismo o el proletariado,en la formación espontánea de reglas de trabajo. La influencia principal venía por la vía de Francisco J. Mújica, un profesor michoacano, vinculado a los Flores Magón y su Plan del Partido Liberal, sin duda alguna inspirador directo del artículo 123 constitucional y, a su vez, heredero de la Declaración de Principios de la Segunda Internacional. Pero también de la sensibilidad emocional de un Salvador Alvarado, gobernador militar en Yucatán o de Gustavo Espinosa Mireles, Cándido Aguilar, Manuel M. Diéguez, Manuel Aguirre Berlanga y Agustín Millán, a su vez, gobernadores militares de Coahuila, Jalisco y Veracruz en los años anteriores al Congreso. No puede olvidarse que Carranza, un burgués evidente, antiobrerista natural, había puesto en vigor el primero de agosto de 1916 un decreto que establecía la pena de muerte en contra de los huelguistas. Con la misma pluma chata con la que firmó ese Decreto, habría firmado el Plan de Guadalupe y, con igual frescura, la promulgación de la Constitución que elevaba al derecho de huelga a la suprema condición normativa. Pero pagaba un precio barato: en el país no había, prácticamente, trabajadores, sólo campesinos.