3. La evolución del marco normativo laboral está íntimamente ligada
a la historia y desarrollo del trabajo como actividad humana.
La evolución el Derecho Laboral no puede desligarse de los
hechos sociales, políticos e históricos que lo circundan y lo
contextualizan.
El Derecho del Trabajo no se inicia en un período específico de la
evolución social e histórica de la humanidad. Sin embargo la
mayoría de la doctrina dado a su formalización coloca su
surgimiento en la Revolución Industrial.
Algunas premisas….
Antecedes y Períodos Históricos
4. El Trabajo en la Comunidad Primitiva
Desde antes de la civilización, el ser humano “aprende” a desarrollar una “actividad laboral” basada en la
sobrevivencia, aunque no como la practicada por otras especies, gracias a sus diferenciados niveles de
consciencia e inteligencia. En la comunidad primitiva, el ser humano rudimentariamente organizado, se
divide el trabajo de la comunidad y la familia tribial, para poder subsistir. Hembra y macho cazan, pescan y
recolectan sus alimentos, no obstante uno de los dos administra los bienes adquiridos para la sobrevivencia:
la mujer o la hembra.
La evolución como seres humano va
relacionada entre las dos esferas de la vida, la
de la familia (en tribu) y la del trabajo. A
medida que cambia uno, cambia la otra y
viceversa.
5. El Trabajo en la Comunidad Primitiva
Entonces el trabajo de la mujer se consideraba equitativamente reproductivo con relación al trabajo del
hombre. Al surgimiento de determinados factores que cambian la realidad social primitiva, cambia entonces
el trabajo y la familia. La Comunidad pasa de nómada a sedentaria, el trabajo se centra en la agricultura y la
ganadería, se desarrollan avanzados instrumentos de trabajo para la caza, la pesca, el procesamiento de
alimentos e incluso para los lugares donde habitaría la tribu. Aparece una primitiva comercialización de
bienes.
El hombre, macho y fuerte se apropia del excedente de producción
del trabajo conjunto de la Comunidad, donde la mujer desempeña un
papel productivo. La mujer empieza a desempeñar un rol doméstico
exclusivo y reproductivo. Y surgen a la vez las clases sociales y la
apropiación de la riqueza.
Surge la DIVISIÓN de CLASES y la DIVISIÓN SEXUAL del
TRABAJO
6. El Trabajo en el Esclavismo
La evolución de la humanidad encuentra en sí misma
un factor de contradicción: El ser humano
apropiándose del trabajo y la vida de otro ser
humano.
Con la aparición de la civilización engrandecida por
el conocimiento, contradictoriamente se descubre
también “los beneficios del TRABAJO
ESCLAVO”
Es en la antigüedad, esa de Roma, de Grecia y de las
grandes cunas de la civilización es donde se
perfecciona el trabajo esclavo, la normatización del
mismo y la naturalización del trabajo NO LIBRE.
7. Una de las experiencias históricas de
referencia en la antigüedad, en donde se
encuentra el más antiguo antecedente de
las normas del trabajo es este:
Características de este reinado de Hamurabi:
A. Reglas que normaban las actividades de aprendizaje. (trabajo de los
aprendices)
B. Disposiciones sobre salario mínimo y formas de pago
C. Prescripción del reposo (Ya se empezaba a hablar de reposo en caso de
enfermedad o imposibilidad del trabajador)
D. Regulaciones especiales sobre la esclavitud:
Voluntaria e impuesta.
Con disposiciones benignas:
Acceso al matrimonio
El ejercicio del comercio
El peculio propio y otras figuras .
Código de Hamurabi:
Rey de Babilonia 2000
A.C.
8. 1.- La guerra generadora del
status “legal” de esclavitud.
(Derecho de Gentes)
2.- La heredabilidad del status legal
de la esclavitud.
(Derecho Civil).
3.- La esclavitud “de género” y
filiación como precedente de la
esclavitud social.
(Derecho Civil)
Características de la Juridicidad en el Trabajo Esclavo en la antigüedad
4.- El esclavo como objeto de
contractualidad entre terceros
(El hombre herramienta).
5.- La esclavitud como fórmula
sustitutiva a la “muerte” del
vencido. (Justificación Legal).
6.- Formas atenuadas de cautiverio
fundadas en principios religiosos.
9. La especialización
progresiva de
actividades no
manuales:
Manufacturas en
ROMA, y otras
sociedades “en
transición”,
actividades
“intelectuales” de
esclavos
manumitidos.
La resistencia
perenne del
Esclavo frente al
concepto jurídico
de “Hombre
Herramienta”:
Desde Espartaco
71 a.C. hasta la
evolución social del
plebeyado Romano
y su acceso a las
Instituciones del
Poder Público.
De la
pertenencia al
amo, a la
vinculación al
FEUDO
AGRICOLA
La vigencia de los
principios
doctrinales de la
Iglesia Cristiana
primitiva obligó a
encontrar otras
formas de
aprovechar el
trabajo de otros,
sin la crudeza de
la esclavitud: Los
siervos de la gleba
y el Feudo en los
inicios de la edad
media.
La Transformación del Trabajo Esclavo
10. El Trabajo en el Feudalismo
Así como de la etapa primitiva, la humanidad pasó a las primeras
civilizaciones antiguas, donde el sistema imperante fue el
ESCLAVISTA, por ser el trabajo esclavo el que sostenía la economía
de las élites; así mismo pasa la humanidad por otro proceso de
transformaciones producto de la evolución.
Los desgastantes esfuerzos por mantener el trabajo esclavo y la
imposibilidad de tal empresa, hace que a como se explicaba en la
lámina anterior, las relaciones de trabajo se transformen.
Nace entonces el Sistema feudal.
El Feudalismo se sostiene (a como lo hizo la antigüedad de la
esclavitud) del trabajo por servidumbre. El esclavo se convierte en
siervo.
La familia concentra todo su trabajo en el campo, para poder subsistir
en la parcela que le asigna el Señor feudal a cambio de enormes
cantidades de impuesto y una meta de producción de la tierra otorgada
para trabajarla. El trabajo en el Medievo o edad media se desarrolla
elementalmente en el campo. Aparecen los gremios, que se constituyen
en antecedentes de los actuales sindicatos.
12. La Revolución Industrial
La revolución Industrial, se convierte en el fenómeno más impactante y trascendental que cambia todas
las relaciones de producción en su momento y por lo tanto es la razón principal para la ruptura de la
humanidad con el Sistema Feudal pero a la vez la que permite en lo económico (entre otros aspectos)
el surgimiento del Sistema Capitalista. Inicia en Inglaterra y su complemento político es la revolución
francesa.
La familia que bajo la servidumbre al señor feudal se dedicaba al trabajo meramente agrícola y
artesanal se divide para entregar su fuerza de trabajo por separado al dueño de las fábricas.
Una vez más la contradicción en la humanidad vuelve a presentarse, a la par de grandes adelantos
tecnológicos aparecen las peores formas y condiciones de trabajo humano.
El trabajo pasa del campo a la ciudad. Se da una explosión demográfica impresionante. Las ciudades
como Londres acostumbradas a pequeñas urbes empiezan a abrigar a una gran cantidad de
campesinado desempleado que no tiene de otra más que trasladarse a trabajar a las fábricas. Aparece el
trabajo asalariado. La división en clases sociales se agudiza. Las extenuantes jornadas laborales
provocan en determinado momento un estallido social en pro de reivindicaciones laborales.
En el caso de las mujeres se configura la llamada doble explotación o doble jornada. Se instaura sin
escrúpulos el trabajo infantil.
15. El Trabajo en el Socialismo
Surge una clase social de extracción popular: el proletariado.
Constituida por quienes solo tienen y son dueños de su fuerza
de trabajo. Esta clase social tras un generalizado estallido
social, logra vencer al final de la 1ra guerra mundial en uno de
los países más atrasados y grandes de Europa, Rusia. Triunfa la
revolución rusa en 1918 y con ella se instaura un nuevo modelo
de Sistema político y económico: El Socialismo, como
alternativa a la desigualdad social y económica del capitalismo.
El poder proletario. Con él las relaciones laborales cambian y
pese a la 2da guerra mundial Rusia logra mantenerse y crecer
económicamente con su propuesta de modelo alternativo.
Se consolidan las fuerzas sindicales. Y al final de la 2da guerra
mundial, como una manera de frenar los levantamientos de la
clase trabajadora. Las naciones poderosas del mundo,
vencedoras de la 2da guerra mundial instauran la ONU y
determinan la creación de la OIT y las normas internacionales
del trabajo que dan lugar al Derecho del Trabajo
Dato curioso; Sin el triunfo de la batalla de
Stalingrado a cargo del ejercito rojo (ruso)
contra las fuerzas nazis, no hubiera sido
posible en ese momento el triunfo de las
fuerzas aliadas, que poco a poco y con
mayor o menor sutileza fueron excluyendo a
Rusia del merecido triunfo bélico.
17. La evolución de las regulaciones jurídicas en materia laboral está
íntimamente ligada a la historia de la evolución y desarrollo del
trabajo, como actividad humana.
La evolución del Derecho del Trabajo no puede desligarse de los
hechos sociales, políticos e históricos que lo circundan y lo
contextualizan.
El Derecho del Trabajo no se inicia en un período específico de
la evolución social e histórica de la humanidad. Sin embargo la
mayoría de la doctrina dado a su formalización coloca su
surgimiento en la Revolución Industrial.
Recordar las premisas Generales del Derecho de
Trabajo
19. Época
Precolombina
La forma de trabajo era colectiva e individual
El trabajo colectivo generaba producción para mantener la
administración indígena y para la comunidad
El trabajo individual producía sustento
de la familia
En la época precolombina existió un derecho indígena, que partiendo de las relaciones de
propiedad, fueron creando incipientes relaciones laborales, imperfectas no normativas, sino
de orden religiosas, cultural y de costumbres.
La propiedad se administraba de forma comunitaria y se asignaba en usufructo
individualmente para generar el sustento familiar indígena.
Derecho Laboral en las distintas épocas
20. Época
Colonial
Con la llegada de los españoles, la servidumbre y la esclavitud serán las nuevas formas
en que el indígena prehispánico, prestará sus servicios en función de nuevas formas de
relación y explotación del trabajo.
La forma de
organización
del trabajo
indígena
fue….
Un sistema
socioeconómico español en
el que explotaban el trabajo
de los pueblos indígenas
poniéndolos en deuda
perpetua.
Desde la perspectiva del
español, los nativos les
debían trabajo a cambio de
ser salvados a través del
cristianismo, aprender el
idioma español y recibir
protección de los enemigos.
LA ENCOMIENDA
En 1512-13 fue
regulada en las Leyes
de Burgos, que
señalaron las
obligaciones de los
indígenas en forma
muy precisa.
21. 1945
Cn La Libérrima
Se introducen dentro
de las garantías
individuales
derechos de orden
laboral, como el que
señala el artículo 57:
“No podrá exigirse
ningún servicio
personal sin la
debida retribución”.
1893
1821
Codigo Laboral (Ley
No. 185)
Un Codigo moderno
compuesto por dos
libros: un primer libro
regulando el derecho
individual y un
segundo regulando el
regulando el Derecho
Procesal del Trabajo
Independencia de
Centroamérica
Con la
independencia se
apertura el
comercio, se da
pasos a la libre
industria y el libre
ejercicios de las
profesiones y
oficios, entre otras
cosas.
Código Civil
El contrato de trabajo se regía por el
denominado “Contrato Civil de obras o
prestación de servicios” regulado en los
arts. 2994 al 3021, es decir, nos
encontrábamos hasta ese momento en
procederes civilista y tardíos y con unas
relaciones laborarles consideradas del
derecho privado
Constitucionalización del
Derecho Laboral
Se elevó a rango
constitucional un capitulo
dentro de los derechos y
garantías del pueblo de
Nicaragua, los relativos a
los derechos laborales.
Desde finales del
Siglo XIX
1905 1987 1996 2012
Con el triunfo de la
RPS en 1979, el
Derecho del Trabajo
recobró fuerzas,
pues uno de los ejes
del triunfo fue la
lucha por los
derechos de los
trabajadores,
obreros y
campesinos
Seguidamente a la
entrada en vigencia en
1997 de este nuevo
Código se han
aprobado una serie de
reformas, adiciones y
leyes sueltas y
complementarias al
mismo.
Codigo Procesal
del Trabajo y de
Seguridad Social
(Ley No.815)
- Deroga el Libro
II del Ct
2011
Ley 755
TNLA
Obedeció al mandato
constitucional
contenido en la Ley
fundamental de la
República de 1939
Promulgación del
código laboral
nicaragüense
23. Líneas de Conocimiento
De
la
Historia
a
la
Aplicación
Práctica Consolidación del Derecho del Trabajo como una
disciplina
Conceptualización del Derecho del Trabajo
Corrientes del Derecho del Trabajo
Fuentes Formales y Materiales
La Globalización y sus efectos en el Derecho del
Trabajo
24. Teleológico Gnoseológico Sistema mixto
Sistemas para Definición
Contemplando los fines
que se propone, teniendo
en cuenta que el Derecho
del Trabajo es la rama
jurídica que tiene como
objeto la tutela de los
trabajadores.
Se basa en el contenido de
la disciplina, considerando
como la ordenación de las
bases que rigen las
relaciones entre los sujetos
del contrato de trabajo.
Concibe el Derecho del Trabajo
como el conjunto de principios
y normas que regulan las
relaciones entre empresarios y
trabajadores, y de ambos con
el Estado a los efectos de
protección y tutela del trabajo.
25. Sobre la normatización del Derecho del Trabajo
“La disparidad normativa se asienta sobre una desigualdad
originada entre trabajador y empresario que tiene su fundamento
no solo en la distinta condición económica de ambos sujetos, si
no en su respectiva posición en la propia y especial relación
jurídica que los vincula, que es dependencia o subordinación de
uno respecto del otro…
El legislador al regular las relaciones de trabajo, contempla
necesariamente categorías y no individuos concretos, y constatando
la desigualdad socio-económica del trabajador respecto del
empresario, pretende reducirla mediante el adecuado
establecimiento de medidas igualatorias (…)”
Palomeque & Álvarez (2000) citando el Tribunal Constitucional, Sentencia 3/1983 (p. 55).
26. Recordar: Trabajo y conflicto social
Relaciones mediante el contrato y las relaciones colectivas
Trabajo retribuido y dependiente (trabajador)
Quien lo retribuye (empleadores)
El Derecho del Trabajo tiene por objeto la regulación
jurídica del intercambio de trabajo por salario.
29. Derechos Fundamentales según la OIT
Convenio
OIT No. 29
Año 1930
Convenio
OIT No. 87
Año 1948
Convenio
OIT No. 98
Año 1949
Convenio
OIT No. 111
Año 1958
Convenio
OIT No. 105
Año 1957
Convenio
OIT No. 100
Año 1951
Convenio
OIT No. 138
Año 1973
Convenio
OIT No. 182
Año 1999
Marco de
Legislación
Internacional
30. Declaración de la OIT Relativa a los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998)
ANTECEDENTES
▪ Inicios de los años 90´, se intensifica la
globalización, la internalización y procesos
propios de la economía de mercado.
▪ Comercio Vs Normas Laborales.
▪ Protección a los derechos básicos del
trabajador.
▪ Adopción de la Declaración.
CUATRO EJES FUNDAMENTALES
✓Libertad de Asociación, libertad sindical y el Derecho a la
Negociación Colectiva.
✓La Eliminación del Trabajo Forzoso u Obligatorio.
✓La Abolición del Trabajo Infantil; y
✓La Eliminación de la Discriminación en Materia de
Empleo y Ocupación.
32. Función de los Principios Generales del Derecho
Laboral
FUENTE
SUPLETORIA
Cuando la ley deja vacíos o
lagunas, y no existe jurisprudencia,
uso o costumbre aplicable, los
principios de derecho del trabajo
constituyen la base aplicable
FUENTE
INTERPRETADORA
Para interpretar la normativa
vigente, cuando esta sea
confusa o haya diversas
interpretaciones posibles.
33. Principios Rectores del Derecho del Trabajo
Principio Protector. (Trabajo es un derecho/Protección del Estado garante)
El CT es instrumento de Orden Público (Estado regula las
relaciones laborales)
Garantías mínimas.
Principio de Irrenunciabilidad.
Principio de restricción de la Autonomía de la Voluntad.
34. Principio de la primacía de la realidad
Principio Tutelar y de mejoramiento de las condiciones de
los trabajadores
Principio de Indubio Pro Operario
Principio de Supletoriedad
Principio de Prevalencia del interés público frente al privado
35. Principio de Igualdad de género en el empleo
Principio de estabilidad en el empleo
Principio de No Discriminación en el empleo
36. 6. De nuestras normas
laborales, primeras
referencias a tomar en
cuenta
37. Ámbito de Aplicación
➢ A cuenta ajena
➢ Personal
➢ Dependencia
➢ Subordinación
El Código del Trabajo como regulador de las
relaciones de trabajo estableciendo derechos y
deberes mínimos de empleadores y trabajadores
(Art. 1 CT).
Prestaciones de servicios a las que
no se le aplica el Código del Trabajo
▪ Voluntariado
▪ Política
▪ Cooperativa
▪ Asociaciones Civiles
▪ Fuerzas Armadas: Ejercito De Nicaragua
▪ Cuerpo Civil: Policía Nacional
Disposiciones del Código del
Trabajo y la Legislación Laboral son
de aplicación obligatoria a todas las
personas naturales o jurídicas en
Nicaragua. (Art. 2 CT)
Se aplica a las relaciones laborales que se autorizan por el Ministerio del Trabajo para ejecutarse fuera del
territorio nacional (Empresas Regionales, Sedes Diplomáticas, Trabajos Específicos).
38. LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE
Área de Trabajo Denominación Leyes Aplicables
Empleador Privado
Instituciones Estatales
Descentralizadas y
Desconcentradas.
Empresa Estatales
Trabajador
Ley No. 185: Código del Trabajo, y leyes
complementarias.
Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Electoral,
Instituciones Centralizadas,
Dependencias Gubernamentales
Centralizadas
Funcionario Público
Empleado Público
Ley No. 476: “Ley de Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa”
Decreto 87-2004: “Reglamento de la Ley de
Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”
Alcaldía Municipales
Servidores
Municipales
Ley No. 502: “Ley de Carrera
Administrativa Municipal”
Decreto No. 51-2005: “Reglamento de la ley
de Carrera Administrativa Municipal”
39. LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE
Área de Trabajo Denominación Leyes Aplicables
Maestro / Maestra de Nivel
Preescolar, Primaria, Secundaria
y Superior
Docente
Ley No. 114: “Ley de Carrera Docente”
Acuerdo Ministerial No. 38: “Reglamento de
la Ley de Carrera Docente”
Poder Judicial
Ámbito Judicial
Ámbito Administrativo
Funcionario Judicial
Servidor Público
Ley No. 501: “Ley de Carrera Judicial”
Acuerdo CSJ No. 51: “Normativa de la
Carrera Judicial”
Ley No. 476: “Ley de Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa”
Decreto 87-2004: “Reglamento de la Ley de
Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”
40. LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE
Área de Trabajo Denominación Leyes Aplicables
Sedes Diplomáticas,
Misiones Diplomáticas,
Trabajo Consulares y
Relación Exterior
Servidor Público en
el Exterior
Ley No. 358: “Ley de Servicio en el
Exterior”.
Hospitales, Centros de
Salud, Ámbito General de
Atención Médica
Servidor Público
dentro de la Carrera
Sanitaria
Ley No. 760: “Ley de la Carrera Sanitaria”
Decreto No. 22-2014: “Reglamento de la
Ley de Carrera Sanitaria”
Ley No. 476: “Ley de Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa”
Decreto 87-2004: “Reglamento de la Ley
de Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa”