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PRIMA DE SERVICIOS PARA DOCENTES QUE LABORAN EN EL DEPARTAMENTO
                             DE BOLIVAR


Apreciado docente:

A continuación encontrará las instrucciones para diligenciar los documentos tendientes a
obtener el reconocimiento y pago de la prima de servicios.

(La numeración de cada formato, la encontrará en el margen superior izquierdo)

a)   La forma F-C1, que corresponde al contrato de servicios profesionales, debe ser
     diligenciado por usted y firmado por dos (2) testigos, anotando los respectivos números de
     cédula de ciudadanía, dirección y teléfonos.
b)   La forma F-P2 poder a la entidad territorial, F-P3, F-P4, F-P5, poderes ante la jurisdicción
     contenciosa Administrativa, la forma F-P6 poder para el Juez Laboral del Circuito, la Forma
     F-P7 Juez Penal Municipal, la Forma F-P8 poder al Procurador y F-P9 poder a la Secretaría
     de Educación. Usted debe firmarlas y hacerles presentación personal ante notario o ante
     juez.
c)   La forma, F-D10 debe ser diligenciada en su totalidad por usted con su correspondiente
     firma y cédula de ciudadanía.

Una vez diligenciados los anteriores formatos, debe aportar los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
2. Certificado de salario y demás emolumentos económicos de los últimos cuatro años. En el
   que se indique grado de Escalafón.
3. Certificado de tiempo de servicio.
4. Si usted radicó petición ante la administración, debe aportar la respuesta a dicha solicitud.

NOTA:        Remita los poderes una vez queden debidamente diligenciado y autenticados, los
             certificados pueden ser remitidos posteriormente.

Entregue o envíe la documentación a quien le suministró el formulario o a la Calle 19 No. 4-88
en Bogotá D.C.

Atentamente,



JORGE HUMBERTO VALERO R.




                                                                                                     Prima de Servicios - 19/02/13

            Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661
     Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949
                             Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110
                               Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682
                                          e-mail: info@jhvaleroabogados.com
                                            www.jhvaleroabogados.com
F-C1                                         PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

                                    CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos a saber JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ, mayor de edad, residente Bogotá D.C.,
identificado como aparece al pie de mi firma, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL
APODERADO, por una parte, y por otra _______________________________________________________________,
mayor de edad, residente en _____________________, identificado(a) también como aparece al pie de su firma, quien
en adelante se denominará EL PODERDANTE, por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE
SERVICIOS PROFESIONALES, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL APODERADO se
compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante las autoridades competentes tendientes a obtener
para EL PODERDANTE el pago de la Prima de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y
demás normas concordantes. SEGUNDA: EL PODERDANTE se obliga a suministrar oportunamente todos los datos y
documentos que sean necesarios a fin de obtener la efectividad del derecho pretendido hasta cuando efectivamente se
produzca el pago y sea incluido en nómina de forma regular. PARAGRAFO: EL PODERDANTE se hace único
responsable de la veracidad de la información y documentos aportados. TERCERA: EL PODERDANTE se compromete
a cancelar a EL APODERADO en calidad de honorarios profesionales por los servicios de que trata la cláusula primera,
conforme a lo acordado con la Federación Colombiana de Educadores –FECODE-: a) Si el pago se realiza en vía
gubernativa (pago directo) no se cobrarán honorarios. b) Si el pago se realiza mediante conciliación el DIEZ POR
CIENTO (10%). c) Si el pago se logra mediante sentencia judicial el VEINTE POR CIENTO (20%). Estos honorarios se
cobran sobre las sumas que le correspondan al PODERDANTE. CUARTA: En caso de que sea necesario acudir a
demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la suma que imponga el respectivo Juez y/o Tribunal al
momento de admisión de la demanda por concepto de gastos procesales, será consignada por el PODERDANTE en la
cuenta bancaria que fije la autoridad judicial para tal efecto. El PODERDANTE se obliga a remitir al APODERADO el
original del comprobante de consignación dentro del plazo previsto en el numeral 4º del artículo 207 del Código
Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que el PODERDANTE no pague o pague
inoportunamente los gastos procesales, el APODERADO queda exonerado de cualquier responsabilidad derivada de
este hecho, en especial, en lo referente al archivo del expediente y el desistimiento de la demanda”. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Los gastos procesales no constituyen los honorarios de que trata la Cláusula Tercera del presente contrato.
QUINTA: EL PODERDANTE autoriza desde ahora a EL APODERADO a deducir directamente y con prelación a
cualquier otro compromiso, el valor total de los honorarios de que trata la cláusula tercera de este contrato, cualquiera
que sea la forma de reclamo y pago en vía gubernativa o judicial, utilizada directa o indirectamente, desde la fecha de
celebración del contrato y hasta cuando sea incluido en nómina de forma regular. PARAGRAFO: En desarrollo de esta
cláusula EL APODERADO podrá pedir la deducción privilegiada de los Honorarios Profesionales, sobre cualquier
compromiso, bien ante el departamento, municipio, Ministerio de Educación y/o a la correspondiente oficina que llegare
a realizar el pago. SEXTA: El presente contrato solo podrá rescindirse por acuerdo entre las partes y por parte del
PODERDANTE en caso de negligencia comprobada de EL APODERADO. La revocatoria del poder sin causa
justificada dará lugar a EL APODERADO a cobrar los honorarios pactados. SEPTIMA: Las partes convienen y aceptan
que para efectos legales el presente contrato presta mérito ejecutivo y el domicilio será cualquier lugar del país. Se firma
en_____________________________ a los _________________________.

EL PODERDANTE                                                  EL APODERADO



_________________________________                              JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ
CC          de                                                 CC 14.222.339 de Ibagué
Dir.                                                           TP 44.498 del C. S. de la J.

                                                       TESTIGOS:


_________________________________                              ____________________________________
CC                de                                           CC                     de
Dir.                                                           Dir.
Tel.                                                           Tel.



                                                                                                          Prima de Servicios - 19/02/13

          Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661
   Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949
                           Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110
                             Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682
                                           e-mail: info@jhvaleroabogados.com
                                             www.jhvaleroabogados.com
F-P2                                                       PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR




Señor
GOBERNADOR
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
ESD


Yo, ______________________________________________________, mayor de edad,
residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi
firma, a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al
doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor, identificado con cédula de
ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta
profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi
nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación todas las gestiones legales
tendientes a obtener en vía gubernativa el reconocimiento y pago de la prima de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas
concordantes; así como el pago de los intereses comerciales y de mora desde el momento
en que se hicieron exigibles las obligaciones, hasta cuando efectivamente se produzca el
pago y se incluya de manera regular en nómina, reconocimiento y pago del ajuste al valor
o indexación laboral sobre las sumas que resultaren adeudadas, las costas del proceso, si
a ello hubiere lugar.

Mi apoderado especial, queda facultado en los términos de ley y especialmente para
recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, renunciar, reasumir, firmar cuentas, solicitar la
liquidación y ejecución de la condena, cobrar cheques y en general para realizar todas las
gestiones que sean necesarias para la debida representación de mis intereses, sin que
pueda decirse en momento alguno que obra sin poder suficiente.

Atentamente,                                               Acepto:




______________________________                             JORGE HUMBERTO VALERO R.
CC              de                                         CC 14.222.339 de Ibagué
                                                           TP 44.498 del C. S. de la J.




                                                                                                   Prima de Servicios - 19/02/13

          Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661
   Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949
                           Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110
                             Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682
                                        e-mail: info@jhvaleroabogados.com
                                          www.jhvaleroabogados.com
F-P3                                                       PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR



Señor
JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA                               (REPARTO)
ESD

Yo, ____________________________________________________________, mayor de edad,
residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a
usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE
HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, residente en Bogotá D.C., identificado con
cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta
profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y
representación inicie y lleve hasta su culminación ACCION DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARACTER LABORAL, contra el DEPARTAMENTO
DE BOLIVAR, representado legalmente para estos efectos por el Gobernador JUAN CARLOS
GOSSAIN ROGNINI, por quien sea o haga sus veces o por el apoderado especial que para este
caso se designe en el momento de la notificación del auto admisorio de la demanda, a fin de
obtener la nulidad del acto administrativo No. __________________, de fecha _______________,
por el cual se resuelve la reclamación en vía gubernativa sobre el reconocimiento y pago de la
Prima de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas
concordantes; y/o la nulidad del acto administrativo No. __________________, de fecha
_______________, por el cual se resuelve el recurso interpuesto contra el acto administrativo No.
__________________, de fecha _______________.

A título de restablecimiento del derecho, mi apoderado solicitará el reconocimiento y pago de la
prima de servicios; así como el pago de los intereses comerciales y de mora desde el momento en
que se hicieron exigibles las obligaciones, hasta cuando efectivamente se produzca el pago,
reconocimiento y pago del ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas que resultaren
adeudadas, las costas del proceso.

Mi apoderado queda facultado para ejecutar la condena resultante de esta acción sin que sea
necesario otorgar un nuevo poder para este fin, queda además facultado para recibir, transigir,
conciliar, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, firmar cuentas, y adelantar todo lo que esté
conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en
momento alguno que actúa sin poder suficiente.

Atentamente,                                               Acepto:



_____________________________                              JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ
CC              de                                         CC 14.222.339 de Ibagué
                                                           TP 44.498 del C. S. de la J.




                                                                                                   Prima de Servicios - 19/02/13

          Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661
   Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949
                           Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110
                             Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682
                                        e-mail: info@jhvaleroabogados.com
                                          www.jhvaleroabogados.com
F-P4                                              PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR



Señor
JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA (REPARTO)
ESD


Yo, ______________________________________________________, mayor de edad, residente
en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a usted me
permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO
VALERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, residente en Bogotá D.C., identificado con cédula de
ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional
44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y
representación inicie y lleve hasta su culminación ACCION DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARACTER LABORAL, contra el DEPARTAMENTO
DE BOLIVAR, representado legalmente para estos efectos por el Gobernador JUAN CARLOS
GOSSAIN ROGNINI, por quien sea o haga sus veces o por el apoderado especial que para este
caso se designe en el momento de la notificación del auto admisorio de la demanda, a fin de
obtener la nulidad del acto administrativo ficto o presunto constitutivo del silencio administrativo
relacionado con la petición presentada el día _______________ respecto del reconocimiento y
pago de la Prima de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás
normas concordantes.

A título de restablecimiento del derecho, mi apoderado solicitará el reconocimiento y pago de la
prima de servicios; así como el pago de los intereses comerciales y de mora desde el momento en
que se hicieron exigibles las obligaciones, hasta cuando efectivamente se produzca el pago,
reconocimiento y pago del ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas que resultaren
adeudadas, las costas del proceso.

Mi apoderado queda facultado para ejecutar la condena resultante de esta acción sin que sea
necesario otorgar un nuevo poder para este fin, queda además facultado para recibir, transigir,
conciliar, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, firmar cuentas, y adelantar todo lo que esté
conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en
momento alguno que actúa sin poder suficiente.

Atentamente,                                               Acepto:



_____________________________                              JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ
CC              de                                         CC 14.222.339 de Ibagué
                                                           TP 44.498 del C. S. de la J.




                                                                                                   Prima de Servicios - 19/02/13

          Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661
   Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949
                           Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110
                             Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682
                                        e-mail: info@jhvaleroabogados.com
                                          www.jhvaleroabogados.com
F-P5                                      PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR



Señores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR (REPARTO)
ESD


Yo, _______________________________________________________, mayor de edad,
residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a
usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE
HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, residente en Bogotá D.C., identificado con
cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta
profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y
representación inicie y lleve hasta su culminación ACCION DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARACTER LABORAL, contra el DEPARTAMENTO
DE BOLIVAR, representado legalmente para estos efectos por el Gobernador JUAN CARLOS
GOSSAIN ROGNINI, por quien sea o haga sus veces o por el apoderado especial que para este
caso se designe en el momento de la notificación del auto admisorio de la demanda, a fin de
obtener la nulidad del acto administrativo No. ______________ de fecha _________________, por
el cual se resuelve la reclamación en vía gubernativa sobre el reconocimiento y pago de la Prima
de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas
concordantes; y la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado del silencio
administrativo negativo en relación con el recurso de reposición y/o en subsidio apelación
interpuesto en contra del acto administrativo No. ______________ de fecha _________________,
el cual fue presentado el día _______________.

A título de restablecimiento del derecho, mi apoderado solicitará el reconocimiento y pago de la
prima de servicios; así como el pago de los intereses comerciales y de mora desde el momento en
que se hicieron exigibles las obligaciones, hasta cuando efectivamente se produzca el pago,
reconocimiento y pago del ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas que resultaren
adeudadas, las costas del proceso.

Mi apoderado queda facultado para ejecutar la condena resultante de esta acción sin que sea
necesario otorgar un nuevo poder para este fin, queda además facultado para recibir, transigir,
conciliar, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, firmar cuentas, y adelantar todo lo que esté
conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en
momento alguno que actúa sin poder suficiente.

Atentamente,                                               Acepto:


_____________________________                              JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ
CC              de                                         CC 14.222.339 de Ibagué
                                                           TP 44.498 del C. S. de la J.




                                                                                                   Prima de Servicios - 19/02/13

          Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661
   Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949
                           Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110
                             Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682
                                        e-mail: info@jhvaleroabogados.com
                                          www.jhvaleroabogados.com
F-P6                                              PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR



Señor
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA (REPARTO)
ESD


Yo, ______________________________________________________, mayor de edad,
residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma,
a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor
JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificado como aparece al
pie de su firma, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 44.498 expedida por el
Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta
su culminación PROCESO EJECUTIVO LABORAL contra el DEPARTAMENTO DE
BOLIVAR, representado legalmente para estos efectos por el Gobernador JUAN CARLOS
GOSSAIN ROGNINI, por quien sea o haga sus veces o por el apoderado especial que para
este caso se designe, en el momento de la notificación del auto mandamiento de pago; para
que previos los trámites del Proceso Ejecutivo Laboral y mediante MANDAMIENTO DE PAGO
se cancelen las sumas adeudadas por concepto de Prima de Servicios, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas concordantes; así como el pago de los
intereses comerciales y de mora desde el momento en que se hicieron exigibles las
obligaciones, hasta cuando efectivamente se produzca el pago, reconocimiento y pago del
ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas que resultaren adeudadas, las costas del
proceso.

Mi apoderado queda facultado para ejecutar la condena resultante de esta acción sin que sea
necesario otorgar un nuevo poder para este fin, queda además facultado para recibir, transigir,
conciliar, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, firmar cuentas, y adelantar todo lo que esté
conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en
momento alguno que actúa sin poder suficiente.

Atentamente,                                               Acepto:



____________________________                               JORGE HUMBERTO VALERO R.
CC                                                         CC 14.222.339 de Ibagué
                                                           TP 44.498 del C. S. de la J.




                                                                                                   Prima de Servicios - 19/02/13

          Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661
   Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949
                           Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110
                             Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682
                                        e-mail: info@jhvaleroabogados.com
                                          www.jhvaleroabogados.com
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Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA (REPARTO)
ESD



Yo, _______________________________________________, mayor de edad, residente
en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a
usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor
JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta
profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi
nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación ACCION DE TUTELA contra
el     DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, representado legalmente para estos efectos por
el Gobernador JUAN CARLOS GOSSAIN ROGNINI, por quien sea, o por quien haga sus
veces en el momento de la notificación, o por el apoderado especial que para éste caso
se designe, por violación al Derecho fundamental de petición.

Mi apoderado queda ampliamente facultado para recibir, solicitar pruebas y copias,
notificarse, sustituir y reasumir este poder y realizar todo lo que este conforme de derecho
para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno
que actúa sin poder suficiente.

Atentamente,                                               Acepto




______________________________                             JORGE HUMBERTO VALERO R.
CC              de                                         CC 14.222.339 de Ibagué
                                                           TP 44.498 del C. S. de la J.




                                                                                                   Prima de Servicios - 19/02/13

          Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661
   Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949
                           Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110
                             Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682
                                        e-mail: info@jhvaleroabogados.com
                                          www.jhvaleroabogados.com
F-P8                                              PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR




Señor
PROCURADOR JUDICIAL EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LOS JUZGADOS
ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE CARTAGENA
ESD


Yo, _______________________________________________________, mayor, residente
en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a
usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor
JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor, identificado con cédula de
ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta
profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi
nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL contra el DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, representado legalmente
por el Gobernador JUAN CARLOS GOSSAIN ROGNINI, por quien sea o haga sus veces,
para conciliar las pretensiones relacionadas con el reconocimiento y pago de la Prima de
Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas
concordantes; así como el pago de los intereses comerciales y de mora desde el momento
en que se hicieron exigibles las obligaciones, hasta cuando efectivamente se produzca el
pago, reconocimiento y pago del ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas que
resultaren adeudadas, las costas del proceso.

Mi apoderado queda ampliamente facultado para recibir, transigir, conciliar, desistir,
sustituir, renunciar, reasumir, y en general, todas las gestiones que sean necesarias para
la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que
obra sin poder suficiente.

Atentamente,                                               Acepto:




______________________________                             JORGE HUMBERTO VALERO R.
CC              de                                         CC 14.222.339 de Ibagué
                                                           TP 44.498 del C. S. de la J.




                                                                                                   Prima de Servicios - 19/02/13

          Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661
   Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949
                           Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110
                             Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682
                                        e-mail: info@jhvaleroabogados.com
                                          www.jhvaleroabogados.com
F-P9                                              PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR




Señores
SECRETARIA DE EDUCACION
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
ESD



Yo, ______________________________________________________, mayor de edad,
residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi
firma, a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al
doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor, identificado con cédula de
ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta
profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi
nombre y representación SOLICITE CERTIFICACION que contenga lo que se me adeuda
esta entidad territorial en relación con la Prima de Servicios, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas concordantes. Así como, certificación de
salarios y demás emolumentos económicos y certificación de tiempo de servicio.

Mi apoderado queda facultado para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, reasumir,
renunciar, suscribir acuerdos, firmar cuentas y cheques, y en fin, adelantar todo lo que
esté conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda
decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente.

Atentamente,                                               Acepto:




______________________________                             JORGE HUMBERTO VALERO R.
CC              de                                         CC 14.222.339 de Ibagué
                                                           TP 44.498 del C. S. de la J.




                                                                                                   Prima de Servicios - 19/02/13

          Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661
   Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949
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                                      DATOS DEL RECLAMANTE
                                (Diligenciar a máquina o letra imprenta legible)

FECHA          :        _________________

APELLIDOS: ____________________________________________________________________
NOMBRES: _____________________________________________________________________
Cédula de ciudadanía ___________________ Expedida en_______________________________
DIR. RESIDENCIA: _______________________________________________________________
TELEFONO: ____________________________ CELULAR: ______________________________
MUNICIPIO ______________________________ E-MAIL: _______________________________
DIR. TRABAJO: _________________________________________________________________
INSTITUCIÓN EDUCATIVA: _______________________________________________________
TELEFONO: ____________________________ MUNICIPIO ______________________________


ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN LA QUE LABORA: __________________________


AÑO            GRADO E EL
               ESCALAFON                         SALARIO
2008           ________                          $ _________________
2009           ________                          $ _________________
2010           ________                          $ _________________
2011           ________                          $ _________________
2012           ________                          $ _________________




FIRMA          __________________________________________




                                                                                                  Prima de Servicios - 19/02/13

         Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661
  Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949
                          Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110
                            Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682
                                       e-mail: info@jhvaleroabogados.com
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  • 1. PRIMA DE SERVICIOS PARA DOCENTES QUE LABORAN EN EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Apreciado docente: A continuación encontrará las instrucciones para diligenciar los documentos tendientes a obtener el reconocimiento y pago de la prima de servicios. (La numeración de cada formato, la encontrará en el margen superior izquierdo) a) La forma F-C1, que corresponde al contrato de servicios profesionales, debe ser diligenciado por usted y firmado por dos (2) testigos, anotando los respectivos números de cédula de ciudadanía, dirección y teléfonos. b) La forma F-P2 poder a la entidad territorial, F-P3, F-P4, F-P5, poderes ante la jurisdicción contenciosa Administrativa, la forma F-P6 poder para el Juez Laboral del Circuito, la Forma F-P7 Juez Penal Municipal, la Forma F-P8 poder al Procurador y F-P9 poder a la Secretaría de Educación. Usted debe firmarlas y hacerles presentación personal ante notario o ante juez. c) La forma, F-D10 debe ser diligenciada en su totalidad por usted con su correspondiente firma y cédula de ciudadanía. Una vez diligenciados los anteriores formatos, debe aportar los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Certificado de salario y demás emolumentos económicos de los últimos cuatro años. En el que se indique grado de Escalafón. 3. Certificado de tiempo de servicio. 4. Si usted radicó petición ante la administración, debe aportar la respuesta a dicha solicitud. NOTA: Remita los poderes una vez queden debidamente diligenciado y autenticados, los certificados pueden ser remitidos posteriormente. Entregue o envíe la documentación a quien le suministró el formulario o a la Calle 19 No. 4-88 en Bogotá D.C. Atentamente, JORGE HUMBERTO VALERO R. Prima de Servicios - 19/02/13 Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661 Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949 Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110 Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682 e-mail: info@jhvaleroabogados.com www.jhvaleroabogados.com
  • 2. F-C1 PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos a saber JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ, mayor de edad, residente Bogotá D.C., identificado como aparece al pie de mi firma, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL APODERADO, por una parte, y por otra _______________________________________________________________, mayor de edad, residente en _____________________, identificado(a) también como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL PODERDANTE, por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL APODERADO se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante las autoridades competentes tendientes a obtener para EL PODERDANTE el pago de la Prima de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas concordantes. SEGUNDA: EL PODERDANTE se obliga a suministrar oportunamente todos los datos y documentos que sean necesarios a fin de obtener la efectividad del derecho pretendido hasta cuando efectivamente se produzca el pago y sea incluido en nómina de forma regular. PARAGRAFO: EL PODERDANTE se hace único responsable de la veracidad de la información y documentos aportados. TERCERA: EL PODERDANTE se compromete a cancelar a EL APODERADO en calidad de honorarios profesionales por los servicios de que trata la cláusula primera, conforme a lo acordado con la Federación Colombiana de Educadores –FECODE-: a) Si el pago se realiza en vía gubernativa (pago directo) no se cobrarán honorarios. b) Si el pago se realiza mediante conciliación el DIEZ POR CIENTO (10%). c) Si el pago se logra mediante sentencia judicial el VEINTE POR CIENTO (20%). Estos honorarios se cobran sobre las sumas que le correspondan al PODERDANTE. CUARTA: En caso de que sea necesario acudir a demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la suma que imponga el respectivo Juez y/o Tribunal al momento de admisión de la demanda por concepto de gastos procesales, será consignada por el PODERDANTE en la cuenta bancaria que fije la autoridad judicial para tal efecto. El PODERDANTE se obliga a remitir al APODERADO el original del comprobante de consignación dentro del plazo previsto en el numeral 4º del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que el PODERDANTE no pague o pague inoportunamente los gastos procesales, el APODERADO queda exonerado de cualquier responsabilidad derivada de este hecho, en especial, en lo referente al archivo del expediente y el desistimiento de la demanda”. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos procesales no constituyen los honorarios de que trata la Cláusula Tercera del presente contrato. QUINTA: EL PODERDANTE autoriza desde ahora a EL APODERADO a deducir directamente y con prelación a cualquier otro compromiso, el valor total de los honorarios de que trata la cláusula tercera de este contrato, cualquiera que sea la forma de reclamo y pago en vía gubernativa o judicial, utilizada directa o indirectamente, desde la fecha de celebración del contrato y hasta cuando sea incluido en nómina de forma regular. PARAGRAFO: En desarrollo de esta cláusula EL APODERADO podrá pedir la deducción privilegiada de los Honorarios Profesionales, sobre cualquier compromiso, bien ante el departamento, municipio, Ministerio de Educación y/o a la correspondiente oficina que llegare a realizar el pago. SEXTA: El presente contrato solo podrá rescindirse por acuerdo entre las partes y por parte del PODERDANTE en caso de negligencia comprobada de EL APODERADO. La revocatoria del poder sin causa justificada dará lugar a EL APODERADO a cobrar los honorarios pactados. SEPTIMA: Las partes convienen y aceptan que para efectos legales el presente contrato presta mérito ejecutivo y el domicilio será cualquier lugar del país. Se firma en_____________________________ a los _________________________. EL PODERDANTE EL APODERADO _________________________________ JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ CC de CC 14.222.339 de Ibagué Dir. TP 44.498 del C. S. de la J. TESTIGOS: _________________________________ ____________________________________ CC de CC de Dir. Dir. Tel. Tel. Prima de Servicios - 19/02/13 Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661 Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949 Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110 Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682 e-mail: info@jhvaleroabogados.com www.jhvaleroabogados.com
  • 3. F-P2 PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Señor GOBERNADOR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ESD Yo, ______________________________________________________, mayor de edad, residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación todas las gestiones legales tendientes a obtener en vía gubernativa el reconocimiento y pago de la prima de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas concordantes; así como el pago de los intereses comerciales y de mora desde el momento en que se hicieron exigibles las obligaciones, hasta cuando efectivamente se produzca el pago y se incluya de manera regular en nómina, reconocimiento y pago del ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas que resultaren adeudadas, las costas del proceso, si a ello hubiere lugar. Mi apoderado especial, queda facultado en los términos de ley y especialmente para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, renunciar, reasumir, firmar cuentas, solicitar la liquidación y ejecución de la condena, cobrar cheques y en general para realizar todas las gestiones que sean necesarias para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que obra sin poder suficiente. Atentamente, Acepto: ______________________________ JORGE HUMBERTO VALERO R. CC de CC 14.222.339 de Ibagué TP 44.498 del C. S. de la J. Prima de Servicios - 19/02/13 Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661 Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949 Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110 Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682 e-mail: info@jhvaleroabogados.com www.jhvaleroabogados.com
  • 4. F-P3 PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Señor JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA (REPARTO) ESD Yo, ____________________________________________________________, mayor de edad, residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, residente en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARACTER LABORAL, contra el DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, representado legalmente para estos efectos por el Gobernador JUAN CARLOS GOSSAIN ROGNINI, por quien sea o haga sus veces o por el apoderado especial que para este caso se designe en el momento de la notificación del auto admisorio de la demanda, a fin de obtener la nulidad del acto administrativo No. __________________, de fecha _______________, por el cual se resuelve la reclamación en vía gubernativa sobre el reconocimiento y pago de la Prima de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas concordantes; y/o la nulidad del acto administrativo No. __________________, de fecha _______________, por el cual se resuelve el recurso interpuesto contra el acto administrativo No. __________________, de fecha _______________. A título de restablecimiento del derecho, mi apoderado solicitará el reconocimiento y pago de la prima de servicios; así como el pago de los intereses comerciales y de mora desde el momento en que se hicieron exigibles las obligaciones, hasta cuando efectivamente se produzca el pago, reconocimiento y pago del ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas que resultaren adeudadas, las costas del proceso. Mi apoderado queda facultado para ejecutar la condena resultante de esta acción sin que sea necesario otorgar un nuevo poder para este fin, queda además facultado para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, firmar cuentas, y adelantar todo lo que esté conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Atentamente, Acepto: _____________________________ JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ CC de CC 14.222.339 de Ibagué TP 44.498 del C. S. de la J. Prima de Servicios - 19/02/13 Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661 Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949 Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110 Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682 e-mail: info@jhvaleroabogados.com www.jhvaleroabogados.com
  • 5. F-P4 PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Señor JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA (REPARTO) ESD Yo, ______________________________________________________, mayor de edad, residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, residente en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARACTER LABORAL, contra el DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, representado legalmente para estos efectos por el Gobernador JUAN CARLOS GOSSAIN ROGNINI, por quien sea o haga sus veces o por el apoderado especial que para este caso se designe en el momento de la notificación del auto admisorio de la demanda, a fin de obtener la nulidad del acto administrativo ficto o presunto constitutivo del silencio administrativo relacionado con la petición presentada el día _______________ respecto del reconocimiento y pago de la Prima de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas concordantes. A título de restablecimiento del derecho, mi apoderado solicitará el reconocimiento y pago de la prima de servicios; así como el pago de los intereses comerciales y de mora desde el momento en que se hicieron exigibles las obligaciones, hasta cuando efectivamente se produzca el pago, reconocimiento y pago del ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas que resultaren adeudadas, las costas del proceso. Mi apoderado queda facultado para ejecutar la condena resultante de esta acción sin que sea necesario otorgar un nuevo poder para este fin, queda además facultado para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, firmar cuentas, y adelantar todo lo que esté conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Atentamente, Acepto: _____________________________ JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ CC de CC 14.222.339 de Ibagué TP 44.498 del C. S. de la J. Prima de Servicios - 19/02/13 Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661 Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949 Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110 Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682 e-mail: info@jhvaleroabogados.com www.jhvaleroabogados.com
  • 6. F-P5 PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Señores TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR (REPARTO) ESD Yo, _______________________________________________________, mayor de edad, residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, residente en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARACTER LABORAL, contra el DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, representado legalmente para estos efectos por el Gobernador JUAN CARLOS GOSSAIN ROGNINI, por quien sea o haga sus veces o por el apoderado especial que para este caso se designe en el momento de la notificación del auto admisorio de la demanda, a fin de obtener la nulidad del acto administrativo No. ______________ de fecha _________________, por el cual se resuelve la reclamación en vía gubernativa sobre el reconocimiento y pago de la Prima de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas concordantes; y la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado del silencio administrativo negativo en relación con el recurso de reposición y/o en subsidio apelación interpuesto en contra del acto administrativo No. ______________ de fecha _________________, el cual fue presentado el día _______________. A título de restablecimiento del derecho, mi apoderado solicitará el reconocimiento y pago de la prima de servicios; así como el pago de los intereses comerciales y de mora desde el momento en que se hicieron exigibles las obligaciones, hasta cuando efectivamente se produzca el pago, reconocimiento y pago del ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas que resultaren adeudadas, las costas del proceso. Mi apoderado queda facultado para ejecutar la condena resultante de esta acción sin que sea necesario otorgar un nuevo poder para este fin, queda además facultado para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, firmar cuentas, y adelantar todo lo que esté conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Atentamente, Acepto: _____________________________ JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ CC de CC 14.222.339 de Ibagué TP 44.498 del C. S. de la J. Prima de Servicios - 19/02/13 Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661 Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949 Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110 Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682 e-mail: info@jhvaleroabogados.com www.jhvaleroabogados.com
  • 7. F-P6 PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA (REPARTO) ESD Yo, ______________________________________________________, mayor de edad, residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación PROCESO EJECUTIVO LABORAL contra el DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, representado legalmente para estos efectos por el Gobernador JUAN CARLOS GOSSAIN ROGNINI, por quien sea o haga sus veces o por el apoderado especial que para este caso se designe, en el momento de la notificación del auto mandamiento de pago; para que previos los trámites del Proceso Ejecutivo Laboral y mediante MANDAMIENTO DE PAGO se cancelen las sumas adeudadas por concepto de Prima de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas concordantes; así como el pago de los intereses comerciales y de mora desde el momento en que se hicieron exigibles las obligaciones, hasta cuando efectivamente se produzca el pago, reconocimiento y pago del ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas que resultaren adeudadas, las costas del proceso. Mi apoderado queda facultado para ejecutar la condena resultante de esta acción sin que sea necesario otorgar un nuevo poder para este fin, queda además facultado para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, firmar cuentas, y adelantar todo lo que esté conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Atentamente, Acepto: ____________________________ JORGE HUMBERTO VALERO R. CC CC 14.222.339 de Ibagué TP 44.498 del C. S. de la J. Prima de Servicios - 19/02/13 Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661 Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949 Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110 Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682 e-mail: info@jhvaleroabogados.com www.jhvaleroabogados.com
  • 8. F-P7 PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Señor JUEZ PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA (REPARTO) ESD Yo, _______________________________________________, mayor de edad, residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación ACCION DE TUTELA contra el DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, representado legalmente para estos efectos por el Gobernador JUAN CARLOS GOSSAIN ROGNINI, por quien sea, o por quien haga sus veces en el momento de la notificación, o por el apoderado especial que para éste caso se designe, por violación al Derecho fundamental de petición. Mi apoderado queda ampliamente facultado para recibir, solicitar pruebas y copias, notificarse, sustituir y reasumir este poder y realizar todo lo que este conforme de derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Atentamente, Acepto ______________________________ JORGE HUMBERTO VALERO R. CC de CC 14.222.339 de Ibagué TP 44.498 del C. S. de la J. Prima de Servicios - 19/02/13 Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661 Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949 Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110 Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682 e-mail: info@jhvaleroabogados.com www.jhvaleroabogados.com
  • 9. F-P8 PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Señor PROCURADOR JUDICIAL EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE CARTAGENA ESD Yo, _______________________________________________________, mayor, residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su terminación CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL contra el DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, representado legalmente por el Gobernador JUAN CARLOS GOSSAIN ROGNINI, por quien sea o haga sus veces, para conciliar las pretensiones relacionadas con el reconocimiento y pago de la Prima de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas concordantes; así como el pago de los intereses comerciales y de mora desde el momento en que se hicieron exigibles las obligaciones, hasta cuando efectivamente se produzca el pago, reconocimiento y pago del ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas que resultaren adeudadas, las costas del proceso. Mi apoderado queda ampliamente facultado para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, renunciar, reasumir, y en general, todas las gestiones que sean necesarias para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que obra sin poder suficiente. Atentamente, Acepto: ______________________________ JORGE HUMBERTO VALERO R. CC de CC 14.222.339 de Ibagué TP 44.498 del C. S. de la J. Prima de Servicios - 19/02/13 Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661 Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949 Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110 Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682 e-mail: info@jhvaleroabogados.com www.jhvaleroabogados.com
  • 10. F-P9 PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Señores SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ESD Yo, ______________________________________________________, mayor de edad, residente en ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, a usted me permito manifestar que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ, mayor, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.339 de Ibagué, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional 44.498 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación SOLICITE CERTIFICACION que contenga lo que se me adeuda esta entidad territorial en relación con la Prima de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y demás normas concordantes. Así como, certificación de salarios y demás emolumentos económicos y certificación de tiempo de servicio. Mi apoderado queda facultado para recibir, transigir, conciliar, desistir, sustituir, reasumir, renunciar, suscribir acuerdos, firmar cuentas y cheques, y en fin, adelantar todo lo que esté conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente. Atentamente, Acepto: ______________________________ JORGE HUMBERTO VALERO R. CC de CC 14.222.339 de Ibagué TP 44.498 del C. S. de la J. Prima de Servicios - 19/02/13 Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661 Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949 Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110 Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682 e-mail: info@jhvaleroabogados.com www.jhvaleroabogados.com
  • 11. F-D10 PRIMA DE SERVICIOS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DATOS DEL RECLAMANTE (Diligenciar a máquina o letra imprenta legible) FECHA : _________________ APELLIDOS: ____________________________________________________________________ NOMBRES: _____________________________________________________________________ Cédula de ciudadanía ___________________ Expedida en_______________________________ DIR. RESIDENCIA: _______________________________________________________________ TELEFONO: ____________________________ CELULAR: ______________________________ MUNICIPIO ______________________________ E-MAIL: _______________________________ DIR. TRABAJO: _________________________________________________________________ INSTITUCIÓN EDUCATIVA: _______________________________________________________ TELEFONO: ____________________________ MUNICIPIO ______________________________ ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN LA QUE LABORA: __________________________ AÑO GRADO E EL ESCALAFON SALARIO 2008 ________ $ _________________ 2009 ________ $ _________________ 2010 ________ $ _________________ 2011 ________ $ _________________ 2012 ________ $ _________________ FIRMA __________________________________________ Prima de Servicios - 19/02/13 Oficina principal Bogotá: Cl. 19 No. 4-88 Of. 1403 PBX 2824518 fax ext. 102 Cel. 3158404661 Medellín: Cl. 57 No. 42 – 60 Local 101 Tel. 2291038 – 2915633. Cali: Cra. 8ª No. 6 – 38 Tel. 8801008 – 8841949 Ibagué: Av. 37 Cra. 4 G Casa del Maestro Tel. 2646913 ext. 110 Barranquilla: Cra. 38 B No. 66 – 39 Tel. 3018097 - 3607682 e-mail: info@jhvaleroabogados.com www.jhvaleroabogados.com