Este documento describe la Ley 1620 de 2013 en Colombia, la cual crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. La ley tiene como objetivo promover la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. Establece mecanismos para prevenir, proteger y denunciar conductas que afectan la convivencia como la violencia, el acoso escolar, el embarazo adolescente. También crea comités de convivencia escolar a nivel nacional, municipal y en cada institución educativa para
1. I. E SOACHA PARA
VIVIR MEJOR
El 15 de marzo de 2013 el
Presidente Juan Manuel Santos
sancionó la ley 1620 por la cual se
crea el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de
los Derechos Humanos,
Sexuales y Reproductivos y la
Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar.
LEY 1620 SOBRE
LA CONVIVENCIA
ESCOLAR
(Aspectos más relevantes)
1. Identificación de la situación que
afecta la convivencia por acoso o
violencia escolar.
2. Remisión al Comité de Convivencia
Escolar, para su análisis,
documentación y atención a partir de
la aplicación del Manual de
Convivencia.
3. Puesta en conocimiento de los
hechos.
4. Información a los padres de familia o
acudientes de la víctima o
generadores de los hechos violentos.
5. Se buscan las alternativas de solución
frente a los hechos.
6. Atención integral y seguimiento
pertinente a cada caso.
7. Remisión a instituciones en caso de no
haber encontrado solución a los
hechos desde la aplicación de los
pasos anteriores. Instituciones:
Comisaría de Familia, Personería
Municipal, ICBF, Policía de Infancia y
Adolescencia.
Rector o Rectora del establecimiento
educativo, quién preside el comité.
El personero estudiantil..
El Orientador u Orientadora del Centro
Educativo..
El presidente del Consejo de Padres de
familia.
El presidente del Consejo de estudiantes-
Un docente que lidere procesos o
estrategias de convivencia.
INTEGRANTES DEL COMITÉ
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA
LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Todos en sintonía con la
construcción de ambientes
saludables de aprendizaje.
2. El objetivo de esta ley, es promover y
fortalecer la formación ciudadana y el
ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los
estudiantes de los niveles educativos
de preescolar, básica y media,
dentro y fuera de la escuela, para
contribuir con la formación de
ciudadanos activos que aporten a la
construcción de una sociedad
democrática, participativa, pluralista e
intercultural.
Con esta Ley el Gobierno logra crear
mecanismos de prevención,
protección, detención temprana y de
denuncia de aquellas conductas que
atentan contra la convivencia como lo
son la violencia, la deserción escolar,
el embarazo en la adolescencia, entre
otros.
LEY 1620 SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
CONCEPTOS ABORDADOS
Competencias Ciudadanas:
Conjunto de conocimientos y de habilidades
cognitivas, emocionales y comunicativas que
articuladas entre sí, hacen posible que el ciudadano
actúe de manera constructiva en una sociedad
democrática.
Educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y
reproductivos:
Orientada a formar personas capaces de
reconocerse como sujetos activos titulares de
derechos humanos, sexuales y reproductivos con la
cual desarrollarán competencias para relacionarse
consigo mismos y con los demás, con criterios de
respeto consigo mismos, por el otro y por el
entorno con el fin de poder alcanzar un estado de
bienestar físico, mental y social que les posibilite la
toma de decisiones.
Acoso escolar o Bullying:
Conducta negativa intencional metódica y
sistemática de agresión, intimidación, humillación,
ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal,
físico o por medios electrónicos contra un niño,
niña, o adolescente, por parte de un estudiante o
varios de sus padres, que se presenta de forma
reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
Ciberbullying o ciber acoso
escolar:
Forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de la información (internet, redes
sociales virtuales, telefonía móvil, y videojuegos
online) para ejercer maltrato psicológico y
continuado.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
El sistema Nacional de Convivencia Escolar,
estará constituida por tres comités, estos son:
COMITÉ NACIONAL
COMITÉS MUNICIPALES, DISTRITALES Y
DEPARTAMENTALES.
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA