3. NORMATIVA SOBRE EL MALTRATO INFANTIL:
Protocolo de Atención al Maltrato Infantil, desde el Ámbito
Educativo, de la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades.
Resolución de 13 de noviembre de 2017.
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia.
Manual de Atención al Maltrato Infantil desde el Ámbito
Educativo, de la Consejería de Trabajo y Política Social, de la
Región de Murcia.
4. l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención
de la violencia de género.
5. •CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
•Derechos y libertades:
•Artículo 14.Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social
•La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres,
• Esta ley no ha permitido garantizar la efectividad de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres .
• Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
•El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la
ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y,
especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones
familiares y el estado civil.
2-IGUALDAD DE GÉNERO
6. La Constitución Española en su art. 1º recoge valores
como libertad, justicia, igualdad, democracia y
pluralismo. La LOE recoge estos valores como los que
deben de configurar el sistema educativo y los
reformula como principios de calidad de la educación,
en su art.1
7. al alumnado opciones responsables dentro del
pluralismo, una educación no discriminatoria orientada
a la igualdad de las personas y la apertura de la
escuela al entorno, a las distintas realidades sociales
que la rodean y al progreso de la cultura en sus
diferentes manifestaciones.
El planteamiento que pretende la
LOE es permitir
8. La equidad que garantice la igualdad de
oportunidades, la inclusión educativa y la no
discriminación y actúe como elemento
compensador de las desigualdades personales,
culturales, económicas y sociales, con especial
atención a las que deriven de discapacidad.
9. Transmisión y puesta en
práctica de valores que
favorezcan la libertad
personal,
la responsabilidad, la
ciudadanía democrática,
la solidaridad, la
tolerancia, la igualdad, el
respeto y la justicia, así
como que ayuden a
superar cualquier tipo de
discriminación.
11. Modifica la redacción de los
párrafos b), k) y l) y se añaden
nuevos párrafos h bis) y q) al
artículo 1 en los siguientes
términos:
«b) La equidad, que garantice la
igualdad de oportunidades para el
pleno desarrollo de la personalidad
a través de la educación, la
inclusión educativa, la igualdad de
derechos y oportunidades que
ayuden a superar cualquier
discriminación y la accesibilidad
universal a la educación, y que
actúe como elemento compensador
de las desigualdades personales,
culturales, económicas y sociales,
con especial atención a las que se
deriven de cualquier tipo de
discapacidad.
12. La mediación escolar se utilizará
como estrategia educativa para
solucionar los conflictos entre las
personas que integran la
comunidad escolar.
4-LA MEDIACIÓN
13. Según el artículo 27,del Decreto 16/2016 de 9 de
marzo, la Mediación escolar:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
132 f), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, el director del centro favorecerá la
convivencia en el centro y garantizará la
mediación en la resolución de conflictos.
14. Los centros docentes podrán favorecer la
convivencia y la resolución de conflictos entre
iguales mediante la figura del juez de paz
educativo. Asimismo, podrán crear equipos de
mediación escolar, que realizarán las funciones
establecidas para los mismos en el plan de
convivencia. Los equipos de mediación podrán
estar constituidos por cualquier miembro de la
comunidad educativa debidamente designado y
autorizado por el director del centro.
15. Reglamento General de Protección de Datos
(RGPD), legislación que se aplicará a los 28 países
de la Unión Europea. Esta normativa sustituye a la
actual Ley Orgánica de Protección de Datos, que
sigue en vigor en todo aquello que no contradiga al
RGPD
5- PROTECCIÓN DE DATOS
16. NORMATIVA:
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
ha actualizado su Guía para centros educativos, con la
finalidad de resolver dudas sobre la interpretación y
aplicación de dicha normativa en el quehacer diario de
su centro.
17. ¿Qué datos tienen que ser protegidos?
DATOS DE SALUD:
Relacionados con las lesiones o enfermedades que pudieran sufrir
los alumnos durante su estancia en el centro.
De los alumnos para el ejercicio de la función educativa,
discapacidades físicas o psíquicas, por ejemplo del síndrome TDAH.
Para prestar el servicio de comedor también es necesario recabar
datos que permitan conocer los alumnos que son celiacos, diabéticos
o que padecen alergias alimentarias.
Los contenidos en los informes psicopedagógicos de los alumnos.
No tiene la consideración de categoría especial de datos o
datos sensibles el que un alumno curse la asignatura de religión,
ya que el mero hecho de cursar la misma no implica revelación de
su confesión religiosa.
18. ¿Qué se entiende por tratamiento de datos?
La recogida de los datos de los alumnos y de sus
padres al inicio del curso escolar es un ejemplo claro
de tratamiento de datos de carácter personal.
El mantenimiento y la actualización del
expediente del alumno y su transmisión a un nuevo
centro en caso de traslado, así como la captación y
grabación de imágenes a través de sistemas de
videovigilancia.
19. ¿Quién es el responsable del tratamiento de
datos?
Administración pública correspondiente: la Consejería de la
Comunidad Autónoma competente en materia educativa.
Las empresas que sean contratadas por el centro o la
Administración educativa para prestar los servicios de
comedor, servicio médico, transporte escolar o el de seguridad
tienen la consideración de encargados del tratamiento de
datos personales.
El equipo directivo del centro, los profesores, o el personal
de administración y servicios del centro educativo no son
encargados del tratamiento.
20. La LOE autoriza a los centros educativos a recabar y
tratar los datos de los alumnos y de sus padres o tutores
cuando sea necesario para el desempeño de la función
docente y orientadora. Al margen de esta función, los
centros educativos también podrán llevar a cabo el
tratamiento de datos personales cuando:
sea necesario para el cumplimiento de la relación
jurídica que se establezca con la matrícula.
se disponga del consentimiento de los interesados.
pueda existir un interés legítimo que prevalezca
sobre los derechos y libertades de los interesados.
21. Para concluir:
La LOE legitima a los centros a recabar datos de carácter
personal para la función docente y orientadora de los
alumnos en referencia a:
El origen y ambiente familiar y social.
Las características o condiciones personales.
El desarrollo y resultados de su escolarización.
Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario
para educar y orientar a los alumnos.